Incompatibilidad profesional entre contadores y abogados en la Provincia de Buenos Aires

Nota al fallo: “Napoli, Marcelo Rafael c. Provincia de Bs. As. s/ inconst. art. 3 ley 5177” de la  Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires del 28/10/2015.

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en el Primer Número de la Revista de Graduados de Derecho de la Universidad Austral. IJ Editores, agosto de 2016.

Sumario: 1. El caso. 2. La ley aplicable. 3. Los derechos involucrados. 4. Reflexiones finales.

1. El caso

Marcelo Rafael  Nápoli, invocando su carácter de graduado en Derecho,  promueve demanda originaria de inconstitucionalidad  (arts. 161 inc. 1 Constitución de la Provincia de Buenos Aires.; 683 a 688 Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires)  procurando la invalidez del inciso “e” del artículo 3 de la ley de la Provincia de Buenos Aires 5.177, el que establece que no podrán ejercer la  abogacía, por incompatibilidad absoluta, entre otros sujetos, los  contadores públicos.

Relata el actor que se graduó como contador público el día 7 de marzo de 2003 en la Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires (UCA),  iniciando el ejercicio profesional en la jurisdicción de  la Provincia de Buenos Aires el día 15 de octubre de 2004,  encontrándose matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires e  inscripto en el Consejo Profesional de Lomas de Zamora.

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