Por Brenda Salas Pasuy[1]. magíster en Derecho Privado de la Universidad de París II Panthéon- Assas. Publicado en La Propiedad Inmaterial, Nº 17, noviembre de 2013, pp. 145-161.
“La moda –me decía- es una manera de pensar, de actuar, de vivir. Tiene mucho que ver con la cultura y con la época en que vivimos”[2].
Sumario: Introducción. 1. Un poco de historia. 2. Moda. Definición. 3. Régimen de protección.
1. Introducción
Cuando hablamos de moda inmediatamente consideramos algo cambiante y efímero. Sin embargo, tras la producción de una prenda de vestir confluyen muchos factores que conducen a un resultado final atractivo para el consumidor. La moda supone no solamente la venta de una prenda de vestir, involucra la imagen y el prestigio de aquel que la crea[3].
Así, el proceso de creación y producción de la misma nos conduce a valorar su importancia en el marco del comercio internacional. En efecto, se trata de un bien protegido por las reglas propias de la propiedad intelectual. En ese orden, analizaremos la importancia de la moda en el marco de esta disciplina, es decir, su régimen de protección el cual se caracteriza por no ser uniforme a nivel internacional y respecto del cual sólo pocas legislaciones han entrado a regular directamente esta rama de la industria.
1. Un poco de historia
La moda es un concepto que se desarrolló en Europa. Inicialmente, la revolución industrial del año de 1733 en Inglaterra, introdujo la invención del telar mecánico de Watts, así, está maquina revolucionaría y marcaría el crecimiento y la expansión de la industria textil. De la misma manera, en el año de 1765 se desarrolló la máquina de coser algodón y posteriormente en el año de 1779 este procedimiento se realizó de manera automática. Con la llegada de la máquina a vapor se facilitó la tarea que culminó con el desarrollo de la máquina de coser facilitando su proceso de producción.