Correcta interpretación de la aplicación de la alícuota del 15%. Diferencia con obligación aduanera sobre adquisiciones en el exterior
Por Ana Julia Gottifredi
Publicado el 13 de septiembre de 2012 en http://www.mercojuris.com
¿Cuánto puedo gastar?, ¿en qué puedo gastar?, ¿sobre qué excedente se aplica la pretensión aduanera de 50%? Parecen ser las preguntas del día.
En la última semana, el Administrador Federal de Ingresos Públicos dictó las Resoluciones 3378 y 3379 por las cuales estableció la aplicación de una alícuota del 15% a todas las compras efectuadas en el extranjero con tarjeta de crédito o débito o compras online; alícuota que podrá ser utilizada por los contribuyentes para cancelar sus obligaciones impositivas futuras.