Régimen de Pasantías para el Nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional

Publicado en La Ley. Suplemento de actualización el 15 de noviembre de 2011.

 

Por Carlos Alegre

 

La presidente reglamentó dos leyes fundamentales del sistema educativo: la Ley de Educación Nacional (1) y la Ley de Educación Técnico Profesional (2). Con el Decreto 1374/2011 se establecen las pautas mínimas que deben tener las pasantías en cada jurisdicción. Las provincias y la CABA podrían utilizar sus propias normativas, sin alterar la política educativa nacional.

De esta manera, concluye una resolución del Consejo Federal de Educación del año 2009 (3) que dispuso fijar pautas uniformes para todo el país.

La reglamentación también viene a cubrir algún vacío legal ocasionado por la ley de pasantías nacional de 2008 (4) que derogó expresamente leyes y decretos referentes a las pasantías.

Según el nuevo régimen, para que haya pasantía es necesario (5):

1. La realización de prácticas relacionadas con educación y formación,

2. por parte de alumnos de la educación secundaria en cualquiera de sus orientaciones y modalidades,

3. efectuadas en empresas e instituciones, de carácter público o privado,

4. bajo la organización, control y supervisión de la unidad educativa,

5. que forme parte de la propuesta curricular y

6. durante un lapso determinado.

Es interesante destacar que los estudiantes podrán realizar pasantías a partir del cuarto año, con por lo menos 16 años de edad (no hay edad máxima) por hasta 20 horas semanales en un plazo máximo de seis meses, con una duración mínima de 100 horas. En esta instancia no se menciona la carga horaria máxima por jornada.

Asimismo, limita el cupo de pasantes según el número de trabajadores en el establecimiento, incluyendo a los familiares. De esta manera, cuando los empleados sean hasta cinco se podrá reclutar a un pasante, dos cuando sean entre 6 y 10; tres entre 11 y 25; cuatro entre 26 y 40; y cinco entre 40 y 50, y no más del 10% cuando sobrepase a los 50.

Las pasantías están cubiertas por la ART de la empresa y los seguros de la entidad educativa. No se genera relación laboral. El decreto vuelve a cometer un error de redacción que, seguramente viene de una antigua ley, diciendo que no se genera relación jurídica alguna. Se entiende, lógicamente, que se refiere al tema laboral Asignación estímulo: de carácter obligatorio, aunque no se menciona referencia alguna, ni si ésta es para viajes, gastos escolares y erogaciones derivadas del ejercicio de la Pasantía. Es un tema no menor que ha dado origen a serios debates a nivel nacional y provincial.

Afortunadamente, el decreto es respetuoso de la concurrencia de las provincias en las normas educativas, según los siguientes criterios:

1. La educación es facultad concurrente entre la Nación y las provincias.

2. A la Nación le corresponde establecer la política educativa dictando planes de instrucción general. De esta manera, la Nación, mediante el decreto, reglamenta dos leyes que expresamente enfatizan la necesidad de articular educación y trabajo.

3. Las provincias pueden legislar en todos los niveles de educación conforme a los objetivos establecidos por la nación. El decreto deja en poder de las diversas jurisdicciones otros aspectos referentes al régimen de pasantías en el nivel secundario. Además, la reglamentación no alcanza a la educación no formal, universitaria provincial, Institutos de Educación Superior que no dependan de la Nación, ni para otro tipo de educación prevista en la Ley de Educación Nacional.

4. La relación entre la educación y el mundo del trabajo es regulada por la normativa con la que se rigen los establecimientos educativos de cada jurisdicción.

Contrariamente a la Ley de Pasantías Nacional, es un decreto el que reglamenta a las leyes, no una resolución ministerial; el origen parece ser parte de la política educativa nacional y no producto de grupos de presión y, si bien el ámbito de aplicación es toda la nación, no se considera que se vulneren facultades no delegadas de las provincias. Por otro lado, es un régimen regular, ya que aplica la política pública nacional al régimen jurisdiccional, como una extensión de la formación académica. La Ley de Pasantías Nacional es un régimen de excepción, como ella misma lo dice, no la aplicación de la política educativa nacional; seguramente deberá ser modificada en el caso de que se apruebe una nueva ley de Educación Superior.

Es interesante hacer notar que el decreto incluye modelos de convenios cuyos contenidos son de orden público y no tienen por finalidad solamente facilitar la redacción: los convenios son normativos.

Qué queda por resolver en adelante:

1. La adhesión por parte de las provincias al régimen de este decreto. Esto parece que es relativamente factible debido a que fue el Consejo Federal de Educación, formado por las máximas autoridades educativas de las provincias y la CABA, quien ha impulsado este cuadro normativo.

2. Los regímenes jurisdiccionales deberán concretar temas tales como carga horaria, extensión máxima, asignación estímulo y otras referentes a las particularidades de cada una.

3. Determinar si se incluyen en la misma normativa otras modalidades educativas en cada jurisdicción.

4. Difundir y fomentar dentro de los diversos Ministerios de Educación, la necesidad de darle cabal cumplimento a las leyes reglamentadas, con el espíritu de acercar los ambientes académicos a los del trabajo.

 

Conclusión:

La reglamentación del sistema de pasantías de nivel secundario está vigente y llenó el vacío legal que existía en algunas partes del país. Se hace conforme a lo previsto por nuestro régimen constitucional, estableciendo una política educativa con requerimientos mínimos que podrán completarse con ulteriores normas jurisdiccionales.

 


 

(1) Ley 26.206 (Adla, LXVII-A, 137).

(2) Ley 26.058 (Adla, LXV-E, 4612).

(3) Curiosamente, ante el vacío normativo se estaba utilizando el proyecto de decreto como instrumento sobre el que escuelas secundarias dependientes del Ministerio de Educación de la Nación convenían con empresas u organismos para realizar las pasantías de sus estudiantes.

(4) Ley 26.427 (Adla, LXI-A, 43).

(5) Decreto 1374/2011, Anexo I, Artículo 1º.

 


 

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