Nombre e imagen personal en la Moda

Por Susy Inés Bello Knoll (*). Cuadernos de Estudios de Diseño y Comunicación No. 299. Febrero de 2026.

Resumen:

En este trabajo se analiza la utilización del nombre y la imagen personal en el negocio de la moda. Se definen ambos elementos y se describe la legislación argentina que refiere a ellos.

Se advierte el registro como marca del nombre personal en el sector. Se recomienda esta alternativa tanto para el nombre como para la imagen para posibilitar su licenciamiento

Palabras clave: imagen personal-nombre personal-moda-marca-licencia

 [Resúmenes en inglés y portugués en la página…]

(*) Directora y coordinadora del Cuaderno de Investigación UP-Universidad de Salamanca. Abogada y contadora pública por la Universidad de Buenos Aires. Master en Derecho empresario por la Universidad Austral. Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca. Premio extraordinario 2011-2012. Cursa sus estudios post doctorales en dicha Universidad. CIP del Asociación Internacional de Consultores de Imagen (AICI). Directora del Instituto de Derecho de la Moda del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal. Coordinadora del Capítulo Argentina y los Capítulos LATAM de ALUMNI, Antiguos Alumnos de la Universidad de Salamanca  susybelloknoll@gmail.com

Introducción

Tanto el nombre como la imagen personal tienen la característica de identificar a una persona.

En la actualidad ambos resultan fundamentales en la comunicación particularmente en las redes sociales que han pasado a ser la vidriera que exhibe la actividad personal y que, en el caso de la Moda, permite promocionar y conectar con el público consumidor.

El negocio de la Moda desarrollado principalmente en los siglos XIX y XX ha utilizado del nombre de los diseñadores desde sus inicios. Así el británico Charles Frederick Worth, considerado el padre de la modernidad en la comercialización firmaba con su nombre los vestidos de sus colecciones (FFoulkes, 2013).

Por otra parte, la imagen personal, invade la moda tanto en las pasarelas como en la publicidad principalmente (Bello Knoll, 2020). Pero no solo la moda sino la vida cotidiana. Tanto que CID VILLAGRASA dice que “el siglo XXI, es el siglo de la imagen” (2021).

El nombre

La Real Academia de la Lengua indica que el nombre es una palabra que designa o identifica a un ser animado o inanimado[i]. En este trabajo nos referimos al nombre de una persona.

El nombre de un individuo que se compone de: 1) “el prenombre” o nombre individual o nombre de pila, y, 2) el nombre de familia conocido como apellido. En algunos casos las personas usan el apellido paterno solamente y otras suman a ese el apellido materno.

Tanto el nombre individual como el apellido designan e identifican a la persona y a la familia a la que pertenece.

El Código Civil y Comercial argentino (en adelante CCyC) dispone en su artículo 62 que “la persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden”.

Y además establece las reglas a las que está sujeta la elección del prenombre (artículo 63 CCyC), a saber:

a) corresponde a los padres o a las personas a quienes ellos den su autorización para tal fin; a falta o impedimento de uno de los padres, corresponde la elección o dar la autorización al otro; en defecto de todos, debe hacerse por los guardadores, el Ministerio Público o el funcionario del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

b) no pueden inscribirse más de tres prenombres, apellidos como prenombres, primeros prenombres idénticos a primeros prenombres de hermanos vivos; tampoco pueden inscribirse prenombres extravagantes;

c) pueden inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.

En cuanto al apellido la norma argentina puntualiza que “el hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro. Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos. El hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial lleva el apellido de ese progenitor. Si la filiación de ambos padres se determina simultáneamente, se aplica el primer párrafo de este artículo. Si la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden; a falta de acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos, según el interés superior del niño” (artículo 64 CCyC).

Es interesante apuntar las soluciones que se dan tanto para el caso de menores como mayores que carezcan de apellido:

  • En el primer caso, la persona menor de edad sin filiación determinada debe ser anotada por el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con el apellido que está usando, o en su defecto, con un apellido común (artículo 65 CCyC).
  • En el segundo, la persona con edad y grado de madurez suficiente que carezca de apellido inscripto puede pedir la inscripción del que está usando (artículo 66 CCyC).

Tan importante resulta el nombre de una persona que la ley otorga herramientas para protegerlo (artículo 71 CCyC). De ese modo, puede ejercer acciones en defensa de su nombre:

a) aquel a quien le es desconocido el uso de su nombre, para que le sea reconocido y se prohíba toda futura impugnación por quien lo niega; se debe ordenar la publicación de la sentencia a costa del demandado;

b) aquel cuyo nombre es indebidamente usado por otro, para que cese en ese uso;

c) aquel cuyo nombre es usado para la designación de cosas o personajes de fantasía, si ello le causa perjuicio material o moral, para que cese el uso.

En todos los casos puede demandarse la reparación de los daños y el juez puede disponer la publicación de la sentencia.

Las acciones que se han indicado pueden ser ejercidas exclusivamente por el interesado; si ha fallecido, por sus descendientes, cónyuge o conviviente, y a falta de éstos, por los ascendientes o hermanos.

Si bien la legislación vigente permite el cambio de nombre (artículo 69 CCyC), este hecho no es muy común. El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a:

a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad;

b) la raigambre cultural, étnica o religiosa;

c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.

Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.

Los criterios judiciales, en este sentido suelen ser rigurosos. Así lo apreciamos en la sentencia del caso Valdez Villena, Oscar Alfredo s/cambio de nombre de la Sala D de la Cámara Civil que en el año 2025 negó el cambio de nombre al artista plástico Oscar Alfredo Valdez Villena que requería se le adicione el apellido “de Valmont” ya que hacía más de tres décadas usaba como seudónimo el nombre y apellido “Oscar Valmont”. El Tribunal consideró que, si bien el cambio de nombre es admisible en algunos casos, “su cambio voluntario o caprichoso, atentaría contra el interés social, al facilitar la confusión de los individuos, en contra de los propios intereses de la colectividad, que exigen una individualización cierta y permanente de las personas”.

Como apuntamos, la ley argentina, menciona el seudónimo. El seudónimo, conforme la Academia de la Lengua, es un calificativo con el que se distingue a una persona en particular[ii]. En el artículo 72 el CCyC establece que el seudónimo notorio goza de la tutela del nombre. En este sentido la Academia considera notorio lo conocido por todos, lo que es público[iii].

Respecto al nombre, en el mundo de la moda, FAUX (2013, 11) presenta el caso de Paolo Gucci v. Gucci Shops, Inc. producido en Nueva York e involucraba al nieto de Guccio Gucci, fundador de la compañía. El tribunal norteamericano consideró que Paolo Gucci tenía antecedentes suficientes como diseñador por lo que podía seguir utilizando su nombre de familia en ciertos productos pero no con la marca Gucci ni tampoco pretender el registro de ese único nombre.

El profesor Ted MAX (2013, 238), en uno de los primeros libros de Derecho de la Moda, analiza el uso del nombre de una modelo en un aviso publicitario indicando que dicha utilización puede sugerir que ella aprueba el producto promocionado por lo que se deberá cumplir con la normativa de la Comisión Federal de Comercio (en inglés Federal Trade Commission). Esto porque indudablemente se puede mover a confusión al consumidor.

En la moda, el caso resuelto por la justicia de Milán a favor de Diego Armando Maradona condenando a la firma Dolce & Gabbana al resarcimiento por daños a favor del reclamante en virtud en un desfile de la marca en la ciudad de Nápoles donde una modelo desfiló con la camiseta azul del equipo del Napoli con el nombre Maradona y el número 10 habitualmente utilizado por el futbolista muestra que se suele aprovechar el nombre de las personas para impulsar ventas y visualización en el mercado (Palombella, 2021, 51).

Respecto al seudónimo la justicia ha tratado el caso del seudónimo CHILA del jugador de fútbol paraguayo José Luis Chilavert en un conflicto con un fabricante de mochilas que usaba la marca CHILA. El Tribunal (Juzgado, 2019) negó la protección porque entendió que el seudónimo se limita a las actividades del reclamante como deportista y no a productos o servicios de cualquier clase del nomenclador marcario.

En el conflicto antes mencionado hablamos de marca y, en la mayoría de los casos, el nombre he registrado como marca. Especialmente se da este fenómeno en la industria de la moda como forma de proteger los productos. Sobran los ejemplos como Chanel, Bulgari, Gucci (ya citado), Dior, entre otros tantos.

La marca para el especialista en propiedad intelectual Jorge OTAMENDI (1989, 7) “es el signo que distingue un producto de otro o un servicio de otro” por ello la capacidad de diferenciar es básica para el negocio de la moda.

SÁNCHEZ HERRERO (2018) destaca que la confusión en el derecho marcario se rige por la necesidad de “que las marcas sean claramente distinguibles, es decir, de fácil diferenciación”. Precisamente eso es lo que busca un empresario en el mercado. La marca otorga un derecho exclusivo a su titular (Martínez Gutiérrez, 2002, 38) y lo puede ceder, por ejemplo, licenciándolo.

La imagen

La imagen para la Real Academia de la Lengua, es “la representación de algo”[iv]. Para misma institución una persona es individuo de la especie humana[v] por lo que la imagen es la representación de un individuo de la especie humana.

La Constitución Española fue pionera en el reconocimiento del derecho de la propia imagen y en su artículo 18.1. expresa: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Sin embargo en la República Argentina la imagen personal no está protegida por la Constitución Nacional expresamente pero sí está amparada en forma directa por la legislación civil.

Así el CCyC en su Capítulo tercero referido a “Derechos y actos personalísimos” reconoce expresamente el derecho a la propia imagen y trata su afectación como una lesión a la dignidad humana (artículo 52). Para toda captación o reproducción de la imagen de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario contar con su consentimiento según el artículo 53 del CCyC, excepto en los siguientes casos:

a) que la persona participe en actos públicos;

b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario;

c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.

Y, en el caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. En caso de que haya desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez.  Pero, pasados veinte años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.

Antes del CCyC, sancionado en Argentina por Ley 26.994 del año 2014 y en vigencia a partir del 1 de agosto de 2015, era la ley 11.723 del Régimen de la Propiedad Intelectual del año 1933 la que se usaba para proteger la imagen ya que la misma refería al retrato en el artículo 31[vi] y se asimila el retrato a la imagen.

Es indudable que la imagen tiene un papel preponderante cuando se trata de publicidad de moda ya sea en indumentaria, cosméticos, zapatos, accesorios, entre otros productos y, sin duda, en servicios, en especial referidos a la belleza corporal.

Generalmente se realizan contratos de cesión de imagen en tanto la ley exige el consentimiento para que un tercero utilice la imagen personal y, en marco de esos acuerdos, se establece para qué fin se usará la imagen y el plazo.

Vencido el plazo estipulado debe requerirse nuevamente el consentimiento. En el caso Braunstein, Tamara Iliana v. Palermo Films SA y otro había vencido el plazo del contrato y como la modelo advirtió el uso no consentido de su imagen reclamó el pago. La empresa utilizó el video donde la modelo formaba parte de un grupo de baile que representaba el movimiento de las cerdas de un cepillo de dientes y reemplazó su rostro pero la justicia condenó a Palermo Films y a Procter & Gamble Interaméricas LLC sucursal Argentina a pagar por el uso indebido (Bello Knoll, 2020, 97).

Un ejemplo típico de uso de la imagen en la moda es el estampado de cara de personas famosas en las remeras como el caso de cantantes.

En este sentido, podemos recordar el conflicto generado en virtud de las T-shirts fabricadas por Topshop y Arcadia con la fotografía de Rihanna coincidiendo con el lanzamiento de un nuevo álbum (Burbridge, 2019, 78). La cuestión fue resuelta por un Tribunal inglés obligó a las compañías a indemnizar a la cantante a pesar de que las mismas habían adquirido los derechos de la fotografía del fotógrafo que había participado en la filmación del videoclip del disco. Aquí encontramos la diferencia entre el derecho de autor del fotógrafo que cedió sus derechos a las empresas que tenía, sin embargo, que respetar el derecho a la propia imagen de la cantante Rihanna.

En Argentina, la Ley 22.362 de Marcas y Designaciones establece en eñ artículo 1 que “pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios; los envases; las combinaciones de letras y de números; las letras y números por su dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad”. Y, el artículo 3 dice que “No pueden ser registrados… h) el nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive”. Como ya hemos dicho, el retrato se asimila a la imagen en toda la legislación previa del CCyC como es este caso. Esta ley, del año 1980, es previa a la promulgación del Código Civil y Comercial de la Nación vigente donde se incorpora el término “imagen” por lo que aquí el retrato resulta, como dijimos, asimilado a la imagen personal como representación de ella.

Entonces la ley de marcas argentina permite a una persona el registro de su imagen, su nombre o su seudónimo como marca.

Conclusión

Es habitual en el negocio de la moda el registro del nombre de los diseñadores, modelos, fundadores de compañías del sector como es el caso del británico Alexander McQueen que se inició trabajando para otro diseñador, cuyo nombre está registrado como marca, Givenchy; la modelo argentina Valeria Mazza o la fundadora de la casa de cosméticos que lleva su nombre registrado Helena Rubinstein.

Sin embargo, no es tan común el registro de la imagen personal en la moda que suele ser registrada por los deportistas.

Podemos concluir que es recomendable que los actores del mundo de la moda registren sus nombres, seudónimos e imagen para garantizar la defensa de sus derechos y poder escalar el negocio utilizando mecanismo como la licencia de marca.

Referencias bibliográficas

  • BELLO KNOLL, S.I. (2020), Photoshop & The (Virtual) Body of models (pp. 95-109) en CERCHIA, Rossella and POZZO, Barbara (ed.), The new frontiers of fashion Law, MDPI, Suiza.
  • BURBIDGE, R. (2019), European Fashion Law. A practical Guide from star-up to global success, Elgar Practical Guides, Londres.
  • Cámara Nacional en lo Civil, Sala D, Valdez Villena, Oscar Alfredo s/cambio de nombre, sentencia del 14 de agosto de 2025.
  • Cámara Nacional del Trabajo, Sala IV, Braunstein, Tamara Iliana c/Palermo Films SA y otro s/diferencia de salarios, sentencia del 21 de febrero de 2017.
  • CID VILLAGRASA, B. (2021), El derecho a la imagen. En Sánchez Sánchez, Javier (Coord.) Compendio de Derechos Fundamentales, Capítulo V, Tirant Lo Blanch, TOL8.606.181.
  • FAUX, D. (2013), The American Bar Association´s Legal Guide to Fashion Design, Chicago, American Bar Association Publishing.
  • FFOULKES, F. (2023) How to read fashion, Rizzoli, New York.
  • Gucci v. Gucci Shops, Inc., 688 F. Supp. 916 (S.D.N.Y. 1988). U.S. District Court for the Southern District of New York – 688 F. Supp. 916 (S.D.N.Y. 1988) June 17, 1988. Recuperada en https://law.justia.com/cases/federal/district-courts/FSupp/688/916/2134716/
  • Juzgado Civil y Comercial Federal No. 10, Secretaría 19, “Paenza, Máximo c/ Chilavert González, José Luis Félix s/ cese de oposición al registro de marca”, sentencia del 30 de agosto de 2019.
  • MARTINEZ GUTIERREZ, A. (2002), La marca engañosa, Civitas.
  • MAX, T. (2014), Celebrities and fashion models, en JIMENEZ, Guillermo C., y KOLSUN, Barbara (coord.), Fashion law. A guide for designers, fashion executives & attorneys, (pp. 231-246) Segunda edición, New York, Fairchild Books.
  • OTAMENDI, J. (1989), Derecho de marcas, Abeledo Perrot, Buenos Aires.
  • PALOMBELLA, I. (2021), Dolce & Gabbana condenada al resarcimiento de daños por el uso no autorizado del nombre Maradona, en BELLO KNOLL, Susy Inés (dir.), Imagen y Derecho de la Moda-Anuario 2020-2021.10 años Celebración (pp. 47-55), elDial.libros.
  • SÁNCHEZ HERRERO, A. (2018), La confusión ideológica en el derecho marcario, com DC25F1.

Abstract:

This paper analyzes the use of personal name and image in the fashion industry. Both elements are defined, and the relevant Argentine legislation is described.

The registration of personal names as trademarks in this sector is noted. This option is recommended for both names and images to facilitate licensing.

Keywords: personal image, personal name, fashion, trademark, licensing

Resumo:

Este artigo analisa o uso de nome e imagem pessoais na indústria da moda. Ambos os elementos são definidos e a legislação argentina pertinente é descrita.

Ressalta-se o registro de nomes pessoais como marcas registradas neste setor. Essa opção é recomendada tanto para nomes quanto para imagens, a fim de facilitar o licenciamento.

Palavras-chave: imagem pessoal, nome pessoal, moda, marca registrada, licenciamento

Notas

[i] Conforme la definición de la Real Academia de la Lengua https://dle.rae.es/nombre 1. m. Palabra que designa o identifica seres animados o inanimados; p. ej., hombre, casa, virtud, Caracas.

[ii] Conforme la definición de la Real Academia de la Lengua https://dle.rae.es/sobrenombre 2. m. Nombre calificativo con que se distingue especialmente a una persona; p. ej., El Caballero de los Leones.

[iii] https://dle.rae.es/notorio

[iv] Conforme la definición de la Real Academia de la Lengua https://dle.rae.es/imagen 1. f. Figura, representación, semejanza y apariencia de algo.

[v] Conforme la definición de la Real Academia de la Lengua https://dle.rae.es/persona?m=form 1. f. Individuo de la especie humana.

[vi] Art. 31. — El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto, del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre. La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios. Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.

El derecho de la Moda como herramienta de sostenibilidad

Por Susy Inés Bello Knoll (*). Publicado en el Cuaderno de Investigación No. 217 Facultad de Diseño y Comunicación Universidad de Palermo-Universidad de Salamanca

Resumen

La nueva disciplina dentro del Derecho denominada Derecho de la Moda viene a traer aportes importantes a la industria que resultan herramientas apropiadas para desarrollar una acción productiva y de consumo con responsabilidad hacia el medio ambiente, los individuos y la economía.

En el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la Agenda 2030 y los principios de la sostenibilidad el Derecho de la Moda contribuye al desenvolvimiento sostenible de los actores de la Moda,

Palabras clave: desarrollo sostenible- derecho de la moda- ODS- Agenda 2030- derecho

[Resúmenes en inglés y portugués al final]

(*) Directora y coordinadora del Cuaderno de Investigación UP-Universidad de Salamanca. Abogada y contadora pública por la Universidad de Buenos Aires. Master en Derecho empresario por la Universidad Austral. Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca. Premio extraordinario 2011-2012. Cursa sus estudios post doctorales en dicha Universidad. susybelloknoll@gmail.com

Derecho de la Moda

Es en este siglo que el Derecho, al igual que lo hiciera la sociología en el siglo pasado, se empieza a preocupar por todas las cuestiones jurídicas que se plantean en la Moda (Bello Knoll, 2016).

Así este sector de la economía, que representa un importante porcentaje del Producto Bruto Global, emplea innumerable cantidad de personas e involucra una gran diversidad de productos y servicios comenzó a recibir respuestas por parte del Derecho a las problemáticas específicas que caracterizaban su dinámica.

El aumento de la complejidad en la globalización de los negocios de la Moda asumiendo ingredientes típicos de cada mercado demostró la necesidad de que el Derecho avanzara en el estudio y entendimiento de problemática.

Tengo dicho que el Derecho de la Moda es el área del Derecho que tiene por objeto el estudio y análisis de las cuestiones jurídicas vinculadas con la industria de la moda (Bello Knoll et al., 2016).

Susan Scafidi dice que el Derecho de la Moda, “es un campo que abarca la sustancia legal del estilo, incluyendo las cuestiones que puedan surgir a lo largo de la vida de una prenda de vestir, a partir de la idea original del diseñador y continúa todo el camino hasta el armario del consumidor” (Bello Knoll y Echeverria, 2015:18).

Un mercado de gran dimensión como el de los Estados Unidos de América fue el primero en acoger la preocupación de los operadores del Derecho. Así en Nueva York se establecieron los primeros cursos universitarios de Derecho de la Moda.

Los estudios comenzaron con temas de Propiedad Intelectual como registro de diseños y protección de las marcas, pero se extendieron a más materias como los derechos de los trabajadores y los contratos por sólo citar algunas.

En el año 2005, la profesora de Propiedad Intelectual de la Universidad de Fordham, Susan Scafidi comenzó con un blog denominado www.counterfeitchic.com, que analizaba temas de propiedad intelectual en la industria de la Moda (Bello Knoll y Echeverria, 2015).

La guía de la Asociación de Abogados Americanos (American Bar Association) (Faux, 2013) trata temas de marca, copyright, patentes y contratos de licencia. Asimismo, la guía para diseñadores, ejecutivos de la industria y abogados de Jimenez y Kolsun (2014) despliega temas de propiedad intelectual sumando secretos industriales, trade dress y piratería.

La observación de los mecanismos de la industria llevó a comprender que era necesario profundizar en ellos para que las soluciones a las controversias o dudas referidas a todas las exigencias legales fueran efectivas.

No fue menos importante descubrir la violación o el riesgo de falta de respeto a los derechos humanos como el derecho a la salud (Palavera, 2016, p. 286), abuso de la dependencia económica (Feola, 2016, p. 109) o la dignidad de las mujeres en los contratos de publicidad (Pozzo, 2016, p. 365) donde se involucra la ética (Scafidi y Trexler, 2016, p. 69).

No resulta menor el impacto al medio ambiente dado que esta industria se considera una de las más contaminantes (Jacometti, 2016, p. 342). Según la Environment Justice Foundation se utilizan aproximadamente 7.000 litros de agua promedio para fabricar un jean. La World Resources Institute contrasta este uso de agua e indica que una persona bebe, en promedio, alrededor de 2700 litros de agua en dos años y medio.

Resulta entonces que las distintas ramas del derecho brindan su asistencia para cubrir legalmente los asuntos que se presentan en el amplio espectro de la industria de la Moda.

En el año 2010, se publica el primer libro sobre la Moda y el Derecho en estados Unidos de América (Jimenez y Kolsun, 2014). En esa publicación se indica la normativa que impacta en la actividad de las empresas del negocio de la moda. Esta publicación fue dirigida por dos profesores universitarios: uno del Fashion Institute of Technology y la otra de las escuelas de Derecho de New York University y de Yeshiva University.

Poco a poco el interés de la gente especializada en Derecho ha crecido y hoy ya existen Institutos de Derecho de la Moda en buena parte de las agrupaciones de profesionales nacionales e internacionales.

El Derecho ha contribuido desde el inicio de la sociedad humana diseñando, proveyendo y estableciendo normas de conducta tanto de organización social como de plataforma para el desarrollo y la evolución. El Derecho de la Moda como especialidad preocupada por este sector puede, entonces, sumar en este sentido.

La sostenibilidad

Carl von Carlowitz, especialista en temas impositivos y dedicado al negocio de la minería veía que existía un manejo deficiente de los bosques de Sajonia en Alemania, su país de origen, y decía que había que trabajar para sostenerlos y que no desaparecieran.

En el año 1713 lo plantea por escrito en su libro Silvicultura económica y enuncia el concepto de manejo sustentable del recurso boscoso.

Naciones Unidas encargó un informe a un equipo internacional que presidia la ex primer ministra sueca Gro Harlem Brundtland para analizar, criticar y replantear el desarrollo global y la conclusión base, de este informe del año 1987, se llamó “Nuestro Futuro común”. Hoy dicho informe es más conocido como Informe Brundtland.

La conclusión base es que la sostenibilidad supone “satisfacer las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones” e indica ya en ese tiempo que es necesario el desarrollo equilibrado de tres aspectos principales: el económico, el ambientaly el social. Cuando se habla de sostenibilidad se centra la cuestión en estos tres pilares con el hombre en el centro.

Inmediatamente después de ese informe se organiza la Cumbre de Rio y se pone acento en lo ambiental y unos años después, en el año 2000, 189 países miembros de Naciones unidas acordaron ocho objetivos que deberían tratar de alcanzarse para el año 2015. Los denominaron Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Allí se hablaba de sostenibilidad solo en un objetivo referido al medio ambiente. Países como Ecuador, Canadá, España, Irlanda, Luxemburgo, Malasia, entre otros, lo alcanzaron según el informe de Naciones Unidas, pero mayoría no alcanzó los objetivos planteados.

Los ODM del 1 al 7 buscaban que los países en vías de desarrollo tomaran nuevas medidas y aunaran esfuerzos en la lucha contra la pobreza, el analfabetismo, el hambre, la falta de educación, la desigualdad entre los géneros, la mortalidad infantil y la materna, el VIH/sida y la degradación ambiental; mientras que el ODM 8 instaba a los países desarrollados a adoptar medidas para aliviar la deuda, incrementar la asistencia a los países en desarrollo y promover un mercado más justo.

En el año 2015, luego del cumplimiento del plazo de los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), los Estados acordaron una nueva agenda para el desarrollo. La denominaron Agenda de Desarrollo 2030. El 25 de septiembre de 2015 fueron 193 países los que acordaron esta nueva agenda.

Pero esta es una Agenda totalmente distinta a la anterior. La particularidad de estos ODS es que no se tratan de propósitos planteados a los Estados para que sean alcanzados mediante las políticas públicas. Van más allá y convocan a toda la sociedad civil, es decir, a todos los habitantes del planeta.

Esta Agenda plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con 169 metas.

Estos ODS son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal. Tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales. Si bien las metas expresan las aspiraciones a nivel mundial, cada gobierno fijará sus propias metas nacionales.

Los ODS jruegan y se complementan unos con otros y comprometen ya no a los países sino a cada individuo para que haga su aporte.

Algunos de esos ODS claramente comprometen al mundo de la Moda.

Por dar algunos ejemplos, el ODS 6 se denomina “Agua limpia y saneamiento” y la Meta 6.3. propone “de aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial”. Ya se ha indicado el gasto de agua para fabricar un jean necesario, básicamente para la producción del algodón. En el caso de la producción de fibras naturales el desafío es grande porque hay que realizar un manejo sustentable de las aguas de cultivos evitando, además, el uso de pesticidas. La agricultura produce la más alta huella de agua (water footprint). Sin embargo, países como los Estados Unidos de América se han fijado el objetivo de reducir el uso de agua en el cultivo de algodón en un 18 por ciento dentro de diez años. Los desarrollos técnicos incluyen, entre otras cosas, tecnología de sensores de última generación controlada por computadora. Se han logrado, en este sentido, avances significativos en países productores de algodón, como Australia e Israel.

Respecto a los materiales las fibras sintéticas más usadas son el polyester y el nylon que no son biodegradables. El 65% del consumo de prendas sintéticas en el mundo en el año 2017 fue del 65% y el 20% algodón. En los años 40 luego de haberse fabricado por primera vez en laboratorio se comienza a popularizar el uso de estas fibras para prendas. Lo más probable, según los científicos, es que todavía estén entre nosotros esos productos si no fueron incinerados. En ese caso produjeron no una huella de contaminación de agua sino de carbono. La industria de la moda produce el 10% de las emisiones de carbono.

Las micro partículas de las prendas sintéticas no las retienen las lavadoras y los detergentes se adhieren fácilmente a ellas.

Richard C. Thompson OBE es un biólogo marino que investiga la basura marina. En la Universidad de Plymouth es director del Marine Institute y profesor de biología marina dirigiendo la Unidad Internacional de Investigación de Basura Marina. En su investigación indica que una persona podría liberar casi 300 millones de microfibras de poliéster por año lavando su ropa y más de 900 millones al aire al usarla. Esas micro partículas, concluye, terminan en los océanos (Objetivo 14: conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible).

Frente a esto veamos si el Derecho de la Moda puede contribuir a mejorar la situación no sólo con relación al impacto ambiental sino social y económico.

Las herramientas del Derecho

El Derecho supone reglas de cumplimento obligatorio establecidas por los órganos pertinentes de cada sociedad y en algunos casos a nivel internacional por medio de acuerdos o tratados. El establecimiento de políticas a nivel local, nacional, regional o global está determinado por una voluntad concreta que se plasma en la normativa a aplicar.

La Unión Europea reafirma su preocupación por el daño ambiental que provoca la moda e incentiva la legislación nacional a través de Directivas que obliga a los países miembros a introducir en su normativa nacional determinadas cuestiones relacionadas al particular. En este marco, por ejemplo, el 9 de abril se aprobó en España la ley 9/2022 llamada Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular Responsabilidad ampliada del productor. El cuarto lugar en el impacto de residuos en Europa lo tiene el rubro textil.

Por ello, como herramienta para cambiar esta realidad, la ley obliga a fabricar con más planificación para prevenir residuos e impulsar las fibras reutilizables y prolongar la durabilidad de las prendas. Aparece para el consumidor el derecho a la reparación, es decir, exigir que se le repare la prenda. Empiezan a aparecer en el mercado los SCRAP, organizaciones, a veces de productores para el tratamiento de los residuos. Francia es pionera en el desarrollo de estas instituciones. Francia recoge el 39%. De ese porcentaje el 90% va fuera de Francia como mercadería de segunda mano, el 81% son prendas, el 11% textil hogar y 8% calzado. En España sólo se recoge el 12% y esta ley pretende ser el incentivo para incrementar ese porcentaje.

Este es un ejemplo referido al pilar ambiental de la sostenibilidad, pero indicamos también un pilar económico. En este sentido, continuando con España, podemos mencionar la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. La Estrategia para una Economía Sostenible fue aprobada por el Consejo de Ministros en noviembre del año 2009 y articula un ambicioso programa de reformas donde se prioriza la inversión en investigación, desarrollo e innovación, y el fomento de las actividades relacionadas con las energías limpias y el ahorro energético.  La Ley define la economía sostenible de este modo: “Artículo 2. Economía sostenible. A los efectos de la presente Ley, se entiende por economía sostenible un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades”. En resumen, no sólo refiere al pilar económico, sino que suma al social y al ambiental.

Para ejemplificar una herramienta legal de carácter social citamos la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas Y Afro mexicanas de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2022. Esta ley tiene como objetivo el reconocimiento y protección al derecho colectivo de propiedad del que son titulares los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas sobre su patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como a las manifestaciones asociadas a los mismos que, de manera continua o discontinua, han practicado y les fueron transmitidos por miembros de su propia comunidad de generaciones previas, regulando su interacción con terceros interesados en obtener autorización para explotar los derechos que de ésta derivan.

Son destacables las siguientes normas que incorporan la apropiación indebida de bienes y producciones culturales:  Artículo 2. IV. Establecer las bases para que los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas definan el uso, disfrute y aprovechamiento de su patrimonio cultural y, en su caso, su utilización por terceros; y VI. Establecer las sanciones por la apropiación indebida y el uso, aprovechamiento, comercialización o reproducción, del patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas, según corresponda, cuando no exista el consentimiento libre, previo e informado de dichos pueblos y comunidades o se vulnere su patrimonio cultural. Debemos recordar que las producciones de los pueblos originarios mexicanos han sido víctimas de apropiación cultural por parte de algunos actores del mundo de la moda.

Tres ejemplos contundentes de las posibilidades que tienen las reglas de contribuir a la solución de conflictos y al mejoramiento de las condiciones de trabajo y producción dentro del sector.

Conclusiones

El relevamiento exhaustivo de las leyes aplicables al sector de la Moda puede mostrar las innumerables herramientas que el Derecho de la Moda puede proveer a la industria para que la misma se torne más sostenible.

Las normas, con o sin sanción ante la inconducta deseada por la política pública, contribuye a un cambio que no siempre se produce inmediatamente pero que sienta las bases para una indudable mejora.

El Derecho de la Moda, como especialización por industria, como he escuchado decir a Carolina Albanese, abogada argentina dedicada al tema, es un aliado defensor de la sostenibilidad social, económica y ambiental

Referencias bibliográficas

Bello Knoll, S. I. (2018a). Derecho de la Moda y sustentabilidad cultural. En Letra Civil y Comercial, Centro de Estudios Interdisciplinarios en Ciencias Jurídicas y sociales (CEICJUS), Volumen II (5). Buenos Aires. Recuperado de https://docs.wixstatic.com/ugd/9a5197_be2df48a11d74166ad886456f227e626.pdf

Bello Knoll, S. I. (2018b). Ocho siglos a la vanguardia. El Derecho de la Moda, Cursos de Especialización en Derecho, Universidad de Salamanca, recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=zsSad02bgs8

Bello Knoll, S.I. (diciembre 2016). De la indiferencia a la especialidad. Revista de Graduados de Derecho de la Universidad Austral, Número 2. Buenos Aires: Editorial IJ recuperado de https://ar.ijeditores.com/pop.php?option=articulo&Hash=309c47dd3b8a5d50a2703c3bb85acfc2

Bello Knoll, S.I. y Echeverria, P. (Eds.). (2015). Derecho y Moda. Buenos Aires: Marcial Pons.

Bello Knoll, S.I. y Echeverria, P. (6 de julio de 2014). La moda, el derecho y la responsabilidad social empresaria. Suplemento de responsabilidad social. Diario Tiempo Argentino.

Bello Knoll, S.I., Echeverria, P. y Mendes Espiritu Santo, A. (Eds.). (2016) Moda, Luxo e Direito. Buenos Aires: Editorial Albremática.

Bello Knoll, S.I. y Hilal, F. (15 de junio de 2017). Cláusulas de no competencia en contratos laborales. Reflexiones a partir del caso Carolina Herrera vs. Oscar de la Renta. Suplemento de Derecho del Trabajo. El Dial.com Biblioteca jurídica on line.

Bello Knoll, S.I., Simons, A. y De Nogueira, V. (junio 2018). El convenio arbitral en la industria de la moda. El Dial.com Biblioteca jurídica on line. DC 2572.

Brandoli, J. (4 de junio de 2015). Los indígenas de Tlautoltepec acusan a la diseñadora francesa Isabel Marant de plagiar su blusa típica.  Diario El mundo, recuperado de https://www.elmundo.es/internacional/2015/06/04/556f7ef8e2704e7b538b459c.html

Brasileña Natura busca abrir operaciones en todos los países de América Latina. (30 de agosto de 2018) Americaeconomia, recuperado de https://www.americaeconomia.com/negocios-industrias/multilatinas/brasilena-natura-busca-abrir-operaciones-en-todos-los-paises-de

Carvalho Abreu, L. (2016) Moda e Direitos Humanos, en Bello Knoll, S.I., Echeverria, P. y  Mendes Espiritu Santo, A. (Eds.) Moda, Luxo e Direito (pp. 19-29). Buenos Aires:  Editorial Albremática,

Carbajo Cascón, F. Distribución selectiva y Moda, en Bello Knoll, S. I. y Echeverria, P. (Eds.), Derecho y Moda (pp. 125-139).  Buenos Aires: Marcial Pons.

Faux, D. H. (ed.). (2013). Legal Guide to fashion design. Chicago: ABA Publishing.

Gardetti, M.A. y Torres, Ana Laura. (2013). Sustainability in Fashion and Textiles. Sheffield:

Jimenez, G. C. y Kolsun, B. (2014). Fashion Law. A guide for designers, fashion executives &

attorneys. Nueva York: Fairchilds Book.

Palavera, R. (2016). Abbigliamento, diritto e marginalia en Pozzo, B. e Jacometti, V. (Eds.),Fashion Law. Le problematiche giuridiche della fillera della moda (pp. 277-240). Milán: Giuffré Editore.

Pozzo, B. y Jacometti, V. (Eds.) (2016) Fashion Law. Le problematiche giuridiche della fillera della moda. Milán: Giuffré Editore.

Reategui Valdiviezo, M. (Ed.). (enero de 2018). Vinculación del derecho de la moda, regulación sanitaria y propiedad intelectual: aplicación práctica de casos cosméticos y perfumes. Colección ASIPI, recuperado de www.asipi.org

Scafidi, S. (2015). Fashion Law: diseñando una nueva disciplina, en Bello Knoll, S. I. y

Echeverria, Pamela (coord.), Derecho y Moda (pp. 153-164). Buenos Aires: Marcial Pons.

Scafidi, S. y Trexler, J. (2016). O aspecto ético da Moda, en Bello Knoll, S.I., Echeverria, P. y Mendes Espiritu Santo, A.(Eds.) Moda, Luxo e Direito (pp. 69-83). Buenos Aires:  Editorial Albremática,

Soster Arrosi, L. y Silva de Souza, G. (mayo de 2018). Contratos e resolusaco de conflitos no ambito do direito da moda. Revista dos Tribunais, vol. 991/18.

Vidal Beros, C. A. (2015). Derecho e imagen en la industria de la Moda, en Bello Knoll, S. I. y Echeverria, Pamela (Eds.), Derecho y Moda (pp. 89-106). Buenos Aires: Marcial Pons.

Abstract

The new discipline within Law called Fashion Law brings important contributions to the industry that are appropriate tools to develop productive and consumer action with responsibility towards the environment, individuals and the economy.

Within the framework of the Sustainable Development Goals, the 2030 Agenda and the principles of sustainability, Fashion Law contributes to the sustainable development of Fashion actors,

Keywords: sustainable development- fashion law- SDG- Agenda 2030- law

Resumo

A nova disciplina do Direito chamada Fashion Law traz importantes contribuições para a indústria que são ferramentas adequadas para desenvolver ações produtivas e de consumo com responsabilidade perante o meio ambiente, os indivíduos e a economia.

No âmbito dos Objetivos de Desenvolvimento Sustentável, da Agenda 2030 e dos princípios da sustentabilidade, o Fashion Law contribui para o desenvolvimento sustentável dos atores da Moda,

Palavras-chave: desenvolvimento sustentável- lei da moda- ODS- Agenda 2030- lei

[Las traducciones de los abstracts fueron supervisadas por el autor de cada artículo]

Derecho de la Moda en la Antigua Roma

Por Susy Inés Bello Knoll (*). Publicado en el Cuaderno de Investigación No. 216 Facultad de Diseño y Comunicación Universidad de palermo-Universidad de Salamanca

Resumen

Roma ha dado al mundo las bases del derecho continental europeo y dentro de sus normas algunas refieren a la Moda. Este trabajo sondea en algunos ejemplos de normas que pueden considerarse leyes de moda dentro del concepto de Derecho de la Moda.

Estas reglas refieren directamente a cuestiones de división de clases, códigos de vestimenta y se vinculan con la economía estatal en tanto regulan el comercio interno y el internacional permitiendo o prohibiendo mercaderías del sector de la moda.

Palabras clave: Roma- derecho de la moda- leyes de moda- historia- código de vestimenta

[Resúmenes en inglés y portugués al final]

(*) Directora y coordinadora del Cuaderno de Investigación UP-Universidad de Salamanca. Abogada y contadora pública por la Universidad de Buenos Aires. Master en Derecho empresario por la Universidad Austral. Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca. Premio extraordinario 2011-2012. Cursa sus estudios post doctorales en dicha Universidad. susybelloknoll@gmail.com

Roma y su derecho

No resulta fácil reconstruir o imaginar la vida en la Roma Antigua (Del Maso, 1980, p. 3) pero trataremos de tomar algunos datos de lo que ha llegado hasta nuestros días y que se puede afirmar que impactan sobre nuestro objeto de investigación.

La dinámica de la historia de Roma permite demostrar la importancia que ha tenido el Derecho como regulador de conductas sociales tanto en la propia sociedad romana como en la de aquellos pueblos conquistados que poco a poco se integraron a dicho ámbito.

La conquista que llevó adelante Roma impuso un modo de civilización y de orden que influyó en la prosperidad, el incremento del comercio y la eficiencia en la organización social (Norris, 1991, p. 66). Así la diferencia con respecto a otros pueblos de la antigüedad se hace patente en la importante intervención del Estado como el regulador de las conductas de las personas sean estas o no ciudadanos romanos. Los pretores cumplieron un rol fundamental con relación al cumplimiento de las leyes tanto por los ciudadanos como por parte de los extranjeros.

La influencia del Derecho Romano como base y fundamento del Derecho Continental como del Common Law permite afirmar que tiene vigencia hasta nuestros días.

En el sector de la moda que es el que nos ocupa se utilizan los principios de una construcción legal romana como es el contrato, originalmente contractus, como para dar un ejemplo.

Muchas de estas figuras persisten en nuestros Códigos pues siguen siendo herramientas útiles no solo para el orden sino para el desarrollo.

La división del Derecho Romano en las ramas de derecho público y privado en su primera clasificación permite diferenciar aquellas reglas que eran impuestas por cuestiones de Estado como los derechos de importación, así como los intercambios entre particulares.

Derecho de la Moda

La aparición de una disciplina dentro del Derecho que se ocupe y se preocupe por el sector de la Moda incluyendo todos los subsectores productivos y de servicios nos invita a mirar hacia atrás para descubrir cuáles eran las reglas que regían las conductas de aquellos individuos que proveían los bienes o prestaban los servicios vinculados con ese quehacer.

En particular cuando pensamos en la indumentaria como lo más destacado de esta parte de la economía, tal como hoy, encontramos que desde los materiales hasta la confección final el Derecho se hace presente no sólo en los contratos aquí mencionados sino en el pago de las tasas de importación de los textiles extranjeros que, en el caso de Roma, venían de lugares tan lejanos como China.

Conceptualizado el Derecho de la Moda como aquel que estudia y analiza las cuestiones jurídicas que hacen al sector de la Moda se puede ahondar en ellas reduciendo el estudio a la Antigua Roma.

Como Richard Thompson Ford (2021, p. 17) estamos convencidos que explorar la historia de las normas vigentes en cada tiempo y lugar nos puede clarificar no sólo el modo de vivir, de expresarse, de sentir, de mostrar los valores sino comprender el sentido de muchas controversias que se generan con relación al sector de la moda.

Por ello nos proponemos aquí un relevamiento de los distintos rubros que, por su importancia con relación a la imposición de conductas a los individuos nos pueden llevar a reflexionar sobre algunas normas vigentes hoy similares a aquellas que parecen tan lejanas.

Leyes de Moda en la Antigua Roma

En este apartado observaremos los objetos, las instituciones, las personas y las prácticas de la moda (Barnard, 2020, p. 9) en la Antigua Roma desentrañando aquello vinculado con el Derecho.

Así vemos que en la época de la República la característica de la vestimenta romana era la simplicidad monástica. Como para la Atenas de Pericles el modo digno de vestir, tanto para mujeres como para hombres, era la toga (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 50).

Para algunos esta prenda fue tomada de los etruscos, aunque en Roma creció en voluptuosidad y drapeado en los primeros tiempos para luego del siglo 100 antes de Cristo simplificarse (Laver, 1985, p.38; Norris, 1991, p. 66).

Sólo los ciudadanos romanos podían usar toga (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 50). Las clases encumbradas utilizaban togas de fina lana color natural y las clases bajas cortas túnicas de simple paño grueso (Norris, 1991, p. 66).

Los niños libres, los magistrados y los sacerdotes estaban autorizados a adornar la toga con una banda púrpura (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 51). Cuando los niños libres alcanzaban la pubertad debían dejar de usar esa banda púrpura y ceremonialmente cambiaban a una toga sin esa banda púrpura denominada toga virilis ((Laver, 1985, p.38) entre los catorce y los dieciséis años (Nuorris, 1991, p. 68).

La toga puede considerarse la prenda nacional en toda la historia de Roma reservada para la aristocracia y los hombres libres (Norris, 1991, p. 67).

Se usaban distintos tipos de mantos y las normas guardaban algunos exclusivamente para los militares (Norris, 1991, p. 71). Las disposiciones relativas al uso de yelmo o los diferentes adornos militares resultaban estrictas y conllevaba serias sanciones no cumplir con ellas.

La vestidura completamente púrpura estaba reservada a los emperadores para simbolizar el poder divino. En tiempos de Nerón la violación de esta regla se penaba con la muerte (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 70; Laver, 1985, p.48).

El color siempre fue una cuestión legal en la antigüedad. Herodoto recuerda un decreto ateniense que desaprobaba el uso de las prendas teñidas en el teatro, aunque las clases altas tenían mayor libertad del uso del color (Laver, 1985, p.26).

Calígula y Nerón fueron destacados excéntricos que impusieron restricciones a los ciudadanos en orden a no poder usar ciertas prendas, o zapatos o joyas que sólo ellos podían lucir (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 54).

El declive social se mostraba a través de la exageración del tamaño de las joyas como los anillos, collares, aros y brazaletes. Las principales fábricas de joyas se encontraban en Alejandría, pero luego de Augusto se comenzaron a producir en Roma (Laver, 1985, p.43).

Alejandro Severo, en el año 222 de la era cristina se esforzó en obligar a la sociedad a regresar a la simplicidad de la toga y eliminó el uso de gemas y oro en las prendas y los zapatos (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 58).

La importación de perfumes desde India, China y Arabia costaba a Roma 100 millones de sestercios al año (a abril de 2022 un sestercio equivalía a 2 dólares aproximadamente por lo que serán 2.000.000 de dólares) (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 60). Esto suponía un ingreso importante a las arcas romanas en términos de cargas fiscales.

El arreglo del cabello fue evolucionando a través de los siglos. Los romanos, al principio, copiaron el pelo largo de los griegos en niños y mujeres, pero luego empezaron a abundar los rulos y el cabello artificial. Los sombreros sólo los usaban los viajeros (Laver, 1985, p.32).

El calzado común eran las sandalias de cuero que se fueron sofisticando conforme la clase social que la llevaba, en algunos casos adornadas con piedras preciosas. Ciertos calzados eran de exclusivo uso de los senadores o el Emperador (Laver, 1985, p.41).

La joyería se fue también sofisticando como se ha dicho. Los anillos de hierro con sello usados solo por los hombres pasaron a ser de oro y a ser decorados con piedras preciosas y en algunos casos constituia el premio a los servicios de los militares de alto rango (Norris, 1991, p. 84).

Las conquistas romanas extendieron su influencia a gran cantidad de territorios, pero las caravanas en sus viajes de ida y vuelta comenzaron a inundar el mercado de productos exóticos provenientes de Oriente. Así la austeridad da paso inmediato al lujo (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 67).

Un toque oriental se notaba en el sistema para elegir a la emperatriz que era lo que podemos denominar hoy concurso de belleza ya que desfilaban las jóvenes de todo el Imperio. Así fue como Justiniano eligió a su esposa Teodora entregándole la manzana que era el símbolo que suponía la decisión del Emperador (Laver, 1985, p.47).

Si bien la lana era el principal tejido también se utilizaba el algodón y el lino provenientes de Egipto y la seda llegada de China (Laver, 1985, p.47). Estos productos importados con un alto gravamen de importación.

Cuenta la leyenda que dos monjes trajeron desde China algunos gusanos de seda a Teodora como claro ejemplo de espionaje industrial (Laver, 1985, p.48) aunque en este caso no había sanción por ello para la Emperatriz.

Las leyes suntuarias resultaron la herramienta adecuada para reprimir las prácticas que alejaban a los romanos de la tradición austera y abandonaban el estilo de la República (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 73). Este tipo de normas tienen como principal objetivo fijar estándares de diferenciación de clases (Ford, 2021, p. 28). Es decir, establecer determinada diferencia entre quienes pueden y quienes no pueden usar determinadas prendas, colores, textiles o joyas. Sin duda, la vestimenta supone una manera de expresar la identidad (Bari, 2020, p. 19) no sólo individual (Ford, 2021, p. 40) sino colectiva. En la Antigua Roma los vestidos reflejan el linaje y el status social (Ford, 2021, p. 38).

Las leyes que restringían el lujo eran, en general, dirigidas a las mujeres de modo que no compitieran entre ellas. Estas normas solían poner acento en las medidas de las prendas y en los textiles en que eran confeccionadas (Laver, 1985, p.31).

Aureliano, que restauró la autoridad imperial luego de un largo período de inestabilidad, permitió, como herramienta política, continuar con algunos usos orientales flexibilizando las leyes suntuarias, pero conservando la prohibición de uso de zapatos de colores por parte de los hombres (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 67).

Luego de la llegada del cristianismo la vestimenta estaba muy reglada fundada en un requerimiento religioso y litúrgico (Laver, 1985, p.46).

Conclusiones

Se destaca la imposición de reglas para el ordenamiento de la sociedad con relación al espacio que cada individuo ocupa dentro de ella. Esto implica que la estricta normativa estatal destaca la diferencia de clases o funciones o trabajos no solo en el uso de determinada vestimenta sino en los materiales, los adornos, los zapatos o los peinados.

La existencia de leyes suntuarias que se repiten a lo largo de la historia de la humanidad no solo se justifican en esa diferencia de rangos o tareas sino en cuestiones económicas que imponen la protección del comercio local llevando a desalentar la compra de productos extranjeros a pesar del posible ingreso fiscal que puede suponer ello.

Las circunstancias muestran que en la Antigua Roma se han producido hechos que se recrean en el día de hoy como el caso de los desfiles o la apropiación de ideas o saberes en forma ilegítima.

En fin, la vestimenta, en particular, y los accesorios en general, nos hacen más humanos (Ford, 2021, p. 213) y revelan la identidad de cada tiempo.

Asimismo, nos permiten leer la organización social y los valores e intereses comunitarios invitando a un ejercicio mental comparativo con nuestro tiempo.

Referencias bibliográficas

Bari, S. (2020), Dresses. A philosophy of clothes. Basic Books.

Barnard, M. (2020), Introduction en Barnard, M. (ed.) Fashion theory, Segunda Edicion, Routledge Student Readers.

Dal Maso, L. (1980), Roma de los Césares. Bonechi-Edizione Il Turismo.

Ford, R. (2021), Dress codes. How the laws of fashion made history. Simon & Schuester.

Gaulme, D. y Gaulme, F. (2012), Power & Style. A world history of politics and dress. Flammarion S.A.

Laver, J. (1985), Costume & Fashion. A concise history. Thames and Hudson.

Norris, H. (1999), Ancient European costume and fashion. Dover Publications Inc.

Abstract

Rome has given the world the foundations of European continental law and within its rules some refer to Fashion. This work explores some examples of norms that can be considered fashion laws within the concept of Fashion Law.

These rules directly refer to issues of class division, dress codes and are linked to the state economy as they regulate internal and international trade by allowing or prohibiting merchandise from the fashion sector.

Keywords: Rome- fashion law- fashion laws- history- dress code

Resumo

Roma deu ao mundo os fundamentos do direito continental europeu e dentro das suas regras alguns referem-se à Moda. Este trabalho explora alguns exemplos de normas que podem ser consideradas leis da moda dentro do conceito de Fashion Law.

Essas regras referem-se diretamente a questões de divisão de classes, códigos de vestimenta e estão ligadas à economia estadual, pois regulam o comércio interno e internacional ao permitir ou proibir mercadorias do setor da moda.

Palavras-chave: Roma- lei da moda- leis da moda- história- código de vestimenta

[Las traducciones de los abstracts fueron supervisadas por el autor de cada artículo]

Unas clases en París

Por Susy Bello Knoll [1]. Publicado en LWYR 23.04.2025

Cuando acepté la invitación de las profesoras Marie Malarie y Geraldine Goffaux no imaginé que mis clases en París serían una experiencia académica tan enriquecedora. Tuve el gusto de dictar tres clases en la Maestría de Derecho Internacional del Patrimonio Cultural (M2 DPC) de la Universidad París-Saclay[2] a un grupo de veinticuatro profesionales que trabajaron en la propuesta de alternativas de protección de distintos bienes culturales, incluidos algunos de América Latina.

Una de las mayores preocupaciones dentro del Derecho de la Moda es la de encontrar caminos que protejan las creaciones de los pueblos originarios de los abusos que se puedan producir en el marco de la industria. En la mayoría de los casos que se han planteado en diversas oportunidades se ha producido la copia de diseños ancestrales no sólo sin dar crédito a las comunidades que los han desarrollado a través del tiempo sino sin abonar derechos de propiedad intelectual y, en ciertas circunstancias, alterando el sentido del uso que conllevan los elementos en su lugar de origen. Algunos de ellos pueden considerarse, por parte de los pueblos, sagrados o religiosos, es decir, se les otorga un valor espiritual que se ve profanado y vulgarizado generando menoscabo en las tradiciones de un conjunto de individuos que, en definitiva, les dio fuerza y significado. En este sentido, Georg Simmel hablaba de espiritualidad objetivada.

Un grupo social que se sustenta en profundos y estrechos vínculos de unidad e historia en común se distingue de las demás comunidades justamente por una cultura que le es propia y esa manifestación colectiva produce una identidad distintiva que todos debemos respetar.

En el caso de los tartans escoceses, esa tela de lana fabricada con rayas verticales y horizontales en distintos colores que originariamente se teñía con plantas de la región, musgos y bayas, cada dibujo de ellos representa una familia y podemos encontrar miles de combinaciones. Es decir, miles de familias.

En Colombia, el sombrero paisa o antioqueño con su blanco inmaculado del cogojo de la palma es distintivo de los habitantes de la región.

Ambos son ejemplos de pertenencia e identidad.

La moda siempre manifiesta la aceptación social de creaciones que expresan gustos y valores temporales que generalmente enfatizan circunstancias vinculadas con una sociedad y por eso, Malcolm Barnard indicaba que la moda resulta un fenómeno cultural. La moda es una de las expresiones más directas de la cultura. Tengo para mí que, sin duda, los profesionales que se involucren, como mis alumnos franceses, en conocer la esencia de los objetos que contienen valores culturales que se desarrollan y se trasmiten por aprendizaje social y que resultan una manifestación colectiva, tendrán la oportunidad de ayudar a comprender a los actores del sector de la moda que siempre deben recurrir al derecho como herramienta para proteger el negocio pero, en particular, para resguardar los derechos fundamentales de los individuos. Y, dado que, uno de ellos es el derecho a gozar de la propia cultura, si la moda respeta el derecho, entonces, todos podremos reafirmar nuestra identidad individual gozando respetuosamente de la identidad colectiva de otras comunidades distintas de la propia.

En fin, Objetivo de Desarrollo Sostenible 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.

[1] Abogada y Contadora por la Universidad de Buenos Aires. Master en Derecho Empresario por la Universidad Austral. Doctora en Derecho por la Universidad deSalamanca. Premio Extraordinario de Doctorado 2011-2012. Cursando estudios post doctorales en dicha Universidad.  Dirige la Línea de

Investigación No. 21 Derecho, Sostenibilidad y Diseño del Convenio Universidad de Palermo-Universidad de Salamanca que tiene ocho cuadernos de investigación publicados de libre acceso.

Co-coordinadora del Comité Argentino de la Asociación de Expertos en Derecho de la Moda con sede en Madrid. Directora del Instituto de Derecho de la Moda del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal. Directora del Suplemento de Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com Embajadora LWYR en Argentina.

[2] Esta Universidad está rankeada dentro de las 30 mejores universidades del mundo y es la sexta en el ranking en Europa (ranking CWUR).

Primer Suplemento de Imagen y Derecho de la Moda 2024

Por Susy Bello Knoll. Publicado en ELDial.com en febrero de 2024

Aquí el Suplemento de Imagen y Derecho de la Moda número 17 en su quinto año consecutivo.

Siempre el mes de marzo cuando se presenta el primer suplemento del año recordamos a las mujeres con particular acento en su trabajo en el mundo de la Moda y en particular en su tarea académica de desarrollo del Derecho de la Moda. Así la presentación del Derecho de la Moda en el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal que hoy ya tiene su Instituto de Derecho de la Moda, el primero en su tipo en el país. La primera charla que se hiciera en esa institución que se realizara fue por la generosa invitación en 2017 la querida profesora Delia Lipszyc desde el Instituto de Derecho de las Comunicaciones y Derecho de Autor.

En 2023 se cumplieron diez años de la presentación académica del Derecho de la Moda en la República Argentina con la primera Jornada de Derecho y Moda realizada en América Latina que fue convocada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral y no puede haber habido mayor alegría que la creación del Instituto citado en ese aniversario y asi se cuenta en este suplemento invitando a todos los matriculados a participar.

La Fundación General de la Universidad de Salamanca junto a Doinglobal, dentro de los Cursos de Derecho dictados en el marco de la plataforma, dictó un Curso Profundizado de Derecho de la Moda donde tengo el gusto de ser profesora y gozar de los trabajos realziados por sus alumnos. En este Suplemento comparte su trabajo la abogada santafesina Marisol Disruscio, sobre Co-Branding como concepto de Estrategia y Beneficio Mutuo. Marisol Disruscio es abogada, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, realizó el Curso de Post Grado en Derecho de Familia frente a la muerte de las personas (Facultad de Derecho UNR), el Curso Superior de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Universidad de Salamanca), egresada del Curso Superior en Derecho de la Moda (Universidad de Salamanca) y participó luego del Evento Chat GPT y Derecho (Universidad de Salamanca).

Carolina Albanese, abogada por la Universidad del Salvador (USAL), mágister en Derecho del Consumo por la Universidad de Valencia, Especializada en Fashion Law por el Fashion Law Institute – Fordham Institute, Certificada en Protección de Conocimientos y expresiones culturales tradicionales por OMPI-WIPO, profesora e investigadora en Universidad Argentina de la Empresa (UADE), profesora adjunta en USAL, directora académica del primer programa universitario de Fashion Law en la Universidad Torcuato Di Tella, Co-Coordinadora Comisión Argentina Asociación de expertos en Derecho de la Moda y Miembro de la Asociación Fashion Law Latam y subdirectora del Instituto de Derecho de la Moda del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal nos presenta el encuentro con dos especialistas del Derecho de la Moda en América latina que se hicieran en el Instituto del Colegio apenas fundado, Regina Ferreira de Brasil y Annalucia Fasson de Perú.

Por último, desde Rosario, Jimena Lopérgolo, abogada, egresada con Diploma de Honor de la Pontificia Universidad Católica Argentina, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario. Doctoranda en Derecho por la Pontificia Universidad Católica Argentina, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario. Mg. en Derecho Público por la Universidad Nacional de Rosario, Facultad de Derecho. Especializada en Derecho Tributario por la Pontificia Universidad Católica Argentina, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario. Directora de la Diplomatura de Derecho y Moda en UCA Derecho Rosario. Se desempeña como Docente en la UCA Derecho Rosario y UCA Ciencias Económicas Rosario, nos presenta el Centro de Estudios de Derecho de la Moda.

Luego, Amalia Fensore, abogada de la Universidad de Buenos Aires, profesora en Ciencias Jurídicas UBA y de la materia Sociedades en dicha Universidad  y en otras instituciones nos trae en el marco de su especialidad la cuestión de las empresas familiares en la Moda.

Cerramos el suplemento homenajeando a las mujeres en su mes referenciando una colección de la pasarela londinense.

Bienvenidos estimados lectores a este Suplemento, el primero de 2024.

Descargar: Presentación del Primer Suplemento de 2024

 

 

Diez años del Derecho de la Moda Suplemento No. 16

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 16 del 15 de agosto de 2023

Este Suplemento de Imagen y Derecho de la Moda número 16 en su cuarto año consecutivo cierra un año de festejos para el Derecho de la Moda en Argentina.

En febrero de 2023 un grupo de 18 jóvenes latinoamericanos participaron del Curso Profundizado de Propiedad Intelectual en el entorno europeo que organizaran en la Universidad de Salamanca en forma conjunta el Capítulo Argentina de ALUMNI Universidad de Salamanca y ELAPI (Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual) y cuya segunda edición se hará en febrero de 2024. Con ese espíritu de camaradería latinoamericana fui recibida en julio en Santo Domingo por el Grupo de ELAPI República Dominicana de la mano de Aidaluz Pimentel Baéz que coordina el Grupo desde 2022.

Por ello, en la primera sección dedicada, como es costumbre, a la imagen, es ella, Aidaluz, quien desmenuza la normativa de protección de la imagen en la República Dominicana. Aidaluz Pimentel es licenciada en Derecho, Cum Laude (2015) por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) de la República Dominicana. En el año 2017 se graduó de la maestría en Negocios Corporativos en la misma Universidad y en el año 2018 culminó la maestría en Propiedad Industrial, Intelectual, Competencia y Nuevas Tecnologías de la Universidad Rey Juan Carlos y Pons Escuela de Negocios, en Madrid, España, siendo Becaria de Fundación Carolina y obteniendo calificación final sobresaliente. En 2021 cursó la diplomatura Derecho 4.0 de la Universidad Austral de Argentina. Asimismo, ha cursado capacitaciones y diplomados relacionados al derecho de los negocios y tecnologías. Ha sido reconocida por el directorio británico The Legal 500 desde el 2020 hasta la fecha en el área de práctica de Propiedad Intelectual. Es Directora de Operaciones de ELAPI para República Dominicana desde 2022. Es Miembro de la Comisión de Educación y de la de Derecho de Autor Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual (ADOPI).

Valga recordar que la Universidad de Salamanca fue fundada en 1218 y en 1518, trescientos años después, fue Alma Mater de la primera Universidad fundada en América latina, precisamente en Santo Domingo. Gracias Aidaluz Pimentel.

Durante mi estadía en ese hermoso país se realizó la Conferencia Global de la Asociación Internacional de Consultores de Imagen donde entregué la Dirección del Comité Global de Sustentabilidad luego de dos años y tuve la dicha de recibir el premio “Jane Segerstrom” por parte de la Presidente Lilian Bustamante por lo que realizo un reporte de dicho emocionante momento.

Cerrando la sección de Imagen dejamos un fallo interesante que acaba de ser publicado en este Diario y que merecerá una nota en el primer suplemento del próximo año 2024.

A fines del año 2022 la Fundación General de la Universidad de Salamanca junto a Doinglobal, dentro de los Cursos de Derecho dictados en el marco de la plataforma, se inició un Curso Profundizado de Derecho de la Moda donde tengo el gusto de ser profesora. Uno de los mejores trabajos ha sido el de Beatriz Ayala que generosamente lo ha actualizado y aceptado publicarlo como cierre del año de celebración. Su trabajo versa sobre el Derecho de la Moda en Venezuela y analiza algunos casos de dicha jurisdicción.

Ya hemos compartido de ese curso los trabajos de la abogada chilena Cecilia Abarca Kowald sobre la responsabilidad de los influencers en el Derecho de la Moda y de la abogada mexicana Martha Aurora Ramírez Espinoza que ha profundizado el análisis del Derecho de la Moda.

Beatriz Ayala Cherubini, quien hoy comparte su trabajo, es abogada por la Universidad Central de Venezuela, especialista en Propiedad Intelectual y Master en Propiedad Intelectual por la Universidad de los Andes de Venezuela donde recibió el premio honorífico.

Cerramos los suplementos del año 2023 recordando la importancia de la investigación agradeciendo a la Facultad de Diseño y Comunicación de la Universidad de Palermo por el Reconocimiento a la Trayectoria en Investigación que me entregara en XVIII Semana Internacional de Diseño 2023.

Los invitamos a sumarse como lectores fieles y de lectura crítica a este Suplemento que finaliza este año de celebración del Décimo Aniversario del Derecho de la Moda en Argentina y América Latina.

Descargar Editorial: Presentación Susy Bello Knoll

 

 

 

 

Diez años del Derecho de la Moda Suplemento No. 15

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 15 de mayo de 2023

Este Suplemento de Imagen y Derecho de la Moda número 15 en su cuarto año consecutivo es una obra con autores iberoamericanos que se usan al festejo.

En febrero de 2023 un grupo de 18 jóvenes latinoamericanos participaron del Curso Profundizado de Propiedad Intelectual en el entorno europeo que organizaran en la Universidad de Salamanca en forma conjunta el Capítulo Argentina de ALUMNI Universidad de Salamanca y ELAPI (Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual) y tres de ellos contribuyen con valiosos trabajos en este número.

En la primera sección dedicada, como es costumbre, a la imagen, dos de estos profesionales, ahora ALUMNI Universidad de Salamanca nos muestran la regulación de la imagen en sus países.

En primer lugar Pablo Xavier Montenegro Rubio, lo referido a la normativa en Ecuador. Pablo Xavier Montenegro Rubio es Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador por la Universidad  Central del Ecuador, Máster en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías por la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR), Candidato a Magister en Relaciones Internacionales con énfasis en Diplomacia y Política Exterior por el Instituto de Altos Estudios Nacionales( IAEN), en la sociedad civil es miembro de WIPO ADR Young, es Coordinador de Relaciones Internacionales de la  Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual( ELAPI).

En segundo lugar, Adriana Zuñiga Cruz, todo lo correspondiente a la regulación del uso de la imagen en México. Ella es Especialista en Derecho Autoral y Propiedad Industrial, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de México UNAM. Ha cursado la especialidad en Derechos de Autor y la de Propiedad Industrial en el Instituto de la Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia (IPIDEC), he participado, entre otros cursos y eventos, en el curso  de “Derechos de Autor y Derechos Conexos”, impartido por la Organización Mundial  de la Propiedad Intelectual (OMPI); en la 35 Sección del Comité Permanente de Derechos de Autor y Derechos Conexos, OMPI en Ginebra Suiza; en el Congreso en contra de la Piratería en Santiago de Chile; Congreso Internacional de Industrias Creativas, Cali, Colombia; Congreso Internacional en Propiedad Intelectual en la Isla Margarita, Venezuela y la conferencia de antipiratería en Tegucigalpa, Honduras. Actualmente se desempeña en el Departamento Jurídico de la Sociedad de Autores y Compositores de México, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público, la cual es una Entidad de Gestión Colectiva encargada de recaudar las regalías de obras musicales de autores y compositores mexicanos y extranjeros.

En la sección dedicada al Derecho de la Moda retomamos un tema importantísimo cual es la Ley española de Economía circular que hemos compartido y volvemos a compartir. En el mes de febrero cuando escuché al abogado español José Luis Quintana Cortés en MOMAD en Madrid, inmediatamente nos pusimos a conversar en privado del tema y generosamente se comprometió a regalarnos este trabajo sobre la responsabilidad ampliada del productor del sector textil español en base a esa normativa.

Durante el año pasado, 2022, el Poder Judicial de la Provincia de San Luis, a través de su Departamento de Educación Virtual de la mano de Liliana Cuello y Carina Tello, ofreció un Curso de Introducción al Derecho de la Moda que tuve el honor de dirigir con la colaboración de Adela Perez del Viso y Mario Dubois como coordinadores y los profesores Sebastián Sánchez Polanco, Rodrigo Gozalbez, Roberto Abieri, Martín Caselli y Carolina Albanese, en orden del dictado de clases. Hubo más de 200 inscriptos y muchos de ellos concluyeron exitosamente el desafío presentando además interesantes trabajos finales. Para nosotros, como ya hemos dicho, siempre los discípulos tienen el desafío de convertirse en maestros de modo que tres de los egresados del curso del Poder Judicial de la Provincia de San Luis han aceptado ser parte de este Suplemento con sus trabajos en el Suplemento anterior y en este Thaielly da Silva José nos desarrolla el derecho de autor en la Moda en Brasil que fuera el trabajo final del curso. Thaielly es abogada,  especialista en Derecho de la Moda y Propiedad Intelectual, Directora de Género de la Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual ELAPI y actualmente estudiante de Maestría en Moda (UDESC) y Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología para la Innovación (UFSC).

Continua otra egresada del del Curso Profundizado de Propiedad Intelectual en el entorno europeo, la abogada mexicana Begoña Cancino Garín con un tema interesante y novedoso casi no tratado como es el Greenhushing en el sector de la moda. Nos honra Begoña con su participación. Ella es abogada por la Universidad La Salle -México- (2001). Tiene además la especialidad en PI por el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados (2001-2002) y por la UNAM (2005); Posgrado en Derechos de Autor y Derechos Conexos por la UBA (2003); Diploma en Management Program for Lawyers (2016), Senior Executive Leadership (2017) y Women’s Leadership (2019) por la Universidad de Yale, New Haven; Diploma en Leadership for Women in Law (2021) y Fashion Law (2021) por la Universidad de Fordham, Nueva York (2021); Diploma Vogue en Fashion Law por Condé Nast College Spain -UC3M- (2021); Diploma en Fashion Law por el Milano Fashion Institute (2021) y Diploma en Gestión de Patrimonio Cultural por el Centro de Investigación para el Desarrollo Sustentable -CIDES- (2022). IMPI (2000-2005); BC&B, S.C. (2005-2009); Socia de PI en Creel, (2009-2021). Es Fundadora de la firma BCGLaw IP&Fashion (2021-actualidad), enfocada a la protección, desarrollo y promoción de los derechos de PI (por industria, particularmente, Moda y Lujo) y del patrimonio cultural de comunidades indígenas. Es la representante del Capítulo Mexicano de AEDM (Asociación de Expertos en Derecho de la Moda).

A fines del año 2022 la Fundación General de de la Universidad de Salamanca junto a Doinglobal, dentro de los Cursos de Derecho dictados en el marco de esta prestigiosa plataforma, se inició un Curso Profundizado de Derecho de la Moda donde tengo el gusto de ser profesora. Con el mismo criterio que hemos aplicado a los trabajos de los alumnos del Curso del Poder Judicial de San Luis hemos ofrecido a los mejores trabajos su publicación en este Suplemento.

Por ello, iremos compartiendo, también a modo de festejo de los 10 años del Derecho de la Moda en Latinoamérica estos aportes.

En primer lugar, el escrito de la abogada chilena Cecilia Abarca Kowald sobre la responsabilidad de los influencers en el Derecho de la Moda. Cecilia Abarca Kowald es abogada, licenciada en ciencias jurídicas y sociales de la Universidad Diego Portales, Santiago, Chile. Actualmente desempeñándose en al área de juicios civiles y arbitrajes. Ya ALUMNI de la Universidad de Salamanca por haber egresado del Curso Superior en Derecho de la Moda dictado por la Fundación General de la Universidad de Salamanca en alianza con doinGlobal fruto del cual es este trabajo que presentamos.

Luego el trabajo realizado dentro del citado curso de la abogada mexicana Martha Aurora Ramírez Espinoza que profundiza el análisis del Derecho de la Moda para dar un destacado cierre al Suplemento 15 que presentamos. Ella es Licenciada en Derecho Burocrático; Maestra en Amparo; Doctoranda en Derecho por la UNAM (Universidad Nacional Autónoma de México); Subdirectora de la Revista del Posgrado en Derecho de la UNAM; Entrevistadora; Moderadora y Conferencista.

Los invitamos a sumarse como lectores fieles y de lectura crítica a este Suplemento que continua con este año de celebración, el segundo de 2023.

Descargar Editorial: EDITORIAL

 

 

Diez años del Derecho de la Moda Suplemento No. 14

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 14 del 9 de marzo de 2023

Aquí el Suplemento de Imagen y Derecho de la Moda número 14 en su cuarto año consecutivo. Hoy 9 de marzo de 2023 coincide con la tercera presentación del Derecho de la Moda en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. El primero por la generosa invitación que me hiciera en 2017 la estimada profesora Delia Lipszyc desde el Instituto de Derecho de las Comunicaciones y Derecho de Autor.

En este año 2023 se cumplen diez años de la presentación académica del Derecho de la Moda en la República Argentina con la primera Jornada de Derecho y Moda realizada en América Latina que fue convocada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral y cuyo Comité organizador estaba integrado por Susy Inés Bello Knoll, Lorena Fabris, Pamela Echeverría, y Lucia Spagnolo. Los expositores por orden alfabético fueron Roberto Abieri, Enrique Avogadro (entonces Director del Centro Metropolitano de Diseño y hoy Ministro de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Felipe Barreto Veiga (Brasil),  Martín Caselli, Julio Conte Grand, Carolina Curat, Guillermo D´Andrea, Flavia Delego, Pamela Echeverría, Lorena Fabris, Diego Farreras, Gustavo Giay, Marcelo Loprete, Andre Mendes (Brasil), Helena Noir, Lorena Perez, Alejandro Ruiz, Susan Scadifi (Directora de Fashion Law Institute de Fordham University, New York, EEUU), Lucia Spagnolo, Gustavo Schötz y Mónica Witthaus. Allí se trataron temas como: Qué es el derecho de la Moda?, la evolución del Derecho de la Moda a nivel internacional, la situación  en la República Argentina, marcas y trade dress, modelos y diseños industriales, piratería y copias, las experiencias en el mundo, merchandising en la industria de la Moda, imágenes y marca, contratos publicitarios, contratos laborales, expansión del negocio, distribución y branding. Nuestro agradecimiento a cada uno de los profesionales organizadores y disertantes por este desafío que le abrió la puerta de la Universidad latinoamericana a la especialidad. Sin duda se inició un camino donde todas las áreas del derecho confluyen para nutrir el crecimiento del Derecho de la Moda.

Para celebrar este aniversario nos hablan del presente y futuro del Derecho de la Moda tres especialistas. Para el caso de la República Argentina Carolina Albanese, abogada por la Universidad del Salvador (USAL), mágister en Derecho del Consumo por la Universidad de Valencia, Especializada en Fashion Law por el Fashion Law Institute – Fordham Institute, Certificada en Protección de Conocimientos y expresiones culturales tradicionales por OMPI-WIPO, profesora e investigadora en Universidad Argentina de la Empresa (UADE), profesora adjunta en USAL, directora académica del primer programa universitario de Fashion Law en la Universidad Torcuato Di Tella, Co-Coordinadora Comisión Argentina Asociación de expertos en Derecho de la Moda y Miembro de la Asociación Fashion Law Latam.

Respecto al presente y futuro de la Moda Italiana, la estimada colaboradora que nos acompaña desde Milán es Ida Palombella, abogada italiana especializada en propiedad intelectual y derecho de la moda. Actualmente socia principal de Propiedad Intelectual, Tecnología y Protección de Datos en Deloitte Legal Italia, donde también dirige el sector legal de Moda de Lujo. Después de trabajar como abogada interna en el departamento legal de Valentino S.p.A., obtuvo una amplia experiencia en derecho de propiedad intelectual/tecnología de la información en bufetes de abogados italianos e internacionales de primer nivel. Ha asistido a clientes nacionales e internacionales en la evaluación legal de sus activos de propiedad intelectual en el marco de acuerdos de fusiones y adquisiciones, particularmente en el sector de la moda y el lujo. Ida ha sido reconocida durante varios años como una persona líder a nivel internacional en el campo de la Ley de Moda y Lujo (también clasificada en Legal 500). Es profesora adjunta en la Università Cattolica del Sacro Cuore di Milano donde enseña Derecho de la Moda y es miembro del comité científico del programa LLM en Derecho de la Moda de la misma universidad. En esta nota Ida Palombella está acompañada por Valentina Favero, asociada sénior, Propiedad Intelectual en Deloitte Legal Italia. Valentina se incorporó a Deloitte Legal en 2019 y es Gerente del Departamento de Propiedad Intelectual, Tecnologías de la Información y Protección de Datos. Antes de unirse a Deloitte Legal, trabajó con firmas de abogados nacionales e internacionales, adquiriendo un conocimiento profundo del campo de la propiedad intelectual. Asiste a empresas italianas e internacionales de moda y lujo en sus actividades de protección de marca, en la negociación y redacción de contratos comerciales (incluidos acuerdos de licencia, fabricación, distribución y patrocinio), así como en asuntos relacionados con los medios y el derecho del consumidor. Valentina también es asistente de enseñanza (Cultore della Materia) en derecho de la moda en la Università Cattolica del Sacro Cuore, Milán.

El abogado argentino Martín Caselli, abogado por la Universidad del Salvador (USAL), master en Derecho Empresario por la Universidad Austral, socio del Estudio Caselli-Abogados de Empresa,  profesor en el Master en Derecho Empresario y en el Master en Propiedad Intelectual de la Universidad Austral, así como en la Maestría en Derecho Económico Empresarial de la Pontifica Universidad Católica Argentina y especialista en Distribución comercial, ha realizado la revisión de la versión en español del trabajo realizado por las colegas italianas.

Continúa un trabajo de Derecho Comparado en nota a fallo de una sentencia de Tribunal español con foco en la normativa laboral vigente en Argentina y España redactada por Fabián Hilal, abogado y especialista en Derecho Laboral por la Universidad de Buenos Aires, quien nos tiene acostumbrados a sus análisis profundos de derecho del trabajo en este Suplemento y en otras publicaciones de ElDial.

Luego Jessica Bernardi, abogada (UMSA) especializada en Derecho Administrativo Económico (UCA), certificada como Compliance Officer por Ethics and Compliance Initiative , Universidad Austral, con una especialización  en Oil and Gas (UBA)  y Energía Eléctrica por la UTN y Movilidad Eléctrica (CEARE), certificada en Fashion Law por la Universidad de Torcuato Di Tella y colaboradora del Comité de la Asociación de Expertos de Derecho de la Moda, fotógrafa (Escuela Creativa de Andy Goldstein), asesora de Moda (Maison Aubele), productora de .Moda (Espacio Buenos Aires) y Certificada en Cool Hunting e Industria de la Moda (IFA Paris), nos plantea que la Moda incomoda en algunas circunstancias.

El filósofo inglés Mark Bevir[1], profesor de la Universidad de California, en un análisis sobre la tradición indica que, en un principio, se la puede definir “como un conjunto de conocimientos que alguien adquiere durante un proceso de socialización”. En ese marco, creemos que este Suplemento ha contribuido a una tradición académica del Derecho de la Moda donde muchos han contribuido con su desinteresada colaboración.

Bevir afirma que “la tradición es inevitable como punto de partida”. Esto, claro está, con independencia de que cada uno puede recrearla, reformarla, revisarla, discutirla, mejorarla y continuarla. Por eso, cada uno de los trabajos que hemos compartido, como base de la tradición en la que afirmamos hemos sumado, está al servicio de la ciencia jurídica como herramienta para su crecimiento. Nos enorgullece a cada uno de los que hacemos este Suplemento  que el mismo sea un eslabón de la cadena del conocimiento del Derecho de la Moda.

Durante el año pasado, 2022, el Poder Judicial de la Provincia de San Luis, a través de su Departamento de Educación Virtual de la mano de Liliana Cuello y Carina Tello, ofreció un Curso de Introducción al Derecho de la Moda que tuve el honor de dirigir con la colaboración de Adela Perez del Viso y Mario Dubois como coordinadores y los profesores Sebastián Sánchez Polanco, Rodrigo Gozalbez, Roberto Abieri, Martín Caselli y Carolina Albanese, en orden del dictado de clases. Hubo más de 200 inscriptos y muchos de ellos concluyeron exitosamente el desafío presentando además interesantes trabajos finales.

El filósofo citado refiere a los maestros y los discípulos como un ciclo permanente de transmisión de conocimientos y recreación de tradiciones conceptuales. Para nosotros, siempre los discípulos tienen el desafío de convertirse en maestros de modo que tres de los egresados del curso del Poder Judicial de la Provincia de San Luis han aceptado ser parte de este Suplemento con sus trabajos y con nos enseñan sumándose a la celebración de los 10 años académicos del Derecho de la Moda en Argentina. Una manera de continuar la tradición.

En primer lugar Cyntia Balda, abogada recibida en la Universidad Nacional de La Matanza y matriculada en el Colegio de Abogados de Morón, locutora Nacionalny creadora de la cuenta @abogadadeautor, nos habla de los aspectos jurídicos del co-btranding en la moda citando interesantes ejemplos.

Luego Sebastián Gamen, abogado, consultor, profesor, investigador, maestrando MBA, especialista en derecho económico empresarial y en derecho informático, con experiencia en asesoramiento de empresas, consultorías en  tecnologías de la información, protección de datos, blockchain, compliance y legal design analiza los aspectos jurídicos relevantes del uso de los NFT en la industria de la Moda.

Por último, Erika Alexandra Alarcón Araujo, doctora en jurisprudencia y abogada de los Tribunales del Ecuador, especialista en Derecho de Propiedad Intelectual; Tecnóloga en exportaciones e importaciones, con formación en Innovación en la Gestión Pública, Gobernanza y Liderazgo Político. Ética y gobernanza en el Metaverso y Derecho de la Moda, lo cual le ha permitido construir su propio know how con una experticia profesional de más de 23 años, ha colaborado pro bono con emprendedores y asesorado a compañías nacionales e internacionales, desde Ecuador, destaca la importancia de la propiedad intelectual en la Moda.

Una manera de continuar la tradición académica del Derecho de la Moda que se remonta a hace diez años en Argentina.

Los invitamos a sumarse con vuestra reflexión de lectores fieles a este Suplemento de celebración, el primero de 2023.

Descargar Editorial: Suplemento No.14 Presentacion

[1] Bevir, Mark, Sobre la tradición, ARETÉ Revista de Filosofía Vol. XV, N0 1, 2003 pp. 5-34

 

 

Diez años del Derecho de la Moda Suplemento No. 13

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 12 del 31 de agosto de 2022.

Ya hemos regresado del descanso de medio tiempo del año 2022 y empezamos a transitar los últimos meses del año. Éste es el último aporte de 2022 del Suplemento de Imagen y Derecho de la Moda para empezar a trabajar ya en nuestro cuarto Anuario 2022-2023 donde recogeremos el material de los suplementos del año agregando nuevo material y proyectando el año próximo.

Como corresponde iniciaremos este número con cuestiones vinculadas a la Imagen. En este caso, con un análisis de excelencia del fallo “Loveli S.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Salud s/ Daños y Perjuicios” resuelto en segunda instancia por la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal escrito por la Magister en Derecho Administrativo de la Universidad Austral Romina González Jovanovich. Romina es Magister en Derecho Administrativo (Universidad Austral), diplomada Post- Magistral en Derecho Administrativo Profundizado (Universidad Austral), especialista en Asesoramiento Jurídico de Empresas (Universidad de la Cuenca del Plata) y docente en la Universidad Nacional del Chaco Austral.

El siguiente fallo que se anota por la abogada uruguaya Giorgina Galante es “MAJUL, Luis Miguel c/ NAVARRO, Roberto Daniel y otro, s/ Daños y perjuicios” y trata el tema de parodia en la imagen. Giorgina es abogada por la Universidad de Montevideo, Uruguay; Magíster en Derecho de la Moda, Fashion Law Institute of Spain; ha realizado el Programa Fashion Law de la Universidad Torcuato di Tella, trabaja como Abogada asociada en la firma Galante & Martins y es Directora de Operaciones de ELAPI Uruguay.

Luego presentamos el trabajo de la abogada de República Dominicana María Eugenia Espinal que analiza la valoración de la cultura de República Dominicana en el diseño de Moda en el marco de la sustentabilidad cultural que involucra la Agenda 2030 de Naciones Unidas con la que contribuimos suplemento a suplemento sumando al Objetivo de Desarrollo Sostenible No. 4. María Eugenia Espinal es abogada dominicana, obtuvo una licenciatura en Derecho (Magna Cum Laude) en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), Santo Domingo, una maestría en Derecho de los Negocios Corporativos, por la misma institución y un LL.M. en Georgetown University Law con un enfoque en Propiedad Intelectual. Es asociada de la firma FDE Legal en República Dominicana y su práctica profesional se concentra en asistir a los clientes en la protección de su propiedad industrial e intelectual así como en asistir a las empresas, tanto en su dimensión corporativa como en sus operaciones y transacciones comerciales.

La profunda investigación de Laura Fernández Aztisaran sobre los residuos textiles nos sumerge profundamente en la sustentabilidad ambiental invitándonos a la reflexión y al compromiso individual. Laura Fernández Aztisaran es abogada de la Universidad de Buenos Aires, profesora Universitaria en la UBA y en Universidad Argentina de la Empresa. Investigadora Universitaria Instituto de Ciencias Sociales y Disciplinar Proyectuales (INSOD), Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Departamento de Derecho UADE, diplomada en Propiedad Intelectual en la Universidad Austral y en Derecho Ambiental por la UBA.

Adjuntamos en este suplemento la reciente Ley de residuos española de la que hablaremos especialmente el próximo año.

El Comité Argentino de la Asociación de Expertos en Derecho de la Moda ha empezado su actividad en nuestro país y Carolina Albanese, co-coordinadora del Comité nos presenta esta destacada organización que está haciendo historia en el Derecho de la Moda por su compromiso en cada uno de los países en que se encuentra y la seriedad de su tarea profesional y académica. Carolina Albanese es abogada por la Universidad del Salvador, Máster en Derecho del Consumo por la Universidad de Valencia, España, está especializada en Fashion Law en el Fashion Law Institute de Fordham University en Nueva York y certificada en protección de conocimientos culturales y tradicionales por OMPI. Además, es profesora e investigadora universitaria en UADE y USAL y directora académica del Programa Ejecutivo de Fashion Law Universidad T. Di Tella.

Cerramos el suplemento con el Derecho de la Moda en Iberoamérica y el agradecimiento a elDial.com, en especial a Romina Lozano, a los autores y a ustedes, nuestros comprometidos lectores, sin los cuales no sería posible continuar con estas páginas. Gracias por los comentarios, el apoyo, los aportes, el afecto y la lectura.

Descargar Editorial: Presentación Suplemento 31-08-2022. Susy Bello Knoll

Diez años del Derecho de la Moda Suplemento No. 12

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 12 de junio de 2022.

Iniciamos esta segunda parte del año entregando el Suplemento Número 12 de Imagen y Derecho de la Moda. No tenemos más que palabras de agradecimiento para El Dial, en especial para Romina Lozano, que nos ha acompaña desde la edición junto a un brillante equipo.

Este Suplemento al igual que los anteriores no sería posible sin el valioso aporte de los autores.

Abrimos esta entrega con un trabajo sobre la Imagen en el enrono digital de Enrique Horacio del Carril, abogado (UCA), Magíster en Derecho Judicial y Magistratura (Austral) y Diplomado en Humanidades Digitales (UFASTA), profesor de Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Derecho y Tecnología y Secretario de Casos Originarios y Asuntos Constitucionales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien realiza insuperables entregas en el Instagram @supremadefallo compartiendo experiencia con su hijo.

Luego Fabián Hilal, abogado especialista en Derecho del Trabajo por la Universidad de Buenos Aires, quien ya ha compartido su sapiencia en El Dial sobre la imagen en el marco laboral analiza un fallo de la Provincia de Mendoza sobre imagen personal y empresarial. Rodolfo Papa, abogado (Universidad de Buenos Aires. Graduado con Diploma de Honor), Master of Laws (LL.M, Universidad de Warwick, Warwick Law School, Inglaterra, British Chevening Scholarship, quien actualmente se desempeña en forma autónoma como abogado corporativo especializado en Derecho Empresario, M&A Deals y Compliance y es  profesor de la Maestría y Especialización en Finanzas (Universidad de San Andrés) y director del Programa Internacional de Entrenamiento y Formación Profesional: “Estructura de un M&A Deal” (Centro de Educación Continua de SIJUSA. Panamá), nos regala un artículo sobre Fusiones y adquisiciones en la Moda.

Una dupla de especialistas en Derecho Penal formada por Nicolás D. Ramirez, abogado, Doctor en Derecho y Magíster en Derecho Penal por la Universidad Austral, profesor de grado y posgrado en la Universidad de Buenos Aires, Universidad Austral y UMSA y socio del estudio Ramirez & David y por Octavio A. Musacchio,  abogado (UBA),  maestrando en Derecho Penal (Univ. Austral), profesor de grado de UMSA, asistente académico en posgrado de Universidad Australy Auxiliar en Cámara Penal PJCyF de Ciudad Autónoma de Buenos Ares, analizan en profundidad un fallo muy interesante relacionado con el decomiso de mercaderías de Moda y la alternativa resuelta por la Justicia en orden a la donación de las mismas. Un tema vinculado con los residuos generados por la Moda que recuerda la Ley española de Residuos y economía circular que refiere al sector número 7/2022 aprobada el 8 de abril de la que hablaremos en el próximo suplemento.

Alejandra Etcheverry, abogada por la Universidad de Buenos Aires, Diplomada en Estudios Avanzados en Derecho Público y Derecho de la Empresa por la Universidad de Castilla-La Mancha, profesora en la carrera de Derecho de la Fundación UADE, en la Universidad Católica de Salta y en la Universidad Católica de Santiago del Estero y del Programa Ejecutivo en Derecho de la Moda de la Universidad Torcuato Di Tella dirigido por Carolina Albanese puntualzia sobre los Daños en la Moda en particular en los contratos de distribución.

Cierra esta entrega la abogada de Republica Dominicana Isabel Abbott Pons quien nos trae la novedad de una Ley de Moda para la República Dominicana.

Se abre esta presentación con un agradecimiento y se cierra con otro especial. El Dial ha acompañado en el mes de mayo, en la Universidad Torcuato Di Tella la presentación del Comité Argentino de la Asociación de Expertos en Derecho de la Moda, co coordinado por Carolina Albanese y por Susy Bello Knoll y acompañará el 10 de junio de 2022 el evento de presentación del libro Derecho de la Moda en Iberoamérica en la Universidad Austral. Por ello, junto al profundo agradecimiento renovamos el compromiso de trabajar por la continuidad del Suplemento y la provisión de contenido de excelencia.

Descargar editorial: Presentación Por Susy Bello Knoll