El uso de la simbología religiosa en el trabajo

“La libertad, donde quiera que haya existido como realidad tangible, ha estado siempre limitada espacialmente… la libertad sólo es posible entre iguales”. Hannah Arendt

Por Mariela Inés Laghezza y Carolina Santostefano. Trabajo presentado en las V Jornadas de Jóvenes investigadores en Derecho y Cienicas Sociales 2017. Instituto de Ivestigaciones “Ambrosio L. Gioja. Facultad de Derecho- Universidad de Buenos Aires. Días18, 19 y 20 de septiembre de 2017. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Sumario: I. Introducción. II. La manifestación de la religión en el ámbito laboral. II.A. La fase de selección de personal. II.B. Durante la ejecución del contrato de trabajo. III. ¿Constituye discriminación el cercenamiento del uso de vestimenta o simbología religiosa? IV. Libertad religiosa en las relaciones laborales. V. Conclusión. Bibliografía.

I. Introducción

A más globalización, más migración. Con el actual proceso de mundialización, las fronteras son porosas para el capital especulativo, la tecnología y la información.

Sin embargo, las migraciones presentan sus particularidades a la hora de desplegarse. En primer lugar, la mayor parte de ellas no son libres, son forzadas.

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Las excepciones facultativas al sistema de solución de controversias de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982: las actividades militares

Leopoldo M. A. Godio*. Publicado en en Hortensia D. T. Gutierrez Posse [et. al.], Temas jurisdiccionales en materia de derecho internacional, Buenos Aires, Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales, 2017, pp. 169-236.

 

Sumario: I. Introducción. II. El debate sobre el sistema de solución de controversias en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y sus excepciones. II.a) Las sesiones iniciales y el debate sobre el sistema de solución de controversias en general. II.b) El debate del proyecto de artículos y las excepciones a la solución de controversias. III. Las actividades militares en el mar como excepción facultativa en la Sección 3 de la Parte XV de la Convención. III.a) Examen del concepto “actividades militares”.  III.b) La contribución de la noción “utilización del espacio oceánico con fines pacíficos” en auxilio de una comprensión del significado “actividades militares”. III.b.1) Las cláusulas sobre “fines pacíficos” en instrumentos internacionales anteriores a la Convención. III.b.2) Los debates sobre los “fines pacíficos” en la III Conferencia. III.c) La relación entre “fines pacíficos”y “actividades militares” en las disposiciones finales de la Convención a la luz de la Carta de la O.N.U. IV. Conclusión.

I. Introducción

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante, “la Convención” o “la Convención de 1982”, indistintamente)[1], es consecuencia de la III Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (en adelante, “III Conferencia”)[2] y representó, en un éxito sin precedentes, la mayor obra destinada a una reforma integral del régimen de los mares y océanos, ya que logró equilibrar los diferentes intereses competitivos de los Estados[3], brindando así regulación en, aproximadamente, veinticinco temas y cuestiones sobre los usos y recursos del mar que conforman, en palabras de Tommy B. Koh, una “Constitución para los Océanos”[4].

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Aspectos sobresalientes de Compliance para filiales norteamericanas en Argentina

Por Paula Daniela Marelli Delgado. Trabajo final del Premaster semipresencial CUDES-UNIVERSIDAD AUSTRAL. Edición 2017.

 

En primer lugar, es importante destacar que el concepto de Compliance abarca tanto la función de velar por el cumplimiento de las leyes que le sean aplicables a cada Organización en virtud de su negocio o industria, como la aplicación de los Códigos de Conducta internos que se implementen.

Si bien es cierto que a raíz de la gran cantidad de escándalos en los últimos años, la prevención y detección de actos de corrupción es un punto fuerte dentro de la gran estructura de Compliance – y sobre el cual existen normas específicas que más adelante se desarrollaran-, es dable destacar que la noción de Compliance no se limita solo a ello.

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La autonomía de la voluntad en los Institutos Educativos

Por Renato López Moreno.

 

Sumario: 1. Introducción 2. Normas y Principios que rigen la materia: Constitución Nacional, Tratados Internacionales y Ley Nacional de educación: promover la diversidad pluralismo, la tolerancia y el respeto 3. Autonomía de los Institutos Educativos: contrato educativo, cláusulas de adhesión, Ideario 4. Limitaciones a la autonomía de la voluntad: la ley, el orden público y las buenas costumbres. 5. Conclusión.

1. Introducción

Un artículo publicado en el año 2011 en el sitio oficial www.infojus.gov.ar fue inspirador para escribir este trabajo que refleja la tensión que existe actualmente en las relaciones de los distintos sujetos educativo: docentes, padres, alumnos e instituciones educativas. Percibimos cierto desconcierto y miedo paralizante en muchas instituciones educativas a la hora de tomar decisiones en defensa de su ideario institucional. El texto mencionado afirma que: “tanto en la teoría como en la práctica, el llamado derecho de admisión de las instituciones de educación privadas, fundamentalmente en los niveles inicial y primario, representa un problema jurídico que llega, en muchos casos, a entrar en conflicto con normas de protección y promoción de los derechos humanos.
 La tensión de intereses que tiene lugar entre los distintos sujetos que integran una relación educativa de gestión privada es consecuencia de la desigualdad propia en la que estos se encuentran al momento de celebrar el contrato de enseñanza…”[1].

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Análisis «triangular» del régimen disciplinario en el derecho aduanero argentino

Por Pablo Hernán Della Picca. Ponencia presentada en las IX Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero en Buenos Aires los días 11 y 12 de agosto de 2016.

 

Sumario: I. Preliminar. II. Introducción. III. Régimen disciplinario. IV. Análisis «triangular» de la razonabilidad del régimen disciplinario aduanero en el derecho argentino. IV.a. Lado A: la razonabilidad de incluir un régimen disciplinario en el derecho aduanero. IV.b. Lado B: la razonabilidad de las sanciones previstas en el Código Aduanero. IV.c. Lado C: la razonabilidad en el tiempo que transcurre desde la comisión de la falta y la apertura del sumario y la razonabilidad en el tiempo de duración del sumario. V. Variables en los lados del triángulo que representa el Régimen disciplinario en el derecho aduanero argentino (R.D.D.A.A.). VI. Propuestas para lograr un sistema disciplinario razonable. 

I. Preliminar

En la presente ponencia efectuaré un análisis sobre régimen disciplinario vigente en el Código Aduanero Argentino, focalizado en su razonabilidad. El examen abarcará tanto el aspecto normativo como el de su aplicación práctica.

Recogiendo los aportes que sobre la materia se obtienen de otros campos del derecho, emplearé alegóricamente la figura geométrica del “triángulo”, en el cual, si es “equilátero” la razonabilidad del régimen será plena, si es “isósceles” será semiplena y si es “escaleno” prácticamente no habrá razonabilidad.

Como corolario, propongo una modificación normativa que, a mi juicio, favorecería el régimen actual.

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La inmunidad fiscal del Banco de la Provincia de Buenos Aires

Por Pablo Hernán Della Picca. Publicado en Facultad de Derecho – Universidad de Buenos Aires. Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones «Ambrosio L. Gioja» – Año IX, Número 14, 2015 ISSN 1851-3069

 

Sumario: I. Palabras introductorias. II. a. Breve relato de los antecedentes históricos de nuestra Organización Constitucional. II. b. Aspectos jurídicos de la Organización Constitucional. II. c. Un asunto controvertido: la capital de la República. II. d. El Banco de la Provincia de Buenos Aires: sus orígenes y reestructuraciones. III. Causales, sentido y alcance de las reservas resguardadas por la Provincia de Buenos Aires al incorporarse a la Nación Argentina. III. a. La inmunidad de los instrumentos de gobierno. III. b. La inmunidad de los instrumentos de gobierno a los ojos de la jurisprudencia patria. IV. Defensas y reparos a la inmunidad del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Sus críticas. V. a. El Banco de la Provincia de Buenos Aires. Su situación a partir de la Reforma Constitucional del año 1994. V. b. El Régimen de coparticipación de impuestos.  VI. ¿Debe ser modificada la inmunidad del Banco de la Provincia de Buenos Aires? VII. El nuevo alcance de la inmunidad fiscal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. VIII. Referencias bibliográficas.

I. Palabras introductorias

A lo largo de las presentes líneas trataremos la particular situación que caracteriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires. No nos referiremos a los aspectos financieros, bancarios ni funcionales de la entidad en sí, sino a su condición desde una óptica jurídico constitucional.

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El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y los Registros Públicos: ¿Los Registros Públicos de Comercio y Organismos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas, continúan existiendo?

Por María Cristina Giuntoli. Publicado en Jurisprudencia Argentina, marzo 2017. SJA 2017/03/22-12 ; JA 2017-I. Citar ABELEDO PERROT Nº: AP/DOC/1120/2016.

 

Basado en la ponencia “Control de Legalidad. Registros Públicos de Comercio” presentada por la autora al XIII Congreso de Derecho Societario. Mendoza  14 a 16 de septiembre de 2016. Contenida en “El Derecho Societario y de la Empresa en el Nuevo Sistema de Derecho Privado” T- I  Ponencias al XIII Congreso de Derecho Societario. Mendoza  14 a 16 de septiembre de 2016, Ed. ADVOCATUS, Ciudad de Córdoba agosto de 2016, Pág. 607 a 611.

 

Sumario: I. Introducción. II. La existencia de una Ley Nacional Especial, que ordena a los Registro Públicos de Comercio ejercer el control de legalidad sobre la materia inscripción. III. La existencia de una ley Nacional que delegó la organización de los Registros Públicos de Comercio y Organismos de fiscalización societario en las Jurisdicciones locales. IV. Conclusiones.

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Ejecución de aportes sindicales

Por María Paula Caselli. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral Edición 2016.

 

Sumario: I. Introducción. II. Análisis del marco normativo aplicable. III. El procedimiento ejecutivo en el CPCCN. IV. Un “Stop” jurisprudencial a las recaudaciones sindicales. V. Conclusiones.

I.  Introducción

Antes de adentrarnos específicamente al tema que aquí nos ocupa, deben definirse ciertos conceptos básicos que permitirán abordar de forma adecuada el presente informe jurídico. En primer término, corresponde definir qué es lo que se entiende por “sindicato” o “asociación sindical”. Cuando hablamos de un sindicato, hacemos referencia a una asociación de trabajadores cuyo objetivo primordial es el de la defensa de los intereses profesionales, económicos y laborales de sus asociados. El sindicato como tal tiene como objetivo principal lograr el bienestar de sus miembros, es decir, asegurarles a sus miembros activos condiciones dignas de seguridad e higiene laboral y generar, mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores. En razón de lo expuesto, suele decirse que el sindicato trabaja por y para los trabajadores que nuclea a fin de que los mismos tengan, unidos, la fuerza que de manera individual probablemente  no llegarían a alcanzar.

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Procedimiento para la aprobación de la legislación comercial en la República Argentina

Por Santiago Cordero. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral Edición 2016.

 

“Las corporaciones, en efecto, han perdido su poder normativo. El derecho comercial, como todo Derecho, deriva ahora su validez del Estado, más o menos centralizado”.[1]Aftalión

Resumen

En la Argentina, nuestro país, como en todo Estado de Derecho, para que haya legislación es necesario un órgano competente (en nuestro caso Poder Legislativo) que por medio de la palabra establezca una norma general. Y para que esta norma exista es necesario que se cumpla con un procedimiento determinado regulado por el derecho positivo constitucional de cada Estado. Por ello, nos proponemos realizar un breve análisis de este proceso y sus diferentes etapas.

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Prólogo del libro Fideicomiso Público

PRÓLOGO del Libro FIDEICOMISO PÚBLICO DE SUSY INÉS BELLO KNOLL EDITADO POR MARCIAL PONS, 2013.

Por Ricardo Rivero Ortega. Catedrático de Derecho Administrativo. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca.

 

El relativo binomio Derecho público-Derecho privado sintetiza las muchas razones de esta obra, tesis de Derecho administrativo escrita y defendida en la Universidad de Salamanca (España) por una mercantilista consagrada en la Universidad Austral (Argentina). Paradójica circunstancia ésta que confirma su triple acierto: el Derecho privado también puede servir para realizar intereses públicos, los mercantilistas necesitan bien conocer el Derecho administrativo y España sigue siendo tan importante para Argentina como la República Austral lo es para la Madre Patria.

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