Comentarios al Proyecto de Ley de Balance Social

Comentarios al Proyecto de Ley de Balance Social en Estatales y aquellas en que el Estado Argentino tiene participación accionaria presentado por la senadora María Laura Leguizamón el 26 de abril de 2012.

INFORME EMITIDO POR EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN No. 3005/2008 “Legislación de la información contable y de gestión en materia social en la Argentina” dirigido por el Profesor Emérito Dr. Carlos Luis García Casella en el Centro de Modelos Contables de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires e integrado por las profesoras Susy Inés Bello Knoll, Isabel Blanco y Alessandra Minnicelli.

 

Consideraciones generales:

En primer lugar celebramos la iniciativa en virtud de considerarla un claro impulso de la temática de Responsabilidad Social (en adelante RS) que, a nuestro criterio, supone un compromiso que deben asumir todos los actores sociales.

El Proyecto de Ley resulta la exteriorización de una preocupación de la dirigencia privada y pública de nuestro país.

Si bien cuando se trata el tema de RS se sobreentiende que se habla de algo más que cumplir con las normas legales vigentes es apropiado que así lo indiquen normas específicas sobre el tema.

Comentarios particulares:

El nombre

En nuestro académico nos atrae denominar a la información relacionada con cuestiones sociales “Informes contables sociales” pero reconocemos que efectivamente, en general, se utiliza la palabra balance social para este tipo de informes brindados a terceros.

Aceptamos esta denominación en el presente Proyecto de Ley teniendo en cuenta los antecedentes legislativos del país en relación al balance social. La ley 25.877 denomina a su capítulo IV “Balance social” y allí establece que las empresas que posean un número de trabajadores que superen los 300 deberán elaborar, anualmente, un balance social. Así también con fecha 28 de enero de 2008 fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la ley Nº 2594 (sancionada el 7 de diciembre de 2007) que fija el marco jurídico del Balance de Responsabilidad Social y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, encontramos conveniente que se siga con la misma terminología utilizada de “balance social” por razones de buena técnica legislativa.

Herramientas

A nuestro criterio la financiera hace aportes al balance social integral y así se puede ver que en  la mayoría de requerimientos nacionales e internacionales donde no sólo se incluyen informes sociales no financieros sino informes financieros referidos a la temática social. Tal el caso del artículo 26 de la ley 25.877 que indica que en el documento balance social se deben incluir en primer lugar (incisos a y b) informes financieros. La Iniciativa del Reporte Global, en inglés Global Reporting Initiative (GRI) (creada en 1997 por la convocatoria de la Coalición de Economías Responsables del Medio Ambiente-CERES- y el Programa de Medio Ambiente de las –PNUMA-), en la revisión y actualización de sus indicadores en el año 2011 precisamente ha llevado a los mismos hacia un modelo integrador.

Entendemos que los indicadores no sólo deben ser cuantitativos sino también cualitativos.

Sujetos obligados

Trabajamos en nuestra investigación en el análisis de la obligatoriedad o voluntariedad de la confección del Balance Social en las organizacionesprivadas y públicas y nos resulta interesante que las empresas públicas y aquellas en la que el Estado posea participación los sujetos apliquen en forma obligatoria, sistemática y coherente los procedimientos que lleven a exteriorizar a través de informes sociales las propias acciones de Responsabilidad Social realizadas.

Objeto de la Ley

Desde la investigación universitaria estamos convencidos de la necesidad de la existencia de informes de RS en los entes tanto públicos como privados porque no sólo supone la exposición de las acciones que impactan en todos los miembros de la comunidad sino que ayuda a la coherencia de los procedimientos, indicadores e informes relativos a RS.  La obligatoriedad de la presentación del balance social impulsará el establecimiento de una mejora en la planificación estratégica de las acciones socialmente responsables.

Periodicidad

Se entiende que mínimamente los balances sociales deberían ser anuales. Nuestra posición es que debería haber varios informes en el marco del año calendario pero consideramos que un balance social anual obligatorio es aceptable considerando que será voluntaria la presentación de más de un balance social dentro del año.

Se impone además de la presentación anual del balance social, la presentación previa de informes provisorios, informes de gestión empresaria, comunicados de interno e informes de .

El Consejo de RS

La promoción de la creación de un Consejo de RS tiene el objetivo de propiciar indicadores que ayuden a reflejar la evaluación de la sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera de los sujetos obligados. Por ello el ámbito de creación del Consejo parece acertado visto que el artículo 96 de la ley 24.156 instituye a la Sindicatura General de la Nación (en adelante SIGEN) como órgano de control interno del Poder Ejecutivo Nacional, entidad con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera, dependiente de la Presidencia de la Nación.

El artículo 103 de la citada ley destaca que “el modelo de control que aplique y coordine la Sindicatura deberá ser integral e integrado, abarcar los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, la evaluación de programas, proyectos y operaciones y estar fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia”.

Por lo indicado resulta apropiado que el Consejo se cree en el marco de este organismo.

 


 

Descargar PDF:  Comentarios al Proyecto de Ley de Balance Social

Descargar PDF: Proyecto de Ley de Balance Social

3 comentarios en “Comentarios al Proyecto de Ley de Balance Social

  1. El comentario y consideraciones me parecen muy acertadas.
    La RS resulta especialmente atinado en la actual coyuntura. Por poner un ejemplo concreto, el pasado viernes, el Consejo de Gobierno de Extremadura aprobó una encomienda de gestión a la empresa pública GPEX para trabajar en este campo y ello pese a los importantes ajustes económicos que se padecen, manifestando la importancia que, como decimos, se le da a la RS.

  2. Susy, muy interesante el tema. Siempre tuve mis dudas (y las mantengo actualmente) si estos balances sociales son viables en empresas estatales.
    Es decir la RSE desde su nacimiento está pensada para el sector privado, como un modelo de gestión empresarial. No deja de ser una excelente iniciativa,…. creo que al final de cuentas, todo suma, lo que sí es fundamental la creación de organismos específicos de control.
    Respecto a esto último, lo que he podido observar desde el trabajo de campo es que los informes anuales tienden a desdibujar la real importancia del asunto, convirtiéndose en un documento más a completar a fin de año, sin tener un efectivo y real correlato en las prácticas o vivencias diarias de la empresa. Por ello siempre me gusto pensar en un modelo de control del tipo transversal sobre todas las gerencias de las empresas, con presentaciones cuanto menos bimestrales, te dejo un cordial saludos!

    • Gracias, Bruno por hacer tu aporte de interesantes y agudas reflexiones! Coincido en que debe haber compromiso de la dirección no sólo en la acciones de responsabilidad social sino en la evaluación de las mismas de modo que no sean una simple rutina. El control es esencial.

Los comentarios están cerrados.