Las sociedades unipersonales de la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en el libro del Instituto Argentino de Derecho Comercial en Homenaje al Dr. Julio César Otaegui. Editorial D&D. Buenos Aires, 2017, página 121.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Esencia de la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades. 3. Las sociedades unipersonales en la Ley General de Sociedades. 4. Las sociedades unipersonales y la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades. 5. Conclusión. 6. Bibliografía.

1. Introducción

Siempre recuerdo con cariño el gesto de Don Julio Otaegui, en las primeras clases de la Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Austral, apoyando sobre el escritorio una pequeña calculadora marca Canon que contaba con un timer que él se ocupaba de ajustar para cumplir con los ritmos del día que se había marcado. No es tanta mi memoria pero resulta que mi tío Carlos Esponda, sacerdote jesuita que falleció muy anciano a comienzos del año 2017 en el Colegio Máximo en San Miguel, me había regalado una calculadora igual que la que usaba el Dr. Otaegui para que regulara mis tiempos de estudio cuando inicié la vida universitaria y por eso la remembranza.

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Más quebrados o más responsables? Apuntes para un cambio de rumbo del Derecho Concursal argentino (cuarta entrega)

Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado en EL Derecho los  5, 12, 19 y 26 de abril y 5 de mayo de 2018. En este caso se hace en siete entregas siendo esta la cuarta.

 

Sumario: Primera entrega: 1. Una excusa para comprobar de dónde viene, donde está y hacia dónde se dirige el Derecho Concursal. 2. Para qué debiera servir el sistema legal concursal? 3. Otra vez sobre el A-B-C de la economía capitalista y la función que debiera cumplir el régimen concursal. 4. Breve introducción histórica sobre la extensión de la quiebra. 5. Plan de acción.

Segunda entrega: 6. Setenta y cinco años de Derecho Concursal italiano.

Tercera entrega: 7. Francia.

Cuarta entrega: 8. España.

Quinta entrega: 9. La substantive consolidation estadounidense.

Sexta entrega: 10. Argentina.

Séptima entrega: 11. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales. 12. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales. 13.La realidad en números: ¿estamos mejor que otros regímenes concursales en los cuales la extensión de quiebra no existe o está limitada a su mínima expresión? 14. Dónde queda el norte?

Cuarta entrega:

8.- España.

8.1. Transitando el camino que partió de la matriz italiana y francesa y que va hacia el modelo estadounidense.

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Más quebrados o más responsables? Apuntes para un cambio de rumbo del Derecho Concursal argentino (tercera entrega).

Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado en El Derecho los  5, 12, 19 y 26 de abril y 5 de mayo de 2018. En este caso se hace en siete entregas siendo esta la tercera.

 

Sumario: Primera entrega: 1. Una excusa para comprobar de dónde viene, donde está y hacia dónde se dirige el Derecho Concursal. 2. Para qué debiera servir el sistema legal concursal? 3. Otra vez sobre el A-B-C de la economía capitalista y la función que debiera cumplir el régimen concursal. 4. Breve introducción histórica sobre la extensión de la quiebra. 5. Plan de acción.

Segunda entrega: 6. Setenta y cinco años de Derecho Concursal italiano.

Tercera entrega: 7. Francia.

Cuarta entrega: 8. España.

Quinta entrega: 9. La substantive consolidation estadounidense.

Sexta entrega: 10. Argentina.

Séptima entrega: 11. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales. 12. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales. 13.La realidad en números: ¿estamos mejor que otros regímenes concursales en los cuales la extensión de quiebra no existe o está limitada a su mínima expresión? 14. Dónde queda el norte?

Tercera entrega:

7.- Francia.

7.1. Contexto histórico.

Durante de la baja Edad Media (siglos XIII a XV) no puede decirse que Francia fuera un país organizado[1]. En consecuencia, tampoco había nada que se parezca a una legislación comercial[2].

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Más quebrados o más responsables? Apuntes para un cambio de rumbo del Derecho Concursal argentino (segunda entrega)

Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado en EL Derecho los  5, 12, 19 y 26 de abril y 5 de mayo de 2018. En este caso se hace en siete entregas siendo esta la segunda.

Sumario: Primera entrega: 1. Una excusa para comprobar de dónde viene, donde está y hacia dónde se dirige el Derecho Concursal. 2. Para qué debiera servir el sistema legal concursal? 3. Otra vez sobre el A-B-C de la economía capitalista y la función que debiera cumplir el régimen concursal. 4. Breve introducción histórica sobre la extensión de la quiebra. 5. Plan de acción.

Segunda entrega: 6. Setenta y cinco años de Derecho Concursal italiano.

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¿Más quebrados o más responsables? Apuntes para un cambio de rumbo del Derecho Concursal argentino (primera entrega).

Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado en EL Derecho los  5, 12, 19 y 26 de abril y 5 de mayo de 2018. En este caso se hace en siete entregas siendo esta la primera.

Sumario: Primera entrega: 1. Una excusa para comprobar de dónde viene, donde está y hacia dónde se dirige el Derecho Concursal. 2. Para qué debiera servir el sistema legal concursal? 3. Otra vez sobre el A-B-C de la economía capitalista y la función que debiera cumplir el régimen concursal. 4. Breve introducción histórica sobre la extensión de la quiebra. 5. Plan de acción.

Segunda entrega: 6. Setenta y cinco años de Derecho Concursal italiano.

Tercera entrega: 7. Francia.

Cuarta entrega: 8. España.

Quinta entrega: 9. La substantive consolidation estadounidense.

Sexta entrega: 10. Argentina.

Séptima entrega: 11. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales. 12. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales. 13. La realidad en números: ¿estamos mejor que otros regímenes concursales en los cuales la extensión de quiebra no existe o está limitada a su mínima expresión? 14. Dónde queda el norte?

Primera entrega:

1.- Una excusa para comprobar de dónde viene, donde está y hacia dónde se dirige el Derecho Concursal.

Este estudio tiene dos objetivos. Uno, algo más modesto, aunque ocupará la mayor parte de esta monografía, destinado a demostrar que la extensión de la quiebra, tal como está regulada en nuestro país, no tiene sentido y, por lo tanto, debiera derogarse; y otro, algo más ambicioso, para razonar acerca del rumbo de nuestro Derecho Concursal, diagnosticando dónde se encuentra y hacia dónde debe apuntar.

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Actos realizados por el fallido una vez decretada la quiebra. ¿Actos nulos o inoponibles?

Luciano Nahuel Barili. Publicada en Revista Argentina de Derecho Concursal en su Número 17 de Septiembre de 2017.

 

Sumario: I. Introducción. II. Efecto principal de la quiebra. Desapoderamiento. Concepto e Implicancias. III. Ineficacia, inoponibilidad, nulidad. ¿Estos tres son sinónimos? Régimen instaurado por el Código Civil y Comercial de la Nación. IV. Medios jurídicos para atacar los actos de disposición realizados por el fallidos luego de operado el desapoderamiento. V. Conclusión.

I. Introducción.

La Ley de Concursos y Quiebras (En adelante “LCQ”) es muy clara respecto del tratamiento que debe darse a aquellos actos realizados por el fallido en el periodo de dos años previos al acaecimiento de la sentencia de quiebra.

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La maximización del valor accionario y el gobierno corporativo

Por Lorena R. Schneider. Premio mejor Ponencia por la Contribución al Desarrollo y Modernización del Mercado de Capitales”, en el XII Congreso Argentino de Derecho Societario y VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa, “El Derecho Societario y la Empresa en el Tercer Milenio”, otorgado el 27 de septiembre de 2013. Publicado en Tomo III,LA LEY, “Las Sociedades Anónimas Abiertas. Cuestiones interdisciplinarias”, p. 149 a 159.

 

SUMARIO: 1.- Introducción.- 2.-Las reglas del juego corporativo y el “interés social”. Los intereses contrapuestos.- 3.- La maximización del valor accionario y la administración social.- 4.- Consideraciones Finales.- 

1. Introducción.

La globalización, ha sido una exacerbación de la tendencia histórica de las empresas hacia la actuación en ámbitos territoriales multinacionales, lo que supone un cambio de dimensión de problemas ya conocidos[1], junto con la de otros nuevos[2]. La magnitud de las empresas ha alcanzado en algunos casos, una enorme trascendencia que permite considerar con fundamento, que sus administradores sociales tienen un poder económico que excede del correspondiente de los gobernantes de determinados Estados. Sus inversiones pueden, por sí solas, condicionar el futuro de regiones enteras, lo que vale tanto en épocas de bonanza, como en las de crisis.Se ha producido con ello, el surgimiento y aplicación de un nuevo conjunto de criterios de gestión propios dado en llamar justamente corporate governance, expresión anglosajona utilizada por la literatura especializada para referirse al conjunto de relaciones que se establecen entre los diferentes participantes en la empresa con el fin de que cada uno de ellos reciba lo que es justo.

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¿Es eficiente la normativa referente al capital social en CABA?

Tesis de Maestría en Derecho Empresario Económico de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina

 

Tema de Tesis: ¿Es eficiente, en el sentido del análisis económico del derecho, la normativa referente al capital social, su aplicación y contralor en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la infracapitalización de las sociedades anónimas ?

 

De la Magister María Inés Pustilnik

Directora de Tesis: Susy Inés Bello Knoll

I.- Introducción

1.1. El porqué del tema propuesto

El  tema de esta investigación es la eficiencia (o no) en el sentido del análisis económico del derecho, de la normativa referente al capital social, su aplicación y contralor en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la infracapitalización de las sociedades anónimas.

Todas las materias tratadas son pertinentes a la formación adquirida en la Maestría en Derecho Empresario Económico de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires.

Luego de haber comenzado a estudiar el tema de la infracapitalización – respecto del cual se han escrito ya innumerables cantidades de artículos- me he encontrado con un panorama un tanto desalentador ya que gran parte de los textos referidos a este tema  son reiterativos, o se limitan a exponer sobre la esencia del instituto, es decir, qué es lo que debe interpretarse con esa denominación, o se refieren  al análisis de los efectos que ésta puede generar, poniendo el acento del trabajo hacia las responsabilidades societarias y/o concursales de los administradores por haber favorecido o participado ya sea directa o indirectamente en el desarrollo de la infracapitalización.

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El fideicomiso de garantía como alternativa al concurso preventivo

Tesis de Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Austral

Del Magister Ariel Alejandro Gilbarg

Director de Tesis: Magister Darío Campos

 

Introducción

El presente trabajo tiene como objeto analizar alternativas extrajudiciales con el fin de encontrar una solución de carácter preventivo para el deudor con problemas de solvencia económica o financiera.

Así, ofreceremos una alternativa que le permita al empresario seguir con el giro habitual de su empresa, sin devenir en un estado falencial, entendiendo que tal hecho no haría más que agravar la situación del deudor, por exigir la erogación de cuantiosas costas judiciales, honorarios profesionales, extensión en el tiempo de su situación falencial como consecuencia de los prolongados concursos preventivos, como también, los perjuicios que le generará la condena social de quien “cae en desgracia”, ya sea por el concursamiento de la empresa, o bien por su quiebra.

En tal sentido, proponemos adoptar medidas de salvataje extrajudiciales de modo preventivo para refinanciar el pasivo empresario, mediante acuerdos preconcursales instrumentados a través de fideicomisos de garantía, por las consideraciones que desarrollaremos en el presente trabajo.

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Anticipos irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital

Autor: Dr. Daniel Balonas[1]
Instituto de Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora
“Dr. Ángel Mauricio Mazzetti”

XLI Encuentro de Institutos de Derecho Comercial de Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires

San Isidro, abril de 2005.

Ponencia: Es bienvenida la reglamentación del instituto por el Art. 190 del anteproyecto, y especialmente la consideración de su restitución como subordinada al resto del pasivo. No se comparte que ello ocurra desde el cuarto mes y no desde el orígen y especialmente su inclusión en el patrimonio neto y como capital a efectos de los arts. 94, 206 y 31. Tampoco se comparte la res. 25/04 de la i.g.j. por los mismos motivos antes indicados, y especialmente porque impone obstáculos inútiles a la capitalización de tales anticipos, que debe ser la finalidad perseguida por las normas.

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