Reporte Primer Congreso Peruano de Moda, Etica y Derecho (1)

Los días 1 y 2 de marzo en el Auditorio “José León Barandarián” del Ilustre Colegio de Abogados de Lima se realizó exitosamente el Primer Congreso Peruano de Moda, Etica y Derecho. Hubo 364 inscriptos y se presentaron sin haberse inscripto previamente alrededor de 40 personas. La concurrencia efectiva durante los dos días fue de alrededor de 200 personas.

El Congreso fue inaugurado por el Decano Dr. Pedro Angulo Arana junto a Esteban Carbonell O´Brien en representación del Estudio Carbonell O´Brien Abogados, miembros del equipo de Chio Lecca, y Susy Bello Knoll por el Fashion Law Institute Argentina.

DecanoColegioAboGLima

Dr. Pedro Angulo Arana, Dra. Susy Bello Knoll y Dr. Esteban Carbonell O´Brien

En el Primer Panel del día 1 de marzo de 2017 denominado «Introducción a la Moda, la Etica y el Derecho», la Dra. Susy Inés Bello Knoll del Fashion Law Institute Argentina explicó los vínculos entre los tres conceptos. A continuación Eva Mogollón presentó el trabajo que realiza Chio Lecca Fashion School en su Creativity Lodge en el Valle Sagrado y Angel Giusti, profesor de la Escuela y reconocido diseñador, destacó la importancia de valorar la identidad dando ejemplos de colecciones peruanas.

Finalizó el Dr. Francois Vallaeys, Profesor Escuela de Postgrado de la Universidad del Pacífico y Presidente de URSULA (Unión de Responsabilidad Social Universitaria Latinoamericana) resaltando el impacto que producen nuestras conductas en relación a las opciones de moda y alentó a ser éticamente responsables en el consumo.

En el segundo Panel denominado «La Moda, la Etica y el Derecho en Perú» comenzó con el tema de la industria de la Moda a cargo del Bachiller Christian Martínez Villafana, Coordinador Sector Textil de Indumentaria-CCEX de la Cámara de Comercio de Lima, quien exhibió el trabajo que la Cámara y los empresarios peruanos vienen realizando para empoderar el sector textil en el país. Luego el Magister Oscar Caballero Hinostroza, de la Oficina de Marcas de INDECOPI, dió un panorama de la protección regulatoria marcaria en el Perú y ejemplos del modo en que la ley peruana ayuda a la protección de las marcas. Finalizó con el tema de la publicidad en la Moda el Magister Gustavo M. Rodríguez García quien hizo reflexionar sobre la necesidad de involucrarse en el análisis y la problemática del tema y la necesidad de que el sector se sume para ayudar a la regulación según sus requerimientos.

El segundo día, 2 de marzo, se abrió el trabajo con el panel denominado «Los negocios y el derecho en la Moda». Alli el Dr. Esteban Carbonell destacó el valor de los intangibles y resaltó la importancia de analizar su incidencia en las empresas de la moda. Luego la Magister Annalucia Fasson realizó un impecable panorama del Derecho de la Moda en el Perú, sus inicios y su evolución, recordando a algunos personajes destacados como Jack Abugattas. Por último la Magister Juli Gutiérrez Zanelli realizó un paneo del marco regulatorio con ejemplos de casos y situaciones reales de aciertos y conflictos en temas de propiedad intelectual.

Finalizó el Congreso con el panel denominado «Hacia dónde van la Moda, la Etica y el Derecho» donde la Magister Maritza Reategui demostró que la Moda no sólo es indumentaria  haciendo un detallado análisis de la industria de los cosméticos y su regulación. La conclusión de «Hacia dónde van la Moda y el Derecho» estuvo a cargo de Susy Bello Knoll del Fashion Law Institute Argentina  quién invitó a todos a contribuir juntos a mejorar este sector de la economía de los países de nuestra América Latina.

Continuaremos con los reportes por cada Panel en los próximos días.

PublicoColegioAbogLima

Gracias a los asistentes! Sin ellos no hubiera sido posible!!!

Procedimiento para la aprobación de la legislación comercial en la República Argentina

Por Santiago Cordero. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral Edición 2016.

 

“Las corporaciones, en efecto, han perdido su poder normativo. El derecho comercial, como todo Derecho, deriva ahora su validez del Estado, más o menos centralizado”.[1]Aftalión

Resumen

En la Argentina, nuestro país, como en todo Estado de Derecho, para que haya legislación es necesario un órgano competente (en nuestro caso Poder Legislativo) que por medio de la palabra establezca una norma general. Y para que esta norma exista es necesario que se cumpla con un procedimiento determinado regulado por el derecho positivo constitucional de cada Estado. Por ello, nos proponemos realizar un breve análisis de este proceso y sus diferentes etapas.

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Contrato de engorde de ganado

Por Emanuel Valoni. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral Edición 2016.

 

Sumario: I. Introducción. II.1 Concepto. Modalidades. Caracteres. Función económica. II.2. Ley aplicable y usos prácticos. Forma del contrato. II.3. Resolución de conflictos: Ley 13246, orden público y arbitraje en el CCCN. II.4. Oportunidad desperdiciada. III. Conclusión.

I. Introducción

Los contratos de engorde de ganado se han posicionado en la actualidad como uno de los instrumentos de mayor utilización para regular las relaciones entre el propietario del ganado y el establecimiento agropecuario en el que la hacienda de aquel es alimentada y recibe los cuidados necesarios hasta alcanzar el nivel de engorde que permita su mejor comercialización o faena. Dicha figura hoy se encuentra alcanzada por la regulación de la Ley N° 13.246, norma de orden público cuyas soluciones resultan obsoletas para atender y tutelar de manera efectiva los intereses de las partes. De allí que urge y es menester que el mundo jurídico se avoque a brindar soluciones normativas adecuadas a las necesidades actuales del sector, dotando a la actividad de la máxima seguridad jurídica posible para el desarrollo de tan importante actividad económica para el país. Se dejó pasar una buena oportunidad, cual fue la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, no obstante lo cual nunca es tarde para brindar soluciones a la temática que se analiza.

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Trámite de registro de una patente de invención en la República Argentina

Por Nadia Soledad Cabraro. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral Edición 2016.

 

Todo aquel que quiera patentar una invención que consista en un producto o un procedimiento, podrá hacerlo siempre y cuando consista en una creación humana que permita transformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre, que cumpla con los requisitos de novedad, aplicación industrial y actividad inventiva y que según la legislación aplicable sea considerada una invención y no encuadre dentro de las prohibiciones de patentabilidad.

Sumario: 1) Presentación. 2) Examen preliminar (Art 24 Ley de Patentes. 3) Publicación (Art 26 Ley de Patentes) 4) Observaciones de terceros(Art 28 Ley de Patentes). 5) Examen de fondo (Art 27 Ley de Patentes y Reglamento de Ley de Patentes. 6) Publicación de la concesión. 7) Conclusión.

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Programa del Primer Congreso Peruano de Moda, Etica y Derecho

Los días miércoles 1 de marzo y jueves 2 de marzo de 2017 de 18 a 21 hs.

Lugar de realización:  Auditorio “José León Barandarián” del Colegio de Abogados de Lima, Av. Santa Cruz 255.

Costo:  Entrada libre y gratuita con previa inscripción. Cupos limitados.

Entrega de certificados de asistencia.

Detalle del Programa:

Miércoles 1 de marzo 2017

6 a 7:15 PM: Introducción a la Moda, la Etica y el Derecho

Susy Inés Bello Knoll. Fashion Law Institute Argentina

Chio Lecca. Chio Lecca y Angel Giusti. Fashion School

Francois Vallaeys. Profesor Escuela de Postgrado, Universidad del Pacífico y Presidente de URSULA (Unión de Responsabilidad Social Universitaria Latinoamericana)

7:15 a 7:45 PM break

8 a 9 PM: La Moda, la Etica y el Derecho en Perú

La industria de la Moda. Christian Martínez Villafana. Coordinador Sector Textil de Indumentaria-CCEX de la Cámara de Comercio de Lima.

La protección estatal de las marcas. Oscar Caballero Hinostroza. Oficina de Marcas de INDECOPI.

La publicidad en la Moda. Gustavo M. Rodríguez García. Abogado especializado (Perú)

Jueves 2  de marzo de 2017

6 a 7:15 PM Los negocios y el derecho en la Moda

La crisis en las empresas de Moda. Esteban Carbonell (Perú)

El derecho de la Moda en el Perú. Annalucia Fasson y Juli Gutiérrez Zanelli (Perú)

Las empresas familiares en la Moda. Lucia Spagnolo. Fashion Law Institute Argentina

7:15 a 7:45 PM break

8 a 9 PM: Hacia dónde va la Moda, la Etica y el Derecho

Protegiendo la creatividad. Maritza Reategui (Perú)

Hacia dónde van la Moda y el Derecho. Pamela Echeverría. Fashion Law Institute Argentina


Se entregarán certificados de asistencia a quienes concurran ambos días.

Sorteo y venta de libros de la temática del Congreso.

Vacantes limitadas. Inscripciones Aquí

Informes e inscripciones en www.derechodelamoda.com.ar


Gracias a Carbonell O¨Brian Abogados, Chio Lecca The creativity Lodge,

Fashion Law Institute Argentina.


 

El dilema fiscal de las empresas concursadas: acogerse a la ley general de moratoria 27.260 o al régimen específico de la RG 3587/14?

 Por Eduardo M. Favier Dubois[1]. Nota de prensa del ESTUDIO FAVIER DUBOIS & SPAGNOLO.

 

Hasta el 31 de marzo de 2017 las empresas que se encuentran en concurso preventivo, y también las que se presenten en el futuro hasta esa fecha, enfrentan una particular situación: tienen a su disposición dos sistemas simultáneos y distintos para acogerse a moratorias fiscales de la AFIP: el plan general de la ley 27.260[2] y el plan especial para empresas concursadas de la RG.3587/2014[3]

¿Cuál sistema es el mejor para ellas?

Para buscar una respuesta nos ha parecido de interés presentar aquí un breve y conceptual panorama comparativo que nos acerque a los contenidos de cada alternativa.

Sumario: 1. Obligaciones comprendidas, efectos patrimoniales y penales. 2. Sujetos excluídos. 3. Anticipos, cuotas y tasas de interés. 4. Fecha de devengamiento de las obligaciones. 5. Garantías. 6. Conclusiones.

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Primer Congreso Peruano de Moda, Ética y Derecho

Congreso Peruano copia

Este Primer Congreso busca ser un puente entre creativos y profesionales del derecho de modo de analizar las potencialidades que pueden asegurar y consolidar el negocio de modo sustentable.

Fecha: Miércoles 1 de marzo y jueves 2 de marzo de 2017.

Horario: de 18 a 21 horas

Lugar: Auditorio “José León Barandarián” del Colegio de Abogados de Lima, Av. Santa Cruz 255.

Con participación de expositores internacionales.

Entrada libre y gratuita con previa inscripción.

Cupos limitados.

Entrega de certificados de asistencia.

INSCRÍBASE AQUÍ

Los 10 trabajos + consultados de 2016

 

Gracias por los aportes!

 

Durante el año 2016 los trabajos más consultados de esta página han sido:

  1. Libros de comercio obligatorios según el Código de Comercio por Susy Inés Bello Knoll.
  2. Prescripción y caducidad en el derecho laboral argentino y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación por Fabián Hilal.
  3. La obligación de llevar contabilidad por Susy Inés Bello Knoll.
  4. Notas complementarias a los estados contables por Pablo Nacusi.
  5. El Convenio de Desalojo en la Argentina a partir de la implementación del Nuevo Código Civil y Comercial por Jacqueline Berkenstadt.
  6. El plazo en el contrato de arrendamiento rural por María Victoria Arias Mahiques.
  7. Fideicomiso testamentario. Plazo máximo posible de ejercicio de la administración de los bienes del causante por parte del fiduciario por Ricardo Daniel Tapia.
  8. Validez de las donaciones realizadas por una sociedad anónima a favor de entidades sin fines de lucro por Hernán Ducret.
  9. Análisis del art. 261 de la ley 19.550. Honorarios de directores y síndicos en la sociedad anónima por Federico Frachia Sabarís.
  10. El síndico societario y la responsabilidad social empresaria por Susy Inés Bello Knoll.

 

La Protección de la Propiedad Intelectual en la Película Cinematográfica

Por Matías Leguer. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral Edición 2016.

 

El presente trabajo tiene por objeto indicar las principales características y protecciones legales de los autores y/o titulares de los respectivos derechos intelectuales en relación a la película cinematográfica.

Sumario: 1. Nacimiento de la obra. 2. Complejidad de titulares y derechos en la obra cinematográfica. 3. Medidas específicas para la correcta protección legal de la propiedad intelectual de la obra cinematográfica.

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Modos de adquirir derechos mineros en la República Argentina

Por Delfina Isoardi. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral Edición 2016.

 

El Código de Minería en su artículo 44 establece que las minas se adquieren en virtud de concesión legal, otorgada por autoridad competente,  siendo únicamente objeto de la misma, los descubrimientos y las minas caducas y vacantes.

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