Inscripción registral de sociedades anónimas con participación de otras sociedades en la Provincia de Salta

Por Federico Andrés. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2014.

 

Sumario: 1. Introducción.2. Requisitos exigidos para la inscripción de la constitución de una sociedad anónima con la participación de otras sociedades locales. Conformidad administrativa. 3. Recaudos exigidos para la inscripción de sociedades extranjeras en la Provincia de Salta bajo la previsión del artículo 123 de la Ley de Sociedades Comerciales. 4. Reflexión final.

1. Introducción

La Ley 19.550 ha instituido para las Sociedades Anónimas un sistema de doble control (art. 167 y 316), al disponer que el contrato constitutivo será presentado a la Autoridad de Contralor para la verificación del cumplimiento de los recaudos legales, y una vez conformada la constitución, el expediente será remitido al Juez de Registro, quien dispondrá si considera procedente, su inscripción.

La autoridad administrativa en la Provincia de Salta es la Inspección General de Personas Jurídicas, cuyas facultades, misión y competencia están reguladas por la Ley Provincial N° 4.583 y por Decreto Reglamentario N° 3964/74, en concordancia con la Ley de Sociedades Comerciales.

Por su parte, la Autoridad Registral en la Provincia de Salta es el Juzgado de Primera Instancia de Minas y en lo Comercial de Registro el cual tiene a su cargo “…el examen de legalidad y verificación del cumplimiento de los requisitos que las leyes de la materia disponen” (art. 73 de la Ley 5.642).

Con la finalidad de circunscribirnos al tema que nos convoca, veremos a continuación los requisitos exigidos para la inscripción del Acto de Constitución de una Sociedad Anónima con la participación de otra/s Sociedad/es locales, precedida por el necesario otorgamiento previo de la Conformidad Administrativa por parte de la Autoridad Administrativa. Asimismo, me referiré a los recaudos exigidos por parte de la Autoridad de Contralor para la inscripción de Sociedades Extranjeras al sólo efecto de participar de una Sociedad Anónima local, de acuerdo a lo previsto en el art. 123 LS., por ser éste el caso que más se reconoce en la práctica.

2. Requisitos exigidos para la inscripción de la constitución de una sociedad anónima con la participación de otras sociedades locales. Conformidad administrativa

En esta jurisdicción, tanto la Autoridad Registral como la Autoridad Administrativa, entienden que el contrato constitutivo debe instrumentarse por escritura pública, así se interpreta lo dispuesto por el art. 165 LSC «… por instrumento público…».

A fin de inscribir la constitución de una Sociedad Anónima, se deberá acompañar la siguiente documentación.

-Solicitud de Inscripción dirigida al Juez de Minas y en lo Comercial de Registro solicitando la inscripción de la constitución.

-Escritura Notarial en original y tres (3) copias certificadas. Primer testimonio de escritura pública de constitución.

-Instrumento de fijación de la sede social, en el caso que la misma no conste en el acto constitutivo.

-Documentación que acredite la aceptación del cargo por parte de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en su caso, si no comparecieron al acto constitutivo, con sus firmas certificadas notarialmente.

-Documentación que acredite la constitución de la garantía que deben prestar los directores titulares. En caso que el director haya obtenido un seguro de caución podrá acompañarse copia de la póliza de seguro de caución correspondiente suscripta por el profesional dictaminante.

-Publicación por un (1) día en Boletín Oficial cumpliendo lo dispuesto por el Art. 10 de la Ley 19.550.

-Depósito de garantía, en caso de aporte en efectivo del capital, como mínimo del 25% (si así se reservara en el contrato), de los contrario corresponde integrar el 100% del capital suscripto. En caso de aporte en especie, se adjuntará inventario confeccionado por Contador Público Nacional y legalizado por el Colegio Profesional de Ciencias Económicas.

En el supuesto de que dicha Sociedad Anónima esté integrada por una o varias Sociedades del ámbito local, a los recaudos vistos, deberá añadirse un ejemplar del instrumento de constitución de la/s Sociedad/es accionista/s y sus modificaciones, con las respectivas constancias de inscripción en el lugar de origen.

Como primera medida, el Juzgado de Minas y en lo Comercial de Registro, remite el expediente a la Autoridad Administrativa (Inspección General de Personas Jurídicas) para que otorgue la conformidad administrativa.

Al respecto, cabe manifestar que la Ley provincial N° 4.583, en su art. 2 establece que la Inspección General de Personas Jurídicas tendrá por misión intervenir en la creación, funcionamiento, disolución y liquidación, en jurisdicción provincial, de las Sociedades Anónimas, entre otras, a fin de otorgar la conformidad administrativa.

La documentación que la Autoridad Administrativa requiere para tramitar la conformidad administrativa al contrato constitutivo es la siguiente:

– Nota de estilo, la que puede ser firmada por el presidente del directorio designado, por el escribano público interviniente o por quien fuere designado al efecto;

– Primer testimonio y tres copias de la escritura pública constitutiva de la sociedad;

– Inventario Inicial (en su caso), juntamente con la constancia de la pertinente inscripción preventiva de los bienes registrales;

– Sellado: $ 0,25 por foja y $ 25 en concepto de tasa retributiva de servicios, es del caso señalar que los aportes dinerarios se acreditan al tiempo de ordenarse la inscripción (art. 167 LSC).

Verificado el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales, el Director General de la Inspección dicta resolución otorgando la conformidad administrativa, y posteriormente devuelve el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial de Registro, donde debe proseguirse el trámite.

Luego de la inscripción ante la Autoridad Registral, dentro del término de sesenta días de notificada dicha inscripción, la Sociedad debe acreditar dicha situación a la Autoridad de Contralor presentando copia del testimonio expedido por la Autoridad Registral y un ejemplar del Boletín Oficial, esta obligación también queda plasmada en la Resolución por la que se otorga la conformidad administrativa. Esta presentación es necesaria para que la Inspección conozca lo que se inscribió, máxime si el Juez de Registro hubiere ordenado modificaciones al instrumento constitutivo. Ello, de conformidad a lo previsto por el artículo 29 del Decreto Reglamentario N° 3.964/74.

Finalmente, cabe mencionar que el art. 169 LS establece el recurso de apelación contra las resoluciones de la Autoridad de Contralor, que se podrá interponer ante el «tribunal de apelación que conoce de los recursos contra las decisiones del juez de registro», en nuestra jurisdicción, conforme a los arts. 5 y 6 de la Ley Provincial N° 4.583, corresponde a la Corte de Justicia.

3. Recaudos exigidos para la inscripción de sociedades extranjeras en la Provincia de Salta bajo la previsión del artículo 123 de la Ley de Sociedades Comerciales

El art. 123 LS establece que “Para constituir sociedad en la República, deberán previamente acreditar ante el juez del Registro que se han constituido de acuerdo con las leyes de sus países respectivos e inscribir su contrato social, reformas y demás documentación habilitante, así como la relativa a sus representantes legales, en el registro Público de Comercio y en el registro Nacional de Sociedades por Acciones en su caso”.

En ese orden, el Juzgado de Minas y en lo Comercial de Registro de Salta requiere para proceder a la inscripción de una Sociedad Extranjera al sólo efecto de participar de una Sociedad Anónima local, se presente la siguiente documentación:

-Estatuto Social de la sociedad, con todas sus modificaciones.

-Certificado donde conste que la sociedad está vigente y se encuentra autorizada a funcionar según las leyes de su país de origen, con mención de quiénes son sus administradores. Con dicho certificado también debe acreditarse cuál es la sede social y su domicilio en ese país.

-Registro de accionistas de la sociedad.

-Acta de asamblea de la sociedad, en la cual se resuelve expresamente la inscripción de la Sociedad Extranjera en la Provincia de Salta, República Argentina, a los fines de participar como accionista en tal o cual Sociedad Anónima y en virtud de la cual autorizan a los representantes legales a los fines de realizar la inscripción.

-Poder especial a favor de los representantes legales, con facultades para inscribir a la Sociedad Extranjera en la República Argentina, en los términos del artículo 123 de la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550).

 Toda esta documentación deberá ser acompañada con la apostilla o la correspondiente legalización, y traducida al idioma castellano con traductor habilitado, en original y con tres copias más debidamente certificadas.

Al igual que en el caso de la inscripción del Acto de Constitución de una Sociedad Anónima, el Juzgado de Minas y en lo Comercial de Registro, debe remitir el expediente a la Autoridad Administrativa para que otorgue la conformidad administrativa. Una vez otorgada dicha conformidad, se devuelve el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial de Registro, para proseguirse el trámite de inscripción respectivo.

4. Reflexión final

Como se ha visto, el presente trabajo se ha limitado a mencionar los recaudos exigidos tanto por la Autoridad de Contralor como por la Autoridad Administrativa de la Provincia de Salta con relación a la inscripción de: (i) la Constitución de una Sociedad Anónima con la participación de otra/s Sociedad/es locales y; (ii) Sociedades Extranjeras al sólo efecto de participar de una Sociedad Anónima, de acuerdo a lo previsto en el art. 123 LS.

De tales requisitos, puede observarse, a simple vista y sin entrar en un juicio de valor, el dispar tratamiento entre las Sociedades locales y las Sociedades Extranjeras al exigírsele a estas últimas el cumplimiento de recaudos adicionales a los requeridos a las Sociedades constituidas en el país de jurisdicción distinta a la Provincia de Salta y que también pretendan participar de una Sociedad Anónima constituida en dicha Provincia.


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