¿Vía ejecutiva para la tarjeta de crédito?

Revista Jurídica La Ley 1993-A, pág. 436.

Por Susy Inés Bello Knoll

Planteo de la cuestión

La realidad de las distintas actividades comerciales marca cursos irreversibles a determinadas figuras contractuales que, a pesar de su orfandad legislativa, son “ley para las partes”.

Sin duda alguna, el negocio jurídico complejo de la tarjeta de crédito, y su importante dentro de la economía, han obligado, tanto a la jurisprudencia como a la doctrina, a reconocer elementos fundamentales que hacen a la caracterización de su objeto, sujetos, su causa, deberes y derechos de las partes y condiciones.

Lamentablemente, a pesar del esfuerzo por desarrollar una teoría más o menos coincidente sobre este instituto, no se ha unificado el criterio en materia procesal en cuanto a la procedencia o no de la vía ejecutiva.

Alternativas procesales

Vía ejecutiva directa

Se desprende del análisis de la jurisprudencia existente sobre el punto, que es casi unánime el rechazo de la procedencia de la vía ejecutiva directa. En algunos casos, con absoluta contundencia como en el fallo de análisis.

Como fundamento primigenio de la negativa de admisión de esta vía procesal, aparece el incumplimiento de los requisitos básicos que hacen a un título ejecutivo; esto es, su exigibilidad, incondicionalidad directa, liquidez y precisión (Muguillo, Roberto A. “Tarjeta de Crédito”, p. 134 y sigts., Ed. Astrea, 1991).

Por otra parte, se niega la posibilidad de la creación convencional de títulos ejecutivos especiales, aunque respeten los principales generales enunciados.

El fallo anotado expresa que no pueden los particulares apartarse de aquellos títulos ejecutivos previstos taxativamente por la ley.

Con anterioridad, la misma sala, revocando la sentencia de primera instancia que consideraba procedente la preparación de la vía ejecutiva, afirmó que la comprobación de los resúmenes de cuenta no instrumentaban una deuda líquida y exigible (CNCom., sala E, abril 4-989): “Diners Club Argentina S.A. c. Osella, Armando y otros LA LEY, 1989-E, 164).

Consecuentes, con el rechazo de la vía ejecutiva directa, buena parte de la jurisprudencia – como la del fallo sub examine – para la acción de cobro de los que encuentran su causa en la utilización de la tarjeta de crédito, sólo reconoce la procedencia de la apertura de un proceso de conocimiento pleno.

Disentimos categóricamente con esta postura, toda vez que produce a las partes contratantes, una notoria incertidumbre en el cobre inmediato de su crédito, y atenta contra la agilidad natural de este sistema en la provisión de crédito a sus usuarios, que de otro modo no tendrían posibilidad de obtenerlo por otros medios.

  • 2) Preparación de la vía ejecutiva

Alguna jurisprudencia ha reconocido incluida a esta acción, dentro de los extremos del art. 525, inc. 1º del Cód. Procesal.

El reconocimiento de los documentos, que por sí solos no traen aparejada ejecución, puede ser expreso o tácito, respecto de los resúmenes de cuentas presentados, o encontrar su origen en el reconocimiento de las firmas de los cupones de pago.

Coincidimos con el tribunal en que contraría la naturaleza jurídica del título, la autorización otorgada al estudio contable auditor, inserto como una cláusula más del contrato de adhesión, a efectos de que emita reconocimientos de deudas a solicitud de la entidad otorgante de la tarjeta. Si bien se trata de un profesional contable independiente, este carácter no lo habilita para emitir un dictamen que invalide las prescripciones expresas del Código Procesal, en cuanto al reconocimiento por parte del deudor.

Desde nuestro punto de vista, la utilización de la vía en preparación del proceso ejecutivo importa una clara y eficaz solución a la cuestión planteada.

No se puede desconocer que, es condición fundamental de la operatoria de la tarjeta de crédito, la emisión de resúmenes mensuales con las características del art. 68 y sigts. del Código de Comercio, con base en los cupones de pago firmados por el usuario. No pudiendo eximirse a la acreedora de la presentación de respectivos comprobantes (en contra de esta postura CNCom., sala E, noviembre 29-983 “Crédito Liniers Cía Financiera S.A. c. Viñals, Walter A.”, ED, t. 108-471), si bien existe “una presunción a favor de la entidad adherida de que las cuentas están en orden, es decir, que el usuario efectuó los gastos que le reclamar que los intereses y otros cargos son los acreedores y que entidad emisora abonó al proveedor adherido el importe pactado por los cupones correspondientes al usuario (nota al fallo de Alfredo José Castañón, “Tarjeta de crédito, Resúmenes de cuentas: extremos para su cobro”, LA LEY, 1989-E, 451).

Aclaramos, que no consideramos aplicable el art. 73 del Cód. de Comercio en cuanto a la presunción de reconocimiento implícito de la exactitud de la cuenta, luego de transcurrido un mes sin observaciones.

Conclusión

Conforme lo expuesto, se hace imperiosa la unificación de criterios jurisprudenciales, en relación al particular, par ano incurrir en tan variadas y contradictorias decisiones.

E sano desarrollo del tráfico comercial, respondiendo a claras y precisas necesidades comunitarias, debe ser amparado por las resoluciones de los magistrados.

Descargar PDF: Vía ejecutiva para la tarjeta de crédito

No hay etiquetas para este post


Artículos Relacionados

2 comentarios en “¿Vía ejecutiva para la tarjeta de crédito?

  1. hola necesito si podes que me pases toda la informacion que tengas de tarjeta de credito soy aboigada y hoy la jueza rechazo las demandas de mi cliente que una tarjeta de credito por enternder que no encuadra en los articulos 518 y 529 del cpcc por ende rechazo la demanda in limine quiero apelar y me quiero matarrrrrrr

    • Carolina: te recomiendo el libro «Tarjeta de crédito» de Roberto Muguillo de Editorial Astrea. Encontrarás allí jurisprudencia y te mando a tu mail lo que encuentre en mis archivos.

Los comentarios están cerrados.