Un nuevo estado contable en las normas técnicas: el balance social

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en Enfoques, Editorial La Ley, Número 11, noviembre 2013, pág. 103.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. El balance social. 3. Resolución técnica 36 de la F.A.C.P.C.E.: Normas contables profesionales: Balance social. 4. GRI (Global Reporting Iniciative). 5. Hacia un nuevo estado contable obligatorio. 6. Conclusiones.

1. Introducción

La contabilidad pretende informar apropiadamente sobre lo sucedido en los entes, ayuda a entender los efectos y causas de lo acontecido con datos de la realidad y se le atribuye la utilidad de contribuir a la toma de decisiones[2]. Siempre ella ha buscado que la información que brinda sea completa recurriendo a distintas herramientas para adicionar datos relevantes para los usuarios. Hace algunos años se acostumbraba, por ejemplo, a utilizar las cuentas de orden para integrar información sobre contingencias. Luego se recomendó la supresión de estas cuentas de orden ya que las notas a los estados contables hacen innecesaria su existencia[3]. Hoy estas notas incluyen basta información que amplía los detalles brindados por los estados contables.

A la Contabilidad no le es indiferente el impacto social que produce la actividad de las organizaciones y hasta se reconoce en ella una nueva rama denominada Contabilidad Social[4] que prescinde de una mera consideración economicista de la materia[5]. Sin embargo no basta la contabilidad financiera ni los parámetros monetarios contenidos en ella para revelar acabadamente la repercusión de las actividades del ente en el medio social y ambiental en que se desenvuelve.

Desde fines del siglo pasado la profesión contable junto a distintas organizaciones internacionales y nacionales[6] mostraron su preocupación sobre el particular y comenzaron a desarrollar una metodología diferente a la tradicional para la captación de datos y la exposición de los mismos. Las distintas propuestas conocidas alrededor del mundo[7] han sido aplicadas por las empresas[8] y poco a poco se han generalizado hasta llegar a ser exigidas por algunos países, incluido nuestro país[9]. Así la Contabilidad Social genera sistemas contables sociales que contienen informes sociales y el denominado balance social[10].

2. El balance social

Existe un importante consenso en relación a que el balance social es la exteriorización informativa de las acciones desarrolladas por las organizaciones en orden a la responsabilidad social empresaria (en adelante RSE)[11].

Debemos, entonces, dar una aproximación al concepto de RSE. En principio, la RSE está vinculada al concepto del desarrollo sostenible, porque, en sí misma, conlleva el uso integral de políticas y prácticas cotidianas, decididamente más comprometidas comunitariamente[12].

No existe una única definición de RSE como tampoco existe un único tipo de responsabilidad social[13]. El Premio Nobel Amartya Sen decía el 14 de octubre de 2013 en Buenos Aires en el Congreso Internacional de Responsabilidad Social que la RSE era el quid de la implementación de los derechos humanos[14]. El Pacto Global (Global Compact) de Naciones Unidas[15] indica que: “RSE: Hace referencia a una nueva manera de hacer negocios en la cual las empresas tratan de encontrar un estado de equilibrio entre la necesidad de alcanzar objetivos económicos, financieros y de desarrollo; y el impacto social y ambiental de sus actividades”. El Libro Verde de la Comisión de Comunidades Europeas establece que «la RSE es la integración voluntaria, por parte de las empresas, de la preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores”[16]. Así se puede concluir que la RSE: 1) no alude a la responsabilidad de empresas emergente de incumplimientos jurídicos[17]; 2) es voluntaria; 3) va más allá del cumplimiento de la legislación; 4) se relaciona con el concepto de ética empresarial[18]. Coincidimos en que la actividad de la empresa se caracteriza por interacciones sociales internas y externas y que su objetivo social se cumple a través de ellas por lo que debe armonizar su objetivo económico con este contexto[19].

Los primeros informes de RSE que confecciona una organización suelen ser descriptivos y destacan aspectos cualitativos pero, con el paso del tiempo y la continuidad del compromiso asumido con las acciones de RSE, la información se sistematiza, se incluyen los aspectos cuantitativos y aparecen los aspectos mixtos, tanto cualitativos como cuantitativos, y los reportes comienzan a ser comparables período tras período. Sin embargo,  lo esencial es crear sistemas multidisciplinarios de información que sean confiables, accesibles, sistemáticos, comparables, uniformes, claros y que pueden, además, ser auditados[20].

Los informes denominados “de contabilidad social” pueden plantearse tanto en unidades monetarias como no monetarias y las evaluaciones pueden ser cualitativas. Los indicadores monetarios vinculados a cuestiones sociales y ambientales suelen tener puntos en común con la contabilidad financiera y la contabilidad de costos por lo la tarea de captación de datos es más sencilla como el caso de los costos laborales, los gastos de investigación y desarrollo, las inversiones en formación de capital humano por citar algunos.  Se dificulta el trabajo un poco más en referencia a los indicadores cuantitativos no monetarios que se expresan en diferentes unidades físicas como el caso de los indicadores ambientales. Por último, los indicadores cualitativos deben ser redactados de forma clara y concreta sobre la base de la explicación de la estrategia social del ente como puede ser el caso de radicación de familias en la zona de influencia o los empleados originarios de dicha zona[21].

El modo de confección de un balance social supone la identificación de las áreas de impacto social para luego clasificarlas y proceder a evaluar las huellas dejadas por la actuación empresaria mediante métodos objetivos y confiables[22]. El balance social resulta más que un mero informe adicional o una memoria descriptiva de acciones de RSE. La Resolución Técnica 36 de la F.A.C.P.C.E lo define en su capítulo II como un instrumento para medir, evaluar e informar en forma clara, precisa, sistemática y metódica y principalmente cuantificada, el resultado de la política económica, social y ambiental de la organización.

3. Resolución Técnica 36 de la F.A.C.P.C.E.: Normas contables profesionales: Balance social[23] 

En el mes de abril de 2011 la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas aprobó el proyecto de Resolución Técnica No. 23 que fue el antecedente directo de la Resolución Técnica 36 (en adelante RT 36) donde se reconoce que ciertos aspectos del comportamiento social y ambiental de los entes no se refleja en sus estados contables y se asume que mucha de la información volcada en los balances sociales presentados por las organizaciones surgen del sistema de información contable.

La preparación del balance social conforme la RT 36 deberá cubrir los requisitos enunciados en la Sección 3, de la Resolución Técnica 16/00 F.A.C.P.C.E. (requisitos de la información contenida en los estados contables). Es decir, reunir los siguientes atributos: confiabilidad (credibilidad), integridad, verificabilidad, claridad (comprensibilidad), comparabilidad, sistematicidad, neutralidad (objetividad o ausencia de sesgos), esencialidad (sustancia sobre forma), aproximación a la realidad y pertinencia (atingencia).

El formato del balance social de la RT 36 está dividido en dos capítulos:

1) INFORMACIÓN CUALITATIVA: que la resolución define como Memoria y para su elaboración remite a la GRI.

2) INFORMACIÓN CUANTITATIVA: donde define el “Estado de valor económico generado y distribuido” (EVEGyD), estableciendo un modelo del mismo que acompaña como anexo y tratándolo detalladamente en el capítulo III de donde surge que sus datos son fundamentalmente extraídos de la contabilidad financiera.

Establece, asimismo, que el período del balance social debe ser el mismo que el de los estados contables y que puede presentarse conjuntamente con ellos o en forma separada haciendo referencia en el balance social a dichos estados contables. La RT 36 indica que se deberá presentar separadamente la información por cada jurisdicción[24].

Esta norma técnica contable se recomienda sea aprobada para los estados contables que se inician a partir del 1 de enero de 2013 y fue emitida el 30 de noviembre de 2012 en Carlos Paz, Provincia de Córdoba.

El Marco GRI elegido por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas se refiere a la tercera generación de la Guía para la elaboración de Memorias de Sostenibilidad denominada G3[25] y permite a los profesionales aprovechar su experiencia de utilización alrededor del mundo y en nuestro propio país resultando no sólo accesible como modelo sino que permite la aplicación progresiva de las directrices que se aportan y la mejora continua.

4. GRI (Global Reporting Iniciative)

Desde fines del siglo pasado se generalizó en el mundo la utilización de informes sociales impulsado por la Global Reporting Initiative (en adelante GRI), organización sin fines de lucro creada en el año 1997 por la Coalition for Environmentally Responsable Economics (CERES) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), cuyo fin es impulsar la elaboración de memorias de sostenibilidad en todo tipo de organizaciones[26].  La misión de GRI es “hacer que la información sobre sostenibilidad sea tan rutinaria y comparable como la información financiera a través del desarrollo y la mejora continua de un marco de información que puede ser usado por cualquier organización para informar sobre su desempeño económico, ambiental y social”. Es decir se basa en el concepto del «triple bottom line» (triple línea de resultados), entendido esto como la necesidad de que la empresa informe acerca de tres performances: económica (la tradicional), ambiental y social. Estos tres resultados también se han denominado «triple P», por las siglas en inglés de «People, Planet & Profit»[27].

La Guía GRI presenta Principios. Orientaciones y Contenidos básicos para la elaboración de Memorias de Sostenibildiad. Los Principios se hallan organizados en dos grupos: a) los principios para la definición del contenido de la memoria, y 2) los principios para garantizar la calidad y la presentación adecuada de la información divulgada. Las Orientaciones se refieren a acciones a adoptar y a opciones a tener en cuenta para decidir sobre la información a incluir en la Memoria. Por último, los Contenidos básicos abarcan: a) estrategia y perfil, b) enfoque de gestión, y, c) indicadores de desempeño. La versión G3 contiene 79 indicadores (49 principales y 30 adicionales) de los cuales 9 pertenecen a la dimensión económica, 30 a la dimensión ambiental y dentro de la dimensión social: 14 dentro de las cuestiones relativas a prácticas labores y ética en el trabajo, 9 vinculadas a derechos humanos, 8 en lo concerniente a la sociedad y 9 a responsabilidad sobre productos[28].

Se plantea un esquema de aplicación paulatina y divide los niveles de aplicación en tres: A, B y C. En el Nivel C se requiere por lo menos la aplicación de diez indicadores de desempeño incluyendo por lo menos uno del ámbito social, uno del ámbito económico y uno del ámbito ambiental. En el Nivel B se requiere informar un mínimo de veinte indicadores incluyendo por lo menos uno de los siguientes ámbitos: económico, ambiental, derechos humanos, prácticas laborales, sociedad y responsabilidad de productos. En el Nivel A se debe responder sobre cada uno de los indicadores base de G3 y de los denominados suplementos sectoriales con la debida atención del principio de materialidad y explicando acabadamente la razón de su omisión. En el caso de que se produzca una verificación externa de la Memoria de Sostenibilidad se agregará un plus (+)  a las mencionadas calificaciones de A, B y C.

Es destacado el aporte realizado por GRI a la transparencia de las Memorias de Sostenibilidad  permitiendo a las empresas que se autocalifiquen pero además que recurran tanto a GRI para testear la autocalificación como a un verificador externo.

5. Hacia un nuevo estado contable obligatorio

Los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de las veinticuatro jurisdicciones de la República Argentina han suscripto la denominada “Acta de Catamarca”  en la que establecen su compromiso de “sancionar, sin modificaciones, las normas técnicas profesionales aprobadas por la Junta Directiva de F.A.C.P.C.E. Esto supone que el balance social establecido por la TR 36 devendrá norma técnica profesional contable en todo el país. A mi criterio, como en otras cuestiones como es el caso de Estado de origen y aplicación de fondos, poco a poco, y luego de su presentación en las empresas que cotizan en forma obligatoria resultó obligatorio para todas las sociedades. El conocimiento por parte de los profesionales de la matrícula de la técnica de confección y control de los balances sociales así como la comprobación de su utilidad producirá que el balance social sea, con el tiempo, un estado de presentación obligatoria como lo es en otros países del mundo. En Portugal, la ley 141 del año 1985 hace obligatoria la presentación de Balance Social de empresas con más de 100 empleados. En Dinamarca en el año 1996 una ley exige que algunas empresas que cotizan en Bolsa de Valores publiquen un Balance Ambiental verificado por auditores externos. En Porto Alegre, la ley municipal Nº 8116/98 establece un Balance Social para las empresas establecidas en el municipio. En Holanda, desde 1999, las empresas que pertenezcan a determinados sectores de riesgo deben publicar una Memoria Ambiental. Desde 2002 la legislación francesa exige que las empresas que cotizan en bolsas incluyan las consecuencias sociales y ambientales en sus memorias anuales. Los mencionados son sólo algunos de los países en que el Balance Social resulta exigible.

Hoy las sociedades cotizadas en nuestro país, en su mayoría, presentan balances sociales y muchos de ellos son auditados. La presentación de informes sociales resulta una práctica generalizada en empresas del exterior que cotizan sus valores existiendo índices bursátiles de sostenibilidad y responsabilidad corporativa que sólo incluyen a empresas que acreditan actuar en RSE que tienen por finalidad ayudar a los inversores a tomar una decisión informada respecto a la ética y transparencia del destino de sus patrimonios. Podemos citar entre ellos al Dow Jones Sustainability Index –DJSI-, al FTESE4Good Ibex- 35 y al Índice de Sustentabilidad Bovespa.

6. Conclusiones.

La confección y auditoría del balance social de las organizaciones como estado de información contable, sea obligatorio o voluntario, supone la aplicación de nuevas técnicas profesionales interdisciplinarias en donde los profesionales de las ciencias económicas tienen incumbencias precisas. Resulta así una necesidad profundizar las particularidades de esta nueva contribución del sistema contable no sólo para informar sino para contribuir a la toma de decisiones de las empresas.

Estamos frente a un nuevo desafío profesional porque estas prácticas no están suficientemente difundidas entre los empresarios, los universitarios y los colegas. No debemos esperar para conocer el tema  e implementar el balance social hasta que se exija obligatoriamente por la legislación.


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[1] Contadora y abogada UBA, Master en Derecho Empresario Universidad Austral, Doctora en Derecho Universidad Salamanca, España. Investigadora de la Facultad de Ciencias Económicas, UBA.

[2] Arreghini, Hugo Ricardo, “La contabilidad: ¿ciencia, tecnología o técnica?”, Revista Contabilidad y Auditoría, Facultad de Ciencias Económicas, UBA, Número 31, Año 16, Junio 2010, págs. 136 y 137.

[3] Fowler Newton, Enrique, Contabilidad Superior, Ediciones Contabilidad Moderna, Buenos Aires, 1979, Tomo II, pág. 659.

[4] García Fronti, Inés, “¿Cuál es el rol de la contabilidad con respecto a la responsabilidad social empresaria?”, Documento de Trabajo de Contabilidad Social, Año 1, No. 1, Informe 2006-2007,  Responsabilidad social empresaria: su medición e información a través de la contabilidad microsocial. Instituto de Investigaciones en Administración, Contabilidad y Métodos cuantitativos para la gestión, Sección de investigaciones contables, publicado por el Centro de investigación en contabilidad social de la Facultad de Ciencias Económicas, UBA, pág. 7 y ss. Esta autora define a la Contabilidad social como “la preparación y la publicación de información sobre las interacciones y actividades de carácter social, medioambiental, vinculadas a los recursos humanos, a la comunidad, a los clientes, entre otras, de una organización y, cuando sea posible, las consecuencias de dichas interacciones y actividades…”. Asimismo la autora considera que la Contabilidad social tiene como uno de sus objetivos el desarrollo sustentable.

[5] García Casella, Carlos Luis y otros, “El concepto científico de contabilidad y su influencia en la Contabilidad Social”, proyecto de investigación bienal renovable de la programación científica 2004-2007 de la Secretaria de Ciencia y Técnica de la Universidad de Buenos Aires. El proyecto se denomina “Desarrollo de la Contabilidad Social: Macro y Micro” (código UBACyT E024). publicado por el Centro de investigación en contabilidad social de la Facultad de Ciencias Económicas, UBA. Pág. 11 yss.

[6] Global Reporting Inicitive (GRI) del año 1997 tiene representada en su Comité Directivo, entre otras, a la Association of Charteres Certified Accountants del Reindo Unido y el Canadian Institute of Chartered Accountants junto al Colombian Businees Council for Sustainable Development, General Motors Corporation (Estados Unidos), ITT Flygt (Suecia), Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Green Reporting Forum (Japón), Centre of Science and Environment (India). Según la fuente: García Fronti, Inés, Responsabilidad social empresaria. Informes contables para su cumplimiento, Edicon, diciembre de 2006, pág. 55.

[7] Guía para la elaboración de Memorias de Sostenibilidad de Global Reporting Inicitive (GRI), Accontability 100 (AA 1000) del Institute of Social and Ethical Accountability en 1999, Gobal Compact ONU de 1999, Normas ISO 14000 de la Organization os Standarization de Suiza y otras series ISO como ISO 26000. Algunos datos según la fuente: García Fronti, Inés, Responsabilidad social empresaria. Informes contables para su cumplimiento, Edicon, diciembre de 2006, pág. 53.

[8] Rodríguez de Ramírez, María del Carmen (Dir.) y otros, Documento de Trabajo de Contabilidad, Auditoría y Responsabilidad social, Año 1, No. 1, “Confiabilidad sobre información contable, social y ambiental. Estado de situación. Análisis empírico de empresas argentinas y extranjeras con presencia en el país”, publicado por el Centro de investigación en contabilidad social de la Facultad de Ciencias Económicas, UBA. En la página 73 indica que se relevaron 79 empresas argentinas y extranjeras con presencia en el país que presentan información contable social y ambiental. En igual sentido: Suárez Kimura, Elsa Beatriz, y, Escobar, Diego Sebastián, “Un estudio empírico sobre los informes de responsabilidad social empresaria”, Documento de Trabajo de Contabilidad Patrimonial y Ambiental, Año 1 No. 2, Contabilidad ambiental de gestión y financiera. Informe final: segunda parte, publicado por el Centro de investigación en contabilidad social de la Facultad de Ciencias Económicas, UBA. En la página 69 se indica que se han relevado 180 empresas entre los año 2004 y  junio de 2008.

[9] La derogada ley 25.250/2000 en su artículo 18 al igual que su sustitutiva la ley 25.877/2004 en su artículo 25, han establecido que las empresas de más de determinada cantidad de trabajadores (300 trabajadores) “deberán elaborar, anualmente, un balance social que recoja información sistematizada relativa a condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa”.En igual sentido con fecha 28 de enero de 2008 fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la ley Nº 2594 que establece el marco jurídico del Balance de Responsabilidad Social y en el ámbito de esa jurisdicción para algunas empresas.

[10] García Casella y otras, Sistemas contables con información contable social”, Año 1, No. 1, Proyecto de investigación: Legislación de la Información Contable y de Gestión en materia social en la Argentina, Centro de Modelos Contables de la Sección de Investigaciones Contables del Instituto de Investigaciones en Administración, Contabilidad y Matemática,publicado por el Centro de investigación en contabilidad social de la Facultad de Ciencias Económicas, UBA, pág. 2.

[11] Bello Knoll, Susy Inés, “Medir la responsabilidad social empresaria”, publicado en el Anuario 2011 Fonres RSE pág. 9. Ver en https://www.todaviasomospocos.com/articulos/medir-la-responsabilidad-social-empresaria/  Última visualización 21/10/2013.

[12] Bello Knoll, Susy Inés, “¿Fondos responsables?”, Primer Congreso Argentino de Mercado de Capitales, UCEMA, 2008.

[13] Fabris, Lorena, “La Responsabilidad Social Empresaria y la Ley 2594 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, pendiente de publicación.

[14] Ver http://www.cirs2013.com/ Última visualización 21/10/2013.

[15] El Pacto Global (Global Compact) es una iniciativa lanzada por el Ex Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan en el año 1999 para contribuir a la mejora de los valores y principios que humanicen el mercado, que permitan el crecimiento de la RSE, logren una economía inclusiva y sostenible mediante el respeto de normas laborales, derechos humanos y medio ambiente. Los principios del Pacto Mundial (ONU) lanzados en el año 2000 son: 1) las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales internacionalmente reconocidos dentro de su esfera de influencia. 2) Las empresas deben asegurarse de no actuar como cómplices e la violación de los derechos humanos; 3) Las empresas deben apoyar la libertad de afiliación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; 4) Las empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción; 5) Las empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil; 6) Las empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación; 7) Las empresas deben mantener un enfoque preventivo orientado al desafío de la protección medioambiental; 8) Las empresas deben adoptar iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental; 9) Las empresas deben favorecer el desarrollo y la difusión de tecnologías respetuosas con el medio ambiente y 10) Las empresas deben luchar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno (principio incorporado posteriormente). Ver en Bello Knoll, Susy Inés, y Lanús Ocampo, Cecilia, “Buen Gobierno Corporativo en entidades financieras”, I Congreso Argentino e Iberoamericano de Derecho bancario, Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, 2007.

[16] Comisión de las Comunidades Europeas, Libro Verde «Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas», Bruselas 2001 conforme Jorge Rodríguez Mancini, “Responsabilidad social empresaria. Constitución nacional y pecados capitales”, LL 2011-E , pág. 842.

[17] Jorge Rodríguez Mancini, “Responsabilidad social empresaria. Constitución nacional y pecados capitales”, LL 2011-E , pág. 842.

[18] Bello Knoll, Susy Inés, y Genco, Ernesto,”La Responsabilidad Social Empresaria (RSE) y el objeto social”, Ponencia presentada en el XII Congreso Argentino de Derecho Societario y VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la empresa, UADE, Buenos Aires, septiembre 2013. Ver en http://congresods.uade.edu.ar/greenstone/collect/congres1/archives/HASH01da/8059c472.dir/doc.pdf Última visualización 21/10/2013.

[19] Hernández Santoyo, Alain y otros, “ La gestión y el balance social en la empresa cooperativa cubana. Caso de estudio: CPA 14 de junio”, Revista Contabilidad y Auditoría, Facultad de Ciencias Económicas, UBA, Número 29, Año 15, 2009, pág. 64.

[20] Bello Knoll, Susy Inés, “Medir la responsabilidad social empresaria”, publicado en el Anuario 2011 Fonres RSE pág. 9. Ver en https://www.todaviasomospocos.com/articulos/medir-la-responsabilidad-social-empresaria/  Última visualización 21/10/2013.

[21]García Fronti, Inés, “¿Cuál es el rol de la contabilidad con respecto a la responsabilidad social empresaria?”, Documento de Trabajo de Contabilidad Social, Año 1, No. 1, Informe 2006-2007,  Responsabilidad social empresaria: su medición e información a través de la contabilidad microsocial. Instituto de Investigaciones en Administración, Contabilidad y Métodos cuantitativos para la gestión, Sección de investigaciones contables, publicado por el Centro de investigación en contabilidad social de la Facultad de Ciencias Económicas, UBA, pág. 19 y ss.

[22] Bello Knoll, Susy Inés, y González. Ricardo Oscar, “El balance social, la RT 36 y ley de sociedades comerciales”, Ponencia presentada en el XII Congreso Argentino de Derecho Societario y VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la empresa, UADE, Buenos Aires, septiembre 2013. Ver en http://congresods.uade.edu.ar/greenstone/collect/congres1/archives/HASH015d/c92f4ba8.dir/doc.pdf  Última visualización 21/10/2013.

[23] http://www.facpce.org.ar/web2011/Noticias/noticias_pdf/rt36.pdf Última visualización 21/10/2013.

[24] Bello Knoll, Susy Inés, y González. Ricardo Oscar, “El balance social, la RT 36 y ley de sociedades comerciales”, Ponencia presentada en el XII Congreso Argentino de Derecho Societario y VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la empresa, UADE, Buenos Aires, septiembre 2013. Ver en http://congresods.uade.edu.ar/greenstone/collect/congres1/archives/HASH015d/c92f4ba8.dir/doc.pdf  Última visualización 21/10/2013.

[25] Aprobado 25 de julio de 2006.

[26] https://www.globalreporting.org/languages/spanish/Pages/default.aspx Última visualización 25/7/2013.

[27] Zicari, Adrián, “Los informes de responsabilidad social: ¿son creíbles?”, Enfoques, 2008-9 (Setiembre),  pág. 5.

[28] Rodríguez de Ramírez, María del Carmen, “La Global Reporting Iniciative y su peso en el desarrollo de un esquema de presentación de información en el área de la Contabilidad Microsocial”, en “Componentes de los sistemas contables microsociales”, García Casella, Carlos Luis, publicado por el Centro de investigación en contabilidad social de la Facultad de Ciencias Económicas, UBA, 2007, pág. 140 y ss.

8 comentarios en “Un nuevo estado contable en las normas técnicas: el balance social

  1. Estimada Dra. Bello Knoll:
    Ud. concluye en que «la confección y auditoría del balance social de las organizaciones como estado de información contable, sea obligatorio o voluntario, supone la aplicación de nuevas técnicas profesionales interdisciplinarias en donde los profesionales de las ciencias económicas tienen incumbencias precisas. Resulta así una necesidad profundizar las particularidades de esta nueva contribución del sistema contable no sólo para informar sino para contribuir a la toma de decisiones de las empresas.»
    Estoy de acuerdo en que es una tarea interdisciplinar, tal como lo reconoce la RT 36, pero NO están precisadas las incumbencias de cada profesión de Cs. Económicas…
    ¿Podría Ud. señalar cuáles son las incumbencias de los Lic. Administración y los Lic. Economía en la confección y auditoría del balance social..?
    Se me ocurren algunas ideas, a partir de la Ley 20488 (con rango superior a una RT de la FA CPCE), pero quisiera saber su opinión.
    Cordialmente,
    Rafael Tesoro

    • Estimado Rafael: gracias por tu aporte! Efectivamente no están precisadas las incumbencias de cada profesión en Ciencias Económicas como indicás. Sin duda las incumbencias profesionales se deben regir por la normativa vigente y en este caso es la ley nacional 20.488 que regula la profesión en ciencias económicas desde el año 1973. En el art. 11 referido a los Licenciados en Economía indica que actuarán «Para todo dictamen destinado a ser presentado a autoridades judiciales, administrativas o a hacer fe pública relacionado con el asesoramiento económico y financiero». En esa tarea, necesaria para la confección y/o auditoría del balance social, tienen incumbencia estos profesionales y valen los ejemplos de los incisos de este artículo que, a mi criterio, no son tareas taxativas sino enunciativas. En igual sentido el art. 14 a) referido a los Licenciados en Administración cuando dice «A) Para todo dictamen destinado a ser presentado ante autoridades judiciales, administrativas o a hacer fe pública en materia de dirección y administración».

  2. Gracias por su respuesta, Dra.
    ¿Coincide entonces Ud. conmigo en que los Consejos Profesionales de Cs. Econ. deberían especificar y delimitar las incumbencias de cada profesión en la confección y la auditoría del balance social?
    Ya que comparte mi parecer sobre la necesidad de referirnos a las incumbencias indicadas por la Ley 20488, ¿Qué tareas concretas le corresponden al Lic. Administración y cuáles al Lic. Economía en la confección y la auditoría del balance social?
    Saludos cordiales.

    • La ley 20.488 es la que determina las incumbencias por lo que los Consejos podrían eventualmente ayudar a aclarar cualquier cuestión de duda referida a ellas pero es la ley la que las delimita. En particular en el caso del balance social sería útil como sugerís que ayuden a la especificación de las incumbencias en base a la ley citada más aún a través de los grupos representativos de cada una de las profesiones en ciencias económicas. He citado los artículos referidos a las incumbencias de Licenciados en Economía y en Administración y debieran ser ellos mismos los que marquen sus tareas concretas en referencia a la confección y auditoria del balance social en defensa del valor de su tarea profesional. Vos podés contribuir enunciando las del Licenciado en Economía, no?

  3. Gracias por su respuesta, una vez más, Dra. Bello Knoll.
    Trataré de sumar algunos aportes constructivos, correspondiendo a su atención.

    La RT 36 de la FA CPCE señala en su considerando J que “la confección del balance social requiere de un abordaje interdisciplinario”. Es necesario delimitar los roles, las tareas y las incumbencias de cada profesión de las ciencias económicas.”

    En primer lugar, hay Facultades de “Cs. Económicas”, no de “contabilidad”; hay Consejos Profesionales de “Cs. Económicas”, no de “contadores”; Academia Nacional de “Cs. Económicas”, no de “contabilidad”… Seria bueno que adoptemos esta perspectiva pluridisciplinar en todos los planteos que hagamos…

    En segundo lugar, la denominación de “balance” Social está muy discutida por los especialistas: se prefiere muchas veces el de “Reporte de Sustentabilidad”, o “Informe de Responsabilidad Social”, etc. Considerarlo un nuevo “estado contable” es un error, en mi opinión.

    Sobre el “Estado de Valor Económico Generado y Distribuido”, el mismo no puede ser un simple reordenamiento de información contable ya contenida en los tradicionales “estados contables”…
    Las causas de la generación de la riqueza, la naturaleza del valor, la discusión sobre el excedente, la evaluación del producto del capital, la ganancia, la distribución, la retención y la apropiación del ingreso son problemas teóricos específicos de la Economía Política..!!
    La emisión de un juicio de valor, valoración, evaluación u opinión profesional sobre esta información, su comparación con patrones o referencias globales, sectoriales, regionales, históricas, macroeconómicos y/o políticas, etc. ES incumbencia de los Lic. Economía.

    Y muchos otros casos en los que está en juego la teoría de determinación de precios, el problema del valor y la distribución, etc.

    Sobre varios de los “Indicadores GRI” (desempeño económico, presencia en el mercado, impactos económicos indirectos, prácticas de adquisición), los mismos remiten a cuestiones vinculadas a los Lic. Econ.: distribución del ingreso, influencia sobre la economía local, el papel de la organización como partícipe del cambio socioeconómico, “externalidades”, eventual competencia desleal, prácticas monopólicas u oligopólicas.

    Me baso en los incisos a1) “Estudios de mercado y proyecciones de oferta y demanda sin perjuicio de la actuación de graduados de otras disciplinas en las áreas de su competencia.”, a3), “Análisis de coyuntura global, sectorial y regional”, a6) “Estudios de programas de desarrollo económico global, sectorial y regional”, a8) “Análisis de la situación, actividad y política monetaria, crediticia, cambiaria, fiscal y salarial”, y a12) “Estudios a nivel global, sectorial y regional sobre problemas de comercialización, localización y estructura competitiva de mercados distribuidores, inclusive la formación de precios” del Art. 11 de la Ley 20488 ( http://www.consejo.org.ar/elconsejo/documentos/ley20488.htm ). Estimo que otros colegas podrían hacer aportes adicionales.

    Un punto que no es menor: Si hay una cuantificación de efectos económicos, alusión a información financiera prospectiva, proyección de variables económicas, flujo de fondos, inversiones, balances, estados contables proyectados, etc…, estas tareas están alcanzadas por la res. 87 / 2008 http://www.consejo.org.ar/noticias08/firmaliceconomia_3007.htm ).
    Y la Res 87 / 2008 vale para otros muchos ejemplos además del caso que nos ocupa en este intercambio (auditoría, impuestos, etc.).

    Entiendo obviamente que puede haber otras carreras involucradas, más allá de las Cs. Económicas, como la Lic. en Cs. Ambientales ( http://www.uba.ar/download/academicos/carreras/lic-csambientales.pdf ).

    Saludos cordiales.

    • Valioso aporte, Rafael! Gracias! coincido que el nombre de balance social no es técnicamente correcto como ya lo he dicho en esta página. Vale entonces que la mención al «nuevo estado contable» vale para que los contables lo asumamos como parte de la batería de información que el ente debe proveer.

  4. Me permito hacer un aporte adicional:
    También hay indicadores «sociales» de GRI, en los que los Lic. Economía pueden hacer aportes: comunidades locales, política pública, evaluación de la repercusión social de los proveedores, etc.
    Saludos cordiales.

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