Fondo Constitucional de la Economía Estadounidense

Clase del Profesor John Baker. Louisiana State University (LSU) 

Por María Cecilia Lanús Ocampo, Master en Derecho de la Empresa, Universidad Austral.

“Una economía comercial exitosa requiere un alto nivel de confianza”. Prof. John Baker (LSU,3/5/05).

 

En el marco de nuestra fascinante visita a LSU tuvimos la oportunidad de introducirnos en el conocimiento de diversos temas y visitar instituciones que hacen al Derecho de la Empresa de los Estados Unidos.

Entre ellos, el profesor J. Baker quien fuera procurador de Nueva Orleans, consultor del Departamento de Justicia, del Judiciary Subcomité on Separation of Powers del Senado de los Estados Unidos y de la Oficina de Planeación de la Casa Blanca, nos habló acerca de las bases constitucionales del libre comercio de ese país.

En su exposición, se analizaron los fundamentos ideológicos y conceptuales de la Constitución de los Estados Unidos, en relación con el fomento del comercio y la inversión. La Constitución de U.S. está diseñada para el comercio, y su estructura contribuye a la estabilidad y prosperidad comercial y económica.

Dicha impronta viene dada desde los propios inicios de la aplicación de la ley fundamental, y es ella instrumento principal para lograr la cooperación entre los estados. Señalando que los redactores diseñaron la constitución con ciertos propósitos políticos, en gran medida al ordenar y expandir el comercio, anticipando que el país crecería hasta llegar a ser un gran mercado interno común. En ese orden  se citó a Alexander Hamilton -joven abogado de Nueva York cuando estalló la Guerra de Independencia -, quien entendió la creación de un mercado grande, tanto en el aspecto territorial como económico con el propósito de paz política y no sólo de riqueza.

La estructura constitucional hace que el capitalismo y el comercio sean posibles, pareciendo que las políticas de gobierno estarían subordinadas a las metas económicas. Sin embargo, es el sistema constitucional que hace que el capitalismo sea posible. A esos fines se requiere de leyes que protejan a las personas y sus propiedades, y que den incentivo a la empresa económica.

En esa tesitura se utiliza a las instituciones  comerciales y legales para fomentar el libre comercio como medios para resolver los problemas políticos asociados con el gobierno democrático.  

Por otro lado, es cardinal comentar un aspecto esencial del sistema, el cual hace al “carácter de derecho vivo que tiene la Constitución”, ¿que quiere decir?  Que la  Constitución de U.S. está presente no solo en los litigios de todo tipo, sino que además está  en la mente de los que diseñan las políticas comerciales públicas y privadas.

Una política económica adecuada, que mantiene la estabilidad política en el largo plazo, y de la cual depende la prosperidad económica, requiere una estructura legal y constitucional en la cual se sustente. En consecuencia, y en oposición al deseo de los economistas, la política económica surge como un producto  de las estructuras políticas y jurídicas.  

En efecto, la Constitución U.S, trata fundamentalmente de una estructura que puede persuadir a la gente que vayan en un rumbo. Así las cosas, ha quedado la impresión y ha sido muy claro que hemos de darnos cuenta que, “es la estructura de gobierno” la que hace que la economía sea viable.

Asimismo, otro aspecto a comentar es la esencia en la cual la constitución descansa, el concepto de “libertad bajo la ley”; alude a que los individuos son generalmente libres para actuar sin el permiso de los gobiernos, a menos que sus acciones sean impedidas por la ley. El concepto de libertad así entendido,  implica que los individuos actuarán responsablemente, es decir haciendo cargo de sus acciones.

Si bien el tema es interesantísimo y muy amplio, y aquí solo da lugar a un breve reporte de una riquísima experiencia que he compartido con un grupo de colegas graduados. No sería fiel a mi reporte si dejo de comentar el activo más importante que nos ha dejado el viaje a LSU, la amistad (!).    


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