La sociedad comercial como legitimada activa en la Ley de Defensa del Consumidor. Admisión y alcance del beneficio de gratuidad del art. 5

Trabajo final para optar al título de Magíster en Derecho Empresario en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, Buenos Aires, 2019

Autor: Marcelo Nicolás Piccardi                                         Director: Estanislao José Ortiz

 

Sumario: I. Introducción. I.I. Hipotesis. II.I.- Ley 24.240, su reglamentación y el Decreto 2089/93. II.II.- Ley 26.361. II.III.- Constitución Nacional. II.IV.- Código Civil y Comercial de la Nación. II.V.- Leyes provinciales. II.VI.- Normas internacionales. II.VII.- Beneficio de gratuidad vs. Beneficio de litigar sin gastos. II.VIII.- Doctrina. II.IX.- Jurisprudencia. II.X.- Evaluación normológica. II.XI.- Evaluación sociológica. II.XII.- Evaluación dikelógica. III. Conclusiones

Resumen

Las sociedades comerciales, a pesar de ser admitidas como consumidoras en los términos de la ley 24.240, encuentran serias dificultades para que se les otorgue el beneficio de justicia gratuita que establece el art. 53, pese a que no existen argumentos admisibles para que no les sea otorgado automáticamente en toda su extensión.

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Afectación de la potestad recaudatoria de la AFIP en el proceso de verificación de créditos

Por Ignacio Rosenfeld. Nota al Fallo “Ajami Víctor, Israel s./quiebra s./incidente de revisión (por AFIP) – expte. nº 35529.12. Publicado en LA LEY – Revista de Derecho Comercial, del Consumidor y de la Empresa (Octubre 2013)

 

Sumario: I. Introducción. II. Síntesis del fallo. III. Breve repaso de los antecedentes legales: leyes 14.397, 18.038, 24.241 y 26.425. IV. El sistema previsional y el principio de solidaridad. V. Distinción  entre “carga” y “obligación”: 1. Interpretación de la norma. 2. Sobre la “carga” y la “obligación”. VI. Legitimación sustancial para verificar. VII. El incumplimiento fiscal y algunas consecuencias económicas. VIII. Conclusiones.

I.  Introducción

El presente comentario tiene como objetivo fundamentar el derecho de la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”)[1] a presentarse como acreedor en los procesos falenciales a fin de solicitar la verificación de aquellos créditos originados bajo el Régimen de Trabajadores Autónomos. En ese sentido, la mayor parte del comentario estará basado en el análisis no sólo de los pormenores de la resolución de Cámara sino principalmente en la conceptualización como “obligación” de los aportes previsionales generados por aplicación del régimen de trabajadores autónomos, lo cual a mi entender es lo que en definitiva terminará fundando la legitimación sustancial de la AFIP en este tipo de procesos.

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Análisis «triangular» del régimen disciplinario en el derecho aduanero argentino

Por Pablo Hernán Della Picca. Ponencia presentada en las IX Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero en Buenos Aires los días 11 y 12 de agosto de 2016.

 

Sumario: I. Preliminar. II. Introducción. III. Régimen disciplinario. IV. Análisis «triangular» de la razonabilidad del régimen disciplinario aduanero en el derecho argentino. IV.a. Lado A: la razonabilidad de incluir un régimen disciplinario en el derecho aduanero. IV.b. Lado B: la razonabilidad de las sanciones previstas en el Código Aduanero. IV.c. Lado C: la razonabilidad en el tiempo que transcurre desde la comisión de la falta y la apertura del sumario y la razonabilidad en el tiempo de duración del sumario. V. Variables en los lados del triángulo que representa el Régimen disciplinario en el derecho aduanero argentino (R.D.D.A.A.). VI. Propuestas para lograr un sistema disciplinario razonable. 

I. Preliminar

En la presente ponencia efectuaré un análisis sobre régimen disciplinario vigente en el Código Aduanero Argentino, focalizado en su razonabilidad. El examen abarcará tanto el aspecto normativo como el de su aplicación práctica.

Recogiendo los aportes que sobre la materia se obtienen de otros campos del derecho, emplearé alegóricamente la figura geométrica del “triángulo”, en el cual, si es “equilátero” la razonabilidad del régimen será plena, si es “isósceles” será semiplena y si es “escaleno” prácticamente no habrá razonabilidad.

Como corolario, propongo una modificación normativa que, a mi juicio, favorecería el régimen actual.

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La inmunidad fiscal del Banco de la Provincia de Buenos Aires

Por Pablo Hernán Della Picca. Publicado en Facultad de Derecho – Universidad de Buenos Aires. Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones «Ambrosio L. Gioja» – Año IX, Número 14, 2015 ISSN 1851-3069

 

Sumario: I. Palabras introductorias. II. a. Breve relato de los antecedentes históricos de nuestra Organización Constitucional. II. b. Aspectos jurídicos de la Organización Constitucional. II. c. Un asunto controvertido: la capital de la República. II. d. El Banco de la Provincia de Buenos Aires: sus orígenes y reestructuraciones. III. Causales, sentido y alcance de las reservas resguardadas por la Provincia de Buenos Aires al incorporarse a la Nación Argentina. III. a. La inmunidad de los instrumentos de gobierno. III. b. La inmunidad de los instrumentos de gobierno a los ojos de la jurisprudencia patria. IV. Defensas y reparos a la inmunidad del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Sus críticas. V. a. El Banco de la Provincia de Buenos Aires. Su situación a partir de la Reforma Constitucional del año 1994. V. b. El Régimen de coparticipación de impuestos.  VI. ¿Debe ser modificada la inmunidad del Banco de la Provincia de Buenos Aires? VII. El nuevo alcance de la inmunidad fiscal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. VIII. Referencias bibliográficas.

I. Palabras introductorias

A lo largo de las presentes líneas trataremos la particular situación que caracteriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires. No nos referiremos a los aspectos financieros, bancarios ni funcionales de la entidad en sí, sino a su condición desde una óptica jurídico constitucional.

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El dilema fiscal de las empresas concursadas: acogerse a la ley general de moratoria 27.260 o al régimen específico de la RG 3587/14?

 Por Eduardo M. Favier Dubois[1]. Nota de prensa del ESTUDIO FAVIER DUBOIS & SPAGNOLO.

 

Hasta el 31 de marzo de 2017 las empresas que se encuentran en concurso preventivo, y también las que se presenten en el futuro hasta esa fecha, enfrentan una particular situación: tienen a su disposición dos sistemas simultáneos y distintos para acogerse a moratorias fiscales de la AFIP: el plan general de la ley 27.260[2] y el plan especial para empresas concursadas de la RG.3587/2014[3]

¿Cuál sistema es el mejor para ellas?

Para buscar una respuesta nos ha parecido de interés presentar aquí un breve y conceptual panorama comparativo que nos acerque a los contenidos de cada alternativa.

Sumario: 1. Obligaciones comprendidas, efectos patrimoniales y penales. 2. Sujetos excluídos. 3. Anticipos, cuotas y tasas de interés. 4. Fecha de devengamiento de las obligaciones. 5. Garantías. 6. Conclusiones.

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La determinación del impuesto sobre los ingresos brutos por parte del juez concursal (Análisis del artículo 49 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires).

Por Pablo H. Della Picca. Publicado en el Suplemento de Derecho Empresarial WWW.ELDIAL.COM del 26 marzo de 2014.

 

Sumario. 1. Introducción. 2. Recepción de la problemática en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires. 3. Beneficios y costos de verificar el crédito fiscal no determinado. 4. Conceptos a verificar. 5. Palabras finales.

1. Introducción

Es sabido que cuando un contribuyente atraviesa un proceso judicial de concurso preventivo o de quiebra, la actuación de la administración tributaria respecto del mismo, se ve afectada considerablemente.

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Los ROE verdes (Maíz y Trigo). La no autorización implícita o explícita es una discrecionalidad no permitida por la ley.

Por Ana Julia Gottifredi. Publicado el día 31 de agosto de 2015, La Ley, Periódico Económico Tributario.

 

La decisión discrecional de autorizar o no los ROE VERDES (Maíz / Trigo) está vedada por la Constitución Nacional, los acuerdos internacionales que la República Argentina incorporo en su derecho positivo y las leyes de la Nación.

Sin embargo, pacíficamente el sector admite la conducta discrecional de los entes de aplicación y estos persisten en “administrar” in eternun la exportación de granos del país sin ley que lo habilite, o al menos en la forma que lo hacen.

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Argentina, “Jurisdicción comprometida” al intercambio automático de información fiscal con otros países: ¿el fin del secreto bancario?

Por Lorena R. Schneider. Publicado Diario EL DERECHO, 3 de diciembre de 2014, ISSN 1666-8987, N° 13.622, año LII, ED 260.

 

Sumario: 1.- Notas introductorias al fenómeno de la globalización.- 2.- La acción de la OCDE, el Foro Global y el G20.- 3.- El impulso de la CNV tras los pasos de la OCDE.- 4.- Hacia el fin del Secreto Bancario.- 4.1.- El secreto bancario en Argentina.- 4.2.- Los bancos suizos y otros paraísos fiscales frente a nuevos desafíos.- 4.3. Las cosas van cambiando.- 5.- La información previsiblemente relevante. El caso Belice.- 6.- Algunas conclusiones.- Bibliografia consultada.-

1. Notas introductorias al fenómeno de la globalización:

El Banco Mundial, en sus prospectos, hace ver el fenómeno de la globalización, sosteniendo que ésta, ha incitado uno de los debates más apasionados de la última década, ha sido tema de innumerables manifestaciones en Europa y América del Norte, a lo que cabe añadir también, el resto de los países. Los críticos han planteado que el proceso ha propiciado la explotación de los habitantes de los países en desarrollo, ha ocasionado grandes alteraciones en su forma de vida, y en cambio, ha aportado pocos beneficios, mientras los defensores apuntan a la considerable reducción de la pobreza alcanzada en países que han optado por integrarse a la economía mundial, como China, Vietnam, India y Uganda.

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Medidas que afectan el comercio exterior- Los ROE y los DJAIS. Medidas discrecionales del Poder Ejecutivo impedidas por la ley

Por Guido Rafael Gottifredi. Publicado en www.mercojuris.com/ el 13 de octubre de 2015. Abogado especialista en derecho aduanero y comex.

 

Como enseña el maestro Juan Carlos Cassagne, en su artículo “La prohibición de arbitrariedad y el control de la discrecionalidad administrativa por el Poder Judicial”, constituye un principio general del derecho administrativo que es algo así como el punto central que debe abordar la teoría de la discrecionalidad a cuyo alrededor gira, en gran medida, la problemática que se plantea en lo que concierne al alcance del control judicial”.

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La extensión de la quiebra y el recurso extraordinario

Por Pablo H. Della Picca Publicado en la Revista de Derecho Comercial del Consumidor y de la Empresa , La Ley, Año V, N° 2, abril de 2014.

Nota al Fallo adjunto: “Frigorífico Moreno S.A. s/quiebra c/Rawsing Company S.A. s/ordinario s/recurso extraordinario”.

 

Sumario: 1. Introducción. 2.a. El Caso. 2.b. Breve referencia a los agravios de la recurrente. 2.c. Breve referencia a los fundamentos del fallo en comentario. 3. Implicancias de la materia en comentario. 4.a. Derecho procesal constitucional. 4.b. El recurso extraordinario. 4.c. La doctrina de la sentencia arbitraria. 4.d. Breve reseña de la doctrina jurisprudencial sobre sentencias arbitrarias. 5. Palabras finales.

1. Introducción

El pasado 30 de octubre de 2013 la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal se pronunció en la causa “Frigorífico Moreno S.A. s/quiebra c/Rawsing Company S.A. s/ordinario s/recurso extraordinario”.

Dicha sentencia –de la cual aquí elaboraremos algunas consideraciones– versa sobre uno de los institutos consagrados en la ley 24.522: la extensión de la quiebra. Sin embargo la proyección de la misma excede a la materia estrictamente concursal, adentrandose en la materia procesal constitucional.

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