Nombre e imagen personal en la Moda

Por Susy Inés Bello Knoll (*). Cuadernos de Estudios de Diseño y Comunicación No. 299. Febrero de 2026.

Resumen:

En este trabajo se analiza la utilización del nombre y la imagen personal en el negocio de la moda. Se definen ambos elementos y se describe la legislación argentina que refiere a ellos.

Se advierte el registro como marca del nombre personal en el sector. Se recomienda esta alternativa tanto para el nombre como para la imagen para posibilitar su licenciamiento

Palabras clave: imagen personal-nombre personal-moda-marca-licencia

 [Resúmenes en inglés y portugués en la página…]

(*) Directora y coordinadora del Cuaderno de Investigación UP-Universidad de Salamanca. Abogada y contadora pública por la Universidad de Buenos Aires. Master en Derecho empresario por la Universidad Austral. Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca. Premio extraordinario 2011-2012. Cursa sus estudios post doctorales en dicha Universidad. CIP del Asociación Internacional de Consultores de Imagen (AICI). Directora del Instituto de Derecho de la Moda del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal. Coordinadora del Capítulo Argentina y los Capítulos LATAM de ALUMNI, Antiguos Alumnos de la Universidad de Salamanca  susybelloknoll@gmail.com

Introducción

Tanto el nombre como la imagen personal tienen la característica de identificar a una persona.

En la actualidad ambos resultan fundamentales en la comunicación particularmente en las redes sociales que han pasado a ser la vidriera que exhibe la actividad personal y que, en el caso de la Moda, permite promocionar y conectar con el público consumidor.

El negocio de la Moda desarrollado principalmente en los siglos XIX y XX ha utilizado del nombre de los diseñadores desde sus inicios. Así el británico Charles Frederick Worth, considerado el padre de la modernidad en la comercialización firmaba con su nombre los vestidos de sus colecciones (FFoulkes, 2013).

Por otra parte, la imagen personal, invade la moda tanto en las pasarelas como en la publicidad principalmente (Bello Knoll, 2020). Pero no solo la moda sino la vida cotidiana. Tanto que CID VILLAGRASA dice que “el siglo XXI, es el siglo de la imagen” (2021).

El nombre

La Real Academia de la Lengua indica que el nombre es una palabra que designa o identifica a un ser animado o inanimado[i]. En este trabajo nos referimos al nombre de una persona.

El nombre de un individuo que se compone de: 1) “el prenombre” o nombre individual o nombre de pila, y, 2) el nombre de familia conocido como apellido. En algunos casos las personas usan el apellido paterno solamente y otras suman a ese el apellido materno.

Tanto el nombre individual como el apellido designan e identifican a la persona y a la familia a la que pertenece.

El Código Civil y Comercial argentino (en adelante CCyC) dispone en su artículo 62 que “la persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden”.

Y además establece las reglas a las que está sujeta la elección del prenombre (artículo 63 CCyC), a saber:

a) corresponde a los padres o a las personas a quienes ellos den su autorización para tal fin; a falta o impedimento de uno de los padres, corresponde la elección o dar la autorización al otro; en defecto de todos, debe hacerse por los guardadores, el Ministerio Público o el funcionario del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

b) no pueden inscribirse más de tres prenombres, apellidos como prenombres, primeros prenombres idénticos a primeros prenombres de hermanos vivos; tampoco pueden inscribirse prenombres extravagantes;

c) pueden inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.

En cuanto al apellido la norma argentina puntualiza que “el hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro. Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos. El hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial lleva el apellido de ese progenitor. Si la filiación de ambos padres se determina simultáneamente, se aplica el primer párrafo de este artículo. Si la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden; a falta de acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos, según el interés superior del niño” (artículo 64 CCyC).

Es interesante apuntar las soluciones que se dan tanto para el caso de menores como mayores que carezcan de apellido:

  • En el primer caso, la persona menor de edad sin filiación determinada debe ser anotada por el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con el apellido que está usando, o en su defecto, con un apellido común (artículo 65 CCyC).
  • En el segundo, la persona con edad y grado de madurez suficiente que carezca de apellido inscripto puede pedir la inscripción del que está usando (artículo 66 CCyC).

Tan importante resulta el nombre de una persona que la ley otorga herramientas para protegerlo (artículo 71 CCyC). De ese modo, puede ejercer acciones en defensa de su nombre:

a) aquel a quien le es desconocido el uso de su nombre, para que le sea reconocido y se prohíba toda futura impugnación por quien lo niega; se debe ordenar la publicación de la sentencia a costa del demandado;

b) aquel cuyo nombre es indebidamente usado por otro, para que cese en ese uso;

c) aquel cuyo nombre es usado para la designación de cosas o personajes de fantasía, si ello le causa perjuicio material o moral, para que cese el uso.

En todos los casos puede demandarse la reparación de los daños y el juez puede disponer la publicación de la sentencia.

Las acciones que se han indicado pueden ser ejercidas exclusivamente por el interesado; si ha fallecido, por sus descendientes, cónyuge o conviviente, y a falta de éstos, por los ascendientes o hermanos.

Si bien la legislación vigente permite el cambio de nombre (artículo 69 CCyC), este hecho no es muy común. El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a:

a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad;

b) la raigambre cultural, étnica o religiosa;

c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.

Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.

Los criterios judiciales, en este sentido suelen ser rigurosos. Así lo apreciamos en la sentencia del caso Valdez Villena, Oscar Alfredo s/cambio de nombre de la Sala D de la Cámara Civil que en el año 2025 negó el cambio de nombre al artista plástico Oscar Alfredo Valdez Villena que requería se le adicione el apellido “de Valmont” ya que hacía más de tres décadas usaba como seudónimo el nombre y apellido “Oscar Valmont”. El Tribunal consideró que, si bien el cambio de nombre es admisible en algunos casos, “su cambio voluntario o caprichoso, atentaría contra el interés social, al facilitar la confusión de los individuos, en contra de los propios intereses de la colectividad, que exigen una individualización cierta y permanente de las personas”.

Como apuntamos, la ley argentina, menciona el seudónimo. El seudónimo, conforme la Academia de la Lengua, es un calificativo con el que se distingue a una persona en particular[ii]. En el artículo 72 el CCyC establece que el seudónimo notorio goza de la tutela del nombre. En este sentido la Academia considera notorio lo conocido por todos, lo que es público[iii].

Respecto al nombre, en el mundo de la moda, FAUX (2013, 11) presenta el caso de Paolo Gucci v. Gucci Shops, Inc. producido en Nueva York e involucraba al nieto de Guccio Gucci, fundador de la compañía. El tribunal norteamericano consideró que Paolo Gucci tenía antecedentes suficientes como diseñador por lo que podía seguir utilizando su nombre de familia en ciertos productos pero no con la marca Gucci ni tampoco pretender el registro de ese único nombre.

El profesor Ted MAX (2013, 238), en uno de los primeros libros de Derecho de la Moda, analiza el uso del nombre de una modelo en un aviso publicitario indicando que dicha utilización puede sugerir que ella aprueba el producto promocionado por lo que se deberá cumplir con la normativa de la Comisión Federal de Comercio (en inglés Federal Trade Commission). Esto porque indudablemente se puede mover a confusión al consumidor.

En la moda, el caso resuelto por la justicia de Milán a favor de Diego Armando Maradona condenando a la firma Dolce & Gabbana al resarcimiento por daños a favor del reclamante en virtud en un desfile de la marca en la ciudad de Nápoles donde una modelo desfiló con la camiseta azul del equipo del Napoli con el nombre Maradona y el número 10 habitualmente utilizado por el futbolista muestra que se suele aprovechar el nombre de las personas para impulsar ventas y visualización en el mercado (Palombella, 2021, 51).

Respecto al seudónimo la justicia ha tratado el caso del seudónimo CHILA del jugador de fútbol paraguayo José Luis Chilavert en un conflicto con un fabricante de mochilas que usaba la marca CHILA. El Tribunal (Juzgado, 2019) negó la protección porque entendió que el seudónimo se limita a las actividades del reclamante como deportista y no a productos o servicios de cualquier clase del nomenclador marcario.

En el conflicto antes mencionado hablamos de marca y, en la mayoría de los casos, el nombre he registrado como marca. Especialmente se da este fenómeno en la industria de la moda como forma de proteger los productos. Sobran los ejemplos como Chanel, Bulgari, Gucci (ya citado), Dior, entre otros tantos.

La marca para el especialista en propiedad intelectual Jorge OTAMENDI (1989, 7) “es el signo que distingue un producto de otro o un servicio de otro” por ello la capacidad de diferenciar es básica para el negocio de la moda.

SÁNCHEZ HERRERO (2018) destaca que la confusión en el derecho marcario se rige por la necesidad de “que las marcas sean claramente distinguibles, es decir, de fácil diferenciación”. Precisamente eso es lo que busca un empresario en el mercado. La marca otorga un derecho exclusivo a su titular (Martínez Gutiérrez, 2002, 38) y lo puede ceder, por ejemplo, licenciándolo.

La imagen

La imagen para la Real Academia de la Lengua, es “la representación de algo”[iv]. Para misma institución una persona es individuo de la especie humana[v] por lo que la imagen es la representación de un individuo de la especie humana.

La Constitución Española fue pionera en el reconocimiento del derecho de la propia imagen y en su artículo 18.1. expresa: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Sin embargo en la República Argentina la imagen personal no está protegida por la Constitución Nacional expresamente pero sí está amparada en forma directa por la legislación civil.

Así el CCyC en su Capítulo tercero referido a “Derechos y actos personalísimos” reconoce expresamente el derecho a la propia imagen y trata su afectación como una lesión a la dignidad humana (artículo 52). Para toda captación o reproducción de la imagen de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario contar con su consentimiento según el artículo 53 del CCyC, excepto en los siguientes casos:

a) que la persona participe en actos públicos;

b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario;

c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.

Y, en el caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. En caso de que haya desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez.  Pero, pasados veinte años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.

Antes del CCyC, sancionado en Argentina por Ley 26.994 del año 2014 y en vigencia a partir del 1 de agosto de 2015, era la ley 11.723 del Régimen de la Propiedad Intelectual del año 1933 la que se usaba para proteger la imagen ya que la misma refería al retrato en el artículo 31[vi] y se asimila el retrato a la imagen.

Es indudable que la imagen tiene un papel preponderante cuando se trata de publicidad de moda ya sea en indumentaria, cosméticos, zapatos, accesorios, entre otros productos y, sin duda, en servicios, en especial referidos a la belleza corporal.

Generalmente se realizan contratos de cesión de imagen en tanto la ley exige el consentimiento para que un tercero utilice la imagen personal y, en marco de esos acuerdos, se establece para qué fin se usará la imagen y el plazo.

Vencido el plazo estipulado debe requerirse nuevamente el consentimiento. En el caso Braunstein, Tamara Iliana v. Palermo Films SA y otro había vencido el plazo del contrato y como la modelo advirtió el uso no consentido de su imagen reclamó el pago. La empresa utilizó el video donde la modelo formaba parte de un grupo de baile que representaba el movimiento de las cerdas de un cepillo de dientes y reemplazó su rostro pero la justicia condenó a Palermo Films y a Procter & Gamble Interaméricas LLC sucursal Argentina a pagar por el uso indebido (Bello Knoll, 2020, 97).

Un ejemplo típico de uso de la imagen en la moda es el estampado de cara de personas famosas en las remeras como el caso de cantantes.

En este sentido, podemos recordar el conflicto generado en virtud de las T-shirts fabricadas por Topshop y Arcadia con la fotografía de Rihanna coincidiendo con el lanzamiento de un nuevo álbum (Burbridge, 2019, 78). La cuestión fue resuelta por un Tribunal inglés obligó a las compañías a indemnizar a la cantante a pesar de que las mismas habían adquirido los derechos de la fotografía del fotógrafo que había participado en la filmación del videoclip del disco. Aquí encontramos la diferencia entre el derecho de autor del fotógrafo que cedió sus derechos a las empresas que tenía, sin embargo, que respetar el derecho a la propia imagen de la cantante Rihanna.

En Argentina, la Ley 22.362 de Marcas y Designaciones establece en eñ artículo 1 que “pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios; los envases; las combinaciones de letras y de números; las letras y números por su dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad”. Y, el artículo 3 dice que “No pueden ser registrados… h) el nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive”. Como ya hemos dicho, el retrato se asimila a la imagen en toda la legislación previa del CCyC como es este caso. Esta ley, del año 1980, es previa a la promulgación del Código Civil y Comercial de la Nación vigente donde se incorpora el término “imagen” por lo que aquí el retrato resulta, como dijimos, asimilado a la imagen personal como representación de ella.

Entonces la ley de marcas argentina permite a una persona el registro de su imagen, su nombre o su seudónimo como marca.

Conclusión

Es habitual en el negocio de la moda el registro del nombre de los diseñadores, modelos, fundadores de compañías del sector como es el caso del británico Alexander McQueen que se inició trabajando para otro diseñador, cuyo nombre está registrado como marca, Givenchy; la modelo argentina Valeria Mazza o la fundadora de la casa de cosméticos que lleva su nombre registrado Helena Rubinstein.

Sin embargo, no es tan común el registro de la imagen personal en la moda que suele ser registrada por los deportistas.

Podemos concluir que es recomendable que los actores del mundo de la moda registren sus nombres, seudónimos e imagen para garantizar la defensa de sus derechos y poder escalar el negocio utilizando mecanismo como la licencia de marca.

Referencias bibliográficas

  • BELLO KNOLL, S.I. (2020), Photoshop & The (Virtual) Body of models (pp. 95-109) en CERCHIA, Rossella and POZZO, Barbara (ed.), The new frontiers of fashion Law, MDPI, Suiza.
  • BURBIDGE, R. (2019), European Fashion Law. A practical Guide from star-up to global success, Elgar Practical Guides, Londres.
  • Cámara Nacional en lo Civil, Sala D, Valdez Villena, Oscar Alfredo s/cambio de nombre, sentencia del 14 de agosto de 2025.
  • Cámara Nacional del Trabajo, Sala IV, Braunstein, Tamara Iliana c/Palermo Films SA y otro s/diferencia de salarios, sentencia del 21 de febrero de 2017.
  • CID VILLAGRASA, B. (2021), El derecho a la imagen. En Sánchez Sánchez, Javier (Coord.) Compendio de Derechos Fundamentales, Capítulo V, Tirant Lo Blanch, TOL8.606.181.
  • FAUX, D. (2013), The American Bar Association´s Legal Guide to Fashion Design, Chicago, American Bar Association Publishing.
  • FFOULKES, F. (2023) How to read fashion, Rizzoli, New York.
  • Gucci v. Gucci Shops, Inc., 688 F. Supp. 916 (S.D.N.Y. 1988). U.S. District Court for the Southern District of New York – 688 F. Supp. 916 (S.D.N.Y. 1988) June 17, 1988. Recuperada en https://law.justia.com/cases/federal/district-courts/FSupp/688/916/2134716/
  • Juzgado Civil y Comercial Federal No. 10, Secretaría 19, “Paenza, Máximo c/ Chilavert González, José Luis Félix s/ cese de oposición al registro de marca”, sentencia del 30 de agosto de 2019.
  • MARTINEZ GUTIERREZ, A. (2002), La marca engañosa, Civitas.
  • MAX, T. (2014), Celebrities and fashion models, en JIMENEZ, Guillermo C., y KOLSUN, Barbara (coord.), Fashion law. A guide for designers, fashion executives & attorneys, (pp. 231-246) Segunda edición, New York, Fairchild Books.
  • OTAMENDI, J. (1989), Derecho de marcas, Abeledo Perrot, Buenos Aires.
  • PALOMBELLA, I. (2021), Dolce & Gabbana condenada al resarcimiento de daños por el uso no autorizado del nombre Maradona, en BELLO KNOLL, Susy Inés (dir.), Imagen y Derecho de la Moda-Anuario 2020-2021.10 años Celebración (pp. 47-55), elDial.libros.
  • SÁNCHEZ HERRERO, A. (2018), La confusión ideológica en el derecho marcario, com DC25F1.

Abstract:

This paper analyzes the use of personal name and image in the fashion industry. Both elements are defined, and the relevant Argentine legislation is described.

The registration of personal names as trademarks in this sector is noted. This option is recommended for both names and images to facilitate licensing.

Keywords: personal image, personal name, fashion, trademark, licensing

Resumo:

Este artigo analisa o uso de nome e imagem pessoais na indústria da moda. Ambos os elementos são definidos e a legislação argentina pertinente é descrita.

Ressalta-se o registro de nomes pessoais como marcas registradas neste setor. Essa opção é recomendada tanto para nomes quanto para imagens, a fim de facilitar o licenciamento.

Palavras-chave: imagem pessoal, nome pessoal, moda, marca registrada, licenciamento

Notas

[i] Conforme la definición de la Real Academia de la Lengua https://dle.rae.es/nombre 1. m. Palabra que designa o identifica seres animados o inanimados; p. ej., hombre, casa, virtud, Caracas.

[ii] Conforme la definición de la Real Academia de la Lengua https://dle.rae.es/sobrenombre 2. m. Nombre calificativo con que se distingue especialmente a una persona; p. ej., El Caballero de los Leones.

[iii] https://dle.rae.es/notorio

[iv] Conforme la definición de la Real Academia de la Lengua https://dle.rae.es/imagen 1. f. Figura, representación, semejanza y apariencia de algo.

[v] Conforme la definición de la Real Academia de la Lengua https://dle.rae.es/persona?m=form 1. f. Individuo de la especie humana.

[vi] Art. 31. — El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto, del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre. La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios. Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.

Diez años del Derecho de la Moda Suplemento No. 15

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 15 de mayo de 2023

Este Suplemento de Imagen y Derecho de la Moda número 15 en su cuarto año consecutivo es una obra con autores iberoamericanos que se usan al festejo.

En febrero de 2023 un grupo de 18 jóvenes latinoamericanos participaron del Curso Profundizado de Propiedad Intelectual en el entorno europeo que organizaran en la Universidad de Salamanca en forma conjunta el Capítulo Argentina de ALUMNI Universidad de Salamanca y ELAPI (Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual) y tres de ellos contribuyen con valiosos trabajos en este número.

En la primera sección dedicada, como es costumbre, a la imagen, dos de estos profesionales, ahora ALUMNI Universidad de Salamanca nos muestran la regulación de la imagen en sus países.

En primer lugar Pablo Xavier Montenegro Rubio, lo referido a la normativa en Ecuador. Pablo Xavier Montenegro Rubio es Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador por la Universidad  Central del Ecuador, Máster en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías por la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR), Candidato a Magister en Relaciones Internacionales con énfasis en Diplomacia y Política Exterior por el Instituto de Altos Estudios Nacionales( IAEN), en la sociedad civil es miembro de WIPO ADR Young, es Coordinador de Relaciones Internacionales de la  Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual( ELAPI).

En segundo lugar, Adriana Zuñiga Cruz, todo lo correspondiente a la regulación del uso de la imagen en México. Ella es Especialista en Derecho Autoral y Propiedad Industrial, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de México UNAM. Ha cursado la especialidad en Derechos de Autor y la de Propiedad Industrial en el Instituto de la Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia (IPIDEC), he participado, entre otros cursos y eventos, en el curso  de “Derechos de Autor y Derechos Conexos”, impartido por la Organización Mundial  de la Propiedad Intelectual (OMPI); en la 35 Sección del Comité Permanente de Derechos de Autor y Derechos Conexos, OMPI en Ginebra Suiza; en el Congreso en contra de la Piratería en Santiago de Chile; Congreso Internacional de Industrias Creativas, Cali, Colombia; Congreso Internacional en Propiedad Intelectual en la Isla Margarita, Venezuela y la conferencia de antipiratería en Tegucigalpa, Honduras. Actualmente se desempeña en el Departamento Jurídico de la Sociedad de Autores y Compositores de México, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público, la cual es una Entidad de Gestión Colectiva encargada de recaudar las regalías de obras musicales de autores y compositores mexicanos y extranjeros.

En la sección dedicada al Derecho de la Moda retomamos un tema importantísimo cual es la Ley española de Economía circular que hemos compartido y volvemos a compartir. En el mes de febrero cuando escuché al abogado español José Luis Quintana Cortés en MOMAD en Madrid, inmediatamente nos pusimos a conversar en privado del tema y generosamente se comprometió a regalarnos este trabajo sobre la responsabilidad ampliada del productor del sector textil español en base a esa normativa.

Durante el año pasado, 2022, el Poder Judicial de la Provincia de San Luis, a través de su Departamento de Educación Virtual de la mano de Liliana Cuello y Carina Tello, ofreció un Curso de Introducción al Derecho de la Moda que tuve el honor de dirigir con la colaboración de Adela Perez del Viso y Mario Dubois como coordinadores y los profesores Sebastián Sánchez Polanco, Rodrigo Gozalbez, Roberto Abieri, Martín Caselli y Carolina Albanese, en orden del dictado de clases. Hubo más de 200 inscriptos y muchos de ellos concluyeron exitosamente el desafío presentando además interesantes trabajos finales. Para nosotros, como ya hemos dicho, siempre los discípulos tienen el desafío de convertirse en maestros de modo que tres de los egresados del curso del Poder Judicial de la Provincia de San Luis han aceptado ser parte de este Suplemento con sus trabajos en el Suplemento anterior y en este Thaielly da Silva José nos desarrolla el derecho de autor en la Moda en Brasil que fuera el trabajo final del curso. Thaielly es abogada,  especialista en Derecho de la Moda y Propiedad Intelectual, Directora de Género de la Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual ELAPI y actualmente estudiante de Maestría en Moda (UDESC) y Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología para la Innovación (UFSC).

Continua otra egresada del del Curso Profundizado de Propiedad Intelectual en el entorno europeo, la abogada mexicana Begoña Cancino Garín con un tema interesante y novedoso casi no tratado como es el Greenhushing en el sector de la moda. Nos honra Begoña con su participación. Ella es abogada por la Universidad La Salle -México- (2001). Tiene además la especialidad en PI por el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados (2001-2002) y por la UNAM (2005); Posgrado en Derechos de Autor y Derechos Conexos por la UBA (2003); Diploma en Management Program for Lawyers (2016), Senior Executive Leadership (2017) y Women’s Leadership (2019) por la Universidad de Yale, New Haven; Diploma en Leadership for Women in Law (2021) y Fashion Law (2021) por la Universidad de Fordham, Nueva York (2021); Diploma Vogue en Fashion Law por Condé Nast College Spain -UC3M- (2021); Diploma en Fashion Law por el Milano Fashion Institute (2021) y Diploma en Gestión de Patrimonio Cultural por el Centro de Investigación para el Desarrollo Sustentable -CIDES- (2022). IMPI (2000-2005); BC&B, S.C. (2005-2009); Socia de PI en Creel, (2009-2021). Es Fundadora de la firma BCGLaw IP&Fashion (2021-actualidad), enfocada a la protección, desarrollo y promoción de los derechos de PI (por industria, particularmente, Moda y Lujo) y del patrimonio cultural de comunidades indígenas. Es la representante del Capítulo Mexicano de AEDM (Asociación de Expertos en Derecho de la Moda).

A fines del año 2022 la Fundación General de de la Universidad de Salamanca junto a Doinglobal, dentro de los Cursos de Derecho dictados en el marco de esta prestigiosa plataforma, se inició un Curso Profundizado de Derecho de la Moda donde tengo el gusto de ser profesora. Con el mismo criterio que hemos aplicado a los trabajos de los alumnos del Curso del Poder Judicial de San Luis hemos ofrecido a los mejores trabajos su publicación en este Suplemento.

Por ello, iremos compartiendo, también a modo de festejo de los 10 años del Derecho de la Moda en Latinoamérica estos aportes.

En primer lugar, el escrito de la abogada chilena Cecilia Abarca Kowald sobre la responsabilidad de los influencers en el Derecho de la Moda. Cecilia Abarca Kowald es abogada, licenciada en ciencias jurídicas y sociales de la Universidad Diego Portales, Santiago, Chile. Actualmente desempeñándose en al área de juicios civiles y arbitrajes. Ya ALUMNI de la Universidad de Salamanca por haber egresado del Curso Superior en Derecho de la Moda dictado por la Fundación General de la Universidad de Salamanca en alianza con doinGlobal fruto del cual es este trabajo que presentamos.

Luego el trabajo realizado dentro del citado curso de la abogada mexicana Martha Aurora Ramírez Espinoza que profundiza el análisis del Derecho de la Moda para dar un destacado cierre al Suplemento 15 que presentamos. Ella es Licenciada en Derecho Burocrático; Maestra en Amparo; Doctoranda en Derecho por la UNAM (Universidad Nacional Autónoma de México); Subdirectora de la Revista del Posgrado en Derecho de la UNAM; Entrevistadora; Moderadora y Conferencista.

Los invitamos a sumarse como lectores fieles y de lectura crítica a este Suplemento que continua con este año de celebración, el segundo de 2023.

Descargar Editorial: EDITORIAL

 

 

Diez años del Derecho de la Moda Suplemento No. 13

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 12 del 31 de agosto de 2022.

Ya hemos regresado del descanso de medio tiempo del año 2022 y empezamos a transitar los últimos meses del año. Éste es el último aporte de 2022 del Suplemento de Imagen y Derecho de la Moda para empezar a trabajar ya en nuestro cuarto Anuario 2022-2023 donde recogeremos el material de los suplementos del año agregando nuevo material y proyectando el año próximo.

Como corresponde iniciaremos este número con cuestiones vinculadas a la Imagen. En este caso, con un análisis de excelencia del fallo “Loveli S.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Salud s/ Daños y Perjuicios” resuelto en segunda instancia por la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal escrito por la Magister en Derecho Administrativo de la Universidad Austral Romina González Jovanovich. Romina es Magister en Derecho Administrativo (Universidad Austral), diplomada Post- Magistral en Derecho Administrativo Profundizado (Universidad Austral), especialista en Asesoramiento Jurídico de Empresas (Universidad de la Cuenca del Plata) y docente en la Universidad Nacional del Chaco Austral.

El siguiente fallo que se anota por la abogada uruguaya Giorgina Galante es “MAJUL, Luis Miguel c/ NAVARRO, Roberto Daniel y otro, s/ Daños y perjuicios” y trata el tema de parodia en la imagen. Giorgina es abogada por la Universidad de Montevideo, Uruguay; Magíster en Derecho de la Moda, Fashion Law Institute of Spain; ha realizado el Programa Fashion Law de la Universidad Torcuato di Tella, trabaja como Abogada asociada en la firma Galante & Martins y es Directora de Operaciones de ELAPI Uruguay.

Luego presentamos el trabajo de la abogada de República Dominicana María Eugenia Espinal que analiza la valoración de la cultura de República Dominicana en el diseño de Moda en el marco de la sustentabilidad cultural que involucra la Agenda 2030 de Naciones Unidas con la que contribuimos suplemento a suplemento sumando al Objetivo de Desarrollo Sostenible No. 4. María Eugenia Espinal es abogada dominicana, obtuvo una licenciatura en Derecho (Magna Cum Laude) en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), Santo Domingo, una maestría en Derecho de los Negocios Corporativos, por la misma institución y un LL.M. en Georgetown University Law con un enfoque en Propiedad Intelectual. Es asociada de la firma FDE Legal en República Dominicana y su práctica profesional se concentra en asistir a los clientes en la protección de su propiedad industrial e intelectual así como en asistir a las empresas, tanto en su dimensión corporativa como en sus operaciones y transacciones comerciales.

La profunda investigación de Laura Fernández Aztisaran sobre los residuos textiles nos sumerge profundamente en la sustentabilidad ambiental invitándonos a la reflexión y al compromiso individual. Laura Fernández Aztisaran es abogada de la Universidad de Buenos Aires, profesora Universitaria en la UBA y en Universidad Argentina de la Empresa. Investigadora Universitaria Instituto de Ciencias Sociales y Disciplinar Proyectuales (INSOD), Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Departamento de Derecho UADE, diplomada en Propiedad Intelectual en la Universidad Austral y en Derecho Ambiental por la UBA.

Adjuntamos en este suplemento la reciente Ley de residuos española de la que hablaremos especialmente el próximo año.

El Comité Argentino de la Asociación de Expertos en Derecho de la Moda ha empezado su actividad en nuestro país y Carolina Albanese, co-coordinadora del Comité nos presenta esta destacada organización que está haciendo historia en el Derecho de la Moda por su compromiso en cada uno de los países en que se encuentra y la seriedad de su tarea profesional y académica. Carolina Albanese es abogada por la Universidad del Salvador, Máster en Derecho del Consumo por la Universidad de Valencia, España, está especializada en Fashion Law en el Fashion Law Institute de Fordham University en Nueva York y certificada en protección de conocimientos culturales y tradicionales por OMPI. Además, es profesora e investigadora universitaria en UADE y USAL y directora académica del Programa Ejecutivo de Fashion Law Universidad T. Di Tella.

Cerramos el suplemento con el Derecho de la Moda en Iberoamérica y el agradecimiento a elDial.com, en especial a Romina Lozano, a los autores y a ustedes, nuestros comprometidos lectores, sin los cuales no sería posible continuar con estas páginas. Gracias por los comentarios, el apoyo, los aportes, el afecto y la lectura.

Descargar Editorial: Presentación Suplemento 31-08-2022. Susy Bello Knoll

Diez años de Derecho de la Moda en Argentina Suplemento 10

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 10 de 18 de noviembre de 2021:

Este cuarto y último Suplemento de 2021 comienza con dos relevantes trabajos sobre la imagen. En el primero, el abogado Federico Villalba Díaz, especialista en Propiedad Intelectual, profesor de la Maestría en Propiedad Intelectual de la Universidad Austral y Magister en Derecho que se desempeña como  Fiscal ante el fuero penal, contravencional y de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, analiza la imagen de los modelos en los desfiles de modas comentando el fallo “Martínez Raúl Andrés c/Nexo Asociación Civil y otros s/ordinario» resuelto por la Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial. En el segundo, Carlos Pavón López, Abogado por la Universidad Nacional de Asunción, con un posgraduado en Actualización en Derecho de Autor y Derechos Conexos; Teoría, práctica y jurisprudencia por la Universidad de Buenos Aires y Magíster en Propiedad Intelectual e Innovación por la Universidad de San Andrés, la OMPI, y el INPI Argentina, Miembro de ELAPI y el IIDA, analiza la protección de la imagen en Paraguay acercando interesantes casos entre los que se encuentran “S.P., Y.N. c/ Herbalife PY S.R.L. s/ Indemnización de Daños y Perjuicios por Responsabilidad Extracontractual resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Asunción, Sala IV en el año 2018 y  “D. R., L. E. c/ Editorial El País S.A. y Otro, s/ Indemnización de Daños y Perjuicios” resuelto por la Corte Suprema de Justicia – Sala Civil y Comercial en el año 2020.

La pandemia de COVID 19 viene generando diversas reflexiones desde distintas áreas del derecho y con perspectivas particulares. En este caso, Iván Allegranti, profesor italiano becario de investigación en derecho civil de la Universidad de Camerino, analiza la producción de «Made in Italy» en áreas afectadas por desastres naturales y encuentra, según él, algunos hallazgos críticos para consolidar los protocolos de protección de empresas en el ámbito regional o nacional.

El Magister de la Universidad Austral, Martín Caselli, especialista en contratos de distribución y profesor de la Maestría de Derecho Empresario de dicha Universidad y de la Pontificia Universidad Católica, ha realizado la traducción al español que se acompaña junto a su versión original en italiano.

Desde el 1 de julio de 2021 he asumido la Dirección del Comité de Sustentabilidad Global de AICI (Asociación Internacional de Consultores de Imagen) con sede en Estados Unidos de América y alrededor de 1300 miembros. El trabajo de estos meses junto a la Presidente Global, la ingeniera chilena Lilian Bustamante y veintiún voluntarios de alrededor del mundo me lleva a mostrar en este Suplemento que América Latina se compromete con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 y comienza a incluir alternativas en su legislación que promueve las empresas con triple impacto como es el caso de la Ley de BIC en Perú.

Annalucia Fasson Llosa, abogada por la Universidad de Lima con Magnum Cum Laude. Magíster en Finanzas y Derecho Corporativo por la Universidad de ESAN, con una especialización en Derecho de la Moda por el Fashion Law Institute at Fordham Law University, New York y graduada del Programa de Gestión de Lujo Sostenible del Centro de Gestión de Lujo Sostenible de Argentina conjuntamente con el Pacto de las Naciones Unidas de Colombia y Argentina, socia del área corporativa y jefe del área de derecho de la moda y retail de Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados, profesora de los cursos de Derecho de la Moda y Retail en las Universidades ESAN, Universidad de Ciencias Aplicadas (UPC) e Instituto Centro de Altos de la Moda (CEAM) y del curso de Sociedades II y III de la Universidad de Lima analiza esta nueva legislación en relación a la Industria de la Moda en el Perú aportando toda la normativa vigente.

Como gran cierre del año y de este suplemento, Natalia Sofia Tenaglia, Natalia Tenaglia, abogada corporativa, especialista en Derecho de la Moda, Master en Fashion Law por la Universidad de Fordham y Master en Derecho Internacional y Comercio Exterior del Instituto Superior de Economía y Derecho de Madrid, España. Ha sido profesora en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y actualmente cursa el doctorado SJD program en Fordham University NY cuya investigación y propuesta de tesis es sobre B Corps y Benefit Corporations en EEUU y Latino América analiza la Evolución de las Empresas Sustentables en la Industria de la Moda y se pregunta si son las Benefit Corporations el Futuro en este Sector.

Iniciaremos el 2022 reafirmando nuestro compromiso con la Sustentabilidad trabajando en el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 4: Educación de Calidad. Gracias por acompañarnos.

Descargar PDF: 0 Presentación Suplemento 18 de noviembre 2021

 

 

 

Diez años de Derecho de la Moda en Argentina Suplemento 9

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 9 del 3 de septiembre de 2021:

Este tercer Suplemento de 2021 comienza con las reflexiones sobre la imagen de un prestigioso abogado colombiano, nuestro estimado José Roberto Herrera Díaz. José Roberto Herrera Díaz es abogado dedicado a temas de propiedad intelectual, derecho de entretenimiento y medios. Magíster de Propiedad Intelectual del Instituto Max Planck para la propiedad intelectual de Munich, Alemania, desarrollado en conjunto con la Universidades George Washington de los Estados Unidos, Tecnológica de Munich y Universidad de Augsburgo, Cuenta con experiencia profesional tanto en Colombia en firmas de abogados y organizaciones gubernamentales, como en Alemania en el departamento de patentes de Siemens Munich y en el Instituto Max Planck como tutor de la maestría en propiedad intelectual. Actualmente el Dr. Herrera es socio de la firma Herrera Díaz Abogados especializada en Propiedad Intelectual, profesor de propiedad Intelectual y Derecho del Entretenimiento de la Pontificia Universidad Javeriana, Profesor de Derecho de Autor y Conexos para la maestría de derecho de la empresa en la Universidad de la Sabana, presidente del Comité de Derecho de Autor de la Asociación Interamericana de Propiedad Intelectual (ASIPI), Leader del Subcomité de Estándares Mínimos en Derecho de Imagen de la International Trademark Association (INTA), miembro de la junta directiva del Centro Colombiano de Derecho de Autor (CECOLDA) y árbitro para conflictos relacionados con la Propiedad Industrial y derechos de autor adscrito a los centros de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y la Dirección Nacional de Derecho de Autor, así como mediador inscrito ante la OMPI y la Superintendencia de Industria y Comercio.

Para este suplemento ha desarrollado el tema del registro de la imagen como marca particularmente en el ámbito de su país exponiendo interesantes antecedentes.

Ya entrando de lleno al Derecho de la Moda, Laura Hernández Bethermyt, abogada especializada en propiedad intelectual por la Universidad de los Andes en Venezuela, directora de Operaciones para Venezuela de la Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual (ELAPI) y Asociada de Alessandri Abogados en Santiago de Chile, encargada del Departamento de Marcas Internacionales, nos habla de los acuerdos de Colaboración en la Moda.

A continuación, la prestigiosa jurista española Cristina Mesa Sánchez, analiza la explotación comercial de la imagen en el mundo de la moda puntualizando la normativa vigente en España y citando la jurisprudencia relevante. Compartimos el fallo Emilio Aragón del Tribunal Constitucional Español que fuera un hito en el tema desarrollado en este artículo y el reciente caso Antonio Miró del Tribunal Supremo Español en su Sala de lo Civil. Agradecemos a Cristina quien es socia del Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual de Garrigues y Directora del Programa Executive en transformación digital de las industrias de retail y moda del Centro de Estudios Garrigues. Se licenció en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Carlos III de Madrid y posteriormente cursó un LL.M en Derecho Internacional en Washington College of Law. Está habilitada para ejercer su profesión de abogada tanto en España como en el Estado de Nueva York.

Por último, Roberto Esteban Abieri, abogado por la Universidad de Buenos Aires, Máster en Derecho Empresario por la Universidad Austral, Titular del Estudio Abieri, Fracchia & Tomeo y especialista en cuestiones laborales analiza los sindicatos de la moda en la Argentina detallando los distintos sectores involucrados.

Agradecemos los excelentes trabajos de estos autores que invitan a ser leídos en detalle y tenidos en cuenta para la práctica profesional.

Presentación. Por Susy Inés Bello Knoll

 

Diez años del Derecho de la Moda en Argentina Suplemento 6

Por Susy Inés Bello Knoll. Directora del Suplemento Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 6 del 16 de octubre de 2020:

Tal como hiciéramos en las ediciones anteriores de 2020, las primeras palabras de este Suplemento son de profundo agradecimiento a los autores que, ante las dificultades propias de estos tiempos, han realizado un esfuerzo para sumar valiosas contribuciones.

Este número es un festejo ya que en el mes de septiembre se han cumplido 10 años del Fashion Law Institute de New York. Esta institución señera en el marco del Derecho de la Moda ha sido impulsada por la abogada especialista en Propiedad Intelectual Susan Scafidi a quien tuvimos el gusto de recibir en la Universidad Austral en el año 2013 en la Primer Jornada dedicada a este tema en Argentina y la primera realizada en América Latina sobre esta especialidad. Susan Scafidi es la fundadora y directora del fashion Law Institute y profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Fordham en Nueva York, Impartó el primer curso mundial de Derecho de la Moda y lo estableció como un campo académico y legal. Además de graduarse en la Facultad de Derecho de Yale y de la Universidad de Duke estudió Historia en la Universidad de California, Berkeley y Chicago.

Sus publicaciones incluyen el libro “Who owns culture? Apropiación y autenticidad en el derecho estaodunidense, así como artículos sobre propiedad intelectual y, por supuesto, derecho de la moda. Ha contribuido en miles de informes en los medios de comunicación y ha dictado conferencias en distintas partes del año, como en el año 2013 en Buenos Aires.

Desde los comienzos del Fashion Law Institute ha sido acompañada como Director asociado por Jeff Trexler quien actualmente es Director interino del Comic Book Legal Defense Fund por lo que tiene una licencia temporaria en el Fashion Law Institute. Jeff ha sido profesor de Derecho por más de dos décadas particularmente el curso de Etica de la Moda en la Escuela de Derecho de Fordham como en las Escuelas de Derecho de Yale, SMU, Pace y Saint Louis. Ha participado en numerosos cursos de educación continua y eventos de empresas sociales y sin fines de lucro en los Estados Unidos y en otros lugares del mundo.

La mejor manera de recordar estos 10 años es la nota escrita por ambos especialmente para abrir este ultimo número del año 2020.

La nota ha sido traducida por Natalia Sofia Tenaglia, abogada corporativa, especialista en Derecho de la Moda, Master en Fashion Law por la Universidad de Fordham y Master en Derecho Internacional y Comercio Exterior del Instituto Superior de Economía y Derecho de Madrid, España. Ha sido profesora en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y ha escrito en noviembre de 2019 un destacado artículo en su especialidad en este Suplemento.

Hemos indicado ya en 2019 que la resolución del caso Cofemel — Sociedade de Vestuário, S.A., y
G-Star Raw CV, en la Unión Europea planteaba la aplicación del derecho de autor en la Moda de modo que la nota a dicho fallo por parte del Dr. Fernando Carbajo Cascón, catedrático de Derecho Mercantil y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca (Corte de Apelaciones) y Presidente de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura, especialista en Derecho de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, es un aporte destacado de este suplemento donde compartimos el fallo completo.

Cierra esta edición el excelente trabajo de Maximiliano Marzetti, quien es doctor en Derecho y Economía (PhD) por la Erasmus Universiteit Rotterdam, Magíster en Propiedad Intelectual por la Università di Torino, Magíster Europeo en Derecho y Economía por la Università di Bologna y la Universität Hamburg (doble titulación), Experto Universitario en Patentes, Marcas Derecho de Autor y Competencia por Universidad de Santiago de Compostela, Profesor Superior Universitario en Ciencias Jurídicas y Abogado por la Pontificia Universidad Católica Argentina. Fue becario de la Comisión Europea (Programa Erasmus Mundus), del Instituto Max Planck de Innovación y Competencia de Múnich e investigador adjunto del CEIDIE de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Actualmente es profesor con dedicación exclusiva en IÉSEG School of Management de París donde dicta el curso Fashion Industry Law: IP/Trademark issues, copying and counterfeiting, dentro del marco del Master of Science in Fashion Management. Anteriormente fue vicedirector de la Maestría en Propiedad Intelectual de la Università di Torino.

Su artículo se basa parcialmente en el capítulo: Trademark’s absolute grounds for refusal – What are the implications for fashion brands? de la obra Fashion Trademarks. A First Survey in Different Parts of the World, escrito por este mismo autor, editado por la Prof. Cristiana Sappa y publicado por Giuffrè en 2020. Compartimos por último el fallo Koninklijke Philips Electronics NV que cita en su trabajo.

Disfruten de esta edición que cierra el trabajo de este año que abre paso a la tarea de un nuevo año donde tendremos interesantes aportes. Gracias por acompañarnos en este 2020!

Presentación Suplemento Imagen y Derecho de la Moda 16 de octubre de 2020

 

Diez años del Derecho de la Moda en Argentina Suplemento 5

Por Susy Inés Bello Knoll. Directora del Suplemento Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y  organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 5 del 14 de mayo de 2020:

Tal como hiciéramos en la edición anterior, las primeras palabras de este Suplemento son de profundo agradecimiento a los autores que, ante las dificultades propias de estos tiempos, han realizado un esfuerzo para sumar valiosas contribuciones.

A todo el equipo de ElDial y a los autores de los suplementos mi agradecimiento por el afecto, el acompañamiento y sus plegarias por mi  madre, fallecida en esta pandemia. 

Un especial reconocimiento a la Catedrática francesa Marie Malaurie-Vignal quien durante la pandemia ha perdido a su padre el gran jurista Philippe Malaurie, Catedrático Emérito de Derecho Privado de la Universidad Paris II Panthéon-Assas. Marie, especialista en Derecho de la Competencia y Distribución comercial con libros escritos sobre estas especialidades, es catedrática de la Université Paris-Saclay (Versailles-Saint Quentin en Yvelines) donde ha coordinado en los primeros días del marzo pasado un interesante coloquio sobre la Moda y los influencers. Su trabajo para este Suplemento ha sido el análisis de los influencers y la moda en el marco del derecho francés y europeo. La traducción de su trabajo original en francés lo ha realizado la abogada española Vanessa Jimenez Serranía, profesora lectora de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC), Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca, Premio Extraordinario de Doctorado en 2017 y Premio José Manuel Gómez Pérez a la Excelencia Académica en 2018. Vanessa es Máster en Derecho de la Competencia y de los Contratos y Máster en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías por la Universidad de Paris-Saclay (Francia) así como LLM en Derecho internacional, europeo y francés de los contratos por la Universidad de Panthéon-Assas (Paris II, Francia) y colabora como docente con numerosas universidades europeas y latinoamericanas. Es especialista en temas de Propiedad Intelectual, Derecho de la Competencia, Fintech, Legaltech y Nuevas Tecnologías.

Rosie Burbridge, una de las más destacadas especialistas europea en Derecho de la Moda, cuyo premiado libro “Fashion Law: A practical guide from Star-up to Global Success” es considerado por muchos, entre ellos por James Sweeting, el mejor texto legal sobre el derecho de la moda ya que cubre las áreas más importantes de la materia. Personalmente adhiero fervientemente a estas opiniones. Para esta edición ha desarrollado el derecho de la imagen en el Reino Unido que supone el estudio de distintas normativas de protección de derechos dado las características propias del common law. Ha sido destacada como mujer influyente en Propiedad Intelectual en 2019 por WIPR. Su trabajo ha sido traducido por la abogada argentina Farah Lila Orban, Master en Derecho Empresario de la Universidad Austral, especialista en Comercio Exterior y Marketing por la Universidad Politécnica de Madrid. y tiene una certificación internacional en Etica y Compliance de UCEMA. Ha contribuido a la revisión del mismo el abogado argentino Ezequiel Tomás Condoluci Santa Maria, Solicitor calificado en Inglaterra y Gales, Master en Derecho Empresario por la Universidad Católica Argentina y LLM por la Universidad Queen Mary de Londres, Reino Unido. Actualmente se desempeña como asesor legal de American Express Global Business Travel en la ciudad de Londres, Reino Unido.

Por último, cierra esta edición el abogado Marcelo García Sellart, un gran especialista argentino en Derecho de la Moda y Propiedad Intelectual que asesora destacadas empresas. Resulta común la asociación de marcas con celebridades en materia de publicidad  en el mundo de la moda por lo que ha desarrollado aquí el “celebrity endorsement” en ese sector.

Todos los trabajos de este Suplemento abordan temas poco desarrollados tanto en el ámbito local como internacional por lo que los invite a disfrutar de su lectura.

Suplemento Agosto 2020

 

Diez años del Derecho de la Moda en Argentina Suplemento 4

Por Susy Inés Bello Knoll. Directora del Suplemento Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 4 del 15 de mayo de 2020:

En las circunstancias que vivimos las primeras palabras de este Suplemento son de profundo agradecimiento a los autores que ante las dificultades propias de estos tiempos han realizado un esfuerzo para sumar valiosas contribuciones. Un especial reconocimiento a las abogadas italianas de la Universidad de Milán que aportan su trabajo como testimonio de que el trabajo académico continua con excelencia en medio de la angustia colectiva. Así, Rossella Esther Cerchia profesora de tiempo completo de Derecho Privado Comparado en la Universidad de Milán y profesor visitante de Cornell Law School (Estados Unidos) que coordina el curso de post grado de Derecho de la Moda en la Universidad de Milán junto a Katherine Piccolo, candidata al doctorado en Derecho Privado Comparado en dicha Universidad, quien centra su investigación en derecho Americano e italiano, que ha escrito numerosos artículos sobre la sostenibilidad y ética en la industria de la moda desde la perspectiva del derecho comparado y trabaja en un estudio internacional, nos deleitan con su “Concesión a la italiana” en el mundo de la Moda. El Magister Martín Caselli, especialista en contratos de distribución, director del Premaster de CUDES-Universidad Austral, ha coordinado la versión en español que se acompaña junto a su versión original en inglés.

En momentos en que hay signos evidentes de la recuperación del hábitat terrestre la investigación de la abogada peruana Annalucía Fasson Llosa de la Universidad de Lima, gran especialista en Derecho de la Moda, socia del área corporativa y jefe del área de derecho de la moda y retail de Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados, reconocida como Líder en Perú en la categoría Luxury & Fashion por la revista jurídica Leaders Legue en 2019, nos acerca la regulación jurídica en Perú de una de las especies animales más apreciadas por sus fibras para los productos textiles de lujo: la vicuña.

Por último, el abogado y contador público Pablo Sergio Varela, especialista en Tributación y Derecho Penal por la Universidad de Buenos Aires y profesor de grado y de la Especialización en Derecho Tributario de dicha Universidad suma, desde su amplia experiencia en temas fiscales, un análisis minucioso de los efectos impositivos en el impuesto al valor agregado y a las ganancias del uso de la imagen personal en la Argentina tanto para contribuyentes residentes como no residentes en el país.

Todos los trabajos de este Suplemento abordan temas novedosos y poco desarrollados, por lo que suponen un aporte destacado. Disfruten de ellos como yo lo hice.

Citar: elDial.com – CC632A

Todos los trabajos forman parte del Anuario 2020-2021 que se puede encontrar aquí: E book Imagen y Derecho de la Moda Anuario 2020-2021