La protección de la imagen personal en el Derecho Argentino

Por Agostina Ponzoni. TRABAJO FINAL DEL PREMASTER- PROBLEMÁTICA JURÍDICA DE LA EMPRESA. CUDES-UNIVERSIDAD AUSTRAL EN SU 25 ANIVERSARIO. OCTUBRE DE 2018.

 

Sumario: I. Introducción. II. Tutela jurídica de la imagen personal en el Derecho Argentino. III. El derecho a la imagen y la empresa. IV. Conclusión. V. Bibliografía.

I.- Introducción. El derecho a la imagen

La Real Academia española define a la imagen como “Figura, representación, semejanza y apariencia de algo”[1] en las personas, dicha representación tiene una función identificadora que constituye un dato personal que goza de protección legal.

El derecho a la propia imagen, además de atribuir a su titular la potestad para disponer de ella pudiendo reproducirla, publicitarla o comercializarla (aspecto positivo), otorga la facultad de prohibir a terceros la captación o divulgación de la propia imagen sin su consentimiento (aspecto negativo)[2].

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El Derecho corporativo digital: un desafío actual

Eduardo M. Favier Dubois[1]. Publicado en La Ley del 27 de septiembre de 2017. Tomo 2017-E.

Sumario: 1. Introducción. 2. La era digital. 3. La transformación digital en las empresas. 4. La transformación digital en las sociedades. 5. El desafío profesional. 6. Conclusiones

1. Introducción

La “era digital” en la que vivimos, además de transformar nuestra cotidianeidad, ha llevado a una creciente digitalización de las actividades de las empresas en sus relaciones externas con el mercado y con el Fisco. Sin embargo, este proceso ha tenido una casi nula implementación en el funcionamiento interno de las sociedades.

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Tratamiento de la responsabilidad solidaria del art. 30 LCT en los contratos de agencia

Por Renso Agustín Medini. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2017.

Sumario: 1. Introducción. 2. Contrato de Agencia. Definición. Características principales. 3. Responsabilidad Solidaria contenida en el art. 30 LCT. Subcontratación. Posturas Doctrinarias. Evolución Jurisprudencial. 4. Conclusiones finales. 5. Bibliografía.

1. Introducción

El tema que aquí nos ocupa implica analizar la responsabilidad solidaria regulada en el art. 30 LCT y su aplicación o no a los contratos de agencia. Para ello, en primer lugar, se tratarán las principales características del contrato de agencia regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN). En segundo orden se analizará el contenido del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, posturas doctrinarias y evolución jurisprudencial. Para finalizar, se realizarán las conclusiones pertinentes. Sigue leyendo

Locación comercial

Dr. MARIO DUBOIS. Publicado el 14 de enero de 2017 en el Portal Cipolletti Digital. mdubois@estudio-dubois.com.ar

 

En el ejercicio diario de la profesión, muchas son las consultas que hace la gente, sobre innumerables temas. Antes eran telefónicas o en forma personal en el estudio, pero en la actualidad, con el avance de la tecnología y los medios de comunicación, también se realizan mediante mensajes de texto, WhatsApp, Messenger, mail y otras.

La idea de esta columna es agregar otra fuente de comunicación y adelantarme a la consulta respondiendo sobre temas que cualquier lector puede preguntar a un abogado, cuando tiene que tomar decisiones personales, comerciales o empresarias.-

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Contrato de engorde de ganado

Por Emanuel Valoni. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral Edición 2016.

 

Sumario: I. Introducción. II.1 Concepto. Modalidades. Caracteres. Función económica. II.2. Ley aplicable y usos prácticos. Forma del contrato. II.3. Resolución de conflictos: Ley 13246, orden público y arbitraje en el CCCN. II.4. Oportunidad desperdiciada. III. Conclusión.

I. Introducción

Los contratos de engorde de ganado se han posicionado en la actualidad como uno de los instrumentos de mayor utilización para regular las relaciones entre el propietario del ganado y el establecimiento agropecuario en el que la hacienda de aquel es alimentada y recibe los cuidados necesarios hasta alcanzar el nivel de engorde que permita su mejor comercialización o faena. Dicha figura hoy se encuentra alcanzada por la regulación de la Ley N° 13.246, norma de orden público cuyas soluciones resultan obsoletas para atender y tutelar de manera efectiva los intereses de las partes. De allí que urge y es menester que el mundo jurídico se avoque a brindar soluciones normativas adecuadas a las necesidades actuales del sector, dotando a la actividad de la máxima seguridad jurídica posible para el desarrollo de tan importante actividad económica para el país. Se dejó pasar una buena oportunidad, cual fue la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, no obstante lo cual nunca es tarde para brindar soluciones a la temática que se analiza.

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La Protección de la Propiedad Intelectual en la Película Cinematográfica

Por Matías Leguer. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral Edición 2016.

 

El presente trabajo tiene por objeto indicar las principales características y protecciones legales de los autores y/o titulares de los respectivos derechos intelectuales en relación a la película cinematográfica.

Sumario: 1. Nacimiento de la obra. 2. Complejidad de titulares y derechos en la obra cinematográfica. 3. Medidas específicas para la correcta protección legal de la propiedad intelectual de la obra cinematográfica.

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Impacto de la innovación y la tecnología. Protección legal frente a la creatividad

Por Susy Inés Bello Knoll[1] y Pamela Echeverría[2]. Publicado en el Suplemento de Análisis legal del Diario EL PERUANO, Segunda Etapa, Año 10, No. 619 del 25 de octubre de 2016 en la página 6.

El vocablo “derecho” proviene del latín directum que significa “lo que está conforme a la regla”. Universalmente se concluye que el Derecho es una ciencia social que tiene por objeto, a través de normas, regular la vida en sociedad, estableciendo derechos y obligaciones para asegurar el orden social.

Observamos en lo dicho hasta aquí que la ciencia está íntimamente ligada a la tecnología y que el científico y el técnico realizan trabajos que no son ajenos entre sí[3]. Por ello, siendo el derecho una ciencia, como hemos indicado, participa en el proceso de correlación descripto y trataremos de ilustrarlo con la consideración de algunos temas que relacionan las empresas de la Moda con la Tecnología y el Derecho.

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Comparando Modelos: Derecho de la Moda en Juris Diversitas

Por Susy Inés Bello Knoll. Publicado en la web chilena LWYR el 30 de julio de 2016.

 

Del 31 de mayo al 1 de junio de 2016 se realizó la Conferencia Anual de Juris Diversitas. Juris Diversitas se fundó en el año 2007 como una comunidad internacional e interdisciplinaria para el estudio de la diversidad de normas y movimientos legales alrededor del mundo. Originalmente estaba sólo compuesta de especialistas en derecho comparado pero poco a poco se fue abriendo al trabajo multidisciplinario con lingüistas, sociólogos, geógrafos, antropólogos, historiadores, economistas y filósofos, dentro y más allá de la ley, de modo de explorar la interacción de ella con todas las ramas de las ciencias humanas y sociales.

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El Derecho de la Moda y los financiamientos que están dando la hora en el negocio de la Moda en Perú

Por Annalucia Fasson. Publicado en la Revista Lexlatin el 4 de agosto de 2016.

 

Mucha gente se me acerca y me comenta que desea invertir en el sector moda pero no sabe cómo hacerlo, y es que comenzar con cualquier nuevo emprendimiento no es nada fácil, y no solo estoy hablando del sector moda o retail sino en general de cualquier rubro, pues no solo basta tener una gran idea o contar con un capital mínimo, sino se necesita de un periodo de inversión para llevar adelante una empresa.

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