La imagen personal en la Moda

Susy Inés Bello Knoll[1]. Junio 2020 para el Volumen II de Direito da Moda.

Resumen

En este trabajo se realiza una aproximación al concepto de imagen personal a nivel social y su recepción en el Derecho. Se analiza la fotografía introductoriamente como mecanismo de captación de la imagen y los derechos del fotógrafo y de la persona fotografiada.

Se estudian normas de protección de la imagen a nivel constitucional y civil en la legislación de distintas jurisdicciones con cita de algunos casos jurisprudenciales.

Se indican disposiciones referidas a la manipulación de la imagen y por último, se brindan recomendaciones para el uso de imágenes personales en la industria de la Moda.

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Las sociedades unipersonales de la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en el libro del Instituto Argentino de Derecho Comercial en Homenaje al Dr. Julio César Otaegui. Editorial D&D. Buenos Aires, 2017, página 121.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Esencia de la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades. 3. Las sociedades unipersonales en la Ley General de Sociedades. 4. Las sociedades unipersonales y la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades. 5. Conclusión. 6. Bibliografía.

1. Introducción

Siempre recuerdo con cariño el gesto de Don Julio Otaegui, en las primeras clases de la Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Austral, apoyando sobre el escritorio una pequeña calculadora marca Canon que contaba con un timer que él se ocupaba de ajustar para cumplir con los ritmos del día que se había marcado. No es tanta mi memoria pero resulta que mi tío Carlos Esponda, sacerdote jesuita que falleció muy anciano a comienzos del año 2017 en el Colegio Máximo en San Miguel, me había regalado una calculadora igual que la que usaba el Dr. Otaegui para que regulara mis tiempos de estudio cuando inicié la vida universitaria y por eso la remembranza.

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Reflexiones de domingo: Solos y con otros

Por Susy Bello Knoll  para AMSOAR. Domingo 28 de junio de 2020.

 

El hombre es un ser social es una afirmación que viene desde la Antigua Grecia. Más que nunca se siente el valor de este concepto en medio de un aislamiento social obligatorio.

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Reflexiones de domingo: El poder y la responsabilidad social de las empresas

Por Brenda Schebesta Acea para AMSOAR. Brenda estudió Lic. en Comunicación Social (FASTA). Magister en periodismo digital (Pompeu Fabra) Multiplicadora B y Agente de Cambio (Adc Circular). Actualmente realiza el MBA en Administración Integrada de Empresas y RSE (Universidad de Vigo)

 

Al definir, según el Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa español, la RSC o RSE como una forma voluntaria de dirigir las empresas, basada en la gestión de los impactos que su actividad genera sobre sus stakeholders (clientes, empleados, accionistas, comunidades locales, medioambiente, ONGs y sobre la sociedad en general), el rol de las corporaciones en la sociedad cobra especial importancia, ya que tienen la capacidad, no solo minimizar sus impactos negativos, sino de generar múltiples impactos positivos.

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Reflexiones de domingo: Género y Moda sustentable. Dos aliados en vías de desarrollo.

Por María Ramallo para AMSOAR. Domingo 14 de junio de 2020. 

María es abogada (UCA). Magíster en Acción Solidaria Internacional y de Inclusión Social (Universidad Carlos III de Madrid). Actualmente realiza el curso de especialización de violencia de género, práctica penal y procesal (Universidad de Salamanca).


No hace falta destacar, que en estos últimos años, las cuestiones de género han pasado a ocupar un lugar preponderante en todos los ámbitos de nuestra sociedad.

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La primera experiencia de globalización fue hace 500 años

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en la Revista chilena LWYR el 20 de diciembre de 2019.

Si entendemos que la globalización es un proceso donde fundamentalmente se destaca la comunicación del mundo entero podemos afirmar que la aventura comenzada en el puerto de Sevilla en 1519, al frente del portugués de casi 50 años Hernando de Magallanes, es la primera huella de esta dinámica global[2]. Sigue leyendo

La moda sustentable. Su desarrollo en Argentina y como herramienta de inclusión social

Por María Ramallo. Tutor: Cástor Díaz Barrado. Trabajo Fin de Master en Acción Solidaria Internacional y de Inclusión Social (2017-2018). Universidad Carlos III. Madrid, 21 de mayo de 2018

 

Prólogo

En los próximos 20 años, la industria de la moda sufrirá cambios muy significativos. Sigue leyendo

Tarifas por el uso de las obras, un mundo por descubrir

Por: Juan Sebastián Sánchez Polanco[1]. Publicado en la Revista de Graduados de la Universidad Austral. NÚMERO 7. JUNIO 2019. IJ EDITORES.

 

Por estos días, en Colombia, se ha hablado mucho sobre las Sociedades de Gestión Colectiva, su trabajo y las tarifas que cobran por el uso de las obras protegidas por el Derecho de Autor. De igual forma se han generado las preguntas sobre ¿Quién vigila a estas sociedades? ¿Cuál es la autoridad competente?, y ¿esta entidad cumple con sus funciones?, hablemos un poco sobre este tema.

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Los límites de la autonomía de la voluntad en la sociedad por acciones simplificada

Por Diego Coste (a) y José Botteri (h) (AA). Publicado el 7 de marzo de 2019 en La Ley 2019 A pág. 969 y Revista Enfoques abril 2019 pág. 82.

Sumario: 1. Introducción. 2. Autonomía de la voluntad. 2.1. El debate de la autonomía privada en la SAS.  2.2. El ser humano no es tan racional como parece. 3. Los límites a la autonomía de la voluntad: normas imperativas, indisponibles y de orden público. 4. Los límites en concreti: la inlfuencia del Código Civil y Comercial de la Nación en las SAS. 4.1. Incidencia de la buena fe en la SAS. 4.2. Incidencia del abuso del derecho en la SAS. 4.3. Aproximación a la racionalidad en el derecho societario. 5. Conclusiones.

1. Introducción

Según un sector importante de la doctrina, la ley 27.349 otorgaría un amplio margen de autonomía privada a los accionistas de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), quienes podrían dejar sin efecto las normas imperativas de la ley 19.550, mediante el sencillo trámite de pactar lo contrario en un contrato. Se habla, incluso, de un cambio de paradigma con efectos disruptivos en el derecho societario (1).

No coincidimos con esa idea, porque la incidencia del Código Civil y Comercial de la Nación (Cód. Civ. y Com.) en la SAS podría provocar que la amplia libertad contractual pretendida para esa clase de sociedad termine siendo más reducida que la que concede la ley 19.550.

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