Régimen Societario de Aguas del Colorado SAPEM

Por Saulo Alexander Cortes. Abogado Auxiliar en Aguas del Colorado SAPEM. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2014.

Sumario: 1. Introducción. 2. Creación de Aguas del Colorado SAPEM. 3. Constitución de Aguas del Colorado SAPEM – Figura societaria. 4. Administración y Representación. 5. Fiscalización. 6. Conclusión.

1. Introducción

El presente trabajo tiene por objeto desarrollar y describir el régimen societario de la empresa Aguas del Colorado S.A.P.E. M., con el fin de arribar a una conclusión sobre la conveniencia o no, de que el Estado delegue en una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, la explotación del servicio público de distribución del agua, y de telecomunicaciones.

Desde una visión más real y no solo desde un punto de vista jurídico, es necesario reseñar que la empresa Aguas del Colorado SAPEM fue creada por el Gobierno de la Provincia de La Pampa en el año 2005, por lo que es una empresa muy joven; se encuentra ubicada geográficamente en dicha provincia, con su sede social y administrativa en la ciudad capital Santa Rosa. La misma lleva adelante dos objetos bien diferenciados:

1°) Comprometido con el desarrollo productivo provincial, promueve el uso racional del agua,  distribuyendo agua para consumo humano y ganadero a través de más de 900 km de acueductos distribuidos a lo largo y ancho del territorio Pampeano, entre ellos, el Acueducto Rio Colorado, el Acueducto Casa de Piedra–Puelches, el Acueducto Pulen-Limay Mahuida-La Reforma-Puelches, el  Acueducto Punta de Agua-Santa Isabel-Algarrobo del Águila, y el Acueducto Agua de Torres-La Humada. El servicio de suministro de agua potable se presta en forma mayorista y minorista. En el primer caso, los clientes son todas las Municipalidades que son atravesadas por los Acueductos enunciados, encargándose los Municipios de distribuir el agua entre sus vecinos, esto es, ocupándose de su red interna, de la tarifa, y del cobro. En forma minorista, se les brinda el servicio de agua a usuarios de tomas ganaderas, esto es, productores agrícola ganaderos que necesitan del agua para la explotación de sus campos.

2°) Lograr las mejores soluciones en redes, datos y telefonía para sustentar el desarrollo de las telecomunicaciones en la Provincia de La Pampa. Para ello es la encargada de la operación, administración y explotación de más de 1.800 Km. de Red de Fibra Óptica y sus enlaces inalámbricos, interconectando 54 localidades pampeanas, además cuenta con un Data Center con las mejores prestaciones para albergar equipamiento propio y de otros organismos. El servicio de telecomunicaciones, también se presta en forma mayorista y minorista. En forma mayorista se brinda internet, tanto a Cooperativas de Servicios como a Prestadores Privados, distribuyendo éstos internet entre sus usuarios finales. Y en forma minorista se brinda telefonía IP, internet, transporte, y housing a organismos del estado.

La empresa Aguas del Colorado SAPEM, es una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, la cual se rige en sus actividades internas y operaciones externas por el derecho privado argentino, en particular bajo las normas de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificatorias, su ley de creación y su estatuto social.

2. Creación de Aguas del Colorado SAPEM

La empresa Aguas del Colorado SAPEM fue creada por una Ley Provincial, aprobada por la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa registrada bajo el N° 2.223[1].

Dicha Ley estableció los pilares fundamentales para la constitución de Aguas del Colorado como Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, tales como la denominación, el capital social, el gobierno, la representación y administración, el órgano de fiscalización; los que serán tratados específicamente ut infra.

Además, la Ley enunció a grandes rasgos el objeto social de Aguas del Colorado –transcribo- “…tendrá por objeto: 1.- La operación, mantenimiento y administración de las instalaciones civiles, hidráulicas, mecánicas , eléctricas y las obras que conforman el sistema «Acueducto del Río Colorado» y todos los acueductos construidos o a construirse propiedad del Estado Provincial… 2.- La operación, mantenimiento, administración, y explotación de la Red de Fibra Óptica – Sistema de Comunicaciones Multimediales del Estado Provincial, de acuerdo a las políticas y condiciones que el Poder Ejecutivo establezca. Para la consecución de su objeto, la sociedad estará facultada para reponer, ampliar y modificar las instalaciones y sistemas existentes.”[2]

También, como puntos sobresalientes de la Ley, dispuso (i) que para el primer mandato, el poder Ejecutivo pueda designar a funcionarios públicos de su dependencias, en cuyo caso se desempeñaran “ad honorem”; (ii) que la responsabilidad de la provincia de La Pampa se limite, exclusivamente, a su participación en el capital accionario de la sociedad; (iii) un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la promulgación de la ley, para que el Poder Ejecutivo dicte el Estatuto Social y realice todos los actos para la constitución y puesta en funcionamiento de la empresa; (iv) se autorizó al Poder Ejecutivo a transferir a Aguas del Colorado, en concepto de capital los bienes muebles, inmuebles y recursos financieros que consideren necesarios para el mejor funcionamiento de la misma; y (v) que el Poder Ejecutivo le otorgue a Aguas del Colorado el uso y goce del «Sistema de Acueductos del Río Colorado» y sus obras conexas, para la consecución de su objeto.

3. Constitución de Aguas del Colorado SAPEM – Figura societaria

Conforme lo establecía la Ley Provincial 2.223, con fecha 28 de agosto de 2006 se constituyó la empresa Aguas del Colorado como Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, mediante Escritura Pública Nº 64/2006, inscribiéndose en el Registro Público de Comercio de la provincia de La Pampa el 12 de septiembre del 2006, en el Libro de Sociedades al Tomo V/06, Folio 167/189, según Resolución Nº 435/06.

Según la exposición de motivos del Proyecto de Ley, la figura jurídica elegida –Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria- para llevar a cabo el objeto social de Aguas del Colorado “…resulta ser la más conveniente, pues responde a una política integral tendiente a que el Estado Provincial intervenga estrechamente en la Administración y explotación de sus recursos; garantiza la participación estatal en la gestión integral del mismo, y prevé además, el aporte de instituciones intermedias –capital privado- con amplia vinculación en el tema…”

Este tipo de sociedad está regulada en el Capítulo II Sección VI Arts. 308 a 314 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550. El origen de este tipo social es la Ley 17.318 del 19/6/67. Por aquel entonces, la voluntad de los legisladores, era “adaptar la sociedad anónima a los requerimientos propios de la actividad estatal, y lograr así un sistema que permite armonizar la flexibilidad y fluidez operativas que son características de las empresas comerciales, con el adecuado control que exigen los intereses del estado”[3], debido a que tanto las Empresas del Estado como las Sociedades de Economía Mixta, eran regímenes en los cuales predomina el derecho público, por lo que no se adaptan a la actividad estatal en los días que corren, siendo necesario un sistema más ágil, dotado de las ventajas de la empresa privada. Distinta es la opinión de los doctrinarios Arecha y Garcia Cuerva, quienes en su comentario al Art. 308 de la Ley 19.550, manifiestan “…Se creyó que dotando al Estado de la misma estructura jurídica otorgada a los particulares, la competencia en el mercado iba a funcionar ventajosamente. Nada más alejado de la realidad… en razón de que el Estado no tiene como fin de lucro en su gestión, sino que tiende a satisfacer un interés general y público.”[4]

El Art. 308 de la Ley 19.550 establece los requisitos esenciales para que una sociedad comercial sea considerada una SAPEM, estos los podemos separar en dos: a) que por lo menos el 51% del capital de la sociedad en acciones sea del Estado, entendiendo por tal a: la Nación, las provincias, los municipios, los órganos del estado “legalmente autorizados” para ser propietarios de acciones de este tipo de sociedad, y las propias Sociedades Anónimas comprendidas en la Sección VI del Capítulo II de la Ley 19.550; y b) que las acciones en poder del Estado en la señalada proporción sean suficientes para prevalecer en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

Aguas del Colorado SAPEM cumple con ambos requisitos, ya que, el Estatuto Social prevé en su Artículo Cuarto lo siguiente –transcribo- “El Estado Provincial deberá ser propietario de acciones que representen el 60 % del capital social, suficiente para constituir por sí el quórum y prevalecer en las asambleas ordinarias y extraordinarias”[5]. Y con respecto al Capital Social se lo dividió en tres tipos de Acciones: (i) Acciones Clase A, las que representan el 60% del capital social y cuya titularidad corresponden exclusiva e intransferiblemente al Estado Provincial; (ii) Acciones Clase B, las que representan el 20% del capital y las cuales serán ofrecidas a las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la provincia de La Pampa; y (iii) Acciones Clase C, las que representan el 20% del capital y las cuales serán ofrecidas a otras personas de derecho público estatal y no estatal, cooperativas, mutuales o personas jurídicas privadas. En la actualidad el Estado Provincial posee el 100% de las Acciones Clase A, el 97% de las Acciones Clase B, y el 100%de las Acciones Clase C; detentando entre 11 municipios, sólo el 3% restante de las Acciones Clase B; por lo que es el Estado Provincial quien arroga la voluntad social de la empresa.

La actividad que despliega la empresa para llevar adelante la prestación del servicio tan esencial como es la distribución del agua sobre todo el territorio de La Pampa y las telecomunicaciones, exige la toma de decisiones de manera ágil, ya sea, tanto en el régimen de contrataciones, como de selección de personal. Agilidad, fluidez y flexibilidad, tres características que poseen las sociedades comerciales, y no el Estado.

Asimismo, con la figura jurídica elegida, el Estado Provincial se garantiza la propiedad de la sociedad en forma parcial, permitiéndole a éste una planificación tarifaria, conjugando los resultados económicos financieros, con el desarrollo y fomento regional, sin perder de vista la necesaria y eficiente gestión en el cumplimiento de los objetivos planteados.

4. Administración y Representación

En honor a la brevedad, resaltaré del Estatuto Social, los artículos más importantes a mí entender, respecto a la representación y administración de la sociedad. La misma, estará a cargo de un Directorio integrado por cinco (5) Directores titulares, e igual número de suplentes, de los cuales tres (3) Directores corresponderán a las Acciones Clase A y serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial con acuerdo de la Cámara de Diputados; y dos (2) Directores corresponderán a las Acciones Clase B y C, y serán designados en Asamblea Especial de Accionistas de dichas Clases (Art. 21°). La Presidencia y la Vicepresidencia de la Sociedad serán ejercidas por Directores correspondientes a la Clase “A”, y serán designados en la primera reunión del Directorio que se realice (Art. 22°). La retribución del Presidente será fijada por la Asamblea, mientras que la de cada uno de los demás Directores, será el equivalente al cuarenta por ciento (40%) de dicha suma (Art. 25°). El Directorio tiene los más amplios poderes de dirección, organización y administración de la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de la Ley de creación de la Sociedad, del presente Estatuto, de la legislación vigente, y de los acuerdos de las asambleas (Art. 26°). El Presidente ejercerá la representación legal de la Sociedad (Art. 27°).

Actualmente el Directorio se ha conformado de la siguiente forma: (i) en representación de las Acciones Clase A, por tres (directores titulares) funcionarios públicos del Gobierno Provincial; (ii) en representación de las Acciones Clase B, por dos (un director titular y otro suplente) Intendentes Municipales, cuyos Municipios son accionistas de la sociedad y clientes del servicio de agua potable de la empresa; y (iii) en representación de las Acciones Clase C, por dos (un director titular y otro suplente) Presidentes de Cooperativas de Servicios, cuyas Cooperativas son prestadoras del servicio de telecomunicaciones a usuarios finales, siendo Aguas del Colorado su prestador mayorista.

Esta composición del Directorio, le resulta muy provechoso al funcionamiento y rumbo de la empresa Aguas del Colorado, ya que, del mismo participan en representación de las Acciones Clase B y C, “clientes” de las dos actividades comerciales que presta la empresa, esto es, distribución de agua potable y telecomunicaciones. Como se expusiera en la introducción del presente trabajo, las Municipalidades son clientes del suministro de agua y las Cooperativas del servicio de telecomunicaciones.

5. Fiscalización

Respecto a la fiscalización, describiré como está regulada estatutariamente, sin realizar un análisis crítico de la misma. La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres (3) Síndicos Titulares e igual número de suplentes,  de los cuales dos (2) Síndicos corresponderán a las acciones Clase “A” y serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados, y un (1) Síndico corresponderá a las acciones Clases “B” y “C”, y será designado por la Asamblea Especial de accionistas de dichas Clases.

Además, el tipo societario –SAPEM- permite contar con auditorías externas que aseguren competencia de desempeño y absoluta transparencia de gestión, como así también están facultados a intervenir los órganos de control previstos en la Constitución provincial de La Pampa, esto es el Tribunal de Cuentas, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.

6. Conclusión

La empresa a través del tipo social “SAPEM”, ha podido combinar la fluidez y flexibilidad de las sociedades comerciales, con el debido control por parte del Estado, prestando ambos servicios de manera eficiente. Asimismo, a través de la conformación de un Directorio compuesto por funcionarios públicos del gobierno provincial y por representantes de Municipios y Cooperativas (ambos clientes de Aguas del Colorado), se logra que la empresa pueda diferenciar, en qué casos fomentar el desarrollo productivo, relegando sus  ganancias; y en qué casos, vincularse ante terceros prestando sus servicios a valores reales de mercado.

En razón de lo expuesto, luego de haber descripto en forma muy breve, el régimen societario de Aguas del Colorado SAPEM, teniendo en cuenta la experiencia recabada por la empresa y su realidad actual, puedo arribar a la conclusión, que la figura societaria elegida por el Estado Provincial, para llevar a cabo la prestación de dos servicios fundamentales en la provincia de La Pampa, es correcta y conveniente.


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[1]Ley Nº 2223, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de La Pampa Nº 2665, el día 6 de enero de 2005. Véase en http://www.lapampa.gov.ar/images/stories/Archivos/Bof/2006/Pdf/Bof2665A.pdf

[2]Idem Nota 1

[3]Horacio G. D’ANGELO, “Las sociedades anónimas del Estado en la Ley 19.550 de sociedades comerciales”, citando Nota al Poder Ejecutivo de los Ministros Guillermo A. Borda y Conrado Etchebame (h).

[4]Arecha y García Cuerva, “Soc. Comerciales, anális y comentario de la Ley 19.550 y complementarias, Editorial Depalma, 2° Edición, Pág 432.

[5]Artículo Cuarto del Estatuto Social de Aguas del Colorado S.A.P.E.M., constituida el 28/08/2006 mediante Escritura Pública Nº 64. Véase en http://www.adc.net.ar

2 comentarios en “Régimen Societario de Aguas del Colorado SAPEM

  1. Interesante ejemplo de la flexibilidad y las ventajas del uso de esta figura societaria con dos objetos claramente definidos. Me parece sería muy bueno efectuar un estudio posterior que investigue la actuación y convivencia de su organo de gobierno durante la vida societaria en cumplimiento del objeto.

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