Responsabilidad Social Empresaria y Responsabilidad Social. Desafíos 2015

Por Ramón Bernabé Arellano. Introducción a la Ponencia  y ponencia presentada en las XIX Jornadas Nacionales de Institutos de Derecho Comercial de la República Argentina, en Rosario, Provincia de Santa Fe, los días 28 y 29 de junio de 2012 bajo el título “El primer objetivo de un Buen Gobierno Coporativo debe ser la RSE”.

 

Introducción a esta publicación escrita por el autor en febrero de 2015.
La generosidad que caracteriza a la Dra. Bello Knoll me invita a publicar una ponencia que oportunamente defendí en la cordial ciudad de Rosario, en la Provincia de Santa Fe, en el marco de las XIX Jornadas Nacionales de Institutos de Derecho Comercial de la República Argentina bajo el título: «El primer objetivo de un Buen Gobierno Corporativo debe ser la RSE», la que encontrarán a continuación.

No obstante ello, el gesto de Susy me hizo reflexionar, otra vez, al dar lectura de mi documento en perspectiva acerca de la regulación del Gobierno Corporativo y su vínculo con la Responsabilidad Social Empresaria; y generar unas nuevas consideraciones para este 2015, y que adelanto su síntesis se sostiene en el título de esta breve introducción.

Un reciente artículo[1] de uno de los periódicos económicos por excelencia, esgrime que «El 91% de los argentinos considera «muy importante» que las empresas realicen acciones de responsabilidad social, un dato que el mundo empresario tiene claramente presente. No en vano desde hace más de una década el país tiene una incipiente cultura de negocios responsables que crece a diario y busca «contagiar buenas prácticas», lo que confirma un genuino interés de la ciudadanía en estos asuntos”. Es, en ese sentido, que considero que la diligencia del buen hombre de negocios y la RSE tienen el mismo objetivo: el de asumir las funciones empresariales con idoneidad, eficiencia, eficacia, ética y con atención al entorno social de la comunidad a la que pertenecen y en la que desarrollan su actividad.

Los principios rectores de Buen Gobierno deben alcanzar a todo tipo de sociedades, las de oferta pública, las de naturaleza financiera, las de capital cerrado; y resultaría auspicioso que se presente en el sector público y en las organizaciones de la sociedad civil; ampliando esa anterior concepción de que cumplir con los principios de buen Gobierno Corporativo es solo para compañías que cotizan sus acciones en el mercado bursátil internacional, procurando una mejora en su reputación corporativa.

Debe transparentarse el accionar societario desde los enfoques sociales, económicos y medioambientales. La directriz principal no será solo generar riqueza -o que sus líneas de negocio se dirijan a la sustentabilidad- sino hacerlo con un compromiso social, midiendo el desarrollo alcanzado pero también ese compromiso asumido con la sociedad ante éstos propósitos. Es falaz la fortaleza de sociedades pujantes en entornos sociales vulnerables.

Ya no basta -o es suficiente- ser claro con la información financiera, también se debe dar respuesta a todos los grupos de interés. Asimismo, es fundamental comunicar las externalidades o impactos negativos que la gestión empresaria genera, planificando planes de contingencias para de alguna manera subsanar tales extremos, identificando los expuestos y su correspondiente riesgo, observando el marco regulatorio aplicable e imperativos legales; para consecuentemente activar las acciones de trabajo y remediación.

También es un desafío pendiente la implementación -y una vez sucedida su visibilidad y difusión- de aquellas cuestiones no cuantificables. Verbigacia: Código de Buenas Prácticas a Proveedores, Compromiso Ético de la Alta Dirección, Funcionamiento de procesos por temas de Diversidad o de Género, la Suscripción a la total observancia con el marco legal en vigencia, entre otros; y su política de total transparencia de información respecto a que se hizo acerca de ella no solo cuanti sino cualitativamente.

Será de buen auspicio incluso poder diferenciar si dentro de la Alta Dirección del Gobierno Corporativo se deciden acciones tácticas -no estratégicas- como gestiones filantrópicas, donativos, marketing social -entre los más destacados- de políticas de RSE. Reconociendo esos ejercicios cortoplacistas de un real política empresarial de involucramiento social.

Es así como se debería poder identificar cada de las casuísticas con coherencia y proyección; y de fácil acceso a los indicadores, metas y objetivos fijados, las acciones correctivas si correspondiera y estándares cada vez de mayor exigencia. Medibles por ejemplo por las directrices GRI, en sus certificaciones auditables o en base a ellas. (La Iniciativa del Reporte Global, en inglés Global Reporting Initiative -GRI- es una organización creada en 1997 por la convocatoria de la Coalición de Economías Responsables del Medio Ambiente -CERES- y el Programa de Medio Ambiente de las Naciones Unidas -PNUMA-. El mismo ha elaborado la “Guía para la elaboración de un informe de sostenibilidad”, focalizados en mejorar la calidad, rigor y utilidad de los reportes de sustentabilidad para que alcancen un nivel equivalente al de los reportes financieros).

De manera coincidente soslayaba como otro estadio pendiente precisamente el tema de la sustentabilidad, en ese paradigma de empresas socialmente responsables y sustentables. Pendiente que debería ser tratado desde el mismísimo campo de la economía y mundo de negocios, sin limitarse a los segmentos de RSE y focal especializados. En ese pensar es conveniente recordar las palabras del Dr. Bernardo Kliksberg cuando se le pregunta acerca de la evolución de la RSE en los últimos 20 años sostiene “… hay avances importantes… Sin embargo falta mucho para que se pase a una real asunción de la RSE -además de proteger a los empleados, cuidar los consumidores, al medio ambiente, invertir socialmente y otros cambios- significar replantearse el rol mismo de la empresa social. La RSE debe estar en la primera línea del enfrentamiento de los problemas colectivos, como el desarrollo, la educación o la inclusión de los jóvenes que quedaron fuera de todo” [2] [Lo subrayado me pertenece].

Visionariamente Franck Riboud, chairman mundial del Grupo Dadone, en una entrevista reciente [3] esgrimió que “si una empresa no es sustentable está muerta”. Ergo no basta con rendir cuentas, es necesario desarrollar la actividad societaria con sustentabilidad y atento al comunitario social. Incluso toda acción se potencia si se articulan las fuerzas con otros socios, por eso resulta valioso mancomunar esfuerzas desde el sector privado y los organismos estatales.

Entre los avances significativos de Responsabilidad Social -que titulábamos en esta introducción- es de destacar las iniciativas emprendidas por el Ministerio de Desarrollo Social[4] tanto sea con la creación de un organismo especializado en ello (Subsecretaría de Responsabilidad Social), las estrategias implementadas como: inclusión social, compras socialmente responsables y negocios inclusivos, comunicación, sensibilización y concientización social, producción y comercialización sustentable, formación e investigación en responsabilidad social, el Registro Único de Organizaciones Socialmente Responsables y cooperación internacional. Excelencia también en hitos desarrollados por el Ministerio citado, como la 1° Jornada Las Energías Renovables como Estrategia de Responsabilidad Social.

Entre novedades regulatorias relacionadas, encontremos desde el Proyecto de Ley N° 922/2012 presentado por la Diputada María Laura Leguizamón que busca declarar obligatorio para las Empresas Estatales y aquellas en las que el Estado Argentino tiene participación accionaria la Confección de un Balance Social al menos en forma anual, como otras iniciativas legislativas en los diferentes ordenes locales, provinciales y nacionales.

Otro caso de especialización es la Sindicatura General de la Nación [5]con el Curso de Balance Social, la publicación técnica de “Modelo de Responsabilidad Social Organizacional en la Gestión Pública”, la aprobación de Normas Generales de Control Interno para el Sector Público Nacional, las que se encuentran alineadas con la versión III del Marco COSO (Comitee of Sponsoring Organizations, 2013), considerando a su vez, la experiencia recogida por SIGEN en relación con la realidad del Sector Público Argentino.

La AFIP también ha realizado su aporte con la creación de un Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables, mediante la Resolución N° 3642/2012; y su posterior modificación por la Resolución N° 3424/2014.

Anhelo que la inversión social privada se potencie con políticas públicas para modificar las realidades sociales de mayor vulnerabilidad. En el camino encontraremos valiosas acciones como las dos ediciones del Congreso Internacional de Responsabilidad Social donde lo privado se encuentra con lo público. Todavía somos pocos ojalá seamos más.

[1] Ambito Financiero – Fecha: 22-12-2014- Autor: Gonzalez, Diego – Título de la nota «Desafíos Sustentables 2015».

[2] Revista TERCER SECTOR (N° 99)- 20 años de política sociales -Nota “El desafío es capitalizar la sed ética de los jóvenes” – Dr. Bernardo Klisksber . Página18 y 19.

[3] Diario La Nación, de fecha 01-02-2015, Suplemento Economía – Página 05 – Sección “En Voz Alta” – Texto: Cabot, Diego.

[4]www.desarrollosocial.gob.ar

[5]http://www.sigen.gov.ar/


Ponencia: “El primer objetivo de un Buen Gobierno Coporativo debe ser la RSE”.

Frase: Una norma fundamental de buen gobierno: repartir responsabilidades, sin que esto signifique buscar comodidad o anonimato. Insisto, repartir responsabilidades: pidiendo a cada uno cuentas de su encargo, para poder «rendir cuentas» a Dios; y a las almas, si es preciso… (Punto 972 – San Josemaría Escrivá).

Desarrollo: 1. Introducción. 2. Algunas conceptualizaciones de Gobierno Corporativo y Responsabilidad Social Empresaria. 3. Marco Normativo Integral. 4. La diligencia del Buen hombre de negocios vs. la RSE de Buenas Sociedades Comerciales en sus Negocios. Proyectos Legislativos de RSE. 5. Gestión con Reglas de Buen Gobierno Corporativo. 6. Conclusión.

Sumario

Nuestra Ley de Sociedades [1] ha regulado en su artículo 59° que “Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios…”, estableciendo asimismo que acontecerá ante el incumplimiento de este estándar de conducta cuando argumenta: “… Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.”; surgiendo en este preliminar análisis que las buenas prácticas -en los órganos de gobierno societario- deben ser el vector a seguir (y a cumplir) por los responsables de la gobernanza[2] corporativa, íntimamente asociada esa acción de gestionar a la responsabilidad social empresaria (RSE) o llamada también responsabilidad social corporativa (RSC).

A los fines de mantener esta ponencia será necesario entonces, precisar algunas consideraciones de los términos Gobierno Corporativo y de RSE, con la finalidad de evaluar la trascendencia de la ejecución de buenas prácticas en la vida societaria. En igual orden o constitución, si se presenta en los colegiados corporativos el cumplimiento de buenas reglas en concordancia con un desarrollo de acciones sociales de RSC.

En el sentido expuesto, se analizará de forma compendiosa que se establece en el marco regulatorio imperante, o el propósito que persiguen algunos proyectos de ley. Asimismo se abordará el paralelismo que debe sostenerse entre ser un “buen hombre de negocios” y un “buen directivo dentro del gobierno corporativo”, en el contexto de políticas de RSC.

Para finalizar se esbozaran las conclusiones arribadas de este informe, previas distinciones de una gestión de un buen corporate governance con un fuerte compromiso social.

1. Introducción.

En los primeros días de mayo del presente año el JPMorgan Chase anunció[3] que sufrió una pérdida por dos mil millones de dólares en operaciones luego que se detecto una falla en la estrategia de cobertura, lo que implicó un duro golpe a las acciones del sector financiero y al prestigio de la entidad bancaria y también de sus directivos en cabeza de su presidente ejecutivo: Jamie Dimon. Nada más lejos del presente trabajo el considerar el origen y consecuencias de las circunstancias descriptas desde el mundo de los negocios bancarios, pero si constituye esta noticia un nuevo llamado de atención pues es uno más de una serie de novedades de manejos de mal gobierno, que afecta a la ya golpeada confianza corporativa, yno solo del universo de las finanzas.

Resulta pues esta noticia el punto de partida para reflexionar acerca de que el mundo entero ha comenzado a exigir un conjunto de reglas y procesos que fortalezcan mayores grados de control, en conjunto con un mejor gobierno corporativo y empresas más eficientes, pero con mayor involucramiento y compromiso social.

Es fundamental y necesario la incorporación de buenas prácticas societarias que nos otorguen un aseguramiento de buena y eficiente administración, protegiendo no solo a sus inversionistas y accionistas sino a todos los grupos de interés alcanzados, desde los proveedores, hasta los propios empleados y sus consumidores y usuarios; representando un compromiso de cambio que potencia la transparencia de todas y cada una de las acciones emprendidas.

La importancia de reglas y contrapesos en los órganos del gobierno corporativo implícitamente conllevan mecanismos de control, es por eso que son muy certeras las argumentaciones emergentes de la postura[4] de las Dras. Lanús Ocampo y Bello Knoll al sostener que “Las reglas del buen gobierno tienden a subsanar las debilidades del sistema de gobierno a través de mecanismos de control interno y externo sobre la función ejecutiva y administrativa. Se fortifica el control con la creación de comités de auditoría vinculados con la función del directorio. Asimismo los cambios que se proponen en el directorio suponen la incorporación de directores independientes con tareas de control interno”. Y es en estos espacios corporativos de control (¿autocontrol?) de los mismos órganos societarios en los cuales la responsabilidad se impone, pero no solo por la “rendición de cuentas” a realizar oportunamente o cuando nos sea exigido, sino desde la perspectiva de ser conscientes que toda toma de decisiones no solo impacta sobre la propia persona jurídica, sino también sobre sus integrantes -en todos los niveles- y en particular en la propia comunidad donde se desarrolla y se encuentra inserta; y es acá donde la responsabilidad social empresaria nos demanda a que sea tomada en cuenta desde el primer inicio de toda decisión, pues si tenemos reglas de buen gobierno corporativo, y estructuras de control, la dimensión de las externalidades a generarse resultará diferente.

Es conocido que también en el mundo de los negocios la credibilidad y la reputación que se ostenta es de vital importancia, y se ha observado a veces que la conducta incorrecta de algunos ejecutivos y directores no solo han menoscabado las propias tanto así como la de las sociedades comerciales a donde pertenecen.

De lo expuesto se advertirá que el rol activo de los órganos de gobierno resulta digno para alejarnos de lo que Alan Greenspan[5] denominó la “avaricia egoísta” de los directivos o la “codicia infecciosa de la comunidad de negocios” (“the beast” that is selfish greed”, “An infectious greed seemed to grip much of our business community.” [6]), con un pensamiento de ganancias y beneficios más responsable y socialmente concebido; ya que[7] la “verdadera transformación requiere tiempo, y el esfuerzo de renovación corre el riesgo de perder impulso si no existen metas a corto plazo para alcanzar y celebrar”, pero con resultados genuinos sin especulaciones o avaricias desmesuradas.

2. Algunas conceptualizaciones de Gobierno Corporativo y Responsabilidad Social Empresaria.

Si bien es cierto que ninguna norma, dentro de nuestro marco legal, define taxativamente al Gobierno Corporativo podemos forjarnos un concepto a partir de lineamientos que se esgrimen en una publicación[8] doctrinaria colombiana al rezar “…cuando se habla de buen gobierno corporativo se está haciendo referencia, en general, a la existencia de un conjunto de normas, prácticas, códigos de ética y elementos de la cultura empresarial que permitan la existencia de relaciones armónicas, ecuánimes y transparentes entre los diferentes públicos que están interesados en la vida de una sociedad, ellos son: los accionistas grandes y pequeños, los directivos y administradores, los empleados, los clientes, los proveedores, las autoridades y la comunidad”. El mismo documento sostiene que este tipo de gobierno societario tiene como firme propósito “…crear un ambiente de mayor credibilidad y estabilidad en las relaciones con las empresas, con el fin de garantizar su crecimiento y desarrollo y propiciar la inversión nacional o extranjera de ellas”, concluyendo acertadamente que “…estamos hablando de algo más que códigos y leyes, estamos hablando de ética empresarial”.

Es esa ética, anteriormente señalada, la que asume un protagonismo en las políticas de Responsabilidad Social Empresaria o Corporativa (RSE-RSC), entendiendo la misma como una forma sustentable de hacer negocios, pero en marco ético y trasparente, que dista de resultar una concepción meramente económica o de mercado, para abarcar un plano social, construyendo valor social en el día a día de las decisiones ejecutivas que se asumen, con un total manejo y trasparencia de las acciones y de la integridad de la información, sin ocultamientos o espurios objetivos.

Asumir reglas de buen gobierno corporativo para nada implica solo decisiones comerciales acertadas, pues es inevitable que se presentarán imponderables o expuestos impensados, sino también la facilitación de vías de control y mecanismos de contrapuntos respecto de esas directivas implementadas. En ese orden además resultará una regla no escrita de un buen gobierno la meta[9] de “identificar los intereses comunes de empresas e instituciones sociales es el camino para producir el bien común, esto es, beneficios para la sociedad, que nos incluye a todos…”.

Al contar societariamente con prácticas y códigos que compilen las reglas de un buen gobierno corporativo se procura no solo una gestión empresarial más ética y más trasparente, sino contar con respuestas ante conflictos de intereses que podrían originarse entre el personal directivo, integrantes de los consejos de administración y los accionistas (en particular los minoritarios) y otros actores corporativos; a los efectos de consolidar la reputación empresarial con mecanismos coherentes y sostenidos en el tiempo; con el firme propósito de defender ese status de condición favorable que conforma un elemento diferenciador entre las compañías de negocios en general.

Si bien el concepto de RSE (o RSC) viene en los últimos años manteniéndose en la agenda de las corporaciones (sumándose incluso las pymes) su valor se aprecia frente a determinadas crisis sociales, es cuando los ciudadanos comunes nos preguntamos ¿qué están haciendo los demás actores de mi comunidad ante esta situación?. Culturalmente uno puede en el inicio esperar las soluciones de un estado presente y benefactor, pero en circunstancias de criticidad se pone en tela de juicio la reputación no solo de las instituciones públicas, sino también de los agentes privados.

En la publicación del Barómetro de la Deuda Social Argentina[10], en el capítulo “Confianza Política” sus autoras nos ilustran que “la confianza depositada por las personas en las instituciones públicas constituye un indicador clave de las condiciones de integración social, en la medida en que dicho aspecto da cuenta de la legitimidad otorgada a las mismas por los ciudadanos…” y que “…la desconfianza política entraña condiciones de desigualdad al generar efectos de exclusión o formas adversas de participación en esferas relevantes de actividad…”, lo que si lo extrapolamos al mundo corporativo se advertirá que las sociedades también depositan su confianza en las empresas, y también ante hechos adversos ese vínculo habrá de quebrantarse, pudiendo encontrarse en mejor condición quien haya realizado acciones concretas de RSE. En el primer caso, las críticas serán dirigidas a los políticos o funcionarios, en el segundo caso las mismas serán hacia los empresarios, y con una mirada más aguada a los órganos del gobierno corporativo.

En la actualidad, uno de los temas de mayor preocupación de los líderes mundiales es “la mentada crisis económica, y como todos las potencias hacen malabares y desean firmemente que las respectivas consecuencias se alejen; ahora bien es oportuno preguntarnos: ¿es una crisis económica? o ¿es un crisis de los valores? o ¿es una crisis de falta de ética? o ¿es una crisis por ambiciones desmedidas?.

El Dr. Kliksberg[11] discurre “…Se asigna a los valores de una cultura un peso decisivo en el desarrollo…Si los valores dominantes se concentran en el individualismo, la indiferencia frente al destino del otro, la falta de responsabilidad colectiva, el desinterés por el bienestar general, la búsqueda como valor central del enriquecimiento personal, el consumismo y otros semejantes, puede esperarse que estas conductas debiliten seriamente el tejido social y conduzcan a todo orden de impactos regresivos…”, y es precisamente una retrocesión en todos los sentidos el advertir la falta de ética en los negocios o de una conducta societaria responsablemente social, o la falta de reglas claras en la gobernanza corporativa, o la ausencia de mecanismos de regulación y control que pudieran mitigar tanto desorden económico con un alto y directo impacto sobre las propias comunidades.

De lo expresado en marras ya tímidamente se reconoce que la RSE es un tema con mayor alcance y profundidad que realizar acciones sociales o ambientales, sino que representa dialogar e interactuar con los distintos estamentos de la vida societaria. Y es por ello que coincidimos con el fundamento[12] de que el concepto de la RSE “… desde una perspectiva sistémica y amplia, es necesario que… sea incorporado a sus procesos de gestión y, por lo tanto, que pase a formar parte integral de sus estrategias de negocio y de su sistema de planeación interna”, pues de esto se trata la RSE de una forma de hacer negocios, cuya sustentabilidad dependerá del buen accionar empresario y el contralor de los órganos del gobierno corporativo.

3. Marco Normativo integral.

La credibilidad, se indicó, que es tal vez el mayor capital que toda corporación o empresa pueda tener, de ahí la entidad de evitar acciones que quebranten tal estima; y las prácticas de gobierno corporativo son entendidas para el conjunto de los inversores de cualidades tan preclaras como las propias políticas financieras de las compañías.

Nuestro ordenamiento regulatorio tuvo, para las empresas cotizadas en el mercado bursátil, en el Decreto N° 677/2001 la primera exigencia normativa para la incorporación de normas de buen gobierno, al aprobar el Régimen de Transparencia de la Oferta Pública -el que ha sido cuestionado por una parte de la doctrina en cuanto a su constitucionalidad-. Se deberá sumar a la observancia normativa las regulaciones de la Comisión Nacional de Valores (CNV) que alcance según corresponda al control societario, control de oferta pública y transparencia; como así también a lo reglado por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BCBA) en cuánto a el control de cotización, publicidad y facultades superpuestas a la CNV; lo dispuesto por la Inspección General de Justicia (IGJ) en cuanto a las facultades de registro de los actos societarios, y en caso de corresponder lo exigido externamente por Securities & Exchange Commission (EEUU), en el control de sociedades cotizantes (Rule 10 A-3) o el New York Stock Exchange (NYSE) por la Sección 303 A del Manual de Sociedades Cotizantes.

La propensión de lo normado gira en torno a ese control societario externo de las obligaciones derivadas principalmente por el envío de información relevante y la prohibición de manipulación o engaño al mercado; y el deber de guardar reserva y la prohibición de utilizar información privilegiada.

En la reciente modificación[13] de las regulación de aspectos de naturaleza penal, se incorporan diversas figuras tipificadas, con relación a las sociedades (en especial las que hacen oferta pública de valores negociables) que antes constituían violaciones a normas administrativas tales como la Ley de Oferta Pública N° 17.811, el Decreto N° 677/01 y las Normas de la CNV, que resulta de importancia para los miembros del directorio, la sindicatura y el personal de las compañías, principalmente por las sanciones que se establecen. Verbigracia, se incorporó como artículo 307 (actual numeración) del Código Penal la figura del Abuso de Información Privilegiada (“Insider Trading”), consistente en la utilización o suministro a terceros de información privilegiada no pública, para la negociación de valores negociables, conducta que ya estaba prohibida por el Decreto N° 677/01 (artículos 7 y 33) y las Normas de la Comisión Nacional de Valores, pero que ahora ha sido tipificada penalmente.

En igual sentido, administrativamente estaba normado que las conductas denominadas de “manipulación y engaño del mercado” resultaban prohibidas por el Decreto N° 677/01 (artículo 34) y potencialmente estaban involucradas en las figuras penales más amplias, relativas a fraudes contra la industria y el comercio y delitos contra la fe pública; ahora la Ley 26.733 ha incluido expresamente en el Código Penal la tipificación del delito de “manipulación de valores negociables”.

Se dispone que cuando los hechos tipificados hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se aplicarán las disposiciones previstas que van desde multas, suspensiones, cancelación de la personería jurídica, pérdida o suspensión de beneficios, publicación de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica. También la reforma ha establecido que cuando se trate de personas jurídicas que hagan oferta pública de valores negociables, las sanciones deberán ser aplicadas cuidando de no perjudicar a los accionistas o titulares de los títulos respectivos a quienes no quepa atribuir responsabilidad en el hecho delictivo. A ese fin deberá escucharse a los órganos de fiscalización de la sociedad.

Merece ser destacado, aunque solo alcance a las entidades financieras, que la Comunicación “A” 5201[14] del Banco Central de la República Argentina, del 09-05-2011, adoptó los “Lineamientos para el Gobierno Societario en Entidades Financieras”, entendiendo como una buena práctica en esta materia la efectiva implementación en su organización de un Código de Gobierno Corporativo cobrando relieve la manera en que el Directorio y la Alta Gerencia dirigen sus actividades y negocios, tendientes al cumplimiento de los objetos societarios.

Por su parte la CNV[15] al emitir la Resolución N° 516 aprobó una serie de recomendaciones como contenidos mínimos de Código de Gobierno Societario de las sociedades que ofertan públicamente las acciones representativas de su capital social.

En el mismo camino la Resolución N° 37[16] de la Sindicatura General de la Nación aprobó las “Normas Mínimas de Control Interno para el Buen Gobierno Corporativo en Empresas y Sociedades del Estado”, regulando institutos como el deber de información, independencia de directores y administradores, derecho de socios minoritarios, comité de auditoría, auditoría externa, convenios con partes relacionadas, deber de guardar reserva y deber de lealtad, que son propios en general de las empresas comerciales, y en particular de las que hacen oferta pública de sus acciones.

El ánimo e intención del marco regulatorio es colaborar para prevenir, subsanar y minimizar el impacto negativo de las controversias de gobierno corporativo y consolidar la confianza de los inversores (y la credibilidad) para apostar con la debida atención y diligencia a la buena salud del mercado en general, como aconteció en Estados Unidos con posterioridad a los descalabros financieros se buscó la sanción de la leySabanes-Oxley, que pone en cabeza de los directivos y de los auditores obligaciones más severas a los fines de recuperar la confianza en la administración y el control societario.

Respecto a la RSE sin encontrarnos una definición jurídica de este concepto, y por ahora tampoco una norma que ampliamente la aborde como desarrollaremos en el próximo punto. Solo existe la ISO 26.000[17] pero que es una guía de asuntos conceptuales de Responsabilidad Social, y que plantea recomendaciones en ese entendimiento, sin exigencias ni ser certificable como otras normas de estandarización.

4. La diligencia del Buen hombre de negocios vs. la RSE de Buenas Empresas Comerciales en sus Negocios. Proyectos Legislativos de RSE.

En los tiempos, agitados y desordenados en lo económico, en el que el mundo vive, se acentúa la mirada y la necesidad del cumplimiento de ser diligentemente un buen hombre de negocios. Se busca una gestión efectiva integral, pero en lo singular una gestión real de los principios que esa diligencia conlleva.

Societariamente frente a espacios multidisciplinarios de actuación -con sus consecuentes responsabilidades-, el rol de los hombres de negocios en tiempos de mayor tranquilidad podría pasar sin tanta lucidez; en cambio en los tiempos actuales se evaluará la función del directivo en particular pero también de la empresa o corporación en general.

Un buen hombre de negocios debe ser un facilitador de normas internas específicas que concedan los mecanismos suficientes para una transparencia y control de los mercados económicos. Y en igual sendero que los empresarios socialmente responsables buscar promover los resortes de control hacia dentro de la organización, promoviendo en paralelo un desarrollo sostenible y efectivo de los distintos proyectos asumidos.

Ser un buen hombre de negocios es ser también un directivo o empresario socialmente responsable. Tal vez la notoriedad que viene tomando la RSE nos lleva a ser más exigentes con la concepción de ese hombre de negocios tradicional y su papel empresario que desarrollan.

En la esfera legislativa, con el impulso tal vez de una mayor información y transparencia empresarial, han circulado algunos proyectos[18] de ley de RSE que perdieron estado parlamentario, los que habían sido impulsados por la actual senadora la Dra. Leguizamón; incluso ha promovido en el pasado mes de abril un proyecto[19] estableciendo la obligatoriedad para la confección de Balances Sociales para Empresas Estatales.

Si continúa con trámite parlamentario el proyecto de RSE presentado por el diputado nacional por la provincia de Salta[20] (Dr. Yarado) que busca aprobar un régimen en esta temática y sus alcances. (Símil iniciativa[21] es llevada en la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, y en la Ciudad de Buenos Aires ya existe una norma[22] que regula el Balance de Responsabilidad Social y Ambiental).

Toda regulación que de firmeza a las reglas del buen gobierno corporativo y vigorice las buenas prácticas empresariales resultará inicialmente un buen agüero.

5. Gestión con Reglas de Buen Gobierno Corporativo.

Dejaba sosyalar en el inciso anterior, que las vicisitudes económicas nos evidencia que el mundo cambió, y ese cambio recita nuevos desafíos a las sociedades, tal vez un nuevo modelo de gestionar corporativamente.

En los últimos años, precisamente por aquellas cuestiones económicas, las prácticas de una buena gobernanza se han transformado en foco de interés para las sociedades y organizaciones a nivel internacional. Es por eso que se afirma[23] que “organizaciones como el Foro Global de Gobierno Corporativo (GCGF según sus siglas en inglés), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Corporación Financiera Internacional (IFC según sus siglas en inglés) se han encargo de diseminar conocimientos, crear capacidad en instituciones y desarrollar foros de discusión donde los reguladores analizan políticas y estándares a seguir…”, y la misma publicación informa que quienes lo implementan obtienen “beneficios en sus operaciones, reputación, sostenibilidad, sustentabilidad y economía”. Estos últimos arribos son los que la propia RSE postula y fomenta.

¿Qué beneficio nos trae las prácticas corporativas cuestionables y espurias cuando se olvida a la comunidad dónde se encuentra?. Imperiosamente la tendencia debe ser una gestión con reglas claras y transparentes, en sintonía con los postulados de la RSE generando una ventaja diferencial a la propia empresa o corporación, que de por sí ya es un beneficio que enriquece el prestigio de las sociedades.

Institucionalmente se aúnan las acciones en Institutos de Gobierno Corporativo para el fortalecimiento de las señaladas prácticas, y se encontrarán en esa tendencia algunos tales como el Brasilero de Gobernanca Corporativa (IBGC), el argentino para el Gobierno Corporativo (IAGO), el Centro de Gobierno Corporativo y Desarrollo de Mercado de Chile (CGC&DM), entre otros.

Todas las iniciativas deben ser una suma de buenos aportes porque es fundamental estos involucramientos ya que darán respuesta a una economía globalizada, en donde los inversores fijan su atención, como así lo hacen los restantes stakeholders de las sociedades.

6. Conclusión.

Se debe procurar la existencia de ordenamientos internos, dentro de la esfera societaria, que sean auspiciosos para el relacionamiento equilibrado entre los administradores, consejeros y directores, entre los inversionistas, entre los accionistas, entre los proveedores y los clientes, con mecanismos de control interno y externo corporativo.

Serán bienvenidos todo tipo de códigos de buena conducta, de anticorrupción y de ética, ahora bien que los mismos puedan ser operativos, alejándonos de un catálogo de buenas intenciones.

En ese dinamismo societario permanente tiene que privilegiarse la trasparencia de los actos de la vida societaria, vigilados por las comisiones de auditoría o los fijados a tales fines.

La diligencia de un buen hombre de negocios y la RSE postulan un objetivo en común: asumir las funciones con idoneidad, eficiencia, ética y con atención al entorno social.

Las reglas y los órganos de control hacen al adn de Buen Gobierno Corporativo, como la ética lo es para el adn de la RSC. Si se cumplo con lo primero, sin dudas estaremos frente a directivos y sociedades que asumen la nueva forma de hacer negocios: la RSE.


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[1]   Ley N° 19.550 – Ley de Sociedades Comerciales – Texto Ordenado Decreto N° 841/ 84 – Boletín Oficial del 30/ 03/ 84 – Argentina.

[2] Gobernanza según la Real Academia Española es “el arte o manera de gobernar que se propone como objetivo el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la Sociedad Civil y el Mercado de la Economía”, www.rae.es.

[3]   JPMorgan pierde 2,000 mdd por falla – Reuters – Nueva York – http://www.cnnexpansion.com/negocios

[4]     Lanús Ocampo, Cecilia y Bello Knoll, Susy – “Buen Gobierno Corporativo en Entidades Financieras”, I Congreso Argentino e Iberoamericano de Derecho Bancario / V Congreso de Aspectos Legales de las Entidades Financieras. 28, 29-06-2007. Dictamen disponible en: https://www.todaviasomospocos.com.

[5] Presidente N° 13 de la Reserva Federal de Estados Unidos, desde el 11-08-1987 hasta 31-01-2006 / http://www.federalreserve.gov

[6]   Capital Magazine, Nota 30-08-2002 – Política: Greenspan on “Infectious Greed”. Autor: Binswanger, Harry

[7]   “El Manual del Cambio para Líderes” – Conger, Jay A. y otros – Página 145 – 1ª. Edición – Ed. Paidos 2005 – Argentina.

[8] “El Buen Gobierno Corporativo” – Publicación Planning – Autor: Ing. Mejía C, Carlos Alberto – Página 1, Párrafo Segundo – Julio 2001 – Colombia.

[9]   “Interés Común, Bien Común” – Autoras: Shirley Sagawa-Eli Segal – Página xvii – Oxford University Press -2001 – México.

[10]   Barómetro de la Deuda Social Argentina – N° 5 (2009) -Observatorio de la Deuda Social Argentina – Departamento de Investigación Institucional Pontificia Universidad Católica Argentina – Capítulo 7 “Confianza Política” – Autoras: Moreno, Carolina y Rossaro, María Florencia – Página 139 – Párrafo 1° y 3°- Argentina.

[11]   Más Ética, Más Desarrollo – Kliksberg, Bernardo – 2da. Edición – Página 60 – Temas Grupo Editorial SRL 2004 – Argentina

[12]   Publicación CEMEFI (Centro Mexicano para la Filantropía) – “El Concepto de Responsabilidad Social Empresaria” – Autor: Cajiga Calderón, Juan Felipe. Página 2 – Párrafo 2do. – México.

[13]   Ley N° 26.733 – Modificación Código Penal de fecha 28-12-2011.

[14]   BCRA, de fecha 09-05-2011 – Ref. Circular RUNOR 1 – 964 /Se aprueban las normas sobre “Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras” y se establece que deberá estar implementado el Código de gobierno societario a partir del 02-01-2012. La norma se estructura en cuatro estadios: funciones del directorio, responsabilidades de la alta gerencia, comités particulares de control y el código de gobierno societario.

[15]     CNV, de fecha 11-10-2007. Modificada por la Resolución N° 606/2012, de fecha 31-05-2012.

[16]     SIGEN, de fecha 17-05-2006 – Resolución N° 37 – Vigencia a partir del 01-01-2007.

[17]     ISO 26.000, de fecha 01-11-2011 Logró su consenso luego de cinco años de discusión a nivel mundial.

[18]   Proyecto Ley N° 3735/05 – Senadora: Leguizamón, María Laura – Tema: RSE.

       Proyecto Ley N° 2044/07 – Senadora: Leguizamón, María Laura – Tema: RSE.

[19]   Proyecto Ley N°   922/12 – Senadora: Leguizamón, María Laura – Tema: Balances Sociales Empresas Estatales.

[20]   Proyecto Ley N° 3792/11 – Diputado: Yarado, Fernando – Tema: Régimen de RSE.

[21]   Proyecto Ley en la Legislatura Bonaerense – Diputado: Cosentino, Martín. Tema: Promoción de la RSE.

[22]     Ley del GCBA N° 2594, de fecha 06-12-2007 – Disponible en: http://www.cedom.gov.ar

[23] Dossier “Gobierno Corporativo en Latinoamérica 2010-2011”- IGCLA / Global Corporate Governance Forum – 31/10/11 – Página VII – Washington – EEUU.

3 comentarios en “Responsabilidad Social Empresaria y Responsabilidad Social. Desafíos 2015

  1. Muchas veces uno encuentra algo q desarrolló durante toda la vida empresaria pero q nunca se atrevió a escribir. Esta información y formación q tanto agradezco,me hace sentir que muy intuitivamente, pude alcanzar lo más importante de mi vida; ser un individuo q priorizó la Promoción Social Empresaria, partiendo en y desde el adentro de la empresa para derramarla hacia la sociedad, construyendo y potenciado empatias con la comunidad.
    Gracias excelente análisis.
    Miguel Ángel Cassoli CABA Argentina 11.6363.1453

      • Gracias Susy, por la deferencia de haber leído y compartido tu agradecimiento. Si necesitas que aporte mi experiencia, estoy a tu disposición; me interesa mucho poder difundir trabajos de campo en este área, ya que es la base fundacional para que todo emprendimiento se potencie por medio de sus acciones humanas y luego corporativa.
        Miguel Angel Cassoli
        11.6363.1453

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