El protocolo familiar como acuerdo parasocial. Su transcendencia en las empresas de familia.

Tesis de Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Austral

Del Magíster César Fuad Pablo Adad
Directora de Tesis: Doctora Susy Bello Knoll

En este trabajo se intentará brindar un panorama general y bastante acabado de lo que se conoce con el nombre de Protocolo de Empresa Familiar. Para lograr tal cometido, en el primer capítulo se hará un breve repaso de la Empresa Familiar con sus características, fortalezas, debilidades y conflictos. Se entiende que el Protocolo es un medio suficientemente idóneo para prevenir y dar solución a los conflictos que puedan suscitarse. En su gran mayoría, los problemas en las empresas familiares tienen su raíz en la escasa o casi nula regulación específica lo que lleva a que deban soportar el peso de una regulación demasiado pesada, exigente e inapropiada para la realidad de estos entes, diferentes a las típicas sociedades de responsabilidad limitada o sociedades anónimas que son las formas societarias que suelen elegir las empresas de familia para constituirse como sociedades comerciales. Asimismo, existe un factor clave de controversia que es el bagaje cultural y la tradición familiar que hace que los miembros de la empresa familiar sean reacios al cambio y les cueste la adaptación, llegando a ser éste una importantísima causal de muerte de las empresas familiares.

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La Empresa Familiar: marco de desarrollo emprendedor

Conferencia en Instituto Argentino de Empresa Familiar Día 23 de noviembre de 2011: “La Empresa Familiar: marco de desarrollo emprendedor”

por la Dra.Susy Bello Knoll, Abogada, Contadora y Doctora de la Universidad de Salamanca

En primer lugar quiero agradecer al Instituto Argentino de Empresa Familiar, en especial al Dr. Eduardo Favier Dubois junior, quien me convocó a esta charla del día de hoy. Gracias al Colegio de Escribanos que nos dá su espacio y gracias a cada uno de Uds. que han venido hoy hasta aquí con la mejor voluntad para escuchar. Debo aclarar antes de comenzar que Eduardo Favier Dubois junior comprobó que ya estoy recuperada casi totalmente y que no se me volaron las ideas cuando me abrieron la cabeza por lo que no diré tonterías pero si las digo buscaré un culpable como hace todo emprendedor cuando fracasa en su primer emprendimiento.

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The Common Law Real Property Doctrine of Estates in Land

Clase del Chancellor John J. Costonis

Por Andrea R. Oudin, Master en Derecho de la Empresa, Universidad Austral

En el marco del programa de “Introduction to the U.S. Legal System” realizado en el Paul M. Herbert Law Center de LSU (Luisiana State University), que tuve el placer de compartir con un brillante grupo de graduados de la Universidad Austral, el Chancellor de dicho instituto nos brindo una clase introductoria del sistema del common law sobre “real property”, lo que en el sistema civilista sería el régimen de los derechos reales.

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Las sociedades comerciales como fiduciario en fideicomisos de administración

Por Susy Inés Bello Knoll en “El fideicomiso en las sociedades y los concursos”, Legis Argentina, pág. 59, Buenos Aires, 2011.

I.- Fideicomisos de administración. II.- El fiduciario. III.- Obligaciones del fiduciario. IV.-Derechos del fiduciario. V.- Conclusiones.

I.- Fideicomisos de administración.

Los fideicomisos se clasifican en general según sus fines y así podemos encontrar, entre otros, fideicomisos de administración; de inversión; inmobiliarios; de garantía; financieros; de fondos de pensión; del Estado[1], entre otros.  Además se pueden clasificar según quien resulte el fiduciario, en ordinarios o financieros; según los bienes asignados al patrimonio fiduciario, en universales o particulares[2]. Consideraremos aquí, en especial, uno de los más utilizados para generar algunas reflexiones, a saber:

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La experiencia europea de la participación de los trabajadores en la administración de las sociedades

Por Susy Inés Bello Knoll en “Los derechos de los trabajadores en las sociedades y los concursos”pág. 25, Instituto Argentino de Derecho Comercial, Legis Argentina,Buenos Aires, 2012.

Sumario:

1. Introducción

2. Participación de los trabajadores en las sociedades. Cogestión

2.1. Definición

2.2. Modos de cogestión

2.3. Derechos de los trabajadores en la administración de las sociedades

3. Breve reporte de las experiencias europeas

3.1. Alemania

3.2. Holanda

3.3. España

3.4. Suecia

3.5. Otros países

3.6. Quinta Directiva Europea de Sociedades

4. Reflexiones finales

1. Introducción

Los juristas reflexionamos sobre fenómenos que se observan en la realidad social inmediata y sobretodo cuando éstos suponen reclamo de derechos y búsqueda de equidad. Así, en otro momento histórico y por otros motivos, aunque no demasiado distintos a los actuales, el Derecho del Trabajo produjo un análisis interesante de la participación de los trabajadores en los beneficios de las empresas que al día de la fecha se renueva. El tema no sólo interesa al Derecho Laboral sino al campo político y a la filosofía social[1] y, desde ya, al Derecho de Societario.

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Alpha y Omega de las fusiones. Inicio y fin en materia societaria y tributaria.

Por Susy Inés Bello Knoll en “Reestructuración y reorganización empresarial en las sociedades y los concursos”, Legis Argentina, pág. 199, Buenos Aires, 2010.

I.- Introducción. II.- Fecha de inicio del proceso de fusión. III.- Momento en que se produce la efectiva fusión. IV.- Conclusiones.

I.- Introducción.

En los procesos de reorganización de empresas no faltan nunca los profesionales del derecho especializados en materia comercial. Sin embargo, no se tratan en esos procesos sólo cuestiones de derecho societario, si hay sociedades involucradas, o de derecho comercial, si hay fondos de comercio o conjunto de bienes involucrados, sino que se cuela aquí irremediablemente el derecho tributario porque generalmente existen en estos procesos transferencias de bienes con valores significativos que tienen un impacto fiscal importantísimo . Entonces, se produce aquí el aporte de los profesionales del derecho y de los profesionales de las ciencias económicas como sucede comúnmente en el ámbito falencial.

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La Fundación como estructura legal adoptada por las ONG

Area temática: Institucionalidad, marco legal del Tercer Sector.

Por Susy Inés Bello Knoll

FUNDACION-CONDITIO IURIS-ESTRUCTURA

RESUMEN: El concepto de fundación es coincidente en su esquema básico en todas las latitudes a pesar de la diversa evolución que ha tenido a través de los siglos  y podría decirse que “las fundaciones consisten en la afectación perpetua de un grupo de bienes a un fin de interés general”. Las  ONG en la mayoría de los países se constituyen bajo la forma jurídica de una fundación. Los elementos nucleares de la figura son, al menos, un patrimonio adscrito o vinculado, la finalidad de interés general y la consecuente ausencia de ánimo de lucro, la voluntad del fundador o fundadores y la personalidad jurídica.

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Sobre Fideicomisos en Uruguay y en Argentina

IX JORNADAS RIOPLATENSES DE DERECHO
San Isidro, 20, 21 y 22 de octubre de 2005.

TEMA: Derecho Comercial, concursal y del MERCOSUR
Subtema I. C) Nuevas operaciones financieras. Fideicomiso financiero y de garantía.

AUTORES: Susy Inés Bello Knoll (Argentina), Darío Rodolfo Campos (Argentina) y Enrique Schikendantz (Uruguay)

SUMARIO: El fideicomiso presenta grandes ventajas respecto al régimen vigente en Uruguay antes de la ley 17.703, es decir, del mandato o la comisión o de cualquier otro tipo de administración conocido en Uruguay y por los cuales si realizaban negocios y operaciones fiduciarias. Existen algunas diferencias y similitudes respecto a la Normativa vigente en Argentina.

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