Derecho de la Moda en la Antigua Roma

Por Susy Inés Bello Knoll (*). Publicado en el Cuaderno de Investigación No. 216 Facultad de Diseño y Comunicación Universidad de palermo-Universidad de Salamanca

Resumen

Roma ha dado al mundo las bases del derecho continental europeo y dentro de sus normas algunas refieren a la Moda. Este trabajo sondea en algunos ejemplos de normas que pueden considerarse leyes de moda dentro del concepto de Derecho de la Moda.

Estas reglas refieren directamente a cuestiones de división de clases, códigos de vestimenta y se vinculan con la economía estatal en tanto regulan el comercio interno y el internacional permitiendo o prohibiendo mercaderías del sector de la moda.

Palabras clave: Roma- derecho de la moda- leyes de moda- historia- código de vestimenta

[Resúmenes en inglés y portugués al final]

(*) Directora y coordinadora del Cuaderno de Investigación UP-Universidad de Salamanca. Abogada y contadora pública por la Universidad de Buenos Aires. Master en Derecho empresario por la Universidad Austral. Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca. Premio extraordinario 2011-2012. Cursa sus estudios post doctorales en dicha Universidad. susybelloknoll@gmail.com

Roma y su derecho

No resulta fácil reconstruir o imaginar la vida en la Roma Antigua (Del Maso, 1980, p. 3) pero trataremos de tomar algunos datos de lo que ha llegado hasta nuestros días y que se puede afirmar que impactan sobre nuestro objeto de investigación.

La dinámica de la historia de Roma permite demostrar la importancia que ha tenido el Derecho como regulador de conductas sociales tanto en la propia sociedad romana como en la de aquellos pueblos conquistados que poco a poco se integraron a dicho ámbito.

La conquista que llevó adelante Roma impuso un modo de civilización y de orden que influyó en la prosperidad, el incremento del comercio y la eficiencia en la organización social (Norris, 1991, p. 66). Así la diferencia con respecto a otros pueblos de la antigüedad se hace patente en la importante intervención del Estado como el regulador de las conductas de las personas sean estas o no ciudadanos romanos. Los pretores cumplieron un rol fundamental con relación al cumplimiento de las leyes tanto por los ciudadanos como por parte de los extranjeros.

La influencia del Derecho Romano como base y fundamento del Derecho Continental como del Common Law permite afirmar que tiene vigencia hasta nuestros días.

En el sector de la moda que es el que nos ocupa se utilizan los principios de una construcción legal romana como es el contrato, originalmente contractus, como para dar un ejemplo.

Muchas de estas figuras persisten en nuestros Códigos pues siguen siendo herramientas útiles no solo para el orden sino para el desarrollo.

La división del Derecho Romano en las ramas de derecho público y privado en su primera clasificación permite diferenciar aquellas reglas que eran impuestas por cuestiones de Estado como los derechos de importación, así como los intercambios entre particulares.

Derecho de la Moda

La aparición de una disciplina dentro del Derecho que se ocupe y se preocupe por el sector de la Moda incluyendo todos los subsectores productivos y de servicios nos invita a mirar hacia atrás para descubrir cuáles eran las reglas que regían las conductas de aquellos individuos que proveían los bienes o prestaban los servicios vinculados con ese quehacer.

En particular cuando pensamos en la indumentaria como lo más destacado de esta parte de la economía, tal como hoy, encontramos que desde los materiales hasta la confección final el Derecho se hace presente no sólo en los contratos aquí mencionados sino en el pago de las tasas de importación de los textiles extranjeros que, en el caso de Roma, venían de lugares tan lejanos como China.

Conceptualizado el Derecho de la Moda como aquel que estudia y analiza las cuestiones jurídicas que hacen al sector de la Moda se puede ahondar en ellas reduciendo el estudio a la Antigua Roma.

Como Richard Thompson Ford (2021, p. 17) estamos convencidos que explorar la historia de las normas vigentes en cada tiempo y lugar nos puede clarificar no sólo el modo de vivir, de expresarse, de sentir, de mostrar los valores sino comprender el sentido de muchas controversias que se generan con relación al sector de la moda.

Por ello nos proponemos aquí un relevamiento de los distintos rubros que, por su importancia con relación a la imposición de conductas a los individuos nos pueden llevar a reflexionar sobre algunas normas vigentes hoy similares a aquellas que parecen tan lejanas.

Leyes de Moda en la Antigua Roma

En este apartado observaremos los objetos, las instituciones, las personas y las prácticas de la moda (Barnard, 2020, p. 9) en la Antigua Roma desentrañando aquello vinculado con el Derecho.

Así vemos que en la época de la República la característica de la vestimenta romana era la simplicidad monástica. Como para la Atenas de Pericles el modo digno de vestir, tanto para mujeres como para hombres, era la toga (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 50).

Para algunos esta prenda fue tomada de los etruscos, aunque en Roma creció en voluptuosidad y drapeado en los primeros tiempos para luego del siglo 100 antes de Cristo simplificarse (Laver, 1985, p.38; Norris, 1991, p. 66).

Sólo los ciudadanos romanos podían usar toga (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 50). Las clases encumbradas utilizaban togas de fina lana color natural y las clases bajas cortas túnicas de simple paño grueso (Norris, 1991, p. 66).

Los niños libres, los magistrados y los sacerdotes estaban autorizados a adornar la toga con una banda púrpura (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 51). Cuando los niños libres alcanzaban la pubertad debían dejar de usar esa banda púrpura y ceremonialmente cambiaban a una toga sin esa banda púrpura denominada toga virilis ((Laver, 1985, p.38) entre los catorce y los dieciséis años (Nuorris, 1991, p. 68).

La toga puede considerarse la prenda nacional en toda la historia de Roma reservada para la aristocracia y los hombres libres (Norris, 1991, p. 67).

Se usaban distintos tipos de mantos y las normas guardaban algunos exclusivamente para los militares (Norris, 1991, p. 71). Las disposiciones relativas al uso de yelmo o los diferentes adornos militares resultaban estrictas y conllevaba serias sanciones no cumplir con ellas.

La vestidura completamente púrpura estaba reservada a los emperadores para simbolizar el poder divino. En tiempos de Nerón la violación de esta regla se penaba con la muerte (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 70; Laver, 1985, p.48).

El color siempre fue una cuestión legal en la antigüedad. Herodoto recuerda un decreto ateniense que desaprobaba el uso de las prendas teñidas en el teatro, aunque las clases altas tenían mayor libertad del uso del color (Laver, 1985, p.26).

Calígula y Nerón fueron destacados excéntricos que impusieron restricciones a los ciudadanos en orden a no poder usar ciertas prendas, o zapatos o joyas que sólo ellos podían lucir (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 54).

El declive social se mostraba a través de la exageración del tamaño de las joyas como los anillos, collares, aros y brazaletes. Las principales fábricas de joyas se encontraban en Alejandría, pero luego de Augusto se comenzaron a producir en Roma (Laver, 1985, p.43).

Alejandro Severo, en el año 222 de la era cristina se esforzó en obligar a la sociedad a regresar a la simplicidad de la toga y eliminó el uso de gemas y oro en las prendas y los zapatos (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 58).

La importación de perfumes desde India, China y Arabia costaba a Roma 100 millones de sestercios al año (a abril de 2022 un sestercio equivalía a 2 dólares aproximadamente por lo que serán 2.000.000 de dólares) (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 60). Esto suponía un ingreso importante a las arcas romanas en términos de cargas fiscales.

El arreglo del cabello fue evolucionando a través de los siglos. Los romanos, al principio, copiaron el pelo largo de los griegos en niños y mujeres, pero luego empezaron a abundar los rulos y el cabello artificial. Los sombreros sólo los usaban los viajeros (Laver, 1985, p.32).

El calzado común eran las sandalias de cuero que se fueron sofisticando conforme la clase social que la llevaba, en algunos casos adornadas con piedras preciosas. Ciertos calzados eran de exclusivo uso de los senadores o el Emperador (Laver, 1985, p.41).

La joyería se fue también sofisticando como se ha dicho. Los anillos de hierro con sello usados solo por los hombres pasaron a ser de oro y a ser decorados con piedras preciosas y en algunos casos constituia el premio a los servicios de los militares de alto rango (Norris, 1991, p. 84).

Las conquistas romanas extendieron su influencia a gran cantidad de territorios, pero las caravanas en sus viajes de ida y vuelta comenzaron a inundar el mercado de productos exóticos provenientes de Oriente. Así la austeridad da paso inmediato al lujo (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 67).

Un toque oriental se notaba en el sistema para elegir a la emperatriz que era lo que podemos denominar hoy concurso de belleza ya que desfilaban las jóvenes de todo el Imperio. Así fue como Justiniano eligió a su esposa Teodora entregándole la manzana que era el símbolo que suponía la decisión del Emperador (Laver, 1985, p.47).

Si bien la lana era el principal tejido también se utilizaba el algodón y el lino provenientes de Egipto y la seda llegada de China (Laver, 1985, p.47). Estos productos importados con un alto gravamen de importación.

Cuenta la leyenda que dos monjes trajeron desde China algunos gusanos de seda a Teodora como claro ejemplo de espionaje industrial (Laver, 1985, p.48) aunque en este caso no había sanción por ello para la Emperatriz.

Las leyes suntuarias resultaron la herramienta adecuada para reprimir las prácticas que alejaban a los romanos de la tradición austera y abandonaban el estilo de la República (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 73). Este tipo de normas tienen como principal objetivo fijar estándares de diferenciación de clases (Ford, 2021, p. 28). Es decir, establecer determinada diferencia entre quienes pueden y quienes no pueden usar determinadas prendas, colores, textiles o joyas. Sin duda, la vestimenta supone una manera de expresar la identidad (Bari, 2020, p. 19) no sólo individual (Ford, 2021, p. 40) sino colectiva. En la Antigua Roma los vestidos reflejan el linaje y el status social (Ford, 2021, p. 38).

Las leyes que restringían el lujo eran, en general, dirigidas a las mujeres de modo que no compitieran entre ellas. Estas normas solían poner acento en las medidas de las prendas y en los textiles en que eran confeccionadas (Laver, 1985, p.31).

Aureliano, que restauró la autoridad imperial luego de un largo período de inestabilidad, permitió, como herramienta política, continuar con algunos usos orientales flexibilizando las leyes suntuarias, pero conservando la prohibición de uso de zapatos de colores por parte de los hombres (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 67).

Luego de la llegada del cristianismo la vestimenta estaba muy reglada fundada en un requerimiento religioso y litúrgico (Laver, 1985, p.46).

Conclusiones

Se destaca la imposición de reglas para el ordenamiento de la sociedad con relación al espacio que cada individuo ocupa dentro de ella. Esto implica que la estricta normativa estatal destaca la diferencia de clases o funciones o trabajos no solo en el uso de determinada vestimenta sino en los materiales, los adornos, los zapatos o los peinados.

La existencia de leyes suntuarias que se repiten a lo largo de la historia de la humanidad no solo se justifican en esa diferencia de rangos o tareas sino en cuestiones económicas que imponen la protección del comercio local llevando a desalentar la compra de productos extranjeros a pesar del posible ingreso fiscal que puede suponer ello.

Las circunstancias muestran que en la Antigua Roma se han producido hechos que se recrean en el día de hoy como el caso de los desfiles o la apropiación de ideas o saberes en forma ilegítima.

En fin, la vestimenta, en particular, y los accesorios en general, nos hacen más humanos (Ford, 2021, p. 213) y revelan la identidad de cada tiempo.

Asimismo, nos permiten leer la organización social y los valores e intereses comunitarios invitando a un ejercicio mental comparativo con nuestro tiempo.

Referencias bibliográficas

Bari, S. (2020), Dresses. A philosophy of clothes. Basic Books.

Barnard, M. (2020), Introduction en Barnard, M. (ed.) Fashion theory, Segunda Edicion, Routledge Student Readers.

Dal Maso, L. (1980), Roma de los Césares. Bonechi-Edizione Il Turismo.

Ford, R. (2021), Dress codes. How the laws of fashion made history. Simon & Schuester.

Gaulme, D. y Gaulme, F. (2012), Power & Style. A world history of politics and dress. Flammarion S.A.

Laver, J. (1985), Costume & Fashion. A concise history. Thames and Hudson.

Norris, H. (1999), Ancient European costume and fashion. Dover Publications Inc.

Abstract

Rome has given the world the foundations of European continental law and within its rules some refer to Fashion. This work explores some examples of norms that can be considered fashion laws within the concept of Fashion Law.

These rules directly refer to issues of class division, dress codes and are linked to the state economy as they regulate internal and international trade by allowing or prohibiting merchandise from the fashion sector.

Keywords: Rome- fashion law- fashion laws- history- dress code

Resumo

Roma deu ao mundo os fundamentos do direito continental europeu e dentro das suas regras alguns referem-se à Moda. Este trabalho explora alguns exemplos de normas que podem ser consideradas leis da moda dentro do conceito de Fashion Law.

Essas regras referem-se diretamente a questões de divisão de classes, códigos de vestimenta e estão ligadas à economia estadual, pois regulam o comércio interno e internacional ao permitir ou proibir mercadorias do setor da moda.

Palavras-chave: Roma- lei da moda- leis da moda- história- código de vestimenta

[Las traducciones de los abstracts fueron supervisadas por el autor de cada artículo]

CONGRESO LATINOAMERICANO DE DERECHO DE LA MODA 2026

FECHA: JUEVES 20 DE AGOSTO Y VIERNES 21 DE AGOSTO 2026

LUGAR: Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, Avenida Corrientes 1441, Buenos Aires, Argentina.

ORGANIZA:

Instituto de Derecho de la Moda del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal

COMITÉ ORGANIZADOR IDDM

Susy Inés Bello Knoll

Carolina Albanese

Mario Dubois

PROGRAMA DE ACTIVIDADES

JUEVES 20 DE AGOSTO DE 2025

13:30 a 14:00 Horas: Acreditaciones

14:00 a 14:30: Bienvenida/Presentación

14:30 a 15:15 Horas: Primer panel: Actualidad y Desafíos

  1. Gonzalo Pulka (Protiva)
  2. Silvana Pampurri (IDDM)
  3. Claudio Drescher (Cámara Indumentaria Argentina)

Modera: Verónica Ramos (IDDM)

15:15 a 16:00 Horas: Segundo panel: Innovación argentina

  1. Alexis Begallo (IDDM) y Alfredo Francisco Javier Gómez (Asociación de Sastrería Argentina)
  2. Adrián Orlando, (AAQCT Asociación Argentina de Químicos y Coloristas Textiles)
  3. Mariano Acosta (Confederación Mundial de la Coiffure (CMC) para las Américas)

Modera: Martin Caselli (IDDM)

16:00 A 16:45 Horas Tercer panel: Cuestiones de derecho público

  1. Miriam Ivanega (Dpto. Derecho Administrativo-Universidad Austral)
  2. González Guerra (Dpto. Derecho Penal-Universidad Austral)
  3. Christian González Palazzo (Derecho Aduanero-USAL)

Modera: Mario Dubois (IDDM)

16:45 a 17:30 horas Café tejiendo redes

17:30 a 18:15 Horas: Cuarto panel: De sur a norte

  1. José Sala Mercado (Córdoba)
  2. Jimena Lopergolo (Instituto Colegio Abogados Rosario)
  3. Andrea Fernández Campbell (Puris Glaciar-Patagonia)

Modera: Susy Bello Knoll (IDDM)

VIERNES 22 DE AGOSTO DE 2025

  • a 9:30 Horas: Acreditaciones

9:30 a 10:15 Horas: Quinto panel: El Derecho de la Moda en América Latina. Desarrollo y Desafíos.

  1. Susy Bello Knoll(Argentina)
  2. Laura Hernandez (Chile)
  3. Olga Alcantara (Perú)

Modera: Andrea Alem (IDDM)

10:40 a 11:30 Horas: Sexto panel: El Derecho de la Moda en América Latina. Desarrollo y Desafíos.

  1. Verónica Vanrell (Uruguay)
  2. Beatriz Fernandes Genaro (BRASIL)
  3. Estudio Cervieri Monsuarez (Paraguay)

Modera: Mercedes Castro (IDDM)

11:30 a 12:15 Horas: Séptimo panel: Instituciones y futuro

  1. Carlos María Gallo (INPI)
  2. Matías Noetinger (ASIPI)
  3. Romina del Carmen Olivera (Alumni Universidad de Salamanca)

Modera: Alejandra Zapata (IDDM)

12:15 a 13 horas Octavo panel: Sostenibilidad

  1. Yanina Faour
  2. Sabina Zafora
  3. Nick Teperman

Modera: Carolina Albanese (IDDM)

13:15 a 13:45 horas cierre Enrique Avogadro

Acceso libre y gratuito previa Inscripción a partir del 16 de junio de 2026 en infoacademicas@cpacf.org.ar Asunto: Congreso de la Moda 2026

APOYAN EL PRESENTE CONGRESO

Unas clases en París

Por Susy Bello Knoll [1]. Publicado en LWYR 23.04.2025

Cuando acepté la invitación de las profesoras Marie Malarie y Geraldine Goffaux no imaginé que mis clases en París serían una experiencia académica tan enriquecedora. Tuve el gusto de dictar tres clases en la Maestría de Derecho Internacional del Patrimonio Cultural (M2 DPC) de la Universidad París-Saclay[2] a un grupo de veinticuatro profesionales que trabajaron en la propuesta de alternativas de protección de distintos bienes culturales, incluidos algunos de América Latina.

Una de las mayores preocupaciones dentro del Derecho de la Moda es la de encontrar caminos que protejan las creaciones de los pueblos originarios de los abusos que se puedan producir en el marco de la industria. En la mayoría de los casos que se han planteado en diversas oportunidades se ha producido la copia de diseños ancestrales no sólo sin dar crédito a las comunidades que los han desarrollado a través del tiempo sino sin abonar derechos de propiedad intelectual y, en ciertas circunstancias, alterando el sentido del uso que conllevan los elementos en su lugar de origen. Algunos de ellos pueden considerarse, por parte de los pueblos, sagrados o religiosos, es decir, se les otorga un valor espiritual que se ve profanado y vulgarizado generando menoscabo en las tradiciones de un conjunto de individuos que, en definitiva, les dio fuerza y significado. En este sentido, Georg Simmel hablaba de espiritualidad objetivada.

Un grupo social que se sustenta en profundos y estrechos vínculos de unidad e historia en común se distingue de las demás comunidades justamente por una cultura que le es propia y esa manifestación colectiva produce una identidad distintiva que todos debemos respetar.

En el caso de los tartans escoceses, esa tela de lana fabricada con rayas verticales y horizontales en distintos colores que originariamente se teñía con plantas de la región, musgos y bayas, cada dibujo de ellos representa una familia y podemos encontrar miles de combinaciones. Es decir, miles de familias.

En Colombia, el sombrero paisa o antioqueño con su blanco inmaculado del cogojo de la palma es distintivo de los habitantes de la región.

Ambos son ejemplos de pertenencia e identidad.

La moda siempre manifiesta la aceptación social de creaciones que expresan gustos y valores temporales que generalmente enfatizan circunstancias vinculadas con una sociedad y por eso, Malcolm Barnard indicaba que la moda resulta un fenómeno cultural. La moda es una de las expresiones más directas de la cultura. Tengo para mí que, sin duda, los profesionales que se involucren, como mis alumnos franceses, en conocer la esencia de los objetos que contienen valores culturales que se desarrollan y se trasmiten por aprendizaje social y que resultan una manifestación colectiva, tendrán la oportunidad de ayudar a comprender a los actores del sector de la moda que siempre deben recurrir al derecho como herramienta para proteger el negocio pero, en particular, para resguardar los derechos fundamentales de los individuos. Y, dado que, uno de ellos es el derecho a gozar de la propia cultura, si la moda respeta el derecho, entonces, todos podremos reafirmar nuestra identidad individual gozando respetuosamente de la identidad colectiva de otras comunidades distintas de la propia.

En fin, Objetivo de Desarrollo Sostenible 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.

[1] Abogada y Contadora por la Universidad de Buenos Aires. Master en Derecho Empresario por la Universidad Austral. Doctora en Derecho por la Universidad deSalamanca. Premio Extraordinario de Doctorado 2011-2012. Cursando estudios post doctorales en dicha Universidad.  Dirige la Línea de

Investigación No. 21 Derecho, Sostenibilidad y Diseño del Convenio Universidad de Palermo-Universidad de Salamanca que tiene ocho cuadernos de investigación publicados de libre acceso.

Co-coordinadora del Comité Argentino de la Asociación de Expertos en Derecho de la Moda con sede en Madrid. Directora del Instituto de Derecho de la Moda del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal. Directora del Suplemento de Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com Embajadora LWYR en Argentina.

[2] Esta Universidad está rankeada dentro de las 30 mejores universidades del mundo y es la sexta en el ranking en Europa (ranking CWUR).

Diez años de Derecho de la Moda en Argentina Suplemento 8

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 8 del 17 de junio de 2021:

Las primeras palabras de este segundo Suplemento de 2021 pretenden ser un pequeño y sentido homenaje. En agosto de 2019 lanzamos este Suplemento y una de las autoras convocadas escribiría su nota en portugués. Por eso, compartí el secreto bien guardado del proyecto con la joven abogada argentino-brasileña Luana Lorena Zajic, Magister en Derecho Empresario por la Universidad Austral, con quien había disfrutado la dirección de su tesis. No dudó en darme su apoyo y hacer la traducción de ese artículo. En marzo de este año conocimos la noticia de la muerte de Luana. Como destacaba ella misma en la frase que se veía junto a su foto en WhatsApp (May you always be courageous), tuvo coraje para enfrentarse a sus intervenciones quirúrgicas. Se fue joven y tan rápido como la velocidad que desarrollaba en las carreras de aventura que tanto disfrutaba. No lo esperábamos.

Luana estuvo presente en el primer Suplemento y en el primer Libro que recopilara los trabajos del primer año de entregas. Agradecemos haber podido compartir con ella y aprender de sus miradas y sus silencios que denotaban compromiso y valentía. Que descanse en paz.

También nos ha dejado la joven abogada chilena Karen Jade, una de las primeras en llevar el Derecho de la Moda a su país, junto con Christian Vidal Beros la recordamos en una nota aquí.

El artículo de Juan Sebastián Sánchez Polanco, abogado por la Universidad El Bosque de Bogotá, D.C., Colombia; maestrando Propiedad Intelectual en la Universidad Austral de Argentina, que cuenta con posgrado en Derecho de Autor y Derechos Conexos en la Universidad de Buenos Aires – UBA y CopyrightX de Harvard University, como también con diversos cursos en la Academia de la OMPI y es el CEO de la Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual – ELAPI, nos informa sobre la protección de la imagen en Colombia, su país. Además, nos comparte valiosa jurisprudencia colombiana.

El abogado peruano Esteban Carbonell O ́Brien, doctor y Master en Derecho Constitucional por la Universidad de Castilla-La Mancha, España, Master en Justicia Constitucional por la Universita di Bologna, Italia y candidato al Master en Derecho Procesal, Universidad de Salamanca, España; quien ha escrito 18 libros y más de un centenar de artículos publicados en América y Europa y es CEO en Carbonell O ́Brien Abogados analiza la Resolución de la Cámara Comercial en el expediente “Giordano, Roberto s/quiebra” aportando un repaso de la historia del estilismo en el Perú.

Luego, Angélica Pimentel, abogada por la Universidad Panamericana, Máster en Derecho de las TIC, Redes Sociales y Propiedad Intelectual por ESADE Business & Law School; fundadora de los proyectos sociales Pedacito de Corazón y The Ethical Bridge y que actualmente trabaja en Barcelona en una consultora de protección de datos y derecho digital nos trae el Proyecto de plataforma digital de servicios de intermediación entre comunidades indígenas/originarias y empresas o diseñadores de moda como solución posible que permita la protección de los productos y diseños elaborados por pueblos originarios.

Para finalizar, y en el marco de la misma temática de las creaciones culturales tradicionales, Ross Barrantes, abogada por la Universidad San Martín de Porres, colegiada en el Colegio de Abogados de Lima; especialista en Derecho del Consumidor y Energías Renovables por la Universidad del Pacífico; posgraduada en Derecho de la Moda por el Fashion Law Institute de Fordham Law University, New York; Certificada en Propiedad Intelectual, Conocimientos tradicionales y Expresiones culturales tradicionales – OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual); autora del libro “Derecho al Consumidor ¿Sabes lo que comes?” publicado por la editorial Porrúa; directora ejecutiva de la asociación sin fines de lucro Fashion Law Latam, primera institución a nivel mundial en Derecho Ambiental de la Moda e investigadora activa del impacto socio ambiental de la moda en Latinoamérica – Economía Circular – Agricultura regenerativa nos realiza una crónica de la construcción legislativa contra el plagio de las expresiones culturales tradicionales en México. Comparte con nosotros algunas normas que considera relevantes.

El 8 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 375/2021 que reglamenta la conocida como “Ley de Talles” N° 27.521, que refiere al Sistema único normalizado de identificación de talles de indumentaria cuyo análisis se realizará en un próximo Suplemento.

 Agradecemos a los autores por sus trabajos y los invitamos a Uds. a disfrutar de tan excelente

Descargar Presentación:  0. PresentaciónJunio 2021

Diez años del Derecho de la Moda en la Argentina Suplemento 7

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 7 del 1 de marzo de 2021:

En este primer día de marzo de 2021, mes en que recordamos especialmente a las mujeres, compartimos la alegría del primer suplemento del año de Imagen y Derecho de la Moda y el lanzamiento del Anuario 2020-2021 denominado Celebración-10 años.

Comenzamos el año con una fiesta de contenidos recordando que hace 10 años se creaba el Fashion Law Institute en New York en la Universidad de Fordham con Susan Scafidi liderando el proyecto.

En este Suplemento la abogada uruguaya Beatriz Bugallo Montaño, egresada de la Universidad de la República de Montevideo, Profesora Grado 5 Titular (Catedrática) de Derecho Comercial de la Facultad de Derecho Uruguay de dicha Universidad y Doctora en Derecho por Universidad de Santiago de Compostela, España, nos acerca el tratamiento de la protección de la imagen en el derecho uruguayo con especial mención al caso de niños y adolescentes. Se aporta, entonces, normativa uruguaya esencial sobre el particular.

Luego la abogada colombiana y chilena, Yudy Tunjano, Magister en Derecho de la Empresa de la P. Universidad Católica de Chile, Máster Compliance Officer de la Universidad Complutense de Madrid, España. Risk Manager ISO 31000 / Lead Compliance Manager ISO 19600 y Lead Auditor ISO 37001, quien cuenta con más de 20 años de experiencia en el área legal y de compliance de empresas multinacionales en Chile, Colombia y Panamá nos habla de los programas de compliance en las empresas de moda. Cita en su trabajo interesantes precedentes del derecho americano algunos de los cuales compartimos en este suplemento.

Por último, en un artículo de mi autoría, en base al libro del Rector de la Universidad de Salamanca, Ricardo Rivero Ortega, publicado en el mes de enero, acerco mis reflexiones sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenibles del rol de la Universidad en los temas de la Imagen y la Moda.

Citar: elDial.com – CC6C05

Copyright 2021 – elDial.com – editorial albrematica – Tucumán 1440 (1050) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

Descargar: PresentaciónMarzo2021

 

Diez años del Derecho de la Moda en Argentina Suplemento 6

Por Susy Inés Bello Knoll. Directora del Suplemento Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 6 del 16 de octubre de 2020:

Tal como hiciéramos en las ediciones anteriores de 2020, las primeras palabras de este Suplemento son de profundo agradecimiento a los autores que, ante las dificultades propias de estos tiempos, han realizado un esfuerzo para sumar valiosas contribuciones.

Este número es un festejo ya que en el mes de septiembre se han cumplido 10 años del Fashion Law Institute de New York. Esta institución señera en el marco del Derecho de la Moda ha sido impulsada por la abogada especialista en Propiedad Intelectual Susan Scafidi a quien tuvimos el gusto de recibir en la Universidad Austral en el año 2013 en la Primer Jornada dedicada a este tema en Argentina y la primera realizada en América Latina sobre esta especialidad. Susan Scafidi es la fundadora y directora del fashion Law Institute y profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Fordham en Nueva York, Impartó el primer curso mundial de Derecho de la Moda y lo estableció como un campo académico y legal. Además de graduarse en la Facultad de Derecho de Yale y de la Universidad de Duke estudió Historia en la Universidad de California, Berkeley y Chicago.

Sus publicaciones incluyen el libro “Who owns culture? Apropiación y autenticidad en el derecho estaodunidense, así como artículos sobre propiedad intelectual y, por supuesto, derecho de la moda. Ha contribuido en miles de informes en los medios de comunicación y ha dictado conferencias en distintas partes del año, como en el año 2013 en Buenos Aires.

Desde los comienzos del Fashion Law Institute ha sido acompañada como Director asociado por Jeff Trexler quien actualmente es Director interino del Comic Book Legal Defense Fund por lo que tiene una licencia temporaria en el Fashion Law Institute. Jeff ha sido profesor de Derecho por más de dos décadas particularmente el curso de Etica de la Moda en la Escuela de Derecho de Fordham como en las Escuelas de Derecho de Yale, SMU, Pace y Saint Louis. Ha participado en numerosos cursos de educación continua y eventos de empresas sociales y sin fines de lucro en los Estados Unidos y en otros lugares del mundo.

La mejor manera de recordar estos 10 años es la nota escrita por ambos especialmente para abrir este ultimo número del año 2020.

La nota ha sido traducida por Natalia Sofia Tenaglia, abogada corporativa, especialista en Derecho de la Moda, Master en Fashion Law por la Universidad de Fordham y Master en Derecho Internacional y Comercio Exterior del Instituto Superior de Economía y Derecho de Madrid, España. Ha sido profesora en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y ha escrito en noviembre de 2019 un destacado artículo en su especialidad en este Suplemento.

Hemos indicado ya en 2019 que la resolución del caso Cofemel — Sociedade de Vestuário, S.A., y
G-Star Raw CV, en la Unión Europea planteaba la aplicación del derecho de autor en la Moda de modo que la nota a dicho fallo por parte del Dr. Fernando Carbajo Cascón, catedrático de Derecho Mercantil y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca (Corte de Apelaciones) y Presidente de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura, especialista en Derecho de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, es un aporte destacado de este suplemento donde compartimos el fallo completo.

Cierra esta edición el excelente trabajo de Maximiliano Marzetti, quien es doctor en Derecho y Economía (PhD) por la Erasmus Universiteit Rotterdam, Magíster en Propiedad Intelectual por la Università di Torino, Magíster Europeo en Derecho y Economía por la Università di Bologna y la Universität Hamburg (doble titulación), Experto Universitario en Patentes, Marcas Derecho de Autor y Competencia por Universidad de Santiago de Compostela, Profesor Superior Universitario en Ciencias Jurídicas y Abogado por la Pontificia Universidad Católica Argentina. Fue becario de la Comisión Europea (Programa Erasmus Mundus), del Instituto Max Planck de Innovación y Competencia de Múnich e investigador adjunto del CEIDIE de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Actualmente es profesor con dedicación exclusiva en IÉSEG School of Management de París donde dicta el curso Fashion Industry Law: IP/Trademark issues, copying and counterfeiting, dentro del marco del Master of Science in Fashion Management. Anteriormente fue vicedirector de la Maestría en Propiedad Intelectual de la Università di Torino.

Su artículo se basa parcialmente en el capítulo: Trademark’s absolute grounds for refusal – What are the implications for fashion brands? de la obra Fashion Trademarks. A First Survey in Different Parts of the World, escrito por este mismo autor, editado por la Prof. Cristiana Sappa y publicado por Giuffrè en 2020. Compartimos por último el fallo Koninklijke Philips Electronics NV que cita en su trabajo.

Disfruten de esta edición que cierra el trabajo de este año que abre paso a la tarea de un nuevo año donde tendremos interesantes aportes. Gracias por acompañarnos en este 2020!

Presentación Suplemento Imagen y Derecho de la Moda 16 de octubre de 2020

 

Diez años del Derecho de la Moda en Argentina Suplemento 5

Por Susy Inés Bello Knoll. Directora del Suplemento Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y  organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 5 del 14 de mayo de 2020:

Tal como hiciéramos en la edición anterior, las primeras palabras de este Suplemento son de profundo agradecimiento a los autores que, ante las dificultades propias de estos tiempos, han realizado un esfuerzo para sumar valiosas contribuciones.

A todo el equipo de ElDial y a los autores de los suplementos mi agradecimiento por el afecto, el acompañamiento y sus plegarias por mi  madre, fallecida en esta pandemia. 

Un especial reconocimiento a la Catedrática francesa Marie Malaurie-Vignal quien durante la pandemia ha perdido a su padre el gran jurista Philippe Malaurie, Catedrático Emérito de Derecho Privado de la Universidad Paris II Panthéon-Assas. Marie, especialista en Derecho de la Competencia y Distribución comercial con libros escritos sobre estas especialidades, es catedrática de la Université Paris-Saclay (Versailles-Saint Quentin en Yvelines) donde ha coordinado en los primeros días del marzo pasado un interesante coloquio sobre la Moda y los influencers. Su trabajo para este Suplemento ha sido el análisis de los influencers y la moda en el marco del derecho francés y europeo. La traducción de su trabajo original en francés lo ha realizado la abogada española Vanessa Jimenez Serranía, profesora lectora de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC), Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca, Premio Extraordinario de Doctorado en 2017 y Premio José Manuel Gómez Pérez a la Excelencia Académica en 2018. Vanessa es Máster en Derecho de la Competencia y de los Contratos y Máster en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías por la Universidad de Paris-Saclay (Francia) así como LLM en Derecho internacional, europeo y francés de los contratos por la Universidad de Panthéon-Assas (Paris II, Francia) y colabora como docente con numerosas universidades europeas y latinoamericanas. Es especialista en temas de Propiedad Intelectual, Derecho de la Competencia, Fintech, Legaltech y Nuevas Tecnologías.

Rosie Burbridge, una de las más destacadas especialistas europea en Derecho de la Moda, cuyo premiado libro “Fashion Law: A practical guide from Star-up to Global Success” es considerado por muchos, entre ellos por James Sweeting, el mejor texto legal sobre el derecho de la moda ya que cubre las áreas más importantes de la materia. Personalmente adhiero fervientemente a estas opiniones. Para esta edición ha desarrollado el derecho de la imagen en el Reino Unido que supone el estudio de distintas normativas de protección de derechos dado las características propias del common law. Ha sido destacada como mujer influyente en Propiedad Intelectual en 2019 por WIPR. Su trabajo ha sido traducido por la abogada argentina Farah Lila Orban, Master en Derecho Empresario de la Universidad Austral, especialista en Comercio Exterior y Marketing por la Universidad Politécnica de Madrid. y tiene una certificación internacional en Etica y Compliance de UCEMA. Ha contribuido a la revisión del mismo el abogado argentino Ezequiel Tomás Condoluci Santa Maria, Solicitor calificado en Inglaterra y Gales, Master en Derecho Empresario por la Universidad Católica Argentina y LLM por la Universidad Queen Mary de Londres, Reino Unido. Actualmente se desempeña como asesor legal de American Express Global Business Travel en la ciudad de Londres, Reino Unido.

Por último, cierra esta edición el abogado Marcelo García Sellart, un gran especialista argentino en Derecho de la Moda y Propiedad Intelectual que asesora destacadas empresas. Resulta común la asociación de marcas con celebridades en materia de publicidad  en el mundo de la moda por lo que ha desarrollado aquí el “celebrity endorsement” en ese sector.

Todos los trabajos de este Suplemento abordan temas poco desarrollados tanto en el ámbito local como internacional por lo que los invite a disfrutar de su lectura.

Suplemento Agosto 2020

 

El arte y el derecho a través de los tokens no fungibles

Por Ana Carolina Albanese[1]. Publicado en: LA LEY 24/08/2021, 24/08/2021, 1. Cita: TR LALEY AR/DOC/2319/2021

 

Sumario: I. Introducción. Algunas especificaciones previas.  II. El fenómeno del arte a través de los NFT y algunos argumentos de propiedad intelectual. III. Momento normativo en el país. IV. Conclusiones a futuro

I. Introducción. Algunas especificaciones previas. 

El 11 de marzo del corriente la prestigiosa casa de subastas Christie ´s vendió la colección “Everyday: the first 5000 days”, del artista Beeple, por un valor de sesenta y nueve millones de dólares. Algunos aspectos interesantes: la colección contiene cinco mil días de obras de arte digitales certificadas en tokens no fungibles. Otro punto para destacar, por primera vez una casa de subastas tradicional vendió arte digital.

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Presentación de Cuaderno de Investigación UP-Salamanca No 106. Sostenibilidad y protección del diseño

Por Susy Bello Knoll. Publicado en el Cuaderno del Centro de Estudios en  y Comunicación No. 106 Universidad de Palermo en convenio con la Universidad de Salamanca, 2020, páginas 11 a 15 dirigido y coordinado por la Dra. Susy Bello Knoll.

Resumen: La Facultad de Diseño y Comunicación de la Universidad de Palermo en alianza estratégica con la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca con fines de investigación contribuyen al trabajo mundial en pos de alcanzar los Objetivos del Desarrollo Sostenible con magistrales reflexiones sobre el modo de proteger el diseño y sostenerlo desde distintos enfoques

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Todos los abogados pueden estar a la moda

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en Diario Judicial el 19 de noviembre de 2020.

Todavía existen algunas jurisdicciones en el mundo en que las abogadas y los abogados tienen la obligación legal de participar con toga en las audiencias y en los actos solemnes. Así sucede en España por el artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En marzo de 2020, ante la crisis de la pandemia, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el documento de “Instrucciones del Consejo General del Poder Judicial relativas a la prestación del servicio público judicial ante la situación generada por el Covid-19” eximió expresamente el uso de la toga para los actos procesales que en su gran mayoría se han desarrollado en forma virtual.  

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