Por Martín Caselli. Comentario al fallo “Donati Hnos. S.A. c/ Renault Argentina S.A.” CNCom, sala D, publicado en El Derecho el 11 de agosto de 2009 al Número 12.314.
Sumario: 1. Síntesis de los aspectos más salientes de la relación entre las partes. 2. El requisito de Igualdad de trato en la red comercial. 3. Parámetros para calificar la competencia como desleal. 4. Las Conductas Configurativas de Competencia Desleal en el Caso Donati. 5. Conclusiones.
Para la condena por daños y perjuicios impuesta a una terminal automotriz, la sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que en su rol de concedente aquella incurrió en (i) Incumplimiento específico del contrato de concesión con apartamiento del principio de buena fe contractual, y (ii) Competencia desleal observada por la terminal en toda la red comercial, al tratar de modo privilegiado a sus concesionarias controladas.
El primero de los basamentos de la condena no será objeto de mayores comentarios. Consistió en un incumplimiento contractual que se configuró con la unilateral imposición al concesionario de un menor margen de utilidad; en rigor mantenimiento de una reducción pactada anteriormente ante una situación sectorial de emergencia pero cuya vigencia había ya concluido. Esta reducción tuvo una fuerte gravitación en el patrimonio del concesionario, constituyéndose a criterio de la Cámara en causante de buena parte de las desavenencias económicas que finalmente provocaron su quiebra.
El tratamiento del segundo de los pilares de la sentencia -competencia desleal incurrida por la terminal, principalmente en su actuación por medio de concesionarias vinculadas- es el aspecto del fallo sobre el que se construirán las reflexiones objeto del presente comentario.