El concurso preventivo del señor “B” y porqué Argentina está en el puesto 111 del ranking de Resolución de la Insolvencia

Miguel Eduardo Rubín. Publicado en El Derecho el 19 de mayo de 2020. Cita digital ED-CMXVII-930.

 

Sumario: 1. Otra vez acerca de las prácticas de los concursados de mala fe. 2. El concurso del señor “B”. 3. La realidad concursal argentina en números. 4. Los objetivos del concurso preventivo fraudulento. 5. Cuestiones relacionadas con la Contabilidad. 6. Los dictámenes del contador del art. 11 LCQ. 7. El drama de la verificación tempestiva. 8. Anomalías que pasan sin pena ni gloria. 9. El derecho represivo relacionado con la insolvencia. 10. El Derecho Penal Concursal. 11. Repasando las estadísticas de la persecución penal de los delitos relacionados con la insolvencia y una conclusión obvia.

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Las sociedades unipersonales de la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en el libro del Instituto Argentino de Derecho Comercial en Homenaje al Dr. Julio César Otaegui. Editorial D&D. Buenos Aires, 2017, página 121.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Esencia de la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades. 3. Las sociedades unipersonales en la Ley General de Sociedades. 4. Las sociedades unipersonales y la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades. 5. Conclusión. 6. Bibliografía.

1. Introducción

Siempre recuerdo con cariño el gesto de Don Julio Otaegui, en las primeras clases de la Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Austral, apoyando sobre el escritorio una pequeña calculadora marca Canon que contaba con un timer que él se ocupaba de ajustar para cumplir con los ritmos del día que se había marcado. No es tanta mi memoria pero resulta que mi tío Carlos Esponda, sacerdote jesuita que falleció muy anciano a comienzos del año 2017 en el Colegio Máximo en San Miguel, me había regalado una calculadora igual que la que usaba el Dr. Otaegui para que regulara mis tiempos de estudio cuando inicié la vida universitaria y por eso la remembranza.

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Decisiones societarias a distancia

Por  Martín Coraita. Publicado en EDINDA ONLINE el 16 de mayo de 2020. Martín Coraita es Abogado – UBA. Magister en Derecho Empresario – Universidad Austral. Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta

 

Sumario: 1.- El Código Civil y Comercial – Constitucionalización del Derecho Privado. 2.- Reformas parciales al régimen societario y contratos asociativos. 3.- Acerca de la deliberación a distancia. 4.- Antecedente de la Inspección General de Justicia. 5.- Comisión Nacional de Valores – Res. N° 830/2020. 6.- Res. 25/20 Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba. 7.- Algunas consideraciones finales.

 

1.- El Código Civil y Comercial – Constitucionalización del Derecho Privado.

En Agosto próximo se cumplirán cinco años de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado mediante el dictado de la Ley n° 26.994 que introdujo una reforma integral y significativa, al unificar los códigos civil y comercial.

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Reflexiones de domingo: Solos y con otros

Por Susy Bello Knoll  para AMSOAR. Domingo 28 de junio de 2020.

 

El hombre es un ser social es una afirmación que viene desde la Antigua Grecia. Más que nunca se siente el valor de este concepto en medio de un aislamiento social obligatorio.

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Sobre la autonomía de la voluntad como eje del nuevo sistema societario

Por Sebastián Balbín[1]. Publicado en la Revista de Derecho Comercial y de las Obligaciones. Enero-Febrero 2020. Abeledo Perrot

 

Sumario: I.- La autonomía de la voluntad como eje del nuevo sistema societario. II. Libertad en materia contractual. III.- Disponibilidad de las cuestiones referidas en el art. 13 LGS. IV.- La prohibición del inc. 4 del art. 13 LGS y los pactos sobre herencia futura. V.- La inutilidad de la tuición preventiva en materia mercantil.

I.- La autonomía de la voluntad como eje del nuevo sistema societario

La sociedad por acciones simplificada (SAS), creada por ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor (LACE), fue concebida como una sociedad a medida[2]. Se trata de un nuevo tipo por fuera de los previstos en el capítulo II de la Ley General de Sociedades (LGS), que ha producido una suerte de revolución y que se presenta como un fenómeno disruptivo que impacta sobre la empresa en particular[3]. La SAS cuestiona la imperatividad difusa del régimen de la LGS, dando prioridad al principio de la autonomía de la libertad contractual en el diseño del instrumento constitutivo, adaptándose a los intereses de los socios y a las necesidades del negocio societario[4]. De todo ello resulta un cambio de paradigma respecto del derecho societario tradicional[5] (entendido éste como el derecho vigente antes de la sanción de la LACE)[6], el que debe ser repensado en su totalidad[7]. Sigue leyendo

Lecciones de España sobre lo que hay que hacer para que el sistema concursal fracase permanentemente

Miguel Eduardo Rubín. Publicado en El Derecho los días 14 y 15 de agosto de 2019.

 

Sumario: 1.- Otra forma de aprender del Derecho Comparado. 2.- Primera lección: los sistemas pro-acreedor no son buenos, ni siquiera para los acreedores. 3.- Segunda lección: antes de apurarse a modificar la ley hay que tratar de aplicarla racionalmente. 4.- Tercera  lección: Cómo se deben importar (cuando hay que hacerlo) los institutos del Derecho Comparado. 5.- Cuarta lección: para qué sirven las estadísticas y los estudios de Economía. 6.- Quinta lección: cómo hacer para acatar formalmente las normas de la Comunidad dejando todo más o menos como estaba? 7.- Sexta lección: la torre de Babel concursal.

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Acción “de clase” para demandar la modificación de cláusulas de grupos de contratos nacidas del abuso de la posición dominante

Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado en en la Revista de Código Civil y Comercial n° 7 (agosto 2019).

 

Sumario: 1. Réquiem para los contratos del Código Napoleón y palabras inaugurales sobre la situación de opresión de las empresas dominadas. 2. Abuso del derecho y abuso de la posición dominante. 3.- Trascendencia de esta temática respecto de los contratos relacionales. 4. Volviendo al Derecho argentino. 5. ¿Qué es una pyme?. 6. La integración judicial del contrato como misión fundamental del tribunal en estos casos. 7. La función integradora en los procesos colectivos. 8. Legitimación activa. 9. La falacia de la imposibilidad de discutir el precio. 10. El mito de la defensa passing-on. 11. Las acciones follow on y las cuasi follow on.

1. Réquiem para los contratos del Código Napoleón y palabras inaugurales sobre la situación de opresión de las empresas dominadas.

La regulación legal de los contratos privados del Derecho Continental tuvo un hito fundamental en el Código Civil francés de 1804. Estaba basada en la filosofía de la Revolución de 1789 que suponía que el contrato (salvo excepciones) era el resultado de la idílica negociación entre dos personas, en perfecta igualdad y libertad[1]. Por eso ese sistema reposó sobre la piedra basal de la autonomía de la voluntad[2].

Claro que el Código Napoleón nació en una Francia rural, casi un siglo antes de que aparecieran la luz eléctrica, las telecomunicaciones, los vehículos de motor y las grandes empresas monopólicas u oligopólicas[3].

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La sociedad comercial como legitimada activa en la Ley de Defensa del Consumidor. Admisión y alcance del beneficio de gratuidad del art. 5

Trabajo final para optar al título de Magíster en Derecho Empresario en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, Buenos Aires, 2019

Autor: Marcelo Nicolás Piccardi                                         Director: Estanislao José Ortiz

 

Sumario: I. Introducción. I.I. Hipotesis. II.I.- Ley 24.240, su reglamentación y el Decreto 2089/93. II.II.- Ley 26.361. II.III.- Constitución Nacional. II.IV.- Código Civil y Comercial de la Nación. II.V.- Leyes provinciales. II.VI.- Normas internacionales. II.VII.- Beneficio de gratuidad vs. Beneficio de litigar sin gastos. II.VIII.- Doctrina. II.IX.- Jurisprudencia. II.X.- Evaluación normológica. II.XI.- Evaluación sociológica. II.XII.- Evaluación dikelógica. III. Conclusiones

Resumen

Las sociedades comerciales, a pesar de ser admitidas como consumidoras en los términos de la ley 24.240, encuentran serias dificultades para que se les otorgue el beneficio de justicia gratuita que establece el art. 53, pese a que no existen argumentos admisibles para que no les sea otorgado automáticamente en toda su extensión.

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El juicio de desalojo frente al concurso preventivo del locatario (art. 21 de la LCQ)

Por Rómulo Rojo Vivot. Publicado en La Ley el 27 de junio de 2019.

 

Sumario: I. Juicios de contenido patrimonial contra el concursado. II. Los juicios de desalojo contra el concursado. II. Consideraciones finales.

I. Juicios de contenido patrimonial contra el concursado

(A) El art. 21 de la LCQ regula los efectos que genera el concurso preventivo sobre los juicios de contenido patrimonial iniciados contra el concursado que reconozcan causa o título anterior a su presentación. En tales circunstancias, establece como regla que la apertura del concurso produce la suspensión de los juicios en trámite y su radicación ante el juez que entiende en el proceso concursal, imponiendo la sustitución procesal de la acción suspendida por el proceso verificatorio (art. 32 de la LCQ).

Sin embargo, la norma también establece excepciones a los efectos antes mencionados. Sigue leyendo

Las sociedades de un solo socio. SAU y SAS unipersonal. Mecanismos y principios de gobierno

Por José Botteri (h) (A) y Diego Coste (AA). Publicado en La Ley el 11 de abril de 2019 pág. 1.

 

Sumario: I. Breve repaso a la historia societaria reciente. II. Primera premisa para las sociedades de un solo socio: alejarse de la idea de la sociedad como contrato. III. Segunda premisa: analizar las sociedades de un solo socio como sistemas. III.1. La composición de las sociedades de un solo socio. III.2. La estructura de las sociedades de un solo socio. III.3. Mecanismos de las sociedades de un solo socio. Subsistemas, estatus y roles. IV. Conclusiones.

I. Breve repaso a la historia societaria reciente

Las sociedades unipersonales son el producto de la combinación de ideas jurídicas, que en un momento determinado, se tienen acerca de la diferencia entre la propiedad y la administración del patrimonio (1), sobre la necesidad de limitación de la responsabilidad en actividades que emprenden los destinatarios de la regulación (2) y los conceptos desarrollados sobre las personas jurídicas y los contratos. Esto significa que para llegar a considerar aceptables a las sociedades de socio único deben considerarse como entes posibles, de acuerdo con la evolución de un conjunto de ideas que hacen posible la figura dentro de la cultura jurídica de un Estado.

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