Las sociedades unipersonales de la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en el libro del Instituto Argentino de Derecho Comercial en Homenaje al Dr. Julio César Otaegui. Editorial D&D. Buenos Aires, 2017, página 121.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Esencia de la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades. 3. Las sociedades unipersonales en la Ley General de Sociedades. 4. Las sociedades unipersonales y la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades. 5. Conclusión. 6. Bibliografía.

1. Introducción

Siempre recuerdo con cariño el gesto de Don Julio Otaegui, en las primeras clases de la Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Austral, apoyando sobre el escritorio una pequeña calculadora marca Canon que contaba con un timer que él se ocupaba de ajustar para cumplir con los ritmos del día que se había marcado. No es tanta mi memoria pero resulta que mi tío Carlos Esponda, sacerdote jesuita que falleció muy anciano a comienzos del año 2017 en el Colegio Máximo en San Miguel, me había regalado una calculadora igual que la que usaba el Dr. Otaegui para que regulara mis tiempos de estudio cuando inicié la vida universitaria y por eso la remembranza.

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El socio trabajador en el Proyecto de Ley de sociedades anónimas de trabajadores

Por Susy Inés Bello Knoll.  Ponencia presentada en el VI Congreso Argentino de Derecho Societario, II Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa (Mar del Plata, 1995).

 

Ponencia

No aparece apropiada una norma específica sobre sociedades anónimas trabajadores sino más bien la utilización de las figuras societarias existentes.

La regulación de limitaciones por la calidad de socios en sociedad de trabajadores trae complicaciones de orden que pueden colocar a la sociedad a la pérdida de las características especiales del tipo.

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La Responsabilidad Social Empresaria (RSE) y el objeto social

Por Susy Inés Bello Knoll y Ernesto José Genco. Ponencia presentada en el XII Congreso Argentino de Derecho Societario y VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Empresario y de la Empresa. Buenos Aires, septiembre de 2013.

 

Legislación Argentina: Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, artículos 11, 18, 19, 20, 58, 59, 233, 234, 235, 255. Resolución General N° 516/2007 y Resolución General N° 606/2012 de la Comisión Nacional de Valores.

Sumario: 1.- Introducción. 2.-¿Qué es la Responsabilidad Social Empresaria (RSE)?  3.- El objeto social y la RSE.  4.- El órgano de gobierno y la RSE en relación al objeto social.  5.- El órgano de administración y la RSE en relación al objeto social. 6.-Conclusiones.

Fundamentación:

La responsabilidad social empresaria ha adquirido un constante protagonismo en las últimas décadas, y en el ámbito empresario. Su arraigo vino de la mano de criterios de sustentabilidad y ética en el manejo de los negocios sociales, todo lo cual ha llegado a instaurarse como un nuevo paradigma de gestión.

La ley de sociedades comerciales no contiene normas o directrices que se refieran expresamente a la responsabilidad social empresaria pues al momento de su promulgación dicho concepto se encontraba en estado embrionario.

Ello no impediría considerar que la responsabilidad social empresaria se encuentra incluida dentro del objeto social y que las actividades tendientes a tal fin puedan ser consideradas como actos de gestión, propios del órgano de administración, lo cual no obsta a que el órgano de gobierno societario pueda también tener injerencia en la materia.

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Acuerdo de socios a los fines de la prenda de la totalidad de las acciones de una sociedad anónima extranjera como garantía de una operación social

Por Susy Inés Bello Knoll, Alberto Sebastián Martínez Costa y María Jimena Martínez Costa. Ponencia presentada en el XII Congreso Argentino de Derecho Societario y VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Empresario y de la Empresa. Buenos Aires, septiembre de 2013.

 

Legislación Argentina: Ley 19.550 de Sociedades Comerciales (en adelante LSC): artículos 30, 163, 213, 215, 218, 219, Código de Comercio: artículos 580 a 588, Código Civil: 3204.

Sumario: 1.- Introducción. 2.- Prenda de acciones en garantía. 3.- Pacto de socios a los fines de garantizar una operación social.  4.- Obligaciones registrales de una sociedad anónima en la República Argentina.  5.- Comunicación de la prenda de la totalidad de las acciones. 6.-Conclusiones.

Fundamentación:

Entendemos que la existencia de un pacto de socios suscripto por la totalidad de los mismos a los fines de garantizar una operación social a través de la prenda de todo el paquete accionario, cualquiera sea la jurisdicción donde se suscriba, en el caso de una sociedad extranjera inscripta en la República Argentina en ese carácter, es conveniente  que se informe al Registro Público de Comercio en virtud de los efectos que podría tener la ejecución de la garantía por incumplimiento de la obligación garantizada.

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Los intangibles y el capital social en las empresas de la moda

Por Susy Inés Bello Knoll y Pamela Echeverría. Ponencia presentada en el XII Congreso Argentino de Derecho Societario y VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Empresario y de la Empresa. Buenos Aires, septiembre de 2013.

 

Legislación argentina: Ley 19.550 arts. 38 a 51, 63,  167, 180; Código Civil art. 2312.

Sumario: 1. Introducción. 2.  ¿Qué es un intangible? 3. Valuación de los intangibles. 4. ¿Qué son las empresas de la moda? 5. Aporte de intangibles en las empresas de la moda constituidas como sociedades comerciales. 6. Conclusiones.

Fundamentación:

Las empresas del sector de la moda constituidas como sociedades comerciales deben soportar restricciones en el aporte y activación contable de los bienes inmateriales en virtud de cuestiones  prácticas, contables y legales.

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Validez de las cláusulas de caducidad del estado de socio en las sociedades anónimas cerradas

Por Susy Inés Bello Knoll y Laura Florencia Ortemberg. Ponencia presentada en el XII Congreso Argentino de Derecho Societario y VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Empresario y de la Empresa. Buenos Aires, septiembre de 2013.

 

Legislación argentina:

Ley 19.550: arts. 13; 46; 47; 69; 91; 203; 207; 223; 227; 233; 240; 245; 284 y 287.

Código de Comercio: arts. 844 y 848, inc. 1º;

Código Civil: arts. 577; 2.510; 4.017; 4.019.

Sumario: 1. Introducción. 2.  ¿Qué es la caducidad del estado de socio? Diferencia con la prescripción. 3. Estado de la cuestión. 4. La validez de las cláusulas estatutarias. 5. ¿Cláusula de caducidad del estado de socio o de exclusión con justa causa? 6. Conclusiones.

Fundamentación:

Existen algunas situaciones que generan inconvenientes operativos y aumento de costos en las sociedades anónimas cerradas que, protegiendo los derechos patrimoniales de los socios se pueden solucionar incorporando estatutariamente una cláusula expresa de caducidad del estado de socio que consideramos resulta válida.

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¿Se puede aplicar capital social para Programas de Responsabilidad Social Empresaria (RSE)? ¿la RSE está dentro del objeto social?

Por Susy Inés Bello Knoll. Ponencia presentada en las XV Jornadas de Institutos de Derecho Comercial de la República Argentina realizadas el 16 y 17 de octubre de 2008 en San Nicolás, Provincia de Buenos Aires.

 

SUMARIO:

La Responsabilidad Social Empresaria (RSE) está vinculada al concepto del desarrollo sostenible, porque, en sí misma, conlleva el uso integral de políticas y prácticas cotidianas, decididamente más comprometidas comunitariamente que las tradicionalmente empleadas por las organizaciones en sus operaciones con el único fin de obtener el mayor resultado para los socios. Estas prácticas se encuentran enmarcadas dentro del objeto social y deben estar compatibilizadas con el mismo y suponen un uso del capital social que debe ser eficiente en ese mismo marco.

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El Buen Gobierno Societario en Bancos un aspecto peculiar de la RSEB

Presentado en la Jornada Nacional de Derecho Bancario y financiero 2012 en la Comisión 2: Responsabilidad y consumidor bancario. Temario: La responsabilidad en el Derecho Bancario: aspectos generales y casos específicos

 

Ponencia: El Buen Gobierno Societario en Bancos un aspecto peculiar de la Responsabilidad Social de la Empresa Bancaria (RSEB)

 

Por Susy Inés Bello Knoll y María Cecilia Lanús Ocampo

 

Sumario

La presente ponencia tiene como objetivo plantear y acercar a los profesionales del derecho bancario un aspecto peculiar y poco difundido en nuestro medio sobre la responsabilidad del management (léase directorio y alta gerencia) de la empresa dedicada a la actividad bancaria. Esta arista que no es menor la llamaremos Responsabilidad Social de la Empresa Bancaria (en adelante, RSEB) decimos que emerge con mucha fuerza al incorporar a las prácticas bancarias (ya sea de modo voluntario, contractual o regulatorio) reglas de buen gobierno que conforman en rigor parte del universo de la responsabilidad social de la empresa (RSE) en este caso dedicada a la actividad bancaria y/o financiera.
El Banco Central de la República Argentina sancionó el año pasado los llamados “Lineamientos para el gobierno societario de entidades financieras”, que en sus aspectos más importantes plantea la implementación de los principios de buen gobierno que implica fundamentalmente un claro límite entre buenas y malas prácticas de gestión, junto a un cambio en la cultura de la organización y administración bancaria pensando ya no en el beneficio solamente de la empresa sino en sus valores, su misión y función hacia los clientes y la comunidad local donde se desarrolla. Al referimos a gobierno societario en bancos apuntamos al impacto en la responsabilidad del directorio y la alta gerencia desde un punto de vista de un rol fiduciario. Los bancos que implementan sus estrategias y operaciones de acuerdo con el concepto de RSEB muestran un mayor compromiso con un comportamiento ético y socialmente responsable que repercute en la confianza del cliente y en beneficio de un sistema más sólido.

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Sociedades off shore inscriptas bajo el régimen de la Ley de Sociedades Comerciales

IX Jornadas de Institutos de Derecho comercial de la República Argentina. Comodoro Rivadavia, Chubut. En coautoría con Lucrecia Leiva de Nogal. Ad-hoc, 2002, pág. 121.

Tema 1: Problemática actual de las sociedades comerciales.

Subtema: Sociedades extranjeras y sociedades off shore.

Por: Lucrecia Leiva de Nogal y Susy Inés Bello Knoll

PONENCIAS.

  1. Las sociedades off shore son utilizadas para disminuir las cargas impositivas a las que estarían sujetos sus titulares en los lugares de residencia o negocios habituales  y  para preservar la privacidad del nombre de los titulares de las inversiones.
  2. Estos objetivos no involucran ilicitud a priori.
  3. No existe perjuicio fiscal por su utilización en Argentina.
  4. La privacidad de la titularidad puede, en algunos casos, ocultar actos fraudulentos.
  5. Son insuficientes las respuestas que otorga la ley de sociedades comerciales, en orden a la responsabilidad por incumplimiento de las normas de la misma en relación a la falta de inscripción de las sociedades extranjeras en caso de corresponder.
  6. El artículo 124, en materia societaria, resulta suficiente a los fines de la sanción de sociedad extranjera off-shore utilizada fraudulentamente en los casos enunciados en 1.

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Sobre la protección de las minorias en Uruguay y en Argentina

IX JORNADAS RIOPLATENSES DE DERECHO

San Isidro, 20, 21 y 22 de octubre de 2005.

TEMA: Derecho Comercial, concursal y del MERCOSUR

Subtema II. C) Protección de las minorías.

AUTORES:Susy Inés Bello Knoll (Argentina)

SUMARIO: En las legislaciones argentina y uruguayas existen mecanismos que permiten que las minorías escapen del principio de la regla de la mayoría para defender sus derechos. En algunos casos esas normas exigen minorías calificadas que podemos denominar “reconocimiento legal de minorías”.

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