Régimen de Equipajes en Zona Franca

Por Susy Inés Bello Knoll

El 24 de septiembre de 2002 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1882/2002 que autoriza la realización de venta al por menor de las mercaderías de origen extranjero y de origen nacional a turistas nacionales y extranjeros que arriben o salgan del país en la tienda libre que funciona dentro de la Zona Franca de Puerto Iguazú.


El régimen aplicable a la introducción de las mercaderías será el de equipajes regulado por el Decreto 2281 del 23 de diciembre de 1994 publicado el 30 de diciembre de 1994 que incorpora la Decisión 18/94 Mercosur-C.M.C.

Particularmente se aplicará la franquicia adicional de un mínimo de trescientos dólares estadounidenses (U$S 300) o su equivalente en otra moneda para la introducción de mercaderías de origen extranjero y el beneficio se podrá utilizar sólo por un año calendario (art. 13 Decreto 2281/94). Esta última parece ser una medida prudente a los fines de evitar desviaciones o abusos en la utilización en la franquicia que se acuerda para las operaciones de importación.

Para el caso de la extracción de mercaderías hacia terceros países se aplicará el artículo 16 del Decreto 2281/94, es decir exención de gravámenes de exportación respecto del equipaje, acompañado o no y se le dará tratamiento de equipaje a otros bienes adquiridos en el territorio aduenero, llevados personalmente por el viajero, hasta el límite de dos mil dólares estadounidenses (U$S 2000) o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de libre exportación y se presente la factura comercial correspondiente a
los mismos.

Este Decreto deroga el Decreto 963 de fecha 14 de agosto de 1998 publicado por el 20 de agosto de 1998 que sólo autorizaba la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero, con destino exclusivo a los turistas extranjeros, a través de una tienda libre bajo control aduanero, libre de impuestos que funcionaría dentro del predio de la zona franca de Puerto Iguazú en la Provincia de Misiones.
Ahora se ha ampliado la autorización de operaciones en el local especial para las ventas por menor de la referida zona franca en dos sentidos: a turistas nacionales y a mercadería nacional. Quizás esta ampliación genere efectivamente algún fomento a las actividades de la Zona Franca.

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