Más quebrados o más responsables? Apuntes para un cambio de rumbo del Derecho Concursal argentino (tercera entrega).

Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado en El Derecho los  5, 12, 19 y 26 de abril y 5 de mayo de 2018. En este caso se hace en siete entregas siendo esta la tercera.

 

Sumario: Primera entrega: 1. Una excusa para comprobar de dónde viene, donde está y hacia dónde se dirige el Derecho Concursal. 2. Para qué debiera servir el sistema legal concursal? 3. Otra vez sobre el A-B-C de la economía capitalista y la función que debiera cumplir el régimen concursal. 4. Breve introducción histórica sobre la extensión de la quiebra. 5. Plan de acción.

Segunda entrega: 6. Setenta y cinco años de Derecho Concursal italiano.

Tercera entrega: 7. Francia.

Cuarta entrega: 8. España.

Quinta entrega: 9. La substantive consolidation estadounidense.

Sexta entrega: 10. Argentina.

Séptima entrega: 11. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales. 12. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales. 13.La realidad en números: ¿estamos mejor que otros regímenes concursales en los cuales la extensión de quiebra no existe o está limitada a su mínima expresión? 14. Dónde queda el norte?

Tercera entrega:

7.- Francia.

7.1. Contexto histórico.

Durante de la baja Edad Media (siglos XIII a XV) no puede decirse que Francia fuera un país organizado[1]. En consecuencia, tampoco había nada que se parezca a una legislación comercial[2].

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Hacia un lenguaje jurídico claro

Carmen De Cucco Alconada[1]. Publicado en  www.saij.gob.ar Editorial: SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACIÓN JURÍDICA.

 

Sumario: I. Introducción. II. Pasos hacia un lenguaje jurídico claro en nuestro país. III. Propuestas para nuestro país. IV Conclusión.

I. Introducción

El lenguaje jurídico trasciende la comunicación interna entre colegas del derecho porque no solo es el lenguaje de leyes y sentencias. Regula todas las formas de convivencia dentro de una comunidad: las relaciones personales y profesionales, las existentes entre médicos y pacientes o entre abogados y clientes, dentro de los clubes o en los consorcios, en organismos gubernamentales y no gubernamentales, y en los ámbitos de cada una de las otras disciplinas.

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El uso de la simbología religiosa en el trabajo

“La libertad, donde quiera que haya existido como realidad tangible, ha estado siempre limitada espacialmente… la libertad sólo es posible entre iguales”. Hannah Arendt

Por Mariela Inés Laghezza y Carolina Santostefano. Trabajo presentado en las V Jornadas de Jóvenes investigadores en Derecho y Cienicas Sociales 2017. Instituto de Ivestigaciones “Ambrosio L. Gioja. Facultad de Derecho- Universidad de Buenos Aires. Días18, 19 y 20 de septiembre de 2017. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Sumario: I. Introducción. II. La manifestación de la religión en el ámbito laboral. II.A. La fase de selección de personal. II.B. Durante la ejecución del contrato de trabajo. III. ¿Constituye discriminación el cercenamiento del uso de vestimenta o simbología religiosa? IV. Libertad religiosa en las relaciones laborales. V. Conclusión. Bibliografía.

I. Introducción

A más globalización, más migración. Con el actual proceso de mundialización, las fronteras son porosas para el capital especulativo, la tecnología y la información.

Sin embargo, las migraciones presentan sus particularidades a la hora de desplegarse. En primer lugar, la mayor parte de ellas no son libres, son forzadas.

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Las excepciones facultativas al sistema de solución de controversias de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982: las actividades militares

Leopoldo M. A. Godio*. Publicado en en Hortensia D. T. Gutierrez Posse [et. al.], Temas jurisdiccionales en materia de derecho internacional, Buenos Aires, Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales, 2017, pp. 169-236.

 

Sumario: I. Introducción. II. El debate sobre el sistema de solución de controversias en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y sus excepciones. II.a) Las sesiones iniciales y el debate sobre el sistema de solución de controversias en general. II.b) El debate del proyecto de artículos y las excepciones a la solución de controversias. III. Las actividades militares en el mar como excepción facultativa en la Sección 3 de la Parte XV de la Convención. III.a) Examen del concepto “actividades militares”.  III.b) La contribución de la noción “utilización del espacio oceánico con fines pacíficos” en auxilio de una comprensión del significado “actividades militares”. III.b.1) Las cláusulas sobre “fines pacíficos” en instrumentos internacionales anteriores a la Convención. III.b.2) Los debates sobre los “fines pacíficos” en la III Conferencia. III.c) La relación entre “fines pacíficos”y “actividades militares” en las disposiciones finales de la Convención a la luz de la Carta de la O.N.U. IV. Conclusión.

I. Introducción

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante, “la Convención” o “la Convención de 1982”, indistintamente)[1], es consecuencia de la III Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (en adelante, “III Conferencia”)[2] y representó, en un éxito sin precedentes, la mayor obra destinada a una reforma integral del régimen de los mares y océanos, ya que logró equilibrar los diferentes intereses competitivos de los Estados[3], brindando así regulación en, aproximadamente, veinticinco temas y cuestiones sobre los usos y recursos del mar que conforman, en palabras de Tommy B. Koh, una “Constitución para los Océanos”[4].

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Law and Ethics in Fashion and Image Consulting

By Susy Bello Knoll[1]. Published in AICI Global Magazine, April 2018.

 

What is law?  Law is a set of rules laid down in enactments. Such is the case of intellectual property rules which protect the logo of AICI.

The concept of law includes, in addition to these formal sources, any regulation of human behavior accepted by a community as governing the relations of its members. We have to attribute the status of law to codes of conducts and guidelines developed by professional bodies, also arrangements between civilized people and other arrangements which are regarded as binding.

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La determinación de la naturaleza jurídica de los bienes del activo y su relación con los intereses de los acreedores

Por F. Ignacio Rosenfeld. Publicado en LA LEY – Revista de Derecho Comercial, del Consumidor y de la Empresa (Febrero 2014)

 

 

Sumario: I. Introducción – II. Síntesis de la resolución judicial analizada. Situación histórica del predio – III. Crítica del planteo de la sindicatura a la luz de los caracteres de los inmuebles por accesión: a) Inmovilización por adhesión física al suelo; b) Carácter de perpetuidad; c) El “acto de destinación”, la “vigencia de la explotación comercial” y la “relación de servicio” – IV. Algunas reflexiones preliminares – V. Los inmuebles por accesión y ciertas implicancias económicas – VI. Conclusión final.

I. Introducción

En el presente comentario se examinarán específicamente los caracteres que componen a los inmuebles por accesión a fin de determinar su naturaleza jurídica, lo cual resulta fundamental a fin de determinar su inclusión o no dentro del proceso falencial. En ese sentido, podrá observarse a lo largo de este trabajo que la categoría de inmuebles por accesión no está exenta de dificultades en torno a su conceptualización, forzando así en algunos casos al intérprete a indagar respecto de la finalidad de cada uno de los caracteres que la componen a fin de poder determinar su verdadera naturaleza en el caso concreto. Naturalmente, es esa dificultad en su conceptualización la cual ha dado, y dará lugar, a numerosos pleitos como el que nos toca analizar en el presente artículo.

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Más quebrados o más responsables? Apuntes para un cambio de rumbo del Derecho Concursal argentino (segunda entrega)

Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado en EL Derecho los  5, 12, 19 y 26 de abril y 5 de mayo de 2018. En este caso se hace en siete entregas siendo esta la segunda.

Sumario: Primera entrega: 1. Una excusa para comprobar de dónde viene, donde está y hacia dónde se dirige el Derecho Concursal. 2. Para qué debiera servir el sistema legal concursal? 3. Otra vez sobre el A-B-C de la economía capitalista y la función que debiera cumplir el régimen concursal. 4. Breve introducción histórica sobre la extensión de la quiebra. 5. Plan de acción.

Segunda entrega: 6. Setenta y cinco años de Derecho Concursal italiano.

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La percepción olfativa y el Derecho

Por Susy Inés Bello Knoll. Trabajo publicado en la obra colectiva “Vinculación del derecho de la moda, regulación sanitaria y propiedad intelectual: aplicación práctica de casos cosméticos y perfumes” de ASIPI (ASOCIACIÓN INTERAMERICANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL), enero de 2018.

 

RESUMEN: Se describe el olfato como sentido químico. En este sentido se analiza el impacto en el hombre a nivel individual y social. Se ejemplifican diversos casos donde aparecen cuestiones jurídicas tanto desde la práctica empresarial como de las leyes.

ABSTRACT: The article describes the smell as a chemical sense. The author analyzes the impact in the human behavior as an individual and also as a social person. You can find examples where the legal issues appear.

Sumario: 1. El olfato: un sentido químico. 2. El hombre y su sensiblidad a los aromas. 3. El olor y las culturas. 4. Odotipos y derecho: no solo una cuestión de marcas. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.

1. El olfato: un sentido químico

Nadie puede dejar de tener un instante de placer cuando huele un perfume exquisito y sucede eso porque el sentido del olfato tiene una sutileza que no se encuentra en el resto de los sentidos[1] y que se vincula con lo más profundo de las experiencias humanas. La ciencia afirma que es el más primitivo de los sentidos[2] y eso me hace pensar en el olor a humo de las cavernas del hombre originario.

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¿Más quebrados o más responsables? Apuntes para un cambio de rumbo del Derecho Concursal argentino (primera entrega).

Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado en EL Derecho los  5, 12, 19 y 26 de abril y 5 de mayo de 2018. En este caso se hace en siete entregas siendo esta la primera.

Sumario: Primera entrega: 1. Una excusa para comprobar de dónde viene, donde está y hacia dónde se dirige el Derecho Concursal. 2. Para qué debiera servir el sistema legal concursal? 3. Otra vez sobre el A-B-C de la economía capitalista y la función que debiera cumplir el régimen concursal. 4. Breve introducción histórica sobre la extensión de la quiebra. 5. Plan de acción.

Segunda entrega: 6. Setenta y cinco años de Derecho Concursal italiano.

Tercera entrega: 7. Francia.

Cuarta entrega: 8. España.

Quinta entrega: 9. La substantive consolidation estadounidense.

Sexta entrega: 10. Argentina.

Séptima entrega: 11. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales. 12. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales. 13. La realidad en números: ¿estamos mejor que otros regímenes concursales en los cuales la extensión de quiebra no existe o está limitada a su mínima expresión? 14. Dónde queda el norte?

Primera entrega:

1.- Una excusa para comprobar de dónde viene, donde está y hacia dónde se dirige el Derecho Concursal.

Este estudio tiene dos objetivos. Uno, algo más modesto, aunque ocupará la mayor parte de esta monografía, destinado a demostrar que la extensión de la quiebra, tal como está regulada en nuestro país, no tiene sentido y, por lo tanto, debiera derogarse; y otro, algo más ambicioso, para razonar acerca del rumbo de nuestro Derecho Concursal, diagnosticando dónde se encuentra y hacia dónde debe apuntar.

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Aspectos sobresalientes de Compliance para filiales norteamericanas en Argentina

Por Paula Daniela Marelli Delgado. Trabajo final del Premaster semipresencial CUDES-UNIVERSIDAD AUSTRAL. Edición 2017.

 

En primer lugar, es importante destacar que el concepto de Compliance abarca tanto la función de velar por el cumplimiento de las leyes que le sean aplicables a cada Organización en virtud de su negocio o industria, como la aplicación de los Códigos de Conducta internos que se implementen.

Si bien es cierto que a raíz de la gran cantidad de escándalos en los últimos años, la prevención y detección de actos de corrupción es un punto fuerte dentro de la gran estructura de Compliance – y sobre el cual existen normas específicas que más adelante se desarrollaran-, es dable destacar que la noción de Compliance no se limita solo a ello.

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