La superposición de roles en el fideicomiso de garantía

Segundo premio del concurso de becas Maestría de Derecho Empresario de la Universidad Austral, edición 2012.

Autor: Félix Agustín Gaibisso

Introducción

Con la sanción de la ley 24.441 se liberó toda la potencialidad que se encontraba contenida en la figura del fideicomiso, que si bien se encontraba ya prevista en el art. 2662 del Código Civil[1].Su escasa regulación llevó a que la misma no tuviera la relevancia que en la actualidad se le reconoce.

[1]Art. 2.662. Dominio fiduciario es el que se adquiere en razón de un fideicomiso constituido por contrato o por testamento, y está sometido a durar solamente hasta la extinción del fideicomiso, para el efecto de entregar la cosa a quien corresponda según el contrato, el testamento o la ley.

 

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