Nombre e imagen personal en la Moda

Por Susy Inés Bello Knoll (*). Cuadernos de Estudios de Diseño y Comunicación No. 299. Febrero de 2026.

Resumen:

En este trabajo se analiza la utilización del nombre y la imagen personal en el negocio de la moda. Se definen ambos elementos y se describe la legislación argentina que refiere a ellos.

Se advierte el registro como marca del nombre personal en el sector. Se recomienda esta alternativa tanto para el nombre como para la imagen para posibilitar su licenciamiento

Palabras clave: imagen personal-nombre personal-moda-marca-licencia

 [Resúmenes en inglés y portugués en la página…]

(*) Directora y coordinadora del Cuaderno de Investigación UP-Universidad de Salamanca. Abogada y contadora pública por la Universidad de Buenos Aires. Master en Derecho empresario por la Universidad Austral. Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca. Premio extraordinario 2011-2012. Cursa sus estudios post doctorales en dicha Universidad. CIP del Asociación Internacional de Consultores de Imagen (AICI). Directora del Instituto de Derecho de la Moda del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal. Coordinadora del Capítulo Argentina y los Capítulos LATAM de ALUMNI, Antiguos Alumnos de la Universidad de Salamanca  susybelloknoll@gmail.com

Introducción

Tanto el nombre como la imagen personal tienen la característica de identificar a una persona.

En la actualidad ambos resultan fundamentales en la comunicación particularmente en las redes sociales que han pasado a ser la vidriera que exhibe la actividad personal y que, en el caso de la Moda, permite promocionar y conectar con el público consumidor.

El negocio de la Moda desarrollado principalmente en los siglos XIX y XX ha utilizado del nombre de los diseñadores desde sus inicios. Así el británico Charles Frederick Worth, considerado el padre de la modernidad en la comercialización firmaba con su nombre los vestidos de sus colecciones (FFoulkes, 2013).

Por otra parte, la imagen personal, invade la moda tanto en las pasarelas como en la publicidad principalmente (Bello Knoll, 2020). Pero no solo la moda sino la vida cotidiana. Tanto que CID VILLAGRASA dice que “el siglo XXI, es el siglo de la imagen” (2021).

El nombre

La Real Academia de la Lengua indica que el nombre es una palabra que designa o identifica a un ser animado o inanimado[i]. En este trabajo nos referimos al nombre de una persona.

El nombre de un individuo que se compone de: 1) “el prenombre” o nombre individual o nombre de pila, y, 2) el nombre de familia conocido como apellido. En algunos casos las personas usan el apellido paterno solamente y otras suman a ese el apellido materno.

Tanto el nombre individual como el apellido designan e identifican a la persona y a la familia a la que pertenece.

El Código Civil y Comercial argentino (en adelante CCyC) dispone en su artículo 62 que “la persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden”.

Y además establece las reglas a las que está sujeta la elección del prenombre (artículo 63 CCyC), a saber:

a) corresponde a los padres o a las personas a quienes ellos den su autorización para tal fin; a falta o impedimento de uno de los padres, corresponde la elección o dar la autorización al otro; en defecto de todos, debe hacerse por los guardadores, el Ministerio Público o el funcionario del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

b) no pueden inscribirse más de tres prenombres, apellidos como prenombres, primeros prenombres idénticos a primeros prenombres de hermanos vivos; tampoco pueden inscribirse prenombres extravagantes;

c) pueden inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.

En cuanto al apellido la norma argentina puntualiza que “el hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro. Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos. El hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial lleva el apellido de ese progenitor. Si la filiación de ambos padres se determina simultáneamente, se aplica el primer párrafo de este artículo. Si la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden; a falta de acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos, según el interés superior del niño” (artículo 64 CCyC).

Es interesante apuntar las soluciones que se dan tanto para el caso de menores como mayores que carezcan de apellido:

  • En el primer caso, la persona menor de edad sin filiación determinada debe ser anotada por el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con el apellido que está usando, o en su defecto, con un apellido común (artículo 65 CCyC).
  • En el segundo, la persona con edad y grado de madurez suficiente que carezca de apellido inscripto puede pedir la inscripción del que está usando (artículo 66 CCyC).

Tan importante resulta el nombre de una persona que la ley otorga herramientas para protegerlo (artículo 71 CCyC). De ese modo, puede ejercer acciones en defensa de su nombre:

a) aquel a quien le es desconocido el uso de su nombre, para que le sea reconocido y se prohíba toda futura impugnación por quien lo niega; se debe ordenar la publicación de la sentencia a costa del demandado;

b) aquel cuyo nombre es indebidamente usado por otro, para que cese en ese uso;

c) aquel cuyo nombre es usado para la designación de cosas o personajes de fantasía, si ello le causa perjuicio material o moral, para que cese el uso.

En todos los casos puede demandarse la reparación de los daños y el juez puede disponer la publicación de la sentencia.

Las acciones que se han indicado pueden ser ejercidas exclusivamente por el interesado; si ha fallecido, por sus descendientes, cónyuge o conviviente, y a falta de éstos, por los ascendientes o hermanos.

Si bien la legislación vigente permite el cambio de nombre (artículo 69 CCyC), este hecho no es muy común. El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a:

a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad;

b) la raigambre cultural, étnica o religiosa;

c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.

Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.

Los criterios judiciales, en este sentido suelen ser rigurosos. Así lo apreciamos en la sentencia del caso Valdez Villena, Oscar Alfredo s/cambio de nombre de la Sala D de la Cámara Civil que en el año 2025 negó el cambio de nombre al artista plástico Oscar Alfredo Valdez Villena que requería se le adicione el apellido “de Valmont” ya que hacía más de tres décadas usaba como seudónimo el nombre y apellido “Oscar Valmont”. El Tribunal consideró que, si bien el cambio de nombre es admisible en algunos casos, “su cambio voluntario o caprichoso, atentaría contra el interés social, al facilitar la confusión de los individuos, en contra de los propios intereses de la colectividad, que exigen una individualización cierta y permanente de las personas”.

Como apuntamos, la ley argentina, menciona el seudónimo. El seudónimo, conforme la Academia de la Lengua, es un calificativo con el que se distingue a una persona en particular[ii]. En el artículo 72 el CCyC establece que el seudónimo notorio goza de la tutela del nombre. En este sentido la Academia considera notorio lo conocido por todos, lo que es público[iii].

Respecto al nombre, en el mundo de la moda, FAUX (2013, 11) presenta el caso de Paolo Gucci v. Gucci Shops, Inc. producido en Nueva York e involucraba al nieto de Guccio Gucci, fundador de la compañía. El tribunal norteamericano consideró que Paolo Gucci tenía antecedentes suficientes como diseñador por lo que podía seguir utilizando su nombre de familia en ciertos productos pero no con la marca Gucci ni tampoco pretender el registro de ese único nombre.

El profesor Ted MAX (2013, 238), en uno de los primeros libros de Derecho de la Moda, analiza el uso del nombre de una modelo en un aviso publicitario indicando que dicha utilización puede sugerir que ella aprueba el producto promocionado por lo que se deberá cumplir con la normativa de la Comisión Federal de Comercio (en inglés Federal Trade Commission). Esto porque indudablemente se puede mover a confusión al consumidor.

En la moda, el caso resuelto por la justicia de Milán a favor de Diego Armando Maradona condenando a la firma Dolce & Gabbana al resarcimiento por daños a favor del reclamante en virtud en un desfile de la marca en la ciudad de Nápoles donde una modelo desfiló con la camiseta azul del equipo del Napoli con el nombre Maradona y el número 10 habitualmente utilizado por el futbolista muestra que se suele aprovechar el nombre de las personas para impulsar ventas y visualización en el mercado (Palombella, 2021, 51).

Respecto al seudónimo la justicia ha tratado el caso del seudónimo CHILA del jugador de fútbol paraguayo José Luis Chilavert en un conflicto con un fabricante de mochilas que usaba la marca CHILA. El Tribunal (Juzgado, 2019) negó la protección porque entendió que el seudónimo se limita a las actividades del reclamante como deportista y no a productos o servicios de cualquier clase del nomenclador marcario.

En el conflicto antes mencionado hablamos de marca y, en la mayoría de los casos, el nombre he registrado como marca. Especialmente se da este fenómeno en la industria de la moda como forma de proteger los productos. Sobran los ejemplos como Chanel, Bulgari, Gucci (ya citado), Dior, entre otros tantos.

La marca para el especialista en propiedad intelectual Jorge OTAMENDI (1989, 7) “es el signo que distingue un producto de otro o un servicio de otro” por ello la capacidad de diferenciar es básica para el negocio de la moda.

SÁNCHEZ HERRERO (2018) destaca que la confusión en el derecho marcario se rige por la necesidad de “que las marcas sean claramente distinguibles, es decir, de fácil diferenciación”. Precisamente eso es lo que busca un empresario en el mercado. La marca otorga un derecho exclusivo a su titular (Martínez Gutiérrez, 2002, 38) y lo puede ceder, por ejemplo, licenciándolo.

La imagen

La imagen para la Real Academia de la Lengua, es “la representación de algo”[iv]. Para misma institución una persona es individuo de la especie humana[v] por lo que la imagen es la representación de un individuo de la especie humana.

La Constitución Española fue pionera en el reconocimiento del derecho de la propia imagen y en su artículo 18.1. expresa: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Sin embargo en la República Argentina la imagen personal no está protegida por la Constitución Nacional expresamente pero sí está amparada en forma directa por la legislación civil.

Así el CCyC en su Capítulo tercero referido a “Derechos y actos personalísimos” reconoce expresamente el derecho a la propia imagen y trata su afectación como una lesión a la dignidad humana (artículo 52). Para toda captación o reproducción de la imagen de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario contar con su consentimiento según el artículo 53 del CCyC, excepto en los siguientes casos:

a) que la persona participe en actos públicos;

b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario;

c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.

Y, en el caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. En caso de que haya desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez.  Pero, pasados veinte años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.

Antes del CCyC, sancionado en Argentina por Ley 26.994 del año 2014 y en vigencia a partir del 1 de agosto de 2015, era la ley 11.723 del Régimen de la Propiedad Intelectual del año 1933 la que se usaba para proteger la imagen ya que la misma refería al retrato en el artículo 31[vi] y se asimila el retrato a la imagen.

Es indudable que la imagen tiene un papel preponderante cuando se trata de publicidad de moda ya sea en indumentaria, cosméticos, zapatos, accesorios, entre otros productos y, sin duda, en servicios, en especial referidos a la belleza corporal.

Generalmente se realizan contratos de cesión de imagen en tanto la ley exige el consentimiento para que un tercero utilice la imagen personal y, en marco de esos acuerdos, se establece para qué fin se usará la imagen y el plazo.

Vencido el plazo estipulado debe requerirse nuevamente el consentimiento. En el caso Braunstein, Tamara Iliana v. Palermo Films SA y otro había vencido el plazo del contrato y como la modelo advirtió el uso no consentido de su imagen reclamó el pago. La empresa utilizó el video donde la modelo formaba parte de un grupo de baile que representaba el movimiento de las cerdas de un cepillo de dientes y reemplazó su rostro pero la justicia condenó a Palermo Films y a Procter & Gamble Interaméricas LLC sucursal Argentina a pagar por el uso indebido (Bello Knoll, 2020, 97).

Un ejemplo típico de uso de la imagen en la moda es el estampado de cara de personas famosas en las remeras como el caso de cantantes.

En este sentido, podemos recordar el conflicto generado en virtud de las T-shirts fabricadas por Topshop y Arcadia con la fotografía de Rihanna coincidiendo con el lanzamiento de un nuevo álbum (Burbridge, 2019, 78). La cuestión fue resuelta por un Tribunal inglés obligó a las compañías a indemnizar a la cantante a pesar de que las mismas habían adquirido los derechos de la fotografía del fotógrafo que había participado en la filmación del videoclip del disco. Aquí encontramos la diferencia entre el derecho de autor del fotógrafo que cedió sus derechos a las empresas que tenía, sin embargo, que respetar el derecho a la propia imagen de la cantante Rihanna.

En Argentina, la Ley 22.362 de Marcas y Designaciones establece en eñ artículo 1 que “pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios; los envases; las combinaciones de letras y de números; las letras y números por su dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad”. Y, el artículo 3 dice que “No pueden ser registrados… h) el nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive”. Como ya hemos dicho, el retrato se asimila a la imagen en toda la legislación previa del CCyC como es este caso. Esta ley, del año 1980, es previa a la promulgación del Código Civil y Comercial de la Nación vigente donde se incorpora el término “imagen” por lo que aquí el retrato resulta, como dijimos, asimilado a la imagen personal como representación de ella.

Entonces la ley de marcas argentina permite a una persona el registro de su imagen, su nombre o su seudónimo como marca.

Conclusión

Es habitual en el negocio de la moda el registro del nombre de los diseñadores, modelos, fundadores de compañías del sector como es el caso del británico Alexander McQueen que se inició trabajando para otro diseñador, cuyo nombre está registrado como marca, Givenchy; la modelo argentina Valeria Mazza o la fundadora de la casa de cosméticos que lleva su nombre registrado Helena Rubinstein.

Sin embargo, no es tan común el registro de la imagen personal en la moda que suele ser registrada por los deportistas.

Podemos concluir que es recomendable que los actores del mundo de la moda registren sus nombres, seudónimos e imagen para garantizar la defensa de sus derechos y poder escalar el negocio utilizando mecanismo como la licencia de marca.

Referencias bibliográficas

  • BELLO KNOLL, S.I. (2020), Photoshop & The (Virtual) Body of models (pp. 95-109) en CERCHIA, Rossella and POZZO, Barbara (ed.), The new frontiers of fashion Law, MDPI, Suiza.
  • BURBIDGE, R. (2019), European Fashion Law. A practical Guide from star-up to global success, Elgar Practical Guides, Londres.
  • Cámara Nacional en lo Civil, Sala D, Valdez Villena, Oscar Alfredo s/cambio de nombre, sentencia del 14 de agosto de 2025.
  • Cámara Nacional del Trabajo, Sala IV, Braunstein, Tamara Iliana c/Palermo Films SA y otro s/diferencia de salarios, sentencia del 21 de febrero de 2017.
  • CID VILLAGRASA, B. (2021), El derecho a la imagen. En Sánchez Sánchez, Javier (Coord.) Compendio de Derechos Fundamentales, Capítulo V, Tirant Lo Blanch, TOL8.606.181.
  • FAUX, D. (2013), The American Bar Association´s Legal Guide to Fashion Design, Chicago, American Bar Association Publishing.
  • FFOULKES, F. (2023) How to read fashion, Rizzoli, New York.
  • Gucci v. Gucci Shops, Inc., 688 F. Supp. 916 (S.D.N.Y. 1988). U.S. District Court for the Southern District of New York – 688 F. Supp. 916 (S.D.N.Y. 1988) June 17, 1988. Recuperada en https://law.justia.com/cases/federal/district-courts/FSupp/688/916/2134716/
  • Juzgado Civil y Comercial Federal No. 10, Secretaría 19, “Paenza, Máximo c/ Chilavert González, José Luis Félix s/ cese de oposición al registro de marca”, sentencia del 30 de agosto de 2019.
  • MARTINEZ GUTIERREZ, A. (2002), La marca engañosa, Civitas.
  • MAX, T. (2014), Celebrities and fashion models, en JIMENEZ, Guillermo C., y KOLSUN, Barbara (coord.), Fashion law. A guide for designers, fashion executives & attorneys, (pp. 231-246) Segunda edición, New York, Fairchild Books.
  • OTAMENDI, J. (1989), Derecho de marcas, Abeledo Perrot, Buenos Aires.
  • PALOMBELLA, I. (2021), Dolce & Gabbana condenada al resarcimiento de daños por el uso no autorizado del nombre Maradona, en BELLO KNOLL, Susy Inés (dir.), Imagen y Derecho de la Moda-Anuario 2020-2021.10 años Celebración (pp. 47-55), elDial.libros.
  • SÁNCHEZ HERRERO, A. (2018), La confusión ideológica en el derecho marcario, com DC25F1.

Abstract:

This paper analyzes the use of personal name and image in the fashion industry. Both elements are defined, and the relevant Argentine legislation is described.

The registration of personal names as trademarks in this sector is noted. This option is recommended for both names and images to facilitate licensing.

Keywords: personal image, personal name, fashion, trademark, licensing

Resumo:

Este artigo analisa o uso de nome e imagem pessoais na indústria da moda. Ambos os elementos são definidos e a legislação argentina pertinente é descrita.

Ressalta-se o registro de nomes pessoais como marcas registradas neste setor. Essa opção é recomendada tanto para nomes quanto para imagens, a fim de facilitar o licenciamento.

Palavras-chave: imagem pessoal, nome pessoal, moda, marca registrada, licenciamento

Notas

[i] Conforme la definición de la Real Academia de la Lengua https://dle.rae.es/nombre 1. m. Palabra que designa o identifica seres animados o inanimados; p. ej., hombre, casa, virtud, Caracas.

[ii] Conforme la definición de la Real Academia de la Lengua https://dle.rae.es/sobrenombre 2. m. Nombre calificativo con que se distingue especialmente a una persona; p. ej., El Caballero de los Leones.

[iii] https://dle.rae.es/notorio

[iv] Conforme la definición de la Real Academia de la Lengua https://dle.rae.es/imagen 1. f. Figura, representación, semejanza y apariencia de algo.

[v] Conforme la definición de la Real Academia de la Lengua https://dle.rae.es/persona?m=form 1. f. Individuo de la especie humana.

[vi] Art. 31. — El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto, del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre. La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios. Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.

El derecho de la Moda como herramienta de sostenibilidad

Por Susy Inés Bello Knoll (*). Publicado en el Cuaderno de Investigación No. 217 Facultad de Diseño y Comunicación Universidad de Palermo-Universidad de Salamanca

Resumen

La nueva disciplina dentro del Derecho denominada Derecho de la Moda viene a traer aportes importantes a la industria que resultan herramientas apropiadas para desarrollar una acción productiva y de consumo con responsabilidad hacia el medio ambiente, los individuos y la economía.

En el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la Agenda 2030 y los principios de la sostenibilidad el Derecho de la Moda contribuye al desenvolvimiento sostenible de los actores de la Moda,

Palabras clave: desarrollo sostenible- derecho de la moda- ODS- Agenda 2030- derecho

[Resúmenes en inglés y portugués al final]

(*) Directora y coordinadora del Cuaderno de Investigación UP-Universidad de Salamanca. Abogada y contadora pública por la Universidad de Buenos Aires. Master en Derecho empresario por la Universidad Austral. Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca. Premio extraordinario 2011-2012. Cursa sus estudios post doctorales en dicha Universidad. susybelloknoll@gmail.com

Derecho de la Moda

Es en este siglo que el Derecho, al igual que lo hiciera la sociología en el siglo pasado, se empieza a preocupar por todas las cuestiones jurídicas que se plantean en la Moda (Bello Knoll, 2016).

Así este sector de la economía, que representa un importante porcentaje del Producto Bruto Global, emplea innumerable cantidad de personas e involucra una gran diversidad de productos y servicios comenzó a recibir respuestas por parte del Derecho a las problemáticas específicas que caracterizaban su dinámica.

El aumento de la complejidad en la globalización de los negocios de la Moda asumiendo ingredientes típicos de cada mercado demostró la necesidad de que el Derecho avanzara en el estudio y entendimiento de problemática.

Tengo dicho que el Derecho de la Moda es el área del Derecho que tiene por objeto el estudio y análisis de las cuestiones jurídicas vinculadas con la industria de la moda (Bello Knoll et al., 2016).

Susan Scafidi dice que el Derecho de la Moda, “es un campo que abarca la sustancia legal del estilo, incluyendo las cuestiones que puedan surgir a lo largo de la vida de una prenda de vestir, a partir de la idea original del diseñador y continúa todo el camino hasta el armario del consumidor” (Bello Knoll y Echeverria, 2015:18).

Un mercado de gran dimensión como el de los Estados Unidos de América fue el primero en acoger la preocupación de los operadores del Derecho. Así en Nueva York se establecieron los primeros cursos universitarios de Derecho de la Moda.

Los estudios comenzaron con temas de Propiedad Intelectual como registro de diseños y protección de las marcas, pero se extendieron a más materias como los derechos de los trabajadores y los contratos por sólo citar algunas.

En el año 2005, la profesora de Propiedad Intelectual de la Universidad de Fordham, Susan Scafidi comenzó con un blog denominado www.counterfeitchic.com, que analizaba temas de propiedad intelectual en la industria de la Moda (Bello Knoll y Echeverria, 2015).

La guía de la Asociación de Abogados Americanos (American Bar Association) (Faux, 2013) trata temas de marca, copyright, patentes y contratos de licencia. Asimismo, la guía para diseñadores, ejecutivos de la industria y abogados de Jimenez y Kolsun (2014) despliega temas de propiedad intelectual sumando secretos industriales, trade dress y piratería.

La observación de los mecanismos de la industria llevó a comprender que era necesario profundizar en ellos para que las soluciones a las controversias o dudas referidas a todas las exigencias legales fueran efectivas.

No fue menos importante descubrir la violación o el riesgo de falta de respeto a los derechos humanos como el derecho a la salud (Palavera, 2016, p. 286), abuso de la dependencia económica (Feola, 2016, p. 109) o la dignidad de las mujeres en los contratos de publicidad (Pozzo, 2016, p. 365) donde se involucra la ética (Scafidi y Trexler, 2016, p. 69).

No resulta menor el impacto al medio ambiente dado que esta industria se considera una de las más contaminantes (Jacometti, 2016, p. 342). Según la Environment Justice Foundation se utilizan aproximadamente 7.000 litros de agua promedio para fabricar un jean. La World Resources Institute contrasta este uso de agua e indica que una persona bebe, en promedio, alrededor de 2700 litros de agua en dos años y medio.

Resulta entonces que las distintas ramas del derecho brindan su asistencia para cubrir legalmente los asuntos que se presentan en el amplio espectro de la industria de la Moda.

En el año 2010, se publica el primer libro sobre la Moda y el Derecho en estados Unidos de América (Jimenez y Kolsun, 2014). En esa publicación se indica la normativa que impacta en la actividad de las empresas del negocio de la moda. Esta publicación fue dirigida por dos profesores universitarios: uno del Fashion Institute of Technology y la otra de las escuelas de Derecho de New York University y de Yeshiva University.

Poco a poco el interés de la gente especializada en Derecho ha crecido y hoy ya existen Institutos de Derecho de la Moda en buena parte de las agrupaciones de profesionales nacionales e internacionales.

El Derecho ha contribuido desde el inicio de la sociedad humana diseñando, proveyendo y estableciendo normas de conducta tanto de organización social como de plataforma para el desarrollo y la evolución. El Derecho de la Moda como especialidad preocupada por este sector puede, entonces, sumar en este sentido.

La sostenibilidad

Carl von Carlowitz, especialista en temas impositivos y dedicado al negocio de la minería veía que existía un manejo deficiente de los bosques de Sajonia en Alemania, su país de origen, y decía que había que trabajar para sostenerlos y que no desaparecieran.

En el año 1713 lo plantea por escrito en su libro Silvicultura económica y enuncia el concepto de manejo sustentable del recurso boscoso.

Naciones Unidas encargó un informe a un equipo internacional que presidia la ex primer ministra sueca Gro Harlem Brundtland para analizar, criticar y replantear el desarrollo global y la conclusión base, de este informe del año 1987, se llamó “Nuestro Futuro común”. Hoy dicho informe es más conocido como Informe Brundtland.

La conclusión base es que la sostenibilidad supone “satisfacer las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones” e indica ya en ese tiempo que es necesario el desarrollo equilibrado de tres aspectos principales: el económico, el ambientaly el social. Cuando se habla de sostenibilidad se centra la cuestión en estos tres pilares con el hombre en el centro.

Inmediatamente después de ese informe se organiza la Cumbre de Rio y se pone acento en lo ambiental y unos años después, en el año 2000, 189 países miembros de Naciones unidas acordaron ocho objetivos que deberían tratar de alcanzarse para el año 2015. Los denominaron Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Allí se hablaba de sostenibilidad solo en un objetivo referido al medio ambiente. Países como Ecuador, Canadá, España, Irlanda, Luxemburgo, Malasia, entre otros, lo alcanzaron según el informe de Naciones Unidas, pero mayoría no alcanzó los objetivos planteados.

Los ODM del 1 al 7 buscaban que los países en vías de desarrollo tomaran nuevas medidas y aunaran esfuerzos en la lucha contra la pobreza, el analfabetismo, el hambre, la falta de educación, la desigualdad entre los géneros, la mortalidad infantil y la materna, el VIH/sida y la degradación ambiental; mientras que el ODM 8 instaba a los países desarrollados a adoptar medidas para aliviar la deuda, incrementar la asistencia a los países en desarrollo y promover un mercado más justo.

En el año 2015, luego del cumplimiento del plazo de los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), los Estados acordaron una nueva agenda para el desarrollo. La denominaron Agenda de Desarrollo 2030. El 25 de septiembre de 2015 fueron 193 países los que acordaron esta nueva agenda.

Pero esta es una Agenda totalmente distinta a la anterior. La particularidad de estos ODS es que no se tratan de propósitos planteados a los Estados para que sean alcanzados mediante las políticas públicas. Van más allá y convocan a toda la sociedad civil, es decir, a todos los habitantes del planeta.

Esta Agenda plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con 169 metas.

Estos ODS son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal. Tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales. Si bien las metas expresan las aspiraciones a nivel mundial, cada gobierno fijará sus propias metas nacionales.

Los ODS jruegan y se complementan unos con otros y comprometen ya no a los países sino a cada individuo para que haga su aporte.

Algunos de esos ODS claramente comprometen al mundo de la Moda.

Por dar algunos ejemplos, el ODS 6 se denomina “Agua limpia y saneamiento” y la Meta 6.3. propone “de aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial”. Ya se ha indicado el gasto de agua para fabricar un jean necesario, básicamente para la producción del algodón. En el caso de la producción de fibras naturales el desafío es grande porque hay que realizar un manejo sustentable de las aguas de cultivos evitando, además, el uso de pesticidas. La agricultura produce la más alta huella de agua (water footprint). Sin embargo, países como los Estados Unidos de América se han fijado el objetivo de reducir el uso de agua en el cultivo de algodón en un 18 por ciento dentro de diez años. Los desarrollos técnicos incluyen, entre otras cosas, tecnología de sensores de última generación controlada por computadora. Se han logrado, en este sentido, avances significativos en países productores de algodón, como Australia e Israel.

Respecto a los materiales las fibras sintéticas más usadas son el polyester y el nylon que no son biodegradables. El 65% del consumo de prendas sintéticas en el mundo en el año 2017 fue del 65% y el 20% algodón. En los años 40 luego de haberse fabricado por primera vez en laboratorio se comienza a popularizar el uso de estas fibras para prendas. Lo más probable, según los científicos, es que todavía estén entre nosotros esos productos si no fueron incinerados. En ese caso produjeron no una huella de contaminación de agua sino de carbono. La industria de la moda produce el 10% de las emisiones de carbono.

Las micro partículas de las prendas sintéticas no las retienen las lavadoras y los detergentes se adhieren fácilmente a ellas.

Richard C. Thompson OBE es un biólogo marino que investiga la basura marina. En la Universidad de Plymouth es director del Marine Institute y profesor de biología marina dirigiendo la Unidad Internacional de Investigación de Basura Marina. En su investigación indica que una persona podría liberar casi 300 millones de microfibras de poliéster por año lavando su ropa y más de 900 millones al aire al usarla. Esas micro partículas, concluye, terminan en los océanos (Objetivo 14: conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible).

Frente a esto veamos si el Derecho de la Moda puede contribuir a mejorar la situación no sólo con relación al impacto ambiental sino social y económico.

Las herramientas del Derecho

El Derecho supone reglas de cumplimento obligatorio establecidas por los órganos pertinentes de cada sociedad y en algunos casos a nivel internacional por medio de acuerdos o tratados. El establecimiento de políticas a nivel local, nacional, regional o global está determinado por una voluntad concreta que se plasma en la normativa a aplicar.

La Unión Europea reafirma su preocupación por el daño ambiental que provoca la moda e incentiva la legislación nacional a través de Directivas que obliga a los países miembros a introducir en su normativa nacional determinadas cuestiones relacionadas al particular. En este marco, por ejemplo, el 9 de abril se aprobó en España la ley 9/2022 llamada Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular Responsabilidad ampliada del productor. El cuarto lugar en el impacto de residuos en Europa lo tiene el rubro textil.

Por ello, como herramienta para cambiar esta realidad, la ley obliga a fabricar con más planificación para prevenir residuos e impulsar las fibras reutilizables y prolongar la durabilidad de las prendas. Aparece para el consumidor el derecho a la reparación, es decir, exigir que se le repare la prenda. Empiezan a aparecer en el mercado los SCRAP, organizaciones, a veces de productores para el tratamiento de los residuos. Francia es pionera en el desarrollo de estas instituciones. Francia recoge el 39%. De ese porcentaje el 90% va fuera de Francia como mercadería de segunda mano, el 81% son prendas, el 11% textil hogar y 8% calzado. En España sólo se recoge el 12% y esta ley pretende ser el incentivo para incrementar ese porcentaje.

Este es un ejemplo referido al pilar ambiental de la sostenibilidad, pero indicamos también un pilar económico. En este sentido, continuando con España, podemos mencionar la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. La Estrategia para una Economía Sostenible fue aprobada por el Consejo de Ministros en noviembre del año 2009 y articula un ambicioso programa de reformas donde se prioriza la inversión en investigación, desarrollo e innovación, y el fomento de las actividades relacionadas con las energías limpias y el ahorro energético.  La Ley define la economía sostenible de este modo: “Artículo 2. Economía sostenible. A los efectos de la presente Ley, se entiende por economía sostenible un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades”. En resumen, no sólo refiere al pilar económico, sino que suma al social y al ambiental.

Para ejemplificar una herramienta legal de carácter social citamos la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas Y Afro mexicanas de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2022. Esta ley tiene como objetivo el reconocimiento y protección al derecho colectivo de propiedad del que son titulares los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas sobre su patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como a las manifestaciones asociadas a los mismos que, de manera continua o discontinua, han practicado y les fueron transmitidos por miembros de su propia comunidad de generaciones previas, regulando su interacción con terceros interesados en obtener autorización para explotar los derechos que de ésta derivan.

Son destacables las siguientes normas que incorporan la apropiación indebida de bienes y producciones culturales:  Artículo 2. IV. Establecer las bases para que los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas definan el uso, disfrute y aprovechamiento de su patrimonio cultural y, en su caso, su utilización por terceros; y VI. Establecer las sanciones por la apropiación indebida y el uso, aprovechamiento, comercialización o reproducción, del patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas, según corresponda, cuando no exista el consentimiento libre, previo e informado de dichos pueblos y comunidades o se vulnere su patrimonio cultural. Debemos recordar que las producciones de los pueblos originarios mexicanos han sido víctimas de apropiación cultural por parte de algunos actores del mundo de la moda.

Tres ejemplos contundentes de las posibilidades que tienen las reglas de contribuir a la solución de conflictos y al mejoramiento de las condiciones de trabajo y producción dentro del sector.

Conclusiones

El relevamiento exhaustivo de las leyes aplicables al sector de la Moda puede mostrar las innumerables herramientas que el Derecho de la Moda puede proveer a la industria para que la misma se torne más sostenible.

Las normas, con o sin sanción ante la inconducta deseada por la política pública, contribuye a un cambio que no siempre se produce inmediatamente pero que sienta las bases para una indudable mejora.

El Derecho de la Moda, como especialización por industria, como he escuchado decir a Carolina Albanese, abogada argentina dedicada al tema, es un aliado defensor de la sostenibilidad social, económica y ambiental

Referencias bibliográficas

Bello Knoll, S. I. (2018a). Derecho de la Moda y sustentabilidad cultural. En Letra Civil y Comercial, Centro de Estudios Interdisciplinarios en Ciencias Jurídicas y sociales (CEICJUS), Volumen II (5). Buenos Aires. Recuperado de https://docs.wixstatic.com/ugd/9a5197_be2df48a11d74166ad886456f227e626.pdf

Bello Knoll, S. I. (2018b). Ocho siglos a la vanguardia. El Derecho de la Moda, Cursos de Especialización en Derecho, Universidad de Salamanca, recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=zsSad02bgs8

Bello Knoll, S.I. (diciembre 2016). De la indiferencia a la especialidad. Revista de Graduados de Derecho de la Universidad Austral, Número 2. Buenos Aires: Editorial IJ recuperado de https://ar.ijeditores.com/pop.php?option=articulo&Hash=309c47dd3b8a5d50a2703c3bb85acfc2

Bello Knoll, S.I. y Echeverria, P. (Eds.). (2015). Derecho y Moda. Buenos Aires: Marcial Pons.

Bello Knoll, S.I. y Echeverria, P. (6 de julio de 2014). La moda, el derecho y la responsabilidad social empresaria. Suplemento de responsabilidad social. Diario Tiempo Argentino.

Bello Knoll, S.I., Echeverria, P. y Mendes Espiritu Santo, A. (Eds.). (2016) Moda, Luxo e Direito. Buenos Aires: Editorial Albremática.

Bello Knoll, S.I. y Hilal, F. (15 de junio de 2017). Cláusulas de no competencia en contratos laborales. Reflexiones a partir del caso Carolina Herrera vs. Oscar de la Renta. Suplemento de Derecho del Trabajo. El Dial.com Biblioteca jurídica on line.

Bello Knoll, S.I., Simons, A. y De Nogueira, V. (junio 2018). El convenio arbitral en la industria de la moda. El Dial.com Biblioteca jurídica on line. DC 2572.

Brandoli, J. (4 de junio de 2015). Los indígenas de Tlautoltepec acusan a la diseñadora francesa Isabel Marant de plagiar su blusa típica.  Diario El mundo, recuperado de https://www.elmundo.es/internacional/2015/06/04/556f7ef8e2704e7b538b459c.html

Brasileña Natura busca abrir operaciones en todos los países de América Latina. (30 de agosto de 2018) Americaeconomia, recuperado de https://www.americaeconomia.com/negocios-industrias/multilatinas/brasilena-natura-busca-abrir-operaciones-en-todos-los-paises-de

Carvalho Abreu, L. (2016) Moda e Direitos Humanos, en Bello Knoll, S.I., Echeverria, P. y  Mendes Espiritu Santo, A. (Eds.) Moda, Luxo e Direito (pp. 19-29). Buenos Aires:  Editorial Albremática,

Carbajo Cascón, F. Distribución selectiva y Moda, en Bello Knoll, S. I. y Echeverria, P. (Eds.), Derecho y Moda (pp. 125-139).  Buenos Aires: Marcial Pons.

Faux, D. H. (ed.). (2013). Legal Guide to fashion design. Chicago: ABA Publishing.

Gardetti, M.A. y Torres, Ana Laura. (2013). Sustainability in Fashion and Textiles. Sheffield:

Jimenez, G. C. y Kolsun, B. (2014). Fashion Law. A guide for designers, fashion executives &

attorneys. Nueva York: Fairchilds Book.

Palavera, R. (2016). Abbigliamento, diritto e marginalia en Pozzo, B. e Jacometti, V. (Eds.),Fashion Law. Le problematiche giuridiche della fillera della moda (pp. 277-240). Milán: Giuffré Editore.

Pozzo, B. y Jacometti, V. (Eds.) (2016) Fashion Law. Le problematiche giuridiche della fillera della moda. Milán: Giuffré Editore.

Reategui Valdiviezo, M. (Ed.). (enero de 2018). Vinculación del derecho de la moda, regulación sanitaria y propiedad intelectual: aplicación práctica de casos cosméticos y perfumes. Colección ASIPI, recuperado de www.asipi.org

Scafidi, S. (2015). Fashion Law: diseñando una nueva disciplina, en Bello Knoll, S. I. y

Echeverria, Pamela (coord.), Derecho y Moda (pp. 153-164). Buenos Aires: Marcial Pons.

Scafidi, S. y Trexler, J. (2016). O aspecto ético da Moda, en Bello Knoll, S.I., Echeverria, P. y Mendes Espiritu Santo, A.(Eds.) Moda, Luxo e Direito (pp. 69-83). Buenos Aires:  Editorial Albremática,

Soster Arrosi, L. y Silva de Souza, G. (mayo de 2018). Contratos e resolusaco de conflitos no ambito do direito da moda. Revista dos Tribunais, vol. 991/18.

Vidal Beros, C. A. (2015). Derecho e imagen en la industria de la Moda, en Bello Knoll, S. I. y Echeverria, Pamela (Eds.), Derecho y Moda (pp. 89-106). Buenos Aires: Marcial Pons.

Abstract

The new discipline within Law called Fashion Law brings important contributions to the industry that are appropriate tools to develop productive and consumer action with responsibility towards the environment, individuals and the economy.

Within the framework of the Sustainable Development Goals, the 2030 Agenda and the principles of sustainability, Fashion Law contributes to the sustainable development of Fashion actors,

Keywords: sustainable development- fashion law- SDG- Agenda 2030- law

Resumo

A nova disciplina do Direito chamada Fashion Law traz importantes contribuições para a indústria que são ferramentas adequadas para desenvolver ações produtivas e de consumo com responsabilidade perante o meio ambiente, os indivíduos e a economia.

No âmbito dos Objetivos de Desenvolvimento Sustentável, da Agenda 2030 e dos princípios da sustentabilidade, o Fashion Law contribui para o desenvolvimento sustentável dos atores da Moda,

Palavras-chave: desenvolvimento sustentável- lei da moda- ODS- Agenda 2030- lei

[Las traducciones de los abstracts fueron supervisadas por el autor de cada artículo]

La patrimonialización de la imagen personal en el sector de la Moda

Trabajo postdoctoral de Susy Bello Knoll defendido en el Universidad de Salamanca

Director: Dr. Fernando Carbajo Cascón

Salamanca, 8 de diciembre de 2025

Registro Derecho de Autor: RL-2026-53943378-APN-DNDA#MJ

 SUMARIO:

  1. Introducción. 2. La imagen personal. 2.1. ¿Qué es la imagen personal? 2.1.1. Concepto popular. Dimensión sociológica. 2.1.2. Concepto académico y jurisprudencial. 2.1.3. Concepto legal. 2.2. Algunos componentes y representaciones de la imagen personal. 2.2.1. El nombre y sobrenombre. 2.2.2. La voz. 2.2.3. El retrato y la fotografía. 2.2.4. La representación gráfica o dibujo y la caricatura. 2.2.5. Objetos, gestos, tatuajes y frases vinculadas a la persona. 2.2.6. El doble. 2.2.7. La imagen personal como dato. 2.2.8. La definición de imagen personal para este trabajo. 3. La imagen personal y el Derecho. 3.1. La imagen personal como derecho humano fundamental. 3.2. Protección constitucional del derecho a la propia imagen personal. 3.3. Protección civil de la imagen personal. 3.3.1. España. 3.3.2. Argentina. 3.3.3. Regulación en algunos países. 3.3.3.1. Brasil. 3.3.3.2. Colombia. 3.3.3.3. Chile. 3.3.3.4. Ecuador. 3.3.3.5. Italia. 3.3.3.6. México. 3.3.3.7. Paraguay. 3.3.3.8. Perú. 3.3.3.9. Portugal. 3.3.3.10. Reino Unido. 3.3.3.11. República Dominicana. 3.3.3.12. República Oriental del Uruguay. 3.4. Protección como bien inmaterial. 3.4.1. Patrimonialización de la imagen en el mercado. 3.4.2. Right of publicity. 3.4.3. La imagen personal como marca. 3.4.3.1. España. 3.4.3.2. Argentina. 4. Explotación comercial de la imagen personal. 4.1. Alternativas de explotación. 4.2. Cesión de derechos. 4.3. Los contratos que tienen por objeto la imagen personal. 4.3.1. Objeto. 4.3.2. Causa fin. 4.3.3. Consentimiento. 4.3.4. Plazo y territorialidad. 4.3.5. Cláusulas especiales. 4.4. El contrato de licencia de explotación de la imagen personal 4.5. Merchandising. 4.6. Derecho de la competencia. 4.7. Publicidad. 5. La explotación de la imagen personal como marca en la Moda. 6. Conclusiones. 7. Bibliografía

Descargar el PDF del Trabajo: Gredos La patrimonialización de la imagen personal en el mercado de la moda

 

Derecho de la Moda en la Antigua Roma

Por Susy Inés Bello Knoll (*). Publicado en el Cuaderno de Investigación No. 216 Facultad de Diseño y Comunicación Universidad de palermo-Universidad de Salamanca

Resumen

Roma ha dado al mundo las bases del derecho continental europeo y dentro de sus normas algunas refieren a la Moda. Este trabajo sondea en algunos ejemplos de normas que pueden considerarse leyes de moda dentro del concepto de Derecho de la Moda.

Estas reglas refieren directamente a cuestiones de división de clases, códigos de vestimenta y se vinculan con la economía estatal en tanto regulan el comercio interno y el internacional permitiendo o prohibiendo mercaderías del sector de la moda.

Palabras clave: Roma- derecho de la moda- leyes de moda- historia- código de vestimenta

[Resúmenes en inglés y portugués al final]

(*) Directora y coordinadora del Cuaderno de Investigación UP-Universidad de Salamanca. Abogada y contadora pública por la Universidad de Buenos Aires. Master en Derecho empresario por la Universidad Austral. Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca. Premio extraordinario 2011-2012. Cursa sus estudios post doctorales en dicha Universidad. susybelloknoll@gmail.com

Roma y su derecho

No resulta fácil reconstruir o imaginar la vida en la Roma Antigua (Del Maso, 1980, p. 3) pero trataremos de tomar algunos datos de lo que ha llegado hasta nuestros días y que se puede afirmar que impactan sobre nuestro objeto de investigación.

La dinámica de la historia de Roma permite demostrar la importancia que ha tenido el Derecho como regulador de conductas sociales tanto en la propia sociedad romana como en la de aquellos pueblos conquistados que poco a poco se integraron a dicho ámbito.

La conquista que llevó adelante Roma impuso un modo de civilización y de orden que influyó en la prosperidad, el incremento del comercio y la eficiencia en la organización social (Norris, 1991, p. 66). Así la diferencia con respecto a otros pueblos de la antigüedad se hace patente en la importante intervención del Estado como el regulador de las conductas de las personas sean estas o no ciudadanos romanos. Los pretores cumplieron un rol fundamental con relación al cumplimiento de las leyes tanto por los ciudadanos como por parte de los extranjeros.

La influencia del Derecho Romano como base y fundamento del Derecho Continental como del Common Law permite afirmar que tiene vigencia hasta nuestros días.

En el sector de la moda que es el que nos ocupa se utilizan los principios de una construcción legal romana como es el contrato, originalmente contractus, como para dar un ejemplo.

Muchas de estas figuras persisten en nuestros Códigos pues siguen siendo herramientas útiles no solo para el orden sino para el desarrollo.

La división del Derecho Romano en las ramas de derecho público y privado en su primera clasificación permite diferenciar aquellas reglas que eran impuestas por cuestiones de Estado como los derechos de importación, así como los intercambios entre particulares.

Derecho de la Moda

La aparición de una disciplina dentro del Derecho que se ocupe y se preocupe por el sector de la Moda incluyendo todos los subsectores productivos y de servicios nos invita a mirar hacia atrás para descubrir cuáles eran las reglas que regían las conductas de aquellos individuos que proveían los bienes o prestaban los servicios vinculados con ese quehacer.

En particular cuando pensamos en la indumentaria como lo más destacado de esta parte de la economía, tal como hoy, encontramos que desde los materiales hasta la confección final el Derecho se hace presente no sólo en los contratos aquí mencionados sino en el pago de las tasas de importación de los textiles extranjeros que, en el caso de Roma, venían de lugares tan lejanos como China.

Conceptualizado el Derecho de la Moda como aquel que estudia y analiza las cuestiones jurídicas que hacen al sector de la Moda se puede ahondar en ellas reduciendo el estudio a la Antigua Roma.

Como Richard Thompson Ford (2021, p. 17) estamos convencidos que explorar la historia de las normas vigentes en cada tiempo y lugar nos puede clarificar no sólo el modo de vivir, de expresarse, de sentir, de mostrar los valores sino comprender el sentido de muchas controversias que se generan con relación al sector de la moda.

Por ello nos proponemos aquí un relevamiento de los distintos rubros que, por su importancia con relación a la imposición de conductas a los individuos nos pueden llevar a reflexionar sobre algunas normas vigentes hoy similares a aquellas que parecen tan lejanas.

Leyes de Moda en la Antigua Roma

En este apartado observaremos los objetos, las instituciones, las personas y las prácticas de la moda (Barnard, 2020, p. 9) en la Antigua Roma desentrañando aquello vinculado con el Derecho.

Así vemos que en la época de la República la característica de la vestimenta romana era la simplicidad monástica. Como para la Atenas de Pericles el modo digno de vestir, tanto para mujeres como para hombres, era la toga (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 50).

Para algunos esta prenda fue tomada de los etruscos, aunque en Roma creció en voluptuosidad y drapeado en los primeros tiempos para luego del siglo 100 antes de Cristo simplificarse (Laver, 1985, p.38; Norris, 1991, p. 66).

Sólo los ciudadanos romanos podían usar toga (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 50). Las clases encumbradas utilizaban togas de fina lana color natural y las clases bajas cortas túnicas de simple paño grueso (Norris, 1991, p. 66).

Los niños libres, los magistrados y los sacerdotes estaban autorizados a adornar la toga con una banda púrpura (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 51). Cuando los niños libres alcanzaban la pubertad debían dejar de usar esa banda púrpura y ceremonialmente cambiaban a una toga sin esa banda púrpura denominada toga virilis ((Laver, 1985, p.38) entre los catorce y los dieciséis años (Nuorris, 1991, p. 68).

La toga puede considerarse la prenda nacional en toda la historia de Roma reservada para la aristocracia y los hombres libres (Norris, 1991, p. 67).

Se usaban distintos tipos de mantos y las normas guardaban algunos exclusivamente para los militares (Norris, 1991, p. 71). Las disposiciones relativas al uso de yelmo o los diferentes adornos militares resultaban estrictas y conllevaba serias sanciones no cumplir con ellas.

La vestidura completamente púrpura estaba reservada a los emperadores para simbolizar el poder divino. En tiempos de Nerón la violación de esta regla se penaba con la muerte (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 70; Laver, 1985, p.48).

El color siempre fue una cuestión legal en la antigüedad. Herodoto recuerda un decreto ateniense que desaprobaba el uso de las prendas teñidas en el teatro, aunque las clases altas tenían mayor libertad del uso del color (Laver, 1985, p.26).

Calígula y Nerón fueron destacados excéntricos que impusieron restricciones a los ciudadanos en orden a no poder usar ciertas prendas, o zapatos o joyas que sólo ellos podían lucir (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 54).

El declive social se mostraba a través de la exageración del tamaño de las joyas como los anillos, collares, aros y brazaletes. Las principales fábricas de joyas se encontraban en Alejandría, pero luego de Augusto se comenzaron a producir en Roma (Laver, 1985, p.43).

Alejandro Severo, en el año 222 de la era cristina se esforzó en obligar a la sociedad a regresar a la simplicidad de la toga y eliminó el uso de gemas y oro en las prendas y los zapatos (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 58).

La importación de perfumes desde India, China y Arabia costaba a Roma 100 millones de sestercios al año (a abril de 2022 un sestercio equivalía a 2 dólares aproximadamente por lo que serán 2.000.000 de dólares) (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 60). Esto suponía un ingreso importante a las arcas romanas en términos de cargas fiscales.

El arreglo del cabello fue evolucionando a través de los siglos. Los romanos, al principio, copiaron el pelo largo de los griegos en niños y mujeres, pero luego empezaron a abundar los rulos y el cabello artificial. Los sombreros sólo los usaban los viajeros (Laver, 1985, p.32).

El calzado común eran las sandalias de cuero que se fueron sofisticando conforme la clase social que la llevaba, en algunos casos adornadas con piedras preciosas. Ciertos calzados eran de exclusivo uso de los senadores o el Emperador (Laver, 1985, p.41).

La joyería se fue también sofisticando como se ha dicho. Los anillos de hierro con sello usados solo por los hombres pasaron a ser de oro y a ser decorados con piedras preciosas y en algunos casos constituia el premio a los servicios de los militares de alto rango (Norris, 1991, p. 84).

Las conquistas romanas extendieron su influencia a gran cantidad de territorios, pero las caravanas en sus viajes de ida y vuelta comenzaron a inundar el mercado de productos exóticos provenientes de Oriente. Así la austeridad da paso inmediato al lujo (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 67).

Un toque oriental se notaba en el sistema para elegir a la emperatriz que era lo que podemos denominar hoy concurso de belleza ya que desfilaban las jóvenes de todo el Imperio. Así fue como Justiniano eligió a su esposa Teodora entregándole la manzana que era el símbolo que suponía la decisión del Emperador (Laver, 1985, p.47).

Si bien la lana era el principal tejido también se utilizaba el algodón y el lino provenientes de Egipto y la seda llegada de China (Laver, 1985, p.47). Estos productos importados con un alto gravamen de importación.

Cuenta la leyenda que dos monjes trajeron desde China algunos gusanos de seda a Teodora como claro ejemplo de espionaje industrial (Laver, 1985, p.48) aunque en este caso no había sanción por ello para la Emperatriz.

Las leyes suntuarias resultaron la herramienta adecuada para reprimir las prácticas que alejaban a los romanos de la tradición austera y abandonaban el estilo de la República (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 73). Este tipo de normas tienen como principal objetivo fijar estándares de diferenciación de clases (Ford, 2021, p. 28). Es decir, establecer determinada diferencia entre quienes pueden y quienes no pueden usar determinadas prendas, colores, textiles o joyas. Sin duda, la vestimenta supone una manera de expresar la identidad (Bari, 2020, p. 19) no sólo individual (Ford, 2021, p. 40) sino colectiva. En la Antigua Roma los vestidos reflejan el linaje y el status social (Ford, 2021, p. 38).

Las leyes que restringían el lujo eran, en general, dirigidas a las mujeres de modo que no compitieran entre ellas. Estas normas solían poner acento en las medidas de las prendas y en los textiles en que eran confeccionadas (Laver, 1985, p.31).

Aureliano, que restauró la autoridad imperial luego de un largo período de inestabilidad, permitió, como herramienta política, continuar con algunos usos orientales flexibilizando las leyes suntuarias, pero conservando la prohibición de uso de zapatos de colores por parte de los hombres (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 67).

Luego de la llegada del cristianismo la vestimenta estaba muy reglada fundada en un requerimiento religioso y litúrgico (Laver, 1985, p.46).

Conclusiones

Se destaca la imposición de reglas para el ordenamiento de la sociedad con relación al espacio que cada individuo ocupa dentro de ella. Esto implica que la estricta normativa estatal destaca la diferencia de clases o funciones o trabajos no solo en el uso de determinada vestimenta sino en los materiales, los adornos, los zapatos o los peinados.

La existencia de leyes suntuarias que se repiten a lo largo de la historia de la humanidad no solo se justifican en esa diferencia de rangos o tareas sino en cuestiones económicas que imponen la protección del comercio local llevando a desalentar la compra de productos extranjeros a pesar del posible ingreso fiscal que puede suponer ello.

Las circunstancias muestran que en la Antigua Roma se han producido hechos que se recrean en el día de hoy como el caso de los desfiles o la apropiación de ideas o saberes en forma ilegítima.

En fin, la vestimenta, en particular, y los accesorios en general, nos hacen más humanos (Ford, 2021, p. 213) y revelan la identidad de cada tiempo.

Asimismo, nos permiten leer la organización social y los valores e intereses comunitarios invitando a un ejercicio mental comparativo con nuestro tiempo.

Referencias bibliográficas

Bari, S. (2020), Dresses. A philosophy of clothes. Basic Books.

Barnard, M. (2020), Introduction en Barnard, M. (ed.) Fashion theory, Segunda Edicion, Routledge Student Readers.

Dal Maso, L. (1980), Roma de los Césares. Bonechi-Edizione Il Turismo.

Ford, R. (2021), Dress codes. How the laws of fashion made history. Simon & Schuester.

Gaulme, D. y Gaulme, F. (2012), Power & Style. A world history of politics and dress. Flammarion S.A.

Laver, J. (1985), Costume & Fashion. A concise history. Thames and Hudson.

Norris, H. (1999), Ancient European costume and fashion. Dover Publications Inc.

Abstract

Rome has given the world the foundations of European continental law and within its rules some refer to Fashion. This work explores some examples of norms that can be considered fashion laws within the concept of Fashion Law.

These rules directly refer to issues of class division, dress codes and are linked to the state economy as they regulate internal and international trade by allowing or prohibiting merchandise from the fashion sector.

Keywords: Rome- fashion law- fashion laws- history- dress code

Resumo

Roma deu ao mundo os fundamentos do direito continental europeu e dentro das suas regras alguns referem-se à Moda. Este trabalho explora alguns exemplos de normas que podem ser consideradas leis da moda dentro do conceito de Fashion Law.

Essas regras referem-se diretamente a questões de divisão de classes, códigos de vestimenta e estão ligadas à economia estadual, pois regulam o comércio interno e internacional ao permitir ou proibir mercadorias do setor da moda.

Palavras-chave: Roma- lei da moda- leis da moda- história- código de vestimenta

[Las traducciones de los abstracts fueron supervisadas por el autor de cada artículo]

CONGRESO LATINOAMERICANO DE DERECHO DE LA MODA 2026

FECHA: JUEVES 20 DE AGOSTO Y VIERNES 21 DE AGOSTO 2026

LUGAR: Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, Avenida Corrientes 1441, Buenos Aires, Argentina.

ORGANIZA:

Instituto de Derecho de la Moda del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal

COMITÉ ORGANIZADOR IDDM

Susy Inés Bello Knoll

Carolina Albanese

Mario Dubois

PROGRAMA DE ACTIVIDADES

JUEVES 20 DE AGOSTO DE 2025

13:30 a 14:00 Horas: Acreditaciones

14:00 a 14:30: Bienvenida/Presentación

14:30 a 15:15 Horas: Primer panel: Actualidad y Desafíos

  1. Gonzalo Pulka (Protiva)
  2. Silvana Pampurri (IDDM)
  3. Claudio Drescher (Cámara Indumentaria Argentina)

Modera: Verónica Ramos (IDDM)

15:15 a 16:00 Horas: Segundo panel: Innovación argentina

  1. Alexis Begallo (IDDM) y Alfredo Francisco Javier Gómez (Asociación de Sastrería Argentina)
  2. Adrián Orlando, (AAQCT Asociación Argentina de Químicos y Coloristas Textiles)
  3. Mariano Acosta (Confederación Mundial de la Coiffure (CMC) para las Américas)

Modera: Martin Caselli (IDDM)

16:00 A 16:45 Horas Tercer panel: Cuestiones de derecho público

  1. Miriam Ivanega (Dpto. Derecho Administrativo-Universidad Austral)
  2. González Guerra (Dpto. Derecho Penal-Universidad Austral)
  3. Christian González Palazzo (Derecho Aduanero-USAL)

Modera: Mario Dubois (IDDM)

16:45 a 17:30 horas Café tejiendo redes

17:30 a 18:15 Horas: Cuarto panel: De sur a norte

  1. José Sala Mercado (Córdoba)
  2. Jimena Lopergolo (Instituto Colegio Abogados Rosario)
  3. Andrea Fernández Campbell (Puris Glaciar-Patagonia)

Modera: Susy Bello Knoll (IDDM)

VIERNES 22 DE AGOSTO DE 2025

  • a 9:30 Horas: Acreditaciones

9:30 a 10:15 Horas: Quinto panel: El Derecho de la Moda en América Latina. Desarrollo y Desafíos.

  1. Susy Bello Knoll(Argentina)
  2. Laura Hernandez (Chile)
  3. Olga Alcantara (Perú)

Modera: Andrea Alem (IDDM)

10:40 a 11:30 Horas: Sexto panel: El Derecho de la Moda en América Latina. Desarrollo y Desafíos.

  1. Verónica Vanrell (Uruguay)
  2. Beatriz Fernandes Genaro (BRASIL)
  3. Estudio Cervieri Monsuarez (Paraguay)

Modera: Mercedes Castro (IDDM)

11:30 a 12:15 Horas: Séptimo panel: Instituciones y futuro

  1. Carlos María Gallo (INPI)
  2. Matías Noetinger (ASIPI)
  3. Romina del Carmen Olivera (Alumni Universidad de Salamanca)

Modera: Alejandra Zapata (IDDM)

12:15 a 13 horas Octavo panel: Sostenibilidad

  1. Yanina Faour
  2. Sabina Zafora
  3. Nick Teperman

Modera: Carolina Albanese (IDDM)

13:15 a 13:45 horas cierre Enrique Avogadro

Acceso libre y gratuito previa Inscripción a partir del 16 de junio de 2026 en infoacademicas@cpacf.org.ar Asunto: Congreso de la Moda 2026

APOYAN EL PRESENTE CONGRESO

Unas clases en París

Por Susy Bello Knoll [1]. Publicado en LWYR 23.04.2025

Cuando acepté la invitación de las profesoras Marie Malarie y Geraldine Goffaux no imaginé que mis clases en París serían una experiencia académica tan enriquecedora. Tuve el gusto de dictar tres clases en la Maestría de Derecho Internacional del Patrimonio Cultural (M2 DPC) de la Universidad París-Saclay[2] a un grupo de veinticuatro profesionales que trabajaron en la propuesta de alternativas de protección de distintos bienes culturales, incluidos algunos de América Latina.

Una de las mayores preocupaciones dentro del Derecho de la Moda es la de encontrar caminos que protejan las creaciones de los pueblos originarios de los abusos que se puedan producir en el marco de la industria. En la mayoría de los casos que se han planteado en diversas oportunidades se ha producido la copia de diseños ancestrales no sólo sin dar crédito a las comunidades que los han desarrollado a través del tiempo sino sin abonar derechos de propiedad intelectual y, en ciertas circunstancias, alterando el sentido del uso que conllevan los elementos en su lugar de origen. Algunos de ellos pueden considerarse, por parte de los pueblos, sagrados o religiosos, es decir, se les otorga un valor espiritual que se ve profanado y vulgarizado generando menoscabo en las tradiciones de un conjunto de individuos que, en definitiva, les dio fuerza y significado. En este sentido, Georg Simmel hablaba de espiritualidad objetivada.

Un grupo social que se sustenta en profundos y estrechos vínculos de unidad e historia en común se distingue de las demás comunidades justamente por una cultura que le es propia y esa manifestación colectiva produce una identidad distintiva que todos debemos respetar.

En el caso de los tartans escoceses, esa tela de lana fabricada con rayas verticales y horizontales en distintos colores que originariamente se teñía con plantas de la región, musgos y bayas, cada dibujo de ellos representa una familia y podemos encontrar miles de combinaciones. Es decir, miles de familias.

En Colombia, el sombrero paisa o antioqueño con su blanco inmaculado del cogojo de la palma es distintivo de los habitantes de la región.

Ambos son ejemplos de pertenencia e identidad.

La moda siempre manifiesta la aceptación social de creaciones que expresan gustos y valores temporales que generalmente enfatizan circunstancias vinculadas con una sociedad y por eso, Malcolm Barnard indicaba que la moda resulta un fenómeno cultural. La moda es una de las expresiones más directas de la cultura. Tengo para mí que, sin duda, los profesionales que se involucren, como mis alumnos franceses, en conocer la esencia de los objetos que contienen valores culturales que se desarrollan y se trasmiten por aprendizaje social y que resultan una manifestación colectiva, tendrán la oportunidad de ayudar a comprender a los actores del sector de la moda que siempre deben recurrir al derecho como herramienta para proteger el negocio pero, en particular, para resguardar los derechos fundamentales de los individuos. Y, dado que, uno de ellos es el derecho a gozar de la propia cultura, si la moda respeta el derecho, entonces, todos podremos reafirmar nuestra identidad individual gozando respetuosamente de la identidad colectiva de otras comunidades distintas de la propia.

En fin, Objetivo de Desarrollo Sostenible 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.

[1] Abogada y Contadora por la Universidad de Buenos Aires. Master en Derecho Empresario por la Universidad Austral. Doctora en Derecho por la Universidad deSalamanca. Premio Extraordinario de Doctorado 2011-2012. Cursando estudios post doctorales en dicha Universidad.  Dirige la Línea de

Investigación No. 21 Derecho, Sostenibilidad y Diseño del Convenio Universidad de Palermo-Universidad de Salamanca que tiene ocho cuadernos de investigación publicados de libre acceso.

Co-coordinadora del Comité Argentino de la Asociación de Expertos en Derecho de la Moda con sede en Madrid. Directora del Instituto de Derecho de la Moda del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal. Directora del Suplemento de Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com Embajadora LWYR en Argentina.

[2] Esta Universidad está rankeada dentro de las 30 mejores universidades del mundo y es la sexta en el ranking en Europa (ranking CWUR).

Primer Suplemento de Imagen y Derecho de la Moda 2024

Por Susy Bello Knoll. Publicado en ELDial.com en febrero de 2024

Aquí el Suplemento de Imagen y Derecho de la Moda número 17 en su quinto año consecutivo.

Siempre el mes de marzo cuando se presenta el primer suplemento del año recordamos a las mujeres con particular acento en su trabajo en el mundo de la Moda y en particular en su tarea académica de desarrollo del Derecho de la Moda. Así la presentación del Derecho de la Moda en el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal que hoy ya tiene su Instituto de Derecho de la Moda, el primero en su tipo en el país. La primera charla que se hiciera en esa institución que se realizara fue por la generosa invitación en 2017 la querida profesora Delia Lipszyc desde el Instituto de Derecho de las Comunicaciones y Derecho de Autor.

En 2023 se cumplieron diez años de la presentación académica del Derecho de la Moda en la República Argentina con la primera Jornada de Derecho y Moda realizada en América Latina que fue convocada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral y no puede haber habido mayor alegría que la creación del Instituto citado en ese aniversario y asi se cuenta en este suplemento invitando a todos los matriculados a participar.

La Fundación General de la Universidad de Salamanca junto a Doinglobal, dentro de los Cursos de Derecho dictados en el marco de la plataforma, dictó un Curso Profundizado de Derecho de la Moda donde tengo el gusto de ser profesora y gozar de los trabajos realziados por sus alumnos. En este Suplemento comparte su trabajo la abogada santafesina Marisol Disruscio, sobre Co-Branding como concepto de Estrategia y Beneficio Mutuo. Marisol Disruscio es abogada, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, realizó el Curso de Post Grado en Derecho de Familia frente a la muerte de las personas (Facultad de Derecho UNR), el Curso Superior de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Universidad de Salamanca), egresada del Curso Superior en Derecho de la Moda (Universidad de Salamanca) y participó luego del Evento Chat GPT y Derecho (Universidad de Salamanca).

Carolina Albanese, abogada por la Universidad del Salvador (USAL), mágister en Derecho del Consumo por la Universidad de Valencia, Especializada en Fashion Law por el Fashion Law Institute – Fordham Institute, Certificada en Protección de Conocimientos y expresiones culturales tradicionales por OMPI-WIPO, profesora e investigadora en Universidad Argentina de la Empresa (UADE), profesora adjunta en USAL, directora académica del primer programa universitario de Fashion Law en la Universidad Torcuato Di Tella, Co-Coordinadora Comisión Argentina Asociación de expertos en Derecho de la Moda y Miembro de la Asociación Fashion Law Latam y subdirectora del Instituto de Derecho de la Moda del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal nos presenta el encuentro con dos especialistas del Derecho de la Moda en América latina que se hicieran en el Instituto del Colegio apenas fundado, Regina Ferreira de Brasil y Annalucia Fasson de Perú.

Por último, desde Rosario, Jimena Lopérgolo, abogada, egresada con Diploma de Honor de la Pontificia Universidad Católica Argentina, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario. Doctoranda en Derecho por la Pontificia Universidad Católica Argentina, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario. Mg. en Derecho Público por la Universidad Nacional de Rosario, Facultad de Derecho. Especializada en Derecho Tributario por la Pontificia Universidad Católica Argentina, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario. Directora de la Diplomatura de Derecho y Moda en UCA Derecho Rosario. Se desempeña como Docente en la UCA Derecho Rosario y UCA Ciencias Económicas Rosario, nos presenta el Centro de Estudios de Derecho de la Moda.

Luego, Amalia Fensore, abogada de la Universidad de Buenos Aires, profesora en Ciencias Jurídicas UBA y de la materia Sociedades en dicha Universidad  y en otras instituciones nos trae en el marco de su especialidad la cuestión de las empresas familiares en la Moda.

Cerramos el suplemento homenajeando a las mujeres en su mes referenciando una colección de la pasarela londinense.

Bienvenidos estimados lectores a este Suplemento, el primero de 2024.

Descargar: Presentación del Primer Suplemento de 2024

 

 

Presentación del Cuaderno de Investigación No. 257 Facultad de Diseño y Comunicación Universidad de Palermo-Universidad de Salamanca. Sostenibilidad: herramienta de protección.

Por Susy Inés Bello Knoll (*)

Resumen: Por sexto año consecutivo la Facultad de Diseño y Comunicación de la Universidad de Palermo en alianza estratégica con la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca con fines de investigación continúan en la línea de investigación Número 21 Derecho, Sostenibilidad y Diseño con siete Cuadernos publicados. Dos de ellos en diálogo con otras líneas de investigación. En 2025  se destaca el tratamiento de la sostenibilidad desde distintos ángulos: el arte, el derecho, el comercio y la tradición entre otros. En este cuaderno se celebran algunos aniversarios como el de la propia Facultad de Diseño y Comunicación

Palabras clave: sostenibilidad-sustentabilidad-consumo-artesanía-certificaciones

[Resúmenes en inglés y portugués al final]

(*) Directora y coordinadora del Cuaderno de Investigación UP-Universidad de Salamanca. Abogada y contadora pública por la Universidad de Buenos Aires. Master en Derecho empresario por la Universidad Austral. Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca. Premio extraordinario 2011-2012. Cursa sus estudios post doctorales en dicha Universidad. susybelloknoll@gmail.com

Convenio de Colaboración Internacional Universitaria e institución invitada

El 16 de septiembre de 2019 el Decano de la Facultad de Diseño y Comunicación de la Universidad de Palermo, Don Oscar Echavarría, suscribió con el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, Don Fernando Carbajo Cascón, un Convenio de Colaboración Internacional Universitaria con fines de investigación que dió origen al trabajo de prestigiosos profesionales argentinos, chilenos, colombianos y españoles que fue presentado en el año 2020.  En septiembre del 2020, ambas instituciones decidieron prorrogar dicho Convenio encarando una ambiciosa línea de investigación.

Durante el año 2021 se renovó el acuerdo entre ambas institucionales y decidieron conjuntamente invitar a la Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual (ELAPI) a los fines de que brinde su aporte académico.

Se renueva el acuerdo institucional para dar paso en 2022 al Cuaderno de Investigación denominado “Sostenibilidad y protección del diseño” presentado en el año 2023.

En 2023 se trabajó en diálogos entre líneas de investigación que dieron su fruto en 2024 en dos cuadernos: el Cuaderno del Centro de Estudios en Diseño y Comunicación No. 216 denominado “Diseño. Sustentabilidad. Derecho. Reflexiones Interdisciplinarias I” que tuve el placer de coordinar con la profesora Ximena González Elicabe de la línea de investigación No. 22 “Diseño, Artesanía y Patrimonio: Comunidades y Economía Creativa” y el Cuaderno del Centro de Estudios en Diseño y Comunicación No. 217 denominado Sustentabilidad, Vestuario y Color. Reflexiones Interdisciplinarias II que tuve el placer de coordinar con Laura Zambrini de la línea de investigación No. 5 denominada “Cuerpo y Vestuario: Interrelaciones discursivas entre cuerpo, moda y sociedad”.

En esta oportunidad la línea de investigación No. 21 presenta su Cuaderno “Sostenibilidad: la protección como herramienta”.

Facultad de Diseño y Comunicación de la Universidad de Palermo

La Facultad de Diseño y Comunicación de la Universidad de Palermo se destaca como la mejor Facultad de Diseño y Comunicación entre las universidades privadas argentinas y latinoamericanas considerando el conjunto de todas sus carreras y las diversas actividades que desarrolla. Está ubicada entre las 50 mejores del mundo habiendo sido reconocida internacionalmente por algunas de las más prestigiosas evaluadoras universitarias. Así, en los 50 primeros puestos de los Rankings de calidad en la enseñanza del Diseño en los últimos años hay sólo dos universidades en Argentina y América del Sur (Universidad de Palermo y Universidad de Buenos Aires). Estas son las únicas casas de estudios universitarias argentinas calificadas entre las 200 mejores del mundo en esta disciplina. Por décimo año consecutivo ha ocupado el primer lugar en el Ranking QS lo que nos llena de orgullo.

Estos reconocimientos premian el trabajo cotidiano en las aulas y la trayectoria institucional de la Facultad de Diseño y Comunicación de la Universidad de Palermo, la calidad pedagógica del equipo docente, la productividad académica – profesional y el desempeño de sus egresados en el mundo laboral. Pero este año 2025 es un año especial, el año de un nuevo aniversario, la Facultad cumple 20 años y es un tiempo de celebración. Por ello durante el período los investigadores profundizaremos nuestro compromiso con esta Casa que nos cobija y que muestra que la mitad de su tiempo de vida ha sido galardonada por su excelencia.

En el marco de sus numerosas producciones académicas se destacan los Cuadernos de Investigación que son indexados por las más importantes bases de datos mundiales. Estos Cuadernos son de consulta obligatoria para quienes quieren profundizar los temas de las carreras que se dictan en la Facultad como aquellos que surgen de la práctica profesional de sus egresados.

En la línea de investigación No. 21 desde sus inicios se profundiza interdisciplinariamente la protección y la sustentabilidad del diseño para ayudar a los estudiantes y los graduados a mantener el nivel de excelencia que caracteriza a la Facultad.

Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca

A fines del año 1218 el Rey Alfonso IX de León instituye los Estudios de su Reino dando origen a la Universidad de Salamanca. En el año 2018 la Universidad cumplió, entonces, 800 años dedicados a la educación de excelencia.

Junto con París, Oxford y Bolonia, Salamanca es una de las primeras universidades europeas. Resulta la primera de habla española y Alma Mater fundante de muchas de las universidades más antiguas de América Latina.

Los reglamentos de organización y dotación de rentas fueron otorgados más tarde, en 1254, por el rey Alfonso X, el Sabio y, al año siguiente, el Papa Alejandro IV publica las bulas pontificias que reconocen la validez universal de los grados otorgados por la Universidad y se le concede el privilegio de tener sello propio (Rodríguez San Pedro Bezares, 2004, p. 11).

En esa época se establecen definitivamente once cátedras con disciplinas como Derecho, Medicina, Lógica, Gramática y Música.

Durante los primeros siglos de existencia la más destacada de las materias estudiadas fue el Derecho. Poco a poco, Salamanca se convierte en una entidad de prestigio educativo en Leyes. Hoy tiene un lugar destacado en los estudios jurídicos relacionados con la Propiedad Intelectual y el Derecho de la Competencia que sin duda se vincula con el quehacer cotidiano de los creativos.

El estudio salmantino en América fue muy importante para la formación de los Estados y el reconocimiento de los derechos de los individuos.  Por ello, el convenio de colaboración internacional para investigación entre la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca y la Facultad de Diseño y Comunicación de la Universidad de Palermo pretende continuar ese camino de excelencia en la búsqueda del conocimiento.

Particularmente porque el ex Rector de la Universidad de Salamanca, Ricardo Rivero Ortega en la Revista de Occidente de diciembre 2021, destaca la importancia de la investigación en el ámbito universitario. Allí recuerda el trabajo de Ortega y Gasset sobre la Misión de la Universidad donde se indica que no se puede prescindir de ella (Rivero Ortega, R, diciembre 2021). Recuerdo que se cumple el centenario del trabajo de Ortega y Gasset denominado “La deshumanización del arte” y en homenaje podemos reflexionar en las páginas de este cuaderno sobre la importancia de lo humano.

El cuaderno de Sostenibilidad: herramienta de protección

En todos los trabajos que se presentan se marca la preocupación por la sostenibilidad analizada desde distintas disciplinas y en diferentes realidades. Todas las labores han querido contribuir a que el diseño recurra a distintos tipos de acciones y herramientas para que pueda hacer alarde de sostenible o por lo menos de estar comprometido con la tarea de ayudar al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas (2015).

Se advierte que los profesionales tienen la posibilidad de aportar en sus sociedades un trabajo responsable en cada una de sus actividades que conlleve a mejorar “nuestro futuro común” como advierte con su título el Informe Brundtland que define la sostenibilidad (Naciones Unidas, s.f.).

Abre este cuaderno el trabajo se Adrián Choren del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) desarrollando una de las herramientas más eficaces en orden a la sostenibilidad cual es la de las certificaciones. El planteo se realiza en el marco del consumo y aborda el cumplimiento de los derechos humanos en toda la cadena de suministro.

En la misma línea los profesores paraguayos Claudia Patricia Sanabria Moudelle Eduardo Velázquez Romero de la Universidad Iberoamericana tratan la moda y el consumo en clave de infancia y adolescencia ya que estos colectivos han tenido y tienen hoy una participación importante en la moda y las relaciones de consumo por lo que merecen una protección integral que evite cualquier tipo de vulnerabilidad a sus derechos y a su desarrollo integral.

Andrea Fabiana Alem realiza el análisis de la sostenibilidad en la industria textil poniendo foco en las condiciones laborales y la precariedad del trabajo en ese entorno. Plantea los problemas y los desafíos detallando la normativa internacional que tiende a dar soluciones.

Florencia Garrido Larreguy desde la Universidad Nacional del Sur, desde su especialización en Filosofía nos acerca hábitos sustentables desde la estética, la ética y la política de la moda. Se detiene en la imitación y la circularidad como las principales características que presentan las relaciones que se establecen en la moda, en la capacidad de la misma para desarrollo de hábitos así como el desarrollo de la apariencia y la generación de un espacio de humanamente compartido que facilita el reconocimiento mutuo y el desarrollo conjunto.

Juan Pablo Neve y Silvina Matisic, impulsores del Derecho Colaborativo en la República Argentina, presentan el mismo como vehículo de sostenibilidad para las acciones que se desarrollen con relación a los conflictos o divergencias que se produzcan. Nos introducen a un mundo nuevo donde la buena voluntad y el trabajo conjunto enseñan armonía.

Luego María Florencia Luna, miembro del Instituto de Derecho de la Moda del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal pone foco en los contratos de licencia en la moda de la mano de la transformación tecnológica. Aquí muestra los desafíos legales y acerca realidades que llevan a un negocio más sustentable.

Iván L. Sempere Massa y Ana Cristina Arroyave Rojas desde la colaboración con ASIPI, Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual, impulsada por Eleonora Carrillo y Annalucía Fasson Llosa del Comité de Fashion Law de dicha organización, nos presentan un análisis del tratamiento de las características estandarizadas en los Procesos de Invalidación e Infracción entre la Unión Europea y LATAM. En el ámbito del diseño industrial esta es una cuestión relevante que hace a la sostenibilidad del mismo.

Federico Silva Duarte, quien nos acompaña desde Paraguay hace algunos cuadernos, analiza la sostenibilidad con relación a la Moda, las marcas y su dilución destacando el branding más allá de los escaparates y pasarelas. Plantea la necesidad de prestar atención a la situación problemática de la dilución para ser sostenible.

Pedro Lorenti, abriendo la puerta a los dos siguientes trabajos, presenta la iniciativa de la Ruta de da Seda y su vínculo con Latinoamérica. Acerca parte de su conferencia de 8 de octubre de 2024 en el Centro de Investigaciones para la Gobernanza Global (CIGG) de la Universidad de Salamanca. Esta “Iniciativa de la Ruta de la Seda”, forma parte de la política exterior de la República Popular China y pretende la expansión de sus inversiones, tecnología, política y cultura y aquí es minuciosamente explicada con el vínculo a la región LATAM.

Así, la investigadora mexicana Berenice Hernández Deleyja trae, en línea con el comercio global, los Insumos Naturales Locales de la Flor de Cempasúchil en México. En el trabajo explora el fomento en el desarrollo y consumo de insumos naturales locales para teñir textiles que llevaría a lograr la disponibilidad y la gestión sostenible del agua, entre otros ODS, sumando, además, a la preservación cultural de comunidades locales.

Sigue a estos dos investigadores mi trabajo sobre el Mantón de Manila que trazó la ruta entre China y Acapulco, México, partiendo de la capital de Filipinas. Este aporte es fruto del diálogo interdisciplinar entre cuadernos en el que se trabajara en el año 2023 y que diera como resultado el Cuaderno Número 217.

Por último, y anticipando la temática a trabajar en 2025 para concluir en 2026 acerca del Presente y el Futuro de la sostenibilidad, el derecho y el diseño se presenta el trabajo de Carolina Albanase titulado “Hiperpersonalización en moda y los dark patterns en la era del consumo digital”. Cerrando este cuaderno que comienza con consumo y tecnología y abre la puerta a más futuro tecnológico.

Gracias a cada uno de los autores que en medio de sus tareas cotidianas dedican su valioso tiempo a la investigación para sumar conocimiento y dar ejemplo a otros para que se animen a sumarse a tan noble tarea.

Referencias Bibliográficas

Naciones Unidas (2015), Objetivos de Desarrollo Sostenible, Recuperado en https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/

Naciones Unidas (s.f.), Sostenibilidad, Recuperado en https://www.un.org/es/impacto-acad%C3%A9mico/sostenibilidad

Rivero Ortega, R. (diciembre, 2021). La Misión de la Universidad en Revista de Occidente, diciembre 2021.

Rodríguez San Pedro Bezares, L. (2004). Bosquejo histórico de la Universidad de Salamanca. (2 ed.) Salamanca, España: Ediciones Universidad de Salamanca.

Abstract:

For the sixth consecutive year, the Faculty of Design and Communication of the University of Palermo in strategic alliance with the Faculty of Law of the University of Salamanca for research purposes continues in the research line Number 21 Law, Sustainability and Design with seven Notebooks published. Two of them in dialogue with other lines of research. In 2025, the treatment of sustainability from different angles stands out: art, law, commerce and tradition, among others. In this notebook some anniversaries are celebrated, such as that of the Faculty of Design and Communication itself.

Keywords: sustainability-sustainability-consumption-crafts-certifications

Resumo:

Pelo sexto ano consecutivo, a Faculdade de Design e Comunicação da Universidade de Palermo em aliança estratégica com a Faculdade de Direito da Universidade de Salamanca para fins de investigação continua na linha de investigação Número 21 Direito, Sustentabilidade e Design com sete Cadernos publicado. Dois deles em diálogo com outras linhas de pesquisa. Em 2025, destaca-se o tratamento da sustentabilidade sob diversos ângulos: arte, direito, comércio e tradição, entre outros. Neste caderno são comemorados alguns aniversários, como o da própria Faculdade de Design e Comunicação.

Palavras-chave: sustentabilidade-sustentabilidade-consumo-certificações artesanais

[Las traducciones de los abstracts fueron supervisadas por el autor de cada artículo]

Descargar el cuaderno completo

 

Presentación Cuaderno de Investigación No. 217 Facultad de Diseño y Comunicación Universidad de Palermo-Universidad de Salamanca. Sustentabilidad, Desarrollo y Protección. Sustentabilidad, Vestuario y Color. Reflexiones Interdisciplinarias II.

Susy Bello Knoll* y Laura Zambrini**

Resumen

Esta Presentación del Cuaderno de Investigación es el diálogo entre dos líneas de investigación, una de ellas Cuerpo y Vestuario: Interrelaciones discursivas entre cuerpo, moda y sociedad y la otra Derecho y Diseño: Protección e Interdisciplina.

Todos los trabajos muestran la convergencia entre estos estudios y logran a través de conceptos esenciales concluir en la puesta en valor del cuerpo, su vestido, la protección  y la sostenibilidad.

Palabras clave: Cuerpo –Derecho– Sostenibilidad – Vestuario-Diseño

[Resúmenes en inglés y portugués al final]

* Directora y coordinadora de los Cuadernos de Investigación UP-Universidad de Salamanca. Abogada y contadora pública por la Universidad de Buenos Aires. Master en Derecho empresario por la Universidad Austral. Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca. Premio extraordinario 2011-2012. Cursa sus estudios post doctorales en dicha Universidad. susybelloknoll@gmail.com

** Socióloga y Doctora en Ciencias Sociales por la Universidad de Buenos Aires. Investigadora del CONICET. Dirige la Cátedra Sociología de la moda en la Carrera de Diseño de Indumentaria y Textil en la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU-UBA). Dicta conferencias en Universidades Nacionales e Internacionales. laura.zambrini@gmail.com

Introducción

El Decano de la Facultad de Diseño y Comunicación de la facultad de Diseño y Comunicación de la Universidad de Palermo tuvo la iniciativa de invitar al Diálogo las líneas de investigación, de modo que las coordinadoras de las Líneas 21 y 5 asumieron el reto y aquí presentan el resultado.

Los trabajos entrelazan la base conceptual de las líneas de investigación denominadas:  Cuerpo y Vestuario: Interrelaciones discursivas entre cuerpo, moda y sociedad y Derecho y Diseño: Protección e Interdisciplina.

Se logra así la confluencia de miradas que enriquece ambos esfuerzos de trabajo en un resultado destacado.

Línea de investigación No. 21

Esta línea se denomina: Derecho y Diseño: Protección e Interdisciplina y es dirigida por Susy Bello Knoll.

La misma se desarrolla de manera ininterrumpida desde 2019 en la Facultad de Diseño y Comunicación (UP, Argentina), y se funda en un acuerdo institucional colaborativo de investigación con la Universidad de Salamanca (España). Asimismo, ha participado la Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual (ELAPI).

Surge de las reflexiones y las preocupaciones de los profesionales y académicos del Diseño, en torno a los temas legales, de gestión y de protección de las actividades relativas al Diseño. Asimismo, del estudio del Diseño como aporte a la administración y la gestión de las organizaciones, su propia lógica de pensamiento en tanto la reglamentación, protección, propiedad intelectual, salvaguarda y amparo de su ejercicio. Los investigadores, provenientes de la propia y otras disciplinas, se plantean abordar estas variables en las producciones y en las prácticas a la hora de pensar la problemática que vincula la relación del Diseño con las normas del Derecho y la Sostenibilidad.

Investiga cómo el Diseño se relaciona con el Derecho y la Sostenibilidad, y más profundamente cómo aporta a su propio proceso desde el origen de su ejercicio. Orienta hacia un mayor desarrollo de conocimiento de los diseños en su relación entre -el marco jurídico y las normativas del derecho y la Agenda 2030- el ejercicio profesional, la propiedad intelectual, la salvaguarda, y la protección del Diseño, entre otros.

Sus objetivos son:

  • Reflexionar sobre el campo de las relaciones profesionales, el marco jurídico y las normativas del derecho en relación a casos del ejercicio profesional del Diseño, en un marco de sostenibilidad económica, ambiental y social.
  • Explorar distintas perspectivas en tanto la reglamentación, protección, salvaguarda y amparo del ejercicio de Diseño, sus prácticas, creaciones, producciones, negocios y actividades relacionadas.

Los Proyectos finalizados de la Línea de Investigación 21 son:

  • Sostenibilidad y Protección del Diseño (Proyecto de Investigación 21.4. Cuaderno 181)
  • Derecho, Sostenibilidad y Diseño (Proyecto de Investigación 21.3. Cuaderno 154)
  • Propiedad intelectual, Diseño y Sostenibilidad (Proyecto de Investigación 21.2. Cuaderno 128)
  • Sostenibilidad y Protección del Diseño (Proyecto de Investigación 21.1. Cuaderno 106).

Debido al fortalecimiento temático del Proyecto Sostenibilidad y Protección del Diseño se ha integrado conformando la creación de la Línea de Investigación N° 21 Derecho, Sostenibilidad y Diseño, y se conserva de manera nominal como antecedente en la Línea de Investigación N°7: Diseño y Economía en que fue incubado.

Línea de investigación No. 5

Esta línea se denomina Cuerpo y Vestuario: Interrelaciones discursivas entre cuerpo, moda y sociedad y es dirigida por Laura Zambrini.

La misma se desarrolla de manera ininterrumpida desde 2015 en la Facultad de Diseño y Comunicación (UP, Argentina).

Surge en julio de 2015, como continuidad de las iniciativas realizadas por convenio para sus distintas producciones con el Instituto Zuzu Ángel / Estácio de Sá, Río de Janeiro, Brasil y la Escuela de Artes, Ciencias y Humanidades de la Universidad de Sao Paulo, Brasil, que puso énfasis en el cine, como otra forma de narrar y temporalizar la moda. En este sentido el cine, como expresión de la cultura de masas, siempre ha sido representación de imaginarios y aspiraciones de diversa índole, y la moda, en tanto fenómeno social y cultural, no ha quedado exenta de su influencia.

Investiga y analiza la moda como fenómeno social y cultural, comprendiendo que desde su faz sociológica puede ser estudiada desde distintas perspectivas y miradas, que no han sido exploradas con la necesaria profundidad por la comunidad científica. Por lo tanto, esta situación ofrece un espacio de vacancia académica que permite generar nuevos interrogantes sobre este objeto de estudio, de alguna manera, olvidado. La moda, en tanto fenómeno social y cultural, permite ser abordada a partir de un recorrido metodológico plural y multidisciplinario, y aunque no se pretende agotar dicho análisis, propone un vasto repertorio de posibles aproximaciones a la temática.

Los objetivos de la línea son:

  • Analizar la moda como fenómeno social y cultural.
  • Relacionar dicho análisis con el conjunto de los fenómenos culturales y otros signos sociales para su decodificación.
  • Contrastar el sistema de la moda con las relaciones sociales que lo sustentan.
  • Abordar la problemática del cuerpo como punto de encuentro para una reflexión sobre la moda y la sociedad.

Los Proyectos finalizados de la Línea de Investigación 5 son los siguientes:

  • Interrelaciones discursivas entre cuerpo, moda y sociedad (Proyecto de Investigación 5.2. Cuaderno 196)
  • Moda y Sociología I: Perspectivas y teorías interdisciplinarias (Proyecto de Investigación 5.1. Cuaderno 76)

Este cuaderno Dialogante

Han colaborado en el presente cuaderno investigadores de la Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual (ELAPI) y ALUMNI de la Universidad de Salamanca.

Agradecemos especialmente a Cristina Garré Sánchez que ha coordinado la presentación de los trabajos de los investigadores de la Universidad Rey Juan Carlos (España).

Los primeros trabajos se detienen en la moda digital, lo audiovisual y la inteligencia artificial.

Tamara Ruiz Calleja, Doctora en Ingeniería Textil por la Universidad Politécnica de Valencia y titulada en Diseño de Moda e Ingeniería Técnica Aeronáutica por la Universidad Politécnica de Madrid inicia estas páginas con la moda digital de la producción textil.

Cristina Garre Sánchez, Profesora Ayudante Doctora del área de Estética y Teoría de las Artes – Facultad de Artes y Humanidades de la Universidad Rey Juan Carlos, analiza la perspectiva artística del uso del color en creaciones audiovisuales específicas del entorno de la moda.

Valentín González Alcorta, miembro de ELAPI y ALUMNI Universidad de Salamanca, desarrolla la inteligencia artificial y el diseño desde la necesidad de protección de derechos.

Los trabajos siguientes refieren a los modelos de negocios y su impacto.

Susy Bello Knoll introduce el Derecho de la Moda como herramienta de sostenibilidad.

Silvina Vila y Rodrigo Gozalbez, miembros de ELAPI y ALUMNIs Universidad de Salamanca, analizan los derechos de autor en la alta costura.

Andy Benegas de la Asociación de Moda Sostenible Argentina con toda su experiencia en curaduría nos acerca el desarrollo de la temática sostenible en ese ámbito.

A continuación,  el color.

Esteban Silva, Licenciado en Ciencias Biológicas, con especialización en Biología Molecular y Celular de la Universidad Nacional del Sur nos acerca un colorido conflicto de la moda.

Cierran dos trabajos inclusivos.

Eugenia Correa, Licenciada en Sociología (UBA), Doctora en Ciencias Sociales (UBA) y Magister en Sociología de la Cultura (IDAES-UNSAM) nos invita a repensar el sistema desde la inclusión.

Laura Zambrini, concluye estas páginas con las paradojas de la moda neutra.

Conclusión

A los lectores los sorprenderá la riqueza de cada uno de los trabajos que permiten ver la fortaleza de las ideas que en dialogo se hacen poderosas para enseñar que existe un espacio donde a través del desarrollo de la colaboración se logran grandes resultados.

Abstract

This Presentation of the Research Notebook is the dialogue between two lines of research, one of them Body and Clothing: Discursive interrelationships between body, fashion and society and the other Law and Design: Protection and Interdisciplinary.

All the works show the convergence between these studies and manage, through essential concepts, to conclude in the enhancement of the body, its clothing, protection and sustainability.

Keywords: Body – Law – Sustainability – Clothing-Design

Resumo

Esta Apresentação do Caderno de Pesquisa é o diálogo entre duas linhas de pesquisa, uma delas Corpo e Vestuário: Inter-relações discursivas entre corpo, moda e sociedade e a outra Direito e Design: Proteção e Interdisciplinaridade.

Todos os trabalhos mostram a convergência entre esses estudos e conseguem, através de conceitos essenciais, concluir na valorização do corpo, sua vestimenta, proteção e sustentabilidade.

Palavras-chave: Corpo – Direito – Sustentabilidade – Vestuário-Design

[Las traducciones de los abstracts fueron supervisadas por el autor de cada artículo]

Descargar cuaderno completo

Presentación del Cuaderno de Investigación No. 216 Facultad de Diseño y Comunicación Universidad de Palermo-Universidad de Salamanca. Diseño. Sustentabilidad. Derecho. Reflexiones Interdisciplinarias I.

Susy Bello Knoll* y Ximena González Eliçabe**

Resumen

Esta Presentación del Cuaderno de Investigación es el diálogo entre dos líneas de investigación, una de ellas Diseño, Artesanía y Patrimonio: Comunidades y Economía Creativa y la otra Derecho y Diseño: Protección e Interdisciplina.

Todos los trabajos muestran la convergencia entre estos estudios y logran a través de conceptos esenciales concluir en la puesta en valor, defensa y sostenibilidad de la cultura y el patrimonio.

Palabras clave: Patrimonio –Derecho– Sostenibilidad – Artesanía- Museos-Interdisciplina

[Resúmenes en inglés y portugués al final]

* Directora y coordinadora de los Cuadernos de Investigación UP-Universidad de Salamanca. Abogada y contadora pública por la Universidad de Buenos Aires. Master en Derecho empresario por la Universidad Austral. Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca. Premio extraordinario 2011-2012. Cursa sus estudios post doctorales en dicha Universidad. susybelloknoll@gmail.com

**Diseñadora Textil (Universidad de Buenos Aires). Artista, investigadora, gestora cultural. Cursó estudios de postgrado en The London College of Fashion y de Maestría en Lenguajes artísticos combinados en la Universidad Nacional de las Artes, Argentina. Profesora de la Universidad de Palermo en la Facultad de Diseño y Comunicación, donde dirige la línea de investigación en “Diseño, artesanía y patrimonio”. Investigadora invitada cátedra «Innovación, en artesanía, diseño y arte contemporáneo de la Universidad de Granada (España). Profesora en la Universidad Señor de Sipán, Perú. Consultora en diseño y artesanía. Trabajó en programas de Desarrollo local para diversas instituciones públicas de Argentina. Realizó exposiciones y obtuvo diversos premios y menciones. Fue directora académica del Centro de Arte y Estudios Latinoamericanos La Abadía, Buenos. Aires. Comisarió las muestras “Hilos, kenkos y caminos. Textiles de la Quebrada del Toro y Puna” Sala Mujeres Argentinas, Salta. “Ponchos en el Bicentenario” (2017), “Pertenencias Narraciones textiles de mujeres migrantes en el Hemisferio Sur” (2019) en el Museo de Arte Popular José Hernández de Buenos Aires. Este último proyecto fue ganador del Premio “Maleta Abierta” del Programa Iber-Rutas de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB).  ximenaelicabe@gmail.com

Introducción

El Decano de la Facultad de Diseño y Comunicación de la facultad de Diseño y Comunicación de la Universidad de Palermo tuvo la iniciativa de invitar al Diálogo las líneas de investigación, de modo que las coordinadoras de las Líneas 21 y 22 asumieron el reto y aquí presentan el resultado.

Los trabajos entrelazan la base conceptual de las líneas de investigación denominadas: Diseño, Artesanía y Patrimonio: Comunidades y Economía Creativa y Derecho y Diseño: Protección e Interdisciplina.

Se logra así la confluencia de miradas que enriquece ambos esfuerzos de trabajo en un resultado destacado.

Línea de investigación No. 21

Esta línea se denomina: Derecho y Diseño: Protección e Interdisciplina y es dirigida por Susy Bello Knoll.

La misma se desarrolla de manera ininterrumpida desde 2019 en la Facultad de Diseño y Comunicación (UP, Argentina), y se funda en un acuerdo institucional colaborativo de investigación con la Universidad de Salamanca (España). Asimismo, ha participado la Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual (ELAPI).

Surge de las reflexiones y las preocupaciones de los profesionales y académicos del Diseño, en torno a los temas legales, de gestión y de protección de las actividades relativas al Diseño. Asimismo, del estudio del Diseño como aporte a la administración y la gestión de las organizaciones, su propia lógica de pensamiento en tanto la reglamentación, protección, propiedad intelectual, salvaguarda y amparo de su ejercicio. Los investigadores, provenientes de la propia y otras disciplinas, se plantean abordar estas variables en las producciones y en las prácticas a la hora de pensar la problemática que vincula la relación del Diseño con las normas del Derecho y la Sostenibilidad.

Investiga cómo el Diseño se relaciona con el Derecho y la Sostenibilidad, y más profundamente cómo aporta a su propio proceso desde el origen de su ejercicio. Orienta hacia un mayor desarrollo de conocimiento de los diseños en su relación entre -el marco jurídico y las normativas del derecho y la Agenda 2030- el ejercicio profesional, la propiedad intelectual, la salvaguarda, y la protección del Diseño, entre otros.

Sus objetivos son:

  • Reflexionar sobre el campo de las relaciones profesionales, el marco jurídico y las normativas del derecho en relación a casos del ejercicio profesional del Diseño, en un marco de sostenibilidad económica, ambiental y social.
  • Explorar distintas perspectivas en tanto la reglamentación, protección, salvaguarda y amparo del ejercicio de Diseño, sus prácticas, creaciones, producciones, negocios y actividades relacionadas.

Los Proyectos finalizados de la Línea de Investigación 21 son:

  • Sostenibilidad y Protección del Diseño (Proyecto de Investigación 21.4. Cuaderno 181)
  • Derecho, Sostenibilidad y Diseño (Proyecto de Investigación 21.3. Cuaderno 154)
  • Propiedad intelectual, Diseño y Sostenibilidad (Proyecto de Investigación 21.2. Cuaderno 128)
  • Sostenibilidad y Protección del Diseño (Proyecto de Investigación 21.1. Cuaderno 106).

Debido al fortalecimiento temático del Proyecto Sostenibilidad y Protección del Diseño se ha integrado conformando la creación de la Línea de Investigación N° 21 Derecho, Sostenibilidad y Diseño, y se conserva de manera nominal como antecedente en la Línea de Investigación N°7: Diseño y Economía en que fue incubado.

Línea de investigación No. 22

Esta línea se denomina: Diseño, Artesanía y Patrimonio: Comunidades y Economía Creativa y es dirigida por Ximena González Eliçabe.

La misma se desarrolla de manera ininterrumpida desde 2019 en la Facultad de Diseño y Comunicación (UP, Argentina), e incluye hasta el momento proyectos colaborativos institucionales con el Museo de Arte Popular José Hernández-MAP (Argentina), la Aotearoa Latin American Community ALACINC (Nueva Zelanda) y la Universidad de Granada (España).

Surge de la relación del diseño, la cultura, el arte y la artesanía, en tanto las transformaciones que se vienen desarrollando dentro y en relación con el campo artesanal y las comunidades artesanas, de vínculo con la innovación, el rescate de las tradiciones ancestrales, el legado de las producciones culturales, la construcción de la memoria, el surgimiento de nuevos actores y nuevas identidades, entre otros aspectos relacionados que se entrecruzan con problemáticas contemporáneas de diseño.

Investiga sobre como la artesanía tradicional preserva, valora y rescata los saberes tradicionales además de ser un medio para encontrar un camino personal y de forma de vida. Indaga sobre cómo es su relación histórica y actual con el campo del diseño y los diseñadores, la cultura y el arte. Explora desde un enfoque multidisciplinar, cómo estas relaciones se constituyen y se transforman dentro de los ámbitos de la gestión cultural, las comunidades, la industria cultural, el mercado del diseño y el arte, las cadenas productivas, las estrategias comerciales, la integración con los medios de comunicación y digitales, entre otros aspectos del entramado artesanal contemporáneo.

Sus objetivos son:

  • Analizar cuáles son las formas actuales de configurar y pensar comunidades desde el arte, la cultura, el diseño y la artesanía.
  • Investigar las características de las problemáticas del cruce de la producción artesanal con el diseño, la tecnología y la industria cultural.
  • Explorar como el campo artesanal ha sido atravesado actualmente por transformaciones que han dado origen a nuevas categorías.
  • Analizar cómo se ha venido configurando una profesionalización del sector artesanal, sus cadenas productivas y como se sostienen sus saberes ancestrales.
  • Averiguar como la necesidad de establecer trabajos conjuntos entre distintos campos junto a la artesanía, impacta en la incorporación de tecnologías, y en la educación en diseño.

Los Proyectos finalizados de la Línea de Investigación 22 son:

  • Diseño y Artesanía: Economía creativa y patrimonio para el desarrollo de comunidades (Proyecto de Investigación 22.3. Cuaderno 171)
  • Diseño, Artesanías y Comunidades (Proyecto de Investigación 22.2. Cuaderno 141)
  • Migración y Diseño (Proyecto de Investigación 22.1. Cuaderno 111)

Debido al fortalecimiento temático del Proyecto Migración y Diseño (13.3), se integra conformando la creación de la Línea de Investigación N°22 Diseño, Artesanía y Patrimonio, y se conserva de manera nominal como antecedente en la Línea de Investigación N°13 Nuevos Paradigmas en la enseñanza de la moda y el diseño en el que fue incubado.

El presente Cuaderno

Han colaborado en el presente cuaderno investigadores de distintas instituciones como la Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual (ELAPI) y Hecho por Nosotros (HxN).

Agradecemos especialmente a Cristina Garré Sánchez que ha coordinado la presentación de los trabajos de los investigadores de la Universidad Rey Juan Carlos (España).

Los primeros trabajos se detienen en el patrimonio cultural y la sustentabilidad uniendo ambas líneas de investigación.

Florencia Calvo, Doctora en Letras por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, pone en valor la historia de los 100 años del Centro Zamorano de Buenos Aires y el cuidado de la memoria colectiva: objetos e indumentaria.

Luego Andrea Maestre Celedón, abogada de la Universidad Católica de Colombia y Máster en Derecho de la Empresa de la Universidad de Alcalá de Henares, con la fuerza de su canto nos trae los orígenes del vallenato y su esencia.

Andrea Geat desde el Chaco nos acerca el arte y la historia del Noreste Argentino.

Continúan los trabajos de patrimonio, color, paisaje y sostenibilidad.

Luisa Walleser Martin e la Universidad Rey Juan Carlos abre con las aportaciones desde diseño.

Pablo Prieto Dávila, arquitecto por la Universidad Politécnica de Madrid, España y doctor en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid profundiza en las posibilidades del color ecológico.

Susana Gámez González, licenciada en Comunicación Audiovisual por la Universidad Complutense de Madrid y graduada en Bellas Artes por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, con profusas imágenes nos trae su trabajo de Naturaleza, paisaje y sostenibilidad junto a la mirada de las mujeres en el arte emergente.

Miguel Ángel Calvo Andrés, docente e investigador de la Universidad Rey Juan Carlos, nos suma los diseños icónicos.

Continua un espacio dedicado a la inclusión.

Amaya Matesanz Muño, Profesora universitaria en los Grados de Diseño Integral y Gestión de la Imagen y en el Grado en Diseño y Gestión de Moda de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid entra a los museos de la Luz de Madrid, como especialista en ergonomía para ver su accesibilidad.

Ximena López Molina, Natalia Bertinelli y Catalina Ospina analizan la herramienta desarrollada por Hexho por Nosotros para avanzar en la equidad de género de las mujeres artesanas.

Víctor Armas Crespo, desde la Universidad Rey Juan Carlos se detiene en el análisis de la madera.

Raquel Sardá Sánchez y Vicente Alemany Sánchez-Moscoso, profesores titulares de la Universidad Rey Juan Carlos asumen el compromiso de presentar estrategias para el diseño expositivo sostenible.

Susy Bello Knoll aporta el análisis de las leyes de Moda en Roma.

Julio Gónzalez Liendo, candidato a doctor en Industrias Culturales y de la Comunicación en la Universitat Politècnica de València, continua el paseo por los museos con una mirada de transparencia.

La investigadora y gestora cultural Tania Salazar, de la Universidad de Temuco, Chile,  aborda la problemática de la valoración de las obras que provienen de prácticas consideradas artesanales en los circuitos artísticos, a partir del estudio de sus modos de exhibición en el contexto del arte contemporáneo.

Conclusión

El deleite de la lectura de cada uno de los trabajos de investigación lleva a afirmar la necesidad de diálogo entre las líneas de investigación y los investigadores para brindar a la comunidad un aporte integral y sostenible.

Abstract

This Presentation of the Research Notebook is the dialogue between two lines of research, one of them Design, Crafts and Heritage: Communities and Creative Economy and the other Law and Design: Protection and Interdisciplinary.

All the works show the convergence between these studies and manage, through essential concepts, to conclude in the enhancement, defense and sustainability of culture and heritage.

Keywords: Heritage – Law – Sustainability – Crafts – Museums – Interdisciplinary

Resumo

Esta Apresentação do Caderno de Pesquisa é o diálogo entre duas linhas de pesquisa, uma delas Design, Artesanato e Patrimônio: Comunidades e Economia Criativa e a outra Direito e Design: Proteção e Interdisciplinar.

Todos os trabalhos mostram a convergência entre estes estudos e conseguem, através de conceitos essenciais, concluir na valorização, defesa e sustentabilidade da cultura e do património.

Palavras-chave: Patrimônio – Direito – Sustentabilidade – Artesanato – Museus – Interdisciplinar

[Las traducciones de los abstracts fueron supervisadas por el autor de cada artículo]

Descargar el cuaderno completo