La Comunidad Andina de Naciones: una evaluación de sus instituciones a medio siglo de su gestación

Leopoldo M. A. Godio. Publicado en El Derecho, 27 de abril de 2017, pp. 1-6.

 

Sumario: I. Introducción y objetivo. II. * Evolución histórica de la Comunidad Andina de Naciones. Situación actual. II.a) El Acuerdo de Cartagena y sus objetivos. II.b) Las fuentes del ordenamiento de la CAN. III. Instituciones y órganos. III.a) El Consejo Presidencial Andino. III.b) El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. III.c) La Comisión. III.d) La Secretaría General. III.e) El Parlamento Andino. III.f) El Tribunal de Justicia Andino. III.g) Otros órganos e instancias de participación. IV. Actualidad y desafíos (a modo de conclusión).

I. Introducción y objetivo

La integración y cooperación regional entre los Estados de América Latina ha presentado, en más de seis décadas de experiencia, distintos resultados como se observa en el caso del Mercosur, la Alianza del Pacífico, los países centroamericanos y del Caribe. En este sentido, el proceso de la Comunidad Andina de Naciones (en adelante, “CAN”) ha presentado avances y retrocesos idénticos a los anteriores y amerita un análisis actualizado de sus órganos e instituciones de modo que permitan, en lo posible, comprender no sólo su estructura y contexto, sino también su desarrollo y proyección al fracaso o una convergencia superadora.

Para lograr el objetivo propuesto, se realizará una síntesis histórica de la CAN que nos permita advertir cómo fue su proceso de gestación para, luego, continuar con un análisis de sus instituciones y órganos de modo que nos habilite, finalmente, a realizar algunas consideraciones sobre sus desafíos actuales y futuros.

II. Evolución histórica de la Comunidad Andina de Naciones. Situación actual

El inicio de la Comunidad Andina se encuentra, si se quiere, en el espíritu de las ideas de Simón Bolívar para el establecimiento de su ansiada “Patria Grande”, tal como lo atestiguan distintos documentos como, por ejemplo, la carta de Jamaica del 6 de septiembre de 1815 que proclamara “Unir a los Pueblos Hispanoamericanos en una sola Nación, con un solo vínculo que ligue sus partes entre sí y con el todo”, propuesta que logró materializarse un siglo y medio más tarde como consecuencia del impulso industrializador de la CEPAL[1], dentro del marco jurídico de la ALACL (1960) y en un contexto de confrontación Este-Oeste signado por el ascenso del nacionalismo latinoamericano[2] que constituyó, en definitiva, las condiciones idóneas para la implementación de acuerdos subregionales entre dos o más de sus miembros, tal como ocurrió con la Declaración de Bogotá de 1966[3], de cuyas negociaciones resultó el tratado que creó al Pacto Andino: el Acuerdo de Cartagena, el 26 de mayo de 1969[4], por Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú (en vigor desde el 16 de octubre de 1969 y al cual el 13 de febrero 1973 adhirió Venezuela), con el propósito de establecer una unión aduanera en el plazo de diez años.

Respecto a su gestación, Mollard destaca que este proceso se originó por las limitaciones que presentaba la ALALC y se intentó fortalecer su comercio interregional a través del modelo de sustitución de importaciones que fomentara la industria local[5]. La esencia del acuerdo, que constituye un organismo subregional de carácter supranacional dotado de un ordenamiento jurídico comunitario[6], fue impulsar la mejora de la vida de sus habitantes, a través de la integración económica y social, tomando como referencia la experiencia que se desarrollaba en las Comunidades Europeas.

En efecto, la CAN atravesó distintas etapas, desde una concepción de integración cerrada hacia adentro –acorde con el modelo de sustitución de importaciones predominante durante su establecimiento fundacional– y su posterior reorientación hacia un regionalismo abierto desde 1989 en la reunión de Galápagos, en la que se aprobó el nuevo diseño del sistema integracionista y se eliminaron los aranceles intrazona[7], generando un crecimiento comercial y laboral. Sus principales acontecimientos, luego de la Declaración de Bogotá han sido:

  • 1967: la aprobación, por parte de la ALALC, de las resoluciones 202 y 203 referidas al establecimiento de las bases para la constitución de acuerdos subregionales y su implementación.
  • 1968: la creación de la Corporación Andina de Fomento, que será la institución financiera del sistema.
  • 1969: la firma, el 26 de mayo, del Acuerdo de Cartagena (en vigor desde el 16 de octubre) y su compatibilidad con la ALALC.
  • 1973: incorporación de Venezuela.
  • 1976: Chile se retira del proceso.
  • 1987: firma del Protocolo de Quito (en vigor al año siguiente).
  • 1993: eliminación de los aranceles internos para constituir una zona de libre comercio y que se concretó, finalmente, en 2006 con la adecuación normativa por parte de Perú.
  • 1996: firma del Protocolo de Trujillo y del Protocolo de Cochabamba (en vigor al año siguiente y 1999, respectivamente).
  • 1997: firma del Protocolo de Sucre (en vigor desde 2003).
  • 2006: Venezuela decide retirarse de la CAN y, más tarde, Chile solicita su incorporación como Estado Asociado.

Al respecto, Soto y González observan que en sus inicios el proceso privilegió un esquema proteccionista destinado a impedir la expansión profunda del comercio intra-zona y adoptó, desde 1989, un modelo de desarrollo abierto que priorizó el establecimiento de una zona de libre comercio al que se llega en 1993 (y que Perú incorpora en 1997), para facilitar el comercio recíproco entre los miembros. Posteriormente, en 1995 se estableció un arancel externo común para las importaciones provenientes de terceros Estados alcanzando, gradualmente, las características de una unión aduanera[8].

La Cumbre de Tarija, celebrada en 2007, sirvió para reimpulsar el proceso contemplando un acercamiento social, cultural, económico, político, ambiental y comercial. Actualmente, las acciones de la CAN y sus miembros se guían por los Principios Orientadores y la Agenda Estratégica, aprobada en el año 2010. Al año siguiente, se convocó la Cumbre de Lima y revisó la estructura institucional con el fin de fortalecer el sistema[9].

II.a) El Acuerdo de Cartagena y sus objetivos:

Originalmente redactado y ejecutado en 1969[10], se trata del acuerdo constitutivo del sistema que enumera, entre sus objetivos y metas, la promoción de un desarrollo equilibrado, equitativo y armonioso de sus miembros a través del crecimiento, la creación de empleo, la integración y la cooperación económica para, de este modo, reducir las vulnerabilidades externas y mejorar las oportunidades que poseían en la economía internacional. Se trataba, sin dudas y a largo plazo, de un proyecto de fortalecimiento de la solidaridad subregional destinado a reducir las diferencias existentes entre los niveles de desarrollo de los Estados miembros, sin perder de vista la eventual y gradual creación de un mercado común latinoamericano[11], de acuerdo a las disposiciones de la ALADI que prevén su convergencia con otros procesos de integración de la región. Por estas razones, se ha afirmado que la CAN se trata de un “proceso de integración en transición”[12].

Según Porrata-Doria Jr, la viabilidad de la CAN es posible mediante objetivos industriales,  comerciales, desarrollo económico, integración económica y política, implementados a través de una extensa lista de programas, mecanismos y medidas que incluye, entre otras, la integración con otros bloques de integración económica de la región, la armonización de las políticas económicas y sociales, programas de liberalización del comercio, el establecimiento de un arancel externo común, políticas agrícolas, canalización de recursos financieros e inversiones, cooperación económica y social, así como la liberalización del comercio de servicios e integración física[13].

El intento de establecimiento de un área de libre comercio fue arduo y lento, debido a una falta de consenso entre los Estados miembros, signada por un contexto de dificultades económicas que recién comenzaron a superarse a finales de 1992[14]. Para lograr este avance fue determinante el Protocolo de Quito, en vigor desde el 25 de mayo de 1988, que flexibilizó los plazos para alcanzar la unión aduanera y postergó la adopción del arancel externo común[15]. Por otra parte, el establecimiento de un arancel externo común ya había sido contemplado en el Acuerdo de Cartagena –que había fijado el 31 de diciembre de 1970 para su realización–, aunque el plazo no fue cumplido y sus negociaciones al respecto se paralizaron, reanudándose veinte años después. El actual arancel externo común fue adoptado en 1995 por Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela (Perú no participó en el mismo y recién se sumó en 2006), posee cuatro niveles arancelarios del 5% al ​​20% y contempla reglas especiales aplicables a Bolivia y Ecuador[16]. Se ha afirmado, con razón, que a partir de 1995 comenzó la Belle Époque de este proceso integracionista toda vez que:

“Asentadas las estructuras democráticas, la economía se tornó prioritaria. La apertura financiera y comercial, la privatización, la captación de inversión extranjera, la descentralización, se convirtieron en el eje de las políticas que después se conocerían como neoliberales. Perú estuvo a punto de retirarse del Grupo, porque entendía que los compromisos subregionales retrasaban su ritmo de modernización y apertura… Es la década estrella del proceso. Por dos razones principales: la expansión del comercio recíproco… [y] la expansión de las operaciones de la Corporación Andina de Fomento”[17].

Al poco tiempo, los Estados miembros suscribieron el Protocolo de Trujillo (1996), que modificó sustancialmente el Acuerdo de Cartagena y entró en vigor el 3 de junio de 1997. Sus principales adiciones consistieron, además de la denominación “Comunidad Andina”, en la creación del Sistema Andino de Integración y la incorporación, como órganos de ese sistema, del Consejo Presidencial Andino y del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. También transformó la Junta en la Secretaría General y dotó a la CAN de personalidad jurídica internacional[18]. De este modo, el Protocolo de Trujillo logró su objetivo de actualizar al Acuerdo de Cartagena a los desafíos del escenario internacional, estableciendo formalmente a la CAN como una zona de libre comercio, al tiempo que dinamizó el comercio intracomunitario[19].

Dos años más tarde, el 25 de agosto de 1999, entró en vigor el Protocolo de Cochabamba (1996) que implementó cambios en el Tribunal de Justicia, a fin de reforzar sus competencias y asignarle algunas nuevas en materia laboral, arbitral y recursiva por omisión, que analizaremos más adelante.

Por otra parte, el Protocolo de Sucre (1997, en vigor desde el 14 de abril de 2003), alteró el Acuerdo de Cartagena en el campo de las relaciones exteriores, comercio intrarregional de servicios, y miembros asociados, incluyendo las condiciones transitorias para la incorporación de Perú a la zona andina de libre comercio iniciada en 1997 y que se completó, recién, en el año 2006[20].

Con posterioridad, la integración andina priorizó los problemas de índole social que habían sido postergados como la pobreza, la exclusión y la desigualdad aplicando, desde 2003, un Plan Integrado de Desarrollo Social. Ese mismo año se aprobó el Instrumento Andino de Migración Laboral destinado a establecer, de modo gradual y progresivo, la libre circulación y permanencia de sus nacionales con fines laborales en relación de dependencia. Actualmente, el proceso de la CAN desarrolla una Agenda Social[21].

Actualmente los Estados miembros de la CAN cuentan con una estructura que refleja las distintas fases de sus políticas arancelarias, caracterizada por una protección de sectores sensibles y una liberalización de materia prima, insumos y maquinaria. El esquema autoriza a los Estados miembros a negociar directa y unilateralmente con terceros, incluyendo la capacidad de dirigir sus políticas tarifarias hacia sus propias necesidades de importación[22].

Sin embargo, es necesario señalar que la definición de las políticas públicas del sistema es aún adoptada en forma intergubernamental, según Aguirre Ochoa y Peña Morales, ya que son los gobiernos en cabeza de sus Jefes de Estado quienes orientan su accionar en la forma instrumentada en el Acuerdo. Asimismo, se reconoce la influencia determinante del sector privado y la sociedad civil como un aliado sustancial de consulta y asesoría[23].

Por último, Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú son los únicos miembros actuales, ya que Chile se retiró del proceso en 1976 (aunque posee desde 2006 la condición de Miembro Asociado[24], mediante Decisión 645 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión) y Venezuela en 2006[25].

II.b) Las fuentes del ordenamiento de la CAN:

Además del Acuerdo de Cartagena, el ordenamiento jurídico de la CAN comprende como fuentes primarias a sus protocolos e instrumentos adicionales; el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino y el Tratado de creación del Tribunal de Justicia, junto a sus protocolos modificatorios. Por otra parte, constituyen fuentes derivadas, las normas dictadas por los órganos supranacionales del Sistema Andino de Integración en ejercicio de las competencias asignadas por los tratados constitutivos: Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y Resoluciones de la Secretaría General, así como los convenios de complementación industrial y aquellos que se adopten entre los Estados miembros entre sí o en ocasión del proceso de integración subregional andina[26]. Al respecto, Soto y González afirman que no existe norma expresa que establezca una jerarquía de fuentes entre ellas, aunque infieren que es posible establecer ésta al distinguir el derecho originario como prevalencia del derivado[27].

III. Instituciones y órganos

Según Mollard, la mayoría de los órganos e instituciones de la CAN fueron establecidos en los primeros diez años del proceso y su conjunto compone el actual Sistema Andino de Integración, cuyo fin es permitir una coordinación efectiva de los órganos e instituciones que lo conforman con el objeto de profundizar la integración subregional andina, promover su proyección externa y consolidar las acciones relacionadas con el proceso[28]. Aún cuando no hay una clara distinción entre instituciones principales y auxiliares, Bustamante y Sánchez Chacón afirman que la relación y el trabajo de los órganos de integración andina y los Estados miembros está “está determinada por las distintas funciones que cumplen”[29].

El Acuerdo de Cartagena originó distintos órganos e instituciones, destacándose de entre ellos su órgano máximo: el Consejo Presidencial Andino. Asimismo, presenta órganos con funciones de la dirección y decisión, como el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión; un órgano ejecutivo y de apoyo técnico, rol que cumple la Secretaría General; un órgano deliberante desarrollado por el Parlamento Andino; y un órgano jurisdiccional: el Tribunal de Justicia de la CAN.

Por otra parte, el sistema prevé instituciones de naturaleza financiera, la Corporación Andina de Fomento y el Fondo Latinoamericano de Reservas; organismos especializados con fines sociales representados por el Organismo Andino de Salud y el Convenio Simón Rodríguez; instituciones consultivas, que ejercen el Consejo Consultivo Empresarial Andino y el Consejo Consultivo Laboral Andino; y una institución educativa: la Universidad Andina Simón Bolívar.

Finalmente, existen otros órganos menores como el Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas, el Consejo Consultivo Andino de Autoridades Municipales y la Mesa Andina para la Defensa de los Derechos del Consumidor que, por razones de extensión y la función secundaria que realizan, no serán abordados en detalle.

III.a) El Consejo Presidencial Andino:

Creado en 1990, constituye el órgano máximo del Sistema Andino de Integración. Está compuesto por los Jefes de Estados Parte y posee la función de conducir y evaluar la política de integración subregional y su proceso. Se manifiesta a través de Directrices, que son ejecutadas por otros órganos e instituciones de la CAN. Se reúne anualmente, en el Estado sede de la presidencia del cuerpo –que es ejercida anual y rotativamente, en orden alfabético– y admite la convocatoria de reuniones extraordinarias. Al respecto, Mollard afirma que la figura del presidente de este órgano reviste particular importancia institucional, ya que ostenta la máxima representación política del esquema, al tiempo que convoca y preside las reuniones que en su ámbito se celebren[30].

El artículo 12 del Protocolo de Trujillo enumera sus atribuciones: 1) definir la política de integración del bloque, 2) orientar y fomentar acciones de interés; 3) coordinar los órganos e instituciones del sistema; 4) evaluar el desarrollo y resultado del proceso; 5) considerar y expedirse sobre los informes, iniciativas y recomendaciones presentados por los órganos e instituciones; 6) examinar todas las cuestiones y asuntos referidos al desarrollo del proceso de la CAN y su proyección externa[31].

III.b) El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores:

Se encuentra integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y, al igual que el Consejo Presidencial Andino, es una institución con funciones de índole política. La principal responsabilidad es la formulación de la política exterior de los Estados miembros respecto de los temas de interés subregional, la evaluación general de la política de integración subregional andina y la implementación de las Directrices emitidas por el Consejo Presidencial. Este Consejo de expresa mediante Declaraciones –que no poseen carácter vinculante– y Decisiones, las que se adoptan por consenso y son vinculantes en forma directa desde su aprobación por el Consejo, a menos que la Decisión disponga otra cosa.

El artículo 16 del Protocolo de Trujillo formula sus atribuciones, al disponer para este cuerpo: 1) la orientación y coordinación de la política exterior de los miembros en asuntos de interés subregional, incluyendo a los órganos e instituciones del sistema; 2) formular, ejecutar y evaluar, en coordinación con la Comisión, la política general de la CAN; 3) cumplir con las Directrices emanadas del Consejo Presidencial Andino y velar por el cumplimiento de aquellas dirigidas a otros órganos e instituciones del sistema; 4) suscribir convenios o acuerdos internacionales en materia de política exterior y cooperación; 5) coordinar la posición conjunta de los Estados miembros en foros y negociaciones internacionales, asumiendo de ser necesaria s u representación en asuntos y actos de interés común, en los ámbitos de su competencia; 6) recomendar o adoptar medidas que aseguren la consecución de los fines y objetivos del Acuerdo de Cartagena, el Tratado de Montevideo de 1980 y el Protocolo de Trujillo; 7) aprobar y modificar su propio reglamento; y, 8) conocer y resolver todos lo demás asuntos de interés común[32].

III.c) La Comisión:

Se trata del principal organismo normativo y operativo de la CAN. Está compuesta por un miembro titular y un suplente de cada Estado miembro. Su función es evaluar y concretar la política de integración subregional andina, adoptando todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en el Acuerdo de Cartagena, incluyendo la aprobación del presupuesto y el acatamiento de las Directrices del Consejo Presidencial Andino. Expresa su voluntad mediante Decisiones que, con contadas excepciones, deben ser aprobadas por mayoría agravadas de los Estados miembros, poseen carácter vinculante y directamente aplicables desde su aprobación, a menos que disponga una fecha posterior.

El artículo 22 del Protocolo de Trujillo señala, además, en sus atribuciones: 1) formular, ejecutar y evaluar la política de la CAN en material de comercio e inversiones y, cuando corresponda, en coordinación con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; 2) coordinar la posición de los miembros en foros y negociaciones internacionales, en el ámbito de su competencia; 3) velar por el cumplimiento armónico de la normativa comunitaria; 4) aprobar y modificar su propio reglamento; 5) resolver las propuestas enviadas por la Secretaría General y los miembros, individual o colectivamente; 6) propiciar la coordinación de programas y acciones comunes con otros órganos e instituciones de la CAN; 7) representar a la Comunidad en los asuntos y actos de su competencia; 8) aprobar los presupuestos y evaluar la ejecución presupuestaria de la Secretaría General y del Tribunal de Justicia, así como fijar la contribución de cada Estado miembro; y, 9) someter a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la propuesta de Reglamento de la Secretaría General.

III.d) La Secretaría General:

Es el órgano ejecutivo-administrativo que continuó la labor de la Junta y constituye, según Bustamante y Sánchez Chacón, el órgano técnico por excelencia a los intereses de la CAN[33]. Su función es desempeñada por un Secretario General, elegido conjuntamente mediante consenso por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión, quien se encarga de las tareas encomendadas por los órganos de la CAN. Su sede permanente se sitúa en Lima. La Secretaría posee capacidad de iniciativa, ya que puede formular propuestas al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión, asemejándose en este sentido, a la Comisión de la UE[34].

Además de lo señalado, sus funciones están enumeradas en el Acuerdo de Cartagena y, puntualmente, en el artículo 30 del Protocolo de Trujillo, agregándose: 1) velar por la aplicación y el cumplimiento del ordenamiento comunitario; 2) formular al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión las propuestas de Decisión en asuntos de su competencias, así como proponer sugerencias al primero, destinadas a facilitar o acelerar el cumplimiento de sus objetivos; 3) realizar estudios y proponer las medidas necesarias para aplicar un efectivo trato especial a favor de Bolivia y Ecuador; 4) evaluar e informar, anualmente, al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión, el logro de sus objetivos y proponer las medidas de corrección necesarias; 5) realizar estudios técnicos que le encomienden los órganos del sistema; 6) mantener vínculos con los organismos naciones de integración; 7) elaborar su programa anual de labores; 8) promover reuniones periódicas con los organismos nacionales y regionales encargados de la planificación, formulación y ejecución de políticas económicas; 9) llevar la agenda de reuniones y las actas de las reuniones ampliadas del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión; 10) oficiar de depositario de actas y documentos de los órganos del sistema; 11) editar la Gaceta Oficial del sistema; y, 12) ejercer la Secretaría de la Reunión de Representantes de las instituciones del sistema[35].

III.e) El Parlamento Andino:

Fue creado en 1979, constituye el órgano deliberativo de la CAN y está compuesto por representantes elegidos en forma universal y directa por los ciudadanos. Su principal función, de carácter permanente en su sede de Bogotá, es la coordinación de las relaciones entre los parlamentos locales y la armonización de sus legislaciones internas, razón por la cual no se distingue al respecto de otros modelos de integración como el Mercosur que “(…) configura una institucionalidad parlamentaria formal con la intención de impulsar la integración y promover armonización normativa entre sus miembros”[36].

El Parlamento aparece con funciones de recomendación, consejo y proposición a los demás órganos de la CAN, razón por la cual no posee carácter vinculante. Sin embargo, al igual que los Consejos Consultivos, posee la facultad de emitir opiniones por iniciativa propia o a solicitud de órganos con competencia para ello[37]. En 2014 Colombia propuso su eliminación, por considerarlo inoperante e ineficaz, aunque su iniciativa no tuvo éxito.

III.f) El Tribunal de Justicia Andino:

Es el órgano jurisdiccional permanente de la CAN, con sede en Quito y cumple la función de interpretar tanto el derecho comunitario originario como el derivado, así como prestar de jurisdicción obligatoria respecto de controversias entre los países miembros del sistema y todos aquellos legitimados en los procesos habilitados para conocimiento del Tribunal[38]. Está compuesto por un magistrado nacional de cada Estado miembro, quien actúa a título personal y exclusivo –es decir, que no podrá desempeñar otra actividad profesional, excepto las de carácter docente–, y posee independencia en el ejercicio de sus funciones[39].

A la fecha, el Tribunal ha conocido casi cuatro mil acciones de interpretaciones prejudiciales solicitadas por las autoridades administrativas y jurisdiccionales nacionales, más de un centenar acciones de incumplimiento en contra de los Países Miembros, más de sesenta acciones de nulidad, casi dos docenas de procesos laborales y siete recursos por omisión o inactividad de los órganos comunitarios. Cuantitativamente, se trata del tercer tribunal internacional más activo del mundo, después de la Corte Europea de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea[40].

La relación entre el Tribunal de Justicia de la CAN y los tribunales locales es de cooperación, no de jerarquía, aunque sus sentencias son vinculantes para los órganos jurisdiccionales nacionales y estos tienen la obligación de someter la consulta al Tribunal de Justicia –vía interpretación prejudicial–, cuando sus decisiones no sean susceptibles de recurso ulterior[41]. Por eso se ha afirmado con razón, que su naturaleza y funcionamiento se ha inspirado en la experiencia del proceso europeo, por su efecto directo y su primacía frente a las legislaciones nacionales[42], tal como se observa en sus competencias.

III.f.1) Acción de nulidad: prevista para controlar la legalidad de los actos emanados de los órganos de la Comunidad, incluyendo los supuestos de desviación de poder[43]. La legitimación activa para iniciar esta acción la poseen los Estados miembros, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión de la Comunidad Andina, la Secretaría General y las personas físicas o jurídicas en las condiciones que prevé el Tratado de creación del Tribunal. La acción prescribe a los dos años aunque, vencido el plazo, es posible cuestionar la norma mediante una excepción de inaplicabilidad[44].

Al respecto de la acción de nulidad, Navarrete Barrero afirma que los motivos de nulidad cubren todos los supuestos de ilegalidad, exigiendo para su procedencia que el acto recurrible revista carácter obligatorio para el afectado y que sea, en principio, “definitivo y no preparatorio”, es decir, que exteriorice la voluntad definitiva del órgano que la emite[45]. En este procedimiento, la legitimación para su acceso es más amplio que en la versión europea, donde el acceso de los justiciables particulares es sumamente restringido[46], ya que la CAN autoriza su ejercicio siempre que el acto afecte sus intereses legítimos o sus derechos subjetivos[47].

El Tribunal podrá declarar la nulidad total o parcial del acto en cuestión, fijando los criterios y plazos para que el órgano emisor adopte las disposiciones de la sentencia que se fijaran necesarias. El acto anulado no podrá ser reiterado posteriormente por quien lo dictó, excepto que luego de la sentencia hayan desaparecido las causales de la nulidad.

III.f.2) Recurso por omisión o inactividad: constituye un supuesto reverso al anterior, ya que no denuncia la ilegalidad del acto del órgano comunitario, sino su inacción o incumplimiento con la intención de obligar al órgano responsable, a adoptar las medidas necesarias para obtener el dictado del acto faltante. Poseen legitimación los mismos autorizados para la acción de nulidad[48].

Se ha sostenido que el control jurisdiccional de la legalidad de los órganos del sistema comunitario andino sería incompleto si no existiese un control de la legalidad de las omisiones expresamente contrarias a su ordenamiento jurídico[49]. No obstante, Navarrete Barrero señala con acierto que:

“(…) el ejercicio del recurso está supeditado al cumplimiento de un requisito de admisibilidad: que primero se requiera del órgano, por escrito, el cumplimiento de la obligación, es decir, la ejecución de la actividad omitida. No se indica plazo para formular el requerimiento, por lo que la oportunidad queda a discreción del interesado. Si dentro de los treinta días siguientes no se accede al requerimiento, el sujeto legitimado podrá ejercer el recurso ante el Tribunal de la Comunidad… Dentro de los treinta días siguientes a la admisión del recurso, el Tribunal, sobre la base de los antecedentes del caso, de la documentación técnica existente y de las explicaciones del órgano imputado, dictará la providencia correspondiente. Si en ella declara la omisión o la inactividad, el Tribunal deberá precisar la forma, modalidad y plazo del cumplimiento de la obligación…”[50].

III.f.3) Acción de incumplimiento: está dirigida al cumplimento de obligaciones emanadas de normas o convenios comunitarios en cabeza de los Estados miembros. Se inicia ante una observación de la Secretaría General que, de no mediar una respuesta satisfactoria o vencido el plazo para esta, continúa con un Dictamen motivado del caso que solicite al Tribunal su pronunciamiento. Los Estados y particulares afectados por el incumplimiento sólo pueden accionar ante el Tribunal una vez agotada la instancia ante la Secretaría General[51].

Se trata de una especial herramienta para los particulares en el ejercicio de sus derechos, incluso ante tribunal comunitario y ante sus jueces nacionales, invocando el trámite administrativo ante la Secretaría General de la Comunidad Andina. La jurisprudencia del propio Tribunal de Justicia de la CAN advirtió que:

“(…) es uno de los mecanismos jurisdiccionales que posibilita el control del complimiento por parte de los países miembros de las obligaciones y compromisos que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina… a través de ella se persigue garantizar la observancia de los objetivos del proceso de integración dentro de la Comunidad Andina, mediante la verificación del cumplimiento de los compromisos que han asumido los países miembros desde la firma del Acuerdo de Cartagena…”[52].

III.f.4) Interpretación prejudicial: destinada a obtener del Tribunal la interpretación o determinación de validez de una norma o un acto comunitario. La solicitud es efectuada directamente por jueces locales que entiendan en una controversia que cuestione el ordenamiento jurídico de la CAN. La interpretación del Tribunal debe limitarse a precisar en contenido y alcance de la norma comunitaria para el caso concreto, sin considerar los hechos de la causa a menos que sea indispensable respecto de la interpretación solicitada. El juez local que solicite la interpretación deberá adoptar la misma al sentenciar la causa[53].

En efecto, se ha afirmado que este proceso constituye la pieza “clave” del sistema jurisdiccional de la CAN por cuanto asegura la aplicación e interpretación uniforme de las normas que conforman el ordenamiento jurídico andino[54] y convierte automáticamente a los jueces locales en comunitarios, traduciéndose en una cooperación horizontal con los órganos jurisdiccionales nacionales en donde ambos ordenamientos –nacional y comunitario– no se pueden distinguir. Sin embargo, Vigil Toledo afirma que el juez nacional no puede realizar la interpretación prejudicial, aun cuando la norma de derecho interno sea comunitaria, ya que esta función le corresponde al Tribunal de Justicia de la CAN[55]. En palabras del propio Tribunal de Justicia:

“(…) la función del tribunal comunitario en estos casos, es la de interpretar la norma comunitaria desde el punto de vista jurídico, es decir buscar el significado para precisar su alcance; función que difiere de la aplicar la norma a los hechos, tarea que es exclusiva del juez nacional dentro de las esferas de su competencia. No obstante, el Tribunal de Justicia se encuentra facultado para referirse a los hechos, cuando ello sea indispensable a los efectos de la interpretación solicitada”[56].

Al respecto, Klein Vieira señala que el fin del mecanismo es asegurar la aplicación simultánea, uniforme y descentralizada del derecho comunitario por los jueces nacionales, aunque aclara que no se trata de “unificar las legislaciones internas de los países miembros”, sino su interpretación y percepción respecto de la intención del legislador andino[57].

Por último, el Tratado de Creación del Tribunal en su artículo 33 contempla dos casos de interpretación prejudicial: la consulta facultativa y la consulta obligatoria, en los artículos 121 y 122 del Estatuto, respectivamente. El primero de ellos dispone que los jueces nacionales “podrán” solicitar directamente, mediante simple oficio, la interpretación del Tribunal, siempre la sentencia sea susceptible de recurso en el derecho interno; mientras que, por otro lado, la obligatoria corresponde, de oficio o a petición de parte, en los procesos de única o última instancia, que no sea susceptible de recurso y que controvierta normas comunitarias obligando al juez a ordenar la suspensión del proceso y solicitar la interpretación del Tribunal de Justicia[58].

III.f.5) Competencia laboral: resuelve litigios laborales del personal que se desempeña en los órganos del sistema respecto de diferendos originados en relación de trabajo, de conformidad con el convenio de sede aplicable al órgano o institución donde pertenezca –o haya tenido relación laboral– el funcionario o empleado[59].

No obstante, la legitimación requiere el cumplimiento de una petición directa previa a su empleador respecto del reclamo y no haber obtenido respuesta totalmente afirmativa a su pedido o haber transcurrido treinta días sin resolución alguna. La acción prescribe a los tres años del hecho[60]. En su decisión, el Tribunal deberá aplicar los principios generales del derecho laboral reconocidos por la OIT y los principios del trabajo comunes a los Estados miembros.

III.f.6) Competencia arbitral: permite al Tribunal resolver controversias acordadas para someter a su conocimiento y que se originen en la interpretación o aplicación de contratos de carácter privado regidos por el ordenamiento de la CAN. Asimismo, posee competencia en diferendos suscitados entre los órganos e instituciones del sistema o entre estos y terceros, cuando así lo acuerden. El laudo podrá fundarse en derecho o equidad, a solicitud y en acuerdo de las partes, tendrá carácter obligatorio e inapelable[61].

III.g) Otros órganos e instancias de participación:

La CAN también ha creado, a lo largo de su existencia, una serie de órganos especializados entre los que se incluyen la Corporación Andina de Fomento, el Fondo de Latinoamericano de Reservas, la Universidad Andina Simón Bolívar, el Cuerpo Andino de Salud-Convención Hipólito Unanue y la Convención Simón Rodríguez.

III.g.1) La Corporación Andina de Fomento es una institución financiera multilateral cuyos accionistas son los Estados miembros y bancos privados regionales. Su función es suministrar productos y servicios a sus clientes, entre quienes se encuentran los Gobiernos de los países accionistas, instituciones financieras y empresas privadas radicadas en los Estados miembros. La ha contribuido sustancialmente al financiamiento de la región mediante recursos no reembolsables y apoyo en la estructuración técnica y financiera de proyectos de los sectores públicos y privados.

III.g.2) El Fondo Latinoamericano de Reservas es una institución financiera creada en 1970 y con sede en Bogotá, destinado a otorgar estabilidad en la posición externa de los miembros y fortalecer la solidaridad regional, dedicado a impulsar el desarrollo sostenible y la integración subregional mediante auxilios a la balanza de pagos a los Estados Miembros de la CAN a través de créditos o garantizando préstamos a terceros. Asimismo, colabora en las tareas de armonización de políticas cambiaria, monetaria y financiera al tiempo que promueve políticas y mejoras de las condiciones para las inversiones extranjeras.

III.g.3) La Universidad Andina Simón Bolívar es una institución académica, establecida en 1985, dedicada a la investigación, enseñanza y promoción de la cooperación regional. Posee una función de coordinación entre las universidades de la subregión.

III.g.4) El Organismo Andino de Salud: Se incorpora a la CAN en 1998 y establece su sede en Lima, mediante el Convenio Hipólito Unanue, con el objeto de coordinar y apoyar acciones dirigidas a mejorar los niveles de salud en los Estados miembros, priorizando los mecanismos que desarrollen la salud pública regional.

III.g.5) El Convenio Simón Rodríguez pretende ser un foro en la CAN para el debate, la participación y coordinación de cuestiones sociales y laborales. Esta convención, modificada en 2001, se encuentra a la espera de su vigor.

Por otra parte, la CAN comprende en su sistema instancias de participación de la sociedad civil a través del Consejo Consultivo Empresarial (que busca promover una mayor participación empresarial en el proceso subregional); el Consejo Consultivo Laboral (cuya función es emitir opiniones ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General); el Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas (dedicado a la promoción de la participación de estos pueblos en el proceso andino de integración); el Consejo Consultivo Andino de Autoridades Municipales (orientado a impulsar a las ciudades y gobiernos locales como actores de la integración regional); la Mesa Andina para la Defensa de los Derechos del Consumidor (como instancia dedicada a la defensa de los derechos del consumidor en los Estados miembros y promover la participación de las instituciones vinculadas a esta); y la Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la Comunidad Andina (dedicada a la participación de las organizaciones representativas de los pueblos afrodescendientes).

IV. Actualidad y desafíos (a modo de conclusión)

Sin dudas, desde su establecimiento en 1969, la CAN ha cumplido en términos generales con sus objetivos y propósitos de constituirse como motor del desarrollo industrial y económico, incrementando las exportaciones de la región, así como del comercio intrarregional a través de un programa de liberalización comercial. En sentido, parece razonable destacar que la CAN logró fomentar y regular, mediante una evolución perfeccionista orientada a la eficiencia económica, el desarrollo del comercio entre Estados que poseían limitadas relaciones comerciales y grandes disparidades de desarrollo, riqueza y población. Sin embargo, se también se ha apreciado que el Acuerdo de Cartagena no tuvo verdaderamente éxito, ya que el aumento del comercio no fue acompañado de un genuino desarrollo político, económico, social y político que ameritó varias sus reformas para, según Fernández Saavedra, adaptarse a la coyuntura política y económica regional[62].

Respecto de su relacionamiento externo, cuyas ambiciones datan desde 1998, no ha logrado resultado concretos hasta el momento[63] aunque lo más destacable de la CAN fue la realización de un acuerdo de libre comercio con el Mercosur en que se materializó en el ACE 59 y permitió a los Estados fundadores de este último bloque obtener el estatus de Miembros Asociados a la CAN[64], y a su vez, los miembros de la CAN son miembros asociados del Mercosur. Su complementación total es aún un desafío que parece lejano de concretarse[65]. Asimismo, posee dos países observadores: México y Panamá.

Por otra parte las negociaciones en la CAN como bloque y la UE, iniciadas mediante un acuerdo firmado el 15 de diciembre de 2003, no han alcanzado un acuerdo de libre comercio al punto que Colombia y Perú han negociado de manera independiente (firmas en 2012 y vigor en 2013), sumándose luego Ecuador[66], mientras que Bolivia mantuvo su desacuerdo ante sus socios andinos y la propia UE. El intercambio comercial de la CAN con la UE asciende el 13% del total (con un saldo favorable al primero, aunque consiste principalmente en materias primas o productos de baja elaboración), mientras que el comercio con los EEUU representa un 30%[67].

Una posible explicación de esta actualidad de la CAN se encuentra en la crisis económica posterior a la gran recesión mundial de 2008, que impactó en la caída de los volúmenes de exportación a los EEUU y la UE, así como el acercamiento a acciones complementarias de fortalecimiento político a través de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). A pesar de no lograr los máximos resultados esperados, es necesario destacar que la CAN aún intenta consolidarse a futuro como un mercado común regional y puede enfrentar, con optimismo, los desafíos actuales.

Por otra parte, la CAN sobrevivió a la salida de Venezuela en 2006 y, como afirma Fernández Saavedra, “ganó en profundidad lo que perdió en extensión”, al tiempo que acentuó su vocación económica y comercial abierta a todas las regiones, principalmente a EEUU y al pacífico[68]. En este punto, puede resultar de interés considerar como variable de relevancia la suscripción del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, el 6 de junio de 2012, por parte de dos miembros de la CAN (Colombia y Perú) junto a Chile y México, con el objeto de formar un “área de integración profunda” que asegure plena libertad para la circulación de personas, bienes, servicios y capitales que impulse, además, un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de sus economías para proyectarlas en el mundo y particularmente en Asia[69].

Los futuros desarrollos pueden presentarse en distintos niveles y sectores, aunque en los últimos se ha analizado la estrategia de una descentralización[70] como respuesta a las crecientes demandas de la sociedad civil local y regional que exigen, incluso, la participación ciudadana directa. La implementación de estas estrategias en sistemas como la CAN depende no sólo de los gobiernos en el ámbito externo, sino de su capacidad de concertación y posterior adecuación normativa interna que puede exigir, llegado el caso, reformas constitucionales tal como lo ha implementado la República Argentina en relación a las facultades de sus provincias para la celebración de convenios internacionales, previstos en el artículo 124 de su Constitución Nacional[71]. Sin dudas, este tipo de herramientas contribuyen al fortalecimiento de los procesos de integración a través de la autonomía ensamblada en los países de la región andina, permitiendo el fenómeno de la “paradiplomacia”[72] aportando, además, valores y prácticas participativas de espíritu democrático.

En definitiva, ya sea que nos preocupemos por el desarrollo de la CAN y su consolidación, en cualquiera de sus aspectos, resulta indiscutible que sus progresos no sólo pueden explicarse en su crecimiento comercial, su proximidad o su trato diferenciado para los “socios menores”, sino que el factor más determinante es la trascendencia y solidez de su institucional, especialmente en el Tribunal de Justicia y, en menor medida, la Secretaría General, ya que aún un funcionamiento supranacional parcial en construcción constituye, sin dudas, una importante cuota de confianza de gobernabilidad.


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www.comunidadandina.org


* Abogado y Magister en Relaciones Internacionales (UBA). Profesor UCA. Miembro Titular de la AADI. Miembro del Instituto de Derecho Internacional del CARI, Investigador adscripto del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja”, y Miembro del Instituto de Derecho Internacional de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, entre otras instituciones. Las consideraciones realizadas en el presente trabajo son de exclusiva responsabilidad personal.

[1] Comisión de Estudios para América Latina, un órgano subsidiario del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas (ECOSOC). Mollard señala, con acierto, que la CAN posee dos antecedentes inmediatos de integración subregional en América Latina: el Mercado Común Centroamericano  y la Asociación de Libre Comercio del Caribe. Cfr. Mollard, Martín, “La Comunidad Andina de Naciones”, en Sandra C. Negro (Dir.), Derecho de la Integración, 2ª Ed. Revisada, ampliada y actualizada, Buenos Aires, BdeF, 2014, pp. 142-144.

[2] Cfr. Fernández Saavedra, Gustavo, “Notas sobre la Comunidad Andina”, en Fernando Calderón (Coord.), Escenarios Políticos en América Latina: cuadernos de gobernabilidad democrática 2, Buenos Aires, Siglo XXI Editores Argentina, 2008, p. 307.

[3] El presidente de Colombia, Carlos Lleras, se reunió con sus pares de Chile y Venezuela, sumando a representantes de los mandatarios de Ecuador y Perú. El propósito central del documento era mejorar las condiciones de su participación en el sistema de libre comercio regional, cuyos primeros resultados aparecían beneficiosos sólo para Argentina, Brasil y México. Ibídem, p. 308.

[4] También denominado Grupo Andino o Acuerdo de Cartagena. Cfr. Soto, Alfredo M., & González, Flavio F., Manual de Derecho de la Integración, 2ª Ed. actualizada, Buenos Aires, La Ley, 2016, p. 203. En idéntico sentido, aunque aclarando que la denominación “Grupo Andino” culmina en agosto de 1997 con la entrada en vigor del protocolo de Trujillo, ver Kaune Arteaga, Walter, “La acción de incumplimiento ante los jueces nacionales en el contexto del derecho comunitario”, Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (U.N.A.), 2005,  p. 345.

[5] Cfr. Mollard, Martín, supra nota 1, p. 144.

[6] En la supranacionalidad aparece, nítidamente, una nueva entidad dotada de personalidad jurídica propia y de órganos que ejercen soberanía compartida, en razón de las competencias que le han sido transferidas. Cfr. Kaune Arteaga, Walter, supra nota 4, p. 345. Este autor agrega, además, a los principios generales de derecho como fuente del Derecho Comunitario, que sirve para completar lagunas jurídicas que puedan presentarse, dada la peculiar estructura, características, finalidades y objetivos del proceso de integración. Ibídem, p. 354.

[7] En efecto, fue determinante la decisión de los presidentes de emprender una profunda reorientación de los objetivos y estrategias de sus políticas económicas nacionales. Cfr. Alegrett, Sebastián, “La nueva institucionalidad andina”, AFESE, Vol. 32, 1999, pp. 1-5.

[8] Cfr. Soto, Alfredo M., & González, Flavio F., supra nota 4, pp. 203-204.

[9] Cfr. Aguirre Ochoa, Jeanine & Peña Morales, Marco Aurelio, “La Comunidad Andina: un paradigma de integración económica en Latinoamérica”, REICE, Vol. 2, No. 3, enero-junio 2014, p. 7.

[10] Filosóficamente, trató de conciliar dos posturas frente al proceso de integración: la idea de que sus mecanismos se centraran en la liberalización comercial recíproca y, por otro lado, que el esquema debía ser un desarrollo conjunto, en sentido amplio. Esto explica, en parte, el establecimiento de un fuerte aparato institucional, con una secretaría técnica (la Junta), que debía representar el interés comunitario y un órgano intergubernamental (la Comisión), que debía reunir la representatividad política necesaria para aprobar y aplicar las decisiones colectivas. Cfr.  Fernández Saavedra, Gustavo, supra nota 2, pp. 308-309.

[11] Cfr. Porrata-Doria Jr., Rafael A., “Andean Community of Nations (CAN)”, en Rüdiger Wolfrum (Dir.), Max Planck Encyclopedia of Public International Law, Oxford, 2012, para. 6-7.

[12] Cfr. Soto, Alfredo M., & González, Flavio F., supra nota 4, p. 204.

[13] En relación a estos programas y mecanismos, Bolivia y Ecuador, debido a su limitado desarrollo económico, contaban con un trato preferencial. La implementación de estos programas tuvo un éxito cuestionable, ya que diversos programas de inversión extranjera han fracasado. Cfr. Porrata-Doria Jr., Rafael A., supra nota 11, para. 8-9.

[14] Ibídem, para. 10.

[15] Además de establecer la incorporación del Parlamento Andino y del Tribunal de Justicia Andino como órganos. Cfr. Mollard, Martín, supra nota 1, p. 146.

[16] Al respecto, la CAN prevé una regulación que interviene en las economías nacionales de modo que propicie una distribución equitativa de los beneficios derivados de la integración y reconociendo la existencia de “distintas velocidades” en la aplicación de los mecanismos económico-arancelarios que propone el Acuerdo de Cartagena para sus miembros, otorgando por esta razón tratamiento especial y diferenciado para Bolivia y Ecuador. Cfr. Aguirre Ochoa, Jeanine & Peña Morales, Marco Aurelio, supra nota 9, p. 4.

Por otra parte, desde que Venezuela abandonó la CAN, su estatus en el AEC 1995 permaneció en vigor hasta 2011, pero su situación futura a partir de entonces no es clara. Cfr. Porrata-Doria Jr., Rafael A., supra nota 11, para. 12-13.

[17] Cfr. Fernández Saavedra, Gustavo, supra nota 2, p. 315.

[18] Cfr. Mollard, Martín, supra nota 1, p. 147.

[19] Cfr. Aguirre Ochoa, Jeanine & Peña Morales, Marco Aurelio, supra nota 9,, p. 1.

[20] Cfr. Mollard, Martín, supra nota 1, pp. 147-148.

[21] Cfr. Soto, Alfredo M., & González, Flavio F., supra nota 4, p. 204.

[22] Cfr. Porrata-Doria Jr., Rafael A., supra nota 11, para. 14-15.

[23] Cfr. Aguirre Ochoa, Jeanine & Peña Morales, Marco Aurelio, supra nota 9, p. 4

[24] Sobre su regreso, se ha sostenido que Chile evalúa su reincorporación como Estado Miembro. Cfr. Beltrán Mora, Luis N., “Comunidad Andina y negocios internacionales: una visión desde su  institucionalidad y supranacionalidad”, Escuela de Administración de Negocios Ean. Nº 75, Julio-Diciembre, 2003, p. 72.

[25] El motivo de su decisión debió a desavenencias con Perú y Colombia, en razón de la celebración de tratados de libre comercio con EEUU. Posteriormente, Venezuela formalizó la denuncia al Acuerdo de Cartagena el 22 de abril de 2006 y el 9 de agosto suscribió con los miembros restantes un memorando de entendimiento en el que se acordó mantener la vigencia de las ventajas comerciales recibidas y otorgadas de conformidad con el programa de liberalización de la región. Cfr. Aguirre Ochoa, Jeanine & Peña Morales, Marco Aurelio, “supra nota 9, p. 7. Por su parte, Bustamante y Sánchez Chacón afirman que “El respeto de la normativa comunitaria se evidenció muy claramente en el momento del retiro de Venezuela del Acuerdo en el 2006, cuando las autoridades nacionales aduaneras no contaban con instrumentos alternativos nacionales para manejar los flujos de comercio con sus ex-socios y en consecuencia, Venezuela siguió y sigue utilizando la Nomenclatura Arancelaria Común para los Países

Andinos (NANDINA) y el arancel utilizado sigue siendo el andino”. Cfr. Bustamante, Ana M. & Sánchez Chacón, Francisco, “Gobernabilidad de las instituciones de la Comunidad Andina. El papel del Tribunal de Justicia”, en Noemí B. Mellado (Ed.), Gobernabilidad e instituciones en la integración regional, Córdoba, Lerner, 2010, p. 118. Respecto de la salida de Venezuela, se ha considerado que este Estado “jugó a todo o nada”, apostando a cambiar la dirección y filosofía de la CAN, para establecer otra proyección política que, probablemente podría haber resultado exitosa si Humala ganaba las elecciones en Perú y provocaba el aislamiento político de Colombia. Por otra parte, Bolivia permaneció en la CAN contra todas expectativas políticas, ya que el mercado andino es un componente sustantivo de su desarrollo y Evo Morales, sin saberlo, evitó la crisis terminar el proceso comunitario andino y ganar tiempo para su reconstrucción. Cfr. Fernández Saavedra, Gustavo, supra nota 2, pp. 320-321.

[26] Cfr. Kaune Arteaga, Walter, supra nota 4,  p. 353.

[27] Cfr. Soto, Alfredo M., & González, Flavio F., supra nota 4, p. 211.

[28] Cfr. Mollard, Martín, supra nota 1, p. 149.

[29] Cfr. Bustamante, Ana M. & Sánchez Chacón, Francisco, supra nota 25, p. 119.

[30] Cfr. Mollard, Martín, supra nota 1, p. 150.

[31] Cfr. Soto, Alfredo M., & González, Flavio F., supra nota 4, p. 205.

[32] Ibídem, pp. 205-207.

[33] Cfr. Bustamante, Ana M. & Sánchez Chacón, Francisco, supra nota 25, p. 119.

[34] Cfr. Soto, Alfredo M., & González, Flavio F., supra nota 4, p. 208.

[35] Ibídem, pp. 208-210.

[36] Cfr. Artieda López, Ana M., “Parlamentos y regionalismo: revisión de la participación de los parlamentos en los procesos de regionalismo en América del Sur”, Estado & comunes. Revista de políticas y problemas públicos, N° 4, Enero 2017, p. 172.

[37] Cfr. Bustamante, Ana M. & Sánchez Chacón, Francisco, supra nota 25, p. 120.

[38] Klein Vieira recuerda, con acierto, que el Acuerdo de Cartagena no contempló la creación de un tribunal comunitario y que su constitución obedeció a la evolución del proceso de integración y la manifestación de su necesidad. Cfr. Klein Vieira, Luciane, Interpretación y aplicación uniforme del Derecho de la Integración. Unión Europea, Comunidad Andina y Mercosur, Buenos Aires, BdeF, 2011, p. 51, nota 2.

[39] Para un estudio de su historia, evolución y reformas se sugiere ver Navarrete Barrero, Olga I., “Solución jurisdiccional de las controversias en la Comunidad Andina”, Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (U.N.A.), 2005, pp. 371-403.

[40] Fuente: http://www.tribunalandino.org.ec (consulta el 02/04/2017).

[41] Cfr. Vigil Toledo, Ricardo, “La cooperación entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: la consulta prejudicial”, Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (U.N.A.), 2005,  p. 338.

[42] Este criterio ha sido asentado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el célebre caso Van Gend & Loos del 5 de febrero de 1963, al afirmarse que las disposiciones comunitarias imponen a los Estados miembros una obligación precisa que no requiere la adopción de ninguna otra medida por parte de las instituciones de la comunidad o de los Estados miembros y que no deja a éstos ninguna facultad de apreciación den relación con su ejecución. La construcción jurisprudencial que definió la naturaleza jurídica de las normas comunitarias se completa con el asunto que involucró a la Administración Tributaria neerlandesa en el caso de Flaminio Costa por el Judice Conciliatore de Milán y el de Fancovich, por la Pretura de Vicenza. El caso Van Gend & Loos y sus efectos son analizados en Negro, Sandra C., “La integración regional 50 años después de la sentencia Van Gend & Loos. Reflexiones desde el Mercosur”, en CEDEP, Derecho internacional privado y derecho de la integración. Libro homenaje a Roberto Ruiz Díaz Labrano, Asunción, Centro de Estudios de Derecho, Economía y Política, 2013, pp. 735-746. Para un análisis la influencia del TJCE en el TJCA y la posibilidad de una inspiración inversa, ver Alonso García, Ricardo, Un paseo por la jurisprudencia supranacional europea y su reflejo en los sistemas suramericanos de integración, Córdoba, Advocatus, 2008, pp. 70-93. El autor señala que el ordenamiento jurídico aplicable para la CAN está compuesto por las normas comunes en las legislaciones nacionales de los Estados miembros, que no son otros que la correcta aplicación de los principios fundamentales del derecho comunitario construido, por los jueces, con las sentencias expedidas del por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Ibídem, p. 70.

[43] Cfr. Artículo 17 del Tratado de creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

[44] Cfr. Soto, Alfredo M., & González, Flavio F., supra nota 4, p. 213.

[45] Cfr. Navarrete Barrero, Olga I., supra nota 39, p. 399.

[46] Cfr. Vigil Toledo, Ricardo, supra nota 41,  p. 334.

[47] Su explicación se encuentra en las reformas que presentó el Protocolo de Cochabamba y que dotó al Tribunal de Justicia de nuevas funciones, introduciendo entre ellas las acciones directas por los particulares. Para un estudio detallado, ver Chahín Lizcano, Guillermo, “Acceso directo de los particulares al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones”, Themis, Nº42, 2001, pp. 145-153.

[48] Cfr. Artículo 37 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 129 a 131 del Estatuto.

[49] Cfr. Navarrete Barrero, Olga I., supra nota 39, pp. 401-402.

[50] Ibídem, pp. 401-402.

[51] Cfr. Artículos 23 a 31 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y artículos 107 a 120 de su Estatuto. Para un análisis detallado de este procedimiento, ver Kaune Arteaga, Walter, supra nota 4, pp. 343-370.

[52] Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia del 31 de marzo de 2004. Caso Arancel Externo Común, Secretaría General c/ República Bolivariana de Venezuela s/ incumplimiento de sentencia (Proceso 49-AI-2002). Disponible en http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/Gacetas/Gace1392.pdf (consulta el 01/04/2017).

[53] Cfr. Artículo 33 y 34 del Tratado de creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

[54] Al respecto, Klein Vieira afirma que “(…) el control judicial de la aplicación del Derecho Comunitario es la misión que reviste mayor importancia en el escenario integracionista, pues, a partir de él, es posible velar por la intangibilidad del ordenamiento jurídico andino, asegurar su cumplimiento y aplicación uniforme”. Cfr. Klein Vieira, Luciane, supra nota 38, p. 53.

[55] Cfr. Vigil Toledo, Ricardo, supra nota 41,  p. 332.

[56] Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia del 3 de septiembre de 1999. Caso DENIM (Proceso 30-IP-99). Fuente: Secretaría del Mercosur-Fundación Konrad Adenauer, Tercer informe sobre la aplicación del Derecho del Mercosur por los tribunales nacionales (2005), Montevideo, Secretaría del Mercosur, 2007, pp. 99.

[57] Cfr. Klein Vieira, Luciane, supra nota 38, p. 54.

[58] Cfr. Vigil Toledo, Ricardo, supra nota 41,  pp. 339-342.

[59] Cfr. Artículo 140 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y artículo 136 de su Estatuto.

[60] Cfr. Artículo 139 del Estatuto.

[61] Cfr. Artículo 38 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

[62] Cfr. Fernández Saavedra, Gustavo, supra nota 2, p. 307. Otras evaluaciones crítico-analíticas consideran al proceso como inviable, debido al comportamiento de sus miembros y las recurrentes crisis que transitan, llegando a afirmar que la CAN constituye un grupo sub-regional menor que se comporta como uno grande, además de considerar al sistema como “(…) una estructura frágil en la medida en que las reglas y arreglos de elección colectiva se encuentran seriamente mermados porque tienen como común denominador la falta o la imposibilidad de llegar a materializar compromisos concretos, y esto obedece a… las consideraciones especiales de las cuales son objeto Ecuador y Bolivia…”. Cfr. Casas Casas, Andrés & Correa, María E., “¿Qué pasa con la Comunidad Andina de Naciones – CAN?, Papel Político, Vol. 12, Nº 2, julio-diciembre, 2007, p. 629.

[63] Cfr. Aguirre Ochoa, Jeanine & Peña Morales, Marco Aurelio, supra nota 9, p. 7.

[64] Firmado el 16 de diciembre de 2003. Cfr. Decisión No. 613, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión. Las naciones del Mercosur ostentan calidad de Miembros Asociados desde el 7 de julio de 2005. Cabe señalar que el ACE 59 se encuentra actualmente paralizado en su funcionamiento y actualmente es objeto de negociación entre los Estados fundadores del Mercosur y Colombia, quienes mantienen interés en realizar una modificación al mismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

[65] Sin embargo, existen tesis que alientan a la obtención de un híbrido superador. Ver Adrianzén M., Alberto (Ed.), Convergencia CAN-MERCOSUR: la hora de las definiciones, Quito, Universidad Andina Simón Bolívar / Corporación Editora Nacional, 2014.

[66] El acuerdo, caracterizado por el diálogo político y la cooperación, previó la posibilidad de acuerdos bilaterales en ámbitos específicos de interés común. Desde 2007 se realizaron numerosas reuniones para la consecución de un tratado birregional en Tarija (2007), Bogotá (2007), Bruselas (2007) y Quito (2008). En mayo de 2008, durante la V Cumbre América Latina y Caribe-UE, la Comunidad Andina y la UE llegaron a un “acuerdo marco flexible” para la asociación de ambos bloques. El acuerdo consta de tres aspectos: comercial, político y de cooperación. En virtud de ello, cada uno de los países de la CAN podrán elegir si entran o no a cada uno de los aspectos del referido acuerdo según sus posibilidades, intensidades, plazos y velocidades. Por ello, Colombia, Ecuador y Perú se reunieron en Bruselas con la UE para avanzar en las negociaciones de un acuerdo comercial que, luego de sucesivas reuniones entre 2009 y 2010, determinó la conclusión de las negociaciones con un tratado entre Colombia y Perú con la UE, cuya suscripción se realizó en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012. Al inicio del 2013 Ecuador decidió restablecer formalmente las negociaciones del acuerdo con la UE. El 17 de julio de 2014, luego de cuatro rondas de negociaciones, las partes concluyeron el tratado que permite a Ecuador unirse al Acuerdo Comercial Multipartes suscrito por Colombia y Perú con la UE. Ecuador se sumó al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú el 11 de noviembre de 2016, entrando en vigor el 1º de enero de 2017. Fuente: http://www.sice.oas.org/TPD/AND_EU/AND_EU_s.ASP (consulta el 03/04/2017). Para un análisis concreto, ver Brown del Rivero, Alfonso & torres castillo, Pamela, “La relación comercial Comunidad Andina- Unión Europea y la postura de Ecuador”, Latinoamérica, Nº 55, Diciembre, 2012, pp. 75-99.

[67] Cfr. Aguirre Ochoa, Jeanine & Peña Morales, Marco Aurelio, supra nota 9, pp. 21-22.

[68] Cfr. Fernández Saavedra, Gustavo, supra nota 2, pp. 334-336.

[69] Jurídicamente, se trata de un mecanismo flexible, abierto y pragmático que va mucho más allá de un acuerdo comercial tradicional, ya que incluye temas de cooperación en innovación, emprendimiento, cultura, deporte e infraestructura, entre otros. Fuente: https://alianzapacifico.net/ (consulta el 04/04/2017).

[70] Para un detallado estudio de la descentralización institucional en la CAN y la descentralización local en sus Estados miembros, ver Carrión Mena, Fernando, Procesos de descentralización en la Comunidad Andina, Quito, FLACSO, 2003.

[71] Cfr. Godio, Leopoldo M. A., “El Congreso Nacional y los Convenios Internacionales celebrados por las Provincias. Reflexiones a 20 años de la reforma constitucional”, Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja”. Número especial titulado: A 20 años de la reforma constitucional: logros y desafíos pendientes Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Año VIII, Número 13, 2015, pp. 95-110.

[72] Para un análisis de “paradiplomacia” y su concepto ver, entre otros Zeraoui, Zidane, Regionalización y paradiplomacia. La política internacional de las regiones. México, Montiel y Soriana Editores, 2009; y Zeraoui, Zidane, “Para entender la paradiplomacia”, Desafíos,  Vol. 28, N° 1, Enero-Junio 2016, pp. 15-34.