Tesis de Dogmática Jurídica para la Maestría de Derecho Empresario de la Universidad Austral. Alumno: Abogado Tomás Petraglia. Directora de Tesis: Dra. Susy Bello Knoll. Aprobada año 2017.
“No comparto tu opinión, pero daría mi vida por defender tu derecho a expresarla”. (Francois-Marie Arouet, 1694-1778, ensayista y filósofo francés) **
Sumario: 1. Introducción. 2. Los hechos y el derecho debatido. 3. La sentencia de la Corte Europea de Derechos Humanos. 4. Reflexiones finales. 5. Bibliografía.
La propuesta del presente trabajo es realizar un breve análisis del fenómeno del culturalismo y el multiculturalismo a la luz del leading case “Lautsi”, decidido por la Gran Sala de la Corte Europea de Derechos Humanos, del 18 de marzo de 2011, que modificó un fallo unánime de la Sala anterior que había determinado la violación, por parte de autoridades italianas, al derecho de los padres de educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas o filosóficas y el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión[1].
Sumario: Primera entrega: 1. Una excusa para comprobar de dónde viene, donde está y hacia dónde se dirige el Derecho Concursal. 2. Para qué debiera servir el sistema legal concursal? 3. Otra vez sobre el A-B-C de la economía capitalista y la función que debiera cumplir el régimen concursal. 4. Breve introducción histórica sobre la extensión de la quiebra. 5. Plan de acción.
Segunda entrega: 6. Setenta y cinco años de Derecho Concursal italiano.
Tercera entrega: 7. Francia.
Cuarta entrega: 8. España.
Quinta entrega: 9. La substantive consolidation estadounidense.
Sexta entrega: 10. Argentina.
Séptima entrega: 11. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales. 12. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales. 13.La realidad en números: ¿estamos mejor que otros regímenes concursales en los cuales la extensión de quiebra no existe o está limitada a su mínima expresión? 14. Dónde queda el norte?
Tercera entrega:
Durante de la baja Edad Media (siglos XIII a XV) no puede decirse que Francia fuera un país organizado[1]. En consecuencia, tampoco había nada que se parezca a una legislación comercial[2].
Sumario: I. Introducción. II. Pasos hacia un lenguaje jurídico claro en nuestro país. III. Propuestas para nuestro país. IV Conclusión.
El lenguaje jurídico trasciende la comunicación interna entre colegas del derecho porque no solo es el lenguaje de leyes y sentencias. Regula todas las formas de convivencia dentro de una comunidad: las relaciones personales y profesionales, las existentes entre médicos y pacientes o entre abogados y clientes, dentro de los clubes o en los consorcios, en organismos gubernamentales y no gubernamentales, y en los ámbitos de cada una de las otras disciplinas.
“La libertad, donde quiera que haya existido como realidad tangible, ha estado siempre limitada espacialmente… la libertad sólo es posible entre iguales”. Hannah Arendt
Sumario: I. Introducción. II. La manifestación de la religión en el ámbito laboral. II.A. La fase de selección de personal. II.B. Durante la ejecución del contrato de trabajo. III. ¿Constituye discriminación el cercenamiento del uso de vestimenta o simbología religiosa? IV. Libertad religiosa en las relaciones laborales. V. Conclusión. Bibliografía.
A más globalización, más migración. Con el actual proceso de mundialización, las fronteras son porosas para el capital especulativo, la tecnología y la información.
Sin embargo, las migraciones presentan sus particularidades a la hora de desplegarse. En primer lugar, la mayor parte de ellas no son libres, son forzadas.
Sumario: I. Introducción. II. El debate sobre el sistema de solución de controversias en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y sus excepciones. II.a) Las sesiones iniciales y el debate sobre el sistema de solución de controversias en general. II.b) El debate del proyecto de artículos y las excepciones a la solución de controversias. III. Las actividades militares en el mar como excepción facultativa en la Sección 3 de la Parte XV de la Convención. III.a) Examen del concepto “actividades militares”. III.b) La contribución de la noción “utilización del espacio oceánico con fines pacíficos” en auxilio de una comprensión del significado “actividades militares”. III.b.1) Las cláusulas sobre “fines pacíficos” en instrumentos internacionales anteriores a la Convención. III.b.2) Los debates sobre los “fines pacíficos” en la III Conferencia. III.c) La relación entre “fines pacíficos”y “actividades militares” en las disposiciones finales de la Convención a la luz de la Carta de la O.N.U. IV. Conclusión.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante, “la Convención” o “la Convención de 1982”, indistintamente)[1], es consecuencia de la III Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (en adelante, “III Conferencia”)[2] y representó, en un éxito sin precedentes, la mayor obra destinada a una reforma integral del régimen de los mares y océanos, ya que logró equilibrar los diferentes intereses competitivos de los Estados[3], brindando así regulación en, aproximadamente, veinticinco temas y cuestiones sobre los usos y recursos del mar que conforman, en palabras de Tommy B. Koh, una “Constitución para los Océanos”[4].
Sumario: I. Introducción – II. Síntesis de la resolución judicial analizada. Situación histórica del predio – III. Crítica del planteo de la sindicatura a la luz de los caracteres de los inmuebles por accesión: a) Inmovilización por adhesión física al suelo; b) Carácter de perpetuidad; c) El “acto de destinación”, la “vigencia de la explotación comercial” y la “relación de servicio” – IV. Algunas reflexiones preliminares – V. Los inmuebles por accesión y ciertas implicancias económicas – VI. Conclusión final.
En el presente comentario se examinarán específicamente los caracteres que componen a los inmuebles por accesión a fin de determinar su naturaleza jurídica, lo cual resulta fundamental a fin de determinar su inclusión o no dentro del proceso falencial. En ese sentido, podrá observarse a lo largo de este trabajo que la categoría de inmuebles por accesión no está exenta de dificultades en torno a su conceptualización, forzando así en algunos casos al intérprete a indagar respecto de la finalidad de cada uno de los caracteres que la componen a fin de poder determinar su verdadera naturaleza en el caso concreto. Naturalmente, es esa dificultad en su conceptualización la cual ha dado, y dará lugar, a numerosos pleitos como el que nos toca analizar en el presente artículo.
Sumario: Primera entrega: 1. Una excusa para comprobar de dónde viene, donde está y hacia dónde se dirige el Derecho Concursal. 2. Para qué debiera servir el sistema legal concursal? 3. Otra vez sobre el A-B-C de la economía capitalista y la función que debiera cumplir el régimen concursal. 4. Breve introducción histórica sobre la extensión de la quiebra. 5. Plan de acción.
Segunda entrega: 6. Setenta y cinco años de Derecho Concursal italiano.
Sumario: Primera entrega: 1. Una excusa para comprobar de dónde viene, donde está y hacia dónde se dirige el Derecho Concursal. 2. Para qué debiera servir el sistema legal concursal? 3. Otra vez sobre el A-B-C de la economía capitalista y la función que debiera cumplir el régimen concursal. 4. Breve introducción histórica sobre la extensión de la quiebra. 5. Plan de acción.
Segunda entrega: 6. Setenta y cinco años de Derecho Concursal italiano.
Tercera entrega: 7. Francia.
Cuarta entrega: 8. España.
Quinta entrega: 9. La substantive consolidation estadounidense.
Sexta entrega: 10. Argentina.
Séptima entrega: 11. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales. 12. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales. 13. La realidad en números: ¿estamos mejor que otros regímenes concursales en los cuales la extensión de quiebra no existe o está limitada a su mínima expresión? 14. Dónde queda el norte?
Primera entrega:
Este estudio tiene dos objetivos. Uno, algo más modesto, aunque ocupará la mayor parte de esta monografía, destinado a demostrar que la extensión de la quiebra, tal como está regulada en nuestro país, no tiene sentido y, por lo tanto, debiera derogarse; y otro, algo más ambicioso, para razonar acerca del rumbo de nuestro Derecho Concursal, diagnosticando dónde se encuentra y hacia dónde debe apuntar.
En primer lugar, es importante destacar que el concepto de Compliance abarca tanto la función de velar por el cumplimiento de las leyes que le sean aplicables a cada Organización en virtud de su negocio o industria, como la aplicación de los Códigos de Conducta internos que se implementen.
Si bien es cierto que a raíz de la gran cantidad de escándalos en los últimos años, la prevención y detección de actos de corrupción es un punto fuerte dentro de la gran estructura de Compliance – y sobre el cual existen normas específicas que más adelante se desarrollaran-, es dable destacar que la noción de Compliance no se limita solo a ello.