¿Cómo escribimos los abogados? La enseñanza del lenguaje jurídico

Por María Carmen De Cucco Alconada[1]. Publicado en Academia, Revista sobre la enseñanza del Derecho. Año 14, número 28, 2016, pp. 127-144, Buenos Aires, Argentina, ISSN 1667-4154.

 

Resumen

Como las dificultades en la comunicación crean desconfianza, la complejidad del lenguaje jurídico constituye un problema que afecta a todos los niveles de una sociedad y reconocen los mismos abogados. Por esta razón y porque una justicia moderna es aquella que la ciudadanía es capaz de comprender, varios países han desarrollado programas de modernización del lenguaje jurídico. Así, el Movimiento del Estilo Llano, propone que todas las regulaciones se redacten de forma comprensible para quienes las tengan que cumplir.

En este trabajo postulamos que es preciso abordar un trabajo sistemático sobre escritura mediante la inclusión de una asignatura en los planes de estudios de la carrera de Abogacía que brinde a los alumnos herramientas para la redacción e interpretación de textos jurídicos con principal apoyo en su función comunicativa. La formación deberá continuarse con cursos diseñados a partir de la identificación de las reglas más “rentables” para la escritura de textos jurídicos de manera de atender más eficazmente a las necesidades de los profesionales en ejercicio, de jueces y funcionarios del Poder Judicial.

Sumario: I. Introducción. Ii. Diagnóstico. III. Aprendizaje y progreso en las prácticas de escrtura. A. Lectura. B. Práctica de la escritura. C. Corrección. D. Gramática y ortografía. IV. Identificación de las reglas más “rentables” para la escritura de textos jurídicos. V. Conclusión. Bibliografía.

 I. Introducción

Entre los años 1960 y 1970, las asociaciones de consumidores en Estados Unidos advirtieron que para defender a sus asociados era importante comprender los textos que afectaban a los ciudadanos: leyes, pólizas de seguros, contratos, sentencias, garantías, reglamentos, etc. Empezaron a exigir que esta documentación se escribiera en estilo llano, comprensible para todos.

El impulso inicial culminó en un importante movimiento de renovación de la redacción en los ámbitos público y laboral, conocido como Movimiento del Estilo Llano (Plain Language Movement). En 1975 el Citibank de Nueva York reescribió sus formularios de préstamos adaptándolos al nuevo estilo, y tres años después el gobierno del presidente Carter ordenó que todas las regulaciones más importantes fueran redactadas de forma comprensible para quienes las tenían que cumplir. De ahí en más, organismos públicos y privados reformularon sus textos y surgieron centros de enseñanza del estilo llano. Los guiaba la idea de que las dificultades en la comunicación crean desconfianza y atentan contra la convivencia social[2].

Desde hace un tiempo, bajo la premisa de que la complejidad del lenguaje jurídico constituye un problema que afecta a todos los niveles de una sociedad y de que una justicia moderna es aquella que la ciudadanía es capaz de comprender, diversos países desarrollaron programas de modernización del lenguaje jurídico[3]. Así, por ejemplo, Uruguay ha implementado el Programa Lenguaje Ciudadano y la Comisión de modernización del lenguaje jurídico impulsada por el Gobierno español bajo la supervisión de la Real Academia Española (RAE), presentó sus recomendaciones en el mes de septiembre de 2011.

En nuestro país, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha destacado la responsabilidad de los jueces de brindar un fundamento razonable y comprensible a la decisión[4]. Otros jueces han señalado que un lenguaje accesible para el hombre común simplifica la tarea de comunicarlo y puede aliviar la tensión con el periodismo[5], o han implementado el formato “de fácil lectura” con fundamento en las normas de Naciones Unidas sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y las obligaciones del Estado para hacer accesible la información[6].

En ese camino, la ley 27.146 de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal establece que al decidir en las audiencias los jueces deberán expresarse en un lenguaje claro y sencillo, que sea comprensible por todos los presentes.

Tal como señala Eco, en general, los grandes científicos o los grandes críticos son muy claros y no se avergüenzan de explicar bien las cosas porque una claridad de conceptos se traduce en sencillez de expresión[7]. A pesar de ello, existe reticencia de algunos sectores profesionales del Derecho que, acostumbrados a utilizar un lenguaje retórico, exagerado, arcaico y, a menudo, gramaticalmente incorrecto, se resisten a cambiar su forma de expresarse[8].

Expertos de otras disciplinas critican duramente la forma en que escribimos los abogados. Objetan las palabras que usamos o –a veces- inventamos, la forma en que construimos las frases, la longitud de los párrafos y las oraciones, el uso y abuso del gerundio, la redacción que califican de oscura y rebuscada[9], la constante inclusión de información irrelevante o superflua, y los errores de gramática y puntuación que de tanto leerlos se han vuelto “norma”[10]. Algunos, incluso, califican al lenguaje jurídico como fallido o fracaso comunicativo, como si estuviéramos más preocupados en demostrar nuestras capacidades que en que nos entiendan[11].

A partir de estos comentarios realizamos una investigación liminar que perseguía un doble objetivo: por un lado, detectar cuáles son los errores más frecuentes en los que incurrimos los abogados y, por el otro, recabar la opinión que tenemos de nuestra propia forma de escribir.

Para ello analizamos más de ciento veinte textos jurídicos (sentencias, escritos y contratos) y diseñamos una breve encuesta que respondieron sesenta y ocho abogados.

Procuramos que hubiese una similar cantidad de hombres y de mujeres, y de diferentes edades. Que estuvieran representados quienes ejercen la profesión, quienes trabajan en la administración de justicia, en el sector público o en alguna empresa; desde hace pocos o muchos años. Les preguntamos sobre hábitos de lectura, si consideraba que la facultad preparaba para la redacción de textos jurídicos y en su caso para cuáles. También sobre qué importancia le otorgaban a la escritura para el ejercicio de la profesión y si habían tenido alguna vez alguna dificultad para comprender un texto jurídico (sentencia, ley, escrito de la contraparte en un juicio) y en su caso a qué lo atribuían. Por último, los interrogamos sobre la opinión que tenían de su propia forma de escribir y si la misma había cambiado con el paso del tiempo. En este último caso a qué lo atribuían. Además, conversamos con algunos de ellos.

II. Diagnóstico

De los profesionales encuestados, el 40,5% tiene menos de 40 años, el 28,5% de 41 a 50 años y el 31%, de 50 años en adelante. El 53% trabaja en estudios jurídicos, el 25,5%, en el poder judicial, el 12,5% en empresas y el 9% en el sector público. Son (o fueron) docentes el 55%.

El 93% lee diariamente y el 7% restante, alguna vez en la semana. Leen libros, periódicos, páginas web, correo electrónico, revistas o redes sociales; y lo hacen para informarse, por actualización o perfeccionamiento profesional, por gusto o placer, por cultura general y, en menor medida, por motivos religiosos o políticos.

Absolutamente todos le otorgan mucha importancia a la escritura en el ejercicio de la profesión de abogado, pero el 80% de los consultados considera que la facultad no prepara para la confección de textos jurídicos.

La mayor parte considera que su forma de escribir es buena (60%), el 32%, muy buena y el 3%, regular. El 25% de los consultados realizó algún curso de redacción o similares. La inmensa mayoría (92%) considera que mejoró con el transcurso del tiempo. Y lo atribuyen a la experiencia, a la práctica o al ejercicio de la profesión, a trabajar con otros abogados, a la lectura, al mayor desarrollo intelectual, a la docencia, a la corrección por otros de sus producciones, a la incorporación de hábitos, usos y modismos de la actividad y a los cursos realizados.

Si bien existen críticas cruzadas entre quienes ejercen la profesión y los que se desempeñan en el Poder Judicial, la mayor parte de los encuestados (82%) aduce haber tenido alguna vez dificultades para comprender algún texto jurídico.

Califican de “intrincadas” tanto a las producciones de algunos autores como las sentencias de ciertos magistrados. Cuestionan la selección de ciertos vocablos, el abuso de latinismos, la construcción de frases enrevesadas, la repetición de conceptos, la falta de ilación o de fundamentación. Sostienen que algunos tienen una complejidad y una extensión que, en general, no se justifica y lo atribuyen a un afán de distinguirse. Por el contrario, entienden que la redacción oscura se corresponde con falta de claridad en el pensamiento o idea que se quiere expresar y que la complejidad puede estar en los argumentos, en la solución, en el análisis de la cuestión, pero nunca en el lenguaje.

Consideran que el lenguaje utilizado en el derecho debería ser más simple y conciso, haciéndolo “legible” para cualquier persona y celebran el lenguaje llano del actual Código Civil y Comercial.

Como puede apreciarse, los abogados coincidimos con otros profesionales en gran parte de las críticas que realizan a nuestra forma de escribir.

Además, varios magistrados sostienen que la tensión que existe entre el Poder Judicial y el periodismo puede revertirse si las decisiones judiciales se construyen con un lenguaje claro, concreto y accesible para cualquier ciudadano, y que ello redundará en una mejor imagen social de este poder del Estado[12] al volverse más cercano a la gente. No es una cuestión menor.

III. Aprendizaje y progreso en las prácticas de escrtura

Nadie aprende a escribir de una sola vez. La construcción del propio estilo, por el contrario, continúa durante toda la vida profesional, proviene de una variedad de experiencias y requiere de un trabajo constante y permanente. Escribir es una tarea que tiene una gran sobrecarga cognitiva que requiere que sus muchos aspectos sean tratados en las versiones sucesivas de un mismo texto que se va elaborando y modificando[13]. Por ello, quienes escriben de manera profesional siempre reescriben sus textos[14]. El propio Borges, en más de una oportunidad, manifestó que publicaba para dejar de corregir.

Hay personas que tienen cualidades innatas, pero todos podemos progresar. Las actividades que pueden ayudar –en distinta medida- son: la lectura, la escritura, la corrección y el conocimiento de las reglas gramaticales.

A. Lectura

Las encuestas revelan que, en general, el abogado es un lector frecuente. Y ello es muy buen punto de partida ya que las investigaciones demuestran que la comprensión lectora es la actividad didáctica más efectiva para aprender a escribir y para mejorar la propia técnica. Está comprobado que los buenos escritores declaran más placer por la lectura, suelen leer periódicos con más frecuencia, poseen libros más variados y de distintos temas[15].

La psicolingüística[16] ha constatado que los conocimientos necesarios para afrontar la escritura de un determinado tipo de textos podemos encontrarlos en los textos escritos por otros, no en las gramáticas o en los manuales de redacción o de estilo. Lo que tenemos que aprender es demasiado complejo (innumerables reglas de gramática, ortografía, puntuación, coherencia, cohesión, adecuación, etc.) y requeriría demasiado tiempo. Es más fructífero aprender de manera inconsciente, sin saber que estamos aprendiendo y también sin esfuerzo, y se aprende de esta forma al leer[17].

Pero no cualquier tipo de lectura, ya que, si bien es cierto que todos los escritores suelen ser buenos lectores, no todos los lectores son necesariamente buenos escritores.

No aprendemos a escribir como una guía telefónica o como un diccionario, aunque de vez en cuando los leamos. La razón es que en este caso solo nos interesa comprender la información que contiene el texto y no deseamos aprender a escribir como los autores de esos libros. Por ello, la lectura no será fructífera cuando tenemos problemas en entender el texto o la intención que tiene, o cuando no tenemos ninguna expectativa de utilizar el tipo de lenguaje escrito que leemos. En cambio, podemos leer intentando comprender lo que se dice y queriendo aprender a utilizar el lenguaje de la misma forma[18]. La atención en este caso será distinta.

En definitiva, hace falta comprender lo que se lee y que la lectura se realice de una determinada manera: con interés, por placer, sin angustia, con confianza. Y para comprender es necesario que el texto sea legible, que el lector sepa y pueda desarrollar varias destrezas mentales o procesos cognitivos (anticipar lo que dirá el escrito, aportar los conocimientos previos, hacer hipótesis y verificarlas, construir un significado, etc.) y haya adquirido los conocimientos particulares de cada discurso, de cada práctica concreta de lectoescritura[19].

Varios años de ejercicio convierten a los abogados en lectores activos que ponen en juego todo su bagaje, sus conocimientos y experiencias previas cada vez que se encuentran con un texto[20].

Por el contrario, muchos estudiantes de derecho arrastran una deficiente formación que la universidad no solo no saneará, sino que profundizará al enfrentarlos con las dificultades adicionales que plantea un lenguaje técnico como el jurídico. Guiados por el afán de pertenencia, estudiantes y abogados jóvenes invierten más tiempo y esfuerzo en imitar el estilo ajeno que en intentar construir uno propio.

Es necesario proveer una instancia de formación ya que la escritura potencia los conocimientos de quien escribe[21].

B. Práctica de escritura

Varios académicos han puesto de manifiesto la notoria ausencia de un trabajo sistemático sobre escritura a lo largo de la formación de grado y de posgrado, aun en las carreras humanísticas y la falta de una tradición de divulgación científica[22].

Los profesionales encuestados para este trabajo que tuvieron alguna vez dificultades para comprender un texto jurídico lo atribuyeron a la incompetencia de quien escribe, a la falta de formación o de cultura, al desconocimiento de las reglas gramaticales, a errores de gramática, de puntuación, de ortografía, a la falta de congruencia y a una estructura inapropiada.

Como adelantamos, en el ámbito académico-científico, la buena escritura no reside ni en la complejidad de la sintaxis, ni en la riqueza del léxico, ni en la utilización de recursos del lenguaje que puedan sorprender al lector; sino en lograr que las ideas estén formuladas de un modo claro y sencillo[23]. Hacen falta: un texto que avance de una idea a la otra, párrafos de gran cohesión conceptual, oraciones lo más directas que sea posible, sintaxis y léxico rigurosos, ampliar conceptos que sean nuevos para el lector, etc.[24].

Si bien los experimentos demuestran que los ejercicios de escritura son bastante menos efectivos que la lectura, es indudable que el propio estilo mejora con la escritura[25], con la práctica y el trabajo sobre borradores, ya que escribir es también una cuestión de entrenamiento[26].

Algunas universidades ofrecen en sus planes de estudio talleres de comprensión y producción de discursos (Universidad Nacional del Sur –UNS-) o de escritura e investigación jurídica (Universidad Católica Argentina –UCA-, materia optativa). Similares iniciativas adoptan los Colegios Públicos de Abogados, los Consejos de la Magistratura de todo el país y algunas editoriales jurídicas.

C. Corrección

La corrección es positiva y ayuda a mejorar cuando se realiza durante el proceso de redacción del texto[27], como cuando abogados de más experiencia o mayor jerarquía corrigen borradores o proyectos que les presentan sus dependientes o empleados. En estos casos, los mejores resultados se obtienen si las correcciones se explican en una entrevista y, mejor aún, si media algún tipo de reconocimiento al trabajo realizado. De esta manera se enseña la gramática y la normativa a partir de la reflexión sobre los propios escritos.

Por el contrario, no es útil cuando se realiza al final del proceso como, por ejemplo, cuando los profesores corrigen las versiones finales de los trabajos de los alumnos. En este caso el alumno leerá una vez las correcciones efectuadas, pero no las incorporará.

D. Gramática y ortografía

La instrucción que se basa en ejercicios y reglas de gramática no es demasiado efectiva porque la complejidad misma de la lengua hace imposible el aprendizaje consciente y organizado de todas las reglas lingüísticas, ya que hay reglas que no recordamos y no todas tienen la misma utilidad[28].

Por otra parte, determinados aspectos de la ortografía no tienen ninguna regla gramatical. Así, ¿cómo podemos saber si una palabra se escribe con h o sin ella?[29].

Tampoco la puntuación puede reducirse por completo a un conjunto de reglas, puesto que pueden existir varias respuestas a una determinada duda[30].

Además, muchas reglas son tautológicas y ayudan poco y nada.

No obstante, es imposible negar la incidencia del valor comunicativo de la gramática y la ortografía tanto en la lectura como en la escritura. Además, escribir correctamente es una exigencia social que atiende, fundamentalmente, a que los lectores comprendan lo que leen y lo valoren positivamente.

Consideramos es preciso abordar un trabajo sistemático sobre escritura mediante la inclusión de una asignatura en los planes de estudio de la carrera de abogacía que brinde a los alumnos herramientas para la producción e interpretación de textos jurídicos con principal apoyo en su función comunicativa.

A partir de la identificación de las reglas que más se utilizan en la producción de textos jurídicos y de las dudas que más frecuentemente se les presentan a los abogados se diseñará el contenido y se escogerá la bibliografía de la materia “Lenguaje jurídico”. El enfoque será teórico-práctico e interdisciplinario.

Lo mismo para los cursos y talleres que se dicten en instancia de posgrado.

IV. Identificación de las reglas más “rentables” para la escritura de textos jurídicos

Entonces, será necesario ahondar la investigación informal realizada para este trabajo para identificar las reglas más “rentables” para la escritura de textos jurídicos (de gramática, de ortografía, de acentuación, de puntuación, de redacción, etc.).

Se buscará reunir datos precisos sobre los errores más frecuentes en los que incurrimos los profesionales del Derecho, como en las dudas que se nos presentan en la práctica profesional. La observación se extenderá a los profesionales de todo el país, a los estudiantes de distintas universidades, deberán analizarse más y todo tipo de textos jurídicos, y será necesario reformular la encuesta añadiendo otros ítems y suprimiendo los superfluos.

A modo de ejemplo enumeraremos algunas pautas sobre las que se construirán los contenidos.

El eje principal será la claridad como la principal marca del buen estilo y la conveniencia de no producir textos muy elaborados, rebuscados o adornados, porque es una escritura difícil de digerir; como también en los beneficios de no abusar de los sinónimos que surgen del procesador de textos, que pueden no ser apropiados o no conocidos por el lector[31].

“…sorteado el ápice procesal supuestamente frustratorio de la habilitación de esta instancia superior, veo pavimentado el camino para dar tratamiento a los agravios introducidos por la Defensa”[32].

Asimismo, como la capacidad de recordar palabras mientras se lee (memoria a corto plazo) es baja, se desalentará la escritura de párrafos extensos para evitar que la memoria se sobrecargue y se pierda el hilo de la prosa[33].

“Y encontrándose pendiente de respuesta la pericia encomendada al Cuerpo de Peritos Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y su ampliatoria, respecto a los movimientos de dinero –entrantes y salientes- correspondientes al programa “Fútbol para Todos”, y el destino posterior de cada uno de ellos, como así también el modo de ingreso y egreso de los mismos, tanto de la documentación contable secuestrada en AFA como en las entidades deportivas ya mencionadas; sumado a ello las conclusiones del informe de la Auditoria General de la Nación, que si bien no justifican una medida extrema como la intervención judicial de la Asociación del Fútbol Argentina, ameritan cuanto menos la designación de un veedor informante para la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos relacionados al Programa Fútbol para Todos, debido a la cuantiosidad de los fondos públicos girados a esa Asociación, que brindará un mejor panorama en resguardo de los intereses y mayor claridad en punto al manejo que se está efectuando de esos fondos y lo ocurrido en su seno, ya que es dable suponer que cualquier desvío de los mismos, fuera de los términos pactados contractualmente con la JGM, podría generar un perjuicio económico a la Administración Pública”[34].

Se indicará que la escritura vigorosa es concisa, y que el material irrelevante disminuye la fuerza de la argumentación[35] y despierta desconfianza en el lector. Por ello, es errónea la creencia de que usar más palabras que las necesarias vuelve más académico el discurso[36].

Un ejemplo de falta de concisión es el siguiente párrafo:

“…Que en relación a ello, en el presente sumario, y con fecha 19 de noviembre de 2014, se realizaron allanamientos en la sedes de “Club Atlético River Plate”, “Club Atlético Boca Juniors”, “Club Atlético San Lorenzo de Almagro”, “Club Atlético Vélez Sarsfield”, “Club Atlético All Boys”, “Asociación Atlética Argentinos Juniors”, “Club Atlético Huracán” y “Club Atlético Independiente”, “Club Atlético Racing Club”, “Arsenal de Sarandí Fútbol Club”, “Quilmes Atlético Club”, “Estudiantes de la Plata”, “Gimnasia y Esgrima de la Plata”, “Club Atlético Banfield”, “Club Atlético Lanús”, “Club Olimpo”, “Unión de Santa Fe”, “Colón de Santa Fe”, “Club Atlético Newell´s Old Boys”,“Rosario Central”, “Asociación Mutual Social y Deportiva Atlético de Rafaela”, “Deportivo Godoy Cruz Antonio Tomba”, “Atlético Belgrano”, “San Martín de San Juan”, donde se secuestró toda la documentación contable (instrumentos contables, libros de comercio, papeles de trabajo en formato papel y/o soportes magnéticos de los mismos) que se hallaban en las sedes sociales de esos clubes, a partir del 20 de agosto de 2009 a esa fecha, en virtud de la maniobra oportunamente denunciada”[37].

Que podría ser reemplazado por:

“Que con fecha 19 de noviembre de 2014 se realizaron allanamientos en las sedes de varios clubes y se secuestró la documentación contable, a fin de determinar el destino de los fondos públicos que la AFA había distribuido en el marco del Programa”.

Así también, se describirán las distintas formas de citar destacándose que la referencia acotada es mejor para expresar una idea concreta y, al ser más fácil su lectura, existen más posibilidades de generar adhesión[38].

Se aludirá a los defectos que denotan pobreza lingüística como la cacofonía: “Con estas razones se rechazó el artículo que concitó la atención del capítulo…” ,  la monotonía: “Argumentó que el presente proceso penal y el proceso en trámite ante el fuero contencioso administrativo resultan independientes entre sí, no resultando éste un obstáculo para que el juez penal dicte una medida cautelar en el marco de los presentes actuados” y la redundancia: “No ostenta el requisito de fundamentación lógica el pronunciamiento que se basa en una afirmación sin sustento, esto es una argumentación sin demostración o que el motivo que vierte en ella, en realidad que no se compadece con las constancias existentes en la causa”.

Teniendo en cuenta que en los procesos judiciales se juzgan en el presente hechos reales que ocurrieron en el pasado y que tendrán consecuencias en el futuro, es preferible utilizar el modo indicativo. Se desaconsejará la utilización del modo subjuntivo previsto para cuando se pretende indicar deseo o duda: “…la resolución mediante la cual confirmara dicha decisión la Sala II de la Excma. Cámara del fuero…”. Lo correcto, como dijimos, es utilizar el indicativo: “la resolución mediante la cual confirmó dicha decisión…”.

Se insistirá en que la puntuación es clave para una efectiva comunicación por escrito, que incide en el sentido del texto y en que los errores pueden traducirse en la mala imagen de quien los comete[39].

En las siguientes dos oraciones se aprecia que el sentido es diferente, que puede interpretarse que se alude a todos los testigos o solo a algunos de ellos.

Las declaraciones de los testigos que beneficiaron a la actora serán cuestionadas por el demandado. (Algunos)

Las declaraciones de los testigos, que beneficiaron a la actora, serán cuestionadas por el demandado. (Todos)

En las reglas de acentuación, se investigarán los yerros más frecuentes, como, por ejemplo, que como los infinitivos terminados en –uir (atribuir, huir, incluir, constituir) y sus participios (atribuido, huido) no llevan tilde, debe escribirse “constituido”, “atribuido”, sin tilde.

Se aludirá a las reglas, así como a las convenciones que afectan al uso de las reglas mayúsculas. Como, por ejemplo, en el encabezamiento de los escritos judiciales y la acentuación de mayúsculas: CONTESTA DEMANDA. OPONE EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.

Y así sucesivamente.

No se limitará a enumerar las reglas, sino que se explicarán los beneficios que acarrea su respeto.

V. Conclusión

El lenguaje jurídico es el lenguaje de las leyes, de las sentencias, de los reglamentos y de todas las normas que rigen la convivencia dentro de una comunidad.

El lenguaje hace posible la comunicación y si la lectura de textos jurídicos a veces presenta dificultades a los mismos abogados, tratándose de personas que no lo son, su oscuridad se traduce en distancia, malestar y desconfianza. El que varios países hayan desarrollado programas de modernización del lenguaje jurídico revela la existencia del problema y la preocupación por darle una solución.

Previendo que los alumnos de hoy serán quienes en el futuro redacten las leyes y demás documentos jurídicos, deberán reformarse los planes de estudio de la Carrera de Derecho mediante la inclusión de una materia obligatoria con un enfoque interdisciplinario que atienda a la importancia comunicativa de los distintos tipos de textos jurídicos.

Por último, es preciso responder también a las necesidades de los profesionales en ejercicio, de jueces y funcionarios del Poder Judicial con la implementación de programas o cursos que brinden una formación continua específica a partir de la identificación de las reglas más rentables para la escritura de textos jurídicos.

Bibliografía

Libros

  • Becker, Howard, Manual de escritura para científicos sociales, Buenos Aires, Siglo XXI, 2011
  • Belluscio, Augusto C., Técnica jurídica para la redacción de escritos y sentencias. Reglas gramaticales, Buenos Aires, La Ley, 2006.
  • Cassany, Daniel, Describir el escribir. Cómo se aprende a escribir, Barcelona, Paidós, 1989.

                                – La cocina de la escritura, Barcelona, Anagrama, 1995.

                                – Tras las líneas. Sobre la lectura contemporánea, Barcelona, Anagrama, 2006.

  • Del Carril, Enrique H., El lenguaje de los jueces. Criterios para la delimitación de significados lingüísticos en el razonamiento judicial, Buenos Aires, Ad-Hoc
  • Duarte, Carles y Martínez, Anna, El lenguaje jurídico, Buenos Aires, A-Z editora, 1995.
  • Eco, Umberto, Cómo escribir una tesis, pág. 153.
  • Fucito, Marina, Curso práctico de redacción para abogados. Recomendaciones para mejorar el estilo de los escritos jurídicos, Buenos Aires, Eudeba, 2015.
  • García Negroni, María Marta, Escribir en español. Claves para una Corrección de Estilo, Buenos Aires, Santiago Arcos, 2011.
  • Lorenzetti, Ricardo El arte de hacer justicia. La intimidad de los casos más difíciles de la Corte Suprema, Buenos Aires, Sudamericana, 2014.
  • MARIN, Marta, Escribir textos científicos y académicos, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2015.
  • MILLÁN, José Antonio, Perdón Imposible: guía para una puntuación más rica y consciente, Buenos Aires, Del Nuevo Extremo, 2005.
  • Robledo, Beatriz Helena, La literatura como espacio de comunicación y convivencia, Buenos Aires, Lugar Editorial, 2011.
  • Strunk and White E. B., The elements of style, 4th edition, New Jersey, Pearson, 1999.

Revistas

  • Piccolini, Patricia “La selección de originales en la edición universitaria”, Páginas de Guarda, Número 1, otoño de 2006, pág. 57.
  • FajanS, Elizabeth y Falk, Mary R, “Comentarios que vale la pena hacer: la supervisión de trabajos académicos en las Facultades de Derecho”, en Academia, Revista sobre enseñanza del Derecho de Buenos Aires, año 2, n° 4, primavera 2004, Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Ares, pág. 22.

Fuentes electrónicas

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  • Cucatto, Mariana, “Algunas reflexiones sobre el lenguaje jurídico como lenguaje de especialidad: más expresión que verdadera comunicación” en la Revista virtual Intercambios n° 15 – Noviembre de 2011. http:/intercambios.jursoc.unlp.edu.ar/ Consulta: Marzo de 2015.
  • Heker, Liliana et al. “Debates: ¿Corregir o no corregir? Una cuestión para el escritor” Revista La Balandra Digital n° 2, Disponible en goo.gl/4IVBak Consulta: Marzo de 2016.
  • Kisielewsky, Sergio, “Escribir y publicar”, Página 12 del 24 de agosto de 2011, Disponible en goo.gl/O9lfAo Consulta: Marzo de 2016;
  • Sánchez-Calero Guilarte, Juan “El lenguaje jurídico (2): la literatura y los abogados”, en el blog de Juan Sánchez-Calero Guilarte disponible en http://jsanchezcalero.blogspot.com.ar/2014/01/el-lenguaje-juridico-2-la-literatura-y.html Consulta: Febrero de 2014.
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  • Llorente, Carlos, “Cómo facilitar la lectura de jurisprudencia (y, de paso, mejorar su redacción)”, en Law&Trends goo.gl/ZWj8Kwcontent_copyCopy short URL. Consulta: 18/12/15
  • Smith, Frank, “El club de los que leen y escriben” Cap. 1 en De cómo la educación apostó al caballo equivocado, Ed. Aique, Bs. As. 1986.


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[1] Abogada (UBA) y Editora (Facultad de Filosofía y Letras, UBA). Correctora de textos jurídicos (Instituto Superior de Letras Eduardo Mallea). Forma parte del equipo del Proyecto de investigación “Materialidades discursivas y políticas editoriales del libro en la Argentina (2000-2015)” dirigido por la Dra. en Letras Carolina Tosi (Facultad de Filosofía y Letras, UBA). A cargo de la investigación sobre discurso jurídico.  carmen.de.cucco@gmail.com

[2] CASSANY, Daniel, La cocina de la escritura, Barcelona, Anagrama, 1995, pág.25.

[3] El Gobierno español ha impulsado la Comisión de modernización del lenguaje jurídico bajo la supervisión de la Real Academia Española (RAE), que ha elaborado recomendaciones tendientes a hacer más claro y comprensible el lenguaje jurídico para los ciudadanos y están disponibles en el sitio Portal Administración de Justicia del Ministerio de Justicia del Gobierno de España, en goo.gl/yxRVtbcontent_copyCopy short URL. Uruguay ha implementado el Programa Lenguaje Ciudadano, a cargo del IMPO –Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales–, con el objetivo de dar a conocer las leyes por medio de un lenguaje llano y de fácil comprensión para el ciudadano común. El Gobierno de México ha implementado un manual de lenguaje ciudadano para quien escribe en la Administración Pública Federal, con prólogo de Daniel Cassany (experto en lenguaje llano) disponible en goo.gl/QqpJSG.

[4] Corte Suprema de JUSTICIA DE la Nación (CSJN) y CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL (CIJ), Justicia argentina online. El modelo comunicacional, Prólogo de Ricardo Lorenzetti pág. 7.

[5] Horacio L. Dias, “La legitimación social del servicio de justicia y su vínculo con la comunidad” en op. cit. Nota n°4, pág. 81.

[6] La primera fue dictada por la Suprema Corte de Justicia de México en el caso de Ricardo Adair, un hombre con síndrome de Asperger y en nuestro país, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 7, juez Diego Iparraguirre en el caso “M. H.”.

[7] ECO, Umberto, Cómo se hace una tesis. Barcelona, España, Editorial Gedisa S.A., 1977; WARBURTON, Nigel. Cómo aprender a escribir, pág. 120. Barcelona, Espasa Libros, 2011, pág. 153.

[8] DUARTE, C. y MARTÍNEZ, A. op. cit., pág. 44.

[9] CUCATTO, Mariana, “Algunas reflexiones sobre el lenguaje jurídico como lenguaje de especialidad: más expresión que verdadera comunicación”, Revista virtual Intercambios n 15 – Noviembre 2011. http:/intercambios.jursoc.unlp.edu.ar/. GONZÁLEZ CASADO, Samuel, “Errores sintácticos en los textos jurídicos. La calidad editorial por puntos”, Revista Jurídica de Castilla y León n° 7, Octubre 2005. Disponible en: goo.gl/keebCV

[10] FUCITO, Marina, Curso práctico de redacción para abogados. Recomendaciones para mejorar el estilo de los escritos jurídicos, Buenos Aires, Eudeba, 2015, pág. 13.

[11] Cucatto, Mariana, op. cit., pág. 7.

[12] Ercolini, Julián “Justicia y medios de comunicación: una confluencia de las democracias”, en Justicia argentina online. El modelo comunicacional, pág. 103.

[13] MARIN, Marta, Escribir textos científicos y académicos, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2016, pág. 23.

[14] Becker, Howard, Manual de escritura para científicos sociales, Buenos Aires, Siglo XXI, 2011, pág. 24.

[15] CASSANY, Daniel Describir el escribir. Cómo se aprende a escribir, Buenos Aires, Paidós, 2008, pág. 52.

[16] SMITH, Frank, “El club de los que leen y escriben” Cap. 1 en De cómo la educación apostó al caballo equivocado, Ed. Aique, Bs. As. 1986. Cassany, Describir…, pág. 63 y sgtes.

[17] CASSANY, Danil, Describir…, pág. 66.

[18] Ídem, ídem.

[19] CASSANY, Daniel, Tras las líneas. Sobre la lectura contemporánea, Barcelona, Anagrama, 2006, pág. 21 y sgtes.

[20] Robledo, Beatriz Helena, La literatura como espacio de comunicación y convivencia, Buenos Aires, Lugar Editorial, 2011, pág. 17.

[21] MARÍN, Marta, op. cit., pág. 32.

[22] FAJANS, Elizabeth y FALK, Mary R, “Comentarios que vale la pena hacer: la supervisión de trabajos académicos en las Facultades de Derecho”, Revista Academia, año 2, n° 4, primavera 2004, Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Ares, pág. 22. PICCOLINI, Patricia, “La edición técnica”, pág. en ESTEVES, Fernando y Leandro de Sagastizábal (comp.): El mundo de la edición de libros. Un libro de divulgación sobre la actividad editorial para autores, profesionales del sector –actuales y futuros– y lectores en general, Buenos Aires, Paidós, 2002.

[23] MARÍN, Marta, op. cit., pág. 24.

[24] Ídem, ídem.

[25] STRUNK W. and WHITE E. B., The elements of style, 4th edition, New Jersey, Pearson, 1999, pág. 66.

[26] ECO, op. cit., pág. 155.

[27] CASSANY, Daniel, Describir…, pág. 54.

[28] Ídem nota anterior, pág. 55 y sgtes.

[29] Ídem, ídem, pág. 64.

[30] MILLÁN, op. cit., pág. 14.

[31] STRUNK, op. cit., pág. 79.

[32] Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, 2/10/2013, “BONDESANI, Antonio Pedro José s/recurso de casación”, disponible en http://www.cij.gov.ar/inicio.html.

[33] CASSANY, Daniel, La cocina…, pág. 97.

[34] JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 1, 24/06/2015, “OCAÑA, MARÍA GRACIELA s/ denuncia Programa “Fútbol para todos”, disponible en  http://www.cij.gov.ar/inicio.html.

[35] WARBURTON, Nigel. op. cit., pág. 62.

[36] Becker, Howard, op. cit., pág. 107.

[37] Ídem nota anterior.

[38] FUCITO, M., op. cit., pág. 78.

[39] MILLÁN, José Antonio, “Perdón Imposible: guía para una puntuación más rica y consciente”, Buenos Aires, Del Nuevo Extremo, 2005, pág. 12 y sgtes.