Pedido de quiebra del deudor antes del agotamiento de la ejecución individual

Por Pablo Della Picca. Publicado en el diario La Ley del 15 de julio de 2013. Nota a fallo «Afakot Agencia de Publicidad S.R.L. s/pedido de quiebra por Elencwajg, Julián», CNcom, sala f.

 

Sumario: I. Palabras introductorias. II. La materia debatida. III. El interés superior que se propugna en cada corriente de pensamiento. IV. La sentencia en comentario. V. Nuestra opinión sobre la materia debatida.

I. Palabras introductorias

La sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal —en adelante «la Cámara»— tuvo ocasión de expedirse el pasado 28 de febrero sobre una temática que, desde hace un tiempo a esta parte, ha dado lugar a opiniones encontradas.

Se trató del pedido de quiebra efectuado por un acreedor que, frente al rechazo del juez de grado —Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10, Secretaría N° 19 de la Capital Federal—, apeló el pronunciamiento ante la Cámara, la cual finalmente lo revocó.

Entre las cuestiones examinadas por el tribunal se encuentra la relativa a la posibilidad de peticionar la quiebra del deudor, sin que para ello se hayan agotado los trámites tendientes a la cancelación del crédito.

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La obligación de llevar contabilidad en las sociedades comerciales

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en el libro “Aspectos contables, impositivos y previsionales en las sociedades y los concursos”, Legis Argentina, Instituto Argentino de Derecho Comercial, Buenos Aires, 2013, pág. 89.

 

Sumario: I.- La contabilidad. II.- La necesidad y la obligación legal de llevar contabilidad. III.- Las sociedades comerciales y su contabilidad. IV.- Nuevas tendencias en la contabilidad de las sociedades comerciales.

I.- La contabilidad.

Hoy, consideramos a Luca Paccioli, el padre de la partida doble y, de alguna manera, de la contabilidad. En 1494 el maestro Luca Paccioli[2] escribió en lengua romance, de modo que todos pudieran entenderlo, su obra Summa de arithmetica, geometria, proportioni et proportionalita[3]. Allí desarrolla un análisis sistemático del método de la partida doble usado por los comerciantes venecianos para el registro contable de sus operaciones[4].

Más tarde, en 1509, publicó su famoso tratado “Divina Proportione”, ilustrado por su amigo Leonardo Da Vinci, en el que estudia “el número de oro” o “la razón aúrea” que representa la máxima belleza y la proporción perfecta que ya mencionara en el detalle de las cuentas de los negocios mercantiles[5].

Muchos coincidimos en que el propósito general de la contabilidad, tanto allá en el Medioevo como en la actualidad, es brindar información adecuada para la toma de decisiones[6]. Sin embargo, en el natural proceso de administración de una hacienda, su función no termina allí porque una vez que se toma la decisión, en base a la información contable, y se ejecuta la misma, se hace imprescindible controlar. Es necesaria la contabilidad también, entonces, para vigilar el efectivo cumplimiento de lo planeado, detectar desviaciones, analizar sus causas e irremediablemente otorgar información para volver a tomar nuevas decisiones[7]. Jorge Basile ha dicho que la primer tarea que debe encarar la contabilidad es la de servir como medio de control del patrimonio del ente[8].

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La empresa bancaria y sus riesgos

Por Marcelo A. Camerini y Eduardo Barreira Delfino[1]. Revista de los Contratos, los Consumidores y derecho de la Competencia, año 3, 2012–1.

 

Sumario: I. Introducción. II. Los riesgos bancarios. III. La prevención del riesgo. IV. La Central de datos y riesgos. V. Origen de la regulación bancaria y del riesgo. VI. La orientación internacional. VII. Conclusión.

I.Introducción

Toda empresa es una organización de capital, trabajo, profesionalidad y tecnología, creada para realizar una actividad determinada, con o sin fines lucrativos.

La empresa bancaria es esa organización que tiene por objetivo incursionar en los negocios bancarios, cuyo núcleo consiste en la captación de depósitos de terceros que financien inversiones en préstamos y asistencia financiera a terceros (banca crediticia) y en la provisión de medios de pagos a la sociedad (banca transaccional).

El negocio bancario es muy antiguo y muy sencillo. El buen banquero compra dinero a un plazo y a un tipo de interés. Su objetivo es vender ese dinero a plazo semejante al de compra y a un tipo de interés superior, con el fin de obtener una ganancia.

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El derecho tributario y el derecho concursal como interdisciplina. La necesidad de interpretar e integrar ambas materias.

Tesina de la Especialización en Derecho Tributario de la Universidad Austral, 2008.

 

Por la especialista Lucía Spagnolo

Directora de Tesina: Doctora Susy Bello Knoll

Introducción y planteo del tema

Cuando el contribuyente se presenta en concurso preventivo los derechos del Fisco aparecen condicionados o subordinados a determinadas reglas impuestas por el Derecho Concursal y por los procedimientos de los tribunales de esa materia.

Así, el Fisco tiene la carga de presentarse a verificar su crédito en ciertos plazos, debe probar la “causa” de la obligación tributaria que pretende hacer valer, los intereses fiscales quedan sometidos a la apreciación de los jueces concursales y entra a jugar un nuevo plazo de prescripción: el de dos años del artículo 56 de  la ley de concursos y quiebras 24.522.

Diversa es la situación de los créditos aduaneros que la ley declara susceptibles de ser percibidos directamente por la Aduana ejecutando los bienes en cuestión sin intervención previa del juez concursal, lo que quebraría la regla general de igualdad de trato a los acreedores.

Paralelamente se plantea la cuestión de los efectos del procedimiento concursal sobre la situación tributaria. En particular se controvierten los efectos  de la cosa juzgada de la sentencia verificatoria sobre la acción penal tributaria y los efectos de la novación concursal sobre el impuesto a las ganancias que debería abonar el deudor concursado.

De lo señalado resulta la existencia de un área de interdisciplina, entre el Derecho Tributario y el Derecho Concursal, donde no hay coincidencia doctrinaria ni jurisprudencial sobre las diversas soluciones aplicables en los casos de conflicto normativo.

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XV Encuentro Jurídico de la Asociación Jurídica Argentino-Germana – Argentinisch Deutsche Juristenvereinigung e.V.

Por Susy Bello Knoll. Miembro de la Asociación Jurídica Argentino-Germana

 

 

A realizarse en la Humboldt-Universität zu Berlin Senatssaal, Unter den Linden 6, 10099 Berlin, Alemania del 18 a 21 de septiembre de 2013.

 

Descargar PROGRAMA: Nuevos desarrollos jurídicos en las relaciones argentino germanas

El contrato de hospedaje en el proyecto de código civil y comercial 2012

Por Esteban Javier Arias Cáu (*). Publicado en Microjuris, secciòn doctrina, el 9 de mayo de 2013, MJD 6265

 

Sumario: I.- Introducción. II.- El depósito necesario. El contrato de hotelería: nociones generales. III.- De la responsabilidad del hotelero. Distintos supuestos. Comparación. IV.- De los establecimientos asimilables. V.- Conclusión.

I.- Introducción

La obligación de custodia puede ser obligación principal o secundaria, de acuerdo a los distintos contratos, civiles y comerciales que los particulares pueden perfeccionar en nuestro derecho privado.

El contrato de hospedaje es una figura que ha adquirido su relevancia en la economía de los países, especialmente en aquellos que por su paisaje y geografía (islas) ofrecen al turista un lugar de esparcimiento, siendo en algunos de ellos el ingreso más importante de divisas. Con razón se ha dicho que “la industria del turismo actualmente se la considera como la segunda de mayor importancia en el mundo[1]”.

Por ello, nos ha parecido que el tratamiento del Proyecto de Código Civil y Comercial 2012 por la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación es una buena oportunidad para estudiar su noción conceptual, elementos, efectos y como siempre aquellas consecuencias responsabilizatorias, en virtud que los primeros comentarios publicados no han profundizado sobre el tópico.

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Reporte de la Primera Jornada Argentina de Derecho de la Moda «La Moda y el Derecho»

Por Susy Bello Knoll. Comité Organizador.

Felipe Barreto Veiga (Brasil), André Mendes (Brasil), Lucía Spagnolo, Pamela Echeverría, Lorena Fabris, Susy Bello Knoll y Susan Scafidi (USA)

El 14 de agosto de 2013 se llevó a cabo, en el Auditorio de la sede de Avenida Garay de la  Universidad Austral la Primera Jornada Argentina de Derecho de la Moda “La Moda y el Derecho” organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho. El Comité Organizador estuvo integrado por la Dra. Susy Inés Bello Knoll, la abogada Pamela Echeverría,  la Magister en Derecho Empresario Lorena Fabris vicepresidente de la Asociación y la especialista en Derecho Tributario Lucía Spagnolo. Inauguró la Jornada Susan Scafidi, Directora de Fashion Law Institute de Fordham University, New York, EEUU. Enrique Avogadro, director del Centro Metropolitano de Diseño del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que acababa de cerrar la Fashion Week BA habló de la situación de la Moda en la República Argentina. Participaron de los paneles destacados profesionales del derecho como el Dr. Julio Conte Grand, procurador de la CABA;  el Dr. Gustavo Schötz; los Magisters Roberto Abieri y Martín Caselli; el Dr. Marcelo Loprete, las abogadas Helena Noir y Mónica Witthaus, el abogado Gustavo Giay y personalidades del sector como Lorena Perez de BLOC DE MODA;  Flavia Delego de Donato Delego Escuela de Moda y Carolina Curat. Asimismo fueron panelistas los abogados brasileros André Mendes y Felipe Barreto Veiga. La Jornada finalizó con un coctel auspiciado por Bodegas Bianchi donde se obsequiaron presentes de La Perfumerie.

Este evento ha sido una pasarela por donde desfilaron distintas ramas del derecho como laboral, tributario, ambiental, comercial, civil, administrativo, entre otros, que hacen al negocio de la moda. Esta Jornada contribuyó al desarrollo de una nueva generación de abogados que pueda comprender, asistir y asesorar al rubro. Cuando se refirieron los distintos expositores al Derecho de la Moda hablaron de derechos fundamentales, propiedad intelectual (patentes, derechos de autor, marcas, modelos, copias), regulaciones estatales que inciden en la industria, competencia desleal, derecho del consumidor, contratos a través de los cuales se relaciones los distintos actores así como también la importancia de la moda en la economía global, sus canales de distribución y su alto grado de profesionalización. En Brasil la Moda es el segundo mayor empleador de toda la industria apenas después de los alimentos y las bebidas. La facturación anual textil y de la confección en Brasil alcanzó en el año 2011 la suma de aproximadamente U$S 67,5 billones. Se destacó la importancia del diseño argentino de autor (slow fashion) y la necesidad de contar con legislación adecuada y unificada.

También se analizaron casos particulares como el de “I´m not the original Birkin Bag” y jurisprudencia relativa a los temas tratados como “Hermés vs. Village 284” del caso antes citado. Durante la jornada se realizó un trabajo interdisciplinario con representantes destacados del sector que pusieron en común sus distintas visiones.

Prescripción de la calidad de socio en sociedades anónimas cerradas ante la falta de presentación para el canje de acciones

TESIS DE MAESTRÍA EN DERECHO EMPRESARIO DE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL. Junio, 2013.

De la Magíster Laura Florencia Ortemberg

Directora de Tesis: Doctora Susy Bello Knoll

El presente trabajo propone un análisis sobre la posibilidad de la prescripción de la calidad de socio que inviste el accionista de una Sociedad Anónima cerrada que no se presenta a canjear sus acciones durante el término de tres años, mediante un desarrollo sistemático de distintos conceptos jurídicos, cuya comprensión previa resultan fundamentales para permitirnos arribar a la conclusión más afín con nuestro sistema jurídico vigente, cual resulta ser, finalmente y bajo determinadas circunstancias, la aceptación de la posibilidad de prescriptibilidad de la calidad de socio. Qué se entiende por socio, cuáles son sus derechos y obligaciones o mejor dicho, la conducta que se espera de aquél y que lo identifican como tal, son algunas de las nociones previas a desarrollar, como así también, la naturaleza jurídica de la prescripción y su comparación con el instituto de la caducidad. Son escasas y contrapuestas las huellas que se vislumbran alrededor de esta temática, que si bien precisas y sustentadas con sólidos fundamentos en la mayoría de los casos tanto en lo que respecta a los antecedentes jurisprudenciales como doctrinales, resultan, a la luz de los hechos, no ser lo suficientemente aceptadas y generalizadas como para dar una respuesta unívoca a las muy frecuentes situaciones de esta naturaleza que dificultan la vida de la sociedad en cuanto al desarrollo, de manera plena, de la actividad definida en su objeto social. Esta situación genera la necesidad de encontrar una respuesta uniforme a este tipo de dificultades no poco frecuentes en la realidad societaria, lo que nos impone el desafío y la responsabilidad de avanzar en esta investigación y en desarrollar un análisis crítico y fundamentado, que nos permita arribar a la solución que creo más justa y adecuada a las circunstancias concretas de la hipótesis bajo análisis, la que finalmente se traduce en adoptar una postura a favor de la posibilidad de la pérdida de la calidad de socio por parte del accionista de una sociedad anónima cerrada que no se presenta al canje en el plazo trienal previsto en el artículo 848, inciso 1º del Código de Comercio, solución que se desprende del conjunto íntegro de la normativa vigente en nuestro país.

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Prenda sobre las acciones de una sociedad anónima como garantía de cumplimiento de obligaciones

TESIS DE MAESTRÍA EN DERECHO EMPRESARIO DE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL. Junio, 2013.

 

Del Magíster Alberto Sebastián Martínez Costa

Directora de Tesis: Doctora Susy Bello Knoll

La especial situación que evidencia la constitución de una prenda respecto de las acciones de una sociedad anónima me ha impulsado a analizar este instituto desde distintos puntos de vista, tanto jurídicos como financieros y a analizar las variadas situaciones que pueden suscitarse como consecuencia de su constitución.

Este análisis no puede ser efectuado perdiendo de vista la finalidad primordial tenida en cuenta al momento de adoptarse la resolución de prendar las acciones de una sociedad anónima, es decir, el fin de  garantizar un negocio con las acciones emitidas por la sociedad.

La prenda de acciones es utilizada por el derecho para fortalecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes de un negocio. No deja de ser su función primordial la misma que la de la prenda común y/o con registro, la de constituirse como una garantía. Pero la constitución de una garantía de este tipo respecto de las acciones de una S.A., reviste características especiales que la diferencian de aquellas mencionadas, que deberán ser merituadas para la correcta implementación del instrumento jurídico, que en definitiva es lo que permitirá el éxito del potencial negocio principal.

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Nueva Ley de Mercado de Capitales: Lo que hay que saber

Por Agustín Cerolini. Publicado en Forbes Argentina en su número de mayo de 2013. Titular de Cerolini & Ferrari Abogados. www.ceroliniferrari.com.ar

Sumario: 1. Eliminación de la autoregulación de los mercados. 2. Secreto financiero. 3. Competencias y facultades. 4. Autorización de agentes. 5. Oferta pública de adquisición (OPA). 6. Conclusión.

El pasado 22 de octubre el Poder Ejecutivo daba el puntapié inicial: anunciaba el envío al Congreso de un proyecto de reforma integral de las normas que -por aquel entonces- regulaban el mercado de capitales argentino. El anuncio generó mucha expectativa entre los operadores del mercado local y del exterior. Diferentes versiones circulaban a través de emails que iban y venían. Desde aquel día de octubre, algo más de tres meses transcurrieron para que la nueva ley de mercado de capitales (LMC) esté vigente.

Sin perjuicio de que muchos institutos de las normas que se reemplazan han sido incorporados de manera muy similar en la LMC, la nueva regulación ha traído algunas novedades que vale la pena conocer:

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