Diez años del Derecho de la Moda en Argentina Suplemento 4

Por Susy Inés Bello Knoll. Directora del Suplemento Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 4 del 15 de mayo de 2020:

En las circunstancias que vivimos las primeras palabras de este Suplemento son de profundo agradecimiento a los autores que ante las dificultades propias de estos tiempos han realizado un esfuerzo para sumar valiosas contribuciones. Un especial reconocimiento a las abogadas italianas de la Universidad de Milán que aportan su trabajo como testimonio de que el trabajo académico continua con excelencia en medio de la angustia colectiva. Así, Rossella Esther Cerchia profesora de tiempo completo de Derecho Privado Comparado en la Universidad de Milán y profesor visitante de Cornell Law School (Estados Unidos) que coordina el curso de post grado de Derecho de la Moda en la Universidad de Milán junto a Katherine Piccolo, candidata al doctorado en Derecho Privado Comparado en dicha Universidad, quien centra su investigación en derecho Americano e italiano, que ha escrito numerosos artículos sobre la sostenibilidad y ética en la industria de la moda desde la perspectiva del derecho comparado y trabaja en un estudio internacional, nos deleitan con su “Concesión a la italiana” en el mundo de la Moda. El Magister Martín Caselli, especialista en contratos de distribución, director del Premaster de CUDES-Universidad Austral, ha coordinado la versión en español que se acompaña junto a su versión original en inglés.

En momentos en que hay signos evidentes de la recuperación del hábitat terrestre la investigación de la abogada peruana Annalucía Fasson Llosa de la Universidad de Lima, gran especialista en Derecho de la Moda, socia del área corporativa y jefe del área de derecho de la moda y retail de Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados, reconocida como Líder en Perú en la categoría Luxury & Fashion por la revista jurídica Leaders Legue en 2019, nos acerca la regulación jurídica en Perú de una de las especies animales más apreciadas por sus fibras para los productos textiles de lujo: la vicuña.

Por último, el abogado y contador público Pablo Sergio Varela, especialista en Tributación y Derecho Penal por la Universidad de Buenos Aires y profesor de grado y de la Especialización en Derecho Tributario de dicha Universidad suma, desde su amplia experiencia en temas fiscales, un análisis minucioso de los efectos impositivos en el impuesto al valor agregado y a las ganancias del uso de la imagen personal en la Argentina tanto para contribuyentes residentes como no residentes en el país.

Todos los trabajos de este Suplemento abordan temas novedosos y poco desarrollados, por lo que suponen un aporte destacado. Disfruten de ellos como yo lo hice.

Citar: elDial.com – CC632A

Todos los trabajos forman parte del Anuario 2020-2021 que se puede encontrar aquí: E book Imagen y Derecho de la Moda Anuario 2020-2021

Diez años del Derecho de la Moda en Argentina Suplemento 3

Por Susy Inés Bello Knoll. Directora del Suplemento Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 3 del 13 de marzo de 2020

El Primer Suplemento de Imagen y Derecho de 2020 aparece en medio de la celebración de la Moda Argentina Fashion Week Buenos Aires que comenzara el 9 de marzo.

Este suplemento es pionero en su estilo en una Editorial Jurídica y continúa sorprendiendo en este nuevo año con sus notas, fallos y comentarios.

Como en el primer número de 2019, nos acerca su aporte Ida Palombella, la especialista italiana que, durante tres años seguidos, 2017, 2018 y 2019, fue elegida Abogada del año de Derecho de la Moda en Italia. Además, ha sido rankeada por Chambers & Partners Directory en el Top 500 de los abogados especialistas en Propiedad Intelectual del Sector de la Moda y el Lujo. Ella colabora activamente con la Camera Nazionale della Moda Italiana donde es miembro de la Comisión de Propiedad Intelectual y Sustentabilidad. En esta edición analiza el fallo Maradona vs. Dolce & Gabbana que fuera resuelto por el Tribunal de Milán en diciembre de 2019.

El magister Martín Caselli, director del Premaster de CUDES-Universidad Austral, ha coordinado la versión en español que se acompaña junto a su versión original en italiano. Asimismo, se comparte el Fallo.

El abogado español Enrique Ortega Burgos, quien coordinara el primer libro español de Fashion Law/Derecho de la Moda, Secretario General de la Asociación de Expertos en Derecho de la Moda , y titular de la Junta Directiva de Moda España (Confederación de empresas de Moda de España) se explaya en el tema de arbitraje en los contratos de franquicia en España contrastando con la realidad argentina que no permite el arbitraje en dichos contratos siendo el de franquicia uno de los acuerdos más comunes en el mundo de la Moda.

El abogado chileno Ariel Montoya Inostroza, Licenciado en ciencias sociales y jurídicas en Universidad Adolfo Ibáñez y MBA Fashion Business & Law en Centro de Estudios Garrigues, fundador de la Consultora Montoya & Viera en Santiago de Chile presenta la importancia de la trazabilidad de diamantes en Latinoamérica.

Por último, compartimos la contribución de la abogada argentina Agustina Pérez, especialista en derecho internacional de los derechos humanos, género e infancia y Magister en Derecho por la Universidad de California, Berkeley. Actualmente Agustina Peréz se desempeña como Asociada en Derechos Humanos en el área de Empresas y Derechos Humanos del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia. Ha desarrollado el tema de empresas de Moda y Derechos Humanos indicando expresamente que sus opiniones son personales y no reflejan necesariamente las de la oficina en que la autora se desempeña.

Citar: elDial.com – CC601C

Todos los trabajos forman parte del Anuario 2020-2021 que se puede encontrar aquí: E book Imagen y Derecho de la Moda Anuario 2020-2021

Diez años del Derecho de la Moda en Argentina. Suplemento 1

Por Susy Inés Bello Knoll. Directora del Suplemento Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 1 del 30 de agosto de 2019:

Celebramos la Argentina Fashion Week Buenos Aires con el Primer Suplemento de Imagen y Derecho de la Moda, siendo el primero en su estilo en una Editorial Jurídica.

En el mundo de hoy se ha impuesto lo visual y por ello el Derecho se ha ocupado de la protección de la imagen. En la industria de la Moda, la imagen tiene un valor superlativo. El Derecho de la Moda, más conocido internacionalmente por su expresión en inglés Fashion Law, estudia el tema de la imagen dentro de la amplia gama de cuestiones jurídicas que profundiza en el sector de la Moda.

En este suplemento trimestral de “Imagen y Derecho de la Moda” se tratarán ambos temas y participarán especialistas de diversos países que compartirán sus conocimientos.

Este primer número lo abre Ida Palombella, la especialista italiana que, durante tres años seguidos, 2017, 2018 y 2019, fue elegida Abogada del año de Derecho de la Moda en Italia. Además, ha sido rankeada por Chambers & Partners Directory en el Top 500 de los abogados especialistas en Propiedad Intelectual del Sector de la Moda y el Lujo. Ida colabora activamente con la Camera Nazionale della Moda Italiana donde es miembro de la Comisión de Propiedad Intelectual y Sustentabilidad. Es jefe del Departamento de Propiedad Intelectual de Deloitte Italia y líder global de Deloitte TMT.

La acompaña en esta publicación la calificada abogada italiana Valentina Favero especialista en Propiedad Intelectual y Derecho de la Imagen de Deloitte Italia.

El magister Martín Caselli, director del Premaster de CUDES-Universidad Austral, ha coordinado la revisión en español que se acompaña junto a su versión original.

Asimismo, la contribución de la abogada brasilera Leticia Soster Arrosi, especialista en Derecho de la Moda, autora del libro “Contratos de la Moda. Entre la Propiedad Intelectual y la Economía” publicado en Brasil en 2019.

La abogada Luana Lorena Zajic, Magister en Derecho Empresario por la Universidad Austral, ha coordinado la versión en español que se acompaña junto a su versión original. La recordamos con cariño y lamentamos su fallecimiento.

Por último, se suma el aporte de la Dra. Brenda Salas, profesora de la Universidad de Externado de Colombia y premiada por la Universidad Paris II Pantheon por su tesis doctoral sobre temas de patentes en la Moda en 2019.

Citar: elDial.com – CC5BC9

Todos los trabajos forman parte del Anuario 2019-2020 que se puede encontrar aquí: E book Imagen y Derecho de la Moda Anuario 2019-2020 

 

 

Responsabilidad por fallas en equipos de rastreo de vehículos de carga. Un fallo atinado.

Por: Miguel Álvaro Romero[1]. Publicado en ElDial.com el día 7 de agosto de 2020.

 

Índice: 1. Los hechos del caso. 2. Antecedentes jurisprudenciales. 3. La solución judicial. 4. El servicio de alarma y monitoreo como contrato de consumo. 5. La ponderable dimensión sociológica del fallo.

1. Los hechos del caso.

La actora, una firma dedicada al transporte de mercaderías por carretera, contrató con las demandadas -quienes operan conjuntamente bajo la designación comercial de «Lo Jack»-, diversos servicios destinados a elevar la seguridad en los vehículos afectados al desarrollo de su actividad, con el propósito primordial de evitar el robo de las cargas, así como de los tractores y semirremolques utilizados para la prestación del servicio.

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Las sociedades de un solo socio. SAU y SAS unipersonal. Mecanismos y principios de gobierno

Por José Botteri (h) (A) y Diego Coste (AA). Publicado en La Ley el 11 de abril de 2019 pág. 1.

 

Sumario: I. Breve repaso a la historia societaria reciente. II. Primera premisa para las sociedades de un solo socio: alejarse de la idea de la sociedad como contrato. III. Segunda premisa: analizar las sociedades de un solo socio como sistemas. III.1. La composición de las sociedades de un solo socio. III.2. La estructura de las sociedades de un solo socio. III.3. Mecanismos de las sociedades de un solo socio. Subsistemas, estatus y roles. IV. Conclusiones.

I. Breve repaso a la historia societaria reciente

Las sociedades unipersonales son el producto de la combinación de ideas jurídicas, que en un momento determinado, se tienen acerca de la diferencia entre la propiedad y la administración del patrimonio (1), sobre la necesidad de limitación de la responsabilidad en actividades que emprenden los destinatarios de la regulación (2) y los conceptos desarrollados sobre las personas jurídicas y los contratos. Esto significa que para llegar a considerar aceptables a las sociedades de socio único deben considerarse como entes posibles, de acuerdo con la evolución de un conjunto de ideas que hacen posible la figura dentro de la cultura jurídica de un Estado.

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Responsabilidad de las terminales por vehículos 0 km entregados por concesionario con fallas técnicas

Por Francisco José Recio. Trabajo Final del Premaster-Problemática jurídica de la Empresa- CUDES – Universidad Austral en su 25 aniversario. Octubre 2018

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Falta de legitimación pasiva y su solución constitucional. 3. Ley 24.240. Defensa del consumidor. 4. Conclusión. 5. Bibliografía.

1. Introducción

La venta de vehículos 0 Km. se presenta dentro de un sistema conformado por diversos actores económicos, con características y funciones variadas.

Un cliente al momento de adquirir un vehículo 0km. no se vincula con el fabricante, sino que lo realiza a través de un tercero denominado concesionario. Es dable decir que, desde el punto de vista de la contratación, los extremos de la cadena de comercialización no tendrían vínculo directo.

Siendo que no se expone una relación contractual directa, podría interpretarse que frente a una situación de vicio redhibitorio, la responsabilidad por un defecto del producto vendido recaería sobre el concesionario y no sobre la terminal. No obstante, dicha interpretación es objetable por cuanto el primero, a diferencia de la terminal, no participa en la producción del bien en cuestión.

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El derecho a la imagen y la prueba del consentimiento

Por Carmen De Cucco Alconada. Publicado en Erreius online. Diciembre 2017. Cita digital: IUSDC285609A

 

Sumario: I. Introducción. II. La imagen personal. III. El derecho a la imagen. IV. Consentimiento. V. El fallo. VI. La prueba del consentimiento. VII. Los distintos tipos de contratos de utilización de  imagen. VIII. Conclusión.

I. Introducción

Vivimos en una época en la que predomina el lenguaje visual (o audiovisual). La imagen de la figura humana se retoca digitalmente no solo en la publicidad estática difundida en vía pública, sino también en revistas, redes sociales y curriculums. Es habitual recurrir a los buscadores como Google para obtener información sobre alguien. Según un estudio de Infoempleo y Adecco sobre redes sociales y mercado de trabajo en España, un 86% de las empresas asegura que consulta los perfiles de los candidatos en estas plataformas antes de decidir si los contratan o no y que han rechazado a alguno por la imagen que proyectaba en las redes sociales[1].

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