¿Hasta dónde llega el poder del juez del concurso? A propósito de un fallo de la Corte Suprema*

Miguel Eduardo Rubín. Publicado en Microjuris el 31 de octubre de 2019.

 

*Mi curiosidad por este tema no es nueva. De un modo u otro me ocupé de él en: «El juez del concurso entre el pasado y el futuro», L.L. 1989-A, pág. 491; “Una vez más sobre la cesión de créditos y el derecho de voto en los concursos preventivos”, MJD4596; «‘Categorización’, propuestas de acuerdo preventivo y atribuciones del juez del concurso», «Buscando soluciones para los problemas surgidos durante cinco años de aplicación de la Ley 24.522», L.L. 2000-E, pág. 1015, cita Online: AR/DOC/7876/2001; «Las ideas de Cámara y el proceso de reformas a la Ley de Concursos», rev. Derecho y Empresa, Número Especial, Universidad Austral, año 1995; «La nueva reforma al régimen concursal que trajo la Ley 25.589», L.L. 2002-C, pág. 1368;  «Las nuevas atribuciones del juez del concurso respecto del acuerdo preventivo según la Ley 25.589» «Un hito en la evolución del derecho concursal argentino», E.D. 198-964; “Cavilaciones sobre viejas y nuevas cuestiones en materia de revocatoria concursal (y sobre los tiempos en los cuales Bertolt Brecht y los Hermanos Marx hablaron de lo mismo)”, Revista de Derecho Privado y Comunitario 2013-2.  

Sumario: 1. El caso. 2. El universo no es infinito, tampoco el concurso. 

 

1. El caso

Como no conozco los pormenores del conflicto reconstruiré lo ocurrido (en lo que aquí interesa) a partir de lo que dicen algunas sentencias, de diversos fueros, que se ocuparon de él y que fueron publicadas.

Sudamérica Vida y Patrimoniales S.A. y Sudamérica Terrestre y Marítima Cía. de Seguros Generales S.A. (empresas subsidiarias de una matriz brasileña), culminando la década del 90’, se encontraban en situación francamente deficitaria. La crisis (que también afectaba a otras empresas del ramo) motivó diversas intimaciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

En ese contexto los paquetes accionarios de las dos aseguradoras fueron transferidos en repetidas oportunidades. Como parte de ese proceso, en el año 1998, con el indispensable permiso de la Superintendencia de Seguros, las dos compañías se unificaron y su denominación social pasó a ser I.A.B. Sigue leyendo

El sobreendeudamiento del consumidor: Perú. Notas sobre el Proyecto de Ley No. 3267-2018: regulación especial al sobreendeudameinto financiero de personas físicas

Por Esteban Carbonell O´Brien. Publicado en Pacini Giuridica de la Universitá degli Studi di Siena. Volumen XLI.

RESUMEN: La legislación concursal peruana no prevé un tratamiento que alivie, la situación de falencia del consumidor sobreendeudado, solo limita su campo de acción, mediante el cual pueda acceder al concurso mercantil, aquella persona física siempre que al menos, la mitad de dicho endeudamiento sea producto, de una actividad empresarial. Ello, ratifica que el concurso está orientado a la persona jurídica. En efecto, el consumidor no recibe tutela efectiva frente a situaciones financieras de endeudamiento, al menos de manera regulatoria, mucho menos se cuida  la economía familiar. Somos conscientes que la realidad desborda el contenido de las normas, lo cual apunta a buscar salidas legales que motiven que la persona física tenga una alternativa, que le permita –entre otras cosas-  salir a flote, la búsqueda de un saneamiento de su propia economía familiar, la misma que muchas veces se ve sobrepasada, por el devenir de circunstancias ajenas a él.

SUMMARY: Peruvian bankruptcy law does not provide for a treatment that alleviates, the situation of deficiency of the over-indebted consumer, only limits its field of action, through which it can access the bankruptcy, that natural person provided that at least half of this indebtedness is product , of a business activity. This ratifies that the contest is oriented to the legal entity. In effect, the consumer does not receive effective protection against financial situations of indebtedness, at least in a regulatory manner, much less takes care of the family economy. We are aware that the reality exceeds the content of the rules, which aims to seek legal solutions that motivate the individual to have an alternative that allows him -among other things- to come out afloat, the search for a sanitation of his own economy family, the same that many times is overwhelmed, by the evolution of circumstances alien to him. Sigue leyendo

El cheque de pago diferido frente al concurso preventivo del librador

Por Rómulo ROJO VIVOT[1]. Publicado en: RDCO 300, 10/02/2020, 109 Cita Online: AR/DOC/8/2020. rrvivot@brvscu.com.ar

Sumario: I. Introducción. II. ¿Deben pagarse los cheques de pago diferido cuando el librador peticiona su concurso preventivo? III. Multa, inhabilitación y el cierre (compulsivo) de la cuenta corriente bancaria por rechazo de cheques. IV. Consideración final

I. Introducción

a) Pongamos por caso que una empresa libró, antes de solicitar la apertura de su concurso preventivo, cheques de pago diferido con fecha de pago posterior a dicho acto procesal.

En el mismo escrito en que peticiona la convocatoria de acreedores, también solicita al juez concursal, que oficie a las entidades bancarias con las que la empresa opera, con el fin de ordenarles que se abstengan de abonar dichos cheques, haciendo constar como causa del rechazo la leyenda “orden judicial de no pagar por presentación en concurso del librador”.

Asimismo, solicita que se le comunique a los bancos que los rechazos no deben ser informados al BCRA ni deben ser computados a los fines de aplicación de multas. Además, que deben abstenerse de cerrar la cuenta corriente por efecto del rechazo de tales cheques (en su caso, proceda a su reapertura). Idéntica solución requiere para aquellos cheques que fueron rechazados dentro de los treinta días corridos anteriores a su presentación concursal.

También solicita se libre oficio al BCRA, a fin de comunicarle que se abstenga de inhabilitar al concursado como cuentacorrentista.

b) La situación planteada, que se presenta en la gran mayoría de los concursos preventivos, incursiona en la temática de las medidas dictadas por los jueces concursales que tienden a preservar la igualdad de tratamiento de los acreedores, y a evitar que se afecte la continuidad de la actividad del deudor que ha declarado su estado de cesación de pago. La conjunción de estos dos valores es determinante para decidir la medida solicitada por el concursado.
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La autonomía legal de la sucursal extranjera. Insolvencia de la matriz y deberes de los representantes

Por EDUARDO M. FAVIER DUBOIS[1].Publicado en LA LEY 2017-D, diario del 15-8-17.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Concepto de sucursal. 3. La sucursal de sociedad constituida en el extranjero. 3.1. Ley aplicable y requisitos. 3.2. Especialidad del domicilio. 3.3. Contabilidad separada, patrimonio neto y capital. 3.4. El caso de las sucursales de entidades financieras. 3.5. Situación de los representantes 3.5.1.Normativa. 3.5.2. Asimilación legal del representante de la sucursal al director de sociedad anónima. 3.5.3. Debate sobre su vínculo representativo. 3.5.4. La responsabilidad de los representantes como administradores. 4. Insolvencia de la sociedda matriz. 4.1. Introducción. 4.2. Reglas de derecho interacional privado concursal argentino. 4.3. Validez de los actos de la sucursal: la regla de la territorialidad.  4.4. Solo puede pedir la quierbra en el país un acreedor de la sucursal: la regla de la extraterritorialidad limitada de la sentencia concursal extranjera. 4.5. Condicionamiento del acreedor extranjero: no puede verificar si no hay reciprocidad. 4.6. Prioridad del acreedor local: regla de la preferencia local. 4.7. Descuento de cobros en el extranjero: la regla de paridad de dividendos.  4.8. Situacion de los representantes de la sucursal en caso de insolvencia de la matriz. 4.8.1. Insolvencia de la matriz. 4.8.2. Sucursal “in bonis”. 5. Conclusiones.

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El carácter autónomo de los títulos de crédito y el estado de cesación de pagos

Por F. Ignacio Rosenfeld. Publicado en LA LEY – Revista de Derecho Comercial y de las Obligaciones (Febrero 2016). Nota a Fallo Agroimpulso Cereales S.A. pedido de quiebra a Chery SOCMA Argentina S.A.

 

Sumario: I. Introducción. II. Breve exposición de los hechos. III. El carácter autónomo de los títulos de crédito y el estado de cesación de pagos. IV. Otras consideraciones. V. Conclusiones finales.

I. Introducción.

Nos encontramos nuevamente frente a un fallo de la Sala C de la Cámara Nacional en la Comercial (la «Sala») el cual, si bien trata de manera sucinta la cuestión atinente a la admisibilidad de un pedido de quiebra, pone sobre el tapete la conceptualización de los caracteres esenciales de los títulos de crédito y su íntima vinculación para con el tráfico comercial -y naturalmente para con el desarrollo del proceso falencial en cuestión-. En este caso particular, el carácter sobre el cual haremos hincapié, y respecto al cual gira el razonamiento del presente fallo, es la «autonomía» de los títulos de crédito.

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Admisibilidad del Crédito, Cómputo de Mayorías y Par Conditio Creditorum: ¿carriles paralelos?

Por Ignacio Rosenfeld. Nota al fallo “Aradhana S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de nulidad (promovido por Viña Fundación de Mendoza S.A.)”. Publicado en LEGIS – Revista de las Sociedades y Concursos (Abril 2015).

 

Sumario: I. Introducción. II. Análisis genérico de la problemática. III. Análisis del fallo. IV. Conclusiones.

I. Introducción

A continuación pasamos a comentar el fallo “Aradhana S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de nulidad (promovido por Viña Fundación de Mendoza S.A.)”[1], dictado por la Sala F de la Cámara Nacional en lo Comercial[2] el pasado 9 de septiembre de 2014, en el cual se dilucidaron los alcances de (i) la demanda autónoma de nulidad, y de (ii) la respectiva medida cautelar interpuestas por uno de los acreedores del concurso contra la resolución verificatoria dictada en el marco de lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522[3] (“LCQ”).

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Bancarrota de consumidores: ¿es necesaria una ley para librar su crisis?

Por Esteban Carbonell O´Brien. Abogado peruano. Doctor en Derecho y Profesor en ESAN. Publicado en Gaceta Juridica y Normas Legales, Año 2013.

 

Recientemente el Congreso peruano viene debatiendo, el Proyecto de Ley 2037-12 presentado por un grupo de congresistas nacionalistas, que denominan de la Insolvencia Familiar. En Sudamérica, sólo un país tiene una ley especial, que otorga un tratamiento especial, a este grupo de personas físicas: Colombia. Se vienen debatiendo en Argentina y México, en especial en el primero de ellos, el proyecto de la senadora Negre presentado a finales del 2011.

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La verificación de crédito como mecanismo de desnaturalización del fideicomiso de garantía

Por Marcelo A. Camerini. Publicado en la Revista jurídica La Ley el 25 de agosto de 2008.

Sumario: 1. Introducción. 2. Operatoria del caso. 3. Sobre operaciones financieras y las distintas garantías. 4. El fideicomiso de garantía. 5. El fideicomiso de garantía frente al concurso o la quiebra del fiduciante. 6. Conclusiones.

1. Introducción:

En reciente sentencia (30-4-08) dictada por la Sala “E” de la Cámara Nacional en lo Comercial, en los autos caratulados: “Compañía Argentina de Servicios Hipotecarios S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por Banco Hipotecario S.A.”, se dispuso declarar verificado en la quiebra de Compañía Argentina de Servicios Hipotecarios S.A. (en adelante, “CASH”) un crédito quirografario, con carácter eventual, insinuado por el Banco Hipotecario S.A. (en adelante, “BH”), quien le había otorgado una línea de créditos para que financiara sus proyectos de inversión y a su vez también era fiduciario y beneficiario de un contrato de fideicomiso de garantía, el cual garantizaba el repago en tiempo y forma de los créditos otorgados a CASH, la que revestía en dicho contrato el carácter de fiduciante, llamado por la sentencia “originante”, aunque dicho termino puede tener diferencias con el concepto que encierra el de fiduciante.

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Prenda sobre las acciones de una sociedad anónima como garantía de cumplimiento de obligaciones

TESIS DE MAESTRÍA EN DERECHO EMPRESARIO DE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL. Junio, 2013.

 

Del Magíster Alberto Sebastián Martínez Costa

Directora de Tesis: Doctora Susy Bello Knoll

La especial situación que evidencia la constitución de una prenda respecto de las acciones de una sociedad anónima me ha impulsado a analizar este instituto desde distintos puntos de vista, tanto jurídicos como financieros y a analizar las variadas situaciones que pueden suscitarse como consecuencia de su constitución.

Este análisis no puede ser efectuado perdiendo de vista la finalidad primordial tenida en cuenta al momento de adoptarse la resolución de prendar las acciones de una sociedad anónima, es decir, el fin de  garantizar un negocio con las acciones emitidas por la sociedad.

La prenda de acciones es utilizada por el derecho para fortalecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes de un negocio. No deja de ser su función primordial la misma que la de la prenda común y/o con registro, la de constituirse como una garantía. Pero la constitución de una garantía de este tipo respecto de las acciones de una S.A., reviste características especiales que la diferencian de aquellas mencionadas, que deberán ser merituadas para la correcta implementación del instrumento jurídico, que en definitiva es lo que permitirá el éxito del potencial negocio principal.

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Paradigma Microfinanzas

Publicado en aduananews.com en agosto 2009.

Por Bruno Alejandro Gagliardo (*)

Al habérsele concedido en 2006 el Premio Nóbel de la Paz Muhammad Yunus, la industria de las microfinanzas en general, y el microcrédito en particular, recibieron a nivel mundial su justo reconocimiento.

Las microfinanzas, son uno de los instrumentos más importantes en la lucha contra la pobreza y la exclusión social, ayudando a los más humildes a reducir su vulnerabilidad frente a las contingencias, a aumentar la productividad, incrementar sus ingresos y mejorar la calidad de sus vidas y la de sus familias. Además, refuerzan el capital social (en la medida que se estimula la participación grupal y las relaciones de apoyo colectivo) y contribuyen al desarrollo de las capacidades y de la autoestima del prestatario (esto es muy importante; es la gran diferencia que presentan las microfinanzas con respecto de la alternativa asistencialista).

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