Sociedades unipersonales en la República Argentina

Por María Cecilia Hoszowski. Trabajo final premiado del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2013.

 

Sumario: 1. Sociedades unipersonales en la legislcación actual. 2. Proyecto de Unificación de los Códigos Civil y Comercial. 3. Proyecto de Unificación de los Códigos Civil y Comercial en su versión remitida por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación. 4 Conclusión. 5. Bibliogradía.

1. Sociedades unipersonales en la legislación actual

Actualmente no se encuentra contemplada en nuestra legislación la actuación de sociedades unipersonales.

Para constituir una sociedad, el artículo 1 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 (¨LSC¨) exige, como mínimo, la presencia de dos socios.

Mucho se ha discutido acerca del alcance de la exigencia de la pluralidad de socios contemplada en la LSC.

La doctrina clásica ha señalado a la pluralidad de personas como un elemento esencial y específico de la sociedad, que resulta de considerar el carácter plurilateral del acto constitutivo. La concurrencia de dos personas al acto debe constatarse en forma real y no meramente formal, lo que excluye de legitimidad del ente conformado con prestanombres[1].

Por su parte, en la Ciudad de Buenos Aires, la Inspección General de Justicia también se ha pronunciado en torno a la exigencia de la pluralidad sustancial de socios, rechazando la inscripción de sociedades por entender que la pluralidad exigida por la LSC es sustancial y no formal. Primero en el caso ¨Fracchia Raymond S.R.L.¨, en el que se rechazó la inscripción de la sociedad toda vez que se encontraba conformada en un 99,9999 de titularidad por un socio y en un 0,0001 por el otro. Posteriormente, sentó los lineamientos en orden a la exigencia de pluralidad sustancial de socios en la constitución de las sociedades y circunstancias sobrevinientes a ella[2], en la Resolución 7/05, más allá de prever ciertas excepciones[3].

Nuestro ordenamiento no solo no prevé la posibilidad de que una solo persona constituya una sociedad  sino que una vez conformada la misma, la LSC prevé como causa de disolución de la sociedad la reducción de la cantidad de socios a uno[4].

Habiendo dicho esto, cabe destacarse que encontramos una excepción al régimen prescripto en el artículo 1 de la LSC: las sociedades del Estado, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 20.705, podrán ser unipersonales.

2. Proyecto de Unificación de los Códigos Civil y Comercial

La incorporación de la figura de la sociedad conformada por un solo socio a nuestro régimen legal se encuentra plasmada en diversos proyectos de reforma de la legislación societaria. El último intento se encuentra contemplado en el Proyecto de Unificación de los Códigos Civil y Comercial redactado por la ¨Comisión para la elaboración del Proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación¨, la que fue creada por el Decreto 191/2011 con el propósito de actualizar y unificar la legislación nacional en materia de derecho privado.

Este proyecto propone receptar el fenómeno de la sociedad unipersonal a través de la modificación del artículo 1 de la LSC, el que dispondría: “Hay sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. Si el tipo social prevé dos clases distintas de socios, los socios deben ser DOS (2) o más.”

Esta propuesta fue objeto de críticas por cuanto el esquema para conformar sociedades unipersonales resultaba,  muy permisivo, no habiendo casi limitaciones para su creación. Lo anterior en virtud de que no circunscribía la constitución de sociedades unipersonales a un tipo societario con responsabilidad limitada. Tampoco establecía un marco de control más riguroso para su funcionamiento.

3. Proyecto de Unificación de los Códigos Civil y Comercial en su versión remitida por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación

El proyecto referido en el título anterior fue entregado al Poder Ejecutivo, quien a su vez se lo entregó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su revisión.

El Ministerio introdujo importantes modificaciones al proyecto y lo giró al Congreso para que sea examinado por una Comisión Bicameral y, posteriormente, sancionado (el “Proyecto”). Al día de la fecha, el Proyecto no fue tratado.

Entre las modificaciones más importantes introducidas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se destacan la incorporación de limitaciones para la creación de sociedades unipersonales y la intensificación de controles. A continuación, se describen las modificaciones incorporadas:

a)   Límites a la constitución de sociedades unipersonales: Al igual que el proyecto originario, el Proyecto propone la modificación del artículo 1 de la LSC,  previendo la introducción de sociedades unipersonales en nuestro régimen legal. Sin embargo, a diferencia del primero, limita su constitución, estableciendo que solo se pueden constituir bajo la forma de sociedades anónimas. De allí que, de conformidad con el art. 165 de la LSC, deberán constituirse por instrumento público y por acto único.

Además, en el mismo artículo 1 se establece que una sociedad unipersonal no podrá ser constituida por otra sociedad unipersonal.

De esta manera, se recepta una de las críticas más severas que había recibido el proyecto originario.

b)   Integración del capital social: El capital social deberá ser integrado totalmente en el acto constitutivo, no siéndoles aplicable la disposición de la LSC que le permite a las sociedades anónimas integrar un 25% del capital social al momento de la suscripción e integrar el saldo restante en el plazo de 2 años.

c)   Denominación social: La denominación social de las sociedades unipersonales deberán contener la expresión ¨sociedad anónima unipersonal¨, su abreviatura o la sigla ¨S.A.U.¨. Sin embargo, no puede dejar de destacarse que el legislador suprimió – por motivos que se desconocen – el segundo párrafo del artículo 164 que dispone que si se omitiere colocar esa mención ello hará responsables ilimitada y solidariamente a los representantes de la sociedad juntamente con ésta, por los actos que celebren en esas condiciones. Todo parece indicar –entonces– que la norma es meramente indicativa pues no tiene sanción alguna su incumplimiento, y ello es algo muy grave como defecto del Proyecto[5].

d)   Fiscalización estatal permanente: El Proyecto incluye a las sociedades unipersonales en el artículo 299 de la LSC, por lo que serán objeto de fiscalización estatal permanente. Consecuentemente,  deberán contar con un directorio que esté integrado, como mínimo, por 3 directores, y contar con sindicatura, la que deberá ser colegiada en número impar.

Si bien se ha celebrado la incorporación de las sociedades con un solo socio al artículo 299 de la LSC, lo cierto es que la norma parece rigurosa en cuanto no las incluye dentro de las excepciones del art. 299 para exigir directorio y sindicatura colegiada, conformadas con tres integrantes como mínimo.

e)   La reducción a uno del número de socios de una sociedad no constituye causal de disolución de las sociedades: El Proyecto propone eliminar el inciso 8 del actual art. 94 de la LSC, es decir, que ya no sería causal de disolución de las sociedades la reducción del número de socios que la integran a uno.

Además, el Proyecto pretende incorporar el art. 94 bis a la LSC, el que establece que no constituye causal de disolución la reducción a uno del número de socios e impone la transformación de pleno derecho de las sociedades en comandita, simple o por acciones, y de capital e industria, siempre que no se decidiera otra solución en el plazo de 3 meses.

Este último punto ha resultado por demás conflictivo.

En cuanto a las sociedades anónimas, no se generarían problemas de interpretación por cuanto la reducción del número de sus socios a uno no constituirá causal de disolución ya que podrán actuar como sociedades unipersonales. Es más, podrán entrar y salir libremente de la unipersonalidad, con la sola condición de cumplir con los recaudos de ley.

El problema se genera con el resto de los tipos societarios. Para Richard, la imposición de la transformación ex lege a los tres meses – si antes no se hubiera adaptado otra solución –, se refiere solamente a los tipos sociales que exigen dos categorías de socios (Comandita simple o por acciones, y capital e industria). En cuanto a las sociedades comerciales o de responsabilidad limitada, entiende que podrían continuar como tales, quizá la última en la situación prevista por la Sección IV (sección en la que se encuentras reguladas las sociedades no constituidas regularmente)[6].

Por su parte, Vítolo critica la forma contradictoria con que se consideran los otros tipos sociales que no sean los mencionado en ese art. 94 bis, y lo contradictoria que esta norma resulta con lo dispuesto en el referido art. 1°.

En efecto si el art. 1 dispondrá – según ha sido propuesto por los redactores – que las sociedades unipersonales sólo pueden constituirse bajo el tipo de sociedad anónima, no se entiende cómo podrán sociedades de otros tipos – la sociedad colectiva o las sociedades de responsabilidad limitada, por ejemplo – al quedar reducida a un solo socio seguir operando como sociedad colectiva o sociedad de responsabilidad limitada, ya que el texto propuesto para el art. 94 bis señala que “(…) la reducción a uno del número de socios no es causal de disolución (…)”. Lo mismo ocurriría con las sociedades de la Sección IV.[7]

Ahora bien, habiendo descripto el marco legal que regiría para las sociedades conformadas por un solo socio, surge el interrogante de cuál será el tratamiento que recibirán las sociedades que omitan cumplir con requisitos esenciales. La respuesta parecería ser que dichas sociedades se encontrarían reguladas por la Sección IV de la LSC.

Es decir que sin perjuicio de que la sociedad no haya cumplido con las formalidades de ley, podría adquirir bienes registrables a nombre de la sociedad y, además, su único socio respondería limitadamente, ya que en ninguna norma se dispone la responsabilidad ilimitada de los socios en estas sociedades de la Sección IV, y la contenida en el art. 17, cuya modificación también el Proyecto promueve, si bien dispone que las sociedades no pueden omitir requisitos tipificantes, ni comprender elementos incompatibles con el tipo legal y que, en caso de infracción a estas reglas, la sociedad constituida no produce los efectos propios del tipo, se contradice al remitir su tratamiento dentro de las sociedades de la Sección IV, cuyo art. 22  – en la nueva versión propuesta – permite la oponibilidad del contrato social frente a los terceros si se prueba que lo conocieron al tiempo de la contratación o del nacimiento de la relación obligatoria pudiendo, además, ser invocado por los terceros contra la sociedad, los socios y los administradores[8].

4. Conclusión

El Proyecto ha venido a incorporar la tendencia del derecho comparado de permitir la actuación de sociedades conformadas por un solo socio. Ello implica un importante avance en materia legislativa.

Y, si bien el Proyecto planteado contempla el marco jurídico de este tipo de sociedades, lo cierto es que han quedado importantes cuestiones sin regular las que, de ser aprobado el Proyecto en la forma en la que se encuentra redactado, deberán ser suplidas por decisiones jurisprudenciales para evitar que se generen eventuales abusos al ordenamiento normativo.

5. Bibliografía

  • Derecho Societario. Sociedades comerciales, civil y cooperativa. Efraín Hugo Richard. Orlando Manuel Muiño. Editorial Astrea. 2004.
  • Sobre la Reforma en el Proyecto de Ley General de Sociedades. Sociedades constituidas por un único socio. Efraín H. Richard. Doctrina Societaria y Concursal Errepar (DSCE). Tomo XXIV. Septiembre 2012.
  • La sociedad unipersonal. Idas y venidas en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. Daniel R. Vítolo. Derecho Privado (Infojus). Reformas del Código Civil. Aspectos generales. Año I – N° 2 – 2012.
  • Unipersonalidad, sociedad simple y prevención de daños. Antonio D. Fourcade. Doctrina Societaria y Concursa Errepar (DSCE). Tomo XXV.  Febrero 2013.
  • Apuntes sobre las sociedades unipersonales. Horacio P. Fargosi. Derecho Comercial del Consumidor y de la Empresa. Año III. N°5. Octubre 2012.
  • La sociedad unipersonal en el proyecto de Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la República Argentina. Gustavo A. Cultraro. Doctrina Societaria y Concursal. Suplemento Especial Proyecto de Reforma de los Códigos Civil y Comercial Suplemento Especial. Tomo XXIV. Septiembre 2012.
  • El Anteproyecto de Unificación de la legislación Civil y Comercial y algunas cuestiones vinculadas al derecho mercantil. Especial referencia al establecimiento de la sociedad unipersonal. Javier J. Cosentino.  Derecho Privado (Infojus). Reformas del Código Civil. Aspectos generales. Año I – N° 2 – 2012.

[1]   El Anteproyecto de Unificación de la legislación Civil y Comercial y algunas cuestiones vinculadas al derecho mercantil. Especial referencia al establecimiento de la sociedad unipersonal. Javier J. Cosentino. P. 203.

[2]   Resolución 7/2005, Inspección General de Justicia. Artículo 55. La Inspección General de Justicia no inscribirá la constitución de sociedades cuya pluralidad de socios sea meramente formal o nominal. Los alcances del ejercicio del control de legalidad comprenden la verificación de la existencia de pluralidad de socios en sentido sustancial, a cuyo fin se evaluará el aporte inicial de cada socio fundador, determinando para decidir sobre la procedencia de la inscripción, si el mismo reviste relevancia económica mínima suficiente para conformar, con el de los restantes, un efectivo sustrato plurilateral. (…) previo a pronunciarse contra la inscripción del acto constitutivo, se requerirá la presentación de instrumento complementario del cual resulte la configuración de la pluralidad sustancial requerida. (…)

[3]    Resolución 7/2005, Inspección General de Justicia, Artículo 99. La afectación de la pluralidad sustancial de socios preexistente a la asamblea que resolvió el aumento de capital, no obsta a la inscripción del mismo si dicha afectación se produjo como consecuencia de las conductas seguidas por los accionistas en orden al ejercicio de sus derechos de suscripción preferente y de acrecer o como consecuencia de la división por vía sucesoria de la participación accionaria del causante. (…).

[4]    Art. 94, Ley 19.550.

[5]   La sociedad unipersonal. Idas y venidas en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. Daniel R. Vítolo. Derecho Privado (Infojus). Reformas del Código Civil. Aspectos generales. Año I – N° 2 – 2012. P. 183.

[6]    Sobre la Reforma en el Proyecto de Ley General de Sociedades. Sociedades constituidas por un único socio. Efraín H. Richard. Doctrina Societaria y Concursal Errepar (DSCE), Tomo XXIV, Septiembre 2012.

[7]    La sociedad unipersonal. Idas y venidas en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. Daniel R. Vítolo. Derecho Privado (Infojus). – Reformas del Código Civil. Aspectos generales. Año I – N° 2 – 2012.

[8]    La sociedad unipersonal. Idas y venidas en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. Daniel R. Vítolo. Derecho Privado (Infojus). Reformas del Código Civil. Aspectos generales. Año I – N° 2 – 2012. P. 192 y 193.

Algunas cuestiones de escritura para abogados. Primera entrega: Introducción. El problema de la organización y el temor a la hoja en blanco

Por María Carmen De Cucco Alconada

Sumario: I. Introducción. II. El problema de la organización y el temor a la hoja en blanco.

I.- Introducción

En los últimos años varios profesionales del ámbito de la escritura y la edición me han hecho comentarios sobre la forma en que escribimos los abogados. Por otra parte, más de una década trabajando como gerente de contenidos en una editorial jurídica en Internet me ha servido para constatar las dificultades o dudas que tenemos los abogados al escribir. No todos fuimos (me incluyo) o somos conscientes de la importancia del dominio de la expresión escrita en nuestra profesión. Además, no siempre nos cruzamos en nuestra vida profesional con personas dispuestas a enseñarnos a hacerlo o no conocemos las herramientas que existen para ello[1]. Y, lamentablemente, esto parece agravarse a medida que pasan los años ya que se trata de una cuestión en la que no forma la Universidad[2]. Por otra parte, tratándose de profesionales la exigencia es mayor y las críticas pueden ser despiadadas[3].

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Socio del socio en una sociedad comercial

Por Andrés Cantelmi. Trabajo final premiado en el Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2013.

 

Sumario: 1. Aclaración previa. 2. Planteo del tema: 2.1. Estructura normativa. 2.2. Análisis de las relaciones jurídicas antedichas. 3. Conclusión. 4. Breve refelxión  sobre el anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación.

1. Aclaración previa

Se nos ha encomendado realizar un trabajo final individual para el Premaster en curso con una extensión de no más de cinco (5) páginas. Esta limitación de índole práctica amerita un replanteo de la exposición que uno pudiera tener en mente al momento de conocer el tema asignado o incluso con anterioridad.

En el marco descripto es que se me han presentado dos opciones. La primera consistente en realizar una descripción de la temática de acuerdo a lo que exponen diferentes doctrinarios, y en el mejor de los casos citar alguna jurisprudencia al respecto. La segunda consiste en dar por sentados los conocimientos y conceptos básicos del  tema en cuestión y abordar, si bien de manera más que sucinta, un aspecto que pueda resultar novedoso y/o una mirada específica sobre la temática “socio del socio”.

Tratándose de un programa de profundización de derecho de la Empresa, optaré por la segunda.

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Condiciones de trabajo y calidad del empleo en la Provincia de Buenos Aires en el período 2003 – 2011: análisis de los determinantes de los puestos de trabajo con bajas remuneraciones

Por Analía Calero (UBA) & Isidoro Sorokin (UNLP). Trabajo ganador  del III Concurso Bialet Massé del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires en la Categoría A – Investigadores y Docentes.  Publicado como capítulo del libro Estudios sobre las Condiciones Laborales en la Provincia de Buenos Aires. Serie de Estudios N°3/ Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. La Plata, septiembre de 2013. pp.7-39

 

Resumen

Con posterioridad a la crisis de 2001 la Argentina ha transitado una senda de alto crecimiento económico vinculada a una rápida recomposición del mercado de trabajo y a la reversión del empeoramiento de los indicadores socioeconómicos y distributivos iniciada a mediados de los 70’s, y que se profundizó durante la década de los 90’s.

Aún así se advierte la persistencia de una serie de limitaciones vinculadas a la precariedad laboral entre las cuales destaca la de los trabajadores con bajas remuneraciones, y en particular la de aquellos cuyos ingresos resultan insuficientes para sustraer a su hogar de la condición de pobreza, que para 2011 rondan entre un 3% y un 9% según se tome una estimación laxa o restrictiva de la línea de pobreza.

El presente estudio analiza la evolución de dicha problemática en un contexto de recomposición de la economía, identificando la permanencia de grupos vulnerables para los cuales el hecho de acceder al empleo no se ha correspondido aún con una mejora significativa en las condiciones de vida en sus respectivos hogares.

Sumario: 1. Introducción.  2. Empleo precario en un contexto de heterogeneidad estructural y mercados de trabajo segmentados. 3. La calidad del empleo en la Provincia de Buenos Aires: los trabajadores de bajos ingresos y problemáticas afines. 4. Análisis de los determinantes de la probabilidad de ser un trabajador pobre mediante un modelo probit. 5. Recomendaciones de política. 5.1. El salario mínimo y las políticas fiscales que potencien los ingresos del trabajo. 5.2. Políticas educativas y de entrenamiento para el trabajo. 5.3. Promoción de incentivos a las empresas para promover la demanda laboral. 5.4. Políticas de transferencias de ingresos y seguridad social. 6. Consideraciones finales. 7. Referencias bibliográficas.

1. Introducción

En el contexto post-crisis 2001, la Argentina experimentó una rápida recomposición económica en términos de crecimiento del PIB, que a su vez estuvo acompañada por altas tasas de crecimiento del empleo. Simultáneamente, durante dicho período tuvo lugar una fuerte reabsorción de desocupados que habían sido marginados del mercado de trabajo durante la década anterior, al tiempo que los ya ocupados pudieron mejorar  su inserción ocupacional, en un contexto donde la informalidad laboral se redujo considerablemente[1] (Novick et al, 2007; Panigo y Neffa, 2009). Como contrapartida de la dinámica del mercado laboral, se verificó un importante impacto en la reducción de la incidencia de la pobreza en todo el territorio nacional, así como mejoras en la distribución del ingreso, a partir de lo cual suele afirmarse que desde 2003 se dió inicio a lo que se denomina “nuevo modelo de crecimiento con inclusión social”.

Sin embargo, a pesar de los importantes logros alcanzados a nivel macroeconómico, en la actualidad se advierte la permanencia de problemas ligados a la calidad de los puestos de trabajo generados y al acceso a los mismos. Por un lado se observan signos de persistencia de la informalidad laboral, tanto en términos generales como en ramas de actividad y segmentos de población específicos. Por otra parte, luego de la crisis de 2008 la subocupación resulta resistente a la baja. Esto a su vez se corresponde con brechas salariales considerables, por un lado entre los asalariados registrados respecto de los asalariados no registrados y los trabajadores por cuenta propia, y por el otro, entre  los subocupados y los ocupados plenos,  existiendo evidencia de que en una proporción importante, las remuneraciones que perciben resultan insuficientes para cubrir las necesidades básicas que garantizan la reproducción de la fuerza de trabajo.

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La constitucionalidad de la delegación legislativa realizada por la ley 20.680 de abastecimiento

Por Santiago M. Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade. Trabajo publicado en la Revista El Derecho, en los diarios de los días 15-08-2013 (N° 13.301, pp. 1-5) y 16-08-2013 (N° 13.302, pp. 4-7).

 

Sumario: 1.   Planteamiento general. 2. Carácter legislativo de las facultades previstas en los artículos 2, 3, 26 y 27. 2.1. Las facultades para establecer medidas de control de precios y de la producción. 2.2. La facultad para establecer regímenes de licencias comerciales. 2.3. Las facultades para establecer medidas fiscales. 2.4. Otras facultades. Recapitulación. 3. Estado de la cuestión sobre la constitucionalidad de la delegación. 3.1. Las “materias determinadas de administración o de emergencia pública”. 3.2. El “plazo fijado” para el ejercicio de las facultades delegadas. 3.3. Las “bases de la delegación”. 3.4. La jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la cuestión. 3.4.1. Antes de la reforma de 1994. Remisión. 3.4.2. Después de la reforma de 1994. 3.5. La jurisprudencia de la C.N.A.C.A.F. 3.6. Recapitulación. 4. La Ley de Abastecimiento reformada por el decreto 2.284/91 y las exigencias constitucionales para la delegación legislativa. 4.1. Situación de emergencia pública de abastecimiento. 4.2. Plazo fijado de modo expreso y determinado en la declaración de emergencia de abastecimiento. 4.3. Delegación realizada para atender una emergencia de abastecimiento. 4.4. Recapitulación. 5. Inaplicabilidad de la disposición transitoria octava a la Ley de Abastecimiento. 6. La subdelegación de las facultades delegadas por la Ley de Abastecimiento. 7. La finalidad admisible en el ejercicio de las facultades delegadas por la Ley de Abastecimiento. 8. Efectos del eventual restablecimiento permanente de la Ley de Abastecimiento. 8.1. Consideraciones generales. 8.2. El caso del inciso “c” del artículo 2 de la Ley de Abastecimiento. 8.3. El caso de la ley 26.045 (2005) de Registro Nacional de Precursores Químicos. 8.4. El caso del decreto 1277/12 y la Comisión de Planeamiento y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. 9. Conclusiones.

1. Planteamiento general

En un trabajo anterior estudiamos las problemáticas constitucionales existentes en torno a la vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de Abastecimiento (L.A.)[1]. Explicamos allí que la determinación de los alcances y condiciones de la vigencia de la delegación era una cuestión previa que debía resolverse para poder, luego, analizar su constitucionalidad a la luz de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional. Es decir, que primero debía responderse si la delegación rige o ha sido derogada con la suspensión dispuesta por el decreto 2.284/91 —ratificado por ley 24.307 (1993)—, a qué supuestos alcanza y bajo qué circunstancias el Poder Ejecutivo podría ejercer las facultades legislativas previstas en la L.A., para poder después —y sólo entonces— analizar su constitucionalidad desde la perspectiva de la delegación legislativa.

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¿Qué hay que saber sobre la Nueva Ley de Medidas Cautelares?

Por Agustín Cerolini. Publicado en Forbes Argentina en su número de agosto de 2013. Titular de Cerolini & Ferrari Abogados.

La propuesta del Poder Ejecutivo con vistas a modificar el procedimiento establecido para solicitar medidas cautelares contra o a pedido del Estado Nacional (y/o sus entes descentralizados) generó un sinfín de debates tanto a nivel académico como político durante los primeros meses del 2013. Argumentos a favor y en contra se sucedieron, hasta el 24 de abril de 2013, día en el que el Poder Legislativo dictó la Ley N° 26.854.

La referida ley modifica el procedimiento establecido en los códigos procesales y suma nuevos requisitos que deben cumplirse a la hora de que los particulares (tanto personas físicas como jurídicas) soliciten medidas cautelares contra el Estado Nacional y/o sus entes descentralizados. En la nueva ley hay ciertos aspectos técnicos que pierden relevancia en el día a día de cualquier persona, pero hay otros que deben ser tenidos en cuenta. Los más importantes se explican a continuación:

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Los diez trabajos más consultados en 2013

Gracias por los aportes! Durante el año 2013 los trabajos más consultados de esta página han sido:

  1. Libros de comercio obligatorios según el Código de Comercio por Susy Inés Bello Knoll.
  2. El plazo en el contrato de arrendamiento rural por María Victoria Arias Mahiques.
  3. Las excepciones en el juicio ejecutivo por Susy Inés Bello Knoll.
  4. El régimen patrimonial del matrimonio: posibilidad del cónyuge no titular de bienes gananciales y su legitimación para defender los mismos frente a las acciones de terceros por Candela López Linetti.
  5. Fideicomiso testamentario. Plazo máximo posible de ejercicio de la administración de los bienes del causante por parte del fiduciario por Ricardo Daniel Tapia.
  6. Usufructo de acciones de sociedad anónima por Susy Inés Bello Knoll y Darío Rodolfo Campos.
  7. La obligación de llevar contabilidad por Susy Inés Bello Knoll.
  8. Notas complementarias a los estados contables por Pablo Nacusi.
  9. Aportes irrevocables y absorción de pérdidas por Noemí Bdil.
  10. Validez de las donaciones realizadas por una sociedad anónima a favor de entidades sin fines de lucro por Hernán Ducret.

Ars Iuris Salmanticensis-Segundo Número-Revista Electrónica de Libre Acceso de Derecho, Ciencia Política y Criminología

Ediciones Universidad de Salamanca ha presentado el segundo número de la revista de Derecho ‘Ars Iuris Salmanticensis’ (AIS), auspiciada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca. Fernando Carbajo Cascón, es el director de la revista AIS; Juan Pablo Aparicio Vaquero es el secretario y Susy Inés Bello Knoll, es uno de los miembros del Equipo Editorial de la Revista junto a Fernando Andrade Fernandes de la  Universidade Estadual Paulista Júlio de Mesquita Filho, Brasil; Agustín Ferraro Cibelli, Nicolás Rodríguez García e Inmaculada Sánchez Barrios de la Universidad de Salamanca, España; Enrique Gacto Fernández de la Universidad de Murcia, España; José Luis Goñi Sein de la Universidad Pública de Navarra, España y Alejandro Guzmán-Brito de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile.

Encontrarán en este número artículos de Derecho Constitucional y Derecho Internacional Privado de los Profesores Alfonso Santiago y Gustavo Schötz de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral.

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Tanto desde el punto de vista de sus contenidos, como por su carácter digital pretende servir de punta de lanza en la labor tradicionalmente desarrollada por el viejo estudio universitario salmantino, puente de unión y lugar de encuentro entre orillas geográficamente distantes pero culturalmente tan próximas, como son Europa y América.

Ediciones Universidad de Salamanca es la editorial más antigua de España (1486) es miembro de UNE (Unión de Editoriales Universitarias Españolas). Fiel a su vocación permanente de conjugar tradición e innovación, está firmemente comprometida con las nuevas formas digitales de edición y difusión del conocimiento. La Universidad de Salamanca firmó en 2009 la Declaración de Berlín sobre Acceso Abierto al conocimiento, declaración internacional auspiciada en la conferencia organizada por la Sociedad Max Planck, que acaba de recibir este año 2013 el Premio Príncipe de Asturias de Cooperación Internacional.


La defensa del consumidor: pasado, presente y futuro a la luz del Proyecto de Código Civil 2012

Por Esteban Javier Arias Cáu[1]. Publicado en microjuris, sección doctrina, junio 25 de 2013, MJD6329[2].

 

Sumario: I.- Introducción. II.- Del pasado. III.- El presente. IV.- El futuro. V.- Conclusión

I.- Introducción

La defensa del consumidor y el usuario ha transitado en nuestro país diferentes estadios de reconocimiento que puede ser de interés recordar para saber de donde venimos, donde estamos hoy parados y hacia donde vamos. Especialmente, a partir de la introducción del concepto de consumidor y de otras importantes normas en el Proyecto de Código Civil y Comercial 2012.

Para ello, nos proponemos esquematizar en etapas el camino de consolidación de los derechos del consumidor, con especial énfasis en aquellos precedentes jurisprudenciales que posibilitaron su afianzamiento, para luego si analizar algunos aspectos de los artículos proyectados en la modificación del Código Civil.

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Zonas Francas: análisis desde el derecho administrativo

Por Agustín Moscariello. Profesor Adjunto de Instituciones de Derecho Administrativo y Derecho Administrativo Especial en la Pontificia Universidad Católica Argentina, sede Rosario. Publicado en “El Derecho” Serie Administrativo el 9 de octubre de 2013.

 

Este trabajo se basó en parte de los contenidos desarrollados en la tesina de maestría del autor presentada en la Universidad Austral, publicada bajo el título «Régimen administrativo de las zonas francas y de la competencias para regular su funcionamiento», Editorial RAP, Colección «Thesis», Buenos Aires, 2008; con más las actualizaciones del caso.

Sumario: 1. Introducción. 2. Conceptualización de las zonas francas. 3. Aspectos tributarios y aduaneros. 4. Las zonas francas y el derecho internacional. 4.1. La zona franca y el Mercosur. 5. Constitución Nacional y Zonas Francas. 6. Zonas francas: su naturalieza jurídica. 6.1. ¿Constituye un servicio público?. 6.2. Fomento. 6.3. Como establecimiento de utilidad nacional. 7. Organización administrativa y zona franza. 7.1. Organos provinciales.  7.1.1. Comisión de evaluación y selección. 7.1.2. Comité de Vigilancia. 7.1.3. El Ente Zona franca santafecina. 8. Procedimiento y proceso administrativo y zona franca. 8.1. Vía recursiva ¿provincial o federal?. 8.2. Competencia judicial frente a actos administrativos de los entes provinciales de las Zonas Francas. 8.3. Actos de la Comisión de Evaluación (previos a la puesta en marcha de la Zona Franca). 8.3.1. Actos previos a la adjudicación. 8.3.2. Procedimiento licitatorio: acto de adjudicación. 8.3.2. Procedimiento licitatorio: acto de adjudicación. 8.3.2. Procedimiento licitatorio: acto de adjudicación. 9. Algunas relaciones jurídicas presentes en la zona franca. 9.1. Relación entre Nación y Provincia. 9.2. Entre Comité de Vigilancia y Concesionario. 9.3. Relaciones entre el Concesionario y los usuarios. 9.4. Relaciones entre los usuarios y el Comité de Vigilancia. 9.5. Relaciones entre usuarios directos e indirectos. 9.6. Relaciones entre el Comité de Vigilancia y la Nación. 9.7. Relaciones entre los usuarios y el Estado Nacional. 10. Colofón.

1. Introducción

La reciente publicación en el Boletín Oficial de la resolución nº 12/20103 del Ministerio de Economía nacional, por el cual el Estado Nacional aprobó la adjudicación efectuada por la provincia de Santa Fe de la zona franca santafesina[1], nos invita a evaluar nuevamente la figura de la zona franca en el derecho argentino.

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