Actos aislados y actos habituales desarrollados por sociedades extranjeras en la jurisdicción de la provincia de Río Negro

Por Daniel Balduini.  Trabajo final del Premaster semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2012.

 

La complejidad del comercio entre distintos Estados siempre ha existido, sin embargo a partir de la globalización se van experimentando flujos comerciales de bienes y servicios de manera constante, apoyado fundamentalmente en las nuevas formas de comunicación, trasportes y liberalización de mercados en distintos conglomerados regionales.

Esta forma de ejercer el comercio ya han superando los países individuales para convertirse en bloques de mercados que no solo comercializan de manera interna, sino además como unidad de países que comercian con otros bloques.-

Desde la suscripción del Tratado del Mercado Común del Sur en 1991 y su posterior implementación como bloque regional, el intercambio de bienes y servicios regionales, se ha visto incrementado, lo que lleva a los privados a trascender sus fronteras para ejercer el comercio en sus diversas formas.

Así las sociedades en búsqueda de los mercados salen fronteras afuera de su jurisdicciones, donde puedan realizarse los negocios de manera más conveniente,  se multiplican y con mayor asiduidad se interrelacionan entre sí.

Sea tanto por cuestiones operativas, de costos, y fundamentalmente por los aspectos económicos, la sociedades has trascendido las fronteras de sus países de origen, correspondiendo a los estados nacionales y provinciales receptores, las que tienen la obligación de regular la participación de las sociedades extranjeras, tanto sea como parte de sus economías y como en sus sistemas fiscales.

Siempre sobre la base que todas las actividades posee una presunción de legitimidad y licitud en el desarrollo de sus actividades, asegurándose la mayor claridad y  transparencia posible durante todas las etapas de la vida societaria, tanto desde lo relativo al establecimiento hasta su desarrollo y finalización de esta nueva sociedad que arriba a un nuevo territorio.

Para el desarrollo de las operatorias, las sociedades se desplazan, para efectuar actividades esporádicas o por actividades con un ejercicio habitual o asentando sus negocios de manera permanente.-

Esas formas son regladas tanto por lo tratados internacionales suscritos por nuestro país y que una vez que fueron ratificados por el Congreso de la Nación, adquieren rango constitucional y se convierten en legislación de plena operatividad, pudiéndose invocarse y aplicarse de manera inmediata.

Está claro que desde el Tratado de Derecho Comercial Internacional de Montevideo de 1989 y 1940 , existía preocupación por el legislador de reglar las actividades de las sociedades en el extranjero, por lo cual el art 4 del tratado de 1989 dispone que el contrato social se rige tanto en lo relativo a su forma como respecto de las relaciones jurídicas que se establecen entre los socios, así también como para las relaciones entre la sociedad y los terceros por la ley del país donde la sociedad tiene su domicilio comercial. Y el art 5º en referencia a las asociaciones o sociedades que han adquirido el carácter de persona jurídica se regirán por la ley que corresponda a su domicilio, y en la reforma de 1940 al Tratado la ley del domicilio comercial es la que rige la calidad del contrato societario constitutivo, las relaciones intersocietarias, el contenido del contrato y las relaciones entre la sociedad y los terceros. Luego, en cambio, para lo relativo a las formas de dicho contrato, la normativa aplicable será la del lugar de celebración.

Es de destacar la participación de nuestro país en el  CIADI del Banco Mundial, institución que se encarga de la dar soluciones a las disputas entre gobiernos y nacionales de otros Estados, con el objeto de bridar seguridad jurídica a las inversiones de las empresas en países extranjeros, amplia el espectro a las soluciones en caso de controversias.

Desde nuestro país se incentiva a la participación en la radicación de inversiones extranjeras y así la participación de sociedades extranjeras mediante la Subsecretaría de Desarrollo de Inversiones y Promoción Comercial, brindando  información específica sobre sectores de negocios y localizaciones geográficas en Argentina; identificación de oportunidades de inversión e innovación en sectores estratégicos; facilitación del proceso de inversión en todas las etapas del proyecto de manera personalizada y profesional; contactos y asistencia en el establecimiento de asociaciones entre inversores internacionales y compañías locales.

Ahora bien, como es sabido la ley de Sociedades Comerciales, trata a las sociedades constituidas en el extranjero en su Sección XV, concediéndoles capacidad para realizar como persona jurídica, tanto actos aislados, como habituales, con todas las capacidades que las sociedades nacionales pueden tener, inclusive la de estar en juicio.

Si la sociedad extranjera, como determina el art 124 se establece con domicilio o principal objeto en la República, son asimiladas a una sociedad local  cuando aún siendo extranjera desarrolle su funcionamiento principal en nuestro país, en todo lo atinente a las formalidades de su constitución y control de su funcionamiento, siéndole aplicable a ella la normativa prevista para todas las sociedades argentinas que adoptan uno de los tipos sociales previstos.

Con esta normativa la ley quiere que aquellas sociedades extranjeras de cumplimiento a la ley local para todos aquellos actos que se cumplan dentro del territorio, y que ellos sean consistentes con un objetivo económico comercial, y evitar el fraude a la ley nacional, fundándose ella en razones de orden publico internacional -por ello esta norma se la califica como una “norma de policía” -. De esta forma, si existe una sede permanente en la Argentina o sus actos han de ser habituales en la República, de nada les valdrá a los socios la constitución en el extranjero ya que aún sin otorgarle tampoco la nacionalidad argentina le aplicará exclusivamente la legislación societaria de nuestro país.

Los tipos societarios mayormente adoptados por estas sociedades extranjeras al momento de cumplimentar con esta regularización exigida por la Ley de Sociedades Comerciales son las Sociedades Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada, y, en menores casos, bajo uniones transitorias de empresas.

Surge entonces de lo desarrollado hasta el momento que las sociedades extranjeras que operan en nuestro país, lo puede hacer libremente limitándose a ejecutar en el país un acto aislado o habilitándoseles el reclamo judicial en caso de ser este necesario y no teniendo que cumplimentar ninguna otra norma impuesta por la ley de sociedades, rigiéndose por las leyes del lugar en donde ellas se han constituido.

Si los actos son habituales, deben dar cumplimiento a la normativa que rige en materia societaria local, acreditando la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de su país, fijar un domicilio en la República, cumpliendo con la publicación e inscripción exigidas por esta ley para las sociedades que se constituyan en la República; justificar la decisión de crear dicha representación y designar la persona a cuyo cargo ella estará.

Además si se tratare de una sucursal se determinará además el capital que se le asigne cuando corresponda por leyes especiales.

Desarrollada la normativa de fondo sobre las sociedades extranjeras que puedan operar en nuestro país, cabe mencionar el sistema de control que el estado nacional y en la provincia del Rio Negro posee para dar cumplimiento a la legislación de fondo.

Mediante la ley 22.315, se sustituyo la denominación de la Inspección General de Personas Jurídicas, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, por la de «Inspección General de Justicia»,  organismo que será la autoridad de aplicación de la presente ley, teniendo a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de Comercio, y la fiscalización de las sociedades por acciones excepto la de las sometidas a la Comisión Nacional de Valores, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones.

Al dictarse la ley 26.047 se dispuso que el Registro Nacional de Sociedades por Acciones, creado por el artículo 8º de la Ley 19.550 de sociedades comerciales —t.o. 1984 y sus modificaciones—, los Registros Nacionales de Sociedades Extranjeras y de Asociaciones Civiles y fundaciones, creados por el artículo 4º de la ley 22.315 y el Registro Nacional de Sociedades no Accionarias, creado por el decreto 23 de fecha 18 de enero de 1999, se regirán por las disposiciones de la misma.

En el art 4 dispone que las dependencias administrativas y autoridades judiciales de las provincias que adhieran a esta ley que, conforme a la legislación local, tengan asignadas las funciones del Registro Público de Comercio, previsto en el capítulo II del título II del libro primero del Código de Comercio, para la inscripción de la constitución y modificación de sociedades comerciales y extranjeras, y las funciones para autorizar la actuación como personas jurídicas de carácter privado de las asociaciones civiles y fundaciones, remitirán por medios informáticos a la Inspección General de Justicia, los datos que correspondan a entidades que inscriban, modifiquen o autoricen a partir de la vigencia de esta ley.

Al efecto, deberán utilizar los sistemas informáticos referidos en los artículos 2º y 5º, al igual que para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 6º, 7º y 8º, remitiendo los datos en el plazo y la forma que determine la reglamentación o, en su caso, los convenios de cooperación previstos en el segundo párrafo del artículo 5º de esta ley.

La provincia del Rio Negro sanciono con fecha 20 de Mayo del año 2011, la ley 4654 promulgada mediante decreto 431/2011 de 31 de mayo de año 2011 y publicada en el boletín oficial 4939 de fecha 6 de junio del año 2011

En la citada ley provincial adhirió en todos sus términos a la ley nacional nº 26047 que establece las disposiciones por las que se regirán los Registros Nacionales de Sociedades por Acciones, de Sociedades Extranjeras, de Asociaciones Civiles y Fundaciones y de Sociedades no Accionarias. Y faculto a los fines de lo establecido en el artículo 8º de la ley nacional nº 26047, al Poder Ejecutivo provincial a celebrar los convenios de colaboración necesarios con los organismos competentes del Poder Ejecutivo Nacional.

El convenio está suscripto desde el mes de Febrero del corriente año.

Ahora bien, cumplidos las formas que la ley exigía para la implementación de la ley 26.047 la realidad choca con la formalidad.

A la fecha por la falta de fondos la dirección General de Personal Jurídicas de provincial no implemento aun la ley, no habiéndose registrado ninguna sociedad extranjeras que realice algunos de los actos previstos por la sección SECCION XV de la ley 19.550.

Sin embargo, mas allá de la falta de fondos para implementar el registro de sociedades previstos por el la ley 26.047, la Dirección General de Personas Jurídicas de la provincia del Rio Negro, tiene como base de interpretación las resoluciones la IGJ 7/2003 que crea requisitos de actuación en nuestro país tanto para las sociedades extranjeras como para sus representantes ya registrados en el país o que solicitaren la debida inscripción a partir de octubre del año 2003. Mas allá de los requisitos impuestos tanto por el art 118 y 123 la mencionada resolución agrego que se debe informar si dichas sociedades se hallan alcanzadas por prohibiciones o restricciones para llevar a cabo en su país de origen determinadas operaciones o actos relacionados con su objeto,  acreditar que a la fecha de solicitar la inscripción en nuestro país cumplen fuera de la Argentina con al menos una de las siguientes condiciones:

i) la existencia de sucursales o agencias permanentes en otro territorio no argentino, caso en el cual deben exhibir la certificación de vigencia de las mismas,

ii) la titularidad de participaciones en otras sociedades que asuman en carácter de rubros de activos no corrientes.

iii) titularidad de activos fijos en su lugar de origen

La nueva normativa de la I.G.J. le permite a este organismo requerir a las sociedades constituidas en el extranjero la adecuación de sus estatutos o contratos constitutivos a lo normado por la Ley de Sociedades Comerciales cuando se verifique que la sociedad extranjera carece de activos en el exterior , o cuando el valor de los activos no corrientes en el exterior no son lo suficientemente significativos comparados a su participación en la sociedad local y/o del de los bienes existentes en el país o en comparación con el volumen de operaciones informadas a la Administración Federal de Ingresos, o bien, cuando se verifica que en la sede local en realidad se lleva a cabo la dirección y la administración central de la sociedad. Si ocurre alguna de estas hipótesis, la I.G.J. luego de comprobar que los estatutos o contratos constitutivos no se han inscripto en un termino de ciento ochenta días, podrá, vía judicial, solicitar la inscripción de la sociedad o su disolución.

También podrá la Inspección de Justicia, cancelar la inscripción de aquellas sociedades que por dos años consecutivos a partir de 1º de enero del 2004 no presenten información contable de sus agencias, sucursales o representaciones y una certificación de la composición y valor de sus activos contables existentes fuera de la República de manera discriminada en activos corrientes y activos no corrientes, salvo que con algún otro elemento que se acompañe, se formara presunción suficiente de que es en el exterior donde se realiza la actividad principal de la sociedad.

A esta información se le añade, para no caer en causal de posible cancelación, que la sociedad exhiba mediante su representante inscripto el cumplimiento del “régimen informativo de representantes de sujetos o entes del exterior” ante la Administración Federal de Ingresos.

Aplica también la provincia del Rio Negro la Resolución 02/05 para las sociedades off shore.

Entendiendo la norma por sociedades off shore a aquellas constituidas en jurisdicciones extranjeras en las cuales dichas sociedades que allí se constituyan, registren o incorporen, tengan prohibido o restringido por aplicación de la ley del lugar, el desarrollo de todas las actividades principales o de la mayoría de ellas.

En conclusión la actuación de sociedades extranjeras en la provincia del Río Negro es casi nula, y aquellas que operan lo hacen con domicilio social la ciudad Autónoma de Buenos Aires o mediante sociedades nacionales.