Bancarrota de consumidores: ¿es necesaria una ley para librar su crisis?

Por Esteban Carbonell O´Brien. Abogado peruano. Doctor en Derecho y Profesor en ESAN. Publicado en Gaceta Juridica y Normas Legales, Año 2013.

 

Recientemente el Congreso peruano viene debatiendo, el Proyecto de Ley 2037-12 presentado por un grupo de congresistas nacionalistas, que denominan de la Insolvencia Familiar. En Sudamérica, sólo un país tiene una ley especial, que otorga un tratamiento especial, a este grupo de personas físicas: Colombia. Se vienen debatiendo en Argentina y México, en especial en el primero de ellos, el proyecto de la senadora Negre presentado a finales del 2011.

Es resaltante, que se otorgue una salida favorable a la crisis que puedan padecer los consumidores. Desde nuestra óptica, no se busca dejar de honrar obligaciones o lo que es peor, fomentar el incumplimiento de pagos, sino alcanzar un salvavidas a personas de carne y hueso.

Dada la crisis económica que agobia a los agentes de mercado, entre ellos, el consumidor, cabe replantear objetivos a corto plazo. Estos objetivos deben a nuestro juicio, cobijar lo siguiente: un procedimiento simple, barato y de alcance mayor.

Se llega –de manera apresurada- a pensar que los costos se elevarán y que la tutela del crédito se verá afectada, justamente por imperar una norma que favorezca al consumidor, máxime, si agregamos la dación reciente de un Código de Consumo, que empodera al consumidor y usuario de mejor manera, luego de décadas de desprotección y soledad frente a las grandes corporaciones o empresas proveedoras en el mercado. Se requiere acaso proteger aún más al consumidor? Diríamos que no se debe buscar proteger sino, otorgarle herramientas que le  permitan vivir en sociedad, sin fomentar los subsidios. Fomentar en ellos, una correcta, justa y sólida instrucción en el campo económico y financiero. Enseñarles a pescar, antes que regalarles el pescado.

El sobreendeudamiento de pequeños deudores, como lo denomina el citado proyecto Negre, fija las condiciones de los sujetos comprendidos, que incluye también al comerciante. No confundamos a éste último, con el empresario cuyo ámbito de acción y generación de ingresos es mayor. Sino a aquella persona que realiza una actividad artesanal, aquel profesional independiente o ama de casa que subsiste por la realización de una actividad, no necesariamente de corte empresarial, ergo, a través de una empresa.

El arribar a enmarcar a este tipo de personas conllevará un estudio económico para fijar los parámetros de acción, tal como los señala la ley concursal 27.809, orientada a los empresarios, ergo, obligaciones mayores a 50 UIT. Sugerimos que para el caso especial de los consumidores, el nivel de ingresos mensuales podrían ayudar a fijar justamente esos límites, en contraste con su nivel de endeudamiento, que incluso pueden sopesarse con hechos exógenos debidamente comprobados.

En suma, consideramos que bancos –principales acreedores- y consumidores deben COEXISTIR en  el mercado y no ser excluyentes entre sí. Debemos asumir responsabilidades del uso incorrecto del procedimiento, con el objeto de no fomentar su mal uso, y por el contrario, magnificar sus bondades. Ello ayudará a establecer una paz social en comunidad. La negociación deberá llevarse a cabo a la luz del principio de buena fe y que ante la inconcurrencia de acuerdos, se minimice la pérdida en comunión de las partes, con el objetivo primordial de no afectar más de la cuenta.


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