Sociedad de Hecho y Sociedades de Familia

Revista Charolais – Asociación Argentina de Criadores de Charolais, año XXX, número 43, abril 1992, pág 35.

Cuando conversamos con un empresario, percibimos ese fuego movilizador que le otorga una dinámica natural para “hacer negocios”.

Suele suceder que a veces, ese mismo individuo, tiene un idea o una posibilidad especial para hacer un negocio, pero no tiene dinero suficiente. Ante esa situación llama a otro, lo entusiasma, lo convence, hace que ponga su dinero y juntos empiezan a trabajar. Aquí ya encontramos el germen de la sociedad: hay dos personas con voluntad de unirse para hacer un negocio, que hacen su aporte, que esperan compartir muchas ganancias y sufrir, en lo posible, nada de pérdidas.
La sociedad de hecho nace de la urgencia del desarrollo comercial.

Junto al germen de la sociedad encontramos el germen del desorden. Esto, porque la propia desidia de los interesados, la confianza entre las partes, la comodidad y hasta el temor a los gastos llevan a continuar con esta situación de hecho, poniendo en franca irregularidad jurídica a la empresa, y en peligro la vida de la misma.
Veamos, a través de las características de la relación, si no:
a) Los socios, por el mero hecho de serlo, responden solidaria e ilimitadamente frente a terceros, con su patrimonio personal. Ejemplo: si un obrero tiene un accidente en la fábrica y muere y a uno sólo de los socios se lo demanda judicialmente, éste será el que deberá pagar el total de la abultada indemnización.
b) Cualquiera de los socios puede representar a la sociedad, y por sus actos obligar al resto de los socios. Lo mismo es decir comprometer el patrimonio personal de los demás socios.
c) La sociedad no está capacitada para recibir bienes registrables, que sólo pueden estar inscriptos a nombre de los socios a título personal, en condominio o no.
d) Los socios no son responsables de las deudas particulares de los otros socios, pero sin embargo, el acreedor del socios puede subrogarse en los derechos de su deudor y solicitar judicialmente la disolución de la sociedad, en todo y cualquier momento.
e) Se infiere, que todo socio puede pedir la disolución de la sociedad en todo y cualquier momento.

En el tema de la disolución cobra inusitada importancia la prueba de la existencia de la sociedad, y en consecuencia, la prueba del aporte de los socios. Cualquier tipo de prueba es admisible: documentación, testigos, informes, etc.
No dejan de presentarse casos en que ex-novios, ex-novias, ex-concubinos y ex-concubinas demandan, ante los estrados judiciales, el reconocimiento y disolución de sociedades de hecho existentes entre las partes.

De ninguna manera una relación de noviazgo o concubinato puede, en principio, constituir una situación jurídica tal como la de sociedad de hecho. Pero, sin perjuicio de que en general procedan acciones de división de cosas comunes, de restitución de lo entregado o abonado, de enriquecimiento sin causa, se puede acreditar que se han dado los presupuesto de la ley de sociedades comerciales, con independencia del noviazgo o el concubinato.

Las sociedades de hecho son una patología común en las sociedades de familia. La mayoría de ellas nacen de un emprendimiento individual que va creciendo y al que se le unen los hijos, los hermanos, los parientes del fundador. En otros casos surgen de la continuidad de la explotación por parte de los herederos.

En ambos casos, sin estructura jurídica alguna.
Se agrega el riesgo natural de la operatoria de las sociedades de familia, uno o más. Al decir riesgo natural de la operatoria de familia me refiero a la permanente confusión que se produce internamente, de problemas familiares y problemas empresariales.

Es casi imposible, en la práctica diaria, deslindar el campo de la empresa del de la familia.
La vida misma del negocio peligra, por ejemplo, cuando muere el padre que pudo a nombre del hijo menor que hacía reparto, todos los camiones, y en cambio, no puso nada a nombre del hijo mayor que estaba detrás del mostrador.
En el mejor de los casos, las comúnmente llamadas “sociedades de familia”, están constituidas conforme a alguno de los tipos de la ley (anónimas, por ejemplo).
Pero, como todo queda en la familia y hay confianza, no se firman los libros, no se hacen actas, se discuten los temas societarios en los almuerzos o encuentros familiares.
Esta desorganización y descuido jurídico operativo, son campo fértil para que las minorías resentidas obtengan intervenciones judiciales por meros incumplimientos formales.
Estas intervenciones suelen ser, a la larga, onerosas y destructivas si no hay acuerdo extrajudicial inmediato, que en general, se traduce en la venta de acciones.
Existen soluciones veloces, certeras y no demasiado onerosas para regularizar las situaciones irregulares, así como recetas para ordenar cursos administrativos.
Es más barata la prevención que la curación.
No ha sido la intención de esta nota preocupar, sino más bien advertir sobre los peligros de determinadas situaciones fácticas.
Conocer el riesgo ayuda a ser precavido, identificar el problema es comenzar a solucionarlo.

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