Derecho de la Moda en la Antigua Roma

Por Susy Inés Bello Knoll (*). Publicado en el Cuaderno de Investigación No. 216 Facultad de Diseño y Comunicación Universidad de palermo-Universidad de Salamanca

Resumen

Roma ha dado al mundo las bases del derecho continental europeo y dentro de sus normas algunas refieren a la Moda. Este trabajo sondea en algunos ejemplos de normas que pueden considerarse leyes de moda dentro del concepto de Derecho de la Moda.

Estas reglas refieren directamente a cuestiones de división de clases, códigos de vestimenta y se vinculan con la economía estatal en tanto regulan el comercio interno y el internacional permitiendo o prohibiendo mercaderías del sector de la moda.

Palabras clave: Roma- derecho de la moda- leyes de moda- historia- código de vestimenta

[Resúmenes en inglés y portugués al final]

(*) Directora y coordinadora del Cuaderno de Investigación UP-Universidad de Salamanca. Abogada y contadora pública por la Universidad de Buenos Aires. Master en Derecho empresario por la Universidad Austral. Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca. Premio extraordinario 2011-2012. Cursa sus estudios post doctorales en dicha Universidad. susybelloknoll@gmail.com

Roma y su derecho

No resulta fácil reconstruir o imaginar la vida en la Roma Antigua (Del Maso, 1980, p. 3) pero trataremos de tomar algunos datos de lo que ha llegado hasta nuestros días y que se puede afirmar que impactan sobre nuestro objeto de investigación.

La dinámica de la historia de Roma permite demostrar la importancia que ha tenido el Derecho como regulador de conductas sociales tanto en la propia sociedad romana como en la de aquellos pueblos conquistados que poco a poco se integraron a dicho ámbito.

La conquista que llevó adelante Roma impuso un modo de civilización y de orden que influyó en la prosperidad, el incremento del comercio y la eficiencia en la organización social (Norris, 1991, p. 66). Así la diferencia con respecto a otros pueblos de la antigüedad se hace patente en la importante intervención del Estado como el regulador de las conductas de las personas sean estas o no ciudadanos romanos. Los pretores cumplieron un rol fundamental con relación al cumplimiento de las leyes tanto por los ciudadanos como por parte de los extranjeros.

La influencia del Derecho Romano como base y fundamento del Derecho Continental como del Common Law permite afirmar que tiene vigencia hasta nuestros días.

En el sector de la moda que es el que nos ocupa se utilizan los principios de una construcción legal romana como es el contrato, originalmente contractus, como para dar un ejemplo.

Muchas de estas figuras persisten en nuestros Códigos pues siguen siendo herramientas útiles no solo para el orden sino para el desarrollo.

La división del Derecho Romano en las ramas de derecho público y privado en su primera clasificación permite diferenciar aquellas reglas que eran impuestas por cuestiones de Estado como los derechos de importación, así como los intercambios entre particulares.

Derecho de la Moda

La aparición de una disciplina dentro del Derecho que se ocupe y se preocupe por el sector de la Moda incluyendo todos los subsectores productivos y de servicios nos invita a mirar hacia atrás para descubrir cuáles eran las reglas que regían las conductas de aquellos individuos que proveían los bienes o prestaban los servicios vinculados con ese quehacer.

En particular cuando pensamos en la indumentaria como lo más destacado de esta parte de la economía, tal como hoy, encontramos que desde los materiales hasta la confección final el Derecho se hace presente no sólo en los contratos aquí mencionados sino en el pago de las tasas de importación de los textiles extranjeros que, en el caso de Roma, venían de lugares tan lejanos como China.

Conceptualizado el Derecho de la Moda como aquel que estudia y analiza las cuestiones jurídicas que hacen al sector de la Moda se puede ahondar en ellas reduciendo el estudio a la Antigua Roma.

Como Richard Thompson Ford (2021, p. 17) estamos convencidos que explorar la historia de las normas vigentes en cada tiempo y lugar nos puede clarificar no sólo el modo de vivir, de expresarse, de sentir, de mostrar los valores sino comprender el sentido de muchas controversias que se generan con relación al sector de la moda.

Por ello nos proponemos aquí un relevamiento de los distintos rubros que, por su importancia con relación a la imposición de conductas a los individuos nos pueden llevar a reflexionar sobre algunas normas vigentes hoy similares a aquellas que parecen tan lejanas.

Leyes de Moda en la Antigua Roma

En este apartado observaremos los objetos, las instituciones, las personas y las prácticas de la moda (Barnard, 2020, p. 9) en la Antigua Roma desentrañando aquello vinculado con el Derecho.

Así vemos que en la época de la República la característica de la vestimenta romana era la simplicidad monástica. Como para la Atenas de Pericles el modo digno de vestir, tanto para mujeres como para hombres, era la toga (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 50).

Para algunos esta prenda fue tomada de los etruscos, aunque en Roma creció en voluptuosidad y drapeado en los primeros tiempos para luego del siglo 100 antes de Cristo simplificarse (Laver, 1985, p.38; Norris, 1991, p. 66).

Sólo los ciudadanos romanos podían usar toga (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 50). Las clases encumbradas utilizaban togas de fina lana color natural y las clases bajas cortas túnicas de simple paño grueso (Norris, 1991, p. 66).

Los niños libres, los magistrados y los sacerdotes estaban autorizados a adornar la toga con una banda púrpura (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 51). Cuando los niños libres alcanzaban la pubertad debían dejar de usar esa banda púrpura y ceremonialmente cambiaban a una toga sin esa banda púrpura denominada toga virilis ((Laver, 1985, p.38) entre los catorce y los dieciséis años (Nuorris, 1991, p. 68).

La toga puede considerarse la prenda nacional en toda la historia de Roma reservada para la aristocracia y los hombres libres (Norris, 1991, p. 67).

Se usaban distintos tipos de mantos y las normas guardaban algunos exclusivamente para los militares (Norris, 1991, p. 71). Las disposiciones relativas al uso de yelmo o los diferentes adornos militares resultaban estrictas y conllevaba serias sanciones no cumplir con ellas.

La vestidura completamente púrpura estaba reservada a los emperadores para simbolizar el poder divino. En tiempos de Nerón la violación de esta regla se penaba con la muerte (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 70; Laver, 1985, p.48).

El color siempre fue una cuestión legal en la antigüedad. Herodoto recuerda un decreto ateniense que desaprobaba el uso de las prendas teñidas en el teatro, aunque las clases altas tenían mayor libertad del uso del color (Laver, 1985, p.26).

Calígula y Nerón fueron destacados excéntricos que impusieron restricciones a los ciudadanos en orden a no poder usar ciertas prendas, o zapatos o joyas que sólo ellos podían lucir (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 54).

El declive social se mostraba a través de la exageración del tamaño de las joyas como los anillos, collares, aros y brazaletes. Las principales fábricas de joyas se encontraban en Alejandría, pero luego de Augusto se comenzaron a producir en Roma (Laver, 1985, p.43).

Alejandro Severo, en el año 222 de la era cristina se esforzó en obligar a la sociedad a regresar a la simplicidad de la toga y eliminó el uso de gemas y oro en las prendas y los zapatos (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 58).

La importación de perfumes desde India, China y Arabia costaba a Roma 100 millones de sestercios al año (a abril de 2022 un sestercio equivalía a 2 dólares aproximadamente por lo que serán 2.000.000 de dólares) (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 60). Esto suponía un ingreso importante a las arcas romanas en términos de cargas fiscales.

El arreglo del cabello fue evolucionando a través de los siglos. Los romanos, al principio, copiaron el pelo largo de los griegos en niños y mujeres, pero luego empezaron a abundar los rulos y el cabello artificial. Los sombreros sólo los usaban los viajeros (Laver, 1985, p.32).

El calzado común eran las sandalias de cuero que se fueron sofisticando conforme la clase social que la llevaba, en algunos casos adornadas con piedras preciosas. Ciertos calzados eran de exclusivo uso de los senadores o el Emperador (Laver, 1985, p.41).

La joyería se fue también sofisticando como se ha dicho. Los anillos de hierro con sello usados solo por los hombres pasaron a ser de oro y a ser decorados con piedras preciosas y en algunos casos constituia el premio a los servicios de los militares de alto rango (Norris, 1991, p. 84).

Las conquistas romanas extendieron su influencia a gran cantidad de territorios, pero las caravanas en sus viajes de ida y vuelta comenzaron a inundar el mercado de productos exóticos provenientes de Oriente. Así la austeridad da paso inmediato al lujo (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 67).

Un toque oriental se notaba en el sistema para elegir a la emperatriz que era lo que podemos denominar hoy concurso de belleza ya que desfilaban las jóvenes de todo el Imperio. Así fue como Justiniano eligió a su esposa Teodora entregándole la manzana que era el símbolo que suponía la decisión del Emperador (Laver, 1985, p.47).

Si bien la lana era el principal tejido también se utilizaba el algodón y el lino provenientes de Egipto y la seda llegada de China (Laver, 1985, p.47). Estos productos importados con un alto gravamen de importación.

Cuenta la leyenda que dos monjes trajeron desde China algunos gusanos de seda a Teodora como claro ejemplo de espionaje industrial (Laver, 1985, p.48) aunque en este caso no había sanción por ello para la Emperatriz.

Las leyes suntuarias resultaron la herramienta adecuada para reprimir las prácticas que alejaban a los romanos de la tradición austera y abandonaban el estilo de la República (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 73). Este tipo de normas tienen como principal objetivo fijar estándares de diferenciación de clases (Ford, 2021, p. 28). Es decir, establecer determinada diferencia entre quienes pueden y quienes no pueden usar determinadas prendas, colores, textiles o joyas. Sin duda, la vestimenta supone una manera de expresar la identidad (Bari, 2020, p. 19) no sólo individual (Ford, 2021, p. 40) sino colectiva. En la Antigua Roma los vestidos reflejan el linaje y el status social (Ford, 2021, p. 38).

Las leyes que restringían el lujo eran, en general, dirigidas a las mujeres de modo que no compitieran entre ellas. Estas normas solían poner acento en las medidas de las prendas y en los textiles en que eran confeccionadas (Laver, 1985, p.31).

Aureliano, que restauró la autoridad imperial luego de un largo período de inestabilidad, permitió, como herramienta política, continuar con algunos usos orientales flexibilizando las leyes suntuarias, pero conservando la prohibición de uso de zapatos de colores por parte de los hombres (Gaulme, D. y Gaulme, F., 2012, p. 67).

Luego de la llegada del cristianismo la vestimenta estaba muy reglada fundada en un requerimiento religioso y litúrgico (Laver, 1985, p.46).

Conclusiones

Se destaca la imposición de reglas para el ordenamiento de la sociedad con relación al espacio que cada individuo ocupa dentro de ella. Esto implica que la estricta normativa estatal destaca la diferencia de clases o funciones o trabajos no solo en el uso de determinada vestimenta sino en los materiales, los adornos, los zapatos o los peinados.

La existencia de leyes suntuarias que se repiten a lo largo de la historia de la humanidad no solo se justifican en esa diferencia de rangos o tareas sino en cuestiones económicas que imponen la protección del comercio local llevando a desalentar la compra de productos extranjeros a pesar del posible ingreso fiscal que puede suponer ello.

Las circunstancias muestran que en la Antigua Roma se han producido hechos que se recrean en el día de hoy como el caso de los desfiles o la apropiación de ideas o saberes en forma ilegítima.

En fin, la vestimenta, en particular, y los accesorios en general, nos hacen más humanos (Ford, 2021, p. 213) y revelan la identidad de cada tiempo.

Asimismo, nos permiten leer la organización social y los valores e intereses comunitarios invitando a un ejercicio mental comparativo con nuestro tiempo.

Referencias bibliográficas

Bari, S. (2020), Dresses. A philosophy of clothes. Basic Books.

Barnard, M. (2020), Introduction en Barnard, M. (ed.) Fashion theory, Segunda Edicion, Routledge Student Readers.

Dal Maso, L. (1980), Roma de los Césares. Bonechi-Edizione Il Turismo.

Ford, R. (2021), Dress codes. How the laws of fashion made history. Simon & Schuester.

Gaulme, D. y Gaulme, F. (2012), Power & Style. A world history of politics and dress. Flammarion S.A.

Laver, J. (1985), Costume & Fashion. A concise history. Thames and Hudson.

Norris, H. (1999), Ancient European costume and fashion. Dover Publications Inc.

Abstract

Rome has given the world the foundations of European continental law and within its rules some refer to Fashion. This work explores some examples of norms that can be considered fashion laws within the concept of Fashion Law.

These rules directly refer to issues of class division, dress codes and are linked to the state economy as they regulate internal and international trade by allowing or prohibiting merchandise from the fashion sector.

Keywords: Rome- fashion law- fashion laws- history- dress code

Resumo

Roma deu ao mundo os fundamentos do direito continental europeu e dentro das suas regras alguns referem-se à Moda. Este trabalho explora alguns exemplos de normas que podem ser consideradas leis da moda dentro do conceito de Fashion Law.

Essas regras referem-se diretamente a questões de divisão de classes, códigos de vestimenta e estão ligadas à economia estadual, pois regulam o comércio interno e internacional ao permitir ou proibir mercadorias do setor da moda.

Palavras-chave: Roma- lei da moda- leis da moda- história- código de vestimenta

[Las traducciones de los abstracts fueron supervisadas por el autor de cada artículo]

Unas clases en París

Por Susy Bello Knoll [1]. Publicado en LWYR 23.04.2025

Cuando acepté la invitación de las profesoras Marie Malarie y Geraldine Goffaux no imaginé que mis clases en París serían una experiencia académica tan enriquecedora. Tuve el gusto de dictar tres clases en la Maestría de Derecho Internacional del Patrimonio Cultural (M2 DPC) de la Universidad París-Saclay[2] a un grupo de veinticuatro profesionales que trabajaron en la propuesta de alternativas de protección de distintos bienes culturales, incluidos algunos de América Latina.

Una de las mayores preocupaciones dentro del Derecho de la Moda es la de encontrar caminos que protejan las creaciones de los pueblos originarios de los abusos que se puedan producir en el marco de la industria. En la mayoría de los casos que se han planteado en diversas oportunidades se ha producido la copia de diseños ancestrales no sólo sin dar crédito a las comunidades que los han desarrollado a través del tiempo sino sin abonar derechos de propiedad intelectual y, en ciertas circunstancias, alterando el sentido del uso que conllevan los elementos en su lugar de origen. Algunos de ellos pueden considerarse, por parte de los pueblos, sagrados o religiosos, es decir, se les otorga un valor espiritual que se ve profanado y vulgarizado generando menoscabo en las tradiciones de un conjunto de individuos que, en definitiva, les dio fuerza y significado. En este sentido, Georg Simmel hablaba de espiritualidad objetivada.

Un grupo social que se sustenta en profundos y estrechos vínculos de unidad e historia en común se distingue de las demás comunidades justamente por una cultura que le es propia y esa manifestación colectiva produce una identidad distintiva que todos debemos respetar.

En el caso de los tartans escoceses, esa tela de lana fabricada con rayas verticales y horizontales en distintos colores que originariamente se teñía con plantas de la región, musgos y bayas, cada dibujo de ellos representa una familia y podemos encontrar miles de combinaciones. Es decir, miles de familias.

En Colombia, el sombrero paisa o antioqueño con su blanco inmaculado del cogojo de la palma es distintivo de los habitantes de la región.

Ambos son ejemplos de pertenencia e identidad.

La moda siempre manifiesta la aceptación social de creaciones que expresan gustos y valores temporales que generalmente enfatizan circunstancias vinculadas con una sociedad y por eso, Malcolm Barnard indicaba que la moda resulta un fenómeno cultural. La moda es una de las expresiones más directas de la cultura. Tengo para mí que, sin duda, los profesionales que se involucren, como mis alumnos franceses, en conocer la esencia de los objetos que contienen valores culturales que se desarrollan y se trasmiten por aprendizaje social y que resultan una manifestación colectiva, tendrán la oportunidad de ayudar a comprender a los actores del sector de la moda que siempre deben recurrir al derecho como herramienta para proteger el negocio pero, en particular, para resguardar los derechos fundamentales de los individuos. Y, dado que, uno de ellos es el derecho a gozar de la propia cultura, si la moda respeta el derecho, entonces, todos podremos reafirmar nuestra identidad individual gozando respetuosamente de la identidad colectiva de otras comunidades distintas de la propia.

En fin, Objetivo de Desarrollo Sostenible 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.

[1] Abogada y Contadora por la Universidad de Buenos Aires. Master en Derecho Empresario por la Universidad Austral. Doctora en Derecho por la Universidad deSalamanca. Premio Extraordinario de Doctorado 2011-2012. Cursando estudios post doctorales en dicha Universidad.  Dirige la Línea de

Investigación No. 21 Derecho, Sostenibilidad y Diseño del Convenio Universidad de Palermo-Universidad de Salamanca que tiene ocho cuadernos de investigación publicados de libre acceso.

Co-coordinadora del Comité Argentino de la Asociación de Expertos en Derecho de la Moda con sede en Madrid. Directora del Instituto de Derecho de la Moda del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal. Directora del Suplemento de Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com Embajadora LWYR en Argentina.

[2] Esta Universidad está rankeada dentro de las 30 mejores universidades del mundo y es la sexta en el ranking en Europa (ranking CWUR).

Primer Suplemento de Imagen y Derecho de la Moda 2024

Por Susy Bello Knoll. Publicado en ELDial.com en febrero de 2024

Aquí el Suplemento de Imagen y Derecho de la Moda número 17 en su quinto año consecutivo.

Siempre el mes de marzo cuando se presenta el primer suplemento del año recordamos a las mujeres con particular acento en su trabajo en el mundo de la Moda y en particular en su tarea académica de desarrollo del Derecho de la Moda. Así la presentación del Derecho de la Moda en el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal que hoy ya tiene su Instituto de Derecho de la Moda, el primero en su tipo en el país. La primera charla que se hiciera en esa institución que se realizara fue por la generosa invitación en 2017 la querida profesora Delia Lipszyc desde el Instituto de Derecho de las Comunicaciones y Derecho de Autor.

En 2023 se cumplieron diez años de la presentación académica del Derecho de la Moda en la República Argentina con la primera Jornada de Derecho y Moda realizada en América Latina que fue convocada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral y no puede haber habido mayor alegría que la creación del Instituto citado en ese aniversario y asi se cuenta en este suplemento invitando a todos los matriculados a participar.

La Fundación General de la Universidad de Salamanca junto a Doinglobal, dentro de los Cursos de Derecho dictados en el marco de la plataforma, dictó un Curso Profundizado de Derecho de la Moda donde tengo el gusto de ser profesora y gozar de los trabajos realziados por sus alumnos. En este Suplemento comparte su trabajo la abogada santafesina Marisol Disruscio, sobre Co-Branding como concepto de Estrategia y Beneficio Mutuo. Marisol Disruscio es abogada, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, realizó el Curso de Post Grado en Derecho de Familia frente a la muerte de las personas (Facultad de Derecho UNR), el Curso Superior de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Universidad de Salamanca), egresada del Curso Superior en Derecho de la Moda (Universidad de Salamanca) y participó luego del Evento Chat GPT y Derecho (Universidad de Salamanca).

Carolina Albanese, abogada por la Universidad del Salvador (USAL), mágister en Derecho del Consumo por la Universidad de Valencia, Especializada en Fashion Law por el Fashion Law Institute – Fordham Institute, Certificada en Protección de Conocimientos y expresiones culturales tradicionales por OMPI-WIPO, profesora e investigadora en Universidad Argentina de la Empresa (UADE), profesora adjunta en USAL, directora académica del primer programa universitario de Fashion Law en la Universidad Torcuato Di Tella, Co-Coordinadora Comisión Argentina Asociación de expertos en Derecho de la Moda y Miembro de la Asociación Fashion Law Latam y subdirectora del Instituto de Derecho de la Moda del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal nos presenta el encuentro con dos especialistas del Derecho de la Moda en América latina que se hicieran en el Instituto del Colegio apenas fundado, Regina Ferreira de Brasil y Annalucia Fasson de Perú.

Por último, desde Rosario, Jimena Lopérgolo, abogada, egresada con Diploma de Honor de la Pontificia Universidad Católica Argentina, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario. Doctoranda en Derecho por la Pontificia Universidad Católica Argentina, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario. Mg. en Derecho Público por la Universidad Nacional de Rosario, Facultad de Derecho. Especializada en Derecho Tributario por la Pontificia Universidad Católica Argentina, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario. Directora de la Diplomatura de Derecho y Moda en UCA Derecho Rosario. Se desempeña como Docente en la UCA Derecho Rosario y UCA Ciencias Económicas Rosario, nos presenta el Centro de Estudios de Derecho de la Moda.

Luego, Amalia Fensore, abogada de la Universidad de Buenos Aires, profesora en Ciencias Jurídicas UBA y de la materia Sociedades en dicha Universidad  y en otras instituciones nos trae en el marco de su especialidad la cuestión de las empresas familiares en la Moda.

Cerramos el suplemento homenajeando a las mujeres en su mes referenciando una colección de la pasarela londinense.

Bienvenidos estimados lectores a este Suplemento, el primero de 2024.

Descargar: Presentación del Primer Suplemento de 2024

 

 

Diez años del Derecho de la Moda Suplemento No. 16

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 16 del 15 de agosto de 2023

Este Suplemento de Imagen y Derecho de la Moda número 16 en su cuarto año consecutivo cierra un año de festejos para el Derecho de la Moda en Argentina.

En febrero de 2023 un grupo de 18 jóvenes latinoamericanos participaron del Curso Profundizado de Propiedad Intelectual en el entorno europeo que organizaran en la Universidad de Salamanca en forma conjunta el Capítulo Argentina de ALUMNI Universidad de Salamanca y ELAPI (Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual) y cuya segunda edición se hará en febrero de 2024. Con ese espíritu de camaradería latinoamericana fui recibida en julio en Santo Domingo por el Grupo de ELAPI República Dominicana de la mano de Aidaluz Pimentel Baéz que coordina el Grupo desde 2022.

Por ello, en la primera sección dedicada, como es costumbre, a la imagen, es ella, Aidaluz, quien desmenuza la normativa de protección de la imagen en la República Dominicana. Aidaluz Pimentel es licenciada en Derecho, Cum Laude (2015) por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) de la República Dominicana. En el año 2017 se graduó de la maestría en Negocios Corporativos en la misma Universidad y en el año 2018 culminó la maestría en Propiedad Industrial, Intelectual, Competencia y Nuevas Tecnologías de la Universidad Rey Juan Carlos y Pons Escuela de Negocios, en Madrid, España, siendo Becaria de Fundación Carolina y obteniendo calificación final sobresaliente. En 2021 cursó la diplomatura Derecho 4.0 de la Universidad Austral de Argentina. Asimismo, ha cursado capacitaciones y diplomados relacionados al derecho de los negocios y tecnologías. Ha sido reconocida por el directorio británico The Legal 500 desde el 2020 hasta la fecha en el área de práctica de Propiedad Intelectual. Es Directora de Operaciones de ELAPI para República Dominicana desde 2022. Es Miembro de la Comisión de Educación y de la de Derecho de Autor Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual (ADOPI).

Valga recordar que la Universidad de Salamanca fue fundada en 1218 y en 1518, trescientos años después, fue Alma Mater de la primera Universidad fundada en América latina, precisamente en Santo Domingo. Gracias Aidaluz Pimentel.

Durante mi estadía en ese hermoso país se realizó la Conferencia Global de la Asociación Internacional de Consultores de Imagen donde entregué la Dirección del Comité Global de Sustentabilidad luego de dos años y tuve la dicha de recibir el premio “Jane Segerstrom” por parte de la Presidente Lilian Bustamante por lo que realizo un reporte de dicho emocionante momento.

Cerrando la sección de Imagen dejamos un fallo interesante que acaba de ser publicado en este Diario y que merecerá una nota en el primer suplemento del próximo año 2024.

A fines del año 2022 la Fundación General de la Universidad de Salamanca junto a Doinglobal, dentro de los Cursos de Derecho dictados en el marco de la plataforma, se inició un Curso Profundizado de Derecho de la Moda donde tengo el gusto de ser profesora. Uno de los mejores trabajos ha sido el de Beatriz Ayala que generosamente lo ha actualizado y aceptado publicarlo como cierre del año de celebración. Su trabajo versa sobre el Derecho de la Moda en Venezuela y analiza algunos casos de dicha jurisdicción.

Ya hemos compartido de ese curso los trabajos de la abogada chilena Cecilia Abarca Kowald sobre la responsabilidad de los influencers en el Derecho de la Moda y de la abogada mexicana Martha Aurora Ramírez Espinoza que ha profundizado el análisis del Derecho de la Moda.

Beatriz Ayala Cherubini, quien hoy comparte su trabajo, es abogada por la Universidad Central de Venezuela, especialista en Propiedad Intelectual y Master en Propiedad Intelectual por la Universidad de los Andes de Venezuela donde recibió el premio honorífico.

Cerramos los suplementos del año 2023 recordando la importancia de la investigación agradeciendo a la Facultad de Diseño y Comunicación de la Universidad de Palermo por el Reconocimiento a la Trayectoria en Investigación que me entregara en XVIII Semana Internacional de Diseño 2023.

Los invitamos a sumarse como lectores fieles y de lectura crítica a este Suplemento que finaliza este año de celebración del Décimo Aniversario del Derecho de la Moda en Argentina y América Latina.

Descargar Editorial: Presentación Susy Bello Knoll

 

 

 

 

Diez años del Derecho de la Moda Suplemento No. 15

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 15 de mayo de 2023

Este Suplemento de Imagen y Derecho de la Moda número 15 en su cuarto año consecutivo es una obra con autores iberoamericanos que se usan al festejo.

En febrero de 2023 un grupo de 18 jóvenes latinoamericanos participaron del Curso Profundizado de Propiedad Intelectual en el entorno europeo que organizaran en la Universidad de Salamanca en forma conjunta el Capítulo Argentina de ALUMNI Universidad de Salamanca y ELAPI (Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual) y tres de ellos contribuyen con valiosos trabajos en este número.

En la primera sección dedicada, como es costumbre, a la imagen, dos de estos profesionales, ahora ALUMNI Universidad de Salamanca nos muestran la regulación de la imagen en sus países.

En primer lugar Pablo Xavier Montenegro Rubio, lo referido a la normativa en Ecuador. Pablo Xavier Montenegro Rubio es Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador por la Universidad  Central del Ecuador, Máster en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías por la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR), Candidato a Magister en Relaciones Internacionales con énfasis en Diplomacia y Política Exterior por el Instituto de Altos Estudios Nacionales( IAEN), en la sociedad civil es miembro de WIPO ADR Young, es Coordinador de Relaciones Internacionales de la  Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual( ELAPI).

En segundo lugar, Adriana Zuñiga Cruz, todo lo correspondiente a la regulación del uso de la imagen en México. Ella es Especialista en Derecho Autoral y Propiedad Industrial, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de México UNAM. Ha cursado la especialidad en Derechos de Autor y la de Propiedad Industrial en el Instituto de la Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia (IPIDEC), he participado, entre otros cursos y eventos, en el curso  de “Derechos de Autor y Derechos Conexos”, impartido por la Organización Mundial  de la Propiedad Intelectual (OMPI); en la 35 Sección del Comité Permanente de Derechos de Autor y Derechos Conexos, OMPI en Ginebra Suiza; en el Congreso en contra de la Piratería en Santiago de Chile; Congreso Internacional de Industrias Creativas, Cali, Colombia; Congreso Internacional en Propiedad Intelectual en la Isla Margarita, Venezuela y la conferencia de antipiratería en Tegucigalpa, Honduras. Actualmente se desempeña en el Departamento Jurídico de la Sociedad de Autores y Compositores de México, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público, la cual es una Entidad de Gestión Colectiva encargada de recaudar las regalías de obras musicales de autores y compositores mexicanos y extranjeros.

En la sección dedicada al Derecho de la Moda retomamos un tema importantísimo cual es la Ley española de Economía circular que hemos compartido y volvemos a compartir. En el mes de febrero cuando escuché al abogado español José Luis Quintana Cortés en MOMAD en Madrid, inmediatamente nos pusimos a conversar en privado del tema y generosamente se comprometió a regalarnos este trabajo sobre la responsabilidad ampliada del productor del sector textil español en base a esa normativa.

Durante el año pasado, 2022, el Poder Judicial de la Provincia de San Luis, a través de su Departamento de Educación Virtual de la mano de Liliana Cuello y Carina Tello, ofreció un Curso de Introducción al Derecho de la Moda que tuve el honor de dirigir con la colaboración de Adela Perez del Viso y Mario Dubois como coordinadores y los profesores Sebastián Sánchez Polanco, Rodrigo Gozalbez, Roberto Abieri, Martín Caselli y Carolina Albanese, en orden del dictado de clases. Hubo más de 200 inscriptos y muchos de ellos concluyeron exitosamente el desafío presentando además interesantes trabajos finales. Para nosotros, como ya hemos dicho, siempre los discípulos tienen el desafío de convertirse en maestros de modo que tres de los egresados del curso del Poder Judicial de la Provincia de San Luis han aceptado ser parte de este Suplemento con sus trabajos en el Suplemento anterior y en este Thaielly da Silva José nos desarrolla el derecho de autor en la Moda en Brasil que fuera el trabajo final del curso. Thaielly es abogada,  especialista en Derecho de la Moda y Propiedad Intelectual, Directora de Género de la Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual ELAPI y actualmente estudiante de Maestría en Moda (UDESC) y Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología para la Innovación (UFSC).

Continua otra egresada del del Curso Profundizado de Propiedad Intelectual en el entorno europeo, la abogada mexicana Begoña Cancino Garín con un tema interesante y novedoso casi no tratado como es el Greenhushing en el sector de la moda. Nos honra Begoña con su participación. Ella es abogada por la Universidad La Salle -México- (2001). Tiene además la especialidad en PI por el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados (2001-2002) y por la UNAM (2005); Posgrado en Derechos de Autor y Derechos Conexos por la UBA (2003); Diploma en Management Program for Lawyers (2016), Senior Executive Leadership (2017) y Women’s Leadership (2019) por la Universidad de Yale, New Haven; Diploma en Leadership for Women in Law (2021) y Fashion Law (2021) por la Universidad de Fordham, Nueva York (2021); Diploma Vogue en Fashion Law por Condé Nast College Spain -UC3M- (2021); Diploma en Fashion Law por el Milano Fashion Institute (2021) y Diploma en Gestión de Patrimonio Cultural por el Centro de Investigación para el Desarrollo Sustentable -CIDES- (2022). IMPI (2000-2005); BC&B, S.C. (2005-2009); Socia de PI en Creel, (2009-2021). Es Fundadora de la firma BCGLaw IP&Fashion (2021-actualidad), enfocada a la protección, desarrollo y promoción de los derechos de PI (por industria, particularmente, Moda y Lujo) y del patrimonio cultural de comunidades indígenas. Es la representante del Capítulo Mexicano de AEDM (Asociación de Expertos en Derecho de la Moda).

A fines del año 2022 la Fundación General de de la Universidad de Salamanca junto a Doinglobal, dentro de los Cursos de Derecho dictados en el marco de esta prestigiosa plataforma, se inició un Curso Profundizado de Derecho de la Moda donde tengo el gusto de ser profesora. Con el mismo criterio que hemos aplicado a los trabajos de los alumnos del Curso del Poder Judicial de San Luis hemos ofrecido a los mejores trabajos su publicación en este Suplemento.

Por ello, iremos compartiendo, también a modo de festejo de los 10 años del Derecho de la Moda en Latinoamérica estos aportes.

En primer lugar, el escrito de la abogada chilena Cecilia Abarca Kowald sobre la responsabilidad de los influencers en el Derecho de la Moda. Cecilia Abarca Kowald es abogada, licenciada en ciencias jurídicas y sociales de la Universidad Diego Portales, Santiago, Chile. Actualmente desempeñándose en al área de juicios civiles y arbitrajes. Ya ALUMNI de la Universidad de Salamanca por haber egresado del Curso Superior en Derecho de la Moda dictado por la Fundación General de la Universidad de Salamanca en alianza con doinGlobal fruto del cual es este trabajo que presentamos.

Luego el trabajo realizado dentro del citado curso de la abogada mexicana Martha Aurora Ramírez Espinoza que profundiza el análisis del Derecho de la Moda para dar un destacado cierre al Suplemento 15 que presentamos. Ella es Licenciada en Derecho Burocrático; Maestra en Amparo; Doctoranda en Derecho por la UNAM (Universidad Nacional Autónoma de México); Subdirectora de la Revista del Posgrado en Derecho de la UNAM; Entrevistadora; Moderadora y Conferencista.

Los invitamos a sumarse como lectores fieles y de lectura crítica a este Suplemento que continua con este año de celebración, el segundo de 2023.

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Diez años del Derecho de la Moda Suplemento No. 14

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 14 del 9 de marzo de 2023

Aquí el Suplemento de Imagen y Derecho de la Moda número 14 en su cuarto año consecutivo. Hoy 9 de marzo de 2023 coincide con la tercera presentación del Derecho de la Moda en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. El primero por la generosa invitación que me hiciera en 2017 la estimada profesora Delia Lipszyc desde el Instituto de Derecho de las Comunicaciones y Derecho de Autor.

En este año 2023 se cumplen diez años de la presentación académica del Derecho de la Moda en la República Argentina con la primera Jornada de Derecho y Moda realizada en América Latina que fue convocada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral y cuyo Comité organizador estaba integrado por Susy Inés Bello Knoll, Lorena Fabris, Pamela Echeverría, y Lucia Spagnolo. Los expositores por orden alfabético fueron Roberto Abieri, Enrique Avogadro (entonces Director del Centro Metropolitano de Diseño y hoy Ministro de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Felipe Barreto Veiga (Brasil),  Martín Caselli, Julio Conte Grand, Carolina Curat, Guillermo D´Andrea, Flavia Delego, Pamela Echeverría, Lorena Fabris, Diego Farreras, Gustavo Giay, Marcelo Loprete, Andre Mendes (Brasil), Helena Noir, Lorena Perez, Alejandro Ruiz, Susan Scadifi (Directora de Fashion Law Institute de Fordham University, New York, EEUU), Lucia Spagnolo, Gustavo Schötz y Mónica Witthaus. Allí se trataron temas como: Qué es el derecho de la Moda?, la evolución del Derecho de la Moda a nivel internacional, la situación  en la República Argentina, marcas y trade dress, modelos y diseños industriales, piratería y copias, las experiencias en el mundo, merchandising en la industria de la Moda, imágenes y marca, contratos publicitarios, contratos laborales, expansión del negocio, distribución y branding. Nuestro agradecimiento a cada uno de los profesionales organizadores y disertantes por este desafío que le abrió la puerta de la Universidad latinoamericana a la especialidad. Sin duda se inició un camino donde todas las áreas del derecho confluyen para nutrir el crecimiento del Derecho de la Moda.

Para celebrar este aniversario nos hablan del presente y futuro del Derecho de la Moda tres especialistas. Para el caso de la República Argentina Carolina Albanese, abogada por la Universidad del Salvador (USAL), mágister en Derecho del Consumo por la Universidad de Valencia, Especializada en Fashion Law por el Fashion Law Institute – Fordham Institute, Certificada en Protección de Conocimientos y expresiones culturales tradicionales por OMPI-WIPO, profesora e investigadora en Universidad Argentina de la Empresa (UADE), profesora adjunta en USAL, directora académica del primer programa universitario de Fashion Law en la Universidad Torcuato Di Tella, Co-Coordinadora Comisión Argentina Asociación de expertos en Derecho de la Moda y Miembro de la Asociación Fashion Law Latam.

Respecto al presente y futuro de la Moda Italiana, la estimada colaboradora que nos acompaña desde Milán es Ida Palombella, abogada italiana especializada en propiedad intelectual y derecho de la moda. Actualmente socia principal de Propiedad Intelectual, Tecnología y Protección de Datos en Deloitte Legal Italia, donde también dirige el sector legal de Moda de Lujo. Después de trabajar como abogada interna en el departamento legal de Valentino S.p.A., obtuvo una amplia experiencia en derecho de propiedad intelectual/tecnología de la información en bufetes de abogados italianos e internacionales de primer nivel. Ha asistido a clientes nacionales e internacionales en la evaluación legal de sus activos de propiedad intelectual en el marco de acuerdos de fusiones y adquisiciones, particularmente en el sector de la moda y el lujo. Ida ha sido reconocida durante varios años como una persona líder a nivel internacional en el campo de la Ley de Moda y Lujo (también clasificada en Legal 500). Es profesora adjunta en la Università Cattolica del Sacro Cuore di Milano donde enseña Derecho de la Moda y es miembro del comité científico del programa LLM en Derecho de la Moda de la misma universidad. En esta nota Ida Palombella está acompañada por Valentina Favero, asociada sénior, Propiedad Intelectual en Deloitte Legal Italia. Valentina se incorporó a Deloitte Legal en 2019 y es Gerente del Departamento de Propiedad Intelectual, Tecnologías de la Información y Protección de Datos. Antes de unirse a Deloitte Legal, trabajó con firmas de abogados nacionales e internacionales, adquiriendo un conocimiento profundo del campo de la propiedad intelectual. Asiste a empresas italianas e internacionales de moda y lujo en sus actividades de protección de marca, en la negociación y redacción de contratos comerciales (incluidos acuerdos de licencia, fabricación, distribución y patrocinio), así como en asuntos relacionados con los medios y el derecho del consumidor. Valentina también es asistente de enseñanza (Cultore della Materia) en derecho de la moda en la Università Cattolica del Sacro Cuore, Milán.

El abogado argentino Martín Caselli, abogado por la Universidad del Salvador (USAL), master en Derecho Empresario por la Universidad Austral, socio del Estudio Caselli-Abogados de Empresa,  profesor en el Master en Derecho Empresario y en el Master en Propiedad Intelectual de la Universidad Austral, así como en la Maestría en Derecho Económico Empresarial de la Pontifica Universidad Católica Argentina y especialista en Distribución comercial, ha realizado la revisión de la versión en español del trabajo realizado por las colegas italianas.

Continúa un trabajo de Derecho Comparado en nota a fallo de una sentencia de Tribunal español con foco en la normativa laboral vigente en Argentina y España redactada por Fabián Hilal, abogado y especialista en Derecho Laboral por la Universidad de Buenos Aires, quien nos tiene acostumbrados a sus análisis profundos de derecho del trabajo en este Suplemento y en otras publicaciones de ElDial.

Luego Jessica Bernardi, abogada (UMSA) especializada en Derecho Administrativo Económico (UCA), certificada como Compliance Officer por Ethics and Compliance Initiative , Universidad Austral, con una especialización  en Oil and Gas (UBA)  y Energía Eléctrica por la UTN y Movilidad Eléctrica (CEARE), certificada en Fashion Law por la Universidad de Torcuato Di Tella y colaboradora del Comité de la Asociación de Expertos de Derecho de la Moda, fotógrafa (Escuela Creativa de Andy Goldstein), asesora de Moda (Maison Aubele), productora de .Moda (Espacio Buenos Aires) y Certificada en Cool Hunting e Industria de la Moda (IFA Paris), nos plantea que la Moda incomoda en algunas circunstancias.

El filósofo inglés Mark Bevir[1], profesor de la Universidad de California, en un análisis sobre la tradición indica que, en un principio, se la puede definir “como un conjunto de conocimientos que alguien adquiere durante un proceso de socialización”. En ese marco, creemos que este Suplemento ha contribuido a una tradición académica del Derecho de la Moda donde muchos han contribuido con su desinteresada colaboración.

Bevir afirma que “la tradición es inevitable como punto de partida”. Esto, claro está, con independencia de que cada uno puede recrearla, reformarla, revisarla, discutirla, mejorarla y continuarla. Por eso, cada uno de los trabajos que hemos compartido, como base de la tradición en la que afirmamos hemos sumado, está al servicio de la ciencia jurídica como herramienta para su crecimiento. Nos enorgullece a cada uno de los que hacemos este Suplemento  que el mismo sea un eslabón de la cadena del conocimiento del Derecho de la Moda.

Durante el año pasado, 2022, el Poder Judicial de la Provincia de San Luis, a través de su Departamento de Educación Virtual de la mano de Liliana Cuello y Carina Tello, ofreció un Curso de Introducción al Derecho de la Moda que tuve el honor de dirigir con la colaboración de Adela Perez del Viso y Mario Dubois como coordinadores y los profesores Sebastián Sánchez Polanco, Rodrigo Gozalbez, Roberto Abieri, Martín Caselli y Carolina Albanese, en orden del dictado de clases. Hubo más de 200 inscriptos y muchos de ellos concluyeron exitosamente el desafío presentando además interesantes trabajos finales.

El filósofo citado refiere a los maestros y los discípulos como un ciclo permanente de transmisión de conocimientos y recreación de tradiciones conceptuales. Para nosotros, siempre los discípulos tienen el desafío de convertirse en maestros de modo que tres de los egresados del curso del Poder Judicial de la Provincia de San Luis han aceptado ser parte de este Suplemento con sus trabajos y con nos enseñan sumándose a la celebración de los 10 años académicos del Derecho de la Moda en Argentina. Una manera de continuar la tradición.

En primer lugar Cyntia Balda, abogada recibida en la Universidad Nacional de La Matanza y matriculada en el Colegio de Abogados de Morón, locutora Nacionalny creadora de la cuenta @abogadadeautor, nos habla de los aspectos jurídicos del co-btranding en la moda citando interesantes ejemplos.

Luego Sebastián Gamen, abogado, consultor, profesor, investigador, maestrando MBA, especialista en derecho económico empresarial y en derecho informático, con experiencia en asesoramiento de empresas, consultorías en  tecnologías de la información, protección de datos, blockchain, compliance y legal design analiza los aspectos jurídicos relevantes del uso de los NFT en la industria de la Moda.

Por último, Erika Alexandra Alarcón Araujo, doctora en jurisprudencia y abogada de los Tribunales del Ecuador, especialista en Derecho de Propiedad Intelectual; Tecnóloga en exportaciones e importaciones, con formación en Innovación en la Gestión Pública, Gobernanza y Liderazgo Político. Ética y gobernanza en el Metaverso y Derecho de la Moda, lo cual le ha permitido construir su propio know how con una experticia profesional de más de 23 años, ha colaborado pro bono con emprendedores y asesorado a compañías nacionales e internacionales, desde Ecuador, destaca la importancia de la propiedad intelectual en la Moda.

Una manera de continuar la tradición académica del Derecho de la Moda que se remonta a hace diez años en Argentina.

Los invitamos a sumarse con vuestra reflexión de lectores fieles a este Suplemento de celebración, el primero de 2023.

Descargar Editorial: Suplemento No.14 Presentacion

[1] Bevir, Mark, Sobre la tradición, ARETÉ Revista de Filosofía Vol. XV, N0 1, 2003 pp. 5-34

 

 

Diez años del Derecho de la Moda Suplemento No. 13

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 12 del 31 de agosto de 2022.

Ya hemos regresado del descanso de medio tiempo del año 2022 y empezamos a transitar los últimos meses del año. Éste es el último aporte de 2022 del Suplemento de Imagen y Derecho de la Moda para empezar a trabajar ya en nuestro cuarto Anuario 2022-2023 donde recogeremos el material de los suplementos del año agregando nuevo material y proyectando el año próximo.

Como corresponde iniciaremos este número con cuestiones vinculadas a la Imagen. En este caso, con un análisis de excelencia del fallo “Loveli S.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Salud s/ Daños y Perjuicios” resuelto en segunda instancia por la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal escrito por la Magister en Derecho Administrativo de la Universidad Austral Romina González Jovanovich. Romina es Magister en Derecho Administrativo (Universidad Austral), diplomada Post- Magistral en Derecho Administrativo Profundizado (Universidad Austral), especialista en Asesoramiento Jurídico de Empresas (Universidad de la Cuenca del Plata) y docente en la Universidad Nacional del Chaco Austral.

El siguiente fallo que se anota por la abogada uruguaya Giorgina Galante es “MAJUL, Luis Miguel c/ NAVARRO, Roberto Daniel y otro, s/ Daños y perjuicios” y trata el tema de parodia en la imagen. Giorgina es abogada por la Universidad de Montevideo, Uruguay; Magíster en Derecho de la Moda, Fashion Law Institute of Spain; ha realizado el Programa Fashion Law de la Universidad Torcuato di Tella, trabaja como Abogada asociada en la firma Galante & Martins y es Directora de Operaciones de ELAPI Uruguay.

Luego presentamos el trabajo de la abogada de República Dominicana María Eugenia Espinal que analiza la valoración de la cultura de República Dominicana en el diseño de Moda en el marco de la sustentabilidad cultural que involucra la Agenda 2030 de Naciones Unidas con la que contribuimos suplemento a suplemento sumando al Objetivo de Desarrollo Sostenible No. 4. María Eugenia Espinal es abogada dominicana, obtuvo una licenciatura en Derecho (Magna Cum Laude) en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), Santo Domingo, una maestría en Derecho de los Negocios Corporativos, por la misma institución y un LL.M. en Georgetown University Law con un enfoque en Propiedad Intelectual. Es asociada de la firma FDE Legal en República Dominicana y su práctica profesional se concentra en asistir a los clientes en la protección de su propiedad industrial e intelectual así como en asistir a las empresas, tanto en su dimensión corporativa como en sus operaciones y transacciones comerciales.

La profunda investigación de Laura Fernández Aztisaran sobre los residuos textiles nos sumerge profundamente en la sustentabilidad ambiental invitándonos a la reflexión y al compromiso individual. Laura Fernández Aztisaran es abogada de la Universidad de Buenos Aires, profesora Universitaria en la UBA y en Universidad Argentina de la Empresa. Investigadora Universitaria Instituto de Ciencias Sociales y Disciplinar Proyectuales (INSOD), Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Departamento de Derecho UADE, diplomada en Propiedad Intelectual en la Universidad Austral y en Derecho Ambiental por la UBA.

Adjuntamos en este suplemento la reciente Ley de residuos española de la que hablaremos especialmente el próximo año.

El Comité Argentino de la Asociación de Expertos en Derecho de la Moda ha empezado su actividad en nuestro país y Carolina Albanese, co-coordinadora del Comité nos presenta esta destacada organización que está haciendo historia en el Derecho de la Moda por su compromiso en cada uno de los países en que se encuentra y la seriedad de su tarea profesional y académica. Carolina Albanese es abogada por la Universidad del Salvador, Máster en Derecho del Consumo por la Universidad de Valencia, España, está especializada en Fashion Law en el Fashion Law Institute de Fordham University en Nueva York y certificada en protección de conocimientos culturales y tradicionales por OMPI. Además, es profesora e investigadora universitaria en UADE y USAL y directora académica del Programa Ejecutivo de Fashion Law Universidad T. Di Tella.

Cerramos el suplemento con el Derecho de la Moda en Iberoamérica y el agradecimiento a elDial.com, en especial a Romina Lozano, a los autores y a ustedes, nuestros comprometidos lectores, sin los cuales no sería posible continuar con estas páginas. Gracias por los comentarios, el apoyo, los aportes, el afecto y la lectura.

Descargar Editorial: Presentación Suplemento 31-08-2022. Susy Bello Knoll

Diez años del Derecho de la Moda Suplemento No. 12

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 12 de junio de 2022.

Iniciamos esta segunda parte del año entregando el Suplemento Número 12 de Imagen y Derecho de la Moda. No tenemos más que palabras de agradecimiento para El Dial, en especial para Romina Lozano, que nos ha acompaña desde la edición junto a un brillante equipo.

Este Suplemento al igual que los anteriores no sería posible sin el valioso aporte de los autores.

Abrimos esta entrega con un trabajo sobre la Imagen en el enrono digital de Enrique Horacio del Carril, abogado (UCA), Magíster en Derecho Judicial y Magistratura (Austral) y Diplomado en Humanidades Digitales (UFASTA), profesor de Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Derecho y Tecnología y Secretario de Casos Originarios y Asuntos Constitucionales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien realiza insuperables entregas en el Instagram @supremadefallo compartiendo experiencia con su hijo.

Luego Fabián Hilal, abogado especialista en Derecho del Trabajo por la Universidad de Buenos Aires, quien ya ha compartido su sapiencia en El Dial sobre la imagen en el marco laboral analiza un fallo de la Provincia de Mendoza sobre imagen personal y empresarial. Rodolfo Papa, abogado (Universidad de Buenos Aires. Graduado con Diploma de Honor), Master of Laws (LL.M, Universidad de Warwick, Warwick Law School, Inglaterra, British Chevening Scholarship, quien actualmente se desempeña en forma autónoma como abogado corporativo especializado en Derecho Empresario, M&A Deals y Compliance y es  profesor de la Maestría y Especialización en Finanzas (Universidad de San Andrés) y director del Programa Internacional de Entrenamiento y Formación Profesional: “Estructura de un M&A Deal” (Centro de Educación Continua de SIJUSA. Panamá), nos regala un artículo sobre Fusiones y adquisiciones en la Moda.

Una dupla de especialistas en Derecho Penal formada por Nicolás D. Ramirez, abogado, Doctor en Derecho y Magíster en Derecho Penal por la Universidad Austral, profesor de grado y posgrado en la Universidad de Buenos Aires, Universidad Austral y UMSA y socio del estudio Ramirez & David y por Octavio A. Musacchio,  abogado (UBA),  maestrando en Derecho Penal (Univ. Austral), profesor de grado de UMSA, asistente académico en posgrado de Universidad Australy Auxiliar en Cámara Penal PJCyF de Ciudad Autónoma de Buenos Ares, analizan en profundidad un fallo muy interesante relacionado con el decomiso de mercaderías de Moda y la alternativa resuelta por la Justicia en orden a la donación de las mismas. Un tema vinculado con los residuos generados por la Moda que recuerda la Ley española de Residuos y economía circular que refiere al sector número 7/2022 aprobada el 8 de abril de la que hablaremos en el próximo suplemento.

Alejandra Etcheverry, abogada por la Universidad de Buenos Aires, Diplomada en Estudios Avanzados en Derecho Público y Derecho de la Empresa por la Universidad de Castilla-La Mancha, profesora en la carrera de Derecho de la Fundación UADE, en la Universidad Católica de Salta y en la Universidad Católica de Santiago del Estero y del Programa Ejecutivo en Derecho de la Moda de la Universidad Torcuato Di Tella dirigido por Carolina Albanese puntualzia sobre los Daños en la Moda en particular en los contratos de distribución.

Cierra esta entrega la abogada de Republica Dominicana Isabel Abbott Pons quien nos trae la novedad de una Ley de Moda para la República Dominicana.

Se abre esta presentación con un agradecimiento y se cierra con otro especial. El Dial ha acompañado en el mes de mayo, en la Universidad Torcuato Di Tella la presentación del Comité Argentino de la Asociación de Expertos en Derecho de la Moda, co coordinado por Carolina Albanese y por Susy Bello Knoll y acompañará el 10 de junio de 2022 el evento de presentación del libro Derecho de la Moda en Iberoamérica en la Universidad Austral. Por ello, junto al profundo agradecimiento renovamos el compromiso de trabajar por la continuidad del Suplemento y la provisión de contenido de excelencia.

Descargar editorial: Presentación Por Susy Bello Knoll

Diez años de Derecho de la Moda en Argentina Suplemento 10

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 10 de 18 de noviembre de 2021:

Este cuarto y último Suplemento de 2021 comienza con dos relevantes trabajos sobre la imagen. En el primero, el abogado Federico Villalba Díaz, especialista en Propiedad Intelectual, profesor de la Maestría en Propiedad Intelectual de la Universidad Austral y Magister en Derecho que se desempeña como  Fiscal ante el fuero penal, contravencional y de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, analiza la imagen de los modelos en los desfiles de modas comentando el fallo “Martínez Raúl Andrés c/Nexo Asociación Civil y otros s/ordinario» resuelto por la Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial. En el segundo, Carlos Pavón López, Abogado por la Universidad Nacional de Asunción, con un posgraduado en Actualización en Derecho de Autor y Derechos Conexos; Teoría, práctica y jurisprudencia por la Universidad de Buenos Aires y Magíster en Propiedad Intelectual e Innovación por la Universidad de San Andrés, la OMPI, y el INPI Argentina, Miembro de ELAPI y el IIDA, analiza la protección de la imagen en Paraguay acercando interesantes casos entre los que se encuentran “S.P., Y.N. c/ Herbalife PY S.R.L. s/ Indemnización de Daños y Perjuicios por Responsabilidad Extracontractual resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Asunción, Sala IV en el año 2018 y  “D. R., L. E. c/ Editorial El País S.A. y Otro, s/ Indemnización de Daños y Perjuicios” resuelto por la Corte Suprema de Justicia – Sala Civil y Comercial en el año 2020.

La pandemia de COVID 19 viene generando diversas reflexiones desde distintas áreas del derecho y con perspectivas particulares. En este caso, Iván Allegranti, profesor italiano becario de investigación en derecho civil de la Universidad de Camerino, analiza la producción de «Made in Italy» en áreas afectadas por desastres naturales y encuentra, según él, algunos hallazgos críticos para consolidar los protocolos de protección de empresas en el ámbito regional o nacional.

El Magister de la Universidad Austral, Martín Caselli, especialista en contratos de distribución y profesor de la Maestría de Derecho Empresario de dicha Universidad y de la Pontificia Universidad Católica, ha realizado la traducción al español que se acompaña junto a su versión original en italiano.

Desde el 1 de julio de 2021 he asumido la Dirección del Comité de Sustentabilidad Global de AICI (Asociación Internacional de Consultores de Imagen) con sede en Estados Unidos de América y alrededor de 1300 miembros. El trabajo de estos meses junto a la Presidente Global, la ingeniera chilena Lilian Bustamante y veintiún voluntarios de alrededor del mundo me lleva a mostrar en este Suplemento que América Latina se compromete con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 y comienza a incluir alternativas en su legislación que promueve las empresas con triple impacto como es el caso de la Ley de BIC en Perú.

Annalucia Fasson Llosa, abogada por la Universidad de Lima con Magnum Cum Laude. Magíster en Finanzas y Derecho Corporativo por la Universidad de ESAN, con una especialización en Derecho de la Moda por el Fashion Law Institute at Fordham Law University, New York y graduada del Programa de Gestión de Lujo Sostenible del Centro de Gestión de Lujo Sostenible de Argentina conjuntamente con el Pacto de las Naciones Unidas de Colombia y Argentina, socia del área corporativa y jefe del área de derecho de la moda y retail de Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados, profesora de los cursos de Derecho de la Moda y Retail en las Universidades ESAN, Universidad de Ciencias Aplicadas (UPC) e Instituto Centro de Altos de la Moda (CEAM) y del curso de Sociedades II y III de la Universidad de Lima analiza esta nueva legislación en relación a la Industria de la Moda en el Perú aportando toda la normativa vigente.

Como gran cierre del año y de este suplemento, Natalia Sofia Tenaglia, Natalia Tenaglia, abogada corporativa, especialista en Derecho de la Moda, Master en Fashion Law por la Universidad de Fordham y Master en Derecho Internacional y Comercio Exterior del Instituto Superior de Economía y Derecho de Madrid, España. Ha sido profesora en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y actualmente cursa el doctorado SJD program en Fordham University NY cuya investigación y propuesta de tesis es sobre B Corps y Benefit Corporations en EEUU y Latino América analiza la Evolución de las Empresas Sustentables en la Industria de la Moda y se pregunta si son las Benefit Corporations el Futuro en este Sector.

Iniciaremos el 2022 reafirmando nuestro compromiso con la Sustentabilidad trabajando en el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 4: Educación de Calidad. Gracias por acompañarnos.

Descargar PDF: 0 Presentación Suplemento 18 de noviembre 2021

 

 

 

Diez años de Derecho de la Moda en Argentina Suplemento 9

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 9 del 3 de septiembre de 2021:

Este tercer Suplemento de 2021 comienza con las reflexiones sobre la imagen de un prestigioso abogado colombiano, nuestro estimado José Roberto Herrera Díaz. José Roberto Herrera Díaz es abogado dedicado a temas de propiedad intelectual, derecho de entretenimiento y medios. Magíster de Propiedad Intelectual del Instituto Max Planck para la propiedad intelectual de Munich, Alemania, desarrollado en conjunto con la Universidades George Washington de los Estados Unidos, Tecnológica de Munich y Universidad de Augsburgo, Cuenta con experiencia profesional tanto en Colombia en firmas de abogados y organizaciones gubernamentales, como en Alemania en el departamento de patentes de Siemens Munich y en el Instituto Max Planck como tutor de la maestría en propiedad intelectual. Actualmente el Dr. Herrera es socio de la firma Herrera Díaz Abogados especializada en Propiedad Intelectual, profesor de propiedad Intelectual y Derecho del Entretenimiento de la Pontificia Universidad Javeriana, Profesor de Derecho de Autor y Conexos para la maestría de derecho de la empresa en la Universidad de la Sabana, presidente del Comité de Derecho de Autor de la Asociación Interamericana de Propiedad Intelectual (ASIPI), Leader del Subcomité de Estándares Mínimos en Derecho de Imagen de la International Trademark Association (INTA), miembro de la junta directiva del Centro Colombiano de Derecho de Autor (CECOLDA) y árbitro para conflictos relacionados con la Propiedad Industrial y derechos de autor adscrito a los centros de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y la Dirección Nacional de Derecho de Autor, así como mediador inscrito ante la OMPI y la Superintendencia de Industria y Comercio.

Para este suplemento ha desarrollado el tema del registro de la imagen como marca particularmente en el ámbito de su país exponiendo interesantes antecedentes.

Ya entrando de lleno al Derecho de la Moda, Laura Hernández Bethermyt, abogada especializada en propiedad intelectual por la Universidad de los Andes en Venezuela, directora de Operaciones para Venezuela de la Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual (ELAPI) y Asociada de Alessandri Abogados en Santiago de Chile, encargada del Departamento de Marcas Internacionales, nos habla de los acuerdos de Colaboración en la Moda.

A continuación, la prestigiosa jurista española Cristina Mesa Sánchez, analiza la explotación comercial de la imagen en el mundo de la moda puntualizando la normativa vigente en España y citando la jurisprudencia relevante. Compartimos el fallo Emilio Aragón del Tribunal Constitucional Español que fuera un hito en el tema desarrollado en este artículo y el reciente caso Antonio Miró del Tribunal Supremo Español en su Sala de lo Civil. Agradecemos a Cristina quien es socia del Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual de Garrigues y Directora del Programa Executive en transformación digital de las industrias de retail y moda del Centro de Estudios Garrigues. Se licenció en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Carlos III de Madrid y posteriormente cursó un LL.M en Derecho Internacional en Washington College of Law. Está habilitada para ejercer su profesión de abogada tanto en España como en el Estado de Nueva York.

Por último, Roberto Esteban Abieri, abogado por la Universidad de Buenos Aires, Máster en Derecho Empresario por la Universidad Austral, Titular del Estudio Abieri, Fracchia & Tomeo y especialista en cuestiones laborales analiza los sindicatos de la moda en la Argentina detallando los distintos sectores involucrados.

Agradecemos los excelentes trabajos de estos autores que invitan a ser leídos en detalle y tenidos en cuenta para la práctica profesional.

Presentación. Por Susy Inés Bello Knoll