Los Objetivos perdidos de Zonas Francas

DOCTRINAS EN ADUANANEWS.COM.AR, nº 5. 2002.

Por Susy Inés Bello Knoll.

En una coyuntura nacional donde el Estado de Derecho parece sucumbir en medio de una avalancha de normas dudosamente constitucionales, no cabe duda alguna que son los operadores jurídicos a quienes corresponde tratar de encauzar las acciones del mercado hacia la coherencia y la legalidad.

En 1994 se sancionaba, promulgaba y publicaba la ley de Zonas Francas 24.331.- A casi seis años parece conveniente realizar alguna reflexión sobre sus objetivos. La misma ley los planteaba diciendo así: «Artículo 4: Las zonas francas tendrán como objetivo impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora, facilitando que, el aumento de la eficiencia y la disminución de los costos asociados a las actividades que se desarrollan en ellas, se extiendan a la inversión y al empleo. El funcionamiento de las zonas francas será convergente con la política comercial nacional, debiendo contribuir al crecimiento y a la competitividad de la economía e incorporarse plenamente en el proceso de integración regional.» «Artículo 5: Las zonas francas deberán constituirse en polos de desarrollo de las regiones donde se establezcan mediante la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles en la misma, dentro de las condiciones fijadas en la presente ley y en los decretos que la reglamenten».

No cabe duda que a pesar de haber sido una ley votada unánimemente, sin discusiones, por los representantes del pueblo y las provincias, poco ha podido alcanzar de sus objetivos. Tampoco se ha hecho mucho desde la política nacional para que así fuera y nada se hizo para la convergencia de las zonas francas con la política comercial nacional. No parece necesario puntualizar cada uno de los objetivos para advertir que en algunos casos ni se intentó cumplir con ellos. En otros casos, se tomaron caminos que dificilmente llevaban al logro de lo propuesto. No faltaron esfuerzos privados y públicos pero la falta de coordinación legal, operativa y comercial ha anulado la posibilidad de desarrollo sustentable y éxito económico.

En alguna otra oportunidad he dicho que las zonas francas se han utilizado, en otros países, como medio para lograr la reconversión industrial y/o incrementar el nivel de empleo sin ninguna intención de alterar las estructuras ya consolidadas, sino como proyectos parciales de desregulación económica en sentido amplio (tributario, aduanero, laboral, financiero, etc.) en consonancia con la política nacional.

Si bien, para algunos, existen riesgos en relación al fraude fiscal y al costo administrativo, no deja de ser un instrumento válido para los tiempos que corren. Particularmente resulta una herramienta válida para el desarrollo de regiones del país que pueden cumplir con las pautas básicas de implementación.

Se trata de una liberalización del comercio pero su implementación no constituye una alteración en la economía si se estructura armónicamente con la política económica nacional.

No cabe duda que los sistemas aduaneros se deben aplicar en forma estricta para cumplir con lo pautado. Quizás lo más difícil sea, en este ámbito, el control estricto para evitar los excesos de este mecanismo de excepción al sistema arancelario y fiscal. Nada impide la utilización restrictiva de las zonas francas, con claro establecimiento de su marco legal y reglamentario, para nuevamente intentar cumplir con alguno de esos pretenciosos objetivos de la ley 24.331 que plasmaban la voluntad de todo un país que sigue pretendiendo buscar caminos que lo lleven a mejorar la situación económica general y regional en particular.


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