Contrato de engorde de ganado

Por Emanuel Valoni. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral Edición 2016.

 

Sumario: I. Introducción. II.1 Concepto. Modalidades. Caracteres. Función económica. II.2. Ley aplicable y usos prácticos. Forma del contrato. II.3. Resolución de conflictos: Ley 13246, orden público y arbitraje en el CCCN. II.4. Oportunidad desperdiciada. III. Conclusión.

I. Introducción

Los contratos de engorde de ganado se han posicionado en la actualidad como uno de los instrumentos de mayor utilización para regular las relaciones entre el propietario del ganado y el establecimiento agropecuario en el que la hacienda de aquel es alimentada y recibe los cuidados necesarios hasta alcanzar el nivel de engorde que permita su mejor comercialización o faena. Dicha figura hoy se encuentra alcanzada por la regulación de la Ley N° 13.246, norma de orden público cuyas soluciones resultan obsoletas para atender y tutelar de manera efectiva los intereses de las partes. De allí que urge y es menester que el mundo jurídico se avoque a brindar soluciones normativas adecuadas a las necesidades actuales del sector, dotando a la actividad de la máxima seguridad jurídica posible para el desarrollo de tan importante actividad económica para el país. Se dejó pasar una buena oportunidad, cual fue la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, no obstante lo cual nunca es tarde para brindar soluciones a la temática que se analiza.

II.1 Concepto. Modalidades. Caracteres. Función económica

El contrato de engorde de ganado es una especie dentro del género de los contratos de capitalización de hacienda, que tiene dos variantes: la capitalización de engorde o invernada, por un lado, y la capitalización de crías, por el otro. Ello sin perjuicio de la combinación entre los dos tipos de contratos para formar uno mixto entre ambas modalidades.

Específicamente el contrato de engorde de ganado ha sido conceptualizado como aquel acuerdo de voluntad suscripto por una parte llamada ‘hacendado’, ‘capitalista’ o ‘capitalizador’, mediante el cual se obliga a entregar un conjunto de animales a la otra, llamada ‘propietario’, ‘empresa agropecuaria’ o ‘establecimiento’, con el objeto que ésta disponga de los medios necesarios para el engorde, multiplicación, desarrollo o aprovechamiento de la hacienda recibida y repartirse entre ambos los frutos o utilidades resultantes de la producción convenida.

Este contrato reconoce dos modalidades que se diferencian según la práctica empleada para la producción, siendo posible la combinación entre ambos sistemas según las necesidades y estrategias tenidas en cuenta por las partes para el mejor desarrollo del negocio. Así, tenemos por un lado el contrato de engorde por sistemas extensivos, en el cual la producción de la hacienda es desarrollado a través del pastoreo a base de forraje, cosechado directamente por el animal sin ninguna adición o complemento alimentario proporcionado por el hombre; por otro lado, el contrato de engorde intensivo o de feedlot, en el cual la totalidad del alimento del animal es suministrado diariamente por el ser humano, mediante la implementación de una tecnología de producción de carne con los animales en confinamiento y dietas de alta concentración energética y de alta digestibilidad. Ésta última modalidad es la que predomina en la actualidad, y sobre la que basaremos el presente trabajo.

El contrato de engorde posee los siguientes caracteres: es un contrato consensual, bilateral, no formal, oneroso, de tracto sucesivo, atípico, innominado, conmutativo y de estructura asociativa. Más abajo haremos una breve referencia sobre algunos aspectos del contrato objeto de este trabajo que producen dificultades interpretativas y prácticas que generan dudas sobre la normativa que rige y que debería regir en pos de una mejor aplicación y desarrollo de la figura analizada.

El mecanismo de explotación de la producción de ganado vacuno más utilizado es el de engorde por sistema intensivo o de feedlot, que se ha constituido como un sistema de desarrollo de la actividad pecuaria más eficiente, dado que significó avances tales como, entre otros: (i) acortamiento de los ciclos productivos de la hacienda; (ii) mejor aprovechamiento y mayor rentabilidad de la superficie destinada al ganado; (iii) engorde y engrasamiento del animal de mejor calidad.

Por tales razones, la figura analizada reviste una trascendental importancia como vehículo jurídico de una de las principales actividades de la economía del país. Dicha importancia requiere de un adecuado marco jurídico que permita a las partes del contrato desarrollar la actividad con pleno y previo conocimiento del alcance y los efectos de las obligaciones y derechos emergentes del vínculo analizado, permitiendo de esa manera medir y acotar los riesgos jurídicos que pueda traer aparejados la actividad, como así también contar con mecanismos ágiles y económicos para resolver los conflictos que se susciten con motivo del contrato. Adelantamos que el marco jurídico que hoy rodea al contrato no satisface las condiciones mencionadas.

II.2. Ley aplicable y usos prácticos. Forma del contrato

Se expresó más arriba que el contrato de engorde de ganado es atípico e innominado. Dichos caracteres son factores determinantes de la dificultad que existe en la actualidad para dotar a este contrato del marco jurídico adecuado y seguro que la actividad subyacente requiere. En primer lugar, porque no está determinado con certeza qué normas le son aplicables al contrato; en segundo lugar, porque las normativas que podrían aplicarse y las que en la práctica se pretenden aplicar al momento de celebrar un contrato tienen disposiciones incompatibles entre sí. Veamos.

Una primera aproximación parecería indicar que al contrato de engorde de ganado le son aplicables las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos N° 13.246. Ello a partir de su similitud con la figura de la aparcería pecuaria regulada en los arts. 21 y 34, y de lo establecido por el art. 1° de la mentada ley, que expresa: “La presente ley será aplicable a todo contrato, cualquiera sea la denominación que las partes le hayan asignado y sus distintas modalidades, siempre que conserve el carácter substancial de las prestaciones correlativas, conforme a sus preceptos, y su finalidad agroeconómica.” Cabe destacar que el segundo párrafo del art. 1° establece que la normativa es de orden público, declarando irrenunciables sus beneficios e insanablemente nulos y carentes de valor las cláusulas o pactos en contrario o en fraude a la ley.

La aplicación de la Ley 13.246 y su carácter de orden público determinan que la autonomía de la voluntad de las partes para configurar y regular sus relaciones jurídicas queda acotada sólo a los aspectos que no se encuentran regulados por la ley mencionada, como así también que las partes se encuentran impedidas de insertar disposiciones que contraríen en forma directa o indirecta a la ley imperativa.

La Ley N° 13.246 se sancionó en el año 1948, en un contexto socioeconómico sustancialmente diferente al actual. A partir de allí, es entendible que las soluciones previstas en la ley que aún continúa vigente ya no provean las herramientas idóneas para satisfacer las necesidades de las partes que intervienen en los distintos roles de una explotación agropecuaria. Mas ello no justifica la actitud con la que el legislador y los intérpretes del derecho afrontan la temática, omitiendo su tratamiento en la forma requerida y adecuada para que la norma sea una herramienta jurídica apropiada para la satisfacción de todos los intereses involucrados en la actividad, y no un obstáculo para el adecuado desarrollo de tan importante actividad productiva.

No obstante ello, es usual en la práctica que en dicho contrato se inserten cláusulas que contrarían las disposiciones de orden público establecidas en la Ley 13.246, principalmente relativas a los plazos del contrato y a la determinación de la jurisdicción y competencia para la resolución de conflictos emergentes del vínculo. Las partes, en aparente ejercicio de la autonomía de la voluntad, deciden regular sus relaciones emergentes del contrato mediante una serie de estipulaciones que, ante el acaecimiento de un conflicto, podrían no surtir el efecto deseado y ser declaradas nulas, recayendo el contrato dentro de la anacrónica Ley de Arrendamientos Urbanos. Así, la vigencia de una ley de orden público determina su aplicación inexorable a una serie de actos jurídicos cuando en los tiempos que corren dicha normativa no sólo no satisface las necesidades de la actividad regulada, sino que atenta contra la celeridad, la economía y en definitiva contra las buenas prácticas del tráfico negocial. Dicha situación pudo ser atendida por el legislador, pero lamentablemente no fue así.

Otro de los caracteres de este contrato es que no requiere de formalidad alguna para su configuración ni para su validez. No obstante, la omisión de formalizar el contrato por escrito conlleva a importantes dificultades a la hora de reclamar los derechos emergentes de la relación por eventuales incumplimientos de la otra parte. Pues la falta de regulación específica hace que sea necesario dejar sentado por escrito con la mayor claridad y certeza posible las obligaciones, derechos, efectos y alcances del contrato para cada una de las partes. Ello evitará que el Juez o árbitro que intervenga en el conflicto realice una interpretación del contrato en dirección contraria o al menos distinta de las verdaderas intenciones e intereses que las partes tuvieron en miras al celebrar el contrato.

La falta de regulación certera del contrato en cuestión deriva en la aplicación ‘por analogía’ de la Ley 13.246, lo que atenta contra las necesidades jurídicas que hoy reclama la explotación de la actividad de engorde de ganado.

II.3. Resolución de conflictos: Ley 13246, orden público y arbitraje en el CCCN

El orden público que caracteriza a la Ley N° 13.246 incide negativamente sobre la posibilidad de que las partes de un contrato de engorde de ganado establezcan el arbitraje como mecanismo de solución de controversias emergentes del vínculo.

En primer lugar, por la norma expresa del art. 17 in fine de la Ley de Arrendamientos Rurales que determina que serán insanablemente nulas y carecerán de todo valor y efecto cualesquiera cláusulas que importen la prorroga de jurisdicción o la constitución de un domicilio especial distintos del real del arrendatario. Es decir, si la ley declara nula la prórroga de jurisdicción dentro de su propio sistema judicial, la misma solución será para el caso de quitar el asunto del ámbito del poder estatal encargado de impartir justicia para que entienda un árbitro o comisión arbitral designado por las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad.

En segundo lugar, porque el CCCN al definir al contrato de arbitraje en su art. 1649 limita la aplicación del instituto a controversias en las que no se encuentre comprometido el orden público, como sucede con los casos y negocios jurídicos comprendidos en la Ley 13.246.

De la conjugación de ambas normas resulta la imposibilidad legal de implementar este tipo de procedimiento de resolución de conflictos al contrato de engorde de ganado, so pena de incurrir en un supuesto de nulidad insanable. Así las cosas, lamentablemente hoy en día la única manera legal de solucionar una controversia nacida de un contrato de engorde de ganado es acudiendo al Juez del lugar del domicilio de quien se asimile a la figura del aparcero, esto es, del establecimiento, y emprender un proceso judicial que por abreviado que sea implica un desgaste en costos y tiempo mucho mayores al de un proceso arbitral, a la vez que las partes no podrán beneficiarse de aspectos como la confidencialidad y la resolución por equidad, entre otros, que brinda el arbitraje.

II.4. Oportunidad desperdiciada

Dado el contexto mencionado en el desarrollo del presente trabajo, no caben dudas de que el legislador dejó pasar una inmejorable oportunidad para adecuar las normas que regulan los contratos agrarios a las prácticas actuales, las que distan mucho de aquellas que fueron tenidas en cuenta por el legislador del año 1948 al sancionar la ley vigente. Cualquiera que fuera la causa de la omisión del legislador de atender la necesidad del sector agropecuario para actualizar la normativa legal aplicable a los contratos celebrados en el marco de su actividad, es importante que los operadores del derecho asuman la tarea de re-interpretar tales negocios jurídicos a la luz de los intereses actuales, las buenas prácticas y los objetivos que las partes han tenido en miras al momento de celebrar el contrato, procurando brindar soluciones ágiles, económicas, previsibles y seguras a las situaciones que se generen con motivo de la explotación agropecuaria en general, y en particular la pecuaria mediante el contrato de engorde o feedlot.

III.- Conclusión

La normativa de orden público que aparece como aplicable por ‘analogía’ al contrato de engorde de ganado no satisface las necesidades normativas que la actividad requiere y obstaculiza la implementación de aspectos que fomentan y dotan de mayor seguridad jurídica a la explotación, como la posibilidad de asociarse estratégicamente bajo alguna de las figuras previstas en los contratos asociativos regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación; la implementación del arbitraje como medio alternativo de solución de conflictos emergentes de un contrato agrario; entre otros.

Es imperiosa la necesidad de adecuar el sistema legal regulatorio de la contratación agropecuaria a las particularidades, necesidades y características de los tiempos que corren, de modo que quienes desarrollen dicha actividad cuenten con reglas claras que afiancen el valor seguridad jurídica, a la vez que se constituya y/o permita la implementación de mecanismos ágiles y económicos para la resolución de conflictos.

No obstante la oportunidad que el legislador dejó pasar para aggiornar la legislación regulatoria de las contrataciones agrarias, apelamos al buen criterio de los operadores del derecho para que en lo sucesivo entiendan que, pese a su carácter imperativo, la Ley N° 13.246 ya no resulta idónea para la tutela y satisfacción de los intereses de las partes, declarando aplicables y/o permitiendo la aplicación de las normas y principios que brinden adecuadas soluciones jurídicas a las necesidades del sector.


Descargar PDF: Contrato de engorde de ganado