Cambios en la responsalidad de los socios y directores: ganadores y perdedores de las últimas reformas legales

Por EDUARDO M. FAVIER DUBOIS[1]. Publicado en su página institucional.

 

Un importante cambio de paradigmas en materia de responsabilidades societarias se ha producido a partir de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, como así de las reformas a la ley general de sociedades 19.550 por parte de las 26.994 y 27.290 y, recientemente, con la sanción de ley de Emprendedores 27.349.

Tales cambios han reducido la responsabilidad de los socios y agravado la de los administradores permitiendo discernir entre “ganadores” y “perdedores”.

I.-En efecto, los socios resultaron “ganadores” en materia de responsabilidad si se considera que:

1.-En las anteriores sociedades “de hecho” e “irregulares” los socios respondían con todo su patrimonio personal por todas las deudas sociales en forma solidaria e ilimitada (art. 23 L.S.), mientra que ahora, en las sociedades de la Sección IV, también denominadas “simples” o “residuales”, los socios responden –como regla- en forma “mancomunada” y por “partes iguales” (art. 24 LGS).

2.-Antes era imposible constituír una sociedad de un solo socio y, cuando se llegaba a esa situación en una sociedad preexistente, debía disolverse asumiendo el socio único una responsabilidad ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales contraídas (art. 94 inc. 8° LS). Ahora, a partir de la reforma de la ley 26.994 a la ley general de sociedades (ley 19.550) se admite la constitución de “ unipersonales” (SAU) con responsabilidad limitada del único socio (arts. 1° y 163). Además, a partir de la ley 27.290 ya no se requiere en la “SAU” directorio plural ni sindicatura plural aunque sí mantienen la fiscalización permanente de la autoridad de societario (art. 299 inc. 7°), que es la Inspeccion General de Justicia en CABA.

3.-En otros tipos sociales, la reducción a uno del número de socios no genera ahora disolución automática (art. 94 bis) ni responsabilidad ilimitada de ese socio (art. 21), quien queda bajo las reglas de las sociedades de la Sección IV (ver nro.1).

4.-La reciente ley de Emprendedores 27.349, que también crea a la “Sociedad por acciones simplificada” (S.A.S.), admite la constitución unipersonal de tal sociedad (art.34), brindando limitación de la responsabilidad del socio y grandes facilidades de constitución y funcionamiento, sin sometimiendo a fiscalización estatal societaria alguna.

II.-Muy distinto es el panorama de la responsabilidad de los administradores societarios, quienes resultaron “perdedores” ya que su responsabilidad fue agravada:

1.-Mientras que en el texto formal del art. 274 de la ley de sociedades 19.550, y más allá de las opiniones doctrinarias, los directores no respondían en caso de culpa “leve” sino solo en caso de “dolo, abuso de facultades o culpa grave”, en el nuevo Código Civil y Comercial se establecieron normas en materia de personas jurídicas que responsabilizan a los administradores por “culpa” sin permitir excluír a la culpa “leve” (art. 160 CCCN), además de obligarlos a implementar sistemas y medios preventivos que reduzcan el riesgo de “conflicto de intereses” (art. 159 CCN), lo que no hacía la ley societaria.

2.-El plazo de prescripción de la acción de responsabilidad social contra los administradores, que antes era, como regla, de tres años (art. 848 inc. 1° del derogado Código de Comercio), se mantiene en tres años (art. 2561 CCCN), pero se extiende en la práctica porque el curso de la prescripción queda suspendido mientras el administrador continúa en el cargo (art. 2543 inc. d CCCN).

3.-Finalmente, en materia de responsabilidad de los administradores en caso de quiebra, la ley 24.522 es restrictiva y exige “dolo” en la actuación (art. 173 ley 24.522), pero el art.1724 del nuevo Código Civil amplía dicho concepto, que ahora no solo se configura cuando se provoca un daño “de manera intencional” sino también cuando existe “manifiesta indiferencia por los intereses ajenos”, lo que extiende la responsabilidad a muchos otros casos.

Frente a este panorama, y a la hora de explicar el cambio de paradigmas parecería que, en materia de responsabilidad de los socios, el sistema societario argentino ha girado hacia la libertad contractual y acotamiento de riesgos, lo que es congruente con los principios mundiales del “Gobierno Corporativo” que consideran a todo socio un “inversor” y, por ende, buscan alentarlo.

Diversa es la situación de los administradores, donde subsiste un debate mundial sobre cuál es la mejor forma de medir sus responsabilidades.

Es así que, por un lado, las reglas del “Buen Gobierno Corporativo” buscan controlar y sancionar a los directores como modo de reducir los “riesgos de agencia”, esto es, que privilegien sus propios intereses por sobre los de la sociedad y sus accionista. Pero, por otro lado, se sostiene que las responsabilidades y sanciones legales no deben ser tan pesadas y gravosas que provoquen desaliento para ocupar los cargos de directores a las personas más capacitadas y especializadas para ello, dejando el lugar a personas menos idóneas.

Ahora bien, desde la realidad local existe un elemento que inclina la balanza hacia la mayor responsabilización de los administradores: no existe un “mercado” de directores independientes ya que en la inmensa mayoría de los casos los administradores de las sociedades son sus propios dueños.

Desde tal situación, el agravamiento de la responsabilidad de los administradores aparece correctamente dirigido a la protección de los socios minoritarios, generalmente víctimas del abuso de las mayorías que administran a la sociedad y, por sobre ello, a la tutela de los terceros: acreedores, trabajadores y Fisco, en el momento de la verdad: la insolvencia y quiebra de la empresa.

Fe de erratas: En este nuevo texto se aclaró la situación de la responsabilidad por culpa en la ley de sociedades (II. 1) y se subsanó un error material en el plazo de prescripción de la acción de daños en el CCCN que es de tres años y no de cinco como se había consignado (II.2.).


Descargar PDF: CAMBIOS LEGALES EN LA RESPONSABILIDAD DE SOCIOS Y DIRECTORES. GANADORES Y PERDEDORES. FAVIER DUBOIS. CON FE DE ERRATAS


[1] Doctor en . Profesor Titular de en las Facultades de Derecho y de Ciencias Económicas de la U.B.A. www.favierduboisspagnolo.com