La inscripción registral de sociedades extranjeras en la Provincia de Santa Fe conforme el artículo 118 de la ley 19550

Por Jorgelina Luján Ferreyra. final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2014.

Sumario: 1. La autoridad de en la Provincia de Santa Fe. 2. Formas de actuación de las sociedades extranjeras. El artículo 118 de la ley 19550. 3. Trámite de inscripción y requisitos. 4. Registro provincial de sociedades extranjeras. 5. Registro Nacional de Sociedades en el ámbito de la Inspección General de Personas Jurídicas. Intento de adhesión provincial. 6. Bibliografía.

1. La autoridad de control en la Provincia de Santa Fe.

En la provincia de Santa Fe el órgano administrativo de control y el Registro Público de Comercio, previstos en la Ley de Nº 19.550, se encuentran separados y en el ámbito de diferentes Poderes del Estado.

El órgano administrativo de control es la Inspección General de Personas Jurídicas, en adelante I.G.P.J., creada por la Ley Provincial N° 6.926 de abril de 1973 y reglamentada por el Decreto N° 3.810. Actualmente depende del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, dentro del Poder Ejecutivo Provincial.

La Ley Nº 6.926, en su artículo 2°, le otorga  funciones de fiscalización sobre las “sociedades por acciones que atribuye la ley a la autoridad de control…”. Este control de legalidad surge de los artículos 167º y 168º de la Ley de Sociedades Comerciales que imponen el deber verificar, al momento de la constitución o reforma de una sociedad, el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales del contrato constitutivo, en concordancia con el contralor de los actos previstos en los artículos 118º y siguientes.

Le compete la verificación del cumplimiento de los requisitos legales y fiscales del contrato constitutivo, sus reformas y reglamentos; además, le corresponde asesorar a la Provincia en materia relacionada con las sociedades por acciones, organizar y llevar los registros provinciales de sociedades por acciones y de sociedades extranjeras.

En el ejercicio de su poder de policía societario puede solicitar documentación e informes, realizar investigaciones e inspecciones, asistir y convocar a asambleas, formular denuncias, declarar irregularidades y aplicar sanciones.

Respecto al tema específico que nos convoca, la inscripción registral de las sociedades extranjeras se encuentra reglamentada por la Resolución I.G.P.J. Nº 321del año 2004.

Por su parte, el Registro Público de Comercio de Santa Fe funciona en el ámbito del Poder Judicial. Sus funciones están previstas en la Ley Provincial Nº 3.397 del año 1948. La Provincia se divide en cinco circunscripciones judiciales, en cada una de las cuales funciona un asiento de Registro Público de Comercio a cargo del Juez del Juzgado de primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial del distrito y con una Secretaria exclusiva.

2. Formas de actuación de las sociedades extranjeras. El artículo 118 de la ley 19550.

Las sociedades extranjeras actúan en el ámbito nacional de distintas maneras. Estas variables se encuentran previstas en la Ley de Sociedades Comerciales en los artículos 118º a 124º. En tal sentido, las sociedades extranjeras pueden:

– Realizar el ejercicio habitual de actos comprendido en su objeto;

– Instalar sucursal, asiento o representación permanente;

– Participar como socias en la constitución de una sociedad local;

Asímismo, las sociedades extranjeras pueden:

– Constituirse en el extranjero y participar posteriormente en sociedades locales;

– Constituirse en el extranjero y tener su sede en la República;

– Constituirse en el extranjero y que su principal objeto esté destinado a cumplirse en el país.

Según lo previsto en el artículo 118º, la sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y forma por las del lugar de constitución. Están exceptuadas del control de la autoridad administrativa las sociedades que “realicen actos aislados”, salvo que éstos sean reiterados o que puedan estar relacionados a una actividad societaria.

Para ello, la autoridad de control debe requerir toda documentación fehaciente que permita conocer si los actos de la sociedad extranjera están dentro del objeto y si no pesan en el país de origen prohibiciones o restricciones legales para desarrollar en el país de origen sus actividades o la principal de ellas conforme artículo 1º de la  Resolución  IGJ Nº 7.

La documentación a exigir alcanza también a la actividad a desarrollar en el país a fin de evitar que bajo el ropaje de una sociedad contemplada en el artículo 118 párrafo 3º, se oculte una sociedad encuadrada en el artículo 124, lo que surgirá del control de información o de inspecciones realizadas al efecto.

En la Provincia de Santa Fe, corresponde a la Inspección General de Personas Jurídicas la fiscalización en forma permanente de la actividad desarrollada por la sucursal, asiento o representación de una sociedad extranjera.

3. Trámite de inscripción y requisitos.

Conforme lo establece la Resolución IGPJ 321/2004, en la Provincia de Santa Fe, las sociedades constituidas en el extranjero que soliciten el reconocimiento para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto, establecer sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente en el territorio de la Provincia, a los fines del artículo 118 de la Ley de Sociedades Comerciales, párrafo tercero, deberán presentar los siguientes requisitos:

“1) Acto constitutivo, estatuto y sus reformas.

2) Constancia de su inscripción o de estar debidamente autorizada en su país de origen.

3) Resolución del órgano que dispuso solicitar el reconocimiento para realizar los actos comprendidos en el citado art. 118, párrafo tercero.

4) Designación del representante, enunciación de sus facultades y datos personales, quien deberá aceptar el cargo y constituir domicilio en jurisdicción de la autoridad de control.

5) Un ejemplar de los de la sociedad correspondiente al último ejercicio cerrado aprobados por el órgano social competente.

6) Nota de presentación informando si la sociedad se halla alcanzada por prohibiciones o restricciones legales para desarrollar, en su lugar de origen, todas sus actividades o la principal o principales de ellas, acreditando además si realizan fuera de la República Argentina actividades relacionadas a su objeto o sean titulares de bienes fuera del país.

Si de la documentación presentada no se acredita lo expresado en el párrafo anterior deberán demostrar fehacientemente: la existencia de una o más agencias, sucursales o representaciones permanentes o la titularidad en otras sociedades de participaciones que tenga el carácter de activos no corrientes o la titularidad de activos fijos en su lugar de origen, probando su valor patrimonial y el porcentaje que representen en el de la sociedad participada, sin perjuicio, en caso de dudas, que la Inspección General de Personas Jurídicas pondere y adopte las decisiones sobre la base de otros elementos probatorios aportados por la sociedad extranjera.

7) Verificado que sean los requisitos legales y fiscales e inscripta la sucursal, asiento o representación permanente en el Registro Público de Comercio, deberán llevar en el país separada (artículo 120 LSC) y presentar a la autoridad administrativa, dentro del plazo de sesenta días hábiles de cerrado su ejercicio económico, un ejemplar de los estados contables dando cumplimiento a los artículos 20 y 50 del Decreto 3810/74.”

4. Registro provincial de sociedades extranjeras.

Mediante la misma Resolución 321/2004, la Inspección General de Persona Jurídica creó en el ámbito de su competencia, y sin perjuicio de la competencia propia del Registro Público de Comercio, un registro de sociedades extranjeras  “al solo efecto de publicitar las mismas y establecer una eficaz fiscalización de dichas sociedades y el intercambio de información con otras autoridades de control del país u organismos públicos o privados” (Art. 6º). Así, se exige como requisito extra la presentación en soporte magnético “información que contenga: acto constitutivo, estatuto, nómina de accionistas y la disposición de la ley de Sociedades que la regula”.

5. Registro Nacional de Sociedades en el ámbito de la Inspección General de Personas Jurídicas. Intento de adhesión provincial.

Con la sanción de la Ley Nacional Nº 26.047, en el año 2005 – posterior a la reglamentación provincial santafesina- se creó el Registro Nacional de Sociedades, en el ámbito de la Inspección General de Personas Jurídicas. Dicho registro engloba al Registro Nacional de Sociedades por Acciones, los Registros Nacionales de Sociedades Extranjeras y de Asociaciones Civiles y fundaciones, y el Registro Nacional de Sociedades no Accionarias.

La implementación del Registro Nacional de Sociedades no altera las facultades de registro y control que tienen los organismos provinciales; es un registro de segundo grado al cual las provincias deben adherir mediante la sanción de una ley local.

Con la creación de este registro se pretende, además de aumentar la seguridad jurídica mediante la centralización de la información y profundizar la transparencia fiscal, el acceso a su consulta pública por medios informáticos, sin necesidad de acreditar interés.

La provincia de Santa Fe tuvo un intento de adhesión al sistema nacional en el mes de noviembre de 2011, cuando la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley de adhesión. No obstante, el proyecto no fue sancionado por la cámara alta por lo que no se convirtió en Ley.

6. Bibliografía.

Normativa:

– Ley Nacional 19.550 de Sociedades Comerciales.

– Ley Provincial 6.926 de creación de la Inspección General de Personas Jurídicas.

– Resolución IGPJ 321 año 2004. Reglamentación de la inscripción de Sociedades Extranjeras.

– Ley Nacional 26.047 de creación del Registro Nacional de Sociedades.

Publicaciones:

– Revista Digital Año 1 Número 4 IGJ, pág. 6.

– “Organización y funcionamiento de los organismos de inscripción de sociedades comerciales. Propuestas para adecuar los trámites a las necesidades actuales” de Raúl PERALTA; Franklin ZARCO PÉREZ y Mauricio ZYSMAN, publicado en elXXX SIMPOSIO NACIONAL DE PRÁCTICA PROFESIONAL – Rosario, Santa Fe.


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