Derecho de la Moda en la Antigua Roma

Por Susy Inés Bello Knoll (*). Publicado en el Cuaderno de Investigación No. 216 Facultad de Diseño y Comunicación Universidad de palermo-Universidad de Salamanca

Resumen

Roma ha dado al mundo las bases del derecho continental europeo y dentro de sus normas algunas refieren a la Moda. Este trabajo sondea en algunos ejemplos de normas que pueden considerarse leyes de moda dentro del concepto de Derecho de la Moda.

Estas reglas refieren directamente a cuestiones de división de clases, códigos de vestimenta y se vinculan con la economía estatal en tanto regulan el comercio interno y el internacional permitiendo o prohibiendo mercaderías del sector de la moda.

Palabras clave: Roma- derecho de la moda- leyes de moda- historia- código de vestimenta

[Resúmenes en inglés y portugués al final]

(*) Directora y coordinadora del Cuaderno de Investigación UP-Universidad de Salamanca. Abogada y contadora pública por la Universidad de Buenos Aires. Master en Derecho empresario por la Universidad Austral. Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca. Premio extraordinario 2011-2012. Cursa sus estudios post doctorales en dicha Universidad. susybelloknoll@gmail.com

Roma y su derecho

No resulta fácil reconstruir o imaginar la vida en la Roma Antigua (Del Maso, 1980, p. 3) pero trataremos de tomar algunos datos de lo que ha llegado hasta nuestros días y que se puede afirmar que impactan sobre nuestro objeto de investigación.

La dinámica de la historia de Roma permite demostrar la importancia que ha tenido el Derecho como regulador de conductas sociales tanto en la propia sociedad romana como en la de aquellos pueblos conquistados que poco a poco se integraron a dicho ámbito.

La conquista que llevó adelante Roma impuso un modo de civilización y de orden que influyó en la prosperidad, el incremento del comercio y la eficiencia en la organización social (Norris, 1991, p. 66). Así la diferencia con respecto a otros pueblos de la antigüedad se hace patente en la importante intervención del Estado como el regulador de las conductas de las personas sean estas o no ciudadanos romanos. Los pretores cumplieron un rol fundamental con relación al cumplimiento de las leyes tanto por los ciudadanos como por parte de los extranjeros.

La influencia del Derecho Romano como base y fundamento del Derecho Continental como del Common Law permite afirmar que tiene vigencia hasta nuestros días.

En el sector de la moda que es el que nos ocupa se utilizan los principios de una construcción legal romana como es el contrato, originalmente contractus, como para dar un ejemplo.

Muchas de estas figuras persisten en nuestros Códigos pues siguen siendo herramientas útiles no solo para el orden sino para el desarrollo.

La división del Derecho Romano en las ramas de derecho público y privado en su primera clasificación permite diferenciar aquellas reglas que eran impuestas por cuestiones de Estado como los derechos de importación, así como los intercambios entre particulares.

Derecho de la Moda

La aparición de una disciplina dentro del Derecho que se ocupe y se preocupe por el sector de la Moda incluyendo todos los subsectores productivos y de servicios nos invita a mirar hacia atrás para descubrir cuáles eran las reglas que regían las conductas de aquellos individuos que proveían los bienes o prestaban los servicios vinculados con ese quehacer.

En particular cuando pensamos en la indumentaria como lo más destacado de esta parte de la economía, tal como hoy, encontramos que desde los materiales hasta la confección final el Derecho se hace presente no sólo en los contratos aquí mencionados sino en el pago de las tasas de importación de los textiles extranjeros que, en el caso de Roma, venían de lugares tan lejanos como China.

Conceptualizado el Derecho de la Moda como aquel que estudia y analiza las cuestiones jurídicas que hacen al sector de la Moda se puede ahondar en ellas reduciendo el estudio a la Antigua Roma.

Como Richard Thompson Ford (2021, p. 17) estamos convencidos que explorar la historia de las normas vigentes en cada tiempo y lugar nos puede clarificar no sólo el modo de vivir, de expresarse, de sentir, de mostrar los valores sino comprender el sentido de muchas controversias que se generan con relación al sector de la moda.

Por ello nos proponemos aquí un relevamiento de los distintos rubros que, por su importancia con relación a la imposición de conductas a los individuos nos pueden llevar a reflexionar sobre algunas normas vigentes hoy similares a aquellas que parecen tan lejanas.

Leyes de Moda en la Antigua Roma

En este apartado observaremos los objetos, las instituciones, las personas y las prácticas de la moda (Barnard, 2020, p. 9) en la Antigua Roma desentrañando aquello vinculado con el Derecho.

Así vemos que en la época de la República la característica de la vestimenta romana era la simplicidad monástica. Como para la Atenas de Pericles el modo digno de vestir, tanto para mujeres como para hombres, era la toga (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 50).

Para algunos esta prenda fue tomada de los etruscos, aunque en Roma creció en voluptuosidad y drapeado en los primeros tiempos para luego del siglo 100 antes de Cristo simplificarse (Laver, 1985, p.38; Norris, 1991, p. 66).

Sólo los ciudadanos romanos podían usar toga (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 50). Las clases encumbradas utilizaban togas de fina lana color natural y las clases bajas cortas túnicas de simple paño grueso (Norris, 1991, p. 66).

Los niños libres, los magistrados y los sacerdotes estaban autorizados a adornar la toga con una banda púrpura (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 51). Cuando los niños libres alcanzaban la pubertad debían dejar de usar esa banda púrpura y ceremonialmente cambiaban a una toga sin esa banda púrpura denominada toga virilis ((Laver, 1985, p.38) entre los catorce y los dieciséis años (Nuorris, 1991, p. 68).

La toga puede considerarse la prenda nacional en toda la historia de Roma reservada para la aristocracia y los hombres libres (Norris, 1991, p. 67).

Se usaban distintos tipos de mantos y las normas guardaban algunos exclusivamente para los militares (Norris, 1991, p. 71). Las disposiciones relativas al uso de yelmo o los diferentes adornos militares resultaban estrictas y conllevaba serias sanciones no cumplir con ellas.

La vestidura completamente púrpura estaba reservada a los emperadores para simbolizar el poder divino. En tiempos de Nerón la violación de esta regla se penaba con la muerte (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 70; Laver, 1985, p.48).

El color siempre fue una cuestión legal en la antigüedad. Herodoto recuerda un decreto ateniense que desaprobaba el uso de las prendas teñidas en el teatro, aunque las clases altas tenían mayor libertad del uso del color (Laver, 1985, p.26).

Calígula y Nerón fueron destacados excéntricos que impusieron restricciones a los ciudadanos en orden a no poder usar ciertas prendas, o zapatos o joyas que sólo ellos podían lucir (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 54).

El declive social se mostraba a través de la exageración del tamaño de las joyas como los anillos, collares, aros y brazaletes. Las principales fábricas de joyas se encontraban en Alejandría, pero luego de Augusto se comenzaron a producir en Roma (Laver, 1985, p.43).

Alejandro Severo, en el año 222 de la era cristina se esforzó en obligar a la sociedad a regresar a la simplicidad de la toga y eliminó el uso de gemas y oro en las prendas y los zapatos (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 58).

La importación de perfumes desde India, China y Arabia costaba a Roma 100 millones de sestercios al año (a abril de 2022 un sestercio equivalía a 2 dólares aproximadamente por lo que serán 2.000.000 de dólares) (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 60). Esto suponía un ingreso importante a las arcas romanas en términos de cargas fiscales.

El arreglo del cabello fue evolucionando a través de los siglos. Los romanos, al principio, copiaron el pelo largo de los griegos en niños y mujeres, pero luego empezaron a abundar los rulos y el cabello artificial. Los sombreros sólo los usaban los viajeros (Laver, 1985, p.32).

El calzado común eran las sandalias de cuero que se fueron sofisticando conforme la clase social que la llevaba, en algunos casos adornadas con piedras preciosas. Ciertos calzados eran de exclusivo uso de los senadores o el Emperador (Laver, 1985, p.41).

La joyería se fue también sofisticando como se ha dicho. Los anillos de hierro con sello usados solo por los hombres pasaron a ser de oro y a ser decorados con piedras preciosas y en algunos casos constituia el premio a los servicios de los militares de alto rango (Norris, 1991, p. 84).

Las conquistas romanas extendieron su influencia a gran cantidad de territorios, pero las caravanas en sus viajes de ida y vuelta comenzaron a inundar el mercado de productos exóticos provenientes de Oriente. Así la austeridad da paso inmediato al lujo (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 67).

Un toque oriental se notaba en el sistema para elegir a la emperatriz que era lo que podemos denominar hoy concurso de belleza ya que desfilaban las jóvenes de todo el Imperio. Así fue como Justiniano eligió a su esposa Teodora entregándole la manzana que era el símbolo que suponía la decisión del Emperador (Laver, 1985, p.47).

Si bien la lana era el principal tejido también se utilizaba el algodón y el lino provenientes de Egipto y la seda llegada de China (Laver, 1985, p.47). Estos productos importados con un alto gravamen de importación.

Cuenta la leyenda que dos monjes trajeron desde China algunos gusanos de seda a Teodora como claro ejemplo de espionaje industrial (Laver, 1985, p.48) aunque en este caso no había sanción por ello para la Emperatriz.

Las leyes suntuarias resultaron la herramienta adecuada para reprimir las prácticas que alejaban a los romanos de la tradición austera y abandonaban el estilo de la República (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 73). Este tipo de normas tienen como principal objetivo fijar estándares de diferenciación de clases (Ford, 2021, p. 28). Es decir, establecer determinada diferencia entre quienes pueden y quienes no pueden usar determinadas prendas, colores, textiles o joyas. Sin duda, la vestimenta supone una manera de expresar la identidad (Bari, 2020, p. 19) no sólo individual (Ford, 2021, p. 40) sino colectiva. En la Antigua Roma los vestidos reflejan el linaje y el status social (Ford, 2021, p. 38).

Las leyes que restringían el lujo eran, en general, dirigidas a las mujeres de modo que no compitieran entre ellas. Estas normas solían poner acento en las medidas de las prendas y en los textiles en que eran confeccionadas (Laver, 1985, p.31).

Aureliano, que restauró la autoridad imperial luego de un largo período de inestabilidad, permitió, como herramienta política, continuar con algunos usos orientales flexibilizando las leyes suntuarias, pero conservando la prohibición de uso de zapatos de colores por parte de los hombres (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 67).

Luego de la llegada del cristianismo la vestimenta estaba muy reglada fundada en un requerimiento religioso y litúrgico (Laver, 1985, p.46).

Conclusiones

Se destaca la imposición de reglas para el ordenamiento de la sociedad con relación al espacio que cada individuo ocupa dentro de ella. Esto implica que la estricta normativa estatal destaca la diferencia de clases o funciones o trabajos no solo en el uso de determinada vestimenta sino en los materiales, los adornos, los zapatos o los peinados.

La existencia de leyes suntuarias que se repiten a lo largo de la historia de la humanidad no solo se justifican en esa diferencia de rangos o tareas sino en cuestiones económicas que imponen la protección del comercio local llevando a desalentar la compra de productos extranjeros a pesar del posible ingreso fiscal que puede suponer ello.

Las circunstancias muestran que en la Antigua Roma se han producido hechos que se recrean en el día de hoy como el caso de los desfiles o la apropiación de ideas o saberes en forma ilegítima.

En fin, la vestimenta, en particular, y los accesorios en general, nos hacen más humanos (Ford, 2021, p. 213) y revelan la identidad de cada tiempo.

Asimismo, nos permiten leer la organización social y los valores e intereses comunitarios invitando a un ejercicio mental comparativo con nuestro tiempo.

Referencias bibliográficas

Bari, S. (2020), Dresses. A philosophy of clothes. Basic Books.

Barnard, M. (2020), Introduction en Barnard, M. (ed.) Fashion theory, Segunda Edicion, Routledge Student Readers.

Dal Maso, L. (1980), Roma de los Césares. Bonechi-Edizione Il Turismo.

Ford, R. (2021), Dress codes. How the laws of fashion made history. Simon & Schuester.

Gaulme, D. y Gaulme, F. (2012), Power & Style. A world history of politics and dress. Flammarion S.A.

Laver, J. (1985), Costume & Fashion. A concise history. Thames and Hudson.

Norris, H. (1999), Ancient European costume and fashion. Dover Publications Inc.

Abstract

Rome has given the world the foundations of European continental law and within its rules some refer to Fashion. This work explores some examples of norms that can be considered fashion laws within the concept of Fashion Law.

These rules directly refer to issues of class division, dress codes and are linked to the state economy as they regulate internal and international trade by allowing or prohibiting merchandise from the fashion sector.

Keywords: Rome- fashion law- fashion laws- history- dress code

Resumo

Roma deu ao mundo os fundamentos do direito continental europeu e dentro das suas regras alguns referem-se à Moda. Este trabalho explora alguns exemplos de normas que podem ser consideradas leis da moda dentro do conceito de Fashion Law.

Essas regras referem-se diretamente a questões de divisão de classes, códigos de vestimenta e estão ligadas à economia estadual, pois regulam o comércio interno e internacional ao permitir ou proibir mercadorias do setor da moda.

Palavras-chave: Roma- lei da moda- leis da moda- história- código de vestimenta

[Las traducciones de los abstracts fueron supervisadas por el autor de cada artículo]

Diez años del Derecho de la Moda Suplemento No. 12

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 12 de junio de 2022.

Iniciamos esta segunda parte del año entregando el Suplemento Número 12 de Imagen y Derecho de la Moda. No tenemos más que palabras de agradecimiento para El Dial, en especial para Romina Lozano, que nos ha acompaña desde la edición junto a un brillante equipo.

Este Suplemento al igual que los anteriores no sería posible sin el valioso aporte de los autores.

Abrimos esta entrega con un trabajo sobre la Imagen en el enrono digital de Enrique Horacio del Carril, abogado (UCA), Magíster en Derecho Judicial y Magistratura (Austral) y Diplomado en Humanidades Digitales (UFASTA), profesor de Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Derecho y Tecnología y Secretario de Casos Originarios y Asuntos Constitucionales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien realiza insuperables entregas en el Instagram @supremadefallo compartiendo experiencia con su hijo.

Luego Fabián Hilal, abogado especialista en Derecho del Trabajo por la Universidad de Buenos Aires, quien ya ha compartido su sapiencia en El Dial sobre la imagen en el marco laboral analiza un fallo de la Provincia de Mendoza sobre imagen personal y empresarial. Rodolfo Papa, abogado (Universidad de Buenos Aires. Graduado con Diploma de Honor), Master of Laws (LL.M, Universidad de Warwick, Warwick Law School, Inglaterra, British Chevening Scholarship, quien actualmente se desempeña en forma autónoma como abogado corporativo especializado en Derecho Empresario, M&A Deals y Compliance y es  profesor de la Maestría y Especialización en Finanzas (Universidad de San Andrés) y director del Programa Internacional de Entrenamiento y Formación Profesional: “Estructura de un M&A Deal” (Centro de Educación Continua de SIJUSA. Panamá), nos regala un artículo sobre Fusiones y adquisiciones en la Moda.

Una dupla de especialistas en Derecho Penal formada por Nicolás D. Ramirez, abogado, Doctor en Derecho y Magíster en Derecho Penal por la Universidad Austral, profesor de grado y posgrado en la Universidad de Buenos Aires, Universidad Austral y UMSA y socio del estudio Ramirez & David y por Octavio A. Musacchio,  abogado (UBA),  maestrando en Derecho Penal (Univ. Austral), profesor de grado de UMSA, asistente académico en posgrado de Universidad Australy Auxiliar en Cámara Penal PJCyF de Ciudad Autónoma de Buenos Ares, analizan en profundidad un fallo muy interesante relacionado con el decomiso de mercaderías de Moda y la alternativa resuelta por la Justicia en orden a la donación de las mismas. Un tema vinculado con los residuos generados por la Moda que recuerda la Ley española de Residuos y economía circular que refiere al sector número 7/2022 aprobada el 8 de abril de la que hablaremos en el próximo suplemento.

Alejandra Etcheverry, abogada por la Universidad de Buenos Aires, Diplomada en Estudios Avanzados en Derecho Público y Derecho de la Empresa por la Universidad de Castilla-La Mancha, profesora en la carrera de Derecho de la Fundación UADE, en la Universidad Católica de Salta y en la Universidad Católica de Santiago del Estero y del Programa Ejecutivo en Derecho de la Moda de la Universidad Torcuato Di Tella dirigido por Carolina Albanese puntualzia sobre los Daños en la Moda en particular en los contratos de distribución.

Cierra esta entrega la abogada de Republica Dominicana Isabel Abbott Pons quien nos trae la novedad de una Ley de Moda para la República Dominicana.

Se abre esta presentación con un agradecimiento y se cierra con otro especial. El Dial ha acompañado en el mes de mayo, en la Universidad Torcuato Di Tella la presentación del Comité Argentino de la Asociación de Expertos en Derecho de la Moda, co coordinado por Carolina Albanese y por Susy Bello Knoll y acompañará el 10 de junio de 2022 el evento de presentación del libro Derecho de la Moda en Iberoamérica en la Universidad Austral. Por ello, junto al profundo agradecimiento renovamos el compromiso de trabajar por la continuidad del Suplemento y la provisión de contenido de excelencia.

Descargar editorial: Presentación Por Susy Bello Knoll

Diez años de Derecho de la Moda en Argentina Suplemento 10

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 10 de 18 de noviembre de 2021:

Este cuarto y último Suplemento de 2021 comienza con dos relevantes trabajos sobre la imagen. En el primero, el abogado Federico Villalba Díaz, especialista en Propiedad Intelectual, profesor de la Maestría en Propiedad Intelectual de la Universidad Austral y Magister en Derecho que se desempeña como  Fiscal ante el fuero penal, contravencional y de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, analiza la imagen de los modelos en los desfiles de modas comentando el fallo “Martínez Raúl Andrés c/Nexo Asociación Civil y otros s/ordinario» resuelto por la Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial. En el segundo, Carlos Pavón López, Abogado por la Universidad Nacional de Asunción, con un posgraduado en Actualización en Derecho de Autor y Derechos Conexos; Teoría, práctica y jurisprudencia por la Universidad de Buenos Aires y Magíster en Propiedad Intelectual e Innovación por la Universidad de San Andrés, la OMPI, y el INPI Argentina, Miembro de ELAPI y el IIDA, analiza la protección de la imagen en Paraguay acercando interesantes casos entre los que se encuentran “S.P., Y.N. c/ Herbalife PY S.R.L. s/ Indemnización de Daños y Perjuicios por Responsabilidad Extracontractual resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Asunción, Sala IV en el año 2018 y  “D. R., L. E. c/ Editorial El País S.A. y Otro, s/ Indemnización de Daños y Perjuicios” resuelto por la Corte Suprema de Justicia – Sala Civil y Comercial en el año 2020.

La pandemia de COVID 19 viene generando diversas reflexiones desde distintas áreas del derecho y con perspectivas particulares. En este caso, Iván Allegranti, profesor italiano becario de investigación en derecho civil de la Universidad de Camerino, analiza la producción de «Made in Italy» en áreas afectadas por desastres naturales y encuentra, según él, algunos hallazgos críticos para consolidar los protocolos de protección de empresas en el ámbito regional o nacional.

El Magister de la Universidad Austral, Martín Caselli, especialista en contratos de distribución y profesor de la Maestría de Derecho Empresario de dicha Universidad y de la Pontificia Universidad Católica, ha realizado la traducción al español que se acompaña junto a su versión original en italiano.

Desde el 1 de julio de 2021 he asumido la Dirección del Comité de Sustentabilidad Global de AICI (Asociación Internacional de Consultores de Imagen) con sede en Estados Unidos de América y alrededor de 1300 miembros. El trabajo de estos meses junto a la Presidente Global, la ingeniera chilena Lilian Bustamante y veintiún voluntarios de alrededor del mundo me lleva a mostrar en este Suplemento que América Latina se compromete con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 y comienza a incluir alternativas en su legislación que promueve las empresas con triple impacto como es el caso de la Ley de BIC en Perú.

Annalucia Fasson Llosa, abogada por la Universidad de Lima con Magnum Cum Laude. Magíster en Finanzas y Derecho Corporativo por la Universidad de ESAN, con una especialización en Derecho de la Moda por el Fashion Law Institute at Fordham Law University, New York y graduada del Programa de Gestión de Lujo Sostenible del Centro de Gestión de Lujo Sostenible de Argentina conjuntamente con el Pacto de las Naciones Unidas de Colombia y Argentina, socia del área corporativa y jefe del área de derecho de la moda y retail de Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados, profesora de los cursos de Derecho de la Moda y Retail en las Universidades ESAN, Universidad de Ciencias Aplicadas (UPC) e Instituto Centro de Altos de la Moda (CEAM) y del curso de Sociedades II y III de la Universidad de Lima analiza esta nueva legislación en relación a la Industria de la Moda en el Perú aportando toda la normativa vigente.

Como gran cierre del año y de este suplemento, Natalia Sofia Tenaglia, Natalia Tenaglia, abogada corporativa, especialista en Derecho de la Moda, Master en Fashion Law por la Universidad de Fordham y Master en Derecho Internacional y Comercio Exterior del Instituto Superior de Economía y Derecho de Madrid, España. Ha sido profesora en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y actualmente cursa el doctorado SJD program en Fordham University NY cuya investigación y propuesta de tesis es sobre B Corps y Benefit Corporations en EEUU y Latino América analiza la Evolución de las Empresas Sustentables en la Industria de la Moda y se pregunta si son las Benefit Corporations el Futuro en este Sector.

Iniciaremos el 2022 reafirmando nuestro compromiso con la Sustentabilidad trabajando en el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 4: Educación de Calidad. Gracias por acompañarnos.

Descargar PDF: 0 Presentación Suplemento 18 de noviembre 2021

 

 

 

Diez años de Derecho de la Moda en Argentina Suplemento 9

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 9 del 3 de septiembre de 2021:

Este tercer Suplemento de 2021 comienza con las reflexiones sobre la imagen de un prestigioso abogado colombiano, nuestro estimado José Roberto Herrera Díaz. José Roberto Herrera Díaz es abogado dedicado a temas de propiedad intelectual, derecho de entretenimiento y medios. Magíster de Propiedad Intelectual del Instituto Max Planck para la propiedad intelectual de Munich, Alemania, desarrollado en conjunto con la Universidades George Washington de los Estados Unidos, Tecnológica de Munich y Universidad de Augsburgo, Cuenta con experiencia profesional tanto en Colombia en firmas de abogados y organizaciones gubernamentales, como en Alemania en el departamento de patentes de Siemens Munich y en el Instituto Max Planck como tutor de la maestría en propiedad intelectual. Actualmente el Dr. Herrera es socio de la firma Herrera Díaz Abogados especializada en Propiedad Intelectual, profesor de propiedad Intelectual y Derecho del Entretenimiento de la Pontificia Universidad Javeriana, Profesor de Derecho de Autor y Conexos para la maestría de derecho de la empresa en la Universidad de la Sabana, presidente del Comité de Derecho de Autor de la Asociación Interamericana de Propiedad Intelectual (ASIPI), Leader del Subcomité de Estándares Mínimos en Derecho de Imagen de la International Trademark Association (INTA), miembro de la junta directiva del Centro Colombiano de Derecho de Autor (CECOLDA) y árbitro para conflictos relacionados con la Propiedad Industrial y derechos de autor adscrito a los centros de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y la Dirección Nacional de Derecho de Autor, así como mediador inscrito ante la OMPI y la Superintendencia de Industria y Comercio.

Para este suplemento ha desarrollado el tema del registro de la imagen como marca particularmente en el ámbito de su país exponiendo interesantes antecedentes.

Ya entrando de lleno al Derecho de la Moda, Laura Hernández Bethermyt, abogada especializada en propiedad intelectual por la Universidad de los Andes en Venezuela, directora de Operaciones para Venezuela de la Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual (ELAPI) y Asociada de Alessandri Abogados en Santiago de Chile, encargada del Departamento de Marcas Internacionales, nos habla de los acuerdos de Colaboración en la Moda.

A continuación, la prestigiosa jurista española Cristina Mesa Sánchez, analiza la explotación comercial de la imagen en el mundo de la moda puntualizando la normativa vigente en España y citando la jurisprudencia relevante. Compartimos el fallo Emilio Aragón del Tribunal Constitucional Español que fuera un hito en el tema desarrollado en este artículo y el reciente caso Antonio Miró del Tribunal Supremo Español en su Sala de lo Civil. Agradecemos a Cristina quien es socia del Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual de Garrigues y Directora del Programa Executive en transformación digital de las industrias de retail y moda del Centro de Estudios Garrigues. Se licenció en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Carlos III de Madrid y posteriormente cursó un LL.M en Derecho Internacional en Washington College of Law. Está habilitada para ejercer su profesión de abogada tanto en España como en el Estado de Nueva York.

Por último, Roberto Esteban Abieri, abogado por la Universidad de Buenos Aires, Máster en Derecho Empresario por la Universidad Austral, Titular del Estudio Abieri, Fracchia & Tomeo y especialista en cuestiones laborales analiza los sindicatos de la moda en la Argentina detallando los distintos sectores involucrados.

Agradecemos los excelentes trabajos de estos autores que invitan a ser leídos en detalle y tenidos en cuenta para la práctica profesional.

Presentación. Por Susy Inés Bello Knoll

 

Diez años de Derecho de la Moda en Argentina Suplemento 8

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 8 del 17 de junio de 2021:

Las primeras palabras de este segundo Suplemento de 2021 pretenden ser un pequeño y sentido homenaje. En agosto de 2019 lanzamos este Suplemento y una de las autoras convocadas escribiría su nota en portugués. Por eso, compartí el secreto bien guardado del proyecto con la joven abogada argentino-brasileña Luana Lorena Zajic, Magister en Derecho Empresario por la Universidad Austral, con quien había disfrutado la dirección de su tesis. No dudó en darme su apoyo y hacer la traducción de ese artículo. En marzo de este año conocimos la noticia de la muerte de Luana. Como destacaba ella misma en la frase que se veía junto a su foto en WhatsApp (May you always be courageous), tuvo coraje para enfrentarse a sus intervenciones quirúrgicas. Se fue joven y tan rápido como la velocidad que desarrollaba en las carreras de aventura que tanto disfrutaba. No lo esperábamos.

Luana estuvo presente en el primer Suplemento y en el primer Libro que recopilara los trabajos del primer año de entregas. Agradecemos haber podido compartir con ella y aprender de sus miradas y sus silencios que denotaban compromiso y valentía. Que descanse en paz.

También nos ha dejado la joven abogada chilena Karen Jade, una de las primeras en llevar el Derecho de la Moda a su país, junto con Christian Vidal Beros la recordamos en una nota aquí.

El artículo de Juan Sebastián Sánchez Polanco, abogado por la Universidad El Bosque de Bogotá, D.C., Colombia; maestrando Propiedad Intelectual en la Universidad Austral de Argentina, que cuenta con posgrado en Derecho de Autor y Derechos Conexos en la Universidad de Buenos Aires – UBA y CopyrightX de Harvard University, como también con diversos cursos en la Academia de la OMPI y es el CEO de la Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual – ELAPI, nos informa sobre la protección de la imagen en Colombia, su país. Además, nos comparte valiosa jurisprudencia colombiana.

El abogado peruano Esteban Carbonell O ́Brien, doctor y Master en Derecho Constitucional por la Universidad de Castilla-La Mancha, España, Master en Justicia Constitucional por la Universita di Bologna, Italia y candidato al Master en Derecho Procesal, Universidad de Salamanca, España; quien ha escrito 18 libros y más de un centenar de artículos publicados en América y Europa y es CEO en Carbonell O ́Brien Abogados analiza la Resolución de la Cámara Comercial en el expediente “Giordano, Roberto s/quiebra” aportando un repaso de la historia del estilismo en el Perú.

Luego, Angélica Pimentel, abogada por la Universidad Panamericana, Máster en Derecho de las TIC, Redes Sociales y Propiedad Intelectual por ESADE Business & Law School; fundadora de los proyectos sociales Pedacito de Corazón y The Ethical Bridge y que actualmente trabaja en Barcelona en una consultora de protección de datos y derecho digital nos trae el Proyecto de plataforma digital de servicios de intermediación entre comunidades indígenas/originarias y empresas o diseñadores de moda como solución posible que permita la protección de los productos y diseños elaborados por pueblos originarios.

Para finalizar, y en el marco de la misma temática de las creaciones culturales tradicionales, Ross Barrantes, abogada por la Universidad San Martín de Porres, colegiada en el Colegio de Abogados de Lima; especialista en Derecho del Consumidor y Energías Renovables por la Universidad del Pacífico; posgraduada en Derecho de la Moda por el Fashion Law Institute de Fordham Law University, New York; Certificada en Propiedad Intelectual, Conocimientos tradicionales y Expresiones culturales tradicionales – OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual); autora del libro “Derecho al Consumidor ¿Sabes lo que comes?” publicado por la editorial Porrúa; directora ejecutiva de la asociación sin fines de lucro Fashion Law Latam, primera institución a nivel mundial en Derecho Ambiental de la Moda e investigadora activa del impacto socio ambiental de la moda en Latinoamérica – Economía Circular – Agricultura regenerativa nos realiza una crónica de la construcción legislativa contra el plagio de las expresiones culturales tradicionales en México. Comparte con nosotros algunas normas que considera relevantes.

El 8 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 375/2021 que reglamenta la conocida como “Ley de Talles” N° 27.521, que refiere al Sistema único normalizado de identificación de talles de indumentaria cuyo análisis se realizará en un próximo Suplemento.

 Agradecemos a los autores por sus trabajos y los invitamos a Uds. a disfrutar de tan excelente

Descargar Presentación:  0. PresentaciónJunio 2021

Diez años del Derecho de la Moda en la Argentina Suplemento 7

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 7 del 1 de marzo de 2021:

En este primer día de marzo de 2021, mes en que recordamos especialmente a las mujeres, compartimos la alegría del primer suplemento del año de Imagen y Derecho de la Moda y el lanzamiento del Anuario 2020-2021 denominado Celebración-10 años.

Comenzamos el año con una fiesta de contenidos recordando que hace 10 años se creaba el Fashion Law Institute en New York en la Universidad de Fordham con Susan Scafidi liderando el proyecto.

En este Suplemento la abogada uruguaya Beatriz Bugallo Montaño, egresada de la Universidad de la República de Montevideo, Profesora Grado 5 Titular (Catedrática) de Derecho Comercial de la Facultad de Derecho Uruguay de dicha Universidad y Doctora en Derecho por Universidad de Santiago de Compostela, España, nos acerca el tratamiento de la protección de la imagen en el derecho uruguayo con especial mención al caso de niños y adolescentes. Se aporta, entonces, normativa uruguaya esencial sobre el particular.

Luego la abogada colombiana y chilena, Yudy Tunjano, Magister en Derecho de la Empresa de la P. Universidad Católica de Chile, Máster Compliance Officer de la Universidad Complutense de Madrid, España. Risk Manager ISO 31000 / Lead Compliance Manager ISO 19600 y Lead Auditor ISO 37001, quien cuenta con más de 20 años de experiencia en el área legal y de compliance de empresas multinacionales en Chile, Colombia y Panamá nos habla de los programas de compliance en las empresas de moda. Cita en su trabajo interesantes precedentes del derecho americano algunos de los cuales compartimos en este suplemento.

Por último, en un artículo de mi autoría, en base al libro del Rector de la Universidad de Salamanca, Ricardo Rivero Ortega, publicado en el mes de enero, acerco mis reflexiones sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenibles del rol de la Universidad en los temas de la Imagen y la Moda.

Citar: elDial.com – CC6C05

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Descargar: PresentaciónMarzo2021

 

Diez años del Derecho de la Moda en Argentina Suplemento 6

Por Susy Inés Bello Knoll. Directora del Suplemento Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 6 del 16 de octubre de 2020:

Tal como hiciéramos en las ediciones anteriores de 2020, las primeras palabras de este Suplemento son de profundo agradecimiento a los autores que, ante las dificultades propias de estos tiempos, han realizado un esfuerzo para sumar valiosas contribuciones.

Este número es un festejo ya que en el mes de septiembre se han cumplido 10 años del Fashion Law Institute de New York. Esta institución señera en el marco del Derecho de la Moda ha sido impulsada por la abogada especialista en Propiedad Intelectual Susan Scafidi a quien tuvimos el gusto de recibir en la Universidad Austral en el año 2013 en la Primer Jornada dedicada a este tema en Argentina y la primera realizada en América Latina sobre esta especialidad. Susan Scafidi es la fundadora y directora del fashion Law Institute y profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Fordham en Nueva York, Impartó el primer curso mundial de Derecho de la Moda y lo estableció como un campo académico y legal. Además de graduarse en la Facultad de Derecho de Yale y de la Universidad de Duke estudió Historia en la Universidad de California, Berkeley y Chicago.

Sus publicaciones incluyen el libro “Who owns culture? Apropiación y autenticidad en el derecho estaodunidense, así como artículos sobre propiedad intelectual y, por supuesto, derecho de la moda. Ha contribuido en miles de informes en los medios de comunicación y ha dictado conferencias en distintas partes del año, como en el año 2013 en Buenos Aires.

Desde los comienzos del Fashion Law Institute ha sido acompañada como Director asociado por Jeff Trexler quien actualmente es Director interino del Comic Book Legal Defense Fund por lo que tiene una licencia temporaria en el Fashion Law Institute. Jeff ha sido profesor de Derecho por más de dos décadas particularmente el curso de Etica de la Moda en la Escuela de Derecho de Fordham como en las Escuelas de Derecho de Yale, SMU, Pace y Saint Louis. Ha participado en numerosos cursos de educación continua y eventos de empresas sociales y sin fines de lucro en los Estados Unidos y en otros lugares del mundo.

La mejor manera de recordar estos 10 años es la nota escrita por ambos especialmente para abrir este ultimo número del año 2020.

La nota ha sido traducida por Natalia Sofia Tenaglia, abogada corporativa, especialista en Derecho de la Moda, Master en Fashion Law por la Universidad de Fordham y Master en Derecho Internacional y Comercio Exterior del Instituto Superior de Economía y Derecho de Madrid, España. Ha sido profesora en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y ha escrito en noviembre de 2019 un destacado artículo en su especialidad en este Suplemento.

Hemos indicado ya en 2019 que la resolución del caso Cofemel — Sociedade de Vestuário, S.A., y
G-Star Raw CV, en la Unión Europea planteaba la aplicación del derecho de autor en la Moda de modo que la nota a dicho fallo por parte del Dr. Fernando Carbajo Cascón, catedrático de Derecho Mercantil y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca (Corte de Apelaciones) y Presidente de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura, especialista en Derecho de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, es un aporte destacado de este suplemento donde compartimos el fallo completo.

Cierra esta edición el excelente trabajo de Maximiliano Marzetti, quien es doctor en Derecho y Economía (PhD) por la Erasmus Universiteit Rotterdam, Magíster en Propiedad Intelectual por la Università di Torino, Magíster Europeo en Derecho y Economía por la Università di Bologna y la Universität Hamburg (doble titulación), Experto Universitario en Patentes, Marcas Derecho de Autor y Competencia por Universidad de Santiago de Compostela, Profesor Superior Universitario en Ciencias Jurídicas y Abogado por la Pontificia Universidad Católica Argentina. Fue becario de la Comisión Europea (Programa Erasmus Mundus), del Instituto Max Planck de Innovación y Competencia de Múnich e investigador adjunto del CEIDIE de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Actualmente es profesor con dedicación exclusiva en IÉSEG School of Management de París donde dicta el curso Fashion Industry Law: IP/Trademark issues, copying and counterfeiting, dentro del marco del Master of Science in Fashion Management. Anteriormente fue vicedirector de la Maestría en Propiedad Intelectual de la Università di Torino.

Su artículo se basa parcialmente en el capítulo: Trademark’s absolute grounds for refusal – What are the implications for fashion brands? de la obra Fashion Trademarks. A First Survey in Different Parts of the World, escrito por este mismo autor, editado por la Prof. Cristiana Sappa y publicado por Giuffrè en 2020. Compartimos por último el fallo Koninklijke Philips Electronics NV que cita en su trabajo.

Disfruten de esta edición que cierra el trabajo de este año que abre paso a la tarea de un nuevo año donde tendremos interesantes aportes. Gracias por acompañarnos en este 2020!

Presentación Suplemento Imagen y Derecho de la Moda 16 de octubre de 2020

 

Diez años del Derecho de la Moda en Argentina Suplemento 4

Por Susy Inés Bello Knoll. Directora del Suplemento Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 4 del 15 de mayo de 2020:

En las circunstancias que vivimos las primeras palabras de este Suplemento son de profundo agradecimiento a los autores que ante las dificultades propias de estos tiempos han realizado un esfuerzo para sumar valiosas contribuciones. Un especial reconocimiento a las abogadas italianas de la Universidad de Milán que aportan su trabajo como testimonio de que el trabajo académico continua con excelencia en medio de la angustia colectiva. Así, Rossella Esther Cerchia profesora de tiempo completo de Derecho Privado Comparado en la Universidad de Milán y profesor visitante de Cornell Law School (Estados Unidos) que coordina el curso de post grado de Derecho de la Moda en la Universidad de Milán junto a Katherine Piccolo, candidata al doctorado en Derecho Privado Comparado en dicha Universidad, quien centra su investigación en derecho Americano e italiano, que ha escrito numerosos artículos sobre la sostenibilidad y ética en la industria de la moda desde la perspectiva del derecho comparado y trabaja en un estudio internacional, nos deleitan con su “Concesión a la italiana” en el mundo de la Moda. El Magister Martín Caselli, especialista en contratos de distribución, director del Premaster de CUDES-Universidad Austral, ha coordinado la versión en español que se acompaña junto a su versión original en inglés.

En momentos en que hay signos evidentes de la recuperación del hábitat terrestre la investigación de la abogada peruana Annalucía Fasson Llosa de la Universidad de Lima, gran especialista en Derecho de la Moda, socia del área corporativa y jefe del área de derecho de la moda y retail de Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados, reconocida como Líder en Perú en la categoría Luxury & Fashion por la revista jurídica Leaders Legue en 2019, nos acerca la regulación jurídica en Perú de una de las especies animales más apreciadas por sus fibras para los productos textiles de lujo: la vicuña.

Por último, el abogado y contador público Pablo Sergio Varela, especialista en Tributación y Derecho Penal por la Universidad de Buenos Aires y profesor de grado y de la Especialización en Derecho Tributario de dicha Universidad suma, desde su amplia experiencia en temas fiscales, un análisis minucioso de los efectos impositivos en el impuesto al valor agregado y a las ganancias del uso de la imagen personal en la Argentina tanto para contribuyentes residentes como no residentes en el país.

Todos los trabajos de este Suplemento abordan temas novedosos y poco desarrollados, por lo que suponen un aporte destacado. Disfruten de ellos como yo lo hice.

Citar: elDial.com – CC632A

Todos los trabajos forman parte del Anuario 2020-2021 que se puede encontrar aquí: E book Imagen y Derecho de la Moda Anuario 2020-2021

Diez años del Derecho de la Moda en Argentina Suplemento 3

Por Susy Inés Bello Knoll. Directora del Suplemento Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 3 del 13 de marzo de 2020

El Primer Suplemento de Imagen y Derecho de 2020 aparece en medio de la celebración de la Moda Argentina Fashion Week Buenos Aires que comenzara el 9 de marzo.

Este suplemento es pionero en su estilo en una Editorial Jurídica y continúa sorprendiendo en este nuevo año con sus notas, fallos y comentarios.

Como en el primer número de 2019, nos acerca su aporte Ida Palombella, la especialista italiana que, durante tres años seguidos, 2017, 2018 y 2019, fue elegida Abogada del año de Derecho de la Moda en Italia. Además, ha sido rankeada por Chambers & Partners Directory en el Top 500 de los abogados especialistas en Propiedad Intelectual del Sector de la Moda y el Lujo. Ella colabora activamente con la Camera Nazionale della Moda Italiana donde es miembro de la Comisión de Propiedad Intelectual y Sustentabilidad. En esta edición analiza el fallo Maradona vs. Dolce & Gabbana que fuera resuelto por el Tribunal de Milán en diciembre de 2019.

El magister Martín Caselli, director del Premaster de CUDES-Universidad Austral, ha coordinado la versión en español que se acompaña junto a su versión original en italiano. Asimismo, se comparte el Fallo.

El abogado español Enrique Ortega Burgos, quien coordinara el primer libro español de Fashion Law/Derecho de la Moda, Secretario General de la Asociación de Expertos en Derecho de la Moda , y titular de la Junta Directiva de Moda España (Confederación de empresas de Moda de España) se explaya en el tema de arbitraje en los contratos de franquicia en España contrastando con la realidad argentina que no permite el arbitraje en dichos contratos siendo el de franquicia uno de los acuerdos más comunes en el mundo de la Moda.

El abogado chileno Ariel Montoya Inostroza, Licenciado en ciencias sociales y jurídicas en Universidad Adolfo Ibáñez y MBA Fashion Business & Law en Centro de Estudios Garrigues, fundador de la Consultora Montoya & Viera en Santiago de Chile presenta la importancia de la trazabilidad de diamantes en Latinoamérica.

Por último, compartimos la contribución de la abogada argentina Agustina Pérez, especialista en derecho internacional de los derechos humanos, género e infancia y Magister en Derecho por la Universidad de California, Berkeley. Actualmente Agustina Peréz se desempeña como Asociada en Derechos Humanos en el área de Empresas y Derechos Humanos del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia. Ha desarrollado el tema de empresas de Moda y Derechos Humanos indicando expresamente que sus opiniones son personales y no reflejan necesariamente las de la oficina en que la autora se desempeña.

Citar: elDial.com – CC601C

Todos los trabajos forman parte del Anuario 2020-2021 que se puede encontrar aquí: E book Imagen y Derecho de la Moda Anuario 2020-2021

Diez años del Derecho de la Moda en Argentina Suplemento 2

Por Susy Inés Bello Knoll. Directora del Suplemento Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 2 del 29 de noviembre de 2019:

En el mundo de hoy se ha impuesto lo visual y por ello el Derecho se ha ocupado de la protección de la imagen. En la industria de la Moda, la imagen tiene un valor superlativo. El Derecho de la Moda, más conocido internacionalmente por su expresión en inglés Fashion Law, estudia el tema de la imagen dentro de la amplia gama de cuestiones jurídicas que profundiza en el sector de la Moda.

En este suplemento trimestral de “Imagen y Derecho de la Moda” se tratarán ambos temas y participarán especialistas de diversos países que compartirán sus conocimientos.

Este segundo número lo abre la abogada española Vanessa Jimenez Serranía, profesora de la Universidad de Salamanca, Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca, Premio Extraordinario de Doctorado en 2017 y Premio José Manuel Gómez Pérez a la Excelencia Académica en 2018. Esta profesional es Máster en Derecho de la Competencia y de los Contratos y Máster en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías por la Universidad de Paris-Saclay (Francia) así como LLM en Derecho internacional, europeo y francés de los contratos por la Universidad de Panthéon-Assas (Paris II, Francia) y colabora como docente con numerosas universidades europeas y latinoamericanas. Es especialista en temas de Propiedad Intelectual, Derecho de la Competencia, Fintech, Legaltech y Nuevas Tecnologías.

La acompaña en esta publicación la abogada Natalia Sofia Tenaglia, abogada corporativa. Esta profesional fue profesora en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Es Master en Derecho Internacional y Comercio Exterior del Instituto Superior de Economía y Derecho de Madrid, España; y actualmente se encuentra cursando su Master en Fashion Law en Fordham University en la ciudad de Nueva York. Es la primera argentina que suma su aporte a este Suplemento.

Por último, contamos con el invalorable aporte del abogado de la Pontificia Universidad de Chile Christian Vidal Beros, maestrando en Derecho y Nuevas Tecnologías de la Universidad de Salamanca. Actualmente es director general del medio digital LWYR y abogado corporativo de una de las empresas más grandes de moda chilena con 92 localizaciones alrededor del país. Este profesional fue el organizador del Primer Seminario de Derecho de la Moda en Santiago de Chile que se realiza cada año desde hace ocho años y ha co-coordinado el primer libro chileno de la especialidad presentado en septiembre pasado en Madrid.

Compartimos en este Suplemento la edición provisional en español de la primera sentencia del Tribunal Europeo referido a derecho de autor en el mundo de la moda en el caso Cofemel — Sociedade de Vestuário, S.A., y G-Star Raw CV y la versión original en inglés del Pacto de la Moda suscripto el 23 de agosto de 2019 por 32 firmas de moda y lujo en el marco del G7 en Biarritz, Francia. Las 32 firmas en orden alfabético son Adidas, Bestseller, Burberry, Capri Holdingss Limited, Carrefour, Chanel, Ermenegildo Zegna, Everybody & Everyone, Fashion3, Fung Group, Galeries Lafayette, Gap Inc., Giorgio Armani, H&M Group, Hermes, Inditex, Karl Lagerfeld, Kering, La Redoute, Matchesfashion.com, Moncler, Nike, Nordstrom, Parda Group, Puma, PVH Corp., Ralph Lauren, Ruyi, Salavatore Ferragamo, Selfridges Group, Stella MacCartney, Tapestry.

Citar: elDial.com – CC5E98

Todos los trabajos forman parte del Anuario 2019-2020 que se puede encontrar aquí: E book Imagen y Derecho de la Moda Anuario 2019-2020