Hacia un lenguaje jurídico claro

Carmen De Cucco Alconada[1]. Publicado en  www.saij.gob.ar Editorial: SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACIÓN JURÍDICA.

 

Sumario: I. Introducción. II. Pasos hacia un jurídico claro en nuestro país. III. Propuestas para nuestro país. IV Conclusión.

I. Introducción

El lenguaje jurídico trasciende la comunicación interna entre colegas del porque no solo es el lenguaje de y sentencias. Regula todas las formas de convivencia dentro de una comunidad: las relaciones personales y profesionales, las existentes entre médicos y pacientes o entre abogados y clientes, dentro de los clubes o en los consorcios, en organismos gubernamentales y no gubernamentales, y en los ámbitos de cada una de las otras disciplinas.

No obstante, el lenguaje jurídico es complejo. Por su gran formalidad, su fuerte “ritualización”[2], porque tiene un grado de abstracción alto[3], por el empleo de latinismos y porque varios términos jurídicos tienen un significado distinto en el lenguaje común. Esas características, muchas veces, atentan contra la claridad y la concisión de los textos jurídicos y dificultan su comprensión. Al punto que varios estudiosos califican al lenguaje jurídico como fallido, como un fracaso comunicativo[4].

La situación se agrava si consideramos cómo escribimos los abogados. Y más allá de las críticas autorizadas que señalan que desconocemos algunas normas ortográficas y ortotipográficas, que cometemos fallos sintácticos y tenemos un léxico algo pobre[5]; la verdad es que usamos más palabras de las necesarias, en el intento de ser fundados nos volvemos redundantes y consideramos que un estilo rebuscado u oscuro es sinónimo de solidez intelectual. Como sostiene Cazorla Prieto “el jurista tiende a enrarecer el léxico de las normas como si las normas comunes, en sus acepciones más conocidas, fueran impropias del lenguaje legal”[6].

Como contrapartida, los ciudadanos reclaman cada vez más por sus derechos, demandan la sanción y la reforma de determinadas leyes, protestan contra lo que resuelven los jueces e interpretan sus motivaciones. El espacio y el tiempo que los medios de comunicación dedican a las noticias judiciales corroboran el interés creciente de la sociedad por lo jurídico y exige que los profesionales del Derecho hagamos un esfuerzo por comunicarnos mejor. Porque la complejidad del lenguaje jurídico constituye un problema que afecta a todos los niveles de una sociedad y reconocemos los abogados[7].

Casi simultáneamente en el Reino Unido, Canadá, Suecia y Estado Unidos de América surgió la Plain English Campaing (Campaña para el inglés llano) de los organismos de defensa del que derivó en el Plain English Movement (Movimiento del inglés llano), que fomenta el empleo en un inglés simplificado con el propósito de mejorar la eficacia comunicativa de los organismos públicos. Estos países cuentan con una experiencia de varias décadas en esta materia e inspiran a muchos otros. Así sucede en Estados Unidos donde, al comienzo, el lenguaje llano se focalizó en la legibilidad y después el análisis se fue expandiendo a la usabilidad, el de la información y la accesibilidad. La preocupación sobre si el público podía entender y usar el contenido se convirtió –a instancias del de organismos de defensa del consumidor y del aporte de investigadores- en cómo se podía generar credibilidad y confianza en los mensajes que se deseaban transmitir[8].

Afortunadamente, nuestro país se ha sumado a otros de habla hispana en sus intentos de modernización del lenguaje jurídico que incluyen desde proyectos de simplificación de resoluciones judiciales (Chile), programas de lenguaje ciudadano (Uruguay, México y Colombia), informe con recomendaciones dirigidas a profesionales, instituciones y medios de comunicación (España) hasta manuales o guías para quienes escriben en la Pública (España, México, Perú, Colombia)[9].

Como señala Carretero González[10] todos estos países comparten la idea de que un derecho comprensible y una tutela realmente efectiva de los tribunales requieren, de forma imprescindible, de la claridad en su expresión. Porque la falta de comunicación se traduce en distancia, en que el Poder Judicial se perciba como una institución lejana, los jueces como ajenos a los sentires y deseos de la sociedad en la que viven y a que se recurra al periodismo para encontrar las respuestas que –se cree- no dan los jueces. Por otra parte, como sostiene Poblete “la transparencia no pasa solo por poner en la web los datos de gastos o ingresos o subir más y más documentos de libre acceso, sino que esa información sea comprensible para los ciudadanos”[11].

II. Pasos hacia un lenguaje jurídico claro en nuestro país

Sin pretender brindar un análisis exhaustivo que excede el propósito de este artículo, mencionaremos solo algunos de los pasos que nuestro país ha dado en el camino hacia un lenguaje jurídico claro.

En septiembre de 2014 y a pedido de la Defensoría General de la Nación, el juez civil Diego Iparraguirre dictó una sentencia en formato “fácil lectura” para que su destinataria, una mujer incapaz declarada demente en el sentido jurídico varios años antes, pudiera entenderla. La noticia tuvo una amplia repercusión en distintos medios de comunicación[12].

Casi tres años después, hizo lo mismo el juez Alberto Ramiro Domenech de la localidad cordobesa de Villa María[13] y el Tribunal Unipersonal de la Sala Cuarta de la Excma. Cámara del Trabajo de Córdoba[14] incluyó en la parte dispositiva de la sentencia un apartado en el que explicó el resultado de la sentencia en lenguaje llano.

Estos jueces entienden que la responsabilidad de brindar un fundamento razonable y comprensible a la decisión exige que el mensaje de la sentencia se vuelque en términos entendibles para el gran público[15].

En el ámbito legislativo marcan un camino hacia el lenguaje claro, entre otras normas, la ley 27.146 de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal, el Código Civil y Comercial de la Nación y el Decreto 891/2017.

La primera impone a los jueces la obligación de expresarse en un lenguaje claro y sencillo de manera que todos los que acudan a las audiencias puedan entender sus decisiones.

El estilo de redacción del Código fue celebrado por la comunidad jurídica. Además de que sus normas son fáciles de comprender, establecen la precisión y claridad como pautas para apreciar el valor probatorio de los instrumentos particulares (art. 319), para la declaración de voluntad o para la redacción precisa (arts. 972, 1103, 1379, 1820, 2223, art. 11 ley 19.550, art. 8º de la ley 24.240).

El Decreto aprobó las buenas prácticas en materia de simplificación aplicables al funcionamiento del sector público nacional y dispuso que a partir de su entrada en vigencia, las normas y regulaciones que se dicten en la administración deban ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión.

El programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia tiene, entre otros objetivos, la reforma de la enseñanza del Derecho, la modernización de los registros, la realización de trámites online y el lanzamiento del portal para datos judiciales abiertos[16]. Convoca a participar a cualquier ciudadano interesado. También es un gran paso la implementación del sitio derechofacil.gob.ar en el que se explica las principales leyes de manera sencilla y la elaboración de documentos en formato lectura fácil para las personas con dificultades en la comprensión de textos de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ).

El Congreso de la Nación Argentina y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación organizaron en forma conjunta la Primera Jornada Internacional de lenguaje claro que se llevó a cabo los días 26 y 27 de octubre de 2017 con el objetivo de remarcar que la utilización del lenguaje claro como política de gobierno colabora con un mejor ejercicio de la democracia y que, incluso, ahorra costos al Estado. En el marco del encuentro se acordó conformar una Red de Nacional de Lenguaje Claro basada en la experiencia chilena con el compromiso de los tres poderes del Estado a transmitir de manera clara y sencilla el contenido de sus documentos, en particular las leyes, como una forma de facilitar su comprensión y acceso universal para todos los ciudadanos. Porque si la ley se presume conocida, debe, previamente, ser accesible y entendida.

III. Propuestas para nuestro país

¿Cómo seguir? ¿Qué otros pasos se pueden dar para avanzar en la misma dirección?

Las recomendaciones del Informe de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico española[17] constituyen un punto de partida necesario. No obstante, deberá realizarse un trabajo de adaptación que tenga en cuenta las diferencias culturales y de contexto.

Se requiere de esfuerzos en varias direcciones para que ese cambio una vez producido, se afiance. En primer lugar, de un trabajo interdisciplinario de lingüistas, comunicadores sociales, abogados que se desempeñen en distintas áreas para sentar las bases. En segundo lugar, del compromiso de las instituciones, organismos y profesionales implicados para sostener el cambio en el tiempo.

Algunas propuestas para nuestro país son:

  1. Reformar los códigos procesales de todo el país agregando en los recaudos de las sentencias definitivas la inclusión de un apartado redactado en lenguaje claro o en formato de fácil lectura que incluya lo medular de los fundamentos y la decisión.
  2. Reglamentar una extensión máxima en las sentencias definitivas.
  3. Modificar los planes de estudio de las carreras de abogacía para incluir una asignatura obligatoria que brinde a los alumnos herramientas para la redacción e interpretación de todo tipo de textos jurídicos con principal apoyo en su función comunicativa.
  4. Diseñar cursos en instancia de posgrado a partir de contenidos específicos relacionados con la claridad de la expresión escrita y oral que sienten las bases para una legal/lingüística continua.
  5. Aumentar el número de publicaciones en lenguaje claro en español en las universidades y otros ámbitos de formación.

IV. Conclusión

La tendencia mundial a la recepción de los principios del lenguaje llano en los textos administrativos y legales ha llegado a nuestro país para quedarse. Mejorar la claridad del lenguaje jurídico fortalece el Estado de Derecho y la vida en democracia.

Los primeros pasos en el camino hacia un lenguaje claro, si bien claramente insuficientes, son auspiciosos. Se necesitan esfuerzos en varias direcciones para que ese cambio, una vez producido, se afiance: de un trabajo interdisciplinario para sentar las bases y del compromiso de las instituciones, organismos y profesionales para sostener el cambio en el tiempo.


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[1] Abogada y editora (UBA). Correctora de textos jurídicos y no jurídicos. Docente en Derechos Editoriales y del Autor en la Carrera de Edición de la Facultad de Filosofía y Letras (UBA). Profesora de temas de escritura para abogados. A cargo de la investigación sobre discurso jurídico en el proyecto de investigación “Materialidades discursivas y políticas editoriales del libro en la Argentina (2000-2015)” dirigido por la Dra. en Letras Carolina Tosi (Facultad de Filosofía y Letras, UBA).

[2] Cucatto, Mariana, “Algunas reflexiones sobre el lenguaje jurídico como lenguaje de especialidad: más expresión que verdadera comunicación” en la Revista virtual Intercambios n° 15 – Noviembre 2011. http:/intercambios.jursoc.unlp.edu.ar/ Consulta: Marzo de 2015.

[3] Duarte, C. y Martínez, A. El lenguaje jurídico, Buenos Aires, A-Z, 1995, pág. 30.

[4] Cucatto, Mariana, op. cit.

[5] Gómez Font, Alberto, “Abogacía y corrección idiomática” Revista de Llengua i Dret, núm. 51, 2009, p. 187-200.

[6] Cazorla Prieto, Luis María, El lenguaje jurídico actual, Navarra, Aranzadi, 2013, pág. 30.

[7] De Cucco Alconada, Carmen, “¿Cómo escribimos los abogados? La enseñanza del lenguaje jurídico”, ACADEMIA. Revista sobre enseñanza del Derecho año 14, Número 28, 2016, PP. 127-144. .

[8] Schriver, Karen A., “Plain Language in the US Gains Momentum: 1940–2015”, IEEE TRANSACTIONS ON PROFESSIONAL COMMUNICATION, VOL. 60, NO. 4, DECEMBER 2017, pp. 343-382.

[9] La Comisión de modernización del lenguaje jurídico bajo la supervisión de la Real Academia Española (RAE) ha elaborado recomendaciones tendientes a hacer más claro y comprensible el lenguaje jurídico para los ciudadanos y están disponibles en el sitio Portal Administración de Justicia del Ministerio de Justicia del Gobierno de España, en https://www.administraciondejusticia.gob.es/paj/publico/ciudadano/informacion_institucional/modernizacion/modernizacion_lenguaje_juridico. Uruguay ha implementado el Programa Lenguaje Ciudadano, a cargo del IMPO –Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales–, con el objetivo de dar a conocer las leyes por medio de un lenguaje llano y de fácil comprensión para el ciudadano común. El Gobierno de México ha implementado un manual de lenguaje ciudadano para quien escribe en la Administración Pública Federal, con prólogo de Daniel Cassany (experto en lenguaje llano) disponible en http://www.gobernacion.gob.mx/work/models/SEGOB/Resource/148/1/images/Manual_lenguaje_ciudadano.pdf.

[10] Carretero González, Cristina, “La importancia e influencia del uso del lenguaje claro en el ámbito jurídico”, Revista Pensamiento penal doctrina 46190 disponible en http://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/46190-importancia-e-influencia-del-uso-del-lenguaje-claro-ambito-juridico consulta: febrero de 2018.

[11] Claudia Poblete. Lenguaje claro en Chile: de intenciones particulares a un acuerdo y política pública [online]. Blog Lenguaje Jurídico. 27/06/2017. http://www.lenguajejuridico.com/lenguaje-claro-chile/. Consulta: 7 de marzo de 2018.

[12] Clarín del 24/09/2014: “Un juez redactó un fallo de fácil lectura para que lo entienda la damnificada”, Télam, 25/9/2014:  “Destacan la importancia del primer fallo redactado en lenguaje accesible para persona declarada insana”, El Día, 26/92014: “Destacan fallo en lenguaje “accesible” para una persona declarada insana mental”, Infojus noticias 25/9/2014: “Dictan una sentencia en lenguaje fácil para una persona con discapacidad”, etc.

[13] Gazeta judicial, 21/5/2017, “CÓRDOBA: UN JUEZ “EXPLICÓ” SU SENTENCIA A UNA MUJER CON DISCAPACIDAD”, http://gazetajudicial.com.ar/cordoba-un-juez-explico-su-sentencia-a-una-mujer-con-discapacidad/ consulta 7 de marzo de 2018.

[14] Al decidir la causa “Rosales, Claudio Jerónimo Rubén c/ Vázquez, Clara del Carmen y otro s/ ordinario s/ despido”

[15] Corte Suprema de la Nación y Centro de Información Judicial, “Justicia argentina online. La mirada de los jueces”, Prólogo de Ricardo Lorenzetti pág. 7.

[16] https://www.justicia2020.gob.ar/

[17] Ver nota n° 9.