Las zonas francas en la Provincia de Santa Cruz

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en Revista Jurídica de la Patagonia No. 1. Abril 2014. IJ Editores.

 

Sumario: 1. ¿Qué se entiende por zonas francas?. 2. Las zonas francas en la ley 24.331. 3. Adhesión de la Provincia de Santa Cruz a la ley 24.331. 4. Restitución de las zonas francas. 5. Conclusiones.

1. ¿Qué se entiende por zonas francas?

Empezaremos diciendo que las zonas francas son compartimientos estancos dentro del Territorio Aduanero General con características fiscales especiales y afirmaremos, como lo hicimos hace varios años que se definen técnicamente, conforme el artículo 590 del Código Aduanero[2], como “un ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieren establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico”[3]. Vives, citando a Asensio, indica que se trata de “un pedazo de territorio (ciudad, puerto o parte de él) neutralizado aduaneramente”[4] y Moscariello concluye que supone “un área física deslindada y cercada” según la normativa vigente en nuestro país[5].

Es decir, que en orden al criterio del derecho administrativo económico se trata de una herramienta de fomento al decir de Rivero Ortega[6]/[7] ya que otorga ventajas aduaneras y fiscales a diferencia del resto del territorio nacional. En ese marco las políticas públicas desarrolladas en este sentido pretenden el desarrollo de lugares determinados y, eventualmente, de su zona de influencia.

Corresponde, entonces, establecer los motivos por los cuales resulta interesante como decisión gubernamental el establecimiento de espacios territoriales con las características que hemos citado.

Históricamente los objetivos fijados han estado vinculados con la voluntad del desarrollo de determinados puertos concentrándose la actividad económica en los mismos con ambición de desarrollo del comercio. Valga como ejemplo internacional el antiguo puerto franco de Hamburgo en Alemania que goza hoy de un tratamiento especial en la Unión Europea[8]. Sin embargo, poco a poco, se han advertido tendencias, en distintas partes del mundo, a establecer zonas francas en espacios mediterráneos con exclusiva intención de promoción industrial y mejora de la actividad económica del territorio relacionado con el área franca.

Las distintas clasificaciones de las zonas francas en comerciales, industriales o de tránsito[9], nos ayudan a descubrir la intención perseguida al momento de su creación. Así con la observación de la realidad económica vigente a la constitución de las mismas y el tipo de zona franca autorizada surgirá claramente la orientación buscada por las autoridades al decidir la medida.

En nuestro país la primera creación de zonas francas se promulgó el 9 de octubre de 1907 autorizándose al Poder Ejecutivo por ley 5.142[10] a admitir en el Puerto de La Plata o en una porción determinada de él y de los terrenos adyacentes el ingreso de mercaderías extranjeras libres de derechos aduaneros y de cualquier impuesto interno, y sin especificar la localidad también autoriza al Poder Ejecutivo a establecer en un puerto de la Provincia de Santa Fe los iguales beneficios. Se deduce entonces que la voluntad política de esa ley de casi 100 años era el desarrollo de puertos francos.

2. Las zonas francas en la ley 24.331

La ley nacional 24.331 publicada en el Boletín Oficial el 17 de junio de 1994 se conoce también como la Ley de Zonas Francas y así nos referiremos a ella a partir de este momento.

El debate parlamentario de esta ley demostró que la voluntad de los legisladores, quienes votaron la ley por unanimidad, era otorgar a las provincias[11] la posibilidad de contar con un instrumento de promoción y desarrollo[12]. En el recinto legislativo se afirmó que no se querían “zonas francas para vender cigarrillos y whisky” sino que se puntualizó que se querían “zonas francas que posibiliten la inversión y el empleo”[13].

Esa intención quedó plasmada en la primera parte del artículo cuarto de la ley que indica que las zonas francas tendrán como objetivo impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora, facilitando que, el aumento de la eficiencia y la disminución de los costos asociados a las actividades que se desarrollan en ellas, se extiendan a la inversión y al empleo”. Sin embargo, en la segunda parte el mismo artículo aclara que “el funcionamiento de las zonas francas será convergente con la política comercial nacional, debiendo contribuir al crecimiento y a la competitividad de la economía e incorporarse plenamente en el proceso de integración regional”.

Por ello, en concordancia con el artículo primero de la ley aquí reproducido, la localización de las zonas francas debe darse en regiones con situaciones económicas críticas y/o vecindad con otros países por lo que supone que además de objetivos económicos la ley tiene intenciones geopolíticas.

Esta ley establece dos tipos de zonas francas: comercial e industrial. La Convención de Kyoto, fundamento de nuestro Código Aduanero en las normas referidas al tema, en su norma 11 del Anexo específico D define de algún modo la zona franca comercial cuando referencia a las operaciones autorizadas e indica que “se permitirá a las mercancías admitidas en una zona franca ser objeto de las operaciones necesarias para su preservación y de las manipulaciones acostumbradas destinadas a mejorar su presentación o su calidad comercial o a acondicionarlas para el transporte, tales como la división o agrupamiento de bultos, la combinación y la clasificación de las mercancías y el cambio de embalaje”.

Luego en la norma 12 del citado Anexo de la Convención se refiere a las actividades industriales del siguiente modo: “Cuando las autoridades competentes permitan operaciones de perfeccionamiento o de transformación en una zona franca, ellas determinarán las operaciones de perfeccionamiento a las que se podrán someter a las mercancías, ya sea en términos generales, sea en forma detallada, o bien combinando estas dos posibilidades y ello será consignado en un reglamento aplicable en toda la extensión de la zona franca, o en la autorización otorgada a la empresa que realiza las operaciones mencionadas”.

En resumen, en una zona franca comercial ingresa la mercadería del exterior y no paga ningún tributo dentro del perímetro debidamente aislado de la zona franca. Allí se pueden, entonces, realizar operaciones de carácter comercial como etiquetar, reetiquetar, empaquetar, reempaquetar, dividir, clasificar, separar mercaderías en bultos, entre otras.

En una zona franca industrial ingresan los insumos importados sin pago de arancel alguno y allí se puede reelaborar la mercadería, manufacturar o perfeccionar los productos introducidos. El destino final de los productos originarios de este tipo de zonas industriales es la exportación configurando lo que Sánchez denomina “áreas industriales para la exportación”[14].

3. Adhesión de la Provincia de Santa Cruz a la ley 24.331

La Provincia de Santa Cruz adhirió a la Ley de Zonas Francas dentro del plazo establecido en la misma y en virtud de ello suscribió con el Estado Nacional un Convenio de Adhesión con fecha 5 de diciembre de 1994 que fuera ratificado por Ley Provincial 2.388[15].

El citado convenio establecía que el Estado Nacional se comprometía a crear, en el territorio de la Provincia, una zona franca en la Ciudad de Río Gallegos, al sur de la Provincia, y otra en la localidad de Caleta Olivia, al norte de su territorio.

Asimismo el convenio establecía que el Estado Nacional se comprometía a autorizar operaciones de venta al por menor en la zona franca de Río Gallegos en el marco de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Zonas Francas[16] visto que se daban las condiciones establecidas por dicha ley en virtud de existir en su zona fronteriza la Zona Franca de Punta Arenas en la República de Chile.

Luego de suscripto el convenio tanto el Estado Nacional como la Provincia iniciaron el cumplimiento del mismo pero distintas circunstancias normativas, operativas y legales condujeron a la imposibilidad de materializar la creación de las zonas francas en la Provincia de Santa Cruz.

Sólo quedó vigente el Reglamento de Funcionamiento y Operación de las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia aprobado originalmente por la Resolución 898/95 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, adecuado por la Resolución 693/2001 del ex Ministerio de Economía y ahora nuevamente adecuado por la Resolución 31/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del 13 de febrero de 2014 publicada en el Boletín Oficial el 17 de octubre de 2014 que adjuntamos como Anexo A.

4. Restitución de las zonas francas

La Provincia de Santa Cruz, luego de ser pionera en la aplicación de la Ley de Zonas Francas en virtud de ser la primera provincia que recibiera la aprobación de su Reglamento de Funcionamiento y Operación de las zonas francas no pudo finalizar el debido proceso para materializar el funcionamiento de las mismas.

A partir del Decreto 1388/2013 de fecha 12 de septiembre de 2013, publicado en el Boletín Oficial con fecha 13 de septiembre de 2013 se restituyen las zonas francas de la Ciudad de Río Gallegos y de la ciudad de Caleta Olivia a la Provincia de Santa Cruz luego de que diez años antes (20 de marzo de 2003) un fallo de la Corte Suprema de la Nación declarara inconstitucional y por ello inaplicable el Decreto 520/95 en virtud de exceder el marco establecido por la Ley de Zonas Francas. En este sentido, el fallo se refería a la autorización para realizar operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en diversas localidades de la Provincia además de las localidades de Río Gallegos y Caleta Olivia donde expresamente se establecían zonas francas.

Esta restitución supone la creación de una zona franca en la Ciudad de Río Gallegos, y otra en la localidad de Caleta Olivia, como hemos indicado. Conforme la Resolución del Ministerio de Economía 693/2001, que derogara la adjudicación de las zonas francas pero que mantuviera vigente el Reglamento de Funcionamiento de las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia (Provincia de Santa Cruz)[17], se establece en el artículo tercero[18], no modificado por la Resolución 31/2014, que “las Zonas Francas de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ son dos áreas o porciones de territorio perfectamente deslindadas y amparadas por presunción de extraterritorialidad aduanera, conforme las define el Artículo 590 del Código Aduanero, localizadas una en la Ciudad de Río Gallegos, Departamento Güer Aike, y la otra en la Ciudad de Caleta Olivia, Departamento Deseado, en las cuales se desarrollarán actividades de almacenaje, comerciales, de servicio e industriales, esta última con el único objeto de exportar la mercadería resultante a terceros países, excepción hecha de los bienes de capital que no registren antecedentes de producción en el Territorio Aduanero General de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 24.331[19]. Las mercaderías podrán ser objeto de las operaciones necesarias para asegurar su conservación y de las manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentación o calidad comercial o acondicionarles para el transporte, tales como división o reunión de bultos, formación de lotes, clasificación y cambio de embalaje. Asimismo podrán ser objeto de transformación, elaboración, combinación, mezcla o cualquier otro perfeccionamiento, sin restricción alguna”.

El Decreto 1388/2013, en adelante Decreto de Restitución, en su artículo segundo autoriza la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en la zona franca de la ciudad de Río Gallegos en concordancia con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Zonas Francas y el Convenio de Adhesión suscripto entre el Estado Nacional y la Provincia de Santa Cruz en el año 1994 oportunamente citados.

Así la Resolución 31/2014 procede a especificar que “el Concesionario deberá habilitar los locales o centros comerciales adecuados en el interior de la zona franca, perfectamente delimitados y acondicionados a tal efecto”[20] y que dicha operatoria deberá realizarse “en un sector destinado para tal fin dentro de la Zona Franca, que deberá encontrarse aislado e independiente del resto de las actividades”[21].

El Ministerio de Economía y Finanzas luego de readecuar el Reglamento de Funcionamiento por la mencionada Resolución 31/2014 dispone la franquicia máxima por persona para acceder a la compra de mercaderías al por menor de origen extranjero dentro de la Zona Franca de Río Gallegos en dólares estadounidenses trescientos (U$S 300) aclarando los modos de utilización de dicha franquicia, incluyendo un Anexo con la nómina de mercaderías de origen extranjero habilitadas para la venta y delegando en la Dirección General de Aduanas la categorización de los consumidores de acuerdo a su lugar de origen si lo considerare pertinente. Asimismo determina los beneficios particulares que tendrán las personas físicas o grupos familiares con residencia definitiva en la Provincia de Santa Cruz tanto para la utilización de la franquicia para adquisición de mercaderías de origen extranjero en general como de vehículos automotores y motociclos. Por último, establece beneficios para empresas industriales conforme el artículo 26 de la Ley de Zonas Francas[22] si cumplen con determinados requisitos.

Destaca la Resolución 31/2014, en protección de la libre competencia y a los fines de evitar un monopolio que “el Concesionario arbitrará los medios adecuados para que las ventas y la prestación de servicios sean realizadas por más de un Usuario”[23] y “que no podrá cederse el uso de la totalidad del área a un solo usuario, ni tampoco constituir monopolio de hecho, independientemente del número de usuarios”[24]. Se entiende aquí por usuario a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que hayan convenido con el Concesionario el derecho a desarrollar actividades en la zona franca[25].

Los considerandos del Decreto de Restitución recuerdan el principio federal que motivó el dictado de la Ley de Zonas Francas y reitera la voluntad de desarrollo de dicha norma alentando estas zonas francas como centros de promoción regional.

Esta restitución se suma, en los últimos tiempos, a otra decisión referida a la Ley de Zonas Francas cual es la Resolución 12/2013 del Ministerio de Economía que aprueba la adjudicación de la Zona Franca de Villa Constitución en la Provincia de Santa Fe, autorizada en el año 1907, con un compromiso de empleo mínimo de trabajadores[26] que supone el inicio de su funcionamiento.

5. Conclusiones

No cabe duda que se reinicia el proceso de implementación de las zonas francas en la Provincia de Santa Cruz y que esto supone el cumplimiento de plazos legales que ya están corriendo desde el 12 de septiembre de 2013.

En este orden, ya ha sido constituida por la Provincia de Santa Cruz por Decreto Provincial 1.670/13, dentro del plazo estipulado por el artículo 5 del Decreto de Restitución, la Comisión de Evaluación y Selección de las Zonas Francas dispuesta por el artículo 14 de la Ley de Zonas Francas[27].

En virtud de este artículo corresponderá ahora el llamado a licitación pública nacional e internacional para la concesión de las zonas francas que será adjudicada debidamente luego de la aprobación del Ministerio de Economía de la Nación.

Luego el Concesionario adjudicado deberá dictar su propio Reglamento Interno de Funcionamiento que deberá ser aprobado por el Comité de Vigilancia que será constituido en la órbita del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz para cumplir con las funciones asignadas por el artículo 16 de la Ley de Zonas Francas[28].

Cada provincia tiene distintas perspectivas, proyectos, recursos, expectativas, programas, voluntades, y en general, características que pueden hacer diferentes a cada una de las zonas francas provinciales[29]. Corresponderá a la Provincia de Santa Cruz definir con claridad el tipo de zona franca que persigue.


ANEXO A- Resolución 31_2014

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[1] Abogada y Contadora por la Universidad de Buenos Aires. Master en Derecho Empresario por la Universidad Austral. Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca, España. Nacida en la Provincia de Santa Cruz donde cursó sus estudios primarios y secundarios.

[2]BELLO KNOLL, Susy Inés, “Zonas francas. Análisis de la ley24.331”, Cuadernos de la Universidad Austral, Depalma, Buenos Aires, 1998, pág. 10 y 18.

[3] En este sentido la Resolución 31/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas define en su artículo 2: “ZONA FRANCA: Porción unitaria del territorio de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ perfectamente deslindada, conforme se define en el Artículo 590 del Código Aduanero”.

[4] VIVES, María Luisa, “Las zonas francas. Aspectos jurídicos, tributarios, aduaneros, comerciales y operativos.”, Errepar, Buenos Aires, 2000, pág. 4.

[5] Haciendo referencia al artículo 38 de la ley 24.331, MOSCARIELLO, Agustín, “Zonas francas: análisis desde el derecho administrativo”, publicado en El Derecho, serie Administrativo el 9 de octubre de 2013 y en https://www.todaviasomospocos.com/aportes/zonas-francas-analisis-desde-el-derecho-administrativo/

[6]RIVERO ORTEGA, Ricardo, “Derecho administrativo económico”, Marcial Pons, Madrid, 2007.

[7] En igual sentido pero con argumentos diversos MOSCARIELLO, Agustín, “Zonas francas: análisis desde el derecho administrativo”, publicado en El Derecho, serie Administrativo el 9 de octubre de 2013 y en https://www.todaviasomospocos.com/aportes/zonas-francas-analisis-desde-el-derecho-administrativo/

[8] VIVES, María Luisa, “Las zonas francas. Aspectos jurídicos, tributarios, aduaneros, comerciales y operativos.”, Errepar, Buenos Aires, 2000, pág.21.

[9]BELLO KNOLL, Susy Inés, “Zonas francas. Análisis de la ley24.331”, Cuadernos de la Universidad Austral, Depalma, Buenos Aires, 1998, pág.27 y ss.

[10]BELLO KNOLL, Susy Inés, “Zonas francas. Análisis de la ley24.331”, Cuadernos de la Universidad Austral, Depalma, Buenos Aires, 1998, pág.115.

[11] Artículo 2 de la Ley de Zonas Francas: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para crear en el territorio de cada provincia una zona franca, incluyéndose las ya existentes a los efectos de este cómputo, pudiendo crear adicionalmente no más de cuatro (4) en todo el territorio nacional, a ser ubicadas en aquellas regiones geográficas que por su situación económica crítica y/o vecindad con otros países, justifiquen la necesidad de este instrumento de excepción.

[12] Artículo 5 de la Ley de Zonas Francas: Las zonas francas deberán constituirse en polos de desarrollo de las regiones donde se establezcan mediante la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles en la misma, dentro de las condiciones fijadas en la presente ley y en los decretos que la reglamenten.

[13]Debate del Proyecto de Ley de Zonas Francas en la Cámara de Diputados de la Nación, “Antecedentes Parlamentarios”, La Ley, año II, número 8, octubre de 1995, pág. 61, par. 161.

[14]SANCHEZ, Diana, “Parte III. Zonas francas. Generalidades. Régimen arancelario en el ámbito nacional”, en Páginas del Comercio Internacional, año III, edición 142 del 24 de octubre de 1996, pág. 3

[15] Artículo 3 de la Ley de Zonas Francas: La creación de las zonas francas previstas en el artículo anterior se podrá materializar en aquellas provincias que hayan adherido a las previsiones de la presente, a través de un convenio de adhesión a ser celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional y los titulares de los gobiernos de las provincias. Dicho convenio de adhesión deberá ser aprobado en todos sus términos por ley provincial.

[16] Articulo 9 de la Ley de Zonas Francas: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para autorizar operaciones de comercio al por menor en una zona franca en ciudades y pueblos fronterizos con países limítrofes que posean zonas francas en cualquier lugar de su territorio cuando las circunstancias así lo aconsejen.

[17]Aprobado por la Resolución del Ministerio de Economía No. 898/1995 Anexo I.

[18] Resolución 693/2001 del Ministerio de Economía. Artículo 3: “Sustitúyese el Artículo 1º del Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 898 del 27 de junio de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las zonas francas…” (transcripto en lo pertinente en el texto).

[19] Artículo 6 de la Ley de Zonas francas: En las zonas francas podrán desarrollarse actividades de almacenaje, comerciales, de servicios e industriales, esta última con el único objeto de exportar la mercadería resultante a terceros países. No obstante lo señalado precedentemente, en las zonas francas se podrán fabricar bienes de capital que no registren antecedentes de producción en el territorio aduanero general ni en las áreas aduaneras especiales existentes, a fin de admitir su importación a dicho territorio. Los bienes de capital a que se hace referencia en el párrafo anterior, a fin de su nacionalización seguirán el tratamiento establecido en el régimen general de importación de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N. C. E.) y de las restantes normas tributarias que correspondan.

A los efectos del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, la autoridad de aplicación deberá confeccionar un listado de las mercancías pasibles de dicho tratamiento y establecer los mecanismos de autorización de importación y control que considere convenientes.

[20] Artículo 1 de la Resolución 31/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

[21] Artículo 15 de la Resolución 31/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

[22] Artículo 26 Ley de Zonas Francas: Exímese del pago de los impuestos nacionales que gravan los servicios básicos que se prestan dentro de la zona franca. A tal efecto se entenderá por servicios básicos aquellos que tengan por objeto la prestación o provisión de servicios de telecomunicaciones, gas, electricidad, agua corriente, cloacales y de desagüe.

[23] Agrega este concepto el Artículo 1 de la Resolución 31/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

[24] Artículo 24 del Reglamento sustituido por la Resolución 31/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas pero que en este párrafo mantiene la redacción original.

[25] Según nuevo artículo 4 del Reglamento de Funcionamiento conforme la reforma de la Resolución 31/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

[26] MOSCARIELLO, Agustín, “Zonas francas: análisis desde el derecho administrativo”, publicado en El Derecho, serie Administrativo el 9 de octubre de 2013 y en https://www.todaviasomospocos.com/aportes/zonas-francas-analisis-desde-el-derecho-administrativo/

[27] Artículo 14 Ley de Zonas Francas: Las provincias que adhieran a las previsiones de la presente, deberán constituir en el ámbito de la competencia del Poder Ejecutivo provincial, en forma transitoria, una comisión de evaluación y selección con el objeto de:

a) Evaluar técnica y económicamente los proyectos que presenten los candidatos a la explotación de la zona franca, definir los criterios de selección y ordenar los proyectos;

b) Elaborar y elevar para su aprobación a la autoridad de aplicación el reglamento de funcionamiento y operación de la zona franca. Dicho reglamento deberá contener el plazo, la modalidad y las condiciones de la concesión de la explotación de la zona franca, las causales de revocación, las sanciones por incumplimiento, como también las características, tasas y cargos de los servicios prestados en la zona, así como las condiciones contractuales para la admisión de los usuarios. Dentro del plazo de noventa (90) días la autoridad de aplicación deberá expedirse sobre el proyecto de reglamento de funcionamiento y operación que le ha sido elevado, pudiéndose prorrogar el mismo por treinta (30) días más, reputándose aprobado el proyecto que no haya merecido observaciones dentro de ese plazo;

c) Llamar a licitación pública, nacional e internacional, para la concesión de la explotación de la zona franca;

d) Adjudicar la concesión de la zona franca con aprobación de la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación tendrá hasta noventa (90) días para expedirse a partir de la fecha de evaluación de los antecedentes y resultados del acto licitatorio para aprobar el mismo. Si en este término la autoridad de aplicación no se expidiera se considerará firme la adjudicación efectuada por el gobierno provincial.

e) Las demás que establezca la reglamentación de la presente ley.

[28] Artículo 16 de la Ley de Zonas Francas: El comité de vigilancia de la zona franca tendrá las siguientes funciones:

a) Promover la radicación de actividades destinadas a la investigación y la innovación tecnológica que conduzcan a un mayor afianzamiento de los mercados externos;

b) Remitir toda información que requiera la autoridad de aplicación, y servir a la misma como órgano de consulta y asesoramiento permanente sobre las actividades de la zona franca;

c) Fiscalizar la provisión de información estadística adecuada, oportuna y suficiente sobre los principales indicadores económicos y comerciales de la zona franca requerida al concesionario y al usuario, la que será de libre consulta;

d) Evaluar el impacto regional de la zona franca y articular su funcionamiento con los planes provinciales y municipales, identificando efectos perniciosos y costos de la zona, los que deberán estar a cargo de las empresas usuarias que los generen;

e) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el concesionario a cargo de la explotación de la zona franca y en su defecto informar a la autoridad de aplicación sobre las mismas;

f) Auditar periódicamente las medidas de vigilancia y control necesario de accesos y límites de la zona franca;

g) Percibir del concesionario un derecho por la concesión bajo forma de un pago único o en un canon periódico.

h) Garantizar la concurrencia de los usuarios en el acceso e instalación en la zona franca conforme al reglamento de funcionamiento y operación, y atender y dar respuesta a sus reclamos;

i) Hacer cumplir las leyes y regulaciones aplicables, el reglamento de funcionamiento y operación, las normas internas de la zona franca y los acuerdos de concesión y operación;

j) Velar por el cumplimiento de las normas sobre la conservación del medio ambiente, y en especial el tratamiento de los efluentes originados en la zona franca;

k) Las demás que le atribuya la reglamentación de la presente ley.

[29]BELLO KNOLL, Susy Inés, “Zonas francas. Análisis de la ley24.331”, Cuadernos de la Universidad Austral, Depalma, Buenos Aires, 1998, pág. 3.