La Administración electrónica. Un desafío del derecho a la participación ciudadana

Por GAIDO, Ricardo Antonio[1]. Publicado en AIS: Ars Iuris Salmanticensis8(2), pág. 57-81.

 

RESUMEN

El nuevo contexto social globalizado y la falta de consolidación de las instituciones públicas, se ven convulsionadas por el avance sistemático en la falta de respuesta a las demandas que los ciudadanos efectúan en los diversos ámbitos de las administraciones públicas. Frente a ello, desde el derecho administrativo se están buscando alternativas mejoradoras, no solo desde la concepción de la relación Administración/ciudadano, sino desde los avances tecnológicos que son innegables en todos los ámbitos de la vida.

Con ello, se va gestando un nuevo derecho, pensado no solo desde la legitimidad de los actos de quienes gobiernan, sino que permita la proximidad de quienes participan en la vida administrativa.

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El fideicomiso público. Necesidad de control específico

El fideicomiso público: la necesidad de control específico para que sea una herramienta útil y transparente

 

Por Susy Inés Bello Knoll[1] y Santiago Castro Videla[2]. Publicado en Revista de Contrataciones Públicas No. 4. IJ Editores. Diciembre, 2020.

 

Sumario: I. Preliminar: el marco del fideicomiso público. II. Los conceptos generales de control dentro del fideicomiso público. III. Cuestiones particulares del control en el fideicomiso público. IV. Reflexión final: sobre la necesidad de control específico del fideicomiso público.

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La Distintividad Adquirida de las Marcas y el Principio de Predictibilidad del Derecho Administrativo

Por Oscar Caballero Hinostroza[1]

 

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perú no le da la razón al INDECOPI respecto a la figura de la Distintividad Adquirida del Derecho de Marcas.

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La Comunidad Andina de Naciones: una evaluación de sus instituciones a medio siglo de su gestación

Leopoldo M. A. Godio. Publicado en El Derecho, 27 de abril de 2017, pp. 1-6.

 

Sumario: I. Introducción y objetivo. II. * Evolución histórica de la Comunidad Andina de Naciones. Situación actual. II.a) El Acuerdo de Cartagena y sus objetivos. II.b) Las fuentes del ordenamiento de la CAN. III. Instituciones y órganos. III.a) El Consejo Presidencial Andino. III.b) El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. III.c) La Comisión. III.d) La Secretaría General. III.e) El Parlamento Andino. III.f) El Tribunal de Justicia Andino. III.g) Otros órganos e instancias de participación. IV. Actualidad y desafíos (a modo de conclusión).

I. Introducción y objetivo

La integración y cooperación regional entre los Estados de América Latina ha presentado, en más de seis décadas de experiencia, distintos resultados como se observa en el caso del Mercosur, la Alianza del Pacífico, los países centroamericanos y del Caribe. En este sentido, el proceso de la Comunidad Andina de Naciones (en adelante, “CAN”) ha presentado avances y retrocesos idénticos a los anteriores y amerita un análisis actualizado de sus órganos e instituciones de modo que permitan, en lo posible, comprender no sólo su estructura y contexto, sino también su desarrollo y proyección al fracaso o una convergencia superadora.

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La Comisión Bicameral Permanente de Control Legislativo: balance y reflexiones a doce años de su conformación

Por Alfonso Santiago (h), Enrique Veramendi, Santiago M. Castro Videla y Patricio D’Acunti. El presente trabajo es una adaptación del capítulo IV de Santiago (h), Alfonso – Veramendi, Enrique – Castro Videla, Santiago M., El control del Congreso sobre la actividad normativa del Poder Ejecutivo y fue publicado en Revista La Ley el dia 14 de marzo de 2019.

 

Indice: a. Introducción. b. La práctica normativa del Poder Ejecutivo (2006-2018). c. La práctica de la Comisión Bicameral Permanente en números (2006-2018). d. La práctica de las Cámaras del Congreso en números (2006-2018). e. Un balance luego de más de doce años de práctica institucional. f. Conclusión.

a)    Introducción

En las últimas semanas la Comisión Bicameral Permanente prevista en la Constitución Nacional y constituida por la Ley 26.122 ha vuelto a estar en el centro de la escena política, como consecuencia de los dictámenes por los que aconsejó el rechazo de los tres decretos de necesidad y urgencia que fueron dictados por el Presidente Mauricio Macri a comienzos de este año[1].

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El control de la pesca ilegal y el uso de la fuerza por el Estado ribereño. Reflexiones al reciente Protocolo de Actuación para Unidades de Superficies ante la Detección de buques Pesqueros Extranjeros

Por Leopoldo M. A. Godio *. Publicado en El Derecho, 19 de junio de 2018, pp. 1-6.

 

Sumario: I. Introducción. II. Análisis del Protocolo. II.a) La orden de zarpada. II.b) El tránsito y arribo a la zona de operaciones. El inicio de la exploración. II.c) La interrogación, aproximación y detención del presunto buque infractor. II.d) La orden de detención, visita e inspección, incluyendo un eventual “uso de la fuerza”. II.e) La constatación de irregularidades y violaciones a las leyes del Estado ribereño. II.f) Las comunicaciones dirigidas a las dependencias estatales competentes.III. Consideraciones respecto del Protocolo: el derecho de persecución y el uso de la fuerza. III.a) La Zona Económica Exclusiva como principal escenario de las actividades de pesca ilegal. Diferencias respecto del régimen de la alta mar. III.b) El derecho de persecución de buques pesqueros en alta mar. III.c) El uso de la fuerza en el mar. IV. Reflexión final: la solución de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y su Anexo V.

I. Introducción

El 18 de mayo  de 2018, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 396/2018 del Ministerio de Seguridad que aprobó el “Protocolo de Actuación para Unidades de Superficies ante la Detección de Buques Pesqueros Extranjeros en Infracción a la Ley N° 24.922 y del Código Penal de la Nación” (en adelante, “el Protocolo de Actuación”), desarrollado a partir de las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (en adelante, “la Convención” o “la Convención de 1982”, indistintamente), la Ley 23.968 de Espacios Marítimos, la Ley 24.059 de Seguridad Interior, la Ley 18.398, que crea a la Prefectura Naval Argentina (en adelante, “PNA”) y la Ley 18.711, que establece las misiones, funciones y jurisdicciones de las fuerzas federales, incluyendo a la propia PNA.

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La Constitución canadiense y el derecho internacional

Por Leopoldo M. A. Godio. Publicado en El Derecho el 16 de agosto de 2016 páginas 1 a 4.

 

Sumario: I. Introducción. II. Naturaleza jurídica y estructura. El proceso legislativo canadiense y sus cláusulas. II a) Naturaleza. II b) Estructura. II c) El proceso legislativo y sus cláusulas. III. El federalismo de Canadá. Distribución del Poder Legislativo. Relación entre las normas federales y provinciales. III.a) El federalismo canadiense. III.b) Distribución del Poder Legislativo. Aplicación del sistema y atribución de normas como federales o provinciales. IV. Relación entre el derecho internacional y el derecho interno canadienseV. Reflexiones finales.

 

I. Introducción

El objeto del presente trabajo es realizar una breve descripción, sistematizada, de la organización constitucional de Canadá, que presenta una particular situación de composición interna que genera dudas en el ámbito internacional debido, en parte, a un complejo entramado de instituciones federales y provinciales comandados por funcionarios, gobernadores y vicegobernadores que incluye la figura del Primer Ministro y de su Majestad Británica. En las acertadas palabras de Serrafero “Canadá representa un caso singular en territorio americano pues es un país que se define como monárquico y que tiene un régimen parlamentario”[1].

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La sostenibilidad social en la empresa minera

Por María Lucía Jáuregui. Trabajo final Maestría Derecho Empresario de la Universidad Austral, 2018. Tutora: Dra. Susy Bello Knoll

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Empresas mineras. 2.1. Noción económica de “empresa”. 2.2. Noción legal de æempresa”. 2.3. Actividad minera. 2.4. Regulación de la empresa minera. Breve reseña. 2.4.1. Constitución Nacional. 2.4.2. Código Civil y Comercial de la Nación. 2.4.3. Código de Minería. 2.4.4. El superficiario y el particular. 2.4.5. Leyes especiales. 3. Sostenibilidad. 3.1. Responsabilidad social empresaria. 3.1.1. Concepto de Responsabilidad Social Empresaria. Evolución. 3.2. Concepto de desarrollo sostenible. 3.2.1. Tipos de sostenibilidad. 3.2.2. La sostenibilidad social. 3.3. Normas internacionales referidas a la sostenibilidad social. El impacto en la Argentina. 3.3.1. Naciones Unidas. 3.3.2. Normativa ISO 26000. 3.3.3. Normativa GRI. 3.3.4. Los principios de Ecuador. 3.3.5. Normativa en Argentina. 4. La sostenibilidad social en el sector minero. 4.1. Participación de la empresa minera en proyectos de sostenibilidad social. 4.2. Prácticas en América. 4.2.1. La visión canadiense. 4.2.2. Las prácticas en Perú. 4.2.3. Chile, reflejo de una industria minera consolidada. 4.3. Prácticas en la República Argentina. 4.3.1. El caso Jujuy. 4.3.2. San Juan, netamente minera. 4.3.3. El auge de Santa Cruz. 4.3.4. Programa “Hacia una minería sostenible”. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.

1. Introducción:

La República Argentina (en adelante la “RA”), resulta ser un país en el cual se desarrollan múltiples actividades industriales. En tal sentido los recursos naturales, como los hidrocarburos y los minerales, constituyen el eje fundamental de la actividad económica industrial.

Siendo la actividad minera, una actividad de gran calibre, cabe plantearse de que manera influye el desenvolvimiento de esta actividad en el desarrollo de nuestro país. La respuesta está en analizar los antecedentes de la industria.

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El culturalismo y el multiculturalismo en la Corte Europea de Derechos Humanos: ¿qué nos depara el caso Lautsi?

Por Leopoldo M. A. Godio*. Publicado El Derecho, 05 de julio de 2016, pp. 1-3.

 

“No comparto tu opinión, pero daría mi vida por defender tu derecho a expresarla”. (Francois-Marie Arouet, 1694-1778, ensayista y filósofo francés) **

Sumario: 1. Introducción. 2. Los hechos y el derecho debatido. 3. La sentencia de la Corte Europea de Derechos Humanos. 4. Reflexiones finales. 5. Bibliografía.

1. Introducción

La propuesta del presente trabajo es realizar un breve análisis del fenómeno del culturalismo y el multiculturalismo a la luz del leading case “Lautsi”, decidido por la Gran Sala de la Corte Europea de Derechos Humanos, del 18 de marzo de 2011, que modificó un fallo unánime de la Sala anterior que había determinado la violación, por parte de autoridades italianas, al derecho de los padres de educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas o filosóficas y el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión[1].

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El uso de la simbología religiosa en el trabajo

“La libertad, donde quiera que haya existido como realidad tangible, ha estado siempre limitada espacialmente… la libertad sólo es posible entre iguales”. Hannah Arendt

Por Mariela Inés Laghezza y Carolina Santostefano. Trabajo presentado en las V Jornadas de Jóvenes investigadores en Derecho y Cienicas Sociales 2017. Instituto de Ivestigaciones “Ambrosio L. Gioja. Facultad de Derecho- Universidad de Buenos Aires. Días18, 19 y 20 de septiembre de 2017. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Sumario: I. Introducción. II. La manifestación de la religión en el ámbito laboral. II.A. La fase de selección de personal. II.B. Durante la ejecución del contrato de trabajo. III. ¿Constituye discriminación el cercenamiento del uso de vestimenta o simbología religiosa? IV. Libertad religiosa en las relaciones laborales. V. Conclusión. Bibliografía.

I. Introducción

A más globalización, más migración. Con el actual proceso de mundialización, las fronteras son porosas para el capital especulativo, la tecnología y la información.

Sin embargo, las migraciones presentan sus particularidades a la hora de desplegarse. En primer lugar, la mayor parte de ellas no son libres, son forzadas.

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