Plagio académico

Carmen De Cucco Alconada[1]. Publicado en la Revista de Graduados de Derecho de la Universidad Austral Número 9, mayo 2020.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Los casos. Derecho de autor. 3. ¿Qué es el plagio? 4. Derecho de Autor. 5. Daños y perjuicios derivados del plagio. 6. Prueba del plagio. 7. Conclusión

1. Introducción

La mayoría de las instituciones educativas considera el plagio como una falta grave tanto en niveles de grado como de posgrado[2]. Sancionan no solo cualquier forma de reproducción o apropiación de ideas ajenas sin cumplir con las reglas citatorias, sino también las citas deliberadamente confusas[3], la inclusión de referencias bibliográficas no consultadas, a quien facilite sus textos para llevar a cabo el plagio, falsee o invente datos en una investigación, compre o venda trabajos académicos[4]. A pesar de que las universidades lo sancionan, no todos los docentes que exigen trabajos explican a sus alumnos qué es el plagio, les enseñan a citar y los concientizan sobre la gravedad del plagio. 

Los profesores utilizan diferentes programas para detectarlo[5], muchos de ellos son gratuitos[6]. Google y Google Scholar, Plagium, The Plagiarism Checker, Plagium y muchos otros sirven tanto para detectar el plagio en trabajos ajenos como en el propio.

El plagio es un fenómeno complejo y, como tal, difícil de probar. Existe tanto cuando la apropiación es total como cuando es parcial, tanto cuando es torpe como cuando es refinada. El plagio burdo o servil (total o casi total) es el menos frecuente porque lo más común es que el plagiario trate de disfrazar la copia[7]. Puede ser penal cuando dolosamente se altera una obra ajena (arts. 71 y 72 de la ley 11723) o civil cuando, sin intención criminal, se busca obtener un beneficio del trabajo intelectual ajeno.

Algunos consideran que el plagio (copia sustancial de obras ajenas) se debe a las nuevas condiciones de producción del libro[8] o a que Internet sea la fuente principal donde localizar información[9]. Otros lo asocian a la dificultad de los estudiantes para escribir o para aportar una idea propia, a que todos los semestres se les pida los mismos trabajos sin un proceso de seguimiento o a que en la secundaria las prácticas de cortar y pegar no son censuradas[10] o a la falta de investigación o conocimientos sobre un determinado tema[11].

Pero si las editoriales exigen a los autores una cláusula de indemnidad de forma que el autor sea el único responsable si comete plagio, es porque los alumnos no son los únicos que cometen plagio.  

En el presente artículo reflexionaremos sobre el plagio académico a partir de tres casos diferentes: entre dos docentes, entre un profesor y su alumno de doctorado y entre exalumnos y la empresa en donde trabajaba uno de ellos.

2. Los casos

Caso 1: entre dos docentes[12]

Este conflicto, que se transformó en escándalo y terminó en renuncia[13], se planteó cuando una docente de la Universidad Nacional del Centro (UNICEN) demandó a una colega porque en una tesis y otro trabajo académico copió párrafos enteros de su libro sin citarla.

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Azul consideró configurado el plagio y condenó a la docente demandada a indemnizarla por daño moral y ordenó a la universidad revisar el título otorgado luego de presentada la tesis objetada.

Los jueces entendieron que si bien las obras académicas, científicas o doctrinarias requieren necesaria e inexorablemente nutrirse de los estudios, trabajos e investigaciones anteriores; en el caso había quedado suficiente e indiscutiblemente acreditado que la demandada había copiado párrafos enteros, transcribiéndolos de forma literal o encubierta o desdibujada.

Caso 2: docente y alumno de doctorado

La Sala Civil del Tribunal Supremo español confirmó la condena a un profesor a indemnizar a un alumno de doctorado por considerar acreditado que en dos publicaciones suyas había copiado literalmente epígrafes del trabajo de investigación realizado bajo su dirección[14].

El tribunal rechazó los argumentos del profesor relativos a que el trabajo carecía de originalidad porque las ideas expuestas se las había dado él y porque no suponían una novedad en el campo de la ciencia jurídica. Entendió que no cabía escudarse en que las ideas transmitidas constituían un conocimiento común para negar originalidad a la obra parcialmente reproducida porque el plagio se verificaba con la reproducción literal del texto.

En este caso, los medios de comunicación también condenaron fuertemente al plagiario[15].

Caso 3: dos exalumnos y una empresa

Dos exalumnos de la Universidad Tecnológica de San Francisco fueron condenados por plagio al presentar como tesis un proyecto industrial que pertenecía a la empresa en donde trabajaba uno de ellos.

La Cámara del Crimen de San Francisco declaró la nulidad de la tesis y aceptó el pedido de los imputados de suspender el juicio a prueba o probation luego de tener acreditado que los imputado habían infringido los Derechos de Propiedad Intelectual porque habían hecho “copy-paste” de texto y de todas las imágenes asociadas desde diferentes páginas web sin cambiar ni un punto ni una coma y sin citar la fuente[16].

 3. Derecho de autor

La propiedad intelectual es un derecho de propiedad especial, de naturaleza real y rango constitucional (art. 17 de la Constitución Nacional, en adelante CN) que recae sobre objetos intangibles y ubicuos (invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes, dibujos y diseños industriales, etc.). Se divide en dos categorías: la propiedad industrial y el derecho de autor. El derecho de autor protege toda obra literaria o artística original, independientemente del valor o entidad literaria o artística de la obra (principio de protección objetiva).

El art. 1° de la ley 11723 no define qué debe entenderse por obra protegida ni designa tampoco las condiciones que deben reunir para serlo. La enumeración que efectúa la ley es deliberadamente incompleta y permite a una ley de 1933 incluir obras que no existían en aquel momento. Sí aclara que el derecho de autor no protege las ideas, sino la expresión de esas ideas.

No obstante, para contar con protección legal, debe tratarse de una creación dotada de originalidad o individualidad suficiente que pueda ser reproducida o exteriorizada de forma sensible[17]. Por ejemplo, la idea de Cenicienta no es original y pueden hacerse diferentes versiones a partir de esa misma idea. Lo que recibirá protección es cada producción individual (la película de Disney, una novela brasileña o el programa de televisión “Floricienta”), siempre y cuando sea original, aunque parta de una idea que no lo sea.

La protección de las creaciones literarias y artísticas es automática, nace con la creación. Por lo tanto, la existencia, el goce y el ejercicio de estos derechos no están subordinados a ninguna formalidad y de forma automática[18], es decir sin que importe la existencia o no de protección en el país de origen de la obra si se trata de un estado miembro del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas[19] (en adelante Convenio de Berna).

La ley reconoce al autor derechos patrimoniales o económicos y morales o extrapatrimoniales. Las facultades de explotación del autor son infinitas, pero básicamente puede disponer de ella, publicarla o no, enajenarla, traducirla, adaptarla y reproducirla en cualquier forma[20]. Por los derechos morales (que no se agotan en el tiempo, son inalienables, imprescriptibles e inembargables) el autor puede decidir si publica o no su obra, si lo hace, podrá contralar su difusión, exigir el reconocimiento de la autoría cada vez que se la utilice (total o parcialmente) y oponerse a cualquier modificación no autorizada[21].

El plagio implica un agravio a los derechos de autor que en ocasiones viola el derecho económico del autor, pero siempre afrenta su derecho moral[22].

4. ¿Qué es el plagio?

Lipszyc[23] define al plagio como el apoderamiento de todos o de algunos elementos originales contenidos en la obra de otro autor, presentándolos como propios. Goldstein y Torchio hablan de usurpación de la personalidad intelectual del autor[24]. Emery, por su parte, lo considera un atentado que consiste básicamente en publicar como propia una obra ajena[25]. Para Satanowsky el plagio consiste en desfigurar un trabajo ajeno para presentarlo como propio, en utilizar en lo sustancial obras ajenas dándolas como propias, sin que sea determinante su extensión. Enseña que es la forma más corriente de violar el derecho de un autor, la más perjudicial y más grave y que lesiona más profundamente la esencia del derecho de autor y, al mismo tiempo, la más difícil de probar[26]. Toller sostiene que es una cuestión de respeto profesional que compromete la ética académica, que lesiona la cultura de la honestidad y del esfuerzo personal y el prestigio de la institución universitaria, y que es reprochable aun cuando no siempre sea un ilícito civil o un delito penal[27].

La ley 11723 no configura expresamente el plagio, por lo que se lo debe considerar contenido en la genérica figura penal de art. 71 y, en cuanto importa una lesión al derecho de reproducción, en el art. 72, especialmente en su inciso c). Es esencial para la caracterización del plagio que haya apropiación de manifestaciones originales y novedosas, entendidas como resultado de la actividad del espíritu, que evidencian individualidad y creación.

Pueden ser materia de plagio todas aquellas obras intelectuales susceptibles de ser reproducidas de alguna forma (textos, dibujos, diseños, letras de canciones o melodías, historietas, juegos de mesa, programas de televisión, etc.).

Hay plagio cuando: a) la obra constituye una imitación, algo más que una inspiración o reminiscencia y menos que una copia servil de una parte importante de la obra plagiada[28]; b) la parte imitada de la obra plagiada constituye el fundamento original y novedoso de la creación; c) cuando la imitación reviste cierta magnitud con relación a la obra plagiada y pese a las triviales diferencias, variaciones, agregados o reducciones, la obra presenta en relación con la anterior, una semejanza tal que permita reconocer que se trata, en el fondo, de una misma representación individual[29]; c) lo imitado no es la idea, sino la forma de expresarla[30]; d) no borran la existencia del plagio eventuales diferencias triviales que pudiera presentar la obra plagiaria, rebuscadas intencionalmente para ocultar o disimular el hecho[31]; e) si la estructura es idéntica en cuanto orden de presentación, objetivos y metodología, aunque se haya alterado algún título o añadido otros[32]; si el tenor discursivo de las obras comparadas es muy similar y coinciden sustancialmente las formas externas e internas[33].

Para que haya plagio la obra debe ser original, completa y unitaria. Original no significa novedad absoluta ya que toda creación se vale de elementos preexistentes pertenecientes al patrimonio común de la humanidad. No obstante, basta con que el autor hubiera organizado esos elementos de una manera nueva, imprimiéndole un sello característico de su personalidad[34].

Y, por el contrario, no lo hay cuando: a) se apropian solo las ideas o pensamientos; b) por la falta de coincidencia de lugares o de tiempo y el secreto, por una imposibilidad material[35]; c) la información (datos sin procesar) es patrimonio cultural por lo que carece del requisito de la originalidad[36]; d) el tema sobre el que versa la obra se conforma con conceptos y principios provenientes del derecho en general y de la legislación específica[37]; e) la mera recogida de datos, por muy trabajosa y meritoria que sea, no constituye la creación de una base de datos, ni confiere derechos de propiedad intelectual sobre ellos[38]; f) un listado de siglas y abreviaturas no es susceptible de protección pues solo hay dos opciones: seguir el orden alfabético o el de aparición en la obra[39].

En definitiva, para que no haya plagio tiene que existir una combinación novedosa de elementos preexistentes, ya que en definitiva todas las obras de ingenio se fundan, en mayor o en menor medida, en ideas que pertenecen al patrimonio cultural de la humanidad.

Como los sistemas jurídicos no conciben derechos absolutos o monopólicos, sino que todos los derechos son relativos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, existen limitaciones al carácter exclusivo del derecho de autor. Una de esas excepciones es la cita contemplada en el art. 10 de la ley 11723[40] y art. 10.3) del Convenio de Berna[41] que fija un límite y la obligación de mencionar la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente. No obstante, el plagio podrá configurarse sin llegar a ese límite si es una parte sustancial de la obra.

El art. 1.1 del Convenio de Berna permite ciertas utilizaciones de una obra ajena sin solicitar autorización previa ni remunerar al autor, «a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga». Naturalmente, las utilizaciones de las obras ajenas deberán mencionar en cada caso el trabajo y el nombre del autor[42].

El plagio afecta con más frecuencia los ensayos, las tesis y aquellos documentos donde las ideas configuran la esencia misma de la obra[43]. La forma más común es el “copiar y pegar”, algo bastante común en el entorno académico[44]. Es un fenómeno que afecta la vida académica en cuanto implica una violación de sus normas y un cuestionamiento a la formación del estudiante[45].

5. Daños y perjuicios derivados del plagio

Según el art. 12 de la ley 11723 y 5.3) del Convenio de Berna, la protección en el país de origen se rige por la legislación nacional.

Conforme a nuestra legislación toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de evitar causar un daño no justificado, de adoptar las medidas razonables para evitar que se produzca y de no agravarlo si ya se produjo (art. 1710 del Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante CCyCo.). La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha otorgado rango constitucional (art. 19, CN) al principio “alterum non laedere” o deber de no dañar a otro[46] que da lugar a la reparación del daño causado (arts. 1716 y 1717 del CCyCo.). A partir del nuevo Código y como sucede con la ley 24240 de defensa del consumidor, las órbitas de responsabilidad contractual y extracontractual se rigen, en principio, por las mismas reglas. De esta forma, se pasó de castigar a un responsable a resarcir todo daño injustamente sufrido[47].

Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico que tenga por objeto la persona, el patrimonio o un derecho de incidencia colectiva (art. 1737), la reparación debe ser plena (art. 1740), la atribución del daño puede darse por culpa o dolo (art. 1749) y, cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias (art. 1725).

En el derecho de autor el daño se genera por el solo hecho de la infracción y exige que se valoren todas las circunstancias que tengan incidencia sobre el monto del resarcimiento sin sujeción a fórmulas rígidas[48]. Una pauta la otorga el beneficio que hubiera podido obtener el autor de no mediar la utilización ilícita o la mejor retribución que hubiera podido percibir de haber autorizado la explotación. De esta manera se evita que sea más rentable infringir el derecho de autor que observarlo.

La actividad infractora otorga el derecho a demandar su interrupción, la destrucción o inutilización de la copia para impedir la explotación ilícita, con más una indemnización de daños y perjuicios.

Por otra parte, el “Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio” (ADPIC)[49] contempla la obligación para los países miembros de la Organización Mundial de Comercio de poner al alcance de los titulares de derechos procedimientos judiciales civiles para lograr la observancia de todos los derechos de propiedad intelectual (art. 42) y faculta a los jueces a ordenar al infractor que pague al titular del derecho un resarcimiento adecuado para compensar el daño que haya sufrido (art. 45).

Finalmente, la Justicia ha rechazado los reclamos dirigidos contra las universidades codemandadas por el plagio de sus estudiantes si el reclamante no prueba que la citada institución contribuyó o tuvo efectivamente conocimiento de la defraudación o que, por lo menos, debió conocerlo. Respecto de tutores y jurados examinadores de tesis, se ha decidido que les corresponde corroborar que el alumno sea el autor de la «tesina», pero que ello no implica que sus integrantes deban conocer todas las publicaciones efectuadas sobre un determinado tema ni cualquier opinión doctrinaria que se hubiera emitido al respecto[50].

No obstante, el plagio puede traer otro tipo de consecuencias para las instituciones educativas ya que el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ha calificado de impericia el hecho de que la obra plagiada hubiese seguido publicada en la página web de la universidad dos años después de que la denunciada obtuviese su título de grado.

6. Prueba del plagio

Determinar si en un caso determinado existe o no plagio es una cuestión de hecho y, para ello, la prueba pericial es la indicada. Los expertos deben comparar las dos obras (la original y la supuesta copia) y realizan lo que se denomina un test de originalidad a fin de determinar si existe o no una ilegítima similitud entre ellas[51].

Este test de originalidad se realiza sobre la obra en su integridad y no sobre alguno o algunos de sus elementos en forma aislada, se centra en los puntos en común, en la similitud más que en las diferencias[52]. Se tienen en cuenta, entre otros factores, el quantum de la utilización y de qué manera esa utilización afecta la normal explotación de la obra protegida y no influye de ninguna forma el valor cultural o la calidad artística del trabajo[53].

En el caso de las dos docentes[54], por ejemplo, los dos peritos dictaminaron que la demandada se había servido abundantemente de la publicación de la actora, que extensos pasajes de la publicación ajena estaban transcriptos literalmente o levemente modificados, sin estar marcados por comillas (requisito básico cuando se transcribe literalmente) y sin siquiera aclarar con una nota al pie la deuda con dicha fuente.

Hay veces en que entre las obras existen diferencias ostensibles, pero habrá plagio si no pocas son las secuencias, los episodios y actitudes que se reiteran entre una y otra obra[55]. Y lo contrario sucede si a pesar de las similitudes en orden a los recursos técnicos, gráficos o temáticos, las diferencias en el desarrollo de la misma idea pueden avanzar por sobre las similitudes y colocar a la obra acusada de plagio en la categoría de obra original[56].

Otra prueba importante en este tipo de conflictos es la de presunciones para acreditar si un tutor codemandado por plagio pudo haber tenido conocimiento o no de la obra plagiada[57].

Debe quedar claro que, como en el segundo de nuestros casos, lo que se juzga no es la capacidad del demandado por plagio de elaborar un artículo académico o sus conocimientos sobre un determinado tema, sino si en la forma en que lo hizo plagió un trabajo ajeno[58].

Finalmente, vemos en el tercer caso que el plagio puede llegar a considerarse simulación y fraude[59].

7. Conclusión

En una época en que los reclamos derivados del derecho de propiedad, en general, no se cuestionan, no sucede lo mismo con el plagio que es una forma de apropiarse del trabajo intelectual ajeno.

Si bien es un fenómeno complejo y puede deberse a diversos factores, las soluciones deben buscarse teniendo en cuenta que seguiremos investigando en Internet, que no es fácil solucionar las dificultades de los estudiantes poseen para escribir o para aportar una idea propia, que no todos los docentes poseen las herramientas necesarias ni los especialistas se ponen de acuerdo en la forma.

No obstante, consideramos que algunas medidas pueden adoptarse.

En primer lugar, si las instituciones universitarias reconocen que los conocimientos sobre lectura y escritura que los estudiantes adquieren en la secundaria son claramente insuficientes para encarar trabajos académicos, podrán ofrecer materias específicas de redacción de tesis o de investigación académica donde la escritura esté concebida más como un proceso que como un producto, en términos que estimulen el pensamiento propio de los futuros profesionales, su capacidad de propuesta y de efectuar análisis de las distintas perspectivas de un mismo tema.

En segundo lugar, cada docente universitario que solicite cualquier tipo de trabajo académico deberá explicar a sus alumnos que aun cuando en la secundaria cortar y pegar era una práctica común y no sancionable, en la universidad constituye plagio. Deberá, asimismo, enseñarles a citar y efectuar lo que considere necesario para concientizarlos sobre su gravedad.

En tercer lugar, los tutores y jurados de niveles de posgrado deberán advertirles más enérgicamente a sus alumnos de las graves consecuencias de cometer plagio y controlar de manera efectiva los trabajos de posgrado utilizando los programas existentes para detectarlo.

En último lugar, como el plagio es reprochable, los tribunales deberán condenar a los plagiarios severamente en defensa de la cultura de la honestidad y del esfuerzo personal y del prestigio de la institución universitaria como un todo.


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[1] Abogada (UBA) y Editora (Facultad de Filosofía y Letras, UBA). Docente de Derecho de Autor en la Facultad de Filosofía y letras (UBA). Profesora del PREMASTER de CUDES-Universidad Austral.

[2] El reglamento de Doctorado de la Universidad de Buenos Aires (UBA) determina que la tarea fundamental de un candidato al Doctorado es la realización de un trabajo que signifique una contribución original al conocimiento de la especialización científica y/o tecnológica elegida (art. 4).

[3] Universidad Torcuato Di Tella (UTDT) Integridad Académica, disponible en https://www.utdt.edu/Descargas/regalamentos/UTDT-Integridad-Academica.pdf consulta: 25 de marzo de 2020.

[4] La universidad de San Andrés informa a su comunidad que el plagio no solo constituye una violación a la ley de Propiedad intelectual, sino también al código de Ética de la universidad, biblioteca disponible en: https://www.udesa.edu.ar/biblioteca/plagio

[5] “6 herramientas para detectar el plagio en trabajos escritos”, 31/1/2019, Universia Argentina, disponible en https://noticias.universia.com.ar/educacion/noticia/2015/06/18/1126893/5-herramientas-detectar-plagio-trabajos-escritos.html; “30 herramientas para identificar plagios de trabajos en el aula”, Educación 3.0, 18/2/2020, disponible en: https://www.educaciontrespuntocero.com/recursos/herramientas-identificar-plagio-trabajos-aula/, consulta: 30/3/2020.

[6] Cuatro softwares que usan los profesores para detectar plagio en los trabajos de sus alumnos, La Voz, 25/2/2019, disponible en https://www.lavoz.com.ar/tecnologia/cuatro-softwares-que-usan-profesores-para-detectar-plagio-en-trabajos-de-sus-alumnos consulta: 25/3/2020, Yúbal FM, “11 programas gratis para que los profesores detecten plagios en los trabajos de los alumnos”, Xataka, 18/10/2019 disponible en https://www.xataka.com/basics/programas-gratis-profesores-detecten-plagios-trabajos-alumnos consulta: 30/3/2020.

[7] LIPSZYC, Delia, Derecho de autor y derechos conexos, UNESCO, CERLALC y Zavalía, Buenos Aires, 1993, p. 567.

[8] Una nueva estrategia editorial más atenta al éxito comercial (y por lo tanto a la reducción de costos y al marketing) que, a la legitimidad literaria, MAUREL-INDART, Héléne, Sobre el plagio, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 1ª edición en español, 2014, p. 45 y ss.

[9] Domínguez-Aroca, María Isabel, “Lucha contra el plagio desde las bibliotecas universitarias”, El profesional de la información, 2012, septiembre-octubre, v. 21, n. 5. ISSN: 1386-6710, Repositorio español de Ciencias y Tecnología, disponible en:  https://recyt.fecyt.es/index.php/EPI/article/download/epi.2012.sep.08/17888 consulta: 28 de marzo de 2020.

[10] OCHOA S., Ligia; CUEVA LOBELLE, Alberto. “El plagio y su relación con la escritura académica. Forma y Función”, [S.l.], v. 27, n. 2, p. 95-113, jul. 2014. ISSN 2256-5469. Disponible en: <https://revistas.unal.edu.co/index.php/formayfuncion/article/view/47667/52731>. Fecha de acceso: 26 mar. 2020 doi:https://doi.org/10.15446/fyf.v27n2.47667.

[11] Juzgado Mercantil núm. 2 de Murcia, sentencia 322/2015 de 30 de diciembre de 2015, disponible en https://diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDA1NTY3NzRWK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBRhmLMkUAAAA=WKE.

[12] CCiv. y Com. Departamental, Azul, 11/10/2019, «P., N. S. c/ D. M., M. C. s/ daños y perjuicios».

[13] “Es vicedecana, le plagió la tesis a una compañera y deberá resarcirla con $60 mil”, TN 5/11/2019, https://tn.com.ar/sociedad/es-vicedecana-le-plagio-la-tesis-una-companera-y-debera-resarcirla-con-60-mil_1008473; “Ese marco teórico me suena”, Diario judicial 16/10/2019,  https://www.diariojudicial.com/nota/84710; “Una tesis algo familiar: Se indemniza a una docente y autora, por el plagio sufrido a dos de sus trabajos académicos”, Microjuris 17/11/2019,  https://aldiaargentina.microjuris.com/2019/11/15/una-tesis-algo-familiar-se-indemniza-a-una-docente-y-autora-por-el-plagio-sufrido-a-dos-de-sus-trabajos-academicos/; “Vicedecana de Humanas renunció tras acusación de “plagio”, Infoeme, 5/11/2019, https://www.infoeme.com/nota/2019-11-5-18-13-0-vicedecana-de-humanas-renuncio-tras-acusacion-de-plagio; etc.

[14] Poder Judicial de España, noticias, viernes, 24 de enero de 2020, “El Tribunal Supremo condena a un profesor de universidad a pagar 3.000 euros a un alumno de doctorado por copiar su trabajo de investigación”, disponible en http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-condena-a-un-profesor-de-universidad-a-pagar-3-000-euros-a-un-alumno-de-doctorado-por-copiar-su-trabajo-de-investigacion

[15] El mundo, 24/1/2020, https://www.elmundo.es/espana/2020/01/24/5e2afadafc6c8395128b46b1.html; eldiario.es https://www.eldiario.es/sociedad/Multa-profesor-universitario-trabajo-investigacion_0_988301724.html; https://www.diariodeburgos.es/Noticia/Z6E1B0631-F071-D30E-8FCA1DA625795340/202001/El-Supremo-condena-al-profesor-de-la-UBU-que-copio-al-alumno; etc. consulta: 25/3/2020.

[16] “La justicia anuló la tesis final de dos ingenieros de San Francisco por plagio”, Diario El Tiempo,  19/2/19, disponible en: http://eltiempomultimedia.com.ar/component/k2/item/2062-la-justicia-anul%C3%B3-la-tesis-final-de-dos-ingenieros-de-san-francisco-por-plagio.html, “Condenaron a dos exalumnos de la UTN de San Francisco por plagiar su tesis”, La voz, 24/2/2019, disponible en: https://www.lavoz.com.ar/sucesos/condenaron-dos-exalumnos-de-utn-de-san-francisco-por-plagiar-su-tesis, Radio Estación, Uno de los señalados por plagiar tesis intentó un descargo, 3/3/19, disponible en https://www.radioestacion.com.ar/uno-de-los-senalados-por-plagiar-tesis-intento-un-descargo/ consulta: 25 de marzo de 2020.

[17] BORETTO, Mónica, Contratos de edición, Euros Editores, Buenos Aires, 2010, p. 78 y ss.

[18] Art. 5.2 del Convenio de Berna.

[19] En nuestro país fue ratificado por segunda vez por la ley 25140 (que reemplazó a las leyes 17251 y 22195) y más de un centenar de países de los cinco continentes.

[20] Derechos patrimoniales (ley 11723 arts. 2, 37 al 44, art. 9.1), 11, 12 del Convenio de Berna, arts. 6 y 7 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor –WCT-): reproducción (fijación, distribución, alquiler o venta), comunicación pública (ejecución pública, exhibición, radiodifusión, puesta a disposición en Internet, etc.) trasformación (traducción, adaptación, otras transformaciones) y droite de suite o seguimiento de obras artísticas.

[21] Derechos morales de divulgación, paternidad, integridad y retracto que no está reconocido en nuestra legislación, pero sí en legislaciones extranjeras (ley 11723 arts. 2, 3, 39, 51, 52, art. 6 del Convenio de Berna).

[22] TOLLER, Fernando M., “Propiedad intelectual y plagio en trabajos académicos y profesionales”, Thomson Reuters, Sup. Act. 26/10/2010, 26/10/2010, 1, cita on line AR/DOC/7206/2010.

[23] Lipszyc, Delia, Derecho de autor y derechos conexos, UNESCO, CERLALC y Zavalía, Buenos Aires, 1993, p. 567.

[24] GOLDSTEIN, Mabel y Laura TORCHIO, El autor y el derecho, Editorial Universitaria Rioplatense, Buenos Ares, 2009, p. 150.

[25] EMERY, Miguel Ángel, Propiedad intelectual. Ley 11723 comentada, anotada y concordada con los tratados internacionales, Astrea, 1ª edición, 4ª reimpresión, BuenosAires, 2009, p.284.

[26] SATANOWSKY, Isidro, Derecho intelectual, tomo II, Tipográfica, Buenos Aires, 1954, p.191.

[27] Toller, Fernando M., “Propiedad intelectual y plagio en trabajos académicos y profesionales”, Thomson Reuters, Sup. Act. 26/10/2010, 26/10/2010, 1, cita on line AR/DOC/7206/2010.

[28] SATANOWSKY, Isidro, Derecho intelectual, tomo II, Tipográfica, Buenos Aires, 1954, p. 203.

[29] CNCiv., sala D, 14/11/2008, “Ribak Marcos c/ Zicolillo Jorge Ignacio s/ daños y perjuicios”, MJ‐JU‐M‐41252‐AR | MJJ41252 | MJJ41252.

[30] CNCiv., Sala A, “Giangreco, Luis c/ Editorial Errepar S.A. y otros s/daños y perjuicios”, MJ‐JU‐M‐9477‐AR | MJJ9477 | MJJ9477.

[31] SCJ, Mendoza, 18/02/2013, “Favre Patricia Sandra c/ Cafaro Carlos Marcelo p/ cob. de pesos s/ inc. cas.”.

[32] DESVIAT, Isabel, ¿Qué responsabilidades penales y civiles se dan por cometer un plagio como el de la exministra de Sanidad?, El país 5/10/2018, disponible en https://elpais.com/economia/2018/10/05/mis_derechos/1538738679_548613.html consulta: enero de 2020.

[33] Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 778/2012 de 27 de diciembre de 2012, https://diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDAxNzAyNzFSK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBjMEgJEUAAAA=WKE.

[34] CNCiv., sala B, 26/3/87, JA 1988-II-6, citado por GOLDSTEIN, Mabel y Laura TORCHIO, El autor y el derecho, Editorial Universitaria Rioplatense, Buenos Ares, 2009, p. 151.

[35] Siempre es preciso probar que el original se confeccionó antes que la supuesta copia y si se confeccionó antes que el acusado de plagio pudo haber tenido acceso a la obra plagiada.

[36] SCJ, Mendoza, 18/02/2013, “Favre Patricia Sandra c/ Cafaro Carlos Marcelo p/ cob. de pesos s/ inc. CAS.”.

[37] Así, por ejemplo, la propuesta de analizar la naturaleza jurídica de las actas de la ley 11.683 como acto administrativo según la ley 19.549 ‐tal como lo postula el actor en su obra ‐ no puede ser considerada original del autor (CNCiv., Sala A, “Giangreco, Luis c/ Editorial Errepar S.A. y otros s/daños y perjuicios”, MJ‐JU‐M‐9477‐AR | MJJ9477 | MJJ9477).

[38] ISABEL DESVIAT, ¿Qué responsabilidades penales y civiles se dan por cometer un plagio como el de la exministra de Sanidad?, El país 5/10/2018, disponible en https://elpais.com/economia/2018/10/05/mis_derechos/1538738679_548613.html consulta: enero de 2020.

[39] Juzgado Mercantil núm. 2 de Murcia, sentencia 322/2015 de 30 de diciembre de 2015, disponible en https://diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDA1NTY3NzRWK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBRhmLMkUAAAA=WKE.

[40] Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales, incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas y en todos los casos solo las partes del texto indispensables a ese efecto. Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y otras semejantes.

[41] [Libre utilización de obras en algunos casos: 1. Citas; 2. Ilustración de la enseñanza; 3. Mención de la fuente y del autor]

1) Son lícitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público, a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga, comprendiéndose las citas de artículos periodísticos y colecciones periódicas bajo la forma de revistas de prensa.

2) Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión y de los Arreglos particulares existentes o que se establezcan entre ellos lo que concierne a la facultad de utilizar lícitamente, en la medida justificada por el fin perseguido, las obras literarias o artísticas a título de ilustración de la enseñanza por medio de publicaciones, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, con tal de que esa utilización sea conforme a los usos honrados.

3) Las citas y utilizaciones a que se refieren los párrafos precedentes deberán mencionar la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente.

[42] TOLLER, Fernando M., “Propiedad intelectual y plagio en trabajos académicos y profesionales”, Thomson Reuters, Sup. Act. 26/10/2010, 26/10/2010, 1, cita on line AR/DOC/7206/2010.

[43] MAUREL-INDART, Héléne, Sobre el plagio, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 1ª edición en español, 2014, p. 53.

[44] DOMÍNGUEZ-AROCA, María Isabel, “Lucha contra el plagio desde las bibliotecas universitarias”, El profesional de la información, 2012, septiembre-octubre, v. 21, n. 5. ISSN: 1386-6710, Repositorio español de Ciencias y Tecnología, disponible en:  https://recyt.fecyt.es/index.php/EPI/article/download/epi.2012.sep.08/17888 consulta: 28 de marzo de 2020.

[45] OCHOA S., Ligia; CUEVA LOBELLE, Alberto. “El plagio y su relación con la escritura académica. Forma y Función”, [S.l.], v. 27, n. 2, p. 95-113, jul. 2014. ISSN 2256-5469. Disponible en: <https://revistas.unal.edu.co/index.php/formayfuncion/article/view/47667/52731>. Fecha de acceso: 26 mar. 2020 doi:https://doi.org/10.15446/fyf.v27n2.47667.

[46] CSJN – “Santa Coloma, Luis Federico y otros c/EFA” – 5/8/1986 – Fallos: 308:1160 – Cita digital IUSJU135674A; “Gunther, Fernando Raúl c/Nación Argentina” – 1986 – Fallos: 308:1118; “Peón, Juan D. y otra c/Centro Médico del Sud SA” – 17/3/1998; “Aquino, Isacio c/Cargo Servicios Industriales SA s/accidentes ley 9688 (Leading case)” – 21/9/2004 – Cita digital IUSJU127492A.

[47] Herrera, Marisa, Gustavo Caramelo y Sebastián Picasso (Dirs.): “Código Civil y Comercial comentado” – Infojus – Bs. As. – 2015 – T. IV – pág. 418.

[48] LIPSZYC, Delia, Derecho de autor y derechos conexos, UNESCO, CERLALC y Zavalía, Buenos Aires, 1993, p. 576.

[49] Firmado en Marruecos el 14 de abril de 1994, aprobado por Ley 24425, promulgada el 23 de diciembre de 1994. En vigor desde el 1 de enero de 1995.

[50] CNCiv., Sala A, 2/10/2010, “Pérez Héctor Leonardo c/ Triaca Lorena Mercedes s/ daños y perjuicios”, MJ-JU-M-77958-AR | MJJ77958 | MJJ77958.

[51] CNCiv., sala B, 28/11/97, “K., R. c. Centro de Educación Informática y otros s/ Propiedad Intelectual y otros”, MJ-JU-E-9726-AR | EDJ9726 | EDJ9726.

[52] LIPSZYC, Delia, Derecho de autor y derechos conexos, UNESCO, CERLALC y Zavalía, Buenos Aires, 1993, p. 567; CNCiv., Sala I, 5/8/99, “G., N. D. c. F. M., D. M. s/ propiedad intelectual”, MJ-JU-E-11542-AR | EDJ11542 | EDJ11542.

[53] CNac. Casación Penal, Sala IV, 5/3/2007, «GVIRTZ, Diego s/recurso de casación», MJ‐JU‐M‐12099‐AR | MJJ12099 | MJJ12099.

[54]CCiv. y Com. Departamental, Azul, 11/10/2019, «Pastor Nancy Susana c/ Di Marco, María Cecilia s/ daños y perjuicios».

[55] CNCiv., sala I, 5/8/99, “G., N. D. c. F. M., D. M. s/ propiedad intelectual”, MJ-JU-E-11542-AR | EDJ11542 | EDJ11542.

[56] CNac. Casación Penal, Sala IV, 5/3/2007, «GVIRTZ, Diego s/recurso de casación», MJ‐JU‐M‐12099‐AR | MJJ12099 | MJJ12099.

[57] CNCiv., Sala A, 2/10/2010, “Pérez Héctor Leonardo c/ Triaca Lorena Mercedes s/ daños y perjuicios”, MJ-JU-M-77958-AR | MJJ77958 | MJJ77958.

[58] Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 778/2012 de 27 de diciembre de 2012, https://diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDAxNzAyNzFSK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBjMEgJEUAAAA=WKE.

[59] “La justicia anuló la tesis final de dos ingenieros de San Francisco por plagio”, Diario El Tiempo,  19/2/19, disponible en: http://eltiempomultimedia.com.ar/component/k2/item/2062-la-justicia-anul%C3%B3-la-tesis-final-de-dos-ingenieros-de-san-francisco-por-plagio.html, “Condenaron a dos exalumnos de la UTN de San Francisco por plagiar su tesis”, La voz, 24/2/2019, disponible en: https://www.lavoz.com.ar/sucesos/condenaron-dos-exalumnos-de-utn-de-san-francisco-por-plagiar-su-tesis, Radio Estación, Uno de los señalados por plagiar tesis intentó un descargo, 3/3/19, disponible en https://www.radioestacion.com.ar/uno-de-los-senalados-por-plagiar-tesis-intento-un-descargo/ consulta: 25 de marzo de 2020.