Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado el 7 de diciembre de 2020 en la Revista chilena LWYR.
Cuando un país, en este caso Chile, decide la reforma de la Constitución vigente, los juristas y la ciudadanía suelen poner atención en los derechos fundamentales. Algunos de ellos ya están reconocidos en virtud de los Pactos Internacionales suscriptos por la Nación, como el derecho a la vida (art. 19 inc. 1 de la Constitución chilena-CCH) o la igualdad ante la ley (art. 19 inc. 2 CCH) que surgen del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Seguramente los mismos seguirán formando parte de la Ley Máxima. Otros derechos, plasmados en algunas cartas magnas del mundo como el derecho a fundar de las Constituciones española y peruana, podrán ser analizados para su introducción. Sigue leyendo