Nombre e imagen personal en la Moda

Por Susy Inés Bello Knoll (*). Cuadernos de Estudios de Diseño y Comunicación No. 299. Febrero de 2026.

Resumen:

En este trabajo se analiza la utilización del nombre y la imagen personal en el negocio de la moda. Se definen ambos elementos y se describe la legislación argentina que refiere a ellos.

Se advierte el registro como marca del nombre personal en el sector. Se recomienda esta alternativa tanto para el nombre como para la imagen para posibilitar su licenciamiento

Palabras clave: imagen personal-nombre personal-moda-marca-licencia

 [Resúmenes en inglés y portugués en la página…]

(*) Directora y coordinadora del Cuaderno de Investigación UP-Universidad de Salamanca. Abogada y contadora pública por la Universidad de Buenos Aires. Master en Derecho empresario por la Universidad Austral. Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca. Premio extraordinario 2011-2012. Cursa sus estudios post doctorales en dicha Universidad. CIP del Asociación Internacional de Consultores de Imagen (AICI). Directora del Instituto de Derecho de la Moda del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal. Coordinadora del Capítulo Argentina y los Capítulos LATAM de ALUMNI, Antiguos Alumnos de la Universidad de Salamanca  susybelloknoll@gmail.com

Introducción

Tanto el nombre como la imagen personal tienen la característica de identificar a una persona.

En la actualidad ambos resultan fundamentales en la comunicación particularmente en las redes sociales que han pasado a ser la vidriera que exhibe la actividad personal y que, en el caso de la Moda, permite promocionar y conectar con el público consumidor.

El negocio de la Moda desarrollado principalmente en los siglos XIX y XX ha utilizado del nombre de los diseñadores desde sus inicios. Así el británico Charles Frederick Worth, considerado el padre de la modernidad en la comercialización firmaba con su nombre los vestidos de sus colecciones (FFoulkes, 2013).

Por otra parte, la imagen personal, invade la moda tanto en las pasarelas como en la publicidad principalmente (Bello Knoll, 2020). Pero no solo la moda sino la vida cotidiana. Tanto que CID VILLAGRASA dice que “el siglo XXI, es el siglo de la imagen” (2021).

El nombre

La Real Academia de la Lengua indica que el nombre es una palabra que designa o identifica a un ser animado o inanimado[i]. En este trabajo nos referimos al nombre de una persona.

El nombre de un individuo que se compone de: 1) “el prenombre” o nombre individual o nombre de pila, y, 2) el nombre de familia conocido como apellido. En algunos casos las personas usan el apellido paterno solamente y otras suman a ese el apellido materno.

Tanto el nombre individual como el apellido designan e identifican a la persona y a la familia a la que pertenece.

El Código Civil y Comercial argentino (en adelante CCyC) dispone en su artículo 62 que “la persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden”.

Y además establece las reglas a las que está sujeta la elección del prenombre (artículo 63 CCyC), a saber:

a) corresponde a los padres o a las personas a quienes ellos den su autorización para tal fin; a falta o impedimento de uno de los padres, corresponde la elección o dar la autorización al otro; en defecto de todos, debe hacerse por los guardadores, el Ministerio Público o el funcionario del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

b) no pueden inscribirse más de tres prenombres, apellidos como prenombres, primeros prenombres idénticos a primeros prenombres de hermanos vivos; tampoco pueden inscribirse prenombres extravagantes;

c) pueden inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.

En cuanto al apellido la norma argentina puntualiza que “el hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro. Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos. El hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial lleva el apellido de ese progenitor. Si la filiación de ambos padres se determina simultáneamente, se aplica el primer párrafo de este artículo. Si la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden; a falta de acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos, según el interés superior del niño” (artículo 64 CCyC).

Es interesante apuntar las soluciones que se dan tanto para el caso de menores como mayores que carezcan de apellido:

  • En el primer caso, la persona menor de edad sin filiación determinada debe ser anotada por el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con el apellido que está usando, o en su defecto, con un apellido común (artículo 65 CCyC).
  • En el segundo, la persona con edad y grado de madurez suficiente que carezca de apellido inscripto puede pedir la inscripción del que está usando (artículo 66 CCyC).

Tan importante resulta el nombre de una persona que la ley otorga herramientas para protegerlo (artículo 71 CCyC). De ese modo, puede ejercer acciones en defensa de su nombre:

a) aquel a quien le es desconocido el uso de su nombre, para que le sea reconocido y se prohíba toda futura impugnación por quien lo niega; se debe ordenar la publicación de la sentencia a costa del demandado;

b) aquel cuyo nombre es indebidamente usado por otro, para que cese en ese uso;

c) aquel cuyo nombre es usado para la designación de cosas o personajes de fantasía, si ello le causa perjuicio material o moral, para que cese el uso.

En todos los casos puede demandarse la reparación de los daños y el juez puede disponer la publicación de la sentencia.

Las acciones que se han indicado pueden ser ejercidas exclusivamente por el interesado; si ha fallecido, por sus descendientes, cónyuge o conviviente, y a falta de éstos, por los ascendientes o hermanos.

Si bien la legislación vigente permite el cambio de nombre (artículo 69 CCyC), este hecho no es muy común. El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a:

a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad;

b) la raigambre cultural, étnica o religiosa;

c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.

Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.

Los criterios judiciales, en este sentido suelen ser rigurosos. Así lo apreciamos en la sentencia del caso Valdez Villena, Oscar Alfredo s/cambio de nombre de la Sala D de la Cámara Civil que en el año 2025 negó el cambio de nombre al artista plástico Oscar Alfredo Valdez Villena que requería se le adicione el apellido “de Valmont” ya que hacía más de tres décadas usaba como seudónimo el nombre y apellido “Oscar Valmont”. El Tribunal consideró que, si bien el cambio de nombre es admisible en algunos casos, “su cambio voluntario o caprichoso, atentaría contra el interés social, al facilitar la confusión de los individuos, en contra de los propios intereses de la colectividad, que exigen una individualización cierta y permanente de las personas”.

Como apuntamos, la ley argentina, menciona el seudónimo. El seudónimo, conforme la Academia de la Lengua, es un calificativo con el que se distingue a una persona en particular[ii]. En el artículo 72 el CCyC establece que el seudónimo notorio goza de la tutela del nombre. En este sentido la Academia considera notorio lo conocido por todos, lo que es público[iii].

Respecto al nombre, en el mundo de la moda, FAUX (2013, 11) presenta el caso de Paolo Gucci v. Gucci Shops, Inc. producido en Nueva York e involucraba al nieto de Guccio Gucci, fundador de la compañía. El tribunal norteamericano consideró que Paolo Gucci tenía antecedentes suficientes como diseñador por lo que podía seguir utilizando su nombre de familia en ciertos productos pero no con la marca Gucci ni tampoco pretender el registro de ese único nombre.

El profesor Ted MAX (2013, 238), en uno de los primeros libros de Derecho de la Moda, analiza el uso del nombre de una modelo en un aviso publicitario indicando que dicha utilización puede sugerir que ella aprueba el producto promocionado por lo que se deberá cumplir con la normativa de la Comisión Federal de Comercio (en inglés Federal Trade Commission). Esto porque indudablemente se puede mover a confusión al consumidor.

En la moda, el caso resuelto por la justicia de Milán a favor de Diego Armando Maradona condenando a la firma Dolce & Gabbana al resarcimiento por daños a favor del reclamante en virtud en un desfile de la marca en la ciudad de Nápoles donde una modelo desfiló con la camiseta azul del equipo del Napoli con el nombre Maradona y el número 10 habitualmente utilizado por el futbolista muestra que se suele aprovechar el nombre de las personas para impulsar ventas y visualización en el mercado (Palombella, 2021, 51).

Respecto al seudónimo la justicia ha tratado el caso del seudónimo CHILA del jugador de fútbol paraguayo José Luis Chilavert en un conflicto con un fabricante de mochilas que usaba la marca CHILA. El Tribunal (Juzgado, 2019) negó la protección porque entendió que el seudónimo se limita a las actividades del reclamante como deportista y no a productos o servicios de cualquier clase del nomenclador marcario.

En el conflicto antes mencionado hablamos de marca y, en la mayoría de los casos, el nombre he registrado como marca. Especialmente se da este fenómeno en la industria de la moda como forma de proteger los productos. Sobran los ejemplos como Chanel, Bulgari, Gucci (ya citado), Dior, entre otros tantos.

La marca para el especialista en propiedad intelectual Jorge OTAMENDI (1989, 7) “es el signo que distingue un producto de otro o un servicio de otro” por ello la capacidad de diferenciar es básica para el negocio de la moda.

SÁNCHEZ HERRERO (2018) destaca que la confusión en el derecho marcario se rige por la necesidad de “que las marcas sean claramente distinguibles, es decir, de fácil diferenciación”. Precisamente eso es lo que busca un empresario en el mercado. La marca otorga un derecho exclusivo a su titular (Martínez Gutiérrez, 2002, 38) y lo puede ceder, por ejemplo, licenciándolo.

La imagen

La imagen para la Real Academia de la Lengua, es “la representación de algo”[iv]. Para misma institución una persona es individuo de la especie humana[v] por lo que la imagen es la representación de un individuo de la especie humana.

La Constitución Española fue pionera en el reconocimiento del derecho de la propia imagen y en su artículo 18.1. expresa: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Sin embargo en la República Argentina la imagen personal no está protegida por la Constitución Nacional expresamente pero sí está amparada en forma directa por la legislación civil.

Así el CCyC en su Capítulo tercero referido a “Derechos y actos personalísimos” reconoce expresamente el derecho a la propia imagen y trata su afectación como una lesión a la dignidad humana (artículo 52). Para toda captación o reproducción de la imagen de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario contar con su consentimiento según el artículo 53 del CCyC, excepto en los siguientes casos:

a) que la persona participe en actos públicos;

b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario;

c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.

Y, en el caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. En caso de que haya desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez.  Pero, pasados veinte años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.

Antes del CCyC, sancionado en Argentina por Ley 26.994 del año 2014 y en vigencia a partir del 1 de agosto de 2015, era la ley 11.723 del Régimen de la Propiedad Intelectual del año 1933 la que se usaba para proteger la imagen ya que la misma refería al retrato en el artículo 31[vi] y se asimila el retrato a la imagen.

Es indudable que la imagen tiene un papel preponderante cuando se trata de publicidad de moda ya sea en indumentaria, cosméticos, zapatos, accesorios, entre otros productos y, sin duda, en servicios, en especial referidos a la belleza corporal.

Generalmente se realizan contratos de cesión de imagen en tanto la ley exige el consentimiento para que un tercero utilice la imagen personal y, en marco de esos acuerdos, se establece para qué fin se usará la imagen y el plazo.

Vencido el plazo estipulado debe requerirse nuevamente el consentimiento. En el caso Braunstein, Tamara Iliana v. Palermo Films SA y otro había vencido el plazo del contrato y como la modelo advirtió el uso no consentido de su imagen reclamó el pago. La empresa utilizó el video donde la modelo formaba parte de un grupo de baile que representaba el movimiento de las cerdas de un cepillo de dientes y reemplazó su rostro pero la justicia condenó a Palermo Films y a Procter & Gamble Interaméricas LLC sucursal Argentina a pagar por el uso indebido (Bello Knoll, 2020, 97).

Un ejemplo típico de uso de la imagen en la moda es el estampado de cara de personas famosas en las remeras como el caso de cantantes.

En este sentido, podemos recordar el conflicto generado en virtud de las T-shirts fabricadas por Topshop y Arcadia con la fotografía de Rihanna coincidiendo con el lanzamiento de un nuevo álbum (Burbridge, 2019, 78). La cuestión fue resuelta por un Tribunal inglés obligó a las compañías a indemnizar a la cantante a pesar de que las mismas habían adquirido los derechos de la fotografía del fotógrafo que había participado en la filmación del videoclip del disco. Aquí encontramos la diferencia entre el derecho de autor del fotógrafo que cedió sus derechos a las empresas que tenía, sin embargo, que respetar el derecho a la propia imagen de la cantante Rihanna.

En Argentina, la Ley 22.362 de Marcas y Designaciones establece en eñ artículo 1 que “pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios; los envases; las combinaciones de letras y de números; las letras y números por su dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad”. Y, el artículo 3 dice que “No pueden ser registrados… h) el nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive”. Como ya hemos dicho, el retrato se asimila a la imagen en toda la legislación previa del CCyC como es este caso. Esta ley, del año 1980, es previa a la promulgación del Código Civil y Comercial de la Nación vigente donde se incorpora el término “imagen” por lo que aquí el retrato resulta, como dijimos, asimilado a la imagen personal como representación de ella.

Entonces la ley de marcas argentina permite a una persona el registro de su imagen, su nombre o su seudónimo como marca.

Conclusión

Es habitual en el negocio de la moda el registro del nombre de los diseñadores, modelos, fundadores de compañías del sector como es el caso del británico Alexander McQueen que se inició trabajando para otro diseñador, cuyo nombre está registrado como marca, Givenchy; la modelo argentina Valeria Mazza o la fundadora de la casa de cosméticos que lleva su nombre registrado Helena Rubinstein.

Sin embargo, no es tan común el registro de la imagen personal en la moda que suele ser registrada por los deportistas.

Podemos concluir que es recomendable que los actores del mundo de la moda registren sus nombres, seudónimos e imagen para garantizar la defensa de sus derechos y poder escalar el negocio utilizando mecanismo como la licencia de marca.

Referencias bibliográficas

  • BELLO KNOLL, S.I. (2020), Photoshop & The (Virtual) Body of models (pp. 95-109) en CERCHIA, Rossella and POZZO, Barbara (ed.), The new frontiers of fashion Law, MDPI, Suiza.
  • BURBIDGE, R. (2019), European Fashion Law. A practical Guide from star-up to global success, Elgar Practical Guides, Londres.
  • Cámara Nacional en lo Civil, Sala D, Valdez Villena, Oscar Alfredo s/cambio de nombre, sentencia del 14 de agosto de 2025.
  • Cámara Nacional del Trabajo, Sala IV, Braunstein, Tamara Iliana c/Palermo Films SA y otro s/diferencia de salarios, sentencia del 21 de febrero de 2017.
  • CID VILLAGRASA, B. (2021), El derecho a la imagen. En Sánchez Sánchez, Javier (Coord.) Compendio de Derechos Fundamentales, Capítulo V, Tirant Lo Blanch, TOL8.606.181.
  • FAUX, D. (2013), The American Bar Association´s Legal Guide to Fashion Design, Chicago, American Bar Association Publishing.
  • FFOULKES, F. (2023) How to read fashion, Rizzoli, New York.
  • Gucci v. Gucci Shops, Inc., 688 F. Supp. 916 (S.D.N.Y. 1988). U.S. District Court for the Southern District of New York – 688 F. Supp. 916 (S.D.N.Y. 1988) June 17, 1988. Recuperada en https://law.justia.com/cases/federal/district-courts/FSupp/688/916/2134716/
  • Juzgado Civil y Comercial Federal No. 10, Secretaría 19, “Paenza, Máximo c/ Chilavert González, José Luis Félix s/ cese de oposición al registro de marca”, sentencia del 30 de agosto de 2019.
  • MARTINEZ GUTIERREZ, A. (2002), La marca engañosa, Civitas.
  • MAX, T. (2014), Celebrities and fashion models, en JIMENEZ, Guillermo C., y KOLSUN, Barbara (coord.), Fashion law. A guide for designers, fashion executives & attorneys, (pp. 231-246) Segunda edición, New York, Fairchild Books.
  • OTAMENDI, J. (1989), Derecho de marcas, Abeledo Perrot, Buenos Aires.
  • PALOMBELLA, I. (2021), Dolce & Gabbana condenada al resarcimiento de daños por el uso no autorizado del nombre Maradona, en BELLO KNOLL, Susy Inés (dir.), Imagen y Derecho de la Moda-Anuario 2020-2021.10 años Celebración (pp. 47-55), elDial.libros.
  • SÁNCHEZ HERRERO, A. (2018), La confusión ideológica en el derecho marcario, com DC25F1.

Abstract:

This paper analyzes the use of personal name and image in the fashion industry. Both elements are defined, and the relevant Argentine legislation is described.

The registration of personal names as trademarks in this sector is noted. This option is recommended for both names and images to facilitate licensing.

Keywords: personal image, personal name, fashion, trademark, licensing

Resumo:

Este artigo analisa o uso de nome e imagem pessoais na indústria da moda. Ambos os elementos são definidos e a legislação argentina pertinente é descrita.

Ressalta-se o registro de nomes pessoais como marcas registradas neste setor. Essa opção é recomendada tanto para nomes quanto para imagens, a fim de facilitar o licenciamento.

Palavras-chave: imagem pessoal, nome pessoal, moda, marca registrada, licenciamento

Notas

[i] Conforme la definición de la Real Academia de la Lengua https://dle.rae.es/nombre 1. m. Palabra que designa o identifica seres animados o inanimados; p. ej., hombre, casa, virtud, Caracas.

[ii] Conforme la definición de la Real Academia de la Lengua https://dle.rae.es/sobrenombre 2. m. Nombre calificativo con que se distingue especialmente a una persona; p. ej., El Caballero de los Leones.

[iii] https://dle.rae.es/notorio

[iv] Conforme la definición de la Real Academia de la Lengua https://dle.rae.es/imagen 1. f. Figura, representación, semejanza y apariencia de algo.

[v] Conforme la definición de la Real Academia de la Lengua https://dle.rae.es/persona?m=form 1. f. Individuo de la especie humana.

[vi] Art. 31. — El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto, del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre. La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios. Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.

El derecho de la Moda como herramienta de sostenibilidad

Por Susy Inés Bello Knoll (*). Publicado en el Cuaderno de Investigación No. 217 Facultad de Diseño y Comunicación Universidad de Palermo-Universidad de Salamanca

Resumen

La nueva disciplina dentro del Derecho denominada Derecho de la Moda viene a traer aportes importantes a la industria que resultan herramientas apropiadas para desarrollar una acción productiva y de consumo con responsabilidad hacia el medio ambiente, los individuos y la economía.

En el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la Agenda 2030 y los principios de la sostenibilidad el Derecho de la Moda contribuye al desenvolvimiento sostenible de los actores de la Moda,

Palabras clave: desarrollo sostenible- derecho de la moda- ODS- Agenda 2030- derecho

[Resúmenes en inglés y portugués al final]

(*) Directora y coordinadora del Cuaderno de Investigación UP-Universidad de Salamanca. Abogada y contadora pública por la Universidad de Buenos Aires. Master en Derecho empresario por la Universidad Austral. Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca. Premio extraordinario 2011-2012. Cursa sus estudios post doctorales en dicha Universidad. susybelloknoll@gmail.com

Derecho de la Moda

Es en este siglo que el Derecho, al igual que lo hiciera la sociología en el siglo pasado, se empieza a preocupar por todas las cuestiones jurídicas que se plantean en la Moda (Bello Knoll, 2016).

Así este sector de la economía, que representa un importante porcentaje del Producto Bruto Global, emplea innumerable cantidad de personas e involucra una gran diversidad de productos y servicios comenzó a recibir respuestas por parte del Derecho a las problemáticas específicas que caracterizaban su dinámica.

El aumento de la complejidad en la globalización de los negocios de la Moda asumiendo ingredientes típicos de cada mercado demostró la necesidad de que el Derecho avanzara en el estudio y entendimiento de problemática.

Tengo dicho que el Derecho de la Moda es el área del Derecho que tiene por objeto el estudio y análisis de las cuestiones jurídicas vinculadas con la industria de la moda (Bello Knoll et al., 2016).

Susan Scafidi dice que el Derecho de la Moda, “es un campo que abarca la sustancia legal del estilo, incluyendo las cuestiones que puedan surgir a lo largo de la vida de una prenda de vestir, a partir de la idea original del diseñador y continúa todo el camino hasta el armario del consumidor” (Bello Knoll y Echeverria, 2015:18).

Un mercado de gran dimensión como el de los Estados Unidos de América fue el primero en acoger la preocupación de los operadores del Derecho. Así en Nueva York se establecieron los primeros cursos universitarios de Derecho de la Moda.

Los estudios comenzaron con temas de Propiedad Intelectual como registro de diseños y protección de las marcas, pero se extendieron a más materias como los derechos de los trabajadores y los contratos por sólo citar algunas.

En el año 2005, la profesora de Propiedad Intelectual de la Universidad de Fordham, Susan Scafidi comenzó con un blog denominado www.counterfeitchic.com, que analizaba temas de propiedad intelectual en la industria de la Moda (Bello Knoll y Echeverria, 2015).

La guía de la Asociación de Abogados Americanos (American Bar Association) (Faux, 2013) trata temas de marca, copyright, patentes y contratos de licencia. Asimismo, la guía para diseñadores, ejecutivos de la industria y abogados de Jimenez y Kolsun (2014) despliega temas de propiedad intelectual sumando secretos industriales, trade dress y piratería.

La observación de los mecanismos de la industria llevó a comprender que era necesario profundizar en ellos para que las soluciones a las controversias o dudas referidas a todas las exigencias legales fueran efectivas.

No fue menos importante descubrir la violación o el riesgo de falta de respeto a los derechos humanos como el derecho a la salud (Palavera, 2016, p. 286), abuso de la dependencia económica (Feola, 2016, p. 109) o la dignidad de las mujeres en los contratos de publicidad (Pozzo, 2016, p. 365) donde se involucra la ética (Scafidi y Trexler, 2016, p. 69).

No resulta menor el impacto al medio ambiente dado que esta industria se considera una de las más contaminantes (Jacometti, 2016, p. 342). Según la Environment Justice Foundation se utilizan aproximadamente 7.000 litros de agua promedio para fabricar un jean. La World Resources Institute contrasta este uso de agua e indica que una persona bebe, en promedio, alrededor de 2700 litros de agua en dos años y medio.

Resulta entonces que las distintas ramas del derecho brindan su asistencia para cubrir legalmente los asuntos que se presentan en el amplio espectro de la industria de la Moda.

En el año 2010, se publica el primer libro sobre la Moda y el Derecho en estados Unidos de América (Jimenez y Kolsun, 2014). En esa publicación se indica la normativa que impacta en la actividad de las empresas del negocio de la moda. Esta publicación fue dirigida por dos profesores universitarios: uno del Fashion Institute of Technology y la otra de las escuelas de Derecho de New York University y de Yeshiva University.

Poco a poco el interés de la gente especializada en Derecho ha crecido y hoy ya existen Institutos de Derecho de la Moda en buena parte de las agrupaciones de profesionales nacionales e internacionales.

El Derecho ha contribuido desde el inicio de la sociedad humana diseñando, proveyendo y estableciendo normas de conducta tanto de organización social como de plataforma para el desarrollo y la evolución. El Derecho de la Moda como especialidad preocupada por este sector puede, entonces, sumar en este sentido.

La sostenibilidad

Carl von Carlowitz, especialista en temas impositivos y dedicado al negocio de la minería veía que existía un manejo deficiente de los bosques de Sajonia en Alemania, su país de origen, y decía que había que trabajar para sostenerlos y que no desaparecieran.

En el año 1713 lo plantea por escrito en su libro Silvicultura económica y enuncia el concepto de manejo sustentable del recurso boscoso.

Naciones Unidas encargó un informe a un equipo internacional que presidia la ex primer ministra sueca Gro Harlem Brundtland para analizar, criticar y replantear el desarrollo global y la conclusión base, de este informe del año 1987, se llamó “Nuestro Futuro común”. Hoy dicho informe es más conocido como Informe Brundtland.

La conclusión base es que la sostenibilidad supone “satisfacer las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones” e indica ya en ese tiempo que es necesario el desarrollo equilibrado de tres aspectos principales: el económico, el ambientaly el social. Cuando se habla de sostenibilidad se centra la cuestión en estos tres pilares con el hombre en el centro.

Inmediatamente después de ese informe se organiza la Cumbre de Rio y se pone acento en lo ambiental y unos años después, en el año 2000, 189 países miembros de Naciones unidas acordaron ocho objetivos que deberían tratar de alcanzarse para el año 2015. Los denominaron Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Allí se hablaba de sostenibilidad solo en un objetivo referido al medio ambiente. Países como Ecuador, Canadá, España, Irlanda, Luxemburgo, Malasia, entre otros, lo alcanzaron según el informe de Naciones Unidas, pero mayoría no alcanzó los objetivos planteados.

Los ODM del 1 al 7 buscaban que los países en vías de desarrollo tomaran nuevas medidas y aunaran esfuerzos en la lucha contra la pobreza, el analfabetismo, el hambre, la falta de educación, la desigualdad entre los géneros, la mortalidad infantil y la materna, el VIH/sida y la degradación ambiental; mientras que el ODM 8 instaba a los países desarrollados a adoptar medidas para aliviar la deuda, incrementar la asistencia a los países en desarrollo y promover un mercado más justo.

En el año 2015, luego del cumplimiento del plazo de los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), los Estados acordaron una nueva agenda para el desarrollo. La denominaron Agenda de Desarrollo 2030. El 25 de septiembre de 2015 fueron 193 países los que acordaron esta nueva agenda.

Pero esta es una Agenda totalmente distinta a la anterior. La particularidad de estos ODS es que no se tratan de propósitos planteados a los Estados para que sean alcanzados mediante las políticas públicas. Van más allá y convocan a toda la sociedad civil, es decir, a todos los habitantes del planeta.

Esta Agenda plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con 169 metas.

Estos ODS son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal. Tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales. Si bien las metas expresan las aspiraciones a nivel mundial, cada gobierno fijará sus propias metas nacionales.

Los ODS jruegan y se complementan unos con otros y comprometen ya no a los países sino a cada individuo para que haga su aporte.

Algunos de esos ODS claramente comprometen al mundo de la Moda.

Por dar algunos ejemplos, el ODS 6 se denomina “Agua limpia y saneamiento” y la Meta 6.3. propone “de aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial”. Ya se ha indicado el gasto de agua para fabricar un jean necesario, básicamente para la producción del algodón. En el caso de la producción de fibras naturales el desafío es grande porque hay que realizar un manejo sustentable de las aguas de cultivos evitando, además, el uso de pesticidas. La agricultura produce la más alta huella de agua (water footprint). Sin embargo, países como los Estados Unidos de América se han fijado el objetivo de reducir el uso de agua en el cultivo de algodón en un 18 por ciento dentro de diez años. Los desarrollos técnicos incluyen, entre otras cosas, tecnología de sensores de última generación controlada por computadora. Se han logrado, en este sentido, avances significativos en países productores de algodón, como Australia e Israel.

Respecto a los materiales las fibras sintéticas más usadas son el polyester y el nylon que no son biodegradables. El 65% del consumo de prendas sintéticas en el mundo en el año 2017 fue del 65% y el 20% algodón. En los años 40 luego de haberse fabricado por primera vez en laboratorio se comienza a popularizar el uso de estas fibras para prendas. Lo más probable, según los científicos, es que todavía estén entre nosotros esos productos si no fueron incinerados. En ese caso produjeron no una huella de contaminación de agua sino de carbono. La industria de la moda produce el 10% de las emisiones de carbono.

Las micro partículas de las prendas sintéticas no las retienen las lavadoras y los detergentes se adhieren fácilmente a ellas.

Richard C. Thompson OBE es un biólogo marino que investiga la basura marina. En la Universidad de Plymouth es director del Marine Institute y profesor de biología marina dirigiendo la Unidad Internacional de Investigación de Basura Marina. En su investigación indica que una persona podría liberar casi 300 millones de microfibras de poliéster por año lavando su ropa y más de 900 millones al aire al usarla. Esas micro partículas, concluye, terminan en los océanos (Objetivo 14: conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible).

Frente a esto veamos si el Derecho de la Moda puede contribuir a mejorar la situación no sólo con relación al impacto ambiental sino social y económico.

Las herramientas del Derecho

El Derecho supone reglas de cumplimento obligatorio establecidas por los órganos pertinentes de cada sociedad y en algunos casos a nivel internacional por medio de acuerdos o tratados. El establecimiento de políticas a nivel local, nacional, regional o global está determinado por una voluntad concreta que se plasma en la normativa a aplicar.

La Unión Europea reafirma su preocupación por el daño ambiental que provoca la moda e incentiva la legislación nacional a través de Directivas que obliga a los países miembros a introducir en su normativa nacional determinadas cuestiones relacionadas al particular. En este marco, por ejemplo, el 9 de abril se aprobó en España la ley 9/2022 llamada Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular Responsabilidad ampliada del productor. El cuarto lugar en el impacto de residuos en Europa lo tiene el rubro textil.

Por ello, como herramienta para cambiar esta realidad, la ley obliga a fabricar con más planificación para prevenir residuos e impulsar las fibras reutilizables y prolongar la durabilidad de las prendas. Aparece para el consumidor el derecho a la reparación, es decir, exigir que se le repare la prenda. Empiezan a aparecer en el mercado los SCRAP, organizaciones, a veces de productores para el tratamiento de los residuos. Francia es pionera en el desarrollo de estas instituciones. Francia recoge el 39%. De ese porcentaje el 90% va fuera de Francia como mercadería de segunda mano, el 81% son prendas, el 11% textil hogar y 8% calzado. En España sólo se recoge el 12% y esta ley pretende ser el incentivo para incrementar ese porcentaje.

Este es un ejemplo referido al pilar ambiental de la sostenibilidad, pero indicamos también un pilar económico. En este sentido, continuando con España, podemos mencionar la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. La Estrategia para una Economía Sostenible fue aprobada por el Consejo de Ministros en noviembre del año 2009 y articula un ambicioso programa de reformas donde se prioriza la inversión en investigación, desarrollo e innovación, y el fomento de las actividades relacionadas con las energías limpias y el ahorro energético.  La Ley define la economía sostenible de este modo: “Artículo 2. Economía sostenible. A los efectos de la presente Ley, se entiende por economía sostenible un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades”. En resumen, no sólo refiere al pilar económico, sino que suma al social y al ambiental.

Para ejemplificar una herramienta legal de carácter social citamos la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas Y Afro mexicanas de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2022. Esta ley tiene como objetivo el reconocimiento y protección al derecho colectivo de propiedad del que son titulares los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas sobre su patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como a las manifestaciones asociadas a los mismos que, de manera continua o discontinua, han practicado y les fueron transmitidos por miembros de su propia comunidad de generaciones previas, regulando su interacción con terceros interesados en obtener autorización para explotar los derechos que de ésta derivan.

Son destacables las siguientes normas que incorporan la apropiación indebida de bienes y producciones culturales:  Artículo 2. IV. Establecer las bases para que los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas definan el uso, disfrute y aprovechamiento de su patrimonio cultural y, en su caso, su utilización por terceros; y VI. Establecer las sanciones por la apropiación indebida y el uso, aprovechamiento, comercialización o reproducción, del patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas, según corresponda, cuando no exista el consentimiento libre, previo e informado de dichos pueblos y comunidades o se vulnere su patrimonio cultural. Debemos recordar que las producciones de los pueblos originarios mexicanos han sido víctimas de apropiación cultural por parte de algunos actores del mundo de la moda.

Tres ejemplos contundentes de las posibilidades que tienen las reglas de contribuir a la solución de conflictos y al mejoramiento de las condiciones de trabajo y producción dentro del sector.

Conclusiones

El relevamiento exhaustivo de las leyes aplicables al sector de la Moda puede mostrar las innumerables herramientas que el Derecho de la Moda puede proveer a la industria para que la misma se torne más sostenible.

Las normas, con o sin sanción ante la inconducta deseada por la política pública, contribuye a un cambio que no siempre se produce inmediatamente pero que sienta las bases para una indudable mejora.

El Derecho de la Moda, como especialización por industria, como he escuchado decir a Carolina Albanese, abogada argentina dedicada al tema, es un aliado defensor de la sostenibilidad social, económica y ambiental

Referencias bibliográficas

Bello Knoll, S. I. (2018a). Derecho de la Moda y sustentabilidad cultural. En Letra Civil y Comercial, Centro de Estudios Interdisciplinarios en Ciencias Jurídicas y sociales (CEICJUS), Volumen II (5). Buenos Aires. Recuperado de https://docs.wixstatic.com/ugd/9a5197_be2df48a11d74166ad886456f227e626.pdf

Bello Knoll, S. I. (2018b). Ocho siglos a la vanguardia. El Derecho de la Moda, Cursos de Especialización en Derecho, Universidad de Salamanca, recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=zsSad02bgs8

Bello Knoll, S.I. (diciembre 2016). De la indiferencia a la especialidad. Revista de Graduados de Derecho de la Universidad Austral, Número 2. Buenos Aires: Editorial IJ recuperado de https://ar.ijeditores.com/pop.php?option=articulo&Hash=309c47dd3b8a5d50a2703c3bb85acfc2

Bello Knoll, S.I. y Echeverria, P. (Eds.). (2015). Derecho y Moda. Buenos Aires: Marcial Pons.

Bello Knoll, S.I. y Echeverria, P. (6 de julio de 2014). La moda, el derecho y la responsabilidad social empresaria. Suplemento de responsabilidad social. Diario Tiempo Argentino.

Bello Knoll, S.I., Echeverria, P. y Mendes Espiritu Santo, A. (Eds.). (2016) Moda, Luxo e Direito. Buenos Aires: Editorial Albremática.

Bello Knoll, S.I. y Hilal, F. (15 de junio de 2017). Cláusulas de no competencia en contratos laborales. Reflexiones a partir del caso Carolina Herrera vs. Oscar de la Renta. Suplemento de Derecho del Trabajo. El Dial.com Biblioteca jurídica on line.

Bello Knoll, S.I., Simons, A. y De Nogueira, V. (junio 2018). El convenio arbitral en la industria de la moda. El Dial.com Biblioteca jurídica on line. DC 2572.

Brandoli, J. (4 de junio de 2015). Los indígenas de Tlautoltepec acusan a la diseñadora francesa Isabel Marant de plagiar su blusa típica.  Diario El mundo, recuperado de https://www.elmundo.es/internacional/2015/06/04/556f7ef8e2704e7b538b459c.html

Brasileña Natura busca abrir operaciones en todos los países de América Latina. (30 de agosto de 2018) Americaeconomia, recuperado de https://www.americaeconomia.com/negocios-industrias/multilatinas/brasilena-natura-busca-abrir-operaciones-en-todos-los-paises-de

Carvalho Abreu, L. (2016) Moda e Direitos Humanos, en Bello Knoll, S.I., Echeverria, P. y  Mendes Espiritu Santo, A. (Eds.) Moda, Luxo e Direito (pp. 19-29). Buenos Aires:  Editorial Albremática,

Carbajo Cascón, F. Distribución selectiva y Moda, en Bello Knoll, S. I. y Echeverria, P. (Eds.), Derecho y Moda (pp. 125-139).  Buenos Aires: Marcial Pons.

Faux, D. H. (ed.). (2013). Legal Guide to fashion design. Chicago: ABA Publishing.

Gardetti, M.A. y Torres, Ana Laura. (2013). Sustainability in Fashion and Textiles. Sheffield:

Jimenez, G. C. y Kolsun, B. (2014). Fashion Law. A guide for designers, fashion executives &

attorneys. Nueva York: Fairchilds Book.

Palavera, R. (2016). Abbigliamento, diritto e marginalia en Pozzo, B. e Jacometti, V. (Eds.),Fashion Law. Le problematiche giuridiche della fillera della moda (pp. 277-240). Milán: Giuffré Editore.

Pozzo, B. y Jacometti, V. (Eds.) (2016) Fashion Law. Le problematiche giuridiche della fillera della moda. Milán: Giuffré Editore.

Reategui Valdiviezo, M. (Ed.). (enero de 2018). Vinculación del derecho de la moda, regulación sanitaria y propiedad intelectual: aplicación práctica de casos cosméticos y perfumes. Colección ASIPI, recuperado de www.asipi.org

Scafidi, S. (2015). Fashion Law: diseñando una nueva disciplina, en Bello Knoll, S. I. y

Echeverria, Pamela (coord.), Derecho y Moda (pp. 153-164). Buenos Aires: Marcial Pons.

Scafidi, S. y Trexler, J. (2016). O aspecto ético da Moda, en Bello Knoll, S.I., Echeverria, P. y Mendes Espiritu Santo, A.(Eds.) Moda, Luxo e Direito (pp. 69-83). Buenos Aires:  Editorial Albremática,

Soster Arrosi, L. y Silva de Souza, G. (mayo de 2018). Contratos e resolusaco de conflitos no ambito do direito da moda. Revista dos Tribunais, vol. 991/18.

Vidal Beros, C. A. (2015). Derecho e imagen en la industria de la Moda, en Bello Knoll, S. I. y Echeverria, Pamela (Eds.), Derecho y Moda (pp. 89-106). Buenos Aires: Marcial Pons.

Abstract

The new discipline within Law called Fashion Law brings important contributions to the industry that are appropriate tools to develop productive and consumer action with responsibility towards the environment, individuals and the economy.

Within the framework of the Sustainable Development Goals, the 2030 Agenda and the principles of sustainability, Fashion Law contributes to the sustainable development of Fashion actors,

Keywords: sustainable development- fashion law- SDG- Agenda 2030- law

Resumo

A nova disciplina do Direito chamada Fashion Law traz importantes contribuições para a indústria que são ferramentas adequadas para desenvolver ações produtivas e de consumo com responsabilidade perante o meio ambiente, os indivíduos e a economia.

No âmbito dos Objetivos de Desenvolvimento Sustentável, da Agenda 2030 e dos princípios da sustentabilidade, o Fashion Law contribui para o desenvolvimento sustentável dos atores da Moda,

Palavras-chave: desenvolvimento sustentável- lei da moda- ODS- Agenda 2030- lei

[Las traducciones de los abstracts fueron supervisadas por el autor de cada artículo]

Derecho de la Moda en la Antigua Roma

Por Susy Inés Bello Knoll (*). Publicado en el Cuaderno de Investigación No. 216 Facultad de Diseño y Comunicación Universidad de palermo-Universidad de Salamanca

Resumen

Roma ha dado al mundo las bases del derecho continental europeo y dentro de sus normas algunas refieren a la Moda. Este trabajo sondea en algunos ejemplos de normas que pueden considerarse leyes de moda dentro del concepto de Derecho de la Moda.

Estas reglas refieren directamente a cuestiones de división de clases, códigos de vestimenta y se vinculan con la economía estatal en tanto regulan el comercio interno y el internacional permitiendo o prohibiendo mercaderías del sector de la moda.

Palabras clave: Roma- derecho de la moda- leyes de moda- historia- código de vestimenta

[Resúmenes en inglés y portugués al final]

(*) Directora y coordinadora del Cuaderno de Investigación UP-Universidad de Salamanca. Abogada y contadora pública por la Universidad de Buenos Aires. Master en Derecho empresario por la Universidad Austral. Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca. Premio extraordinario 2011-2012. Cursa sus estudios post doctorales en dicha Universidad. susybelloknoll@gmail.com

Roma y su derecho

No resulta fácil reconstruir o imaginar la vida en la Roma Antigua (Del Maso, 1980, p. 3) pero trataremos de tomar algunos datos de lo que ha llegado hasta nuestros días y que se puede afirmar que impactan sobre nuestro objeto de investigación.

La dinámica de la historia de Roma permite demostrar la importancia que ha tenido el Derecho como regulador de conductas sociales tanto en la propia sociedad romana como en la de aquellos pueblos conquistados que poco a poco se integraron a dicho ámbito.

La conquista que llevó adelante Roma impuso un modo de civilización y de orden que influyó en la prosperidad, el incremento del comercio y la eficiencia en la organización social (Norris, 1991, p. 66). Así la diferencia con respecto a otros pueblos de la antigüedad se hace patente en la importante intervención del Estado como el regulador de las conductas de las personas sean estas o no ciudadanos romanos. Los pretores cumplieron un rol fundamental con relación al cumplimiento de las leyes tanto por los ciudadanos como por parte de los extranjeros.

La influencia del Derecho Romano como base y fundamento del Derecho Continental como del Common Law permite afirmar que tiene vigencia hasta nuestros días.

En el sector de la moda que es el que nos ocupa se utilizan los principios de una construcción legal romana como es el contrato, originalmente contractus, como para dar un ejemplo.

Muchas de estas figuras persisten en nuestros Códigos pues siguen siendo herramientas útiles no solo para el orden sino para el desarrollo.

La división del Derecho Romano en las ramas de derecho público y privado en su primera clasificación permite diferenciar aquellas reglas que eran impuestas por cuestiones de Estado como los derechos de importación, así como los intercambios entre particulares.

Derecho de la Moda

La aparición de una disciplina dentro del Derecho que se ocupe y se preocupe por el sector de la Moda incluyendo todos los subsectores productivos y de servicios nos invita a mirar hacia atrás para descubrir cuáles eran las reglas que regían las conductas de aquellos individuos que proveían los bienes o prestaban los servicios vinculados con ese quehacer.

En particular cuando pensamos en la indumentaria como lo más destacado de esta parte de la economía, tal como hoy, encontramos que desde los materiales hasta la confección final el Derecho se hace presente no sólo en los contratos aquí mencionados sino en el pago de las tasas de importación de los textiles extranjeros que, en el caso de Roma, venían de lugares tan lejanos como China.

Conceptualizado el Derecho de la Moda como aquel que estudia y analiza las cuestiones jurídicas que hacen al sector de la Moda se puede ahondar en ellas reduciendo el estudio a la Antigua Roma.

Como Richard Thompson Ford (2021, p. 17) estamos convencidos que explorar la historia de las normas vigentes en cada tiempo y lugar nos puede clarificar no sólo el modo de vivir, de expresarse, de sentir, de mostrar los valores sino comprender el sentido de muchas controversias que se generan con relación al sector de la moda.

Por ello nos proponemos aquí un relevamiento de los distintos rubros que, por su importancia con relación a la imposición de conductas a los individuos nos pueden llevar a reflexionar sobre algunas normas vigentes hoy similares a aquellas que parecen tan lejanas.

Leyes de Moda en la Antigua Roma

En este apartado observaremos los objetos, las instituciones, las personas y las prácticas de la moda (Barnard, 2020, p. 9) en la Antigua Roma desentrañando aquello vinculado con el Derecho.

Así vemos que en la época de la República la característica de la vestimenta romana era la simplicidad monástica. Como para la Atenas de Pericles el modo digno de vestir, tanto para mujeres como para hombres, era la toga (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 50).

Para algunos esta prenda fue tomada de los etruscos, aunque en Roma creció en voluptuosidad y drapeado en los primeros tiempos para luego del siglo 100 antes de Cristo simplificarse (Laver, 1985, p.38; Norris, 1991, p. 66).

Sólo los ciudadanos romanos podían usar toga (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 50). Las clases encumbradas utilizaban togas de fina lana color natural y las clases bajas cortas túnicas de simple paño grueso (Norris, 1991, p. 66).

Los niños libres, los magistrados y los sacerdotes estaban autorizados a adornar la toga con una banda púrpura (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 51). Cuando los niños libres alcanzaban la pubertad debían dejar de usar esa banda púrpura y ceremonialmente cambiaban a una toga sin esa banda púrpura denominada toga virilis ((Laver, 1985, p.38) entre los catorce y los dieciséis años (Nuorris, 1991, p. 68).

La toga puede considerarse la prenda nacional en toda la historia de Roma reservada para la aristocracia y los hombres libres (Norris, 1991, p. 67).

Se usaban distintos tipos de mantos y las normas guardaban algunos exclusivamente para los militares (Norris, 1991, p. 71). Las disposiciones relativas al uso de yelmo o los diferentes adornos militares resultaban estrictas y conllevaba serias sanciones no cumplir con ellas.

La vestidura completamente púrpura estaba reservada a los emperadores para simbolizar el poder divino. En tiempos de Nerón la violación de esta regla se penaba con la muerte (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 70; Laver, 1985, p.48).

El color siempre fue una cuestión legal en la antigüedad. Herodoto recuerda un decreto ateniense que desaprobaba el uso de las prendas teñidas en el teatro, aunque las clases altas tenían mayor libertad del uso del color (Laver, 1985, p.26).

Calígula y Nerón fueron destacados excéntricos que impusieron restricciones a los ciudadanos en orden a no poder usar ciertas prendas, o zapatos o joyas que sólo ellos podían lucir (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 54).

El declive social se mostraba a través de la exageración del tamaño de las joyas como los anillos, collares, aros y brazaletes. Las principales fábricas de joyas se encontraban en Alejandría, pero luego de Augusto se comenzaron a producir en Roma (Laver, 1985, p.43).

Alejandro Severo, en el año 222 de la era cristina se esforzó en obligar a la sociedad a regresar a la simplicidad de la toga y eliminó el uso de gemas y oro en las prendas y los zapatos (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 58).

La importación de perfumes desde India, China y Arabia costaba a Roma 100 millones de sestercios al año (a abril de 2022 un sestercio equivalía a 2 dólares aproximadamente por lo que serán 2.000.000 de dólares) (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 60). Esto suponía un ingreso importante a las arcas romanas en términos de cargas fiscales.

El arreglo del cabello fue evolucionando a través de los siglos. Los romanos, al principio, copiaron el pelo largo de los griegos en niños y mujeres, pero luego empezaron a abundar los rulos y el cabello artificial. Los sombreros sólo los usaban los viajeros (Laver, 1985, p.32).

El calzado común eran las sandalias de cuero que se fueron sofisticando conforme la clase social que la llevaba, en algunos casos adornadas con piedras preciosas. Ciertos calzados eran de exclusivo uso de los senadores o el Emperador (Laver, 1985, p.41).

La joyería se fue también sofisticando como se ha dicho. Los anillos de hierro con sello usados solo por los hombres pasaron a ser de oro y a ser decorados con piedras preciosas y en algunos casos constituia el premio a los servicios de los militares de alto rango (Norris, 1991, p. 84).

Las conquistas romanas extendieron su influencia a gran cantidad de territorios, pero las caravanas en sus viajes de ida y vuelta comenzaron a inundar el mercado de productos exóticos provenientes de Oriente. Así la austeridad da paso inmediato al lujo (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 67).

Un toque oriental se notaba en el sistema para elegir a la emperatriz que era lo que podemos denominar hoy concurso de belleza ya que desfilaban las jóvenes de todo el Imperio. Así fue como Justiniano eligió a su esposa Teodora entregándole la manzana que era el símbolo que suponía la decisión del Emperador (Laver, 1985, p.47).

Si bien la lana era el principal tejido también se utilizaba el algodón y el lino provenientes de Egipto y la seda llegada de China (Laver, 1985, p.47). Estos productos importados con un alto gravamen de importación.

Cuenta la leyenda que dos monjes trajeron desde China algunos gusanos de seda a Teodora como claro ejemplo de espionaje industrial (Laver, 1985, p.48) aunque en este caso no había sanción por ello para la Emperatriz.

Las leyes suntuarias resultaron la herramienta adecuada para reprimir las prácticas que alejaban a los romanos de la tradición austera y abandonaban el estilo de la República (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 73). Este tipo de normas tienen como principal objetivo fijar estándares de diferenciación de clases (Ford, 2021, p. 28). Es decir, establecer determinada diferencia entre quienes pueden y quienes no pueden usar determinadas prendas, colores, textiles o joyas. Sin duda, la vestimenta supone una manera de expresar la identidad (Bari, 2020, p. 19) no sólo individual (Ford, 2021, p. 40) sino colectiva. En la Antigua Roma los vestidos reflejan el linaje y el status social (Ford, 2021, p. 38).

Las leyes que restringían el lujo eran, en general, dirigidas a las mujeres de modo que no compitieran entre ellas. Estas normas solían poner acento en las medidas de las prendas y en los textiles en que eran confeccionadas (Laver, 1985, p.31).

Aureliano, que restauró la autoridad imperial luego de un largo período de inestabilidad, permitió, como herramienta política, continuar con algunos usos orientales flexibilizando las leyes suntuarias, pero conservando la prohibición de uso de zapatos de colores por parte de los hombres (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 67).

Luego de la llegada del cristianismo la vestimenta estaba muy reglada fundada en un requerimiento religioso y litúrgico (Laver, 1985, p.46).

Conclusiones

Se destaca la imposición de reglas para el ordenamiento de la sociedad con relación al espacio que cada individuo ocupa dentro de ella. Esto implica que la estricta normativa estatal destaca la diferencia de clases o funciones o trabajos no solo en el uso de determinada vestimenta sino en los materiales, los adornos, los zapatos o los peinados.

La existencia de leyes suntuarias que se repiten a lo largo de la historia de la humanidad no solo se justifican en esa diferencia de rangos o tareas sino en cuestiones económicas que imponen la protección del comercio local llevando a desalentar la compra de productos extranjeros a pesar del posible ingreso fiscal que puede suponer ello.

Las circunstancias muestran que en la Antigua Roma se han producido hechos que se recrean en el día de hoy como el caso de los desfiles o la apropiación de ideas o saberes en forma ilegítima.

En fin, la vestimenta, en particular, y los accesorios en general, nos hacen más humanos (Ford, 2021, p. 213) y revelan la identidad de cada tiempo.

Asimismo, nos permiten leer la organización social y los valores e intereses comunitarios invitando a un ejercicio mental comparativo con nuestro tiempo.

Referencias bibliográficas

Bari, S. (2020), Dresses. A philosophy of clothes. Basic Books.

Barnard, M. (2020), Introduction en Barnard, M. (ed.) Fashion theory, Segunda Edicion, Routledge Student Readers.

Dal Maso, L. (1980), Roma de los Césares. Bonechi-Edizione Il Turismo.

Ford, R. (2021), Dress codes. How the laws of fashion made history. Simon & Schuester.

Gaulme, D. y Gaulme, F. (2012), Power & Style. A world history of politics and dress. Flammarion S.A.

Laver, J. (1985), Costume & Fashion. A concise history. Thames and Hudson.

Norris, H. (1999), Ancient European costume and fashion. Dover Publications Inc.

Abstract

Rome has given the world the foundations of European continental law and within its rules some refer to Fashion. This work explores some examples of norms that can be considered fashion laws within the concept of Fashion Law.

These rules directly refer to issues of class division, dress codes and are linked to the state economy as they regulate internal and international trade by allowing or prohibiting merchandise from the fashion sector.

Keywords: Rome- fashion law- fashion laws- history- dress code

Resumo

Roma deu ao mundo os fundamentos do direito continental europeu e dentro das suas regras alguns referem-se à Moda. Este trabalho explora alguns exemplos de normas que podem ser consideradas leis da moda dentro do conceito de Fashion Law.

Essas regras referem-se diretamente a questões de divisão de classes, códigos de vestimenta e estão ligadas à economia estadual, pois regulam o comércio interno e internacional ao permitir ou proibir mercadorias do setor da moda.

Palavras-chave: Roma- lei da moda- leis da moda- história- código de vestimenta

[Las traducciones de los abstracts fueron supervisadas por el autor de cada artículo]

Diez años del Derecho de la Moda Suplemento No. 12

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 12 de junio de 2022.

Iniciamos esta segunda parte del año entregando el Suplemento Número 12 de Imagen y Derecho de la Moda. No tenemos más que palabras de agradecimiento para El Dial, en especial para Romina Lozano, que nos ha acompaña desde la edición junto a un brillante equipo.

Este Suplemento al igual que los anteriores no sería posible sin el valioso aporte de los autores.

Abrimos esta entrega con un trabajo sobre la Imagen en el enrono digital de Enrique Horacio del Carril, abogado (UCA), Magíster en Derecho Judicial y Magistratura (Austral) y Diplomado en Humanidades Digitales (UFASTA), profesor de Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Derecho y Tecnología y Secretario de Casos Originarios y Asuntos Constitucionales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien realiza insuperables entregas en el Instagram @supremadefallo compartiendo experiencia con su hijo.

Luego Fabián Hilal, abogado especialista en Derecho del Trabajo por la Universidad de Buenos Aires, quien ya ha compartido su sapiencia en El Dial sobre la imagen en el marco laboral analiza un fallo de la Provincia de Mendoza sobre imagen personal y empresarial. Rodolfo Papa, abogado (Universidad de Buenos Aires. Graduado con Diploma de Honor), Master of Laws (LL.M, Universidad de Warwick, Warwick Law School, Inglaterra, British Chevening Scholarship, quien actualmente se desempeña en forma autónoma como abogado corporativo especializado en Derecho Empresario, M&A Deals y Compliance y es  profesor de la Maestría y Especialización en Finanzas (Universidad de San Andrés) y director del Programa Internacional de Entrenamiento y Formación Profesional: “Estructura de un M&A Deal” (Centro de Educación Continua de SIJUSA. Panamá), nos regala un artículo sobre Fusiones y adquisiciones en la Moda.

Una dupla de especialistas en Derecho Penal formada por Nicolás D. Ramirez, abogado, Doctor en Derecho y Magíster en Derecho Penal por la Universidad Austral, profesor de grado y posgrado en la Universidad de Buenos Aires, Universidad Austral y UMSA y socio del estudio Ramirez & David y por Octavio A. Musacchio,  abogado (UBA),  maestrando en Derecho Penal (Univ. Austral), profesor de grado de UMSA, asistente académico en posgrado de Universidad Australy Auxiliar en Cámara Penal PJCyF de Ciudad Autónoma de Buenos Ares, analizan en profundidad un fallo muy interesante relacionado con el decomiso de mercaderías de Moda y la alternativa resuelta por la Justicia en orden a la donación de las mismas. Un tema vinculado con los residuos generados por la Moda que recuerda la Ley española de Residuos y economía circular que refiere al sector número 7/2022 aprobada el 8 de abril de la que hablaremos en el próximo suplemento.

Alejandra Etcheverry, abogada por la Universidad de Buenos Aires, Diplomada en Estudios Avanzados en Derecho Público y Derecho de la Empresa por la Universidad de Castilla-La Mancha, profesora en la carrera de Derecho de la Fundación UADE, en la Universidad Católica de Salta y en la Universidad Católica de Santiago del Estero y del Programa Ejecutivo en Derecho de la Moda de la Universidad Torcuato Di Tella dirigido por Carolina Albanese puntualzia sobre los Daños en la Moda en particular en los contratos de distribución.

Cierra esta entrega la abogada de Republica Dominicana Isabel Abbott Pons quien nos trae la novedad de una Ley de Moda para la República Dominicana.

Se abre esta presentación con un agradecimiento y se cierra con otro especial. El Dial ha acompañado en el mes de mayo, en la Universidad Torcuato Di Tella la presentación del Comité Argentino de la Asociación de Expertos en Derecho de la Moda, co coordinado por Carolina Albanese y por Susy Bello Knoll y acompañará el 10 de junio de 2022 el evento de presentación del libro Derecho de la Moda en Iberoamérica en la Universidad Austral. Por ello, junto al profundo agradecimiento renovamos el compromiso de trabajar por la continuidad del Suplemento y la provisión de contenido de excelencia.

Descargar editorial: Presentación Por Susy Bello Knoll

Diez años de Derecho de la Moda en Argentina Suplemento 10

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 10 de 18 de noviembre de 2021:

Este cuarto y último Suplemento de 2021 comienza con dos relevantes trabajos sobre la imagen. En el primero, el abogado Federico Villalba Díaz, especialista en Propiedad Intelectual, profesor de la Maestría en Propiedad Intelectual de la Universidad Austral y Magister en Derecho que se desempeña como  Fiscal ante el fuero penal, contravencional y de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, analiza la imagen de los modelos en los desfiles de modas comentando el fallo “Martínez Raúl Andrés c/Nexo Asociación Civil y otros s/ordinario» resuelto por la Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial. En el segundo, Carlos Pavón López, Abogado por la Universidad Nacional de Asunción, con un posgraduado en Actualización en Derecho de Autor y Derechos Conexos; Teoría, práctica y jurisprudencia por la Universidad de Buenos Aires y Magíster en Propiedad Intelectual e Innovación por la Universidad de San Andrés, la OMPI, y el INPI Argentina, Miembro de ELAPI y el IIDA, analiza la protección de la imagen en Paraguay acercando interesantes casos entre los que se encuentran “S.P., Y.N. c/ Herbalife PY S.R.L. s/ Indemnización de Daños y Perjuicios por Responsabilidad Extracontractual resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Asunción, Sala IV en el año 2018 y  “D. R., L. E. c/ Editorial El País S.A. y Otro, s/ Indemnización de Daños y Perjuicios” resuelto por la Corte Suprema de Justicia – Sala Civil y Comercial en el año 2020.

La pandemia de COVID 19 viene generando diversas reflexiones desde distintas áreas del derecho y con perspectivas particulares. En este caso, Iván Allegranti, profesor italiano becario de investigación en derecho civil de la Universidad de Camerino, analiza la producción de «Made in Italy» en áreas afectadas por desastres naturales y encuentra, según él, algunos hallazgos críticos para consolidar los protocolos de protección de empresas en el ámbito regional o nacional.

El Magister de la Universidad Austral, Martín Caselli, especialista en contratos de distribución y profesor de la Maestría de Derecho Empresario de dicha Universidad y de la Pontificia Universidad Católica, ha realizado la traducción al español que se acompaña junto a su versión original en italiano.

Desde el 1 de julio de 2021 he asumido la Dirección del Comité de Sustentabilidad Global de AICI (Asociación Internacional de Consultores de Imagen) con sede en Estados Unidos de América y alrededor de 1300 miembros. El trabajo de estos meses junto a la Presidente Global, la ingeniera chilena Lilian Bustamante y veintiún voluntarios de alrededor del mundo me lleva a mostrar en este Suplemento que América Latina se compromete con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 y comienza a incluir alternativas en su legislación que promueve las empresas con triple impacto como es el caso de la Ley de BIC en Perú.

Annalucia Fasson Llosa, abogada por la Universidad de Lima con Magnum Cum Laude. Magíster en Finanzas y Derecho Corporativo por la Universidad de ESAN, con una especialización en Derecho de la Moda por el Fashion Law Institute at Fordham Law University, New York y graduada del Programa de Gestión de Lujo Sostenible del Centro de Gestión de Lujo Sostenible de Argentina conjuntamente con el Pacto de las Naciones Unidas de Colombia y Argentina, socia del área corporativa y jefe del área de derecho de la moda y retail de Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados, profesora de los cursos de Derecho de la Moda y Retail en las Universidades ESAN, Universidad de Ciencias Aplicadas (UPC) e Instituto Centro de Altos de la Moda (CEAM) y del curso de Sociedades II y III de la Universidad de Lima analiza esta nueva legislación en relación a la Industria de la Moda en el Perú aportando toda la normativa vigente.

Como gran cierre del año y de este suplemento, Natalia Sofia Tenaglia, Natalia Tenaglia, abogada corporativa, especialista en Derecho de la Moda, Master en Fashion Law por la Universidad de Fordham y Master en Derecho Internacional y Comercio Exterior del Instituto Superior de Economía y Derecho de Madrid, España. Ha sido profesora en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y actualmente cursa el doctorado SJD program en Fordham University NY cuya investigación y propuesta de tesis es sobre B Corps y Benefit Corporations en EEUU y Latino América analiza la Evolución de las Empresas Sustentables en la Industria de la Moda y se pregunta si son las Benefit Corporations el Futuro en este Sector.

Iniciaremos el 2022 reafirmando nuestro compromiso con la Sustentabilidad trabajando en el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 4: Educación de Calidad. Gracias por acompañarnos.

Descargar PDF: 0 Presentación Suplemento 18 de noviembre 2021

 

 

 

Diez años de Derecho de la Moda en Argentina Suplemento 9

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 9 del 3 de septiembre de 2021:

Este tercer Suplemento de 2021 comienza con las reflexiones sobre la imagen de un prestigioso abogado colombiano, nuestro estimado José Roberto Herrera Díaz. José Roberto Herrera Díaz es abogado dedicado a temas de propiedad intelectual, derecho de entretenimiento y medios. Magíster de Propiedad Intelectual del Instituto Max Planck para la propiedad intelectual de Munich, Alemania, desarrollado en conjunto con la Universidades George Washington de los Estados Unidos, Tecnológica de Munich y Universidad de Augsburgo, Cuenta con experiencia profesional tanto en Colombia en firmas de abogados y organizaciones gubernamentales, como en Alemania en el departamento de patentes de Siemens Munich y en el Instituto Max Planck como tutor de la maestría en propiedad intelectual. Actualmente el Dr. Herrera es socio de la firma Herrera Díaz Abogados especializada en Propiedad Intelectual, profesor de propiedad Intelectual y Derecho del Entretenimiento de la Pontificia Universidad Javeriana, Profesor de Derecho de Autor y Conexos para la maestría de derecho de la empresa en la Universidad de la Sabana, presidente del Comité de Derecho de Autor de la Asociación Interamericana de Propiedad Intelectual (ASIPI), Leader del Subcomité de Estándares Mínimos en Derecho de Imagen de la International Trademark Association (INTA), miembro de la junta directiva del Centro Colombiano de Derecho de Autor (CECOLDA) y árbitro para conflictos relacionados con la Propiedad Industrial y derechos de autor adscrito a los centros de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y la Dirección Nacional de Derecho de Autor, así como mediador inscrito ante la OMPI y la Superintendencia de Industria y Comercio.

Para este suplemento ha desarrollado el tema del registro de la imagen como marca particularmente en el ámbito de su país exponiendo interesantes antecedentes.

Ya entrando de lleno al Derecho de la Moda, Laura Hernández Bethermyt, abogada especializada en propiedad intelectual por la Universidad de los Andes en Venezuela, directora de Operaciones para Venezuela de la Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual (ELAPI) y Asociada de Alessandri Abogados en Santiago de Chile, encargada del Departamento de Marcas Internacionales, nos habla de los acuerdos de Colaboración en la Moda.

A continuación, la prestigiosa jurista española Cristina Mesa Sánchez, analiza la explotación comercial de la imagen en el mundo de la moda puntualizando la normativa vigente en España y citando la jurisprudencia relevante. Compartimos el fallo Emilio Aragón del Tribunal Constitucional Español que fuera un hito en el tema desarrollado en este artículo y el reciente caso Antonio Miró del Tribunal Supremo Español en su Sala de lo Civil. Agradecemos a Cristina quien es socia del Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual de Garrigues y Directora del Programa Executive en transformación digital de las industrias de retail y moda del Centro de Estudios Garrigues. Se licenció en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Carlos III de Madrid y posteriormente cursó un LL.M en Derecho Internacional en Washington College of Law. Está habilitada para ejercer su profesión de abogada tanto en España como en el Estado de Nueva York.

Por último, Roberto Esteban Abieri, abogado por la Universidad de Buenos Aires, Máster en Derecho Empresario por la Universidad Austral, Titular del Estudio Abieri, Fracchia & Tomeo y especialista en cuestiones laborales analiza los sindicatos de la moda en la Argentina detallando los distintos sectores involucrados.

Agradecemos los excelentes trabajos de estos autores que invitan a ser leídos en detalle y tenidos en cuenta para la práctica profesional.

Presentación. Por Susy Inés Bello Knoll

 

Diez años de Derecho de la Moda en Argentina Suplemento 8

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 8 del 17 de junio de 2021:

Las primeras palabras de este segundo Suplemento de 2021 pretenden ser un pequeño y sentido homenaje. En agosto de 2019 lanzamos este Suplemento y una de las autoras convocadas escribiría su nota en portugués. Por eso, compartí el secreto bien guardado del proyecto con la joven abogada argentino-brasileña Luana Lorena Zajic, Magister en Derecho Empresario por la Universidad Austral, con quien había disfrutado la dirección de su tesis. No dudó en darme su apoyo y hacer la traducción de ese artículo. En marzo de este año conocimos la noticia de la muerte de Luana. Como destacaba ella misma en la frase que se veía junto a su foto en WhatsApp (May you always be courageous), tuvo coraje para enfrentarse a sus intervenciones quirúrgicas. Se fue joven y tan rápido como la velocidad que desarrollaba en las carreras de aventura que tanto disfrutaba. No lo esperábamos.

Luana estuvo presente en el primer Suplemento y en el primer Libro que recopilara los trabajos del primer año de entregas. Agradecemos haber podido compartir con ella y aprender de sus miradas y sus silencios que denotaban compromiso y valentía. Que descanse en paz.

También nos ha dejado la joven abogada chilena Karen Jade, una de las primeras en llevar el Derecho de la Moda a su país, junto con Christian Vidal Beros la recordamos en una nota aquí.

El artículo de Juan Sebastián Sánchez Polanco, abogado por la Universidad El Bosque de Bogotá, D.C., Colombia; maestrando Propiedad Intelectual en la Universidad Austral de Argentina, que cuenta con posgrado en Derecho de Autor y Derechos Conexos en la Universidad de Buenos Aires – UBA y CopyrightX de Harvard University, como también con diversos cursos en la Academia de la OMPI y es el CEO de la Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual – ELAPI, nos informa sobre la protección de la imagen en Colombia, su país. Además, nos comparte valiosa jurisprudencia colombiana.

El abogado peruano Esteban Carbonell O ́Brien, doctor y Master en Derecho Constitucional por la Universidad de Castilla-La Mancha, España, Master en Justicia Constitucional por la Universita di Bologna, Italia y candidato al Master en Derecho Procesal, Universidad de Salamanca, España; quien ha escrito 18 libros y más de un centenar de artículos publicados en América y Europa y es CEO en Carbonell O ́Brien Abogados analiza la Resolución de la Cámara Comercial en el expediente “Giordano, Roberto s/quiebra” aportando un repaso de la historia del estilismo en el Perú.

Luego, Angélica Pimentel, abogada por la Universidad Panamericana, Máster en Derecho de las TIC, Redes Sociales y Propiedad Intelectual por ESADE Business & Law School; fundadora de los proyectos sociales Pedacito de Corazón y The Ethical Bridge y que actualmente trabaja en Barcelona en una consultora de protección de datos y derecho digital nos trae el Proyecto de plataforma digital de servicios de intermediación entre comunidades indígenas/originarias y empresas o diseñadores de moda como solución posible que permita la protección de los productos y diseños elaborados por pueblos originarios.

Para finalizar, y en el marco de la misma temática de las creaciones culturales tradicionales, Ross Barrantes, abogada por la Universidad San Martín de Porres, colegiada en el Colegio de Abogados de Lima; especialista en Derecho del Consumidor y Energías Renovables por la Universidad del Pacífico; posgraduada en Derecho de la Moda por el Fashion Law Institute de Fordham Law University, New York; Certificada en Propiedad Intelectual, Conocimientos tradicionales y Expresiones culturales tradicionales – OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual); autora del libro “Derecho al Consumidor ¿Sabes lo que comes?” publicado por la editorial Porrúa; directora ejecutiva de la asociación sin fines de lucro Fashion Law Latam, primera institución a nivel mundial en Derecho Ambiental de la Moda e investigadora activa del impacto socio ambiental de la moda en Latinoamérica – Economía Circular – Agricultura regenerativa nos realiza una crónica de la construcción legislativa contra el plagio de las expresiones culturales tradicionales en México. Comparte con nosotros algunas normas que considera relevantes.

El 8 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 375/2021 que reglamenta la conocida como “Ley de Talles” N° 27.521, que refiere al Sistema único normalizado de identificación de talles de indumentaria cuyo análisis se realizará en un próximo Suplemento.

 Agradecemos a los autores por sus trabajos y los invitamos a Uds. a disfrutar de tan excelente

Descargar Presentación:  0. PresentaciónJunio 2021

Diez años del Derecho de la Moda en la Argentina Suplemento 7

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 7 del 1 de marzo de 2021:

En este primer día de marzo de 2021, mes en que recordamos especialmente a las mujeres, compartimos la alegría del primer suplemento del año de Imagen y Derecho de la Moda y el lanzamiento del Anuario 2020-2021 denominado Celebración-10 años.

Comenzamos el año con una fiesta de contenidos recordando que hace 10 años se creaba el Fashion Law Institute en New York en la Universidad de Fordham con Susan Scafidi liderando el proyecto.

En este Suplemento la abogada uruguaya Beatriz Bugallo Montaño, egresada de la Universidad de la República de Montevideo, Profesora Grado 5 Titular (Catedrática) de Derecho Comercial de la Facultad de Derecho Uruguay de dicha Universidad y Doctora en Derecho por Universidad de Santiago de Compostela, España, nos acerca el tratamiento de la protección de la imagen en el derecho uruguayo con especial mención al caso de niños y adolescentes. Se aporta, entonces, normativa uruguaya esencial sobre el particular.

Luego la abogada colombiana y chilena, Yudy Tunjano, Magister en Derecho de la Empresa de la P. Universidad Católica de Chile, Máster Compliance Officer de la Universidad Complutense de Madrid, España. Risk Manager ISO 31000 / Lead Compliance Manager ISO 19600 y Lead Auditor ISO 37001, quien cuenta con más de 20 años de experiencia en el área legal y de compliance de empresas multinacionales en Chile, Colombia y Panamá nos habla de los programas de compliance en las empresas de moda. Cita en su trabajo interesantes precedentes del derecho americano algunos de los cuales compartimos en este suplemento.

Por último, en un artículo de mi autoría, en base al libro del Rector de la Universidad de Salamanca, Ricardo Rivero Ortega, publicado en el mes de enero, acerco mis reflexiones sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenibles del rol de la Universidad en los temas de la Imagen y la Moda.

Citar: elDial.com – CC6C05

Copyright 2021 – elDial.com – editorial albrematica – Tucumán 1440 (1050) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

Descargar: PresentaciónMarzo2021

 

Diez años del Derecho de la Moda en Argentina Suplemento 6

Por Susy Inés Bello Knoll. Directora del Suplemento Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 6 del 16 de octubre de 2020:

Tal como hiciéramos en las ediciones anteriores de 2020, las primeras palabras de este Suplemento son de profundo agradecimiento a los autores que, ante las dificultades propias de estos tiempos, han realizado un esfuerzo para sumar valiosas contribuciones.

Este número es un festejo ya que en el mes de septiembre se han cumplido 10 años del Fashion Law Institute de New York. Esta institución señera en el marco del Derecho de la Moda ha sido impulsada por la abogada especialista en Propiedad Intelectual Susan Scafidi a quien tuvimos el gusto de recibir en la Universidad Austral en el año 2013 en la Primer Jornada dedicada a este tema en Argentina y la primera realizada en América Latina sobre esta especialidad. Susan Scafidi es la fundadora y directora del fashion Law Institute y profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Fordham en Nueva York, Impartó el primer curso mundial de Derecho de la Moda y lo estableció como un campo académico y legal. Además de graduarse en la Facultad de Derecho de Yale y de la Universidad de Duke estudió Historia en la Universidad de California, Berkeley y Chicago.

Sus publicaciones incluyen el libro “Who owns culture? Apropiación y autenticidad en el derecho estaodunidense, así como artículos sobre propiedad intelectual y, por supuesto, derecho de la moda. Ha contribuido en miles de informes en los medios de comunicación y ha dictado conferencias en distintas partes del año, como en el año 2013 en Buenos Aires.

Desde los comienzos del Fashion Law Institute ha sido acompañada como Director asociado por Jeff Trexler quien actualmente es Director interino del Comic Book Legal Defense Fund por lo que tiene una licencia temporaria en el Fashion Law Institute. Jeff ha sido profesor de Derecho por más de dos décadas particularmente el curso de Etica de la Moda en la Escuela de Derecho de Fordham como en las Escuelas de Derecho de Yale, SMU, Pace y Saint Louis. Ha participado en numerosos cursos de educación continua y eventos de empresas sociales y sin fines de lucro en los Estados Unidos y en otros lugares del mundo.

La mejor manera de recordar estos 10 años es la nota escrita por ambos especialmente para abrir este ultimo número del año 2020.

La nota ha sido traducida por Natalia Sofia Tenaglia, abogada corporativa, especialista en Derecho de la Moda, Master en Fashion Law por la Universidad de Fordham y Master en Derecho Internacional y Comercio Exterior del Instituto Superior de Economía y Derecho de Madrid, España. Ha sido profesora en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y ha escrito en noviembre de 2019 un destacado artículo en su especialidad en este Suplemento.

Hemos indicado ya en 2019 que la resolución del caso Cofemel — Sociedade de Vestuário, S.A., y
G-Star Raw CV, en la Unión Europea planteaba la aplicación del derecho de autor en la Moda de modo que la nota a dicho fallo por parte del Dr. Fernando Carbajo Cascón, catedrático de Derecho Mercantil y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca (Corte de Apelaciones) y Presidente de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura, especialista en Derecho de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, es un aporte destacado de este suplemento donde compartimos el fallo completo.

Cierra esta edición el excelente trabajo de Maximiliano Marzetti, quien es doctor en Derecho y Economía (PhD) por la Erasmus Universiteit Rotterdam, Magíster en Propiedad Intelectual por la Università di Torino, Magíster Europeo en Derecho y Economía por la Università di Bologna y la Universität Hamburg (doble titulación), Experto Universitario en Patentes, Marcas Derecho de Autor y Competencia por Universidad de Santiago de Compostela, Profesor Superior Universitario en Ciencias Jurídicas y Abogado por la Pontificia Universidad Católica Argentina. Fue becario de la Comisión Europea (Programa Erasmus Mundus), del Instituto Max Planck de Innovación y Competencia de Múnich e investigador adjunto del CEIDIE de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Actualmente es profesor con dedicación exclusiva en IÉSEG School of Management de París donde dicta el curso Fashion Industry Law: IP/Trademark issues, copying and counterfeiting, dentro del marco del Master of Science in Fashion Management. Anteriormente fue vicedirector de la Maestría en Propiedad Intelectual de la Università di Torino.

Su artículo se basa parcialmente en el capítulo: Trademark’s absolute grounds for refusal – What are the implications for fashion brands? de la obra Fashion Trademarks. A First Survey in Different Parts of the World, escrito por este mismo autor, editado por la Prof. Cristiana Sappa y publicado por Giuffrè en 2020. Compartimos por último el fallo Koninklijke Philips Electronics NV que cita en su trabajo.

Disfruten de esta edición que cierra el trabajo de este año que abre paso a la tarea de un nuevo año donde tendremos interesantes aportes. Gracias por acompañarnos en este 2020!

Presentación Suplemento Imagen y Derecho de la Moda 16 de octubre de 2020

 

Diez años del Derecho de la Moda en Argentina Suplemento 4

Por Susy Inés Bello Knoll. Directora del Suplemento Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 4 del 15 de mayo de 2020:

En las circunstancias que vivimos las primeras palabras de este Suplemento son de profundo agradecimiento a los autores que ante las dificultades propias de estos tiempos han realizado un esfuerzo para sumar valiosas contribuciones. Un especial reconocimiento a las abogadas italianas de la Universidad de Milán que aportan su trabajo como testimonio de que el trabajo académico continua con excelencia en medio de la angustia colectiva. Así, Rossella Esther Cerchia profesora de tiempo completo de Derecho Privado Comparado en la Universidad de Milán y profesor visitante de Cornell Law School (Estados Unidos) que coordina el curso de post grado de Derecho de la Moda en la Universidad de Milán junto a Katherine Piccolo, candidata al doctorado en Derecho Privado Comparado en dicha Universidad, quien centra su investigación en derecho Americano e italiano, que ha escrito numerosos artículos sobre la sostenibilidad y ética en la industria de la moda desde la perspectiva del derecho comparado y trabaja en un estudio internacional, nos deleitan con su “Concesión a la italiana” en el mundo de la Moda. El Magister Martín Caselli, especialista en contratos de distribución, director del Premaster de CUDES-Universidad Austral, ha coordinado la versión en español que se acompaña junto a su versión original en inglés.

En momentos en que hay signos evidentes de la recuperación del hábitat terrestre la investigación de la abogada peruana Annalucía Fasson Llosa de la Universidad de Lima, gran especialista en Derecho de la Moda, socia del área corporativa y jefe del área de derecho de la moda y retail de Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados, reconocida como Líder en Perú en la categoría Luxury & Fashion por la revista jurídica Leaders Legue en 2019, nos acerca la regulación jurídica en Perú de una de las especies animales más apreciadas por sus fibras para los productos textiles de lujo: la vicuña.

Por último, el abogado y contador público Pablo Sergio Varela, especialista en Tributación y Derecho Penal por la Universidad de Buenos Aires y profesor de grado y de la Especialización en Derecho Tributario de dicha Universidad suma, desde su amplia experiencia en temas fiscales, un análisis minucioso de los efectos impositivos en el impuesto al valor agregado y a las ganancias del uso de la imagen personal en la Argentina tanto para contribuyentes residentes como no residentes en el país.

Todos los trabajos de este Suplemento abordan temas novedosos y poco desarrollados, por lo que suponen un aporte destacado. Disfruten de ellos como yo lo hice.

Citar: elDial.com – CC632A

Todos los trabajos forman parte del Anuario 2020-2021 que se puede encontrar aquí: E book Imagen y Derecho de la Moda Anuario 2020-2021