Sociedades comerciales de graduados en ciencias económicas y sociedades comerciales interdisciplinarias

Revista Jurídica La Ley, Tomo 2004-A.

Por Susy Inés Bello Knoll

El miércoles 24 de septiembre de 2003 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fecha 20 de agosto de 2003 que aprueba el Reglamento de Sociedades Comerciales de Graduados en Ciencias Económicas y de Sociedades Comerciales Interdisciplinarias.

Este Reglamento, que seguramente dará mucho que hablar a la ciencia jurídica, no hace más que reafirmar las atribuciones que el citado Consejo tiene en el marco de los artículos 5 y 6 de la Ley 20.488 que regula el ejercicio de las profesiones en Ciencias Económicas.

La ley 20.488 dispone en sus artículos 5 y 6 que «las asociaciones de los graduados en ciencias económicas a que se refiere la presente ley sólo podrán ofrecer servicios profesionales cuando la totalidad de sus componentes posean los respectivos títulos habilitantes y estén matriculados» y que «las asociaciones de profesionales universitarios de distintas disciplinas actuarán en las Ciencias Económicas bajo la firma y actuación del profesional de la respectiva especialidad de Ciencias Económicas».

Ya estaba vigente la reglamentación referida a la constitución de sociedades colectivas y de responsabilidad limitada de profesionales de ciencias económicas. La presente Resolución amplía los tipos societarios a las sociedades anónimas dejando abierta la posibilidad a la inclusión de otros tipos sociales. Entiendo, que en este marco, se debieran incluir sin discusión las sociedades en comandita por acciones y sociedades en comandita simple.

La Reglamentación se introduce en cuestiones de relevante importancia como los requisitos a cumplir por quienes pretende ser socios de la sociedad profesional. Esta temática, se reglamenta en un artículo que se denomina, no muy adecuadamente desde el punto de vista de la técnica societaria, “de la integración de las sociedades”. No cabe duda alguna que los socios sólo podrán ser personas físicas con profesión universitaria. En el caso de los profesionales en ciencias económicas deberán estar matriculados en su totalidad en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo, los profesionales de las otras disciplinas distintas a las ciencias económicas podrán estar inscriptos en cualquier jurisdicción en el ente que allí ejerza la potestad disciplinaria de su profesión. Si ese ente no existiera serán responsables de su conducta profesional los socios matriculados en ciencias económicas.

Otras de las cuestiones se refieren al único objeto social posible (la prestación de los servicios profesionales de las especialidades que correspondan a los títulos que posean los integrantes de la sociedad); el nombre social; las inscripciones registrales, modificaciones y autorizaciones. A mi critero, todas estas normas deberán, sin duda, ser ajustadas para la mejor operatividad del ejercicio profesional en forma de sociedad comercial.

Esta Resolución pone a las profesiones liberales ante un nuevo momento de reflexión. Repito lo que dijera hace unos años, en estas mismas páginas y sobre este mismo tema: corresponde estar alertas para que la actividad profesional concreta y cotidiana realizada bajo la forma de sociedad comercial no envilezca sino más bien enaltezca el servicio a la comunidad a que se obligan los profesionales liberales.(1)

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(1) Bello Knoll, Susy Inés, “Abogados & Contadores S.A.”, La Ley Actualidad, 6 de julio de 1999 en comentario al caso Price Waterhouse Jurídico Fiscal S.A. Resol. IGJ 90/99.