Las Sociedades Anónimas de profesionales en ciencias económicas

Nota a fallo CN Com, Sala D, 34.976/04 “Inspección General de Justicia c/Ghiano, Re y Asociados S.A.” – Revista Jurídica La Ley 2006-B, pág. 563.

Por Susy Inés Bello Knoll

EL FALLO

La Inspección General de Justicia denegó la inscripción de una sociedad anónima constituida por contadores públicos hasta tanto no se suprimiese del estatuto social lo referido a “las incumbencias profesionales que autoriza la ley 20.488 a los profesionales de las ciencias económicas”.
El Tribunal de Alzada, por la aplicación del artículo 5 de la ley 20.488, hace lugar al planteo deducido por la recurrente y autoriza la inscripción en el Registro Público de Comercio previo cumplimiento de las normas del Reglamento de Sociedades Comerciales de Graduados en Ciencias Económicas y de Sociedades Comerciales Interdisciplinarias. (1)
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Las registraciones contables y su valor probatorio

Revista Jurídica La Ley 1990-E, pág. 286.

Por: José María Curá y Susy Inés Bello Knoll

Sumario: I. Introducción. – II. La normativa vigente. – III. Medio de registración. – IV La documentación respaldatoria. – V. Los asientos contables como elemento de prueba. – VI. Orientación de la doctrina actual.

I. Introducción

El pronunciamiento del tribunal mercantil que se anota, contemporáneo del emitido por la Sala C in re “Bodegas Esmeralda S.A. c. Restaurant La Bámbola de Pedro Quintiero”, el 16 de febrero de 1989, contiene clara doctrina sobre el valor probatorio de los asientos en los libros de comercio. Es siempre oportuno, esta vez a instancia de los decisorios, volver sobre el tema, tras una revalorización de los principios contenidos en el ordenamiento de fondo, peligrosamente relativizados por opiniones que parece prematuro recibir.

Prestaremos atención al sistema normativo vigente y su eficacia como elemento de prueba, sin olvidar que hemos sostenido con anterioridad la necesidad de propugnar un mejoramiento de la legislación de aplicación, en orden a una adecuada correlación de las diferentes normas que concurren en la especie y modernas técnicas de contabilidad, persiguiendo, en definitiva, el máximo de economía en las formas, más sin dejas de tener en cuenta sanas reglas de seguridad que impregnan la preceptiva societaria.
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Honorarios del Perito: El Derecho a Cobrar

La Ley Noroeste. Año 10, Número 2, marzo 2006. Citado por la Sala Civil, Comercial, Laboral, Contencioso Administrativa, de Familia y Minería del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro en autos caratulados: “R. , N. c/Provincia del Chubut s/Demanda Contencioso Administrativa” (Expte. N° 16.571- R- 1998), fallo de fecha 1 de julio de 2008.

Por Susy Inés Bello Knoll

Sumario

I.- Recuerdos. II.- El derecho constitucional. III.- El perito y sus honorarios en el marco del proceso. IV.- La doctrina del fallo.
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Régimen de saneamiento y capitalización del sector privado.

La Ley Actualidad. Diario del 27 de diciembre de 2001.

TITULO IV-DECRETO 1387/2001.

Por Susy Bello Knoll y Enrique Skiarski

Mediante el Decreto 1387/2001 y sus complementarios los Decretos 1404/01 y 1524/2001 se establece un régimen de saneamiento y capitalización del sector privado. Con este régimen se persigue no afectar el flujo de fondos de las empresas y permitir a las entidades financieras una mejora en su calificación.
El régimen establece dos sistemas:
a) la capitalización por parte del Estado de las deudas impositivas;
b) la capitalización por parte de los particulares con ciertos beneficios de orden fiscal.
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El derecho de los peritos a perseguir el cobro de sus honorarios.

Revista Jurídica La Ley 1992-A, pág. 439.

Por Susy Inés Bello Knoll

Sumario: I. Introducción. – II. Antecedentes. – III. La imparcialidad . – IV. Artículo 478 del Código Procesal. – V. Solidaridad pasiva. – VI. Conclusión.

I. Introducción

El caso sub examine mueve a remozar las reflexiones acerca de la obligación de las partes de un litigio, de abonar los honorarios regulados a los peritos intervinientes en el mismo, y el correlativo ejercicio del derecho de perseguir el cobro, por parte de estos últimos.
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Definitivamente los profesionales en Ciencias Económicas pueden ser socios de sociedades comerciales

Doctrina Referencia Nro. 18197
Revista Electrónica de Derecho Societario Nº 43 – Abril 2011
Definitivamente los profesionales en Ciencias Económicas pueden ser socios de sociedades comerciales. Comentario al fallo CSJN “Inspección General de Justicia c/Ghiano, Re y Asociados S.A.”
Por Susy Inés Bello Knoll

Los primeros esbozos sobre el tema los he redactado hace ya 10 años cuando las Dras. Filippi y Juárez me invitaron a participar en el homenaje del querido profesor emérito Dr. Efraín Hugo Richard . Allí defendía fuertemente, como lo haré en estas páginas, el derecho de asociación de los profesionales de ciencias económicas en el marco de sociedades comerciales regidas por la ley 19.550. Con posterioridad y, en ocasión de comentar el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en estos mismos autos y para la Revista Electrónica de Derecho Societario (REDS), resalté que en ningún caso la constitución de una sociedad anónima a estos fines morigerará las responsabilidades individuales de los profesionales ya que se trataba de la prestación de servicios personales e intelectuales en forma organizada como empresa. Celebro este fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que reafirma este derecho y los invito a profundizar sobre algunos puntos involucrados en el mismo, a saber:

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Abogados y Contadores

Revista Jurídica La Ley, Buenos Aires, Volumen 1999-D, pág. 1275 a 1278

Por Susy Inés Bello Knoll

En el caso Price Waterhouse Jurídico Fiscal S.A. nos encontramos ante un paradigma de ejercicio profesional que se presenta como un desafío de nuevas oportunidades para unos o como una amenaza a la que debemos temer para otros . Entre bendiciones y anatemas vale orientarnos en la encrucijada que plantea este modo de prestar servicios profesionales frente a aquellos clientes cuyos problemas adquieren dimensión múltiple y requieren soluciones que involucran saberes complejos.

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